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REGLAMENTO-BACHILLERATO_TECNICO_HUNISTICO_DEL_SUBSISTEMA_DE_EDUCACION_REGULAR_Y_SUBSISTEMA_DE_EDUCACION_ALTERNATIVA (1).pdf

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REGLAMENTO DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR Y SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 0244/2023 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Reg...

REGLAMENTO DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR Y SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 0244/2023 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial Resolución Ministerial 0244/2023 Edgar Pary Chambi Ministro de Educación Manuel Eudal Tejerina del Castillo Viceministro de Educación Regular Viviana Mamani Laura Viceministra de Educación Alternativa y Especial Delia Yucra Rodas Directora General de Educación Secundaria Fernando Reynaldo Yujra Quispe Director General de Educación Alternativa Con el apoyo de: Fundación Ayuda en Acción Depósito Legal: 4-1-175-2023 P.O. Cómo citar este documento: Ministerio de Educación (2023). “Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial” La Paz, Bolivia. Ministerio de Educación Av. Arce N° 2147 Teléfonos: 2442144 - 2442074 La Paz - Bolivia 2023 REGLAMENTO DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR Y SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 0244/2023 ÍNDICE TÍTULO I SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR Y SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL CAPÍTULO I......................................................................................................... 9 DISPOSICIONES GENERALES......................................................................... 9 TÍTULO II SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR CAPÍTULO I....................................................................................................... 14 GESTIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR.......................................................... 14 CAPÍTULO II...................................................................................................... 18 GESTIÓN ADMINISTRATIVA............................................................................ 18 CAPÍTULO III..................................................................................................... 22 CONSTITUCIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS TÉCNICO HUMANÍSTICAS PLENAS Y TRÁMITES CONEXOS...................................... 22 CAPÍTULO IV..................................................................................................... 45 MAESTRAS Y MAESTROS DEL ÁREA TÉCNICA TECNOLÓGICA................ 45 CAPÍTULO V...................................................................................................... 47 TRASLADO Y NIVELACIÓN DE ESTUDIANTES............................................. 47 CAPÍTULO VI..................................................................................................... 56 ORIENTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO............................................................................... 56 TÍTULO III SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL CAPÍTULO I....................................................................................................... 57 CONSIDERACIONES GENERALES DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS...................................................................................... 57 3 CAPÍTULO II...................................................................................................... 59 ORGANIZACIÓN CURRICULAR...................................................................... 59 CAPÍTULO III..................................................................................................... 61 PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA CON BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO................. 61 CAPÍTULO IV..................................................................................................... 64 COORDINACIÓN INTERSECTORIAL E INTERINSTITUCIONAL.................... 64 CAPÍTULO V...................................................................................................... 66 PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE FACILITADORES................................... 66 CAPÍTULO VI..................................................................................................... 66 INSCRIPCIÓN Y TRASLADO DE ESTUDIANTES.......................................... 66 CAPÍTULO VII.................................................................................................... 69 DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................... 69 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR........................................................................................................ 69 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL............................................................................ 73 ANEXOS............................................................................................................ 75 4 5 6 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico 7 Ministerio de Educación 8 REGLAMENTO DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR Y SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL TÍTULO I SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR Y SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto normar la implementación y sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico en las unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva del Subsistema de Educación Regular y centros de educación alternativa del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido en la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). El presente Reglamento se aplicará de manera obligatoria en unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva fiscales, privadas y de convenio del Subsistema de Educación Regular y centros de educación alternativa fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Alternativa y Especial. Artículo 3.- (Sentido del Bachillerato Técnico Humanístico). En el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo y las políticas productivas e industrializadoras del Estado Plurinacional de Bolivia, el Bachillerato Técnico Humanístico coadyuva y contribuye en la transformación de la matriz productiva y la reactivación económica, con identidad cultural, soberanía alimentaria, científica y tecnológica, respeto y protección a la Madre Tierra, consolidando la educación científica, técnica, tecnológica, artística y productiva, respondiendo a las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. Artículo 4.- (Objetivo del Bachillerato Técnico Humanístico). I. En el Subsistema de Educación Regular, el Bachillerato Técnico Humanístico tiene el objetivo de formar estudiantes con valores sociocomunitarios, enfoque tecnológico, productivo, emprendimiento comunitario y socioambiental, 9 Ministerio de Educación articulando e integrando la teoría y la práctica, áreas de saberes y conocimientos, a partir de las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales; con Título de Técnico Medio que les permita continuar con la formación en Educación Superior, generar emprendimientos productivos y/o la inserción en el ámbito laboral, para contribuir a la transformación de la matriz productiva con identidad cultural, soberanía alimentaria, científica, tecnológica y la reactivación económica del Estado Plurinacional de Bolivia. II. En el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el Bachillerato Técnico Humanístico tiene el objetivo de desarrollar una formación integral en lo técnico humanístico, a partir de saberes, conocimientos y experiencias de las personas, adquiridas en su práctica cotidiana y comunitaria, en complementariedad con los conocimientos pluriversales, fortaleciendo capacidades, habilidades, destrezas y potencialidades, incentivando a la investigación mediante procesos educativos, prácticos, teóricos, reflexivos y productivos para un desempeño óptimo en cualquier contexto socioproductivo, con opción de continuar la formación en Educación Superior. Asimismo, responde a las necesidades, expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnología, que contribuya a potenciar las capacidades productivas, la incorporación al sector productivo y el desarrollo de emprendimientos individuales, familiares y/o comunitarios. Artículo 5.- (Enfoque). I. En el Subsistema de Educación Regular el área Técnica Tecnológica y Bachillerato Técnico Humanístico tienen enfoque: tecnológico, productivo, emprendimiento comunitario y socioambiental. a) Tecnológico, porque desde las unidades educativas se incentiva la investigación e innovación para contribuir en la producción científica, técnica y tecnológica propia en base a la convergencia de conocimientos en el marco del diálogo de saberes y conocimientos entre las prácticas, saberes y conocimientos locales, ancestrales y comunitarias con las ciencias modernas, permitiendo alcanzar la soberanía científica y tecnológica con identidad propia. La producción tecnológica propia, debe ser resultado de la investigación comunitaria realizada a las tecnologías ancestrales y a las tecnologías de otras procedencias para generar una nueva, propia y adecuada a la naturaleza y características de nuestra realidad; la técnica en este proceso implica operaciones prácticas como el manejo de máquinas, herramientas, instrumentos y uso de materiales para el desarrollo de habilidades, destrezas y la capacidad creativa e inventiva. La técnica surge de la relación con el medio y no es privativo del ser humano, se da en la actividad de todo ser viviente y responde a una necesidad para la supervivencia. 