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LA ANALOGÍA Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. Abg. Andrea G. Zuleta Sánchez , Mgtr. OBJETIVO DE LA SESIÓN Definir y caracterizar la analogía e interpretación del Derecho, para conocer su vigencia en la norma jurídica ecua...

LA ANALOGÍA Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. Abg. Andrea G. Zuleta Sánchez , Mgtr. OBJETIVO DE LA SESIÓN Definir y caracterizar la analogía e interpretación del Derecho, para conocer su vigencia en la norma jurídica ecuatoriana. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ANALOGÍA? Del análisis del artículo 18 del C.C. se concluye: la ley es clara o no lo es. Ante la falta de claridad, se sujetará a la interpretación. Primera regla de interpretación es el tenor literal de la ley. A falta de expresiones claras, se recurre a la intención o espíritu de la ley. Código de Andrés Bello optó por la búsqueda del espíritu de la ley. Objetivo es que la interpretación tenga carácter constructivo y creador. Adecuando instituciones a los cambios sociales e interpretación progresiva. Norma está destinada a regir por largo tiempo. La segunda regla de interpretación plantea que las palabras de la ley se entenderán en “sentido natural y obvio”. La disyuntiva es saber si el sentido natural y obvio se refiere al uso general, de acuerdo al tiempo de su expedición. La tercera regla de interpretación se refiere a palabras técnicas de una ciencia o arte. Se debe interpretar en su sentido técnico, salvo que se utilice en sentido diverso. Si el legislador las ha definido, prevalece sentido legal. La cuarta regla de interpretación hace alusión al análisis del contexto. Parte del supuesto de unidad y coherencia entre las normas. Ante dos posibles interpretaciones, se escoge la que no tiene contradicciones. Se puede recurrir a otras leyes para apoyar la interpretación de la norma oscura. Siempre que verse sobre el mismo asunto y su naturaleza lo permita. La quinta regla de interpretación concluye que el legislador prohíbe ampliación o restricción. Se debe referir al contenido de la norma. Se ratifica el criterio objetivo de interpretación. La sexta regla de interpretación se refiere a los casos en que no se pueda aplicar las reglas: Se interpretan las normas oscuras o contradictorias del modo que más se asemeje al contenido general de la ley o equidad natural. La equidad se entiende como la exigencia de recurrir a principios superiores de justicia para decidir en el caso que resulte inadecuada la regla legal. La séptima regla de interpretación se refiere a las falta de ley. Se aplica las que existan sobre casos análogos. Si no existen, se aplicarán principios del derecho universal. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO El artículo 18 del C.C. (último inciso) se refiere a lo que se conoce en Derecho como lagunas jurídicas. Se superan es mediante la analogía y los principios generales del Derecho. Integración del Derecho como mecanismo para salvar lagunas de la ley. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO La laguna jurídica es la carencia o inexistencia de una norma general específica que regule el caso planteado. Es el vacío normativo que los operadores del derecho deberán resolver acudiendo a los mecanismos legales previstos en el ordenamiento jurídico. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO El término laguna es utilizado en sentido figurado para describir huecos o vacíos. Punto de vista jurídico es la ausencia de solución para un caso legal. Falta de normatividad o regulación para resolver conflictos sociales. Se entiende como vacío jurídico o como falta de normatividad. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Hay laguna jurídica cuando: Existe ausencia total de regulación. La norma jurídica existe, pero es deficiente, ineficaz, oscura, ambigua. Las lagunas son situaciones a las que el ordenamiento jurídico debe dar respuesta, a fin de garantizar la seguridad jurídica. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO La solución ante lagunas jurídicas es la integración del derecho. Ante la falta de precepto, el operador jurídico recurre a elementos dentro o fuera del cuerpo normativo. Se han establecido reglas para superar carencias normativas. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Uno de ellos es la utilización de la analogía como principio de la práctica jurídica. Analogía significa relación de semejanza entre cosas distintas. En sentido jurídico consiste en la aplicación extensiva de la norma. De los principios extraídos de ésta a un caso no previsto por ello, pero que presenta afinidad. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO La utilización de la analogía se prohíbe en los siguientes casos: Para crear infracciones penales (art. 13 COIP). ANALOGÍA Ampliar límites de presupuestos legales que permiten aplicación de una sanción o medida cautelar. Establecer excepciones o restricciones de derechos. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales pueden ser: Expresos en los casos que estén formulados en normas positivas legales o constitucionales. Inexpresos aquellos que no están visibles en normas positivas, teniendo que ser descubiertos por los operadores jurídicos, mediante la abstracción. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios del Derecho cumplen una función creativa, interpretativa e integradora. Se usan para solucionar deficiencias de la ley: lagunas, ambigüedades y antinomias. Son fuente de derecho para el juzgador, para cumplir su obligación de dar solución a un caso en particular. BIBLIOGRAFÍA LARREA HOLGUÍN, Juan. Introducción al Derecho. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006. MOUCHET, Carlos y ZORRAQUIN BECU, Ricardo. Introducción al Derecho. Editorial Perrot, 1985. PÉREZNIETO, Leonel y LEDESMA, Abel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Harla, 1992. TORRÉ, Abelardo. Introducción al Derecho. Editorial Perrot, 2000. https://ni.vlex.com/vid/interpretacion-derecho-ordenamiento-juridico- 840044208 Gracias

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