Categoría Oficial de Servicios Técnicos PE 2019 PDF

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This document provides guidelines, norms and fundamentals for employees in the Mexican Social Security Institute (IMSS). The material is divided into modules covering legal aspects, subsidies, and pensions, aiming to strengthen the basic knowledge of economic benefits for the 2nd Category of Technical Services Officer candidates. The material is focused on the 2019 official category of services.

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ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 6 II. OBJETIVO GENERAL 6 III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO 6 IV. ASPECTOS GENERALES DE L...

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 6 II. OBJETIVO GENERAL 6 III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO 6 IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA Y PROFESIOGRAMA 6 V. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS, AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL, 8 AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO, PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 1. SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO 9 1.1 FUNDAMENTO LEGAL DE SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE 10 FUNERAL Y MATRIMONIO 1.2 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS 21 DE FUNERAL Y MATRIMONIO 1.3 SUBSIDIOS 29 1.4 TIPOS DE SUBSIDIOS Y SUS CARACTERÍSTICAS 29 1.5 CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR POR 30 CONCEPTO DE SUBSIDIOS 1.6 TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE 31 RIESGOS DE TRABAJO Y CASOS ESPECIALES 1.7 EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE 32 SUBSIDIOS EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO 1.8 TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE RIESGOS 34 DE TRABAJO 1.9 TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE 35 ENFERMEDADES Y CASOS ESPECIALES 1.10 EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE 36 SUBSIDIOS EN EL RAMO DE ENFERMEDADES 1.11 TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE 37 ENFERMEDADES 1.12 TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE 38 MATERNIDAD Y CASOS ESPECIALES 1.13 EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE 40 SUBSIDIOS EN EL RAMO DE MATERNIDAD 1.14 TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE 41 1 MATERNIDAD 1.15 CONVENIOS DE PAGO INDIRECTO Y REEMBOLSO DE SUBSIDIOS 42 1.15.1 REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE PAGO INDIRECTO Y REEMBOLSO DE SUBSIDIOS 42 1.15.2 DOCUMENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE PAGO INDIRECTO Y REEMBOLSO DE 42 SUBSIDIOS 1.15.3 CONSIDERACIONES GENERALES 43 1.16 AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL 43 1.16.1 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LA AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL 43 1.16.2 DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE DE LA AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL 43 1.16.3 CRITERIOS PARA LA VALORIZACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE LA AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL 44 1.17 AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO 45 1.17.1 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO 45 1.17.2 DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO 45 1.17.3 CRITERIOS PARA LA VALORIZACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO 46 1.18 SISTEMA DE SUBSIDIOS Y AYUDAS 47 1.18.1 INTRODUCCIÓN 47 1.18.2 DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA 47 1.18.3 ACCESO AL SISTEMA DE SUBSIDIOS Y AYUDAS 49 1.18.4 REGISTRO DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD 49 1.18.5 EVENTUALES IMSS 53 1.18.6 RECERTIFICACIÓN 54 1.18.7 TRÁMITE DE CASOS PENDIENTES 55 1.18.8 CONSULTA HISTÓRICA DE TRÁMITES 57 1.18.9 DIFERENCIAS 59 2 1.18.10 AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL 60 1.18.11 AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO 62 1.18.12 CONSULTA DEL CATÁLOGO DE EMPRESAS CON 64 CONVENIO 1.18.13 IMPRESIÓN DE CHEQUES 66 1.18.14 IMPRESIÓN DE VOLANTES 67 1.18.15 CONSULTA DE LAUDOS 68 1.18.16 CAMBIO DE CONTRASEÑA 69 1.18.17 REGISTRO, MODIFICACIÓN Y BAJA DE CUENTA CLABE 70 PARA PAGO DE SUSBSIDIOS A ASEGURADOS 1.18.18 REPORTES DEL SISTEMA 77 1.18.19 REPORTES DE PAGOS 78 1.18.20 VALORES 79 2. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 80 2.1 FUNDAMENTO LEGAL DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 81 2.1.1 SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 1973 81 2.1.2 SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA Y MUERTE 83 1973 2.1.3 ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS 86 ASISTENCIALES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA Y MUERTE 1973 2.1.4 SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 1997 87 2.1.5 SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA 1997 88 2.1.6 SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ 1997 90 2.1.7 ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS 92 ASISTENCIALES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ 1997 2.1.8 FINIQUITOS LEY 1973 Y LEY 1997 93 2.2 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 94 2.3 PROCEDIMIENTOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 105 2.3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE 105 DICTÁMENES DE RIESGOS DE TRABAJO (ST-3), INVALIDEZ (ST-4) Y DE BENEFICIARIO INCAPACITADOS (ST-6) CLAVE 3300-003-013 3 2.3.2 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y REGISTRO EN 117 MATERIA DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS CLAVE 3300-003-014 2.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL 121 DERECHO A LAS PRESTACIONES EN MATERIA DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS CLAVE 3300-003- 016 2.3.4 PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN EN EL TRÁMITE DE 126 SOLICITUDES DE PENSIÓN Y RENTAS VITALICIAS CLAVE 3300-003-017 2.3.5 PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE 132 SUPERVIVENCIA DE LA POBLACIÓN PENSIONADA CLAVE 3300-003-023 2.3.6 PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RESULTADOS 144 DEL DOCUMENTO DE OFERTA Y DEL OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN POR LEY 73 Y LEY 97 Clave 3300 003 047 2.4 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES POR TIPO DE 162 PENSIÓN 2.5 SISTEMA DE TRÁMITE DE PENSIONES (SISTRAP) 169 2.5.1 INTRODUCCION 169 2.5.2 MENUS PRINCIPALES 170 2.5.3 REGISTRO 170 2.5.3.1 SOLICITUDES DE PENSIÓN 171 2.5.3.1.1 REGISTRAR SOLICITUD DE PENSIÓN 174 2.5.3.1.2 MODIFICAR SOLICITUD 185 2.5.3.1.3 CONSULTAR SOLICITUD 186 2.5.3.1.4 COMPLEMENTAR UNA SOLICITUD 188 2.5.3.2 DICTÁMENES 211 2.5.3.2.1 REGISTRAR 211 2.5.3.2.2 MODIFICAR DICTAMEN 215 2.5.3.2.3 CONSULTAR DICTAMEN 217 2.5.3.3 PRESTAMOS 218 3.5.3.3.1 REGISTRAR SOLICITUD DE PRESTAMO 219 4 3.5.3.3.2 REGISTRAR ORDEN DE INGRESO 223 2.5.3.3.3 CONSULTA DE PRÉSTAMOS POR NSS 225 2.5.3.3.4 CONSULTA DETALLE DE PRÉSTAMOS 226 2.5.3.3.5 CONSULTA ESTADO DE PRÉSTAMOS 227 2.5.3.3.6 CONSULTA PRÉSTAMOS CANCELADOS 228 2.5.3.3.7 CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS 229 2.5.4 REQUISITOS 231 2.5.5 ESTADO DE SOLICITUD 232 2.5.6 SISTEMA DE PENSIONES SPES 234 2.6 CALCULO DE PENSIONES 326 2.6.1 RÉGIMEN 1973 326 2.6.1.1 RIESGOS DE TRABAJO 326 2.6.1.2 IVCM ART. 167 REFORMADO 327 2.6.1.3 IVCM ART. 167 ANTERIOR 330 2.6.1.4 MODIFICACIONES DE PENSIONES REGIMEN 1973 331 2.6.2 RÉGIMEN 1997 343 2.6.2.1 RIESGOS DE TRABAJO 343 2.6.2.2 INVALIDEZ Y VIDA 344 2.6.2.3 RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ 344 2.7 