10 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico b) Productivo, porque los aprendizajes se generan en situaciones de producción real, es decir, en los procesos productivos tangibles e intangibles, donde se promueve la formación de estudiantes con capacidades, cualidades y potencialidades productivas, contribuyendo a la transformación de la matriz productiva y la reactivación económica, a partir de las demandas, necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. c) Emprendimiento comunitario, porque con las capacidades, cualidades y potencialidades desarrolladas en las unidades educativas y la comunidad, se promueve la generación de espíritus emprendedores comunitarios, permitiendo generar conciencia de complementariedad para establecer entidades socioproductivas, cooperativas, asociaciones u otras alternativas productivas que permitan transformar la realidad socioeconómica local, regional o territorial, con la provisión de servicios, insumos y materiales propios. d) Socioambiental, porque “la naturaleza puede vivir sin el ser humano, pero el ser humano no puede vivir sin la naturaleza”. En este sentido es primordial el cuidado de la naturaleza y el medio ambiente; considerando que toda actividad productiva implica el uso de recursos naturales, humanos y tecnológicos, se debe implementar estrategias y conocimientos apropiados para el desarrollo productivo orientado a la reducción de la contaminación ambiental, evitando las consecuencias depredadoras, sobreexplotación de los recursos naturales y la deforestación. Es importante que, en los procesos productivos, todas y todos promovamos y desarrollemos la práctica social comunitaria del cuidado y la preservación de la Madre Tierra y de todos los seres vivos. II. En el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el Bachillerato Técnico Humanístico tiene los siguientes enfoques: a) Técnico tecnológico, fortaleciendo e incentivando la implementación y aplicación de innovaciones tecnológicas, investigación acción participativa de las y los participantes que coadyuven en el pilar Nro. 4 de la Agenda Patriótica 2025 Plan de Desarrollo General Económico y Social para el Vivir Bien de Bolivia. b) Emprendimiento comunitario, promoviendo el emprendimiento individual, familiar y/o comunitario y socio ambiental, a través de la recuperación de saberes conocimientos y experiencias articulando las vocaciones, potencialidades de la región, mediante la aplicación de lo dialéctico práctica - teoría - práctica en la producción e industrialización en coordinación con los sectores privados, comunitarios y cooperativas coadyuvando a la reactivación económica del Estado, donde las y los participantes aplican 11 Ministerio de Educación los conocimientos pluriversales en la vida y para la vida en armonía con la Madre Tierra y el Cosmos. c) Reconocimiento de saberes conocimientos y experiencias, reconoce los saberes, conocimientos y experiencias de las personas jóvenes y adultas a partir de los saberes y vivencias, brindando la legitimidad a los saberes ancestrales, sabiduría popular, la filosofía, las artes, la medicina tradicional, considerando lo inter e intra cultural, tanto los conocimientos propios; valorar lo nuestro y complementarnos con lo nuevo. d) Educación productiva territorial, la educación vinculada a la producción, proceso educativo como trabajo productivo y creativo, aprender haciendo fortaleciendo las potencialidades, vocaciones productivas a la comunidad local o regional, desarrollo de iniciativas emprendedoras formar integralmente articulando saberes y conocimientos vivenciales y tecnológicos, potenciando capacidades productivas tangibles e intangibles que coadyuven en el desarrollo de la economía plural, comunitaria. e) Educación a lo largo de la vida, procesos formativos continuos y constantes en educación técnica para la vida del trabajo y emprendimiento, al margen de la edad, cultural, religión y grupo social, la que se desarrolla en diversos espacios. Artículo 6.- (Transitabilidad del nivel Técnico Medio al Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional) I. Los bachilleres de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial que obtengan el Título de Técnico Medio, podrán transitar a los Institutos Técnicos y Tecnológicos del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, debiendo inscribirse al Segundo Año (régimen anual) o Tercer Semestre (régimen semestral) del Instituto Técnico o Tecnológico de carácter fiscal, convenio o privado de acuerdo al “Reglamento de Transitabilidad del nivel Técnico Medio de las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas y centros de educación alternativa a los Institutos Técnicos Tecnológicos”. II. Los bachilleres de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial, que obtengan el Título de Técnico Medio, podrán transitar al Sistema Universitario previa gestión y en el marco de los acuerdos establecidos entre autoridades educativas competentes. Artículo 7.- (Certificado Único de Trámite del Título de Técnico Medio). La unidad educativa Técnico Humanística Plena y centro de educación alternativa, iniciará el trámite del Título de Técnico Medio, descargando el Certificado Único de Trámite del Título de Técnico Medio CUT–TTM del Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación. La generación del referido Certificado, acredita el cumplimiento de la carga horaria y la continuidad en una carrera para la emisión del Título de Técnico Medio. La impresión del Título de Técnico Medio 12 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento para la Impresión de Títulos de Técnico Medio de Educación Secundaria y Educación Alternativa”. Artículo 8.- (Entrega del Título de Técnico Medio). El Título de Técnico Medio será entregado en acto público, conjuntamente con el Diploma de Bachiller, de acuerdo a normativa vigente. Artículo 9.- (Título Supletorio y Legalización). El trámite de Legalización y Supletorio del Título de Técnico Medio, se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento para la Impresión de Títulos de Técnico Medio de Educación Secundaria y Educación Alternativa”. Artículo 10.- (Uso compartido de infraestructura y equipamiento). En el marco del Principio de Complementariedad en el Sistema Educativo Plurinacional, con la finalidad de cualificar la formación Técnica Tecnológica, las y los estudiantes de las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas, las y los participantes de los centros de educación alternativa podrán desarrollar procesos de formación en: a) Institutos Técnicos y Tecnológicos, previa suscripción de acuerdo entre las Entidades Territoriales Autónomas Municipales, Departamentales y Autonomías Indígena Originaria Campesinas, en el marco de sus atribuciones y competencias, con el visto bueno de la Dirección Departamental de Educación correspondiente. b) Centros de Educación Alternativa, según factibilidad, sin interferir en los horarios y procesos formativos de las y los participantes; previa Firma de Acuerdo entre las y los directores de la unidad educativa y el centro de educación alternativa, con visto bueno de la Dirección Distrital Educativa, Gobierno Autónomo Municipal y Dirección Departamental de Educación, en la que se establezcan obligaciones y responsabilidades de ambas partes. c) Unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas, según su factibilidad, sin interferir en los horarios y procesos formativos de las y los estudiantes; previa Firma de Acuerdo entre las y los directores de la unidad educativa y el centro de educación alternativa, con visto bueno de la Dirección Distrital Educativa, Gobierno Autónomo Municipal y Dirección Departamental de Educación, en la que se establezcan obligaciones y responsabilidades de ambas partes. Artículo 11.- (Responsabilidad de gestión de recursos ante los Gobiernos Autónomos Municipales y/o Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos). I. Las directoras y directores distritales de educación, directoras y directores de unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas y centros de 13 Ministerio de Educación educación alternativa, con apoyo de la comunidad educativa, son responsables de gestionar los recursos económicos, para la implementación y sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico, en los plazos establecidos, ante los Gobiernos Autónomos Municipales y/o Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, según corresponda, para su inserción en el Plan Operativo Anual de cada gestión. II. Los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, en el marco de sus competencias, asignarán partida/s presupuestaria/s en el Plan Operativo Anual (POA) de cada gestión, para la implementación y sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas (Talleres, Núcleos y Módulos Tecnológico Productivos) y centros de educación alternativa, asumiendo la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, equipamiento, mobiliario, material educativo, insumos y mantenimiento de infraestructura y equipamiento, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez. TÍTULO II SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR CAPÍTULO I GESTIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR Artículo 12.