Reglamento Procedimiento Administrativo Unificado PDF
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This document is the Reglamento de Procedimiento Administrativo Unificado (Unified Administrative Procedure Regulations). It details the administrative procedures of the Banco de Previsión Social, including principles, the rights of interested parties, and the required process.
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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General LIBRO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL RD 40-2/97 de 10.12.1997 Resoluciones Modificativas...
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General LIBRO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL RD 40-2/97 de 10.12.1997 Resoluciones Modificativas RD N° 23-1/2003 de 23.07.2003 RD N° 17-18/2006 de 31.05.2006 RD N° 29-1/2009 de 09.09.2009 RD N° 1-2/2015 de 27.05.2015 1 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección I – Principios Generales LIBRO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION I Principios Generales TITULO UNICO Reglas generales de actuación administrativa ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento alcanzan al procedimiento administrativo común, desenvuelto en la actividad del Banco de Previsión Social dentro de sus diversos cometidos. ARTICULO 2.- El Banco de Previsión Social debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo con los siguientes principios generales: a) imparcialidad; Art. 3 relacionado b) legalidad objetiva; c) impulsión de oficio;Art.54 d) verdad material; Art.4 e) economía, celeridad y eficacia; Art. 8 f) informalismo en favor del administrado;Art.9 g) flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos; h) delegación material; Art. 10 i) debido procedimiento;Art. 5 2 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección I – Principios Generales j) contradicción; k) buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en Art. 6 contrario; l) motivación de la decisión; m) gratuidad. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. Art. 3 -Dec. 500/991 ARTICULO 3.- Los funcionarios intervinientes en el procedimiento (Recusación y administrativo deberán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el Texto dado por el excusación)) Decreto 420/07. a) Imparcialidad procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así El decreto como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento). sustituye en La excusación del funcionario o su recusación por los interesados no produce el primer inciso, la suspensión del procedimiento ni implica la separación automática del funcionario palabra “podrán ” interviniente; no obstante, la autoridad competente para decidir puede disponer por “deberán preventivamente la separación, cuando existan razones que, a su juicio, lo justifiquen. Con el escrito de excusación o recusación se formará un expediente separado, al Const- Rep, art. 58. cual se agregarán los informes necesarios y se elevará dentro de los cinco días al >>> Ver: Ley 17.060, funcionario jerarca inmediatamente superior, el cual decidirá la cuestión. Si art. 21 y Decreto admitiere la excusación o recusación, designará en el mismo acto qué funcionario 30/03 art. 16. deberá continuar con la tramitación del procedimiento de que se trate. >>> Ver: Ley 19121. Las disposiciones anteriores alcanzarán a toda persona que, sin ser funcionario, >>> Ver: pueda tener participación en los procedimientos administrativos, cuando su arts. 66 y 72 del TOCAF imparcialidad sea exigible en atención a la labor que cumpla (peritos, asesores especialmente contratados, etc.). 3 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección I – Principios Generales Art. 4 -Dec. 500/991 ARTICULO 4.- El Banco de Previsión Social está obligado a d) Verdad material (Verdad material) ajustarse a la verdad material de los hechos, sin que lo obliguen los acuerdos entre los interesados acerca de tales hechos ni lo exima de investigarlos, conocerlos y ajustarse a ellos, la circunstancia de no haber sido alegado o probados por las partes. ARTICULO 5.- Los interesados en el procedimiento administrativo gozarán de Art. 5 -Dec. 500/991 todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo i) debido procedimiento (Debido proceso) establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República. Estos derechos implican un procedimiento de duración razonable que resuelva sus pretensiones. Art. 6 -Dec. 500/991 ARTICULO 6.- Las partes, sus representantes y abogados patrocinantes, los k) buena fe, lealtad y (Lealtad y buena fe) funcionarios públicos y, en general, todos los partícipes del procedimiento, presunción de verdad ajustarán su conducta al respeto mutuo y a la lealtad y buena fe. salvo prueba en contrario; Art. 7 -Dec. 500/991 ARTICULO 7.- Los vicios de forma de los actos de procedimiento no causan nulidad si cumplen con el fin que los determina y si no se hubieren disminuido las (Vicios de forma) garantías del proceso o provocado indefensión. La nulidad de un acto jurídico procedimental no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de aquel. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que el acto produzca los efectos para los que es idóneo. Art. 8 -Dec. 500/991 ARTICULO 8.- En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la e) economía, celeridad (Celeridad,simplicidad celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia y eficacia y economía). de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán a la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en el artículo 2o. 4 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección I – Principios Generales Art. 9 -Dec. 500/991 ARTICULO 9.- En el procedimiento administrativo se aplicará el (Principio de principio del informalismo en favor del administrado, siempre que se trate de la f) Informalismo a favor informalismo) inobservancia de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas del administrado posteriormente. Art. 11 -Dec. 500/991 ARTICULO 10.- Corresponde a las distintas dependencias del Banco de Previsión Social, sin perjuicio de los casos de delegación de atribuciones, resolver (Resolución de asuntos) aquellos asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos o en la h) Delegación Material aplicación automática de normas, tales como libramiento de certificados, anotaciones e inscripciones, instrucción de expedientes, cumplimiento y traslado de los actos de las autoridades superiores, devolución de documentos, etc. Art. 12 -Dec. 500/991 ARTICULO 11.- No podrán, en cambio, rechazar escritos ni pruebas presentadas por los interesados, ni negar el acceso de éstos y sus representantes o letrados a las (Rechazo de escritos y acceso a las actuaciones administrativas, salvo los casos de excepción que se establecen más actuaciones adelante, ni remitir al archivo expedientes sin decisión expresa firme emanada de administrativas). autoridad superior competente, notificada al interesado, que así lo ordene. Art. 13 -Dec. 500/991 ARTICULO 12.- El órgano superior de decisión podrá, en cualquier momento, suspender el trámite de las actuaciones y ordenar la elevación de los antecedentes a (Suspensión del trámite) fin de avocarse a su conocimiento. Asimismo podrá disponer que en determinados asuntos o trámites, el inferior se comunique directamente con él, prescindiendo de los órganos intermedios. Art. 14 -Dec. 500/991 ARTICULO 13.- Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los (Intercambio de servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre las datos e información) dependencias del Banco de Previsión Social y todas las unidades de la Administración Pública, a través de cualquier medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el artículo 71. 5 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección I – Principios Generales A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares. Podrá asimismo el Banco de Previsión Social, siempre que lo estime conveniente y lo permita la normativa vigente, brindar el servicio de acceso electrónico a sus bases de datos a las personas físicas o jurídicas, estatales, paraestatales o privadas que así lo solicitaren. 