Resolución Ministerial N° 0189-2023 Sistema de Evaluación PDF
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2023
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This document is a ministerial resolution from Bolivia, dated March 7, 2023, regarding the regulation of the evaluation system for technical and technological institutes. The resolution details the legal framework and considerations for the education system in Bolivia.
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ESTAD() PLURINACIONAL DE DMINISTERIOIÓN BOLIVIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0189/2023 La Paz, 07 de marzo de 2023 VISTOS: El Informe IN/VESFP/DGESTTLA No. 0257/2023, de 23 de febrero de 2023, emitido por la Profesional en Tecnologías de la Información y Comunicación e Informe INNESFP/DGESTTLA No. 0281/2023 de 01 de marzo de 2023 emitido por la Profesional de Gestión Institucional de Normas de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependientes del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, con referencia al Reglamento de Sistema de Evaluación del desarrollo Curricular de los Institutos Técnico y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado, los antecedentes, todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO I: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, el citado Artículo establece en su Parágrafo II que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el Sistema Educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. Que el Parágrafo I del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley. El Parágrafo II del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos. Que el Articulo 30 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Perez refiere que la estructura de la Educación Superior de Formación Profesional comprende: a) Formación de Maestras y Maestros; b) Formación Técnica y Tecnológica; c) Formación Artística y d) Formación Universitaria. Que el Numeral 1 del Artículo 45 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez", señala que los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio, desarrollarán los siguientes niveles: Capacitación, Técnico Medio-post bachillerato y Técnico Superior. Que el Parágrafo I del Artículo 46 de la mencionada Ley, establece que los Institutos Técnico, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Tecnológica funcionarán bajo los planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Ask. Plurinacional. Oled° 57, Que el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, de Organización 2,,31 ,Nyabhatnank,[r; , del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece las atribuciones de la Ministra (o) de Educación, entre ellas: Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y Dso 5,INA- programas de educación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, V°B° o Arman& velando su calidad y pertinencia; promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, oz Mejia investigación e innovación en el sistema educativo. Que el Artículo 15 del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, aprobado por Resolución Ministerial N° 350/2015 de 2 de junio de 2015, modificado por Resolución Ministerial N° 787/2015 de 20 de octubre de 2015 y Resolución Ministerial N° 2600/2017 de 18 de septiembre de 2017, señala que la evaluación del proceso académico de las y los estudiantes del proceso Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2)2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.rninedu.goblo la Paz — Solivia Página 1 de 3 ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BOLIVIA DE EDUCACIÓN académico de las y los estudiantes estará valorado del 1 a 100 puntos sujeto a reglamentación especifica. CONSIDERANDO II: Que el Informe Técnico INNESFP/DGESTTLA No. 0257/2023, de 23 de febrero de 2023, emitido por la Profesional en Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, señala que en el marco de los resultados del Encuentro de Autoridades de Educación Superior Técnica, Tecnológica y Artística para Directores de la Gestión 2023 efectuado el 20 y 21 de enero de 2023, se tiene la Propuesta de Reglamento de Sistema de Evaluación del Desarrollo Curricular de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado, la cual contempla ajustes vinculados a la mejora de la evaluación del proceso académico y otros referidos a la implementación de actualización curricular, por lo que recomienda sea aprobado mediante Resolución Ministerial. Que el Informe INNESFP/DGESTTLA No. 0281/2023 de 01 de marzo de 2023 emitido por la Profesional de Gestión Institucional de Normas de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, señala que el Reglamento de Sistema de Evaluación del Desarrollo Curricular