- (Clasificación de unidades educativas). Para efectos del presente Reglamento, las unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, se clasifican en: a) Unidades educativas Humanísticas. Son las unidades educativas que brindan la formación humanística y desarrollan Técnica Tecnológica General solo en 1ro y 2do año de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. b) Unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas. Son las unidades educativas que además de brindar la formación humanística, implementan el Bachillerato Técnico Humanístico - BTH, desarrollando Técnica Tecnológica General en 1ro, 2do y 3er año de escolaridad y Técnica Tecnológica Especializada en 4to, 5to y 6to año de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. Artículo 13.- (Organización del área Técnica Tecnológica en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas) I. En las unidades educativas 14 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico Técnico Humanísticas Plenas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, el área Técnica Tecnológica está organizada en los siguientes espacios formativos: a) Técnica Tecnológica General: es el espacio de formación que desarrolla capacidades, habilidades y potencialidades investigativas, reflexivas, productivas, emprendedoras e innovadoras; se desarrolla en 1ro, 2do y 3er año de escolaridad de acuerdo a los Planes y Programas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. Es la base formativa para Técnica Tecnológica Especializada. A la conclusión de esta formación, las y los estudiantes optan por una carrera Técnica Tecnológica Especializada que la unidad educativa oferta. b) Técnica Tecnológica Especializada: es el espacio de formación que desarrolla capacidades, habilidades y potencialidades investigativas, científicas, transformadoras, productivas, emprendedoras e innovadoras, a partir de las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales; se desarrolla en 4to, 5to y 6to año de escolaridad, de acuerdo a los Planes y Programas del Bachillerato Técnico Humanístico - BTH. II. A la conclusión del proceso de formación en el área Técnica Tecnológica, las y los estudiantes obtienen el Título de Técnico Medio que les permite continuar con la formación en Educación Superior, generar emprendimientos productivos y/o la inserción en el ámbito laboral para contribuir a la transformación de la matriz productiva con identidad cultural, soberanía alimentaria, científica, tecnológica y la reactivación económica del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 14.- (Carga horaria del área Técnica Tecnológica en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas). La carga horaria del área Técnica Tecnológica en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas es de 1920 horas, distribuidas en: 640 horas de formación en Técnica Tecnológica General y 1280 horas de formación en Técnica Tecnológica Especializada, de acuerdo al siguiente cuadro: Total horas Espacios de Año de Horas Horas por espacio de formación escolaridad mensuales anuales formación Primero 16 160 Técnica Tecnológica Segundo 16 160 640 General Tercero 32 320 15 Ministerio de Educación Cuarto 32 320 Técnica Tecnológica Quinto 48 480 1.280 Especializada Sexto 48 480 TOTAL 192 1.920 1.920 Artículo 15.- (Organización de los períodos de desarrollo curricular en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas). En las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas, el desarrollo curricular en Técnica Tecnológica General del 3er año de escolaridad y en Técnica Tecnológica Especializada del 4to, 5to y 6to año de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, se desarrollará en horario alterno a la formación humanística; los períodos académicos tienen una duración de 40 minutos. Se debe prever la organización del horario en bloque (continuo), evitando la fragmentación de horas u horario mosaico, por la naturaleza y características de la formación Técnica Tecnológica. Articulo 16.- (Características pedagógico curriculares de la formación en el área Técnica Tecnológica). La formación en el área Técnica Tecnológica en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas se desarrolla en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, con las siguientes características: a) El 70% de la formación en Técnica Tecnológica Especializada será de carácter práctico, a desarrollarse en los talleres, laboratorios, salas especializadas, áreas y espacios de producción; en tanto que el 30% constituirá la formación teórica. b) La formación en el área Técnica Tecnológica se desarrollará de acuerdo a los enfoques del área: tecnológico, productivo, emprendimiento comunitario y socioambiental. c) Los procesos educativos en Técnica Tecnológica General se desarrollarán de acuerdo a los Planes y Programas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y en Técnica Tecnológica Especializada de acuerdo a los Planes y Programas del Bachillerato Técnico Humanístico - BTH, mismos que serán diversificados de acuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. d) En el marco de la integración y articulación de campos y áreas de saberes y conocimientos, en los diferentes niveles de planificación y el desarrollo curricular; las áreas humanísticas serán orientadas al fortalecimiento de las carreras Técnica Tecnológica Especializadas y los conocimientos científicos desarrollados en las áreas humanísticas serán aplicados a los procesos de producción en las carreras Técnica Tecnológica Especializadas. 16 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico Artículo 17.- (Evaluación en el área Técnica Tecnológica). La evaluación en los procesos de formación en el área Técnica Tecnológica, se desarrollará de acuerdo al Reglamento de Evaluación del Subsistema de Educación Regular en vigencia; en Técnica Tecnológica Especializada, por las características de la Formación Técnica, se valorará y evidenciará el “Hacer”, considerando el “Perfil de Salida” del profesional Técnico Medio. Artículo 18.- (Actividades de concreción curricular). Con el propósito de difundir los resultados de los procesos formativos del Bachillerato Técnico Humanístico, las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas, Direcciones Distritales Educativas y las Direcciones Departamentales de Educación, anualmente organizarán espacios de socialización de la concreción curricular (ferias productivas, ruedas de negocios y otros). Artículo 19.- (Carácter promocional del área Técnica Tecnológica). La formación en el área de Técnica Tecnológica General y Técnica Tecnológica Especializada en unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas, tiene carácter obligatorio y promocional, por ser parte de la estructura curricular de Educación Secundaria Comunitaria Productiva del Subsistema de Educación Regular. Articulo 20.- (Asignación de carreras Técnica Tecnológica Especializadas). I. La asignación en el Sistema de Información Educativa, de una carrera Técnica Tecnológica Especializada a estudiantes de 4to, 5to y 6to año de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en los casos que corresponda, será responsabilidad de la directora o director de la unidad educativa Técnico Humanística Plena. II. La asignación incorrecta de una carrera Técnica Tecnológica Especializada en la gestión vigente, debe ser subsanada antes de la conclusión del Segundo Trimestre en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, previa valoración del informe y las acciones administrativas sancionatorias establecidas por la Dirección Distrital Educativa. Artículo 21.- (Registro de calificaciones en el área Técnica Tecnológica) I. Las calificaciones de Técnica Tecnológica General y Técnica Tecnológica Especializada, serán registradas en la unidad educativa donde la o el estudiante desarrolla el proceso formativo (Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo), no debiendo ser modificadas o alteradas en ninguna instancia. II. La omisión, modificación o alteración del registro de calificación de Técnica Tecnológica General y Técnica Tecnológica Especializada, será sujeto a responsabilidad administrativa, en apego a la normativa en vigencia. 17 Ministerio de Educación III. Queda terminantemente prohibida la asignación de calificaciones “ficticias o fraudulentas” a estudiantes que no hayan desarrollado la formación en Técnica Tecnológica General y Técnica Tecnológica Especializada, en caso de evidenciarse este extremo, será sujeto de responsabilidad administrativa. CAPÍTULO II GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 22.- (Clasificación y administración de las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas). Las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas del Subsistema de Educación Regular, según su ámbito administrativo se clasifican de acuerdo a la siguiente tabla: Denominativos en sistema Unidades Educativas Técnico Humanísticas Plenas Nro. Rótulo Complemento 1 Taller tecnológico productivo Plena Taller 2 Taller tecnológico productivo compartido Plena Taller compartido 3 Núcleo tecnológico productivo Núcleo - BTH 4 Módulo tecnológico productivo Módulo - BTH 5 Unidad educativa asociada Plena Asociada 1. Taller Tecnológico Productivo. Es la unidad educativa Técnico Humanística Plena que cuenta con infraestructura y equipamiento propio, ítems de Técnica Tecnológica General y Técnica Tecnológica Especializada, atienden únicamente a sus estudiantes, tendrán autorizadas un número de carreras igual al número de paralelos en los años de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, considerando la relación maestro – estudiante, establecido en las Normas Generales para la Gestión Educativa del Subsistema de Educación Regular. 