MÓDULO DE PAGOS 347 2.7.1 INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN PARA LOS PAGOS 347 FUERA DE NÓMINA 5 I. INTRODUCCIÓN Con el fin de dar cumplimiento a las políticas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el sentido de coadyuvar al desarrollo del personal, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas ha elaborado el presente material de apoyo didáctico, que contiene las normas y fundamentos que dan origen a las prestaciones económicas. Para facilitar su consulta este material se ha dividido por módulos, con información relativa a:  Aspectos Legales  Subsidios y Ayudas  Pensiones y Rentas Vitalicias II. OBJETIVO GENERAL La finalidad de este material consiste en proporcionar a los aspirantes de la 2ª. Categoría de Oficial de Servicios Técnicos, un cuaderno de apoyo que permita reforzar los conocimientos básicos de las prestaciones económicas. III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO El presente material reúne los criterios legales y de operación que regulan las actividades de las prestaciones económicas, así como el profesiograma correspondiente a la 2ª. Categoría de Oficial de Servicios Técnicos. Para una adecuada comprensión, el material se estructuró en módulos, por lo que los aspirantes deberán seguir una secuencia de cada uno de ellos, sin omitir o adelantarse a los temas contenidos, es recomendable que al término de cada módulo, se autoformulen preguntas relativas al tema, con el fin de reafirmar los conocimientos obtenidos o bien identificar los aspectos donde exista duda, con el propósito de fortalecer los conocimientos adquiridos. IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA Y PROFESIOGRAMA Es imprescindible que el candidato a la 2ª. Categoría de Oficial de Servicios Técnicos conozca las funciones propias de la categoría contenidas en el “Profesiograma” y en el “Reglamento Interior de Trabajo”, con la finalidad de que éstas contribuyan al buen desempeño de las actividades laborales. 6 OBJETIVO DEL TEMA Al finalizar el estudio del presente tema el aspirante identificará las actividades, conductas y procedimientos a seguir en el servicio como Oficial de Servicios Técnicos. PROFESIOGRAMA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS Actividades: Recibe, registra, revisa y confronta solicitudes, cheques, correspondencia, documentos y listados; determina trámites y los distribuye para su ejecución. Determina la exactitud y totalidad de datos de documentos, cheques, órdenes de ingreso o de pagos y formas que se reciben o se elaboran para la continuación de trámites, integración de expedientes, incluidos los especializados en archivos locales y catálogos. Ejecuta y determina cálculos para el pago de cuotas obrero-patronales en la aplicación de los artículos que la regulen y la inscripción, baja en continuación voluntaria, patrón persona física, trabajador independiente, seguro facultativo y demás seguros especiales que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, aplicando tablas, coeficientes y factores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Verifica y/o ejecuta correcciones y regularizaciones de movimientos afiliatorios de asegurados y patrones, a pensiones y de pensiones, así como cambios de clínica y registro de beneficiarios. Ejecuta operaciones aritméticas y concentra datos y los traslada a los cuadros y gráficas que el Instituto determine y produce la información relativa. Certifica el derecho a las prestaciones en especie y en dinero de los derechohabientes, mediante la consulta de información en listados, avisos afiliatorios, liquidaciones de pago de cuotas obrero-patronales, microfichas, microfilm o terminales de consulta remota, así como a la aplicación de tablas, coeficientes y factores. Determina y/o verifica la autoclasificación efectuada por el patrón en la hoja de clasificación de empresas en lo relativo a la clase, fracción, prima y grado de riesgo. Ejecuta y/o verifica la correcta inclusión o exclusión en nóminas de pensionados para el pago a prestaciones en dinero. Determina el otorgamiento y monto del pago de las prestaciones en dinero. Opera equipo de oficina, consulta y actualiza en forma interactiva catálogos y archivos mediante terminales electrónicas y equipo de microcómputo, equipos manuales o de consulta y aparatos lectores de microfilm. Ejecuta el corte, montaje y archivo de películas de microfilm y localiza en rollo información. Revisa y actualiza los archivos locales, certificaciones, codifica, clasifica, glosa, intercala, y desintercala documentos, expedientes, liquidaciones, tarjetas y formas. Determina la aplicación y/o cancelación capitales constitutivos. Formula y elabora mecanográficamente oficios, memoranda, volantes, órdenes de pago, finiquitos, avisos, hojas de cálculo, solicitudes, informes, resúmenes, reportes, cheques, concentraciones incluidas las de estadística, formas y gráficas, esténciles y otro material de copia directa. Interviene en el levantamiento de inventarios. Reporta al jefe inmediato las actividades realizadas. Organiza, controla y orienta al personal subalterno. Atiende al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos o iniciar trámites. Recibe la dotación de dinero que el Instituto determine para el pago de subsidios en la unidad. Verifica cantidades, reporta faltantes o anomalías detectadas. Solicita remesas adicionales. Paga prestaciones en dinero a los 7 asegurados, pensionados y beneficiarios de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. Realiza diariamente cortes de caja y devuelve el dinero sobrante de los pagos efectuados. Recibe, actualiza, maneja y envía documentos y dispositivos magnéticos para actualización de los archivos de los sistemas automatizados. Ejecuta actividades de identificación. Aplica dígitos verificadores y claves para aclaración y retroalimentación a los sistemas manuales y computarizados. Elabora relaciones diarias de pago con fichas de remesas o depósitos, con base a las normas establecidas. Elabora informes referentes al pago de subsidios. Hace y reporta correcciones, faltantes, solicita información, documentos o tarjetas de adscripción a clínicas. Vigila y controla el manejo y conservación de los expedientes y formas de registro. Participa y asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine. V. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS, AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL, AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO, PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS Por lo amplio de los temas se ha divido en dos secciones, la primera será la de subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio y la segunda de pensiones y rentas vitalicias. En ambos temas se consideran el aspecto legal para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, sistemas de operación, datos básicos de los procedimientos y ejemplos de cálculo. Con lo anterior se otorga el conocimiento técnico básico para la Categoría de Oficial de Servicios Técnicos, a fin de que pueda desarrollar su trabajo en las áreas de prestaciones económicas. Es importante precisar que para el pago de subsidios solo se considera la Ley vigente, mientras que para pensiones y rentas vitalicias señalamos tanto Ley 1973 como 1997, por el aspecto de los derechos adquiridos y la elección de régimen. 8 1. SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO 9 1.1 FUNDAMENTO LEGAL DE SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO En materia legal, estas prestaciones se encuentran regidas dentro del marco jurídico siguiente:  Ley del Seguro Social.  Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018. (relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero).  Procedimiento para la Recepción, Trámite de los Certificados de Incapacidad y Emisión de Pago de subsidios, clave 3300-003-001.  Procedimiento para la cancelación y reposición de pagos de subsidios y ayudas para Gastos de Funeral, clave 3300-003-002.  Procedimiento para el trámite y pago de incapacidades a trabajadores del IMSS sustitutos (02), temporales (03) y candidatos de bolsa de trabajo (08), clave 3300-003- 003.  Procedimiento para la celebración, trámite y pago a empresas con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, clave 3300-003-004.  Procedimiento para el Registro de Cobros Indebidos, Pensión Alimenticia, Dictámenes de Pensión ST-3 y ST-4 y Acuerdo 295/2000 en el Sistema de Subsidios y Ayudas, clave 3300-003-005.  Procedimiento para el trámite y pago de la Ayuda para Gastos de Funeral, clave 3300- 003-006.  Procedimiento para el manejo y control de cheques en blanco, extraviados o robados inherentes a subsidios y ayudas para gastos de funeral y acciones para el pago a asegurados/as suplantados/as en instituciones bancarias, clave 3300-003-007.  Procedimiento para la aplicación de capitales constitutivos de subsidios y ayudas para gastos de funeral, clave 3300-003-010.  Procedimiento para el trámite de la Ayuda para Gastos de Matrimonio, clave 3300- 003-011.  Manual de Usuario del Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA). 10  Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación y Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.  Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.  Oficios Circulares vigentes emitidos por la Coordinación de Prestaciones Económicas. A continuación se enuncian textos completos o parciales de los artículos de la Ley del Seguro Social que inciden en el derecho o limitan el pago de subsidios, ayudas para gastos de funeral y matrimonio TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 2 La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. ARTÍCULO 5 A Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley; XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley; XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia; ARTÍCULO 7 El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. 11 ARTÍCULO 8 Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto, el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso. ARTÍCULO 10 Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO 11 El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de Trabajo; II. Enfermedades y Maternidad; III. Invalidez y Vida; IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y V. Guarderías y Prestaciones Sociales ARTÍCULO 21 Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. ARTÍCULO 22 Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. … … … CAPÍTULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS ARTÍCULO 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite 12 superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. ARTÍCULO 33 Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. ARTÍCULO 35 Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo 34, así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero. CAPÍTULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA Generalidades ARTÍCULO 41 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. ARTÍCULO 42 Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. ARTÍCULO 43 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 44 Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad. ARTÍCULO 50 El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá 13 dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. SECCIÓN TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, términos que señale el reglamento respectivo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto. ARTÍCULO 55 Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley; II. … 14 … … …” ARTÍCULO 60 Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo. El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días. ARTÍCULO 62 Si el asegurado que sufrió un riesgo trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine….” ARTÍCULO 63 Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado. El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.…” ARTÍCULO 64 Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiario. … Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán: I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. II a VI. … … 15 … SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO ARTÍCULO 77 El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose a los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Esta regla aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiera presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 79 Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I a VII. … VIII. Subsidios; IX. En su caso gastos de funeral; X a XI. … XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. … Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan. 16 De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado, o en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos. … CAPÍTULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD SECCIÓN PRIMERA Generalidades ARTÍCULO 85 Para los efectos de este seguro (Enfermedades y Maternidad) se tendrá como fecha de inicio de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento. El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso se otorgue en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 88 El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía….” ARTÍCULO 89 El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:…” I a II. … III.- Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de Patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa; IV a V. … 17 SECCIÓN TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 96 En caso de enfermedad no profesional el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. ARTÍCULO 97 El asegurado solo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. ARTÍCULO 98 El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado. ARTÍCULO 100 Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento. ARTÍCULO 101 La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. ARTÍCULO 102 Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: 18 I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable de parto, y III. Que no se ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. ARTÍCULO 103... Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. ARTÍCULO 104 Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento. SECCIÓN QUINTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS ARTÍCULO 109 El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. … … … CAPÍTULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ SECCIÓN CUARTA DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO ARTÍCULO 165 El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad 19 Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos: I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio; II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y III. Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. ARTÍCULO 166 El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO III DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 300 El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo a las reglas siguientes:…” I. … II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; III. La ayuda para gastos de funeral. IV. … Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción….” 