6 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo SECCION II Del Trámite Administrativo TITULO I De la iniciación del procedimiento administrativo CAPITULO I Disposiciones generales "PERSONA INTERESADA": Art. 15 -Dec. 500/991 ARTICULO 14.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse a petición de significa que persona interesada o de oficio. En este último caso la autoridad competente puede cualquier persona que (Inicio del tenga un interés procedimiento actuar por disposición de su superior, por propia iniciativa, a instancia fundada de legítimo. administrativo) los correspondientes funcionarios o por denuncia. Art. 16 -Dec. 500/991 ARTICULO 15.- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para (Medidas provisionales). asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios graves o irreparables. Art. 17 -Dec. 500/991 ARTICULO 16.- Si de la petición resultara que la decisión puede afectar derechos o intereses de otras personas, se les notificará lo actuado a efecto de que intervengan en el procedimiento reclamando lo que les corresponde. En el caso de comparecer, deberán hacerlo en la misma forma que el peticionario y tendrán los mismos derechos que éste. 7 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo Art. 18 -Dec. 500/991 ARTICULO 17.- En caso de ser varios los interesados, podrán comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito con el que se formará un único expediente, o de un mismo formulario, según corresponda, siempre que pretendan un único acto administrativo. CAPITULO II De la forma de los escritos Art. 19 -Dec. 500/991 ARTICULO 18.- Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo, se efectuará por escrito, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 43. Podrán utilizarse formularios proporcionados por el Banco de Previsión Social, admitiéndose también los impresos que presenten las partes siempre que respeten las reglas referidas en el inciso anterior. Asimismo podrá admitirse la presentación de los particulares por fax u otros medios similares de transmisión a distancia, en los casos que se determinen. Art. 20 -Dec. 500/991 ARTICULO 19.- Los apoderados y, en general, el que actúe en virtud de una representación, deberán expresar en todos sus escritos, la calidad de tales y el nombre o nombres de las personas o entidades que representan. Art. 21 -Dec. 500/991 ARTICULO 20.- Los particulares que efectúen gestiones ante el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 32 y 37, suscribirán sus escritos con su firma usual, repitiendo a máquina, sello o manuscrito tipo imprenta en el renglón o línea inmediatamente siguiente y debajo de la firma, sus nombres y apellidos, siempre que éstos no consten claramente en el exordio del escrito. 8 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo Cuando los particulares presenten documentos extendidos por terceros, en los cuales no se haya repetido a máquina, sello o manuscrito tipo imprenta las firmas que luzcan, el que lo presenta deberá establecer, en el escrito de gestión que acompañe el instrumento, quién es el firmante. CAPITULO III De la presentación y recepción de los escritos Art. 22 -Dec. 500/991 ARTICULO 21.- Todo escrito que se presente deberá acompañarse de copia o fotocopia firmada, la que será devuelta al interesado con la constancia de la fecha y hora de la presentación, de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora. Art. 23 -Dec. 500/991 ARTICULO 22.- En toda actuación administrativa, los documentos cuya agregación exijan las normas legales o reglamentarias correspondientes, o aquéllos que el gestionante agregue como prueba, podrán presentarse en fotocopia, copia fascimil o reproducción similar, cuya certificación realizará en el acto el funcionario receptor, previo cotejo con el original que exhibirá el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a certificar, las dependencias administrativas competentes podrán retener los originales, previa expedición de los recaudos correspondientes al interesado, por el término máximo de cinco días hábiles, a efectos de realizar la certificación de las correspondientes reproducciones. Cumplida, devolverá a la parte los originales mencionados. 9 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, se podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición del original o de fotocopia certificada notarialmente (Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, art. 651). Art. 24 -Dec. 500/991 ARTICULO 23.- Cuando se actúa en representación de otro, se acompañará mandato o documento que la acredite. La primera copia de los poderes o documentos que acrediten representación, podrá ser suplida por reproducciones en la forma señalada en el artículo anterior. Si la personería no es acreditada en el acto de la presentación del escrito, igualmente será recibido, pero el funcionario receptor requerirá a quien lo presente que en el plazo de diez días hábiles salve la omisión, bajo apercibimiento de disponerse el archivo, de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de este último. ARTICULO 24.- Todo funcionario que reciba un escrito deberá anotar bajo su firma en el propio escrito, la fecha en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentos que se acompañan y copias que se presentan. Como constancia de la recepción del mismo, se entregará al interesado la copia a que se refiere el artículo 21, sin perjuicio de otras formas de constancia que por razón del trámite sea conveniente extender.- ARTICULO 25.- En los casos en que el escrito presentado por el administrado mereciere observaciones del funcionario receptor, se las hará conocer de inmediato al interesado y si éste no las aceptase, igualmente admitirá el escrito, consignando a su pie las referidas observaciones con las alegaciones de la parte y con la firma de ambos. Si el jerarca correspondiente estimare fundadas las observaciones formuladas, dispondrá se requiera a quien hubiese firmado el escrito para que salve las mismas, bajo apercibimiento de archivarlo, salvo las disposiciones especiales al respecto. 10 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo TITULO II De la documentación y del trámite CAPITULO I De las formas de documentación ARTICULO 26.- La forma es el modo o manera de documentar y dar a conocer la voluntad administrativa. Los actos administrativos se documentarán por escrito cuando la norma lo disponga expresamente, o la importancia del asunto o su trascendencia jurídica así lo impongan. Los actos administrativos contendrán lugar y fecha de emisión, el órgano de quien emanan, funcionario interviniente y su firma. ARTICULO 27.- Podrá prescindirse de la forma escrita, cuando correspondiere, si mediare urgencia o imposibilidad de hecho. En el caso, sin embargo, deberá documentarse por escrito el acto en la primera oportunidad posterior en que sea posible, salvo que se trate de actos cuyos efectos se hayan agotado y respecto de los cuales la comprobación no tenga razonable justificación, caso en el cual tal documentación no será necesaria. Art. 29 -Dec. 500/991 ARTICULO 28.- Siempre que en un trámite escrito se dicten órdenes verbales, el funcionario que las reciba deberá agregar, en la etapa del trámite en que se encuentre, la anotación correspondiente, bajo su firma, mediante la fórmula "De mandato verbal de...". ARTICULO 29.- Los procedimientos administrativos que se sustancien por escrito, se harán a través de expedientes o formularios según lo establecido en los capítulos siguientes. 11 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 30.