2. Taller Tecnológico Productivo Compartido. Son dos o más unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas cercanas, que cuentan con infraestructura y equipamiento propio, una o más carreras Técnica Tecnológica Especializadas diferentes entre sí, ítems de Técnica Tecnológica Especializada cada una, pertenecientes a la misma Dirección Distrital Educativa; éstas podrán intercambiar estudiantes que deseen formarse en carreras que la unidad educativa próxima oferte, considerando el número de estudiantes por carrera y la capacidad de infraestructura y equipamiento. Los directores 18 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico de los Talleres Tecnológico Productivos en coordinación con los consejos educativos suscribirán un acuerdo interinstitucional de constitución de Taller Tecnológico Productivo Compartido, contemplado que los estudiantes que hayan iniciado su formación en una carrera, concluyan su proceso formativo hasta la obtención del Título de Técnico Medio. 3. Núcleo Tecnológico Productivo. Es la unidad educativa Técnico Humanística Plena, que cuenta con infraestructura y equipamiento propio, ítems de Técnica Tecnológica Especializada, una o más carreras Técnica Tecnológica Especializadas y estudiantes propios; además, tiene capacidad para atender a estudiantes de unidades educativas aledañas, que no cuentan con infraestructura ni equipamiento para implementar el Bachillerato Técnico Humanístico, estas últimas, pertenecientes a la misma Dirección Distrital Educativa. Su administración estará bajo la responsabilidad del director de la unidad educativa donde se encuentra la infraestructura del Núcleo Tecnológico Productivo, además, se constituirá el Directorio del Núcleo Tecnológico Productivo, compuesto por las directoras y directores de las unidades educativas Asociadas y los consejos educativos correspondientes, cuya responsabilidad será compartida a efectos de la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico. El Directorio del Núcleo Tecnológico Productivo desarrollará reuniones de evaluación Trimestrales. 4. Módulo Tecnológico Productivo. Es la unidad educativa Técnico Humanística Plena, constituida específicamente para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, que cuenta con infraestructura y equipamiento propio, ítems de Técnica Tecnológica Especializada, más de tres carreras Técnica Tecnológica Especializadas; por lo cual, tiene capacidad para atender a estudiantes de unidades educativas aledañas, que no cuentan con infraestructura ni equipamiento para implementar el Bachillerato Técnico Humanístico, estas últimas, pertenecientes a la misma Dirección Distrital Educativa; el Módulo Tecnológico Productivo no desarrolla formación en área humanísticas y tampoco tiene registrados estudiantes para tal efecto. Para su administración contará con una directora o director institucionalizado, además, se constituirá el Directorio del Módulo Tecnológico Productivo, compuesto por las directoras y directores de las unidades educativas Asociadas y los consejos educativos correspondientes, cuya responsabilidad será compartida a efectos de la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico. El Directorio del Módulo Tecnológico Productivo desarrollará reuniones de evaluación Trimestrales. 5. Unidad educativa Asociada. Es la unidad educativa que no cuentan con equipamiento ni infraestructura propia, no cuenta con ítems de Técnica Tecnológica Especializada, para la implementación del Bachillerato Técnico 19 Ministerio de Educación Humanístico; esta podrá asociarse a una unidad educativa Técnico Humanística Plena – Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo a efectos de la formación Técnica Tecnológica y adquirir la condición de unidad educativa Técnico Humanística Plena. Artículo 23.- (Responsabilidades, derechos y deberes en la implementación y sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico). La formación en el área Técnica Tecnológica en el marco del Bachillerato Técnico Humanístico es un derecho de las y los estudiantes del Subsistema de Educación Regular e implica deberes de las y los mismos estudiantes y responsabilidad de toda la comunidad educativa. Artículo 24.- (Reglamento Interno de uso de infraestructura, equipamiento e insumos en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas - Talleres, Núcleos y Módulos Tecnológico Productivos). Con el objetivo de normar el uso adecuado de la infraestructura, equipamiento e insumos en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas - Talleres, Núcleos y Módulos Tecnológico Productivos, en el marco de la reglamentación en vigencia, se elaborará e implementará el Reglamento Interno de uso de infraestructura, equipamiento e insumos de la formación Técnica Tecnológica, mismo, que deberá ser elaborado con la participación de la comunidad educativa y aprobada por la Dirección Distrital Educativa y remitida a la Dirección Departamental de Educación. El Reglamento Interno de uso de infraestructura, equipamiento e insumos de la formación Técnica Tecnológica, será evaluado y actualizado de forma periódica y en respuesta a las necesidades que se presente. En las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas - Talleres, Núcleos y Módulos Tecnológico Productivos que implementan la residencia estudiantil (internado) en el Reglamento de Convivencia Armónica y Pacífica, se especificarán el uso de la infraestructura destinada a la formación Técnica Tecnológica, de acuerdo a las características propias de la unidad educativa. Artículo 25.- (Inventario del equipamiento e insumos en las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas - Talleres, Núcleos y Módulos Tecnológico Productivos). De acuerdo a la normativa en vigencia, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal o Autonomías Indígena Originaria Campesinas, las directoras y directores de las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas de forma anual, al inicio de cada gestión escolar realizarán la entrega de inventario del equipamiento e insumos a las maestras y maestros responsables de cada carrera Técnica Tecnológica Especializada y a la conclusión de la gestión escolar las maestras y maestros, efectuarán la entrega del inventario a las autoridades correspondientes. Su incumplimiento generará responsabilidades administrativas para maestras, maestros, directoras y directores de unidades educativas. 20 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico Artículo 26.- (Alianzas estratégicas y convenios de cooperación para fortalecer el Bachillerato Técnico Humanístico). Las Entidades Territoriales Autónomas, Direcciones Departamentales de Educación y Ministerio de Educación en el marco de sus competencias, propiciarán la conformación de mesas o encuentros intersectoriales e interinstitucionales, para establecer alianzas estratégicas y convenios de cooperación con entidades públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, asociaciones productivas y otras, con la finalidad de viabilizar: a) La dotación y mantenimiento de infraestructura, equipamiento e insumos, para el fortalecimiento y cualificación de la formación en las carreras Técnica Tecnológica Especializadas. b) La capacitación y transferencia de conocimientos, orientados a cualificar la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. Artículo 27.- (Proceso formativo articulado a sectores productivos). Las unidades educativas podrán coordinar acciones y vincularse con unidades productivas o entidades especializadas del área productiva, de servicios, industrial y tecnológica del sector estatal, privado o de convenio, para desarrollar acciones conjuntas como ser: cursos de orientación vocacional, visitas de estudio guiadas, ferias productivas y otras actividades, como parte del desarrollo curricular de las y los estudiantes en el área Técnica Tecnológica. Artículo 28.- (Iniciativas productivas y prestación de servicios) I. Las unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas, con el propósito de fortalecer la implementación, sostenibilidad y auto sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico, podrán desarrollar prestación de servicios y oferta de productos en el mercado local, regional o nacional. II. Los recursos económicos generados por concepto de iniciativas productivas, serán sujetos a rendición de cuentas por la directora o director de unidad educativa Técnico Humanística Plena, en asamblea general de la comunidad educativa, a realizarse antes de la clausura de cada gestión escolar; su incumplimiento será sujeto a responsabilidad. Estos recursos deben ser invertidos en mejoramiento de infraestructura, equipamiento e insumos, orientadas al auto sostenimiento del Bachillerato Técnico Humanístico. Artículo 29.- (Modalidades de graduación). Las modalidades de graduación del Bachillerato Técnico Humanístico, serán desarrolladas de acuerdo a lo establecido en reglamentación específica. 21 Ministerio de Educación Artículo 30.- (Convalidación y homologación de carreras afines en Educación Secundaria Comunitaria Productiva). En Educación Secundaria Comunitaria Productiva, la convalidación y homologación de carreras afines, se desarrollarán de acuerdo al Anexo Nro. 2 “Tabla de Afinidad de Carreras Técnica Tecnológica Especializadas del Bachillerato Técnico Humanístico – Subsistema de Educación Regular”, aplicable a traslado de estudiantes y generación del Certificado Único de Trámite del Título de Técnico Medio CUT–TTM. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS TÉCNICO HUMANÍSTICAS PLENAS Y TRÁMITES CONEXOS Artículo 31.- (Constitución de unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas). Es el proceso a través del cual una unidad educativa Humanística asume la condición de Técnico Humanística Plena, mediante una Resolución Administrativa que aprueba la constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena y autoriza la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico. Contempla: a) Constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo b) Constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo c) Constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo Artículo 32.