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This document outlines the procedures for filling vacancies in educational centres overseas, for Spanish Ministry staff. It details requirements for applicant qualifications and time-frames for applications. It was last updated in 2014.

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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que...

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003 Referencia: BOE-A-2003-5179 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 22 de octubre de 2014 La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha introducido novedades sustantivas en el marco legal básico en el que se apoya la actuación educativa en el exterior, completando y desarrollando los principios singularizadores que fueron establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación en relación con los centros docentes en el extranjero. En desarrollo de esta última se aprobó el Real Decreto 564/1987, derogado y sustituido posteriormente por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), que regula la acción educativa en el exterior, que establecía la necesidad de elaborar, a su vez, una norma reguladora de las bases para la provisión de vacantes de personal docente en el extranjero, dictándose al efecto la orden de 28 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), modificada por la orden de 30 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero). El transcurso del tiempo y la experiencia adquirida en la aplicación de la citada normativa han aconsejado la modificación parcial del Real Decreto 1027/93, que afecta principalmente al régimen jurídico del personal, docente y no docente, destinado en las Consejerías de Educación y Ciencia y en los distintos programas de acción educativa en el exterior, lo que hace necesario la aprobación de un nuevo procedimiento para la provisión de vacantes del personal docente en el exterior, al objeto de acomodar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. En atención a lo expuesto y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, consultadas las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, dispongo: Página 1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA I. Disposiciones comunes Primero. Requisitos de los participantes. 1. Los concursos públicos de méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se especifiquen en cada convocatoria, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden. Los concursos podrán referirse tanto a vacantes propiamente docentes como a las asesorías técnicas previstas respectivamente en los artículos 14 y 10, del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las convocatorias de estos concursos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Podrán aspirar a las vacantes los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos: a) Hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria. b) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias. A los efectos del cómputo del período mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos de profesores. c) Reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. d) Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la correspondiente convocatoria, en los siguientes supuestos: 1.º Docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos. 2.º Docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la administración educativa exterior. 3.º Docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes. 4.º Docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida. Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 1.º y 4.º anteriores se realice según el calendario austral, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización de curso inmediatamente anterior en España. e) Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se señale en la convocatoria, en el nivel que en cada caso se establezca. 3. Para aquellos puestos en los que se considere necesario el conocimiento de una lengua distinta del castellano, las convocatorias establecerán el procedimiento por el que los aspirantes acreditarán el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se determine o, en su caso, las titulaciones académicas o certificados que se consideren necesarios para acreditar documentalmente este conocimiento. 4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en el apartado anterior. 5. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación del nivel B1 de dicho idioma. Página 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Segundo. Presentación de solicitudes y procedimiento de selección. 1. Las solicitudes de participación en los concursos de méritos de personal docente y asesor en el exterior se cumplimentarán de modo electrónico a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Los procedimientos de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior y de asesores técnicos a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constarán de las siguientes fases: a) Fase general. En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado y la participación en programas y proyectos de calidad educativa, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior. La puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo. La posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas. Para acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase. b) Fase específica. En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección, de una prueba escrita. En dicha convocatoria se determinará el contenido y desarrollo de esta prueba escrita. Asimismo, las convocatorias podrán establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta fase para su superación. Tercero. Criterios de selección de los candidatos. La selección de los candidatos se ajustará a los siguientes criterios: a) La propuesta de adscripción a cada plaza deberá recaer sobre el candidato que, habiendo superado las fases A y B del concurso de méritos, haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de ambas fases. b) Los empates que pudieran producirse se dirimirán, según la puntuación obtenida, por el siguiente orden: 1.º Mayor puntuación en la fase específica. 2.º Mayor puntuación en la fase general 3.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos. Cuarto. Órganos de selección y valoración. 1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos de los participantes en los concursos previstos en la presente Orden y la propuesta de selección de los candidatos para su incorporación al correspondiente puesto, se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del número de aspirantes, cuyas funciones serán las que establezca cada Orden de convocatoria. En los términos previstos en cada convocatoria, los miembros de las Comisiones serán nombrados por la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. En los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes de asesores técnicos, estos miembros serán nombrados a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional. Página 3 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 2. A las citadas comisiones se podrán incorporar, con la autorización expresa del órgano convocante, los asesores especialistas que se consideren necesarios, limitándose su actuación a la realización de los trabajos que les encomiende la Comisión de Selección. Los asesores especialistas actuarán con voz pero sin voto. 3. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial serán informadas periódicamente del correspondiente proceso selectivo, mediante reuniones informativas convocadas al efecto. Quinto. Resolución de los concursos públicos de méritos. 1. Los concursos a los que se refiere la presente norma serán resueltos en los términos previstos en el apartado tercero de la presente orden. Concluido el procedimiento de selección de los candidatos, según lo previsto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la Comisión de Selección elevará al órgano convocante la propuesta de resolución. La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, una vez comprobado que se han cumplido en el proceso todos los trámites y requisitos necesarios, dictará por delegación del Ministro la orden de resolución definitiva del concurso, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Para los seleccionados procedentes de Comunidades Autónomas será indispensable la autorización de los órganos competentes de las mismas. 