- Las comunicaciones escritas entre el Directorio del Banco de Previsión Social y sus distintas dependencias , y entre éstas entre si, así como las que se efectúen con otros organismos públicos y privados, nacionales o internacionales se harán por medio de oficio, circular, comunicado y memorando, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 31 y 38. El oficio será el documento utilizado cuando el órgano actuante deba dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento. Será objeto de numeración y registro por parte de la respectiva dependencia administrativa. La circular será el documento utilizado para poner en conocimiento de los funcionarios órdenes o instrucciones de servicio. El comunicado será utilizado para difundir noticias o informaciones de carácter general. Se identificarán a través de un número correlativo anual asignado por la Gerencia General y/o las Gerencias de Repartición y se archivarán en la dependencia correspondiente. El memorando se empleará para las instrucciones y comunicaciones directas del jerarca a un subordinado, o para la producción de información del subordinado a su jerarca, o para la comunicación en general entre las unidades. Los memorandos se identificarán por un número correlativo anual asignado por el emisor. El receptor guardará el original y la copia de la contestación que hubiese emitido en forma escrita o a través de otro medio de comunicación. 12 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 31.- La documentación emergente de la transmisión a distancia, comunicada por medios informáticos y telemáticos electrónicos, como pudieran ser entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el télex o fax entre dependencias del Banco de Previsión Social y entre éstas y otras administraciones públicas y privadas, constituirá de por sí documentación auténtica y hará plena prueba de fe a todos los efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido. El que voluntariamente transmitiere a distancia o entre las dependencias del Banco de Previsión Social un texto del que resulte un documento infiel, incurrirá según corresponda en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, y 129 y 130 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988; así como el que trasmitiere de la misma forma un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda. ARTICULO 32.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 13, el Banco de Previsión Social propiciará el empleo y aplicación de medios informáticos, telemáticos, u otros medios similares, para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el pleno acceso a las informaciones de su interés. CAPITULO II El expediente es donde de materializa el procedimiento "el material que acumula la De los expedientes actividad del procedimiento" Fiorini Art. 34 -Dec. 500/991 ARTICULO 33.- Se formará expediente con aquellos asuntos que se documentan por escrito siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. Se iniciarán a instancia de parte interesada, de oficio o por resolución administrativa, las que formarán cabeza del mismo. 13 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 34.- Los expedientes se formarán siguiendo el ordenamiento regular de los documentos que lo integran, en forma sucesiva y por orden de fechas. Art. 36 -Dec. 500/991 ARTICULO 35.- No se formará expediente con aquellos documentos que por su naturaleza no tengan relación directa con un acto administrativo ni lo hagan necesario, ni sea de ellos menester para la sustanciación de un trámite. Especialmente quedan comprendidos en esta prohibición las circulares, comunicados y los memorandos. Tampoco se formará expediente con aquellos asuntos que se tramiten exclusivamente a través de formularios. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la agregación de esos documentos a los expedientes que se formen de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, cuando así corresponda. ARTICULO 36.- Los expedientes se identificarán por su número correlativo anual único para todo el organismo, el que será asignado por la unidad de administración documental que inicie el trámite de acuerdo a los criterios y procedimientos que determinará la administración. ARTICULO 37.- El jerarca de cada dependencia fijará la secuencia de las unidades administrativas que habitualmente deban participar en la sustanciación de cada tipo o clase de expedientes por razón o materia, con la que se elaborará la correspondiente hoja de tramitación. Dicha hoja será puesta por la dependencia administrativa que inicie el expediente como foja inicial del mismo, a continuación de la carátula y antes de toda actuación. 14 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo La intervención de unidades o de órganos de asesoramiento no previstos originalmente en la mencionada hoja, será debidamente justificada por la unidad que la promueva. La administración propenderá a la incorporación de herramientas informáticas que posibiliten la administración electrónica de documentos de forma de lograr flujos de trabajo automatizados. La validez jurídica y valor probatorio de dichos actos administrativos serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se trasmiten por medios convencionales. La firma autógrafa podrá en estos casos ser sustituida por contraseñas o signos informáticos adecuados. CAPITULO III De los formularios ARTICULO 38.- Los procedimientos de trabajo deberán ser diseñados y revisados con arreglo a las reglas de racionalización administrativa. En los procedimientos administrativos reiterativos se procurará el uso de formularios. Su diseño, así como el trámite al que pertenecen, deberán ser aprobados por el jerarca correspondiente para su puesta en práctica, previa determinación de la necesidad de su existencia, de la evaluación de la relación costo-beneficio, de la congruencia de los datos que el formulario contiene en relación al procedimiento al que sirve, de su vinculación con otros formularios en uso y de la evaluación del diseño, formato y calidad propuestos para su confección.- 15 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 39.- Especialmente se emplearán formularios para: a) Las gestiones de los funcionarios y la formulación de las documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias, solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos, control de documentos, informes de avance de obras, etc.); b) Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones, cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias (certificaciones, inscripciones, etc.), permisos autorizaciones y otros actos de trámite directo o inmediato entre las dependencias competentes y los administrados. ARTICULO 40.- Los formularios se individualizarán de acuerdo a los criterios determinados por la unidad designada para centralizar la administración del sistema de formularios. ARTICULO 41.- Los formularios no requerirán carta o memorando de presentación ni expediente para su tramitación. Se tramitarán directamente entre la persona o entidad interesada y la dependencia competente para actuar o proveer. Las unidades de administración documental no registrarán ni harán duplicados de los formularios correspondientes a trámites que se sustancien ante las restantes unidades administrativas. ARTICULO 42.- Es de aplicación para los trámites realizados a través de formularios lo dispuesto por los artículos siguientes, en cuanto corresponda. 16 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo CAPITULO IV De los aspectos materiales del trámite ARTICULO 43.- El Banco de Previsión Social, en sus actuaciones administrativas, deberán usar papel simple en formatos normalizados, de acuerdo a las series establecidas en la Norma U.N.I.T. correspondiente. En particular los oficios, cartas, circulares y memorandos utilizarán el tamaño A4 de 210 mm. por 297 mm.; asimismo, para la confección de formularios se propiciará el uso de tamaños derivados de la Serie A mencionada. Los textos impresos por cualquier método respetarán los siguientes márgenes mínimos; superior 5,5 cm.; inferior, 2 cm.; en el anverso derecho 1,5 cm. e izquierdo 3,5 cm. y sus correspondientes en el reverso. Deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, entre renglones y testaduras, salvadas en forma. ARTICULO 44.- El papel que se utilice en las actuaciones administrativas podrá lucir impresos, sellos, etc. que faciliten las mismas y permitan un mejor aprovechamiento del papel, tales como identificación de la repartición, renglones, rayas, títulos, fórmulas, textos y números, según lo disponga el jerarca competente en la materia. ARTICULO 45.- Queda prohibido escribir y hacer anotaciones al margen del papel usado en actuaciones administrativas. ARTICULO 46.- Toda vez que haya que justificar la publicación de avisos, éstos se recortarán y pegarán en una hoja de papel certificando el funcionario que haga la agregación el número, fecha y nombre del diario o periódico a que pertenecen los avisos. 