Conceptos de Derecho Financiero y Presupuestario PDF
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Escuela Superior de Administración Pública
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This document provides a detailed analysis of the fundamental concepts, contents, and delimitations of financial and budgetary law. It explores the role of public administration in achieving general interests, emphasizing adherence to laws and regulations. The document delves into the components of public financial systems and its influence on individual well-being.
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CONCEPTO, CONTENIDO Y DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO Y DERECHO PRESUPUESTARIO Consecución por parte de la Estructura orgánica administración pública, del MATERIALES interés general con sometimiento...
CONCEPTO, CONTENIDO Y DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO Y DERECHO PRESUPUESTARIO Consecución por parte de la Estructura orgánica administración pública, del MATERIALES interés general con sometimiento PERSONAL pleno a la ley y al derecho RECURSOS ECONÓMICOS ECONÓMICOS ART. 103 CE Marco jurídico EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO es la rama del Derecho público interno que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. 2 Economía española = Economía de mercado Es una economía mixta: a) Actividad económica que responde a los principios del ECONOMÍA PÚBLICA mercado (oferta/demanda). b) Principio de Autoridad del sector público (regulación jurídica de ingresos y gastos) Se ocupa de estudiar como las actividades del sector público afectan al comportamiento y al bienestar individual, como el propio sector público toma sus HACIENDA PÚBLICA decisiones y como debería adoptarlas cuando su actuación persigue el máximo bienestar social DERECHO FINANCIERO ESPAÑOL 3 CONCEPTO DERECHO FINANCIERO: DOCTRINA PEREZ ROYO: “Regula la actividad financiera pública, es decir, el derecho financiero constituye el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública” MARTIN QUERALT: “El Derecho Financiero es una disciplina jurídica que tiene por objeto aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, esto es la actividad financiera” SAINZ DE BUJANDA: El Derecho Financiero es susceptible de ser considerado como una parte de la ciencia jurídica, esto es, como una disciplina científica, o bien como una parte del ordenamiento jurídico, es decir como una rama del derecho MENÉNDEZ MORENO: “Es una disciplina que se ocupa del estudio sistemático y valorativo e los ingresos y gastos destinados a satisfacer las necesidades económicas de carácter público; esto es, se ocupa de la actividad financiera, como aquella dirigida a la obtención de ingresos y aplicaciones de gastos” PALAO TABOADA: define los ingresos como “toda entrada que se produce en el patrimonio de un ente público con el fin de allegar recursos para la cobertura de los gastos”. Advierte que el adjetivo público se refiere no a la naturaleza jurídica de la adquisición, sino a la del ente que percibe los ingresos. De ahí que dentro de los ingresos públicos, puedan haberlos de derecho privado (art. 5.2 Ley General Presupuestaria). 4 CONCLUSIONES CONCEPTUALES A) El objeto principal del derecho financiero es fijar el marco jurídico de la ACTIVIDAD FINANCIERA. B) LA ACTIVIDAD FINANCIERA, se trata de una actividad pública (tanto por el sujeto como por su objeto). C) Se trata de una actividad medial o INSTRUMENTAL en segundo grado y no FINAL, que tiene por objeto los medios financieros dinerarios indispensables para el desarrollo de las restantes funciones públicas. D) LA HACIENDA PÚBLICA estudia la actividad financiera de los entes públicos, proponiendo los instrumentos económicos más adecuados para la obtención de sus recursos, así como la asignación idónea de los mismos para satisfacer las necesidades públicas. Artículo 5 Ley General Presupuestaria; Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal. 1. La Hacienda Pública estatal, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. 2. Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. 5 El derecho financiero es el medio del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera. Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir la satisfacción de determinadas necesidades colectivas (servicios públicos). La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. El Derecho financiero se ocupa de ordenar la actividad financiera de las administraciones públicas (Hacienda pública) según su doble vertiente: el ingreso — cuyo instituto jurídico más importante es el tributo— y el gasto —cuyo instituto jurídico más importante es el presupuesto—. EL CONCEPTO DE INGRESO PÚBLICO COMPRENEDE LOS TRIBUTOS (mpuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco). EL CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO comprende básicamente el programa de gastos comprendidos en las leyes de presupuestos. 6