20 1.2 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SUBSIDIOS Y AYUDAS DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO Acuerdos del H. Consejo Técnico Son resoluciones emitidas por el Cuerpo Colegiado del IMSS, sobre el estudio de algún asunto, disposición u orden dictada por dicho Cuerpo Colegiado. Ayuda de gastos de funeral (AGF) Es la prestación en dinero que se otorga a cualquier persona, preferentemente familiar de la o el asegurado o pensionado fallecido, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, en los términos de los artículos 64 y 104 de la Ley del Seguro Social. Ayuda para gastos de matrimonio (AGM) Es la prestación en dinero que el asegurado puede retirar por una sola vez, a través del pago por parte de su AFORE, cuando éste contrae matrimonio civil y cuyo importe proviene de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a su cuenta individual, en los términos previstos en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social. Cancelación por término administrativo Es el período de 30 días de vigencia, contados a partir de su emisión, que tienen las órdenes de pago que no fueron cobradas por el interesado, así como los cheques no entregados por concepto de Subsidios o Ayudas para Gastos de Funeral. Capital constitutivo Es el crédito fiscal determinado para resarcir al Instituto el monto de las erogaciones realizadas por las prestaciones en dinero y/o en especie otorgadas a la o al trabajador o a sus beneficiarios, en los supuestos establecidos en la Ley del Seguro Social, ante el incumplimiento del patrón de las obligaciones de inscribir al trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y comunicar al Instituto el salario base de cotización respectivo. Para la cuantificación de los gastos erogados por el Instituto, por concepto del pago de subsidios y ayudas para gastos de funeral, se utiliza el Sistema de Subsidios y Ayudas, con el objeto de generar los siguientes reportes, que se remiten a las áreas de Cobranza para la emisión del crédito fiscal: Capital constitutivo inicial Es el documento que determina el importe en dinero por: A) Subsidios pagados, con base en los días probables de recuperación indicados en el original del certificado de incapacidad inicial, o B) Ayuda para gastos de funeral pagada, sin considerar incapacidades previas. Capital constitutivo complementario Es el documento que muestra la cantidad en dinero que resulta de calcular los días excedentes a los probables de recuperación, por la expedición y pago de posteriores 21 incapacidades a la emisión del capital constitutivo inicial, o por el trámite y pago de la ayuda para gastos de funeral ligada al período subsidiado. Se genera por riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, en 60 días posteriores al último día subsidiado. De generarse este reporte más de una vez, será en los mismos tiempos indicados, excepto en maternidad el cual se contempla como único complemento. Certificación de derechos Consiste en determinar la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social, en el caso de las prestaciones económicas, se determinan los datos que permiten certificar el derecho y cuantificar el importe de las mismas. Certificado de incapacidad electrónico Es el documento que es requisitado de forma electrónica a través del SIMF o ECE, que expide el médico tratante o estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que produce los efectos legales y administrativos correspondientes de protección a la o el trabajador. Certificado de incapacidad manual (tradicional) Es el documento físico suscrito en formato oficial tradicional que expide el médico tratante o estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que produce los efectos legales y administrativos correspondientes de protección a la o el trabajador. Cobro indebido Importe pagado en demasía por concepto de subsidios al asegurado incapacitado o patrón con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios susceptible de recuperación. Código de diagnóstico Es la clave alfanumérica asignada en el Catálogo Internacional de Enfermedades (CIE). Control prenatal Es el concepto anotado en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo por el médico tratante, donde se considera que la asegurada se presentó a control y tratamiento médico Institucional o externo. Convenio Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (artículo 1792 del Código Civil Federal). Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios Instrumento jurídico celebrado entre el Instituto y una empresa, que permite a esta última realizar directamente el pago de los subsidios a sus trabajadores, teniendo derecho al posterior reembolso del Instituto, en los términos y cuantías determinados por la Ley del Seguro Social. 22 Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios nacional Es cuando la cobertura del mismo comprenda más de una entidad, siempre que en alguna entidad cuente con un mínimo de 50 trabajadores. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios local Es cuando la cobertura del mismo se encuentre dentro de la misma entidad y cuente con un mínimo de 50 trabajadores. Cuenta CLABE. Clave Bancaria Estandarizada, una norma bancaria para la numeración de las cuentas bancarias en México; requisito para el envío y recepción de transferencias domésticas interbancarias de fondos. CURP Clave Única de Registro de Población Cheque o título de crédito Documento valorado con el que se efectúa el pago o reembolso de la prestación al asegurado o interesado o empresa que tiene celebrado convenio de reembolso de subsidios con el Instituto. Diagnóstico Es la determinación del padecimiento que originó el estado de incapacidad del asegurado. Días acumulados Total de días que tiene registrados el asegurado por el mismo padecimiento que generó la incapacidad, se integra hasta por tres caracteres numéricos. Días autorizados Total de días que ampara el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, conformado hasta por dos caracteres en cada certificado de incapacidad y hasta por tres en el periodo. Días descubiertos Total de días sin justificar entre una incapacidad y otra, conformado hasta por dos dígitos. Días probables de recuperación Es el límite máximo de tiempo para la recuperación del paciente considerados por el médico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social Días subsidiados Total de días con derecho a pago con respecto a los amparados por el certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Días traslapados Total de días que se empalman parcial o totalmente con otra incapacidad, se integra hasta por dos caracteres. 