17 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 47.- Toda actuación deberá realizarse a continuación de la inmediata anterior. Siempre que existan espacios en blanco, la providencia administrativa deberá escribirse utilizando el mismo y sólo se agregarán nuevas hojas cuando no existan espacios disponibles. Se exceptúan de esta forma las resoluciones definitivas. Cuando una unidad deba registrar el ingreso de un expediente, dicha registración se anotará en la misma hoja donde consta la última actuación. En caso de quedar entre actuaciones espacios en blanco, se anularán mediante una línea cruzada. CAPITULO V De la compaginación, formación y agregación de piezas y desgloses ARTICULO 48.- Toda pieza documental de más de una hoja deberá ser foliada con guarismos en forma manuscrita o mecánica. ARTICULO 49.- Cuando haya que enmendar la foliatura, se testará la existente y se colocará a su lado la que corresponda, dejándose constancia de ello bajo la firma del funcionario que la realice, en nota marginal en la primera y últimas fojas objeto de la enmienda. ARTICULO 50.- Las distintas dependencias , al agregar los escritos presentados por los administrados al respectivo expediente, efectuarán su foliatura correlativamente con la hoja que antecede, en forma tal que todo el expediente quede compaginado del modo establecido por el presente capítulo. 18 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo Cuando deba agregarse un escrito con el que se adjuntan documentos, éstos precederán al escrito con el cual han sido presentados. ARTICULO 51.- Cuando un expediente administrativo alcance a cien hojas se formará una segunda pieza o las que sean necesarias con las subsiguientes, que tampoco deberán pasar el número de cien, siempre que no quedaren divididos escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se deberá mantener la unidad de los mismos, prescindiendo del número de hojas. Las piezas correrán agregadas por cordón. Cada pieza llevará una carátula en donde se repetirán las características del expediente y se indicará el número que le corresponda a aquélla. La foliatura de cada pieza continuará la de la precedente. ARTICULO 52.- Toda vez que haya que realizar algún desglose se dejará constancia en el expediente, colocándose una hoja en el lugar ocupado por el documento o la actuación desglosada, poniéndole la misma foliatura de las actuaciones que se separan y sin alterar la del expediente. ARTICULO 53.- Cada vez que se agregue un expediente se hará por cordón, precediendo al principal, así como a los anteriormente agregados, los que conservarán sus respectivas carátulas y foliaturas. Si la agregación por cordón de un expediente a otro obstare a la normal sustanciación del que es agregado, se extraerá testimonio total o parcial, según lo necesario, agregándoselo. 19 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo CAPITULO VI De la sustanciación del trámite Art. 56 -Dec. 500/991 ARTICULO 54.- La impulsión del procedimiento se realizará de oficio, a cuyos Art 2 c) impulsión de (Impulso procesal y efectos la autoridad correspondiente practicará las diligencias y requerirá los oficio; plazos) informes y asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los interesados. La falta de impulsión del procedimiento por los interesados no produce la perención de las actuaciones, por lo que deberá continuar la tramitación hasta la decisión final. ARTICULO 55.- Cuando se disponga determinado acto individual y concreto, deberá indicarse la persona o personas físicas o jurídicas a las cuales el acto se refiera, o en su defecto, los elementos necesarios para su debida identificación. ARTICULO 56.- Los funcionarios técnicos y asesores deberán expedir sus dictámenes o informaciones dentro de los cinco días de recibido el expediente. Este plazo podrá extenderse hasta diez días, con la constancia fundada, en el expediente, del funcionario consultado. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, el funcionario asesor podrá solicitar ante su superior una nueva prórroga, estándose a lo que éste resuelva. En caso de requerirse información adicional para emitir pronunciamiento, y siempre que ello pueda cumplirse sin necesidad de remitir el expediente, lo harán saber directamente al consultante, por el medio más rápido, haciéndose constar en el expediente, suspendiéndose el plazo por hasta cinco días. Vencido el término, sin que se hubiere agregado la información solicitada, el expediente será devuelto a esos efectos.- 20 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo Art. 61 -Dec. 500/991 ARTICULO 57.- Cuando dos o más asuntos puedan ser resueltos por un mismo (Sustanciación acto formal, se les sustanciará conjuntamente, salvo disposición conjunta de trámites). contraria y fundada de aquel a quien la resolución corresponda. Varios asuntos podrán ser resueltos por un mismo acto formal cuando sea posible decidir sobre ellos por medio de un acto regla o cuando, aún requiriéndose una pluralidad de actos subjetivos o de actos condición, la identidad sustancial de las resoluciones posibles permita la unidad de su formulación. Es condición fundamental para que varios asuntos sean resueltos por un mismo acto formal que ello pueda ocurrir sin quebrantar los términos legales o reglamentarios que tenga la autoridad administrativa para sustanciar el trámite y pronunciarse. Por tanto, no podrá postergarse la sustanciación y resolución de un asunto so pretexto de procurar la formulación unitaria de una pluralidad de actos. Cada asunto de los que son resueltos por un mismo acto formal deberá formar un expediente, salvo que se tratase de designaciones, promociones, sanciones u otro tipo de asunto que tenga similares características formales a estos aquí mencionados a vía de ejemplo, en cuyo caso se podrá formar un sólo expediente. En cada uno de los expedientes de aquellos en que corresponda dictar un sólo acto formal se dejará testimonio de la resolución adoptada cuyo original obrará en actuación especial, con la que se formará expediente aparte, relacionándolo con sus antecedentes. Aquellos expedientes que sean conjuntamente sustanciados con el fin de resolver en ellos mediante un único acto formal, correrán unidos por cordón. ARTICULO 58.- Cuando en el transcurso de la tramitación de un asunto derive otro que no pueda sustanciarse conjuntamente porque obsta al principal, se extraerán los testimonios del caso o se harán los desgloses en la forma indicada por el artículo 52, con los que se formarán piezas que correrán por cuerda separada. 21 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 59.- El expediente sólo podrá remitirse a otros órganos o entes administrativos siempre que les corresponda dictaminar o lo requiera el correspondiente procedimiento especial. Todo pedido de informaciones o datos necesarios para sustanciar las actuaciones, se hará directamente a través de las formas de comunicación admitidas por el presente reglamento. Art. 65 -Dec. 500/991 ARTICULO 60.- En cualquier etapa de la sustanciación de un expediente podrá (Solicitud de informes solicitarse el informe técnico que se estime conveniente. técnicos) Art. 66 -Dec. 500/991 ARTICULO 61.- Cuando se requiera informe de los asesores, deberá indicarse (Solicitud de informes con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su técnicos) pronunciamiento. El técnico que deba pronunciarse podrá, bajo su más seria responsabilidad, devolver sin informe todo expediente en el que no se señale con precisión y claridad el punto sobre el que se solicita su opinión. Cuando la cuestión revele ineptitud, negligencia o desconocimiento de la función por parte del funcionario que solicita el asesoramiento, el técnico devolverá el expediente con la información requerida, pero con la constancia del caso debidamente fundada. Art. 67 -Dec. 500/991 ARTICULO 62.