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~5 - ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BICENTENARIO DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA...

~5 - ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BICENTENARIO DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0912/2023 La Paz, 18 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe Técnico INNER/DGES N° 0387/2023 de 10 de octubre de 2023, emitido por la Profesional Declarada en Comisión y la Profesional en Educación Secundaria Comunitaria Productiva — Química II de la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Viceministerio de Educación Regular, mediante el cual, solicitan la aprobación del Reglamento de Graduación del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular, los antecedentes, todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO I: Que el Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina los fines o funciones esenciales del Estado, entre otros, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. Que el Artículo 17 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. Que el Parágrafo 1 del Artículo 77 de la Norma Fundamental, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla: el Parágrafo II, instituye que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular. la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional y el Parágrafo III. señala que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio. Que el Parágrafo I del Artículo 81 del Texto Constitucional, determina que la educación es obligatoria hasta el bachillerato. Que el Numeral 7 del Artículo 1 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010. de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", establece que el sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. Que el Artículo 5 de la Ley de la Educación, dispone los objetivos de la Educación, entre otros, desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos, en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología universal en todo el Sistema Educativo Plurinacional. Que el Artículo 10 de la Ley N° 070, instituye los objetivos de la Educación Regular. entre otros, formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la educación científica humanística y técnica- tecnológica con la producción, a través de la formación productiva de acuerdo a las vocaciones y potencialidades de las regiones, en el marco de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingüismo. Que el Parágrafo I del Artículo 14 de la Ley "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", señala que la Educación Secundaria Comunitaria Productiva, articula la educación humanística y la educación técnica-tecnológica con la producción, que valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las diversas culturas en diálogo intercultural con el conocimiento universal, incorporando la formación histórica, cívica y comunitaria. Tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe. Fortalece la formación recibida en la educación primaria comunitaria vocacional, por ser integral, científica, humanística, técnica-tecnológica. espiritual. ética, moral, artística y deportiva; y el Parágrafo II, permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas. Está orientada a la formación y la obtención del Diploma de Bachiller Técnico Humanístico, y de manera progresiva con grado de Técnico Medio de acuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas dé las 'mando regiones y del Estado Plurinacional. De seis años de duración. ozMja Que el Artículo 19 de la Ley de la Educación, determina que el Subsistema de Educación Alternativa y Especial adoptará el carácter Técnico-Humanístico según las necesidades y expectativas de las personas, familias y comunidades, acorde a los avances de la ciencia y tecnología. Que el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Ley N° 070, establece que la Educación de Personas Jóvenes y Adultas es de carácter técnico-humanístico, está destinada a las personas mayores a quince años, ofrece una educación sistemática y el Parágrafo III, establece que estos niveles y etapas tendrán su respectiva 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo Página 1 de 3 La Paz - Bolivia o BICENTENARIO DE ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN BOLIVIA certificación al concluir la totalidad de las etapas establecidas en la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, se entregará una certificación que los acreditará como Bachiller Técnico-Humanístico, y de manera gradual como Técnico Medio los habilitará para dar continuidad en su formación en el nivel superior y su incorporación al sector productivo. Que el Decreto Supremo N° 0813 de 09 de marzo de 2011. reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación. Que el Artículo 29 del Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0244/2023 de 28 de marzo de 2023. dispone que las modalidades de graduación del Bachillerato Técnico Humanístico. serán desarrolladas de acuerdo a lo establecido en reglamentación específica. CONSIDERANDO II: Que el Informe Técnico INNER/DGES N° 0387/2023 de 10 de octubre de 2023, emitido por la Profesional Declarada en Comisión y la Profesional en Educación Secundaria Comunitaria Productiva — Química II de la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Viceministerio de Educación Regular, señala que en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo y el Modelo Educativo Socio Comunitario Productivo en el Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial, a partir de la gestión 2014 se implementó el Bachillerato Técnico Humanístico — BTH, desde entonces, se ha advertido un crecimiento anual y continuo de la cantidad de unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas, siendo que en la presente gestión se tiene más de dos mil unidades educativas Técnico Humanísticos Plenas: por consiguiente. la cantidad de bachilleres que desarrollaron la formación Técnica Tecnológica. que fueron titulados a nivel Técnico Medio, tuvo un ascenso exponencial. Además, cada gestión se advierte la creciente demanda de constitución de nuevas unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas. Por otro lado. el Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobado por Resolución Ministerial N° 0244/2023 del 28 de marzo de 2023, establece que la graduación en el Bachillerato Técnico Humanístico, será normada por reglamentación específica; en este contexto y siendo que a la fecha se cursa el Tercer Trimestre de la presente gestión educativa, es de suma urgencia la aprobación y aplicación del Reglamento de Graduación del Bachillerato Técnico Humanístico en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva del Subsistema de Educación Regular, mismo que permitirá que los estudiantes desarrollen un proceso de investigación, identificación de las necesidades, problemáticas, potencialidades y vocaciones productivas locales, regionales y territoriales, para a partir de ello, apliquen sus conocimientos, capacidades, habilidades prácticas y planteen emprendimientos productivos, propuestas de innovación, proyectos de servicio social comunitario, prácticas laborales comunitarias y proyectos artísticos; además, los Planes y Programas del Bachillerato Técnico Humanístico. aprobados por Resolución Ministerial N° 1040/2022, establecen -Perfiles de Salida" para las Carreras Técnica Tecnológica Especializadas del bachilleres Técnico Medio y por otro lado. en los contenidos de quinto y sexto año de escolaridad en educación Secundaria Comunitaria Productiva, se desarrolla las modalidades de graduación como parte del desarrollo pedagógico curricular: por ello, concluyen recomendando la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento de Graduación del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular", mismo que será aplicado en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas del Subsistema de Educación Regular. a partir de la gestión 2023. Que el Informe Legal IN/DGAJ/UAJ N° 1058/2023 de 18 de octubre de 2023. emitido por el Profesional Jurídico de Educación Regular de la Unidad de Análisis Jurídico. dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señala que en consideración a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010. de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez"; Decreto Supremo N° 0813 de 09 de marzo de 2011; Decreto Supremo N°4857 de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo; Resolución Ministerial N° 0244/2023 de 28 de marzo de 2023, concluye recomendando la emisión de la disposición normativa que apruebe el Reglamento de Graduación del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular, por encontrarse sustentado y justificado en el Informe Técnico IN/VER/DGES N° 0387/2023 de 10 de octubre de 2023, emitido por la Profesional Declarada en Comisión y la Profesional en Educación Secundaria Comunitaria Productiva — Química II de la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Viceministerio de Educación Regular, y por no contravenir normativa legal en vigencia. CONSIDERANDO III: Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, determina las atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros de Estado, entre ellas, emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias. 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Mb. Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144- 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo Página 2 de 3 La Paz - Bolivia e ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BICENTENARIO DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA Que el Decreto Presidencial N°4623 de 19 de noviembre de 2021, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, designó al ciudadano Edgar Pary Chambi, como Ministro de Educación. POR TANTO: El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N' 4857 de 06 de enero de 2023 y Decreto Presidencial N°4623 de 19 de noviembre de 2021; RESUELVE: Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el "REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR", que en Anexo, constituye parte integrante de la presente disposición normativa. Artículo 2.- (APLICACIÓN). A partir de la notificación del presente instrumento normativo, las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas, deberán aplicar el mencionado Reglamento, a efectos de la obtención del Título de Técnico Medio. Artículo 3.- (CUMPLIMIENTO). El Viceministerio de Educación Regular, a través de la Dirección General de Educación Secundaria; la Dirección General de Planificación, a través de la Unidad de Sistemas; Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales Educativas y Direcciones de Unidades Educativas, quedan encargados del cumplimiento del presente instrumento normativo. Regístrese, comuníquese y cúmplase t\A9S

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