23 Diferencias Es el trámite que se realiza a solicitud del asegurado (excepción reconocimiento de riesgo de trabajo que se realiza al calificarse el padecimiento), cuando la prestación otorgada por concepto de subsidios es parcial, misma que se deriva de una Modificación de salario, reconocimiento de la enfermedad como un riesgo de trabajo, pago por estar inscrito con más de un patrón y por confirmación de control prenatal. DOF Diario Oficial de la Federación Empleado Eventual IMSS Personas que trabajan de manera provisional para el Instituto sustitutos (02), temporales (03) y candidatos de bolsa de trabajo (08). Empleado IMSS Cada una de las personas de todos los niveles que trabajan para el Instituto, permanentemente de Base o de Confianza “A” o “B” o Confianza “A” Estatuto. Empleado ordinario Es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal como subordinado, a cambio de un salario. Empresa Persona física o moral que actúe como sujeto de contratación y por lo tanto, tenga el carácter de patrón, para los fines de la Ley del Seguro Social. Enfermedad Desequilibrio físico o mental que experimente un individuo en un momento dado, como consecuencia de fallas en sus mecanismos orgánicos o de adaptación al ambiente. Enlace Denominación que reciben los certificados de incapacidad que se expiden cuando el parto ocurre en fecha posterior a la determinada por el médico como probable de parto. Amparará el periodo existente entre ambas fechas, para efectos de pago se consideraran como continuación de incapacidades de enfermedad general por lapsos renovables de uno hasta veintiún días; se otorgará un día antes y hasta dos después del término del periodo amparado por el certificado único de incapacidad por maternidad. Improcedencia Es el resultado del trámite de certificados de incapacidad o solicitudes de ayudas para gastos de funeral o matrimonio que requieren de registro manual en el sistema de la certificación. Incapacidad inicial Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo. 24 Certificado único de incapacidad por maternidad Es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que se expide 84 días de descanso sin importar la semana de gestación en que ocurra el parto (siempre que este ocurra después de la semana 23 de gestación) con producto vivo o muerto, o si la asegurada acude a solicitarlo una vez ocurrido el parto. Transferencia de semanas Procedimiento que se aplica durante la semana 34 de gestación, siempre que las aseguradas embarazadas cumplen con los requisitos legales y si el médico del Instituto lo autoriza, que consiste en transferir de una y hasta cuatro semanas de descanso del periodo prenatal al postnatal. Incapacidad recaída Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo, después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido. Incapacidad temporal para el trabajo Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad subsecuente Es el documento posterior al certificado inicial, que el médico tratante expide al asegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento. Inconsistencia Es el resultado de trámites con incidencias en el proceso por concepto de pago de subsidios y ayudas para gastos de funeral o matrimonio. Laudo Resolución que pronuncian los representantes de las juntas de conciliación y arbitraje cuando deciden sobre el fondo de un conflicto de trabajo, la cual se ajusta en su forma a las disposiciones jurídicas aplicables y contra lo que no cabe impugnación, por no existir medio alguno para el efecto, por haber transcurrido el termino para interponerlo, o porque la parte que lo interpuso desistió del mismo. Límite máximo de pago (Riesgos de Trabajo) Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de riesgos de trabajo, el cual consta hasta 52 semanas (364 días). Límite máximo de pago (Enfermedad General) Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades, el cual es de hasta 52 semanas (364 días), con una posible prórroga de hasta 26 semanas (182 días) más. 25 Maternidad Estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Médico tratante Es el médico familiar o no familiar del Instituto, que durante su jornada de labores interviene directamente en la atención médica del paciente. Modalidad de aseguramiento Es una identificación que el instituto determina para la población asegurada, de acuerdo a las características afiliatorias de cada grupo determinado, así como para reconocer las prestaciones a las que cada uno tiene derecho. Niveles de atención Es el tipo de Unidad Médica que atiende a los derechohabientes y se clasifican del primero, segundo y tercer nivel, siendo estos Unidad de Medicina Familiar, Hospital General de Zona o Sub-zona y Unidad Médica de Alta Especialidad. Número de seguridad social Es el número de identificación institucional de los asegurados o sujetos de aseguramiento, al ser inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Está integrado por diez dígitos numéricos y dígito verificador. OCI Original del certificado de incapacidad Pago de convenio Es la retribución económica que se efectúa a la empresa con convenio de reembolso de subsidios celebrado con el Instituto, por el importe del subsidio correspondiente a las incapacidades temporales para el trabajo expedidas a sus trabajadores. Pago nominativo Es el pago que se efectúa directamente al trabajador por concepto de subsidios, a consecuencia de una incapacidad temporal para el trabajo, ya sea derivada de un riesgo de trabajo, una enfermedad o durante los periodos prenatal o postnatal. Parto prematuro El producto de la concepción que al nacer vivo o muerto entre la semana 23 cumplida o 33.6 de gestación. Poder notarial Documento que acredita la personalidad jurídica y que se otorga ante notario público a una persona para que ésta lo represente en diversos asuntos. Probable riesgo de trabajo Es el concepto anotado en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por el médico, cuando existe el antecedente de que el siniestro y/o padecimiento pudo ser originado por un riesgo de trabajo. 26 Ramo Para efectos del Nuevo Sistema de subsidios y Ayudas (NSSA) es la clasificación de seguros determinada en la Ley del Seguro Social, por concepto de subsidios por Riesgos de Trabajo y Enfermedad y Maternidad. Registro patronal Es la clave de identificación que el IMSS otorga al patrón o sujeto obligado, para su registro y cumplimiento de las obligaciones patronales que le corresponden. Registro patrón único Dato gestionado por las empresas que cuentan con centros de trabajo en diversas partes del país, siendo un mecanismo que les permite controlar a sus trabajadores bajo un solo registro patronal, sin que el Instituto pierda información que le permita conocer la ubicación geográfica de su población derechohabiente. Reposición de pagos Es la emisión de un cheque o volante de pago para la reposición de casos cancelados por término administrativo, gestión que se realiza a solicitud del titular de la prestación económica. Revocación de pago Anular una orden de pago por concepto de subsidios o ayuda para gastos de funeral. Riesgo de trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Se clasifica en 1) Accidente de trabajo; 2) Accidente en trayecto; 3) Enfermedad de trabajo. Salario diario Es el importe en dinero que reporta el patrón al Instituto como percepción de un trabajador por retribución de sus servicios, el cual se toma como base para el pago de las prestaciones económicas. Salario límite de pago Es el tope máximo de pago de subsidios de trabajadores incapacitados, que establece la Ley del Seguro Social y que se circunscribe a 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Sindicato Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo). SMGVDF Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tiempo de espera (semanas cotizadas) Son los tiempos consignados en la Ley del Seguro Social para tener derecho a las prestaciones económicas. 