- (Constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo). I. Para la constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo se establece requisitos, condiciones, responsabilidades y procedimientos. II. Requisitos y condiciones: 1. Proyecto de constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 3 “Estructura del Proyecto de Constitución de Unidad Educativa Técnico Humanística Plena”. 2. Condiciones de infraestructura para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 4 “Especificaciones Técnicas de Infraestructura”. 22 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico 3. Condiciones de equipamiento para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 5 “Especificaciones Técnicas de Equipamiento”. 4. Certificado de “Compromiso Municipal de Sostenimiento del Bachillerato Técnico Humanístico” para unidades educativas fiscales y de convenio. Certificado de “Compromiso de Sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico” para unidades educativas privadas, emitido por la administración correspondiente. 5. Requerimiento de Ítems/Horas para unidades educativas fiscales y de convenio. Proyección de contratación de maestras y maestros para unidades educativas privadas. III. La Dirección de la unidad educativa es responsable de iniciar el trámite del 1 al 30 de septiembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La directora o director de la unidad educativa a constituirse en unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo, en coordinación con la comunidad educativa elaborará el “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICO HUMANÍSTICA PLENA - TALLER TECNOLÓGICO PRODUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO”, previo diagnóstico socioeconómico, en función a las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales; que justifique la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo y la implementación de la o las carreras solicitadas. b) Generar el FORMULARIO N° 1: “INICIO DE TRÁMITE”, que se registrará en función al Proyecto de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico. c) Generar el FORMULARIO N° 2: “CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA”, que se registrará de acuerdo a las características de la o las carreras solicitadas y las “Especificaciones Técnicas de Infraestructura”. d) Generar el FORMULARIO N° 3: “CONDICIONES DE EQUIPAMIENTO”, que se registrará de acuerdo a las características de la o las carreras solicitadas y las “Especificaciones Técnicas de Equipamiento”. e) Generar el FORMULARIO N° 4: “SOSTENIBILIDAD”, para unidades educativas fiscales y de convenio se registrará el Certificado de “Compromiso Municipal de Sostenimiento del Bachillerato Técnico Humanístico” emitido por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente. Para unidades educativas privadas, se registrará el Certificado de “Compromiso de 23 Ministerio de Educación Sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico” emitido por la administración de la unidad educativa correspondiente. f) Adjuntar el “FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE ÍTEMS/HORAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CARGA HORARIA – SICH” para unidades educativas fiscales y de convenio, evidenciando que la cantidad de Ítems/ Horas solicitada no genere superávit de horas en la unidad educativa, debiendo verificarse la relación entre la cantidad de carreras solicitadas y el número de paralelos en los años de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, el número de estudiantes por carrera será de acuerdo a lo establecido en las Normas Generales para la Gestión Educativa del Subsistema de Educación Regular. Para unidades educativas privadas se adjuntará la “PROYECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS”, donde se especifique la formación académica de los mismos. g) Solicitar por sistema y en físico a la Dirección Distrital Educativa la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, adjuntando los requisitos y formularios descritos en los incisos precedentes. IV. La Dirección Distrital Educativa es responsable de verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones del 1 al 31 de octubre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena – Taller Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, considerando la viabilidad de implementación de la o las carreras solicitadas respecto a las carreras existentes en la Dirección Distrital Educativa y la pertinencia con las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. b) Analizar técnicamente el reordenamiento de Ítems/Horas, considerando la cantidad de solicitudes ingresadas a la Dirección Distrital Educativa; en consecuencia, proyectar los reordenamientos viables o realizar el requerimiento de Ítems/Horas a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. c) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. d) Generar el FORMULARIO N° 5: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DISTRITAL EDUCATIVA”. e) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo, la Dirección Distrital 24 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico Educativa, aprobará el trámite por sistema y presentará el respectivo informe a la Dirección Departamental de Educación. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo, la Dirección Distrital Educativa determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. V. La Dirección Departamental de Educación es responsable de aprobar la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo y autorizar la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, previa verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones del 1 al 30 de noviembre de cada gestión escolar de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, considerando la viabilidad de implementación de la o las carreras solicitadas respecto a las carreras existentes en los Distritos Educativos del departamento, además de la pertinencia de la o las carreras solicitadas con las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. b) Analizar técnicamente los reordenamientos de Ítems/Horas, considerando la cantidad de solicitudes ingresadas a la Dirección Departamental de Educación; en consecuencia, proyectar los reordenamientos viables o proyectar Ítems/Horas de nueva creación. c) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. d) Generar el FORMULARIO N° 6: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN”. e) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo, la Dirección Departamental de Educación emitirá Resolución Administrativa que aprueba la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo y autoriza la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, en consecuencia, en el Sistema de Información Educativa, la unidad educativa será registrada con el rótulo “PLENA”. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo, la Dirección Departamental de Educación 25 Ministerio de Educación determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. Artículo 33.- (Constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo). I. Para la constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo se establece requisitos, condiciones, responsabilidades y procedimientos. II. Requisitos y condiciones: 1. Proyecto de constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 3 “Estructura del Proyecto de Constitución de Unidad Educativa Técnico Humanística Plena”. 2. Condiciones de infraestructura para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 4 “Especificaciones Técnicas de Infraestructura”. 3. Condiciones de equipamiento para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 5 “Especificaciones Técnicas de Equipamiento”. 4. Certificado de “Compromiso Municipal de Sostenimiento del Bachillerato Técnico Humanístico” para Núcleos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio. Certificado de “Compromiso de Sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico” para Núcleos Tecnológico Productivos privados, emitido por la administración correspondiente. 5. Requerimiento de Ítems/Horas para Núcleos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio. Proyección de contratación de maestras y maestros para Núcleos Tecnológico Productivos privados. III. La Dirección de la unidad educativa a constituirse en unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo en coordinación con las Direcciones de las unidades educativas Asociadas son responsables de iniciar el trámite del 1 al 30 de septiembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La directora o director de la unidad educativa a constituirse en unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo, en coordinación con las directoras y directores de las unidades educativas Asociadas y la comunidad educativa elaborarán el “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICO HUMANÍSTICA PLENA - NÚCLEO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN 26 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO”, previo diagnóstico socioeconómico, en función a las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales, que justifique la implementación de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo y las respectivas carreras solicitadas. b) Generar el FORMULARIO N° 1: “INICIO DE TRÁMITE”, que se registrará en función al proyecto de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena – Núcleo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico. c) Generar el FORMULARIO N° 2: “CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA”, que se registrará de acuerdo a las características de las carreras solicitadas y las “Especificaciones