- Salvo lo que se establezca a texto expreso en los procedimientos especiales, en cualquier etapa del procedimiento administrativo las oficinas (Solicitud de comparecencia de los técnicas donde se encuentre radicado el trámite podrán solicitar por cualquier interesados) medio idóneo la concurrencia de los directamente interesados en él, sus representantes o sucesores a cualquier título. El pedido de concurrencia, del que deberá quedar constancia en autos, se efectuará a los solos fines de una mejor instrucción del asunto y de lo tratado o acordado se 22 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo podrá dejar minuta en el expediente, firmada por el funcionario y la o las partes que hayan concurrido. La no concurrencia no aparejará ningún perjuicio a la parte y no podrá alegarse por el funcionario técnico como eximente de su obligación de expedirse, ni por la Administración para decidir en tiempo y forma. ARTICULO 63.- Cuando se produzcan informes en los expedientes administrativos y haya que citar actuaciones del mismo expediente, deberá citarse la foja en donde se encuentre la actuación respectiva. ARTICULO 64.- Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución. Suscribirá aquéllos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido, cargo y número de funcionario. ARTICULO 65.- Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba legalmente admitido. Art. 71 -Dec. 500/991 ARTICULO 66.- El Banco de Previsión Social podrá disponer de oficio las (Diligencias diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos probatorias) acerca de los cuales debe dictar resolución. Si mediare pedido de parte, deberá disponer la apertura de un período de prueba por un plazo prudencial no superior a los treinta días, a fin de que puedan practicarse cuantas sean legalmente admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. Las partes tienen derecho a controlar la producción de la prueba solicitada; a tal efecto, la Administración les comunicará con antelación suficiente el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba y les hará saber que podrán concurrir asistidos 23 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo por técnicos. Art. 72 -Dec. 500/991 ARTICULO 67.- El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados por la (Prueba de testigos) administración. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio. El Banco de Previsión Social, sin perjuicio del pliego presentado por la parte, podrá interrogar libremente a los testigos y en caso de declaraciones contradictorias podrá disponer careos, aún con los interesados. Las partes o sus abogados patrocinantes podrán impugnar las preguntas sugestivas, tendenciosas o capciosas y al término de las deposiciones de los testigos podrán hacer repreguntas y solicitar las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de la declaración. El funcionario actuante conservará en todo momento la dirección del procedimiento, pudiendo hacer nuevas preguntas, rechazar cualquier pregunta que juzgare inconducente, innecesaria, perjudicial o agraviante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio. Art. 73 -Dec. 500/991 ARTICULO 68.- Los administrados podrán proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo acto acompañar el cuestionario sobre el que éstos (Designación de peritos) deberán expedirse. El Banco de Previsión Social se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo limitarse a recabar informes de sus agentes y oficinas técnicas, salvo que ello resultare necesario para la debida sustanciación del procedimiento. Art. 75 -Dec. 500/991 ARTICULO 69.- En los procedimientos administrativos seguidos de oficio o a petición de parte, cuando de ellos resulte que pueda recaer una decisión contraria, (Vista a los interesados) la aplicación de sanciones, la imposición de un perjuicio a determinado administrado, o se hubiere deducido oposición, no se dictará resolución sin previa vista al interesado por el término de diez días para que pueda presentar sus descargos, las correspondientes probanzas y articular su defensa. Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última notificación. ARTICULO 97.- Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles. 24 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 70.- Los expedientes podrán ser examinados en la oficina por las partes o sus profesionales debidamente autorizados. Cuando ello no afecte su sustanciación, podrán ser retirados por el término máximo de cinco días, previa autorización de la oficina, bajo responsabilidad del letrado. Cuando el expediente contenga informes o actuaciones relativas a otros contribuyentes o responsables, la oficina deberá considerar esta circunstancia a fin de autorizar o no la consulta o retiro del expediente, pudiendo asimismo disponer los desgloses que estime conveniente. ARTICULO 71.- Los documentos o piezas podrán ser calificados como secretos, confidenciales o reservados, de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes o a dictarse. El mero hecho de que los informes o dictámenes sean favorables o adversos a los interesados no habilita a darles carácter de reservados. ARTICULO 72.- En cualquier etapa del procedimiento administrativo, el abogado firmante, en su calidad de patrocinante de la parte interesada y siempre que así se conviniere mediante escrito o acta administrativa, quedará investido en especial y para ese trámite del carácter de representante de aquélla, pudiendo seguirlo en todas sus etapas; notificarse, evacuar vistas, presentar escritos, asistir a todas las diligencias, aún cuando no se encuentren presentes sus patrocinados; en tales casos, podrá formular las observaciones que considere pertinentes, ejercer la facultad de repreguntar y todas aquellas adecuadas para el mejor desempeño del derecho de defensa. 25 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo Para que la autorización sea válida la parte deberá establecer en el escrito su domicilio real, así como comunicar en la misma forma los cambios que el mismo experimentare. Deberá instruirse especialmente al interesado de la representación de que se trata y de sus alcances, dejándose constancia expresa de ello en el escrito o acta administrativa pertinente. ARTICULO 73.- En cualquier etapa de la sustanciación el interesado podrá reclamar contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, u omisión de trámite, que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto. CAPITULO VII De la terminación del trámite Art. 85 -Dec. 500/991 ARTICULO 74.- Una vez concluida la sustanciación del expediente, la autoridad competente deberá dictar resolución. En ningún caso el vencimiento de los plazos previstos a esos efectos eximirá a dicha autoridad de su obligación de emitir un pronunciamiento. ARTICULO 75.- Todo interesado podrá desistir de su petición o renunciar a su derecho. Si el escrito de petición se hubiere presentado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubieren formulado. ARTICULO 76.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por escrito o verbalmente. En este último caso se formalizará con la comparecencia del interesado ante el funcionario encargado de la instrucción del asunto, quien conjuntamente con aquél suscribirá la respectiva diligencia. 26 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 77.- El Banco de Previsión Social aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento, salvo lo previsto en el artículo 75, o que se hubieren presentado en el mismo terceros interesados que insten a su continuación, en el plazo de diez días a contar de la vista que del desistimiento otorgará la administración. Si la cuestión en trámite fuese de interés general, la administración seguirá el procedimiento de oficio. ARTICULO 78.- Paralizado un trámite por causas imputables al interesado, la Administración intimará su comparecencia en un plazo prudencial no mayor de 30 días que fijará de acuerdo con la naturaleza del asunto. En caso omiso y no mediando causa debidamente justificada, la administración dejará la respectiva constancia y podrá continuar el procedimiento hasta dictar resolución. Si el interesado compareciere antes de que ésta sea dictada, tomará intervención en el estado en que se encuentre el procedimiento. Cuando la inactividad del interesado impida a la administración continuar la sustanciación del expediente, vencidos los plazos a que se refiere el inciso primero, aquélla se pronunciará sin más trámite sobre el fondo del asunto, de acuerdo con los elementos de juicio que obren en autos. ARTICULO 79.