2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la respectiva convocatoria, de entre aquellos que hubieran superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva del concurso. Sexto. Efectuada la adscripción del profesor a un puesto de trabajo docente o de asesor técnico en el exterior o, en su caso, la prórroga de la misma, no podrá renunciar a ella salvo por razones excepcionales que serán expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a la Secretaría General Técnica, la cual, recabará los informes oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá. II. Personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior Séptimo. Adscripción de los candidatos seleccionados. 1. La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá a adscribir al personal seleccionado al correspondiente puesto de trabajo por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado antes de concluir cada período, su retorno a España y sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del presente apartado y en el octavo de la presente Orden. 1.1 No se concederá la prórroga cuando: a) Desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente. b) El funcionario docente sea objeto de una evaluación desfavorable, de acuerdo con la regulación que al efecto se establezca por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Página 4 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 1.2 La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los siguientes casos: a) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen a la provisión del puesto de trabajo. En el supuesto anterior, los funcionarios afectados podrán ejercer el derecho que se reconoce en el art. 14.4 del Real Decreto 1138/2002, en la forma que se determina en el apartado décimo de la presente Orden. b) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que obtuvo la plaza que ocupa en el exterior, sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho al que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002. Octavo. Régimen especial del personal seleccionado para Escuelas Europeas. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1138/2002, el régimen de permanencia, los períodos de adscripción y prórroga para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas se acomodarán a lo establecido, en cada momento, en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. Las convocatorias anuales deberán especificar los citados extremos. 2. En razón de lo anterior, en el caso de los profesores adscritos a las Escuelas Europeas, la Secretaría General Técnica, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la concesión o denegación de las prórrogas concedidas por el mencionado Organismo. 3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de nueve años que establece dicho artículo. Noveno. Cómputo de períodos de permanencia. Los profesores que obtengan plaza en el concurso de méritos encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año, según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de un año, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal. Décimo. Reincorporación a un destino en España. 1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. 2. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito territorial a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, los interesados deberán, en el curso anterior a aquél en que haya de producirse la reincorporación participar en el concurso general de traslados de ámbito nacional o, en su caso, de ámbito autonómico que convoque la Comunidad Autónoma en la que prestaban servicios antes de su adscripción. 3. La obligatoriedad de participar en uno de los concursos de traslados, expresada en el punto anterior, se entenderá referida tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción, a los que cumpliendo un período de adscripción hayan solicitado su retorno a España, como a los que les sea aceptado su retorno a España antes de la finalización del período de adscripción o hayan sido objeto de evaluación desfavorable, ordinaria o extraordinaria. Página 5 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Undécimo. Comisiones de servicio. Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un año, a excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir. En el supuesto de no ser posible la cobertura de las vacantes desiertas mediante la forma de provisión anterior, podrán cubrirse mediante funcionarios interinos. III. Asesores técnicos Duodécimo. Adscripción de los candidatos seleccionados. 1. Los candidatos seleccionados a vacantes de Asesores Técnicos serán destinados al puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado previo a la conclusión de cualquier período, su retorno a España. 2. No se concederá la prórroga cuando se den las circunstancias previstas en el apartado séptimo, punto 1.1, de la presente Orden. 3. La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del Asesor Técnico a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los casos previstos en el apartado séptimo, punto 1.2, de esta Orden. Decimotercero. Cómputo de períodos de permanencia. Los profesores destinados en el exterior en comisión de servicios, según el procedimiento previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1138/2002, cuando obtengan plaza en el concurso de méritos, su primer nombramiento se realizará por el segundo período de dos cursos escolares y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el apartado duodécimo punto 1 de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el período máximo de cinco años de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal. Decimocuarto. Reincorporación a un destino en España. 1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. 2. El ejercicio del derecho referente se ajustará a lo dispuesto en el apartado décimo, puntos 2 y 3 de la presente Orden. Decimoquinto. Comisiones de servicio. Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso de méritos se cubrirán en los mismos términos que los previstos en el apartado undécimo. Decimosexto. Régimen de dedicación. 1. En consideración de las peculiaridades de las funciones que desempeñan, a los Asesores Técnicos que resulten seleccionados les será de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de cuarenta horas semanales en régimen de especial dedicación establecidos para los funcionarios no docentes destinados en el exterior. Página 6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 2. Los Asesores Técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. En todo caso, el cumplimiento de la jornada se hará con las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la resolución definitiva del correspondiente concurso de méritos, y estará condicionada al comienzo del curso escolar en cada país. IV. Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1994, modificada por la Orden de 30 de enero de 1996, por la que se establece el procedimiento para la provisión de vacantes de personal funcionario docente en el exterior. V. Disposición final primera Contra la presente Orden que es definitiva en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. VI. Disposición final segunda La presente Orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de marzo de 2003. DEL CASTILLO VERA Ilmos. Sres. Directora General de Programación Económica, Personal y Servicios y Secretario General Técnico. Departamento. INFORMACIÓN RELACIONADA • Las referencias contenidas en esta Orden a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios y a la Secretaría General Técnica, deben entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y a la Subdirección General de Cooperación Internacional, respectivamente, según establece la disposición adicional única de la Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10705. Este texto consolidado no tiene valor jurídico. Más información en [email protected] Página 7

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