Técnicas de Infraestructura”. d) Generar el FORMULARIO N° 3: “CONDICIONES DE EQUIPAMIENTO”, que se registrará de acuerdo a las características de las carreras solicitadas y las “Especificaciones Técnicas de Equipamiento”. e) Generar el FORMULARIO N° 4: “SOSTENIBILIDAD”, para Núcleos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio se registrará el Certificado de “Compromiso Municipal de Sostenimiento del Bachillerato Técnico Humanístico” emitido por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente. Para Núcleos Tecnológico Productivos privados, se registrará el Certificado de “Compromiso de Sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico” emitido por la administración de la unidad educativa a constituirse en Núcleo Tecnológico Productivo. f) Adjuntar el “FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE ÍTEMS/HORAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CARGA HORARIA – SICH” para Núcleos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio, mismo que será generado en la unidad educativa a constituirse en Núcleo Tecnológico Productivo, el número de estudiantes por carrera será de acuerdo a lo establecido en las Normas Generales para la Gestión Educativa del Subsistema de Educación Regular. Para Núcleos Tecnológico Productivos privados se debe presentar la “PROYECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS”, donde se especifique la formación académica de los mismos. g) Solicitar por sistema y en físico a la Dirección Distrital Educativa la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, adjuntando los requisitos y formularios descritos en los incisos precedentes. IV. La Dirección Distrital Educativa es responsable de verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones del 1 al 31 de octubre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: 27 Ministerio de Educación a) Analizar técnicamente la factibilidad de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, considerando: 1. La viabilidad de implementación de las carreras solicitadas respecto a las carreras existentes en la Dirección Distrital Educativa y la pertinencia con las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. 2. La distancia entre la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo y las unidades educativas Asociadas. 3. La capacidad de infraestructura y equipamiento de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo, para atender a la cantidad de unidades educativas Asociadas y la respectiva cantidad de estudiantes. b) Analizar técnicamente el reordenamiento de Ítems/Horas, considerando la cantidad de solicitudes ingresadas a la Dirección Distrital Educativa; en consecuencia, proyectar los reordenamientos viables o realizar el requerimiento de Ítems/Horas a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. c) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. d) Generar el FORMULARIO N° 5: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DISTRITAL EDUCATIVA”. e) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo, la Dirección Distrital Educativa aprobará el trámite por sistema y presentará el respectivo informe a la Dirección Departamental de Educación. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo, la Dirección Distrital Educativa determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. V. La Dirección Departamental de Educación es responsable de aprobar la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena – Núcleo Tecnológico Productivo y autorizar la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, previa verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones del 1 al 30 de noviembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, considerando: 28 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico 1. La viabilidad de implementación de las carreras solicitadas respecto a las carreras existentes en la Dirección Distrital Educativa, además de la pertinencia con las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. 2. La distancia entre la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo y las unidades educativas Asociadas. 3. La capacidad de infraestructura y equipamiento de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo, para atender a la cantidad de unidades educativas Asociadas y la respectiva cantidad de estudiantes. b) Analizar técnicamente los reordenamientos de Ítems/Horas, considerando la cantidad de solicitudes ingresadas a la Dirección Departamental de Educación; en consecuencia, proyectar los reordenamientos viables o proyectar Ítems/Horas de nueva creación. c) Verificar “in situ” el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. d) Generar el FORMULARIO N° 6: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN”. e) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo, la Dirección Departamental de Educación emitirá Resolución Administrativa que aprueba la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo y autoriza la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico; en consecuencia, en el Sistema de Información Educativa será registrada con el rótulo “NÚCLEO- BTH” y las unidades educativas Asociadas serán registradas con el rótulo “PLENA”. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo, la Dirección Departamental de Educación determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. Artículo 34.- (Constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo). I. Para la constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo se establece requisitos, condiciones, procedimientos y responsabilidades. II. Requisitos y condiciones: 1. Certificado de Registro de Unidad Educativa RUE. 29 Ministerio de Educación 2. Proyecto de constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 3 “Estructura del Proyecto de Constitución de Unidad Educativa Técnico Humanística Plena”. 3. Condiciones de infraestructura para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 4 “Especificaciones Técnicas de Infraestructura”. 4. Condiciones de equipamiento para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 5 “Especificaciones Técnicas de Equipamiento”. 5. Certificado de “Compromiso Municipal de Sostenimiento del Bachillerato Técnico Humanístico” para Módulos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio. Certificado de “Compromiso de Sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico para Módulos Tecnológico Productivos privados, emitido por la administración correspondiente. 6. Requerimiento de Ítems/Horas para Módulos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio. Proyección de contratación de maestras y maestros para Módulos Tecnológico Productivos privados. III. La Dirección de la unidad educativa a constituirse en unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo en coordinación con las Direcciones de las unidades educativas Asociadas son responsables de iniciar el trámite del 1 al 30 de septiembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La directora o director de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo, en coordinación con las directoras o directores de las unidades educativas Asociadas y la comunidad educativa, elaborará el “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICO HUMANÍSTICA PLENA - MÓDULO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL BACHILLERATO TÉCNICO HUMANÍSTICO”, previo diagnóstico socioeconómico, en función a las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales, que justifique la implementación de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo y las respectivas carreras solicitadas. b) Generar el FORMULARIO N° 1: “INICIO DE TRÁMITE”, que se registrará en función al proyecto de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico. c) Generar el FORMULARIO N° 2: “CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA”, que se registrará de acuerdo a las características de las carreras solicitadas y las “Especificaciones Técnicas de Infraestructura”. 30 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico d) Generar el FORMULARIO N° 3: “CONDICIONES DE EQUIPAMIENTO”, que se registrará de acuerdo a las características de las carreras solicitadas y las “Especificaciones Técnicas de Equipamiento”. e) Generar el FORMULARIO N° 4: “SOSTENIBILIDAD”, para Módulos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio se registrará el Certificado de “Compromiso Municipal de Sostenimiento del Bachillerato Técnico Humanístico” emitido por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente. Para Módulos Tecnológico Productivos privados, se registrará el Certificado de “Compromiso de Sostenibilidad del Bachillerato Técnico Humanístico” emitido por la administración correspondiente. f) Adjuntar el “FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE ÍTEMS/HORAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CARGA HORARIA – SICH” para Módulos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio, mismo que será generado en la unidad educativa a constituirse en Módulo Tecnológico Productivo, el número de estudiantes por carrera será de acuerdo a lo establecido en las Normas Generales para la Gestión Educativa del Subsistema de Educación Regular. Para Módulos Tecnológico Productivos privados se debe presentar la “PROYECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS”, donde se especifique la formación académica de los mismos. g) Solicitar por sistema y en físico a la Dirección Distrital Educativa la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, adjuntando todos los requisitos y formularios descritos en los incisos precedentes. IV. La Dirección Distrital Educativa es responsable de verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones del 1 al 31 de octubre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, considerando: 1. La viabilidad de implementación de las carreras solicitadas respecto a las carreras existentes en la Dirección Distrital Educativa y la pertinencia con las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. 