27 Tipo de riesgo Es el ocurrido al asegurado con motivo o a consecuencia de un riesgo de trabajo y se clasifican en: Accidente de trabajo, Accidente en trayecto y Enfermedad de trabajo U.M.F. de adscripción Es la unidad que imparte atención médica de primer nivel a los derechohabientes que viven dentro de su circunscripción. U. M. F. o unidad de medicina familiar Nivel de atención médica primaria, unidad de adscripción con servicios de medicina familiar integral. U. M. F. dependiente Unidad de Medicina Familiar, que para efectos de la atención de las prestaciones en dinero, realiza las siguientes actividades: recepción y aclaraciones de subsidios, presentación de solicitudes de pensión, de ayuda para gastos de funeral y de matrimonio, así como la entrega de las resoluciones administrativas que recaigan a las mismas. Esta unidad médica, depende de otra (Tramitadora o Tramitadora y de Control), para la atención de las solicitudes que se hayan presentado en la primera. De contar con los implementos técnicos necesarios podrá dar atención para la emisión de solicitudes de ayuda para gastos de funeral y de matrimonio. U. M. F. tramitadora Unidad de Medicina Familiar, que para efectos de la atención de las prestaciones en dinero, realiza las siguientes actividades: tramite y emisión de pagos relacionado con subsidios nominativos, ayuda para gastos de funeral y de matrimonio; recepción y trámite de solicitudes de pensión. U. M. F. tramitadora y de control Son unidades administrativas o médicas para la atención de trámites y servicios relacionados con las prestaciones en dinero, entre ellas: · Unidad de Medicina Familiar, en la cual se pueden realizar las siguientes actividades: trámite y emisión de pagos relacionados con subsidios nominativos; reembolso al patrón o sujeto obligado con Convenio de pago indirecto de subsidios; con ayudas para gastos de funeral y de matrimonio, y trámite de solicitudes de pensión. · Subdelegaciones en las cuales se pueden realizar actividades inherentes al trámite y pago de subsidios por reembolso al patrón o sujeto obligado con Convenio de pago indirecto de subsidios; con gastos de funeral y ayuda para gastos de matrimonio, así como, trámite de solicitudes de pensión. Volante de pago Es el documento institucional en el que consta la cantidad que por concepto de pago de subsidios, diferencias, reposiciones y ayuda para gastos de funeral, tiene derecho a recibir la o el solicitante. Este documento deber ser canjeado en la institución de crédito que señale para hacerse efectivo. 28 1.3 SUBSIDIOS Es la prestación en dinero que se otorga al asegurado invalidado para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo; de enfermedad o accidentes no profesionales; así como la que se concede a la asegurada durante el periodo prenatal o postnatal. 1.4 TIPOS DE SUBSIDIOS Y SUS CARACTERÍSTICAS Tipo de Tipo de Tipo de Semanas Monto de pago Límite de pago Término subsidio incapacidad riesgo cotizadas admvo. y caducidad Riesgo de Inicial Accidente No se 100% del salario De un día hasta 30 días Trabajo de trabajo requieren que este el término de 52 calendario Subsecuente semanas. registrado en el semanas (364 para su cobro Accidente IMSS al ocurrir el días). Recaída en trayecto siniestro. La caducidad Límite máximo es de dos años Enfermedad 25 veces a partir de la de Trabajo SMGVDF fecha de expedición del OCI. Enfermedad Inicial No tiene Trabajador 60% del salario A partir del 30 días General permanente 4 que este cuarto día y calendario Subsecuente semanas registrado en el hasta 52 para su cotizadas IMSS al semanas, con cobro. anteriores al momento de que posible prórroga inicio de la se determine la de 26 semanas La caducidad enfermedad y enfermedad, a más previo es de un año a si es eventual partir del cuarto dictamen partir de la 6 semanas día médico. fecha de anteriores al Los tres primeros expedición del inicio de la días son para la Límite máximo OCI. enfermedad. recuperación del 25 veces paciente. SMGVDF Maternidad Certificado No tiene 30 semanas en 100% del salario En el certificado 30 días único de los 12 meses registrado en el único de calendario incapacidad anteriores a la IMSS, al incapacidad por para su cobro. por fecha en que momento de la maternidad, por maternidad. se certifique el certificación al 84 días. La caducidad derecho a la derecho, por el es de un año a Enlace prestación. total de días que En las partir de la ampare el incapacidades fecha de Cuando la documento. por enlace, expedición del asegurada no hasta por 21 OCI. cumpla con Los enlaces se días. este requisito, pagarán al 60% quedará a del salario Límite máximo 29 cargo del indicado y por 25 veces el valor patrón el pago los días diario de la del salario autorizados en UMA a la fecha íntegro, cada documento. en que se mientras dure certifique el el periodo de derecho a la incapacidad prestación. (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social). 1.5 CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS.  Límite máximo del salario diario integrado (artículo 28 y 33 de la Ley del Seguro Social). Para efectos del pago de subsidios, el límite máximo del salario diario integrado, será el equivalente a 25 veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal.  Prescripción del derecho a pago de subsidios (artículo 300 de la Ley del Seguro Social). Prescribe el derecho a pago de subsidios en el ramo de enfermedades y maternidad, al año de haberse expedido el certificado de incapacidad y en el ramo de riesgo de trabajo a los dos años de dicha expedición, asimismo el pago de diferencias prescribe en los mismos términos después de haberse expedido el pago de la prestación.  Trámite de un certificado de incapacidad inicial en el ramo de enfermedades con antecedentes de pago con otro diagnóstico y sin días descubiertos en el archivo histórico de incapacidades del NSSA. - Estos casos se deberán verificar con los Servicios Médicos, para que ratifique o rectifique la expedición del documento como inicial o subsecuente, esto derivado de un probable error en su requisitado. Por ningún motivo el personal operativo de prestaciones económicas debe modificar el registro del certificado de incapacidad sin contar con el aval de los Servicios Médicos. - En caso de que los Servicios Médicos determinen tratarse de una incapacidad inicial, el NSSA descuenta los tres primeros días, en caso de indicar que la incapacidad es subsecuente no procede el referido descuento.  Aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social en los siguientes casos:  Cuando el pago de subsidios involucre a dos patrones que no tengan suscrito convenio de reembolso de subsidios, el trámite se realizará en la U.M.F. Tramitadora que le corresponda a la o el asegurado, para su cobro en la Institución Bancaria respectiva.. 30  Si alguno de los patrones tiene convenio de reembolso de subsidios y el pago se emite de manera nominativa en la U.M.F. Tramitadora de la o el asegurado para su cobro en la Institución Bancaria respectiva, el OCI se conservará en ésta, y el pago al patrón con convenio se realizará a su reclamación, presentando el tanto copia patrón de la incapacidad. En el caso de que el pago se emita con el patrón con convenio, el OCI lo conservará la U.M.F. Tramitadora y de Control que controla el convenio y el pago nominativo se realizará a reclamación de la o el asegurado, en su UMF de Adscripción, presentando la copia asegurado del certificado de incapacidad. En todos los casos se deberá vigilar que la suma de salarios no rebase los límites establecidos en la Ley del Seguro Social. 1.6 TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE RIESGO DE TRABAJO Y CASOS ESPECIALES  Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo. El importe del subsidio, es el resultado de multiplicar el 100% del “salario base de cotización” que tuviera registrado a la fecha del siniestro por el número de días autorizados en el certificado de incapacidad, descontando de ser el caso los días traslapados en incapacidades subsecuentes. Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, se debe aplicar la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación se describe, tomando en cuenta el salario diario que reporte la certificación automatizada de derecho al pago. - Modalidades con derecho a pago de subsidios 10, 13, 14, 30, 35, 42 y 17, este último siempre y cuando exista convenio de reembolso de subsidios. Si el registro patronal que describe la certificación pertenece a cualquiera de estas modalidades, el subsidio diario a pagar es igual al 100% del salario reportado en dicha certificación y se otorgará a partir del primer día cubierto, con certificado de incapacidad inicial o recaída. - Modalidades sin derecho a subsidio 00, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 40, 43, 44 y 17, este último si no cuenta con convenio de reembolso de subsidios.  El límite establecido para el pago de subsidios en el ramo de riesgo de trabajo es de 52 semanas (364 días) y en su caso, dentro de este período los Servicios Médicos dictaminar el alta o la incapacidad permanente parcial o total (art. 58 de la Ley del Seguro Social). 31  Se deberá verificar que los certificados de incapacidad otorgados en el ramo de riesgo de trabajo, cumplan con la clasificación del tipo de riesgo calificada en la ST-7, determinada por los Servicios de Salud en el Trabajo.  Certificados de incapacidad iniciales o recaídas. Debe estar marcado invariablemente, el tipo de riesgo y asentada la firma de autorización del riesgo.  Certificados de incapacidad subsecuentes. Verificar en los casos que se tramiten que el diagnóstico coincida con el inicialmente calificado como consecuencia de un riesgo de trabajo y no existan más de dos días descubiertos con el certificado de incapacidad inmediato anterior, en caso contrario se procederá a su aclaración correspondiente con los Servicios de Salud en el Trabajo. 1.7 EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE RIESGO DE TRABAJO Ejemplo No. 1 Cálculo del importe a pagar por un certificado de incapacidad inicial por 3 días, otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10), para este caso se considera $ 70.10 como salario mínimo en el Distrito Federal. Datos de la Certificación:  Registro Patronal = A07 26359 10  Salario a Subsidiar = $ 70.10  Derecho a Pago = Si (artículo 33) Cálculo del importe a Subsidiar  Subsidio diario = $ 70.10  Días a Subsidiar = 3  Importe del Subsidio = $ 70.10 X 3 = $ 210.30 Ejemplo 2 Tratándose de un certificado de incapacidad inicial por 7 días otorgados a un trabajador que presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social). Datos de la Certificación:  Registro Patronal “A” = B15 45282 10  Registro Patronal “B” = C16 32829 10  Salario diario “A” = $ 80.00  Salario diario “B” = $ 90.00  Derecho a pago = SI (artículo 33) 32 Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo no existe convenio, por lo cual se pagará al asegurado en forma nominativa. Verificar que la suma de los salarios, no rebase el límite máximo establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, (para este caso se considera $ 70.10 como salario mínimo en el Distrito Federal).  Límite máximo = 25 X $ 70.10 = $ 1,752.50  Suma de salarios = $ 80.00 + $ 90.00 = $ 170.00  Comparativo = $ 170.00 < $ 1,752.50.00 no rebasa límite Cálculo del importe a Subsidiar  Subsidio diario = $80.00X 100% + $90.00X 100% $170.00  Días a Subsidiar = 7  Importe a Subsidiar = $170.00 X 7 = $1,190.00 Ejemplo 3 Tratándose de un certificado de incapacidad inicial por 7 días otorgados a un trabajador que presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social) y una de ellas tiene celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Datos de la Certificación:  Registro Patronal “A” = B26 15905 10 (sin convenio)  Registro Patronal “B” = B21 19925 10 ( con convenio)  Salario diario “A” = $ 1,000.00  Salario diario “B” = $ 1,050.00  Derecho a pago = SI (artículo 33) Análisis previo Como se establece en el enunciado, uno de los registros patronales pertenece a una empresa con convenio de reembolso de subsidios, lo que generará un pago nominativo, por lo que el asegurado deberá acudir a la institución bancaria respectiva; en lo que corresponde a la empresa con convenio, se reembolsará a ésta, vía transmisión electrónica, a la cuenta bancaria notificada o, en su caso, se le pagará mediante cheque global. Verificación del límite máximo del salario (art. 28 y 33 de la Ley del Seguro Social), considerando para este ejemplo $ 70.10 como salario mínimo general vigente en el D.F. 33  Límite máximo = 25 X $ 70.10 = $ 1,752.50  Suma de salarios = $ 1,000.00 + $ 1,050.00= $ 2,050.00  Comparativo = $ 2,050.00 > $ 1,752.50 rebasa límite Se deben calcular por separado los importes correspondientes a cada registro patronal y además, ajustarse los salarios al límite máximo marcado por la Ley del Seguro Social, utilizando para ello el siguiente algoritmo por cada uno de ellos. Cálculo del importe a Subsidiar  Subsidio diario Patrón “A” =$ 25 X 70.10 X 1,000.00 = $ 854.88 $1,000.00 + 1,050.00  Subsidio diario Patrón “B”= 25 X 70.10 X 1,050.00 = $ 897.62 $1,050.00 + 1,000.00  Días a Subsidiar = 7  Importe a Subsidiar = $ 854.88 X 7 = $ 5,984.16 Pago Nominativo  Importe a Subsidiar = $ 897.62X 7 = $ 6,283.34 Pago con reembolso de Subsidios en la UMF Tramitadora y de Control 1.8 TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE RIESGO DE TRABAJO  El asegurado que sufrió un riesgo de trabajo y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción del artículo 58, de la Ley del Seguro Social, ya sea que esté vigente o no en su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto el que así lo determine (Artículo 62 de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2001).  Tratándose de los certificados de incapacidad expedidos como probable riesgo de trabajo iniciales o recaídas deberán recibirse primeramente en el Servicio de Prestaciones Económicas por parte del COBCIR para su registro en el NSSA como probables R.T. y enviarse posteriormente a los Servicios de Salud en el Trabajo en un lapso no mayor a 24 horas posterior a su recepción para su calificación correspondiente, realizado lo anterior deberán ser devueltos a los Servicios de Prestaciones Económicas para su guarda.. 34  A solicitud de Salud en el Trabajo, el Servicio de Prestaciones Económicas deberán remitir en un plazo no mayor a 24 horas los certificados de incapacidad que en su momento no fueron calificados como riesgo.  Los OCI expedidos como “probable RT” correspondientes a asegurados cuyo patrón tiene celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, deberán permanecer en la unidad tramitadora que corresponda al asegurado, hasta que sean calificados por los servicios de salud en el trabajo. Esto significa que no deben ser remitidos a la Unidad Controladora del Convenio, hasta en tanto se califique el certificado de incapacidad.  El pago de los certificados de incapacidad que reclamen los patrones que tienen convenio de reembolso con el Instituto, se podrán tramitar con la copia de la ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo” o ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”, debidamente calificado el riesgo, validando con los servicios de salud en el trabajo la calificación, guardando la copia fotostática para su integración en los antecedentes del trámite.  En los casos de que una o un asegurado haya sido pensionado por incapacidad permanente parcial o total y que además continúe trabajando y cotizando en el régimen obligatorio, si se agrava por su padecimiento o sufre algún otro, que lo imposibilite para trabajar y se expidan certificados de incapacidad, éstos se deberán de pagar en los términos de la Ley del Seguro Social. 