- Autorízase la utilización de todo sistema que habilite a transferir, compartir información y automatizar la gestión de documentos de todo tipo incluyendo la copia fotográfica, microfilmada e imágenes escaneadas de los expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del Banco de Previsión Social y la destrucción de los documentos originales cuando ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentarias vigentes o a 27 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo dictarse. Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas por las jerarquías de las respectivas dependencias. CAPITULO VIII De las notificaciones ARTICULO 80.- Las resoluciones que den vista de las actuaciones, las que culminen el procedimiento y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable o que la autoridad disponga expresamente que así se haga, serán notificados en la oficina o en el domicilio que corresponda. Se entiende por domicilio a los efectos de este Capítulo, el constituido por el interesado en su comparecencia, o el real de éste si no lo hubiere constituido, o el lugar que haya designado (artículo 103). Tratándose de procedimientos administrativos seguidos de oficio, respecto de los funcionarios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, se estará al último domicilio denunciado por aquél y anotado en su legajo personal La notificación podrá practicarse por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, otros medios informáticos, telemáticos, correo electrónico, telex, fax o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su fecha, así en cuanto a la persona a la que se ha practicado. Las notificaciones se practicarán en el plazo máximo de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la recepción del expediente en la Oficina encargada de la notificación. 28 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 81.- El administrado podrá acceder a la información que estuviere disponible en la Administración y que a su vez fuere objeto de una citación, notificación, intimación o destinada a satisfacer un interés meramente informativo, por medios electrónicos. Dicho proceso estará garantizado en cuanto a la seguridad de la reserva de la información proporcionada cada vez que el usuario ingrese al sistema, en forma identificada. Quien acceda a la información en poder de la Administración y a su vez fuere objeto de una citación, notificación, intimación o con un interés meramente informativo, mediante los medios indicados en el apartado que antecede, se tendrá por válida a todos los efectos, computándose desde ese momento los plazos para las impugnaciones u observaciones que pudiera interponer el interesado. ARTICULO 82.- Los emplazamientos, citaciones, notificaciones e intimaciones a que se refiere este Capítulo, se documentarán mediante copia del documento utilizado y el correspondiente aviso de recibo (mediante medios magnéticos o similares), debiendo constar, cualquiera sea el medio utilizado, la fecha, hora de recepción o acceso y deberá proporcionar seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia. Cuando hayan sido hechas por publicaciones en el "Diario Oficial", se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del presente reglamento. Si además se realizó por otro medio, se dejará también constancia de ello, certificándose el medio utilizado, fecha y contenido del texto difundido. Art. 94 -Dec. 500/991 ARTICULO 83.- Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se (Notificación por desconozca el domicilio de quien debe tener conocimiento de él , se le tendrá por publicación en el notificado del mismo mediante su publicación en el “Diario Oficial” durante Diario Oficial) tres días seguidos. El emplazamiento, la citación, las notificaciones e intimaciones a grupos de trabajadores, empresarios y contribuyentes, así como a personas inciertas o a grupo indeterminado de personas, podrá realizarse por cualquier medio idóneo. 29 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 84.- En las notificaciones, cualquiera que fuera el medio utilizado, se reproducirá la parte dispositiva del acto que se pretende notificar. En el medio utilizado para la notificación se hará expresa mención de la o las personas con la que se entiende practicada la diligencia y de los antecedentes en que el acto fue dictado. Cuando se recurra a la notificación personal por medio de notificadores se proporcionará al o a los notificados el texto íntegro del acto de que se trata. ARTICULO 85.- Las citaciones y notificaciones deberán ser firmadas o contendrán las claves o contraseñas informáticas de quienes hubieran sido citados o notificados, sin poder insertar en la diligencia alegatos, ni respuesta alguna, a no ser que la resolución administrativa lo autorice. ARTICULO 86.- Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, firmando un testigo por el notificado. Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato. ARTICULO 87.- El Banco de Previsión Social podrá disponer que las notificaciones a domicilio en las zonas rurales se practiquen por intermedio de la policía. ARTICULO 88. Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto a 30 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el interesado o se interponga el recurso pertinente. ARTICULO 89. Todo peticionario o recurrente podrá autorizar para examinar el expediente a un letrado de su elección, sin su presencia, o para retirarlo en confianza, en la forma prevista en el artículo 70, siempre que se hubiere notificado debidamente del acto administrativo que correspondiere en dicha oportunidad procesal; o, en su caso, puede el interesado darse por notificado de lo actuado, conjuntamente con la autorización dada a su letrado para el examen del expediente, en la oficina correspondiente. CAPITULO IX De los términos y plazos ARTICULO 90.- Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, previo los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de ciento veinte días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable. Se entenderá desechada la petición si la autoridad no resolviera dentro del término indicado. (Constitución art. 318). En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la autoridad correspondiente de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, Art. 8). ARTICULO 91.- Los trámites para la debida instrucción del asunto, a los que se refiere el artículo anterior, deberán cumplirse en el caso de las peticiones, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se 31 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo formuló la petición. (Ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, Art. 406; Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, Art. 406 y Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, Art. 11). ARTICULO 92.- Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta días siguientes al de su presentación no se dictó resolución expresa sobre lo pedido. El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto. La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de conformidad con las disposiciones vigentes. Cuando el peticionario sea titular de un derecho subjetivo contra la Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará al ejercicio de las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, Art. 8). ARTICULO 93.- Los plazos señalados precedentemente se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción, y si vencen en días feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones se suspenderá solamente durante la Semana de Turismo. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, Art. 10). ARTICULO 94.- Los términos y plazos señalados en este reglamento obligan por igual y sin necesidad de apremio a las autoridades y funcionarios competentes para la instrucción de los asuntos y a los interesados en los mismos. 32 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo ARTICULO 95.- Siempre que se tratare de plazos exclusivamente reglamentarios -esto es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal- el Banco de Previsión Social podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Si la Administración no se expidiera sobre la solicitud de prórroga en el plazo de tres días, se reputará concedida. Podrá solicitarse prórroga por una sola vez y en ningún caso ésta excederá de la mitad del plazo original. ARTICULO 96.- Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. ARTICULO 97.- Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles. Los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no, en ellos, las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las respectivas oficinas de la Administración Pública. Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderán que el plazo expira el último día del mes. Si en años, se entenderán naturales en todo caso. ARTICULO 98.- Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo. Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. (ley 12.243, de 20 de diciembre de 1955, apartado 2o.-; Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, Art. 10). ARTICULO 99.- Las providencias de trámite, deberán dictarse en el término máximo de tres días a contar del siguiente al de la recepción del documento o expediente por el órgano respectivo. 33 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo en General Sección II – Del Trámite Administrativo Las diligencias o actuaciones ordenadas se cumplirán dentro del plazo máximo de cinco días, el que se podrá ampliar, a solicitud fundada del funcionario, por cinco días más. ARTICULO 100.- En todos los casos, los jefes o encargados de las dependencias y oficinas, deberán fiscalizar si se han cumplido los términos y plazos señalados. Si comprobara su incumplimiento por parte del funcionario actuante, deberán dar cuenta al jerarca de quien dependan a los efectos de la adopción de las medidas que correspondan. 34 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos SECCION III De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos TITULO I Del derecho de petición CAPITULO I De la titularidad del derecho y de la obligación de la Administración ARTICULO 101.- Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República (Constitución, Art. 30). Art. 106 -Dec. 500/991 ARTICULO 102.- Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo (Constitución, Art. 318). CAPITULO II De las formalidades de las peticiones ARTICULO 103.-La petición debe presentarse ante la autoridad competente para decidir o proponer una decisión sobre lo pedido. 35 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos Esa petición debe contener: 1) Nombre y domicilio del peticionario, con indicación del lugar donde deben realizarse las notificaciones, dentro del radio de la ciudad, villa o pueblo donde tenga su asiento aquella autoridad. Si el escrito estuviese firmado por varios interesados, se establecerá en él la persona con quien deben entenderse las actuaciones. Cuando se actúa en representación de otro, se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos 19 y 23. 2) Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con claridad y precisión. El peticionario podrá acompañar los documentos que se encuentren en su poder, copia fehaciente o fotocopia simple que certificará la Administración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 e indicar las pruebas que deben practicarse para acreditar lo que estime pertinente. Si ofreciere prueba testimonial designará el nombre y domicilio de los testigos y acompañará el interrogatorio respectivo. 3) La solicitud concreta que efectúa, formulada con toda precisión.Si la petición careciere de alguno de los requisitos señalados en los numerales 1) y 3) de este artículo o, si del escrito no surgiere con claridad cuál es la petición efectuada, se requerirá a quien la presente que en el plazo de diez días salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarla archivar, de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de aquél. 36 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos TITULO II De los actos administrativos en general CAPITULO I De la definición y nomenclatura de los actos ARTICULO 104.- Acto administrativo es toda manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Llámase Ordenanza a las normas de carácter general dictadas conforme a las normas constitucionales y legales vigentes y dentro del límite de sus cometidos. Llámase Reglamento, a las normas generales y abstractas creadas por acto administrativo. Llámase Resolución, a las normas particulares y concretas creadas por acto administrativo. ARTICULO 105.- Las designaciones y promociones de funcionarios deben dictarse bajo la forma de resoluciones. En general, los actos administrativos dictados en un expediente a petición de parte, son resoluciones. 37 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos CAPITULO II De la estructura formal de los actos y de algunas formalidades especiales ARTICULO 106.- Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada. ARTICULO 107.- Toda resolución administrativa debe constar de una parte expositiva y una dispositiva. La parte expositiva debe contener: 1) Un "Visto".- La finalidad del "Visto" es situar la cuestión que va a ser objeto del acto. 2) Uno o varios "Resultandos" puestos a continuación del "Visto", en los que se deben exponer los hechos que constituyan los antecedentes del acto administrativo de que se trate. Los decretos y ordenanzas pueden prescindir de los "Resultandos”. 3) Uno o varios "Considerandos", en los que se desarrollan los fundamentos de derechos, las doctrinas aplicables, las razones de mérito y la finalidad perseguida. 38 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos 4) Un “Atento”, en el que se citan o se hace referencia a las reglas de derechos y a las opiniones o asesoramientos recabados en que el acto se fundamenta. En ciertos casos pueden ser sustituidos los "Considerandos", por el "Atento". Ello es pertinente en los siguientes casos: a) Cuando como solo fundamento del acto se citan una o varias disposiciones legales o reglamentarias, o se expresan en forma muy breve sus fundamentos; b) cuando se hacen constar una o varias opiniones emitidas en el expediente que constituye el antecedente del acto administrativo. Cuando no existe ninguna cuestión de hecho ni se plantea ningún problema de derecho puede prescindirse de los "Resultandos" o de los "Considerandos" y consistir la parte expositiva en un "Visto y un "Atento". ARTICULO 108.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas deberán contener constancia de ello con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria, y se reputarán a todos los efectos como dictados por el órgano delegante. ARTICULO 109.- Toda vez que un funcionario o particulares, en la actuación administrativa, hagan referencia a las leyes o a los decretos del Poder Ejecutivo, deberán citarlos con expresión del número y fecha. En el caso de los decretos, su número se citará cuando lo tuviere. 39 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos CAPITULO III De las prescripciones administrativas de orden interno ARTICULO 110.- Las prescripciones administrativas de orden interno (directivas, órdenes e instrucciones de servicio) no obligan a los administrados, pero éstos pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan, cuando ellas establezcan para los órganos administrativos o los funcionarios obligaciones en relación a dichos administrados. ARTICULO 111.- Los actos administrativos dictados en contravención a las prescripciones administrativas de orden interno están viciados con los mismos alcances que si contravinieren disposiciones reglamentarias, cuando dichas prescripciones fueren en beneficio de los interesados. TITULO III De los Recursos Administrativos CAPITULO I Recursos de Revocación y Jerárquico ARTICULO 112.- Los actos administrativos, expresos o tácitos, podrán ser impugnados con el recurso de revocación, ante el mismo órgano que los haya dictado, dentro de los diez días corridos y siguientes al de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial". Si el acto administrativo no ha sido notificado personalmente ni publicado en el "Diario Oficial", según corresponda, el interesado podrá recurrirlo en cualquier momento. 