de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado, tiene por objeto normar la evaluación de los procesos académicos respecto al avance y desarrollo curricular de los Institutos Técnicos y Tecnológicos, aspecto por el cual es viable por enmarcarse a las previsiones contenidas en el Reglamento General de Institutos Técnico, Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, aprobado por Resolución Ministerial N° 350/2015 de 2 de junio de 2015, modificado por la Resolución Ministerial N° 787/2015 dé 20 de octubre de 2015 y Resolución Ministerial N° 2600/2017 de 18 de septiembre de 2017, en ese contexto recomienda la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente por no contravenir ninguna norma en actual vigencia y la derogación del Parágrafo III del Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0100/2017 de 01 de marzo de 2017. CONSIDERANDO III: Que el inciso w) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, dispone que las Ministras y los Ministros, en el Marco de las Competencias asignadas al nivel central del Estado en la Constitución Política del Estado tienen entre sus atribuciones, emitir Resoluciones Ministeriales, así como Bi-Ministeriales y Multi-Ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. Que mediante el Decreto Presidencial N° 4623 de 19 de noviembre de 2021, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, designó al ciudadano Edgar Pary Chambi, como Ministro de Educación. o POR TANTO: M.E. El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023 y el Decreto Presidencial N° 4623 de fecha 19 de noviembre de 2021 RESUELVE: Artículo 1.- (APROBAR). Aprobar el Reglamento de Sistema de Evaluación del Desarrollo Curricular de los Institutos Técnico y Tecnológicos de carácter Fiscal de Convenio y Privado, que en anexo constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.lso La Paz — Bolivia Página 2 de 3 ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BOLIVIA DE EDUCACIÓN Artículo 2.- (AUTORIZACIÓN). Autorizar a la Unidad de Sistemas, dependiente de la Dirección General de Planificación, el registro en la Base de Datos del Sistema de Información Educativa, el Reglamento de Sistema de Evaluación de Desarrollo Curricular de los Institutos Técnicos y Tecnológicos. Artículo 3.- (DEROGATORIA). Derogar el Parágrafo III del Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0100/2017 de 1 de marzo de 2017. Quedando firmes y subsistentes los demás datos insertos en la referida Resolución Ministerial. Artículo 4.- (CUMPLIMIENTO). El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística, la Unidad de Títulos Profesionales, la Dirección General de Planificación a través de la Unidad de Sistemas; las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional e Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, quedan encargados del cumplimiento de la presente disposición normativa. Regíst omuníquese y cúmplas fredo Yujra Mamani RECTOR GENERAL DE ASUNTOS JIJRIDICOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN José L is Gutiérrez Gutiérrez VICEMINIS O DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y FO DON PROFESIONAL MINIS IO DE EDUCACIÓN dgar Pa?' Chambi INISTRO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN si.' V° o 17 '' Maro 11... 7, «11.0:Az reglamento específico de convalidación u homologación, enmarcadas en el presente reglamento, la cual será puesta a consideración de la Dirección Departamental de Educación. -11419e4;',N. Mayra Andrea CUADRO DE EQUIVALENCIA ACADEMICA DE HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS CIrderws La: PLAN DE ESTUDIOS ANTERIOR APROBADO PLAN DE ESTUDIO VIGENTE APROBADO CON R.M CON RM.... CODIGO ASIGNATURAS REGIMEN DE CODIGO ASIGNATURAS REGIMEN DE ESTUDIOS ESTUDIO Wiliredo Yylarrani REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG - RSEDCITTCFCP CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS ag= BOLIVIA L TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 15 de 15 ARTÍCULO 38.- (TÍTULO PROFESIONAL). La Unidad de Títulos Profesionales en el proceso de Titulación, deberá considerar los regímenes de estudio (semestral/anual) reflejados en los Historiales Académicos de las o los estudiantes, para lo cual deberá considerar como requisitos, cuando corresponda, ambos planes de estudio o instrumentos legales (Resoluciones de Homologación o Convalidación de Estudios). ARTÍCULO 39.- (OTROS ASPECTOS). Las carreras que cuenten con menciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 637/2019 tendrán vigencia hasta gestión 1/2025 tiempo de transición y último curso semestral. Mayra Andrea Cárdenas L AWWM4 r _____..1..1.-.',.L),,,.,' _ o... I V°B° n i!.7-. 1-- ,-- Wilirado ,,, rmando „,. ola Maman¡ 19 1 Mejía ,:...1. , : A, I. 1,-;."- M.E \'' -