2. La distancia entre la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo y las unidades educativas Asociadas. 3. La capacidad de infraestructura y equipamiento de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo, para atender a la cantidad de unidades educativas Asociadas y la respectiva cantidad de estudiantes. 31 Ministerio de Educación b) Analizar técnicamente el reordenamiento de Ítems/Horas, considerando la cantidad de solicitudes ingresadas a la Dirección Distrital Educativa; en consecuencia, proyectar los reordenamientos viables o realizar el requerimiento de Ítems/Horas a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. c) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. d) Generar el FORMULARIO N° 5: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DISTRITAL EDUCATIVA”. e) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo, la Dirección Distrital Educativa, aprobará el trámite por sistema y presentará el respectivo informe a la Dirección Departamental de Educación. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo, la Dirección Distrital Educativa determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. V. La Dirección Departamental de Educación es responsable de aprobar la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena – Módulo Tecnológico Productivo y autorizar la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, previa verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones del 1 al 30 de noviembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, considerando: 1. La viabilidad de implementación de las carreras solicitadas respecto a las carreras existentes en la Dirección Distrital Educativa y la pertinencia con las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. 2. La distancia entre la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo y las unidades educativas Asociadas. 3. La capacidad de infraestructura y equipamiento de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo, para atender a la cantidad de unidades educativas Asociadas y la respectiva cantidad de estudiantes. b) Analizar técnicamente los reordenamientos de Ítems/Horas, considerando la cantidad de solicitudes ingresadas a la Dirección Departamental de Educación; en consecuencia, proyectar los reordenamientos viables o proyectar Ítems/Horas de nueva creación. 32 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico c) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. d) Generar el FORMULARIO N° 6: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN”. e) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo, la Dirección Departamental de Educación emitirá Resolución Administrativa que aprueba la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Módulo Tecnológico Productivo y autoriza la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico; en consecuencia, en el Sistema de Información Educativa será registrada con el rótulo “MÓDULO - BTH” y las unidades educativas Asociadas serán registradas con el rótulo “PLENA”. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la constitución de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo, la Dirección Departamental de Educación determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. Artículo 35.- (Trámites conexos). Contempla: a) Asociación a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo b) Adición de carrera en una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo c) Adición de carrera por conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido d) Eliminación de carrera e) Modificación y actualización de Registro de Unidad Educativa RUE Artículo 36.- (Asociación a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo). I. Las unidades educativas que no cuenten con infraestructura, equipamiento ni Ítems/Horas para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, podrán asociarse a unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas - Talleres, Núcleos o Módulos Tecnológico Productivos ya constituidos se establece requisitos, condiciones, procedimientos y responsabilidades. II. Requisitos y condiciones: 1. Proyecto de asociación a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, de acuerdo a lo 33 Ministerio de Educación establecido en el Anexo Nro. 3 “Estructura del Proyecto de Constitución de Unidad Educativa Técnico Humanística Plena”. 2. Acuerdo de asociación refrendado entre la directora o director de la unidad educativa a asociarse y la directora o director de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo o el Directorio de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo Tecnológico Productivo o Módulo Tecnológico Productivo, según corresponda. III. La Dirección de la unidad educativa a asociarse a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo es responsable de iniciar el trámite del 1 al 30 de septiembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La directora o director de la unidad educativa a asociarse a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, en coordinación con la comunidad educativa, elaborará el “PROYECTO DE ASOCIACIÓN A UNA UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICO HUMANÍSTICA PLENA - TALLER, NÚCLEO O MÓDULO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”, previo diagnóstico socioeconómico en función a las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales, que justifique la asociación a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo. b) Generar el FORMULARIO N° 1: “INICIO DE TRÁMITE”, que se registrará en función al proyecto de asociación a una unidad educativa Técnico Humanística Plena – Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo. c) Generar el FORMULARIO N° 2: “CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA”, se registrará la infraestructura de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo. d) Generar el FORMULARIO N° 3: “CONDICIONES DE EQUIPAMIENTO”, se registrará el equipamiento de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo. e) Adjuntar el acuerdo de asociación refrendado entre la directora o director de la unidad educativa a asociarse y la directora o director de la una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo o el Directorio de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, según corresponda. f) Solicitar por sistema y en físico a la Dirección Distrital Educativa, la asociación de una unidad educativa a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, adjuntando los requisitos y formularios descritos en los incisos precedentes. 34 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico IV. La Dirección Distrital Educativa es responsable de verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones del 1 al 31 de octubre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de asociación de la unidad educativa a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, considerando: 1. La distancia entre la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo y la unidad educativa que solicita la asociación. 2. La capacidad de infraestructura, equipamiento e Ítems/Horas de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo para atender a la unidad educativa que solicita la asociación. b) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. c) Generar el FORMULARIO N° 5: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DISTRITAL EDUCATIVA”. d) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la asociación de la unidad educativa a una unidad educativa Técnico Humanística Plena –Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, la Dirección Distrital Educativa, aprobará el trámite por sistema y presentará el respectivo informe a la Dirección Departamental de Educación. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la asociación de la unidad educativa a una unidad educativa Técnico Humanística Plena – Núcleo, Taller o Módulo Tecnológico Productivo, la Dirección Distrital Educativa determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. V. La Dirección Departamental de Educación es responsable de aprobar el trámite de asociación de una unidad educativa a una unidad educativa Técnico Humanística Plena – Núcleo, Taller o Módulo Tecnológico Productivo y autorizar la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico del 1 al 30 de noviembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de asociación de la unidad educativa, considerando: 1. La distancia entre la unidad educativa Técnico Humanística Plena – Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo y la unidad educativa que solicita la asociación. 35 Ministerio de Educación 2. La capacidad de infraestructura, equipamiento e Ítems/Horas de la unidad educativa Técnico Humanística Plena – Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo para atender a la unidad educativa que solicita la asociación. b) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos establecidos. c) Generar el FORMULARIO N° 6: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN”. d) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la asociación de la unidad educativa a una unidad educativa Técnico Humanística Plena – Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, la Dirección Departamental de Educación emitirá Resolución Administrativa que aprueba la asociación de la unidad educativa a una unidad educativa Técnico Humanística Plena – Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo y autoriza la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico; consecuentemente en el Sistema de Información Educativa la unidad educativa Asociada, será registrada con el rótulo “PLENA” y tendrá habilitada todas las carreras que oferta el Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo. Al asociar a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo una unidad educativa sin infraestructura, equipamiento ni Ítems/Horas, esta primera se constituirá en Núcleo Tecnológico Productivo. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la asociación de la unidad educativa, la Dirección Departamental de Educación determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. Artículo 37.- (Adición de carrera en una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo). I. Las unidades educativas Técnico Humanística Plenas - Talleres, Núcleos o Módulos Tecnológico Productivos ya constituidos, podrán realizar el trámite de adición de una o más carreras Técnica Tecnológica Especializadas, se establece requisitos, condiciones, procedimientos y responsabilidades: II. Requisitos y condiciones: 1. Proyecto de adición de carrera Técnica Tecnológica Especializada, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 3 “Estructura del Proyecto de Constitución de Unidad Educativa Técnico Humanística Plena”. 2. Condiciones de infraestructura para la adición de carrera, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 4 “Especificaciones Técnicas de Infraestructura”. 36 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico 3. Condiciones de equipamiento para la adición de carrera, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 5 “Especificaciones Técnicas de Equipamiento”. 4. Requerimiento de Ítems/Horas para unidades educativas fiscales y de convenio. Proyección de contratación de maestras y maestros para unidades educativas privadas. III. La Dirección de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo es responsable de iniciar el trámite del 1 al 30 de septiembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La directora o director de la unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, en coordinación con la comunidad educativa, elaborará el “PROYECTO DE ADICIÓN DE CARRERA TÉCNICA TECNOLÓGICA ESPECIALIZADA”, previo diagnóstico socioeconómico, en función a las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales, que justifique la adición de la carrera. b) Generar el FORMULARIO N° 1: “INICIO DE TRÁMITE”, que se registrará en función al proyecto de adición de carrera. c) Generar el FORMULARIO N° 2: “CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA”, que se registrará de acuerdo a las características de la carrera solicitada y las “Especificaciones Técnicas de Infraestructura”. d) Generar el FORMULARIO N° 3: “CONDICIONES DE EQUIPAMIENTO”, que se registrará de acuerdo a las características de la carrera solicitada y las “Especificaciones Técnicas de Equipamiento”. e) Adjuntar el “FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE ÍTEMS/HORAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CARGA HORARIA – SICH” para Talleres, Núcleos y Módulos Tecnológico Productivos fiscales y de convenio. Para Talleres, Núcleos y Módulos Tecnológico Productivos privados se adjuntará la “PROYECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS”, donde se especifique la formación académica de los mismos. f) Solicitar por sistema y en físico a la Dirección Distrital Educativa la adición de carrera adjuntando los requisitos y formularios descritos en los incisos precedentes. IV. La Dirección Distrital Educativa es responsable de verificar los requisitos y condiciones del 1 al 31 de octubre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de adición de carrera, considerando la viabilidad de implementación de la carrera solicitada respecto a las 37 Ministerio de Educación carreras existentes en la Dirección Distrital Educativa y la pertinencia con las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. b) Analizar técnicamente el reordenamiento de Ítems/Horas, considerando la cantidad de solicitudes ingresadas a la Dirección Distrital Educativa; en consecuencia, proyectar los reordenamientos viables o realizar el requerimiento de Ítems/Horas a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. c) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. d) Generar el FORMULARIO N° 5: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - DIRECCIÓN DISTRITAL EDUCATIVA”. e) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la adición de carrera, la Dirección Distrital Educativa aprobará el trámite por sistema y presentará el respectivo informe a la Dirección Departamental de Educación. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la adición de carrera, la Dirección Distrital Educativa determinará la conclusión del trámite, no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. V. La Dirección Departamental de Educación es responsable de aprobar la adición de carrera a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo y autorizar la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico del 1 al 30 de noviembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Analizar técnicamente la factibilidad de adición de carrera, considerando la viabilidad de implementación de la carrera solicitada respecto a las carreras existentes en la Dirección Distrital Educativa y la pertinencia con las necesidades, problemáticas, vocaciones y potencialidades productivas locales, regionales y territoriales. b) Analizar técnicamente los reordenamientos de Ítems/Horas, considerando la cantidad de solicitudes ingresadas a la Dirección Departamental de Educación; en consecuencia, proyectar los reordenamientos viables o proyectar Ítems/Horas de nueva creación. c) Verificar “in situ” el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. d) Generar el FORMULARIO N° 6: “INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS - DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN”. e) Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos y existiendo las condiciones para la adición de carrera a una unidad educativa Técnico Humanística Plena – Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productiva, la 38 Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico Dirección Departamental de Educación emitirá Resolución Administrativa que aprueba la adición de carrera a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo y a las respectivas unidades educativas Asociadas. Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos y al no existir las condiciones para la adición de carrera a una unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller, Núcleo o Módulo Tecnológico Productivo, la Dirección Departamental de Educación determinará la conclusión del trámite y no se iniciará ningún trámite hasta la siguiente gestión educativa. Artículo 38.- (Adición de carrera por conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido). I. Dos o más unidades educativas Técnico Humanísticas Plenas - Talleres Tecnológico Productivos, que cuenten con infraestructura y equipamiento propio, con una o más carreras Técnica Tecnológica Especializadas diferentes entre sí, ítems de Técnica Tecnológica Especializada cada una, pertenecientes a la misma Dirección Distrital Educativa, podrán intercambiar estudiantes que deseen formarse en carreras que la unidad educativa próxima oferta: para tal efecto, desarrollarán el trámite de adición de carrera por conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido se establece requisitos, condiciones, responsabilidades y procedimientos. II. Requisitos y condiciones: 1. Resolución Administrativa de constitución de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo de cada una de las unidades educativas. 2. Proyecto de adición de carrera Técnica Tocológica Especializada por conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 3 “Estructura del Proyecto de Constitución de Unidad Educativa Técnico Humanística Plena”. 3. Acuerdo de conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido. III. Las Direcciones de las unidades educativas Técnico Humanística Plenas – Talleres Tecnológico Productivos son responsables de iniciar el trámite del 1 al 30 de septiembre de cada gestión escolar, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las directoras o directores de las unidades educativas, en coordinación con la comunidad educativa, elaborarán el “PROYECTO DE ADICIÓN 39 Ministerio de Educación DE CARRERA TÉCNICA TECNOLÓGICA ESPECIALIZADA POR CONFORMACIÓN DE UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICO HUMANÍSTICA PLENA - TALLER TECNOLÓGICO PRODUCTIVO COMPARTIDO”, previo diagnóstico socioeconómico, debidamente justificado. b) Generar el FORMULARIO N° 1: “INICIO DE TRÁMITE”, que se registrará en función al Proyecto de adición de carrera por conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido. c) Generar el FORMULARIO N° 2: “CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA”, cada unidad educativa registrará la infraestructura de la carrera a adicionar, especificando la conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido. d) Generar el FORMULARIO N° 3: “CONDICIONES DE EQUIPAMIENTO”, cada unidad educativa registrará la infraestructura de la carrera a adicionar, unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido. e) Adjuntar el acuerdo de conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido. f) Solicitar por sistema y en físico a la Dirección Distrital Educativa, la adición de carrera por conformación de unidad educativa Técnico Humanística Plena - Taller Tecnológico Productivo Compartido, adjuntando los requisitos y formularios descritos en los incisos precedentes. IV. Las D

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