40 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos Cuando el acto administrativo haya sido dictado por un órgano sometido a jerarquía, deberá interponerse además, en forma conjunta y subsidiaria el recurso jerárquico para ante el jerarca máximo de dicho órgano. ARTICULO 113.- En ningún caso el conocimiento informal del acto lesivo por parte del interesado suple a la notificación personal o a la publicación en el "Diario Oficial", según corresponda, por lo que no hace correr el cómputo del plazo para recurrir. No obstante, el interesado, si lo estimare del caso, podrá ejercitar sus defensas jurídicas dándose por notificado. ARTICULO 114.- Para interponer los recursos administrativos, el plazo se suspenderá durante las Ferias Judiciales, la Semana de Turismo, y si vencen en día feriado se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, Art. 10). ARTICULO 115.- El Directorio del Banco de Previsión Social está obligado a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones, previo los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de ciento veinte días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable. Si no lo hiciere, se entenderá rechazado el recurso administrativo. En ningún caso el vencimiento de los plazos respectivos exime al órgano competente para resolver el recurso de que se trate, de su obligación de dictar resolución sobre el mismo. Este plazo se contará por días corridos y se computará sin interrupción; se suspenderá durante la Semana de Turismo y si vence en día feriado se extenderá al día hábil inmediato siguiente. (Constitución, artículo 318; Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículos 6 y 10). 41 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos ARTICULO 116- Los trámites para la debida instrucción del asunto, deberán cumplirse dentro del término de treinta días contados de la siguiente forma: a) Para el recurso de revocación, a partir del día siguiente a la fecha en que se interpuso; b) Para el recurso jerárquico, a partir de los ciento cincuenta días siguientes a la fecha en que se interpusieron, o a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó la decisión expresa, resolviendo el recurso de revocación. Estos plazos se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. No se suspenden por la Semana de Turismo (ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo 406; ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 676; ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículos 10 y 11).- ARTICULO 117.- Se tendrá por agotada la vía administrativa: a) a los ciento cincuenta días siguientes al de la interposición del recurso de revocación, de ser éste el único correspondiente, si no se hubiere dictado resolución sobre el mismo.- b) a los doscientos días siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso. (Art. 41 Ley 17.292).- 42 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos Art. 148 -Dec. 500/991 ARTICULO 118.- Vencido el plazo de ciento cincuenta días deberá franquearse la vía administrativa para resolución del recurso jerárquico si se hubiera interpuesto y vencido el plazo de doscientos días sin haberse adoptado resolución, se reputará fictamente confirmado el acto impugnado. El vencimiento de los plazos a que se refiere el inciso anterior no exime al órgano competente para resolver el recurso de que se trate, de su obligación de dictar resolución sobre el mismo (Constitución, Artículo 318). Si los órganos competentes no resuelven esos recursos de revocación o jerárquicos en subsidio, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se configuró la denegatoria ficta, la omisión se tendrá como presunción simple a favor de la pretensión del administrado en el momento de dictarse sentencia por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para el caso que se promoviere acción de nulidad. (artículo 41 ley 17.292, de 25 de enero de 2001). ARTICULO 119.- Si la resolución definitiva de la Administración fuere notificada personalmente al recurrente o publicada en el Diario Oficial, antes del vencimiento del plazo total que en cada caso corresponda, la vía administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o de la publicación (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 7o.). ARTICULO 120.- Fuera de los casos preceptivamente fijados por la ley, en los recursos administrativos interpuestos, se podrá, a petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte recurrente daños graves y que de la mencionada suspensión no se siga perturbación grave a los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero. La reglamentación podrá asimismo prever la suspensión para todos o para determinada clase de actos, en las condiciones que se establezcan. 43 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos Del mismo modo, se podrá disponer toda otra medida cautelar o provisional que, garantizando la satisfacción del interés general, atienda al derecho o interés del recurrente durante el término del agotamiento de la vía administrativa, con el fin de no causarle injustos e inútiles perjuicios. CAPITULO II Del trámite de los recursos ARTICULO 121.- Podrán interponerse recursos administrativos, las personas físicas o jurídicas que se consideren directamente lesionadas en sus derechos o intereses por el acto administrativo. ARTICULO 122.- Cuando los recursos se interpusieren contra un acto administrativo declarativo o constitutivo de una situación jurídica subjetiva, se dará intervención en los procedimientos al interesado en que el acto impugnado se mantenga. En el caso de comparecer deberá hacerlo en la misma forma que el recurrente y tendrá los mismos derechos que éste. ARTICULO 123.- Cualquiera sea la forma documental utilizada para la interposición de los recursos (escrito en papel simple, formulario o impreso, telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, télex, fax o cualquier otro medio idóneo), siempre deberá constar claramente el nombre y domicilio del recurrente y su voluntad de recurrir traducida en la manifestación de cuales son los recursos que se interponen y la designación del acto administrativo que impugna. Si se actúa en representación de otro, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 23. 44 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos ARTICULO 124.- La fundamentación del recurso constituye un derecho del recurrente, que podrá cumplir posteriormente a la presentación del recurso, en cualquier momento, mientras el asunto esté pendiente de resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 80 del Código Tributario. La omisión del recurrente, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados. ARTICULO 125.- Llevarán firma de letrado los escritos en que se interpongan recursos administrativos y los que se presenten durante su tramitación. (Decreto-ley 15.524 de 9 de enero de 1984, artículo 37.) En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá a quien lo presente en el plazo de diez días hábiles salve la omisión de la firma letrada; si no lo hiciere dentro del plazo señalado, sin justa causa, se tendrá el recurso por no presentado. ARTICULO 126.- En caso que los recursos se hayan interpuesto mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, télex, fax, u otro procedimiento similar, por razones de conservación de la documentación y seguridad jurídica, la Administración procederá de inmediato a su reproducción a través de los medios pertinentes y formará el correspondiente expediente. En los casos señalados precedentemente, el recurrente o su representante, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente a la recepción del correspondiente documento, para comparecer en la oficina a efectos de ratificar por escrito su voluntad de recurrir, de cumplir con la exigencia legal de la firma letrada, para la agregación del mandato respectivo en caso de representación y, en general, para cumplir con todo otro requisito que para el caso sea exigible. Si no lo hiciere dentro del plazo señalado, sin justa causa, la Administración tendrá el recurso por no presentado. 45 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Libro I – Del Procedimiento Administrativo Sección III – De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos ARTICULO 127.- En los casos de utilización del procedimiento del telegrama colacionado certificado con av