1.9 TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE ENFERMEDAD Y CASOS ESPECIALES  Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Enfermedad. El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el 60% del “salario base de cotización” que tiene registrado el asegurado a la fecha de inicio del padecimiento, por el número de días autorizados, descontando los tres primeros días del padecimiento y de ser el caso, los días traslapados que se presenten en el periodo. Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, se debe aplicar conforme a las modalidades de aseguramiento que a continuación se describe, tomando en cuenta el salario diario que reporte la certificación automatizada al derecho al pago. - Modalidades con derecho a pago de subsidio 10, 13, 14, 30, 35, 42 y 17 siempre y cuando exista convenio de reembolso de subsidios. Si el registro patronal que describe la certificación pertenece a cualquiera de estas modalidades, el subsidio diario a pagar es igual al 60% del salario diario reportado en dicha certificación, y se otorgará partir del cuarto día del inicio del padecimiento cubierto por incapacidad. 35 - Modalidades sin derecho a subsidio 00, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 40, 43, 44 y 17 sin convenio de reembolso de subsidios. El límite establecido para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades es de 52 semanas (364 días), con una posible prórroga de hasta 26 semanas más (546 días totales). Ejemplos de valorización del importe para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades. 1.10 EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE ENFERMEDAD Ejemplo No. 1 Cálculo del importe a pagar por un certificado de incapacidad inicial por 14 días, otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10). Datos de la Certificación:  Registro Patronal = B05 21369 10  Salario Diario = $ 250.00  Derecho a Pago = SI Cálculo del importe a Subsidiar  Subsidio diario = $ 250.00 X 60% = $ 150.00  Días a Subsidiar = 14 – 3 = 11  Importe del Subsidio = $ 150.00X 11 = $ 1,650.00 Ejemplo No. 2 Cálculo de un certificado de incapacidad inicial por 28 días otorgados a un trabajador que labora en dos empresas (artículo 33, Ley del Seguro Social). Datos de la Certificación:  Registro Patronal “A” = H26 15905 10  Registro Patronal “B” = L35 28962 10  Salario diario “A” = $ 400.00  Salario diario “B” = $ 300.00  Derecho a pago = SI 36 Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo, ninguno tiene celebrado con el Instituto Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios. De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio, deberá tratarse en una forma similar al ejemplo 3 de riesgo de trabajo, con las características específicas del ramo de enfermedad. Verificar que la suma de salarios no rebase el límite establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, para este caso se considera 70.10 como salario mínimo en el Distrito Federal.  Límite máximo = 25 X $ 70.10= $ 1,752.50  Suma de salarios = $ 400.00 + $ 300.00 = $ 700.00  Comparativo = $ 700.00 < $ 1,752.50 no rebasa límite Cálculo del importe a Subsidiar  Subsidio diario = $ 700.00 X 60% = $ 420.00  Días a Subsidiar = 28 – 3 = 25  Importe a Subsidiar = $ 420.00 X 25 = $ 10,500.00 1.11 TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE ENFERMEDADES  Tratándose de certificados de incapacidad iniciales de enfermedades, con antecedentes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior, aplicar los siguientes criterios: - Si el antecedente es de riesgo de trabajo o maternidad, deberá verificarse con los Servicios Médicos para determinar su trámite como subsecuente de R.T. o enlace de maternidad o ratificar que es inicial de enfermedad. - Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar y tiene hasta 7 días descubiertos, deberá verificarse con los Servicios Médicos para determinar su trámite como inicial o subsecuente. - Si el antecedente es de enfermedad y tiene más de 7 días descubiertos, tramitar como inicial.  Tratándose de certificados de incapacidad subsecuentes de enfermedades, con antecedentes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior, aplicar los siguientes criterios: - Si el antecedente es de riesgos de trabajo o maternidad, deberá verificarse con 37 los Servicios Médicos. - Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico corresponde al mismo padecimiento y tiene hasta 56 días descubiertos, tramitar como subsecuente. - Si el antecedente es de enfermedad y tiene más de 56 días descubiertos, deberá verificarse con los Servicios Médicos para confirmar su trámite como inicial.  Tratándose de pensionados por invalidez que reingresan a laborar y se encuentren inscritos en el régimen obligatorio en un puesto diferente al que desempeñaba al pensionarse y se le expiden certificados de incapacidad por el mismo padecimiento que originó la pensión, no procede el pago del subsidio, debido a que ya no cotiza en el ramo de Invalidez y Vida de conformidad al artículo 151 fracción IV de la Ley del Seguro Social. 1.12 TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE MATERNIDAD Y CASOS ESPECIALES  Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Maternidad. El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el 100% del “salario base de cotización” que tiene registrada la asegurada a la semana 34 de gestación por el número de días autorizados en el certificado de incapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley del Seguro Social. Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, se debe aplicar las modalidades de aseguramiento que a continuación se describe, tomando en cuenta el salario diario que reporte la certificación automatizada al derecho al pago. - Modalidades con derecho a pago de subsidio 10, 13, 14, 30 y 17 siempre y cuando exista convenio de reembolso de subsidios. Si el registro patronal pertenece a cualquiera de estas modalidades, tratándose de un certificado único de incapacidad, el subsidio diario a pagar es igual al 100% del salario diario. Por otra parte, si se trata de un certificado de incapacidad de enlace, el subsidio diario a pagar es igual al 60% del salario reportado en la certificación automatizada generada en el certificado único de maternidad, por los días autorizados en el certificado. - Modalidades sin derecho a subsidio 00, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 42, 43, 44 y 17 sin convenio de reembolso de subsidios. A partir del 10 de noviembre de 2017, la expedición del certificado único de incapacidad por maternidad amparará invariablemente 84 días de descanso, siempre 38 que el parto sea después de la semana 23 de gestación ya sea con producto vivo o muerto o incluso si la asegurada acude después de haber ocurrido el alumbramiento. Lo anterior, de conformidad, a lo descrito en oficios circulares 267/222 y 274/225 del 14 y 21 de diciembre de 2017, respectivamente, signados por los Directores de Prestaciones Económicas y Sociales y de Prestaciones Médicas. Estas indicaciones se sustentan en el “Criterio Jurídico de interpretación para efectos administrativos, de los artículos 85, 101 y 102, de la Ley del Seguro Social, así como 143, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social”, que emitió la Dirección Jurídica mediante oficio 679 de fecha 9 de noviembre de 2017 y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017. Con este nuevo criterio, prevalece la posibilidad de que la asegurada pueda transferir de una y hasta cuatro semanas del descanso del periodo prenatal al postnatal.  Ejemplo. Como se nos presenta un certificado de incapacidad por maternidad con solicitud procedente de transferencia de semanas y considerando que la asegurada se presenta dentro de las semanas 35 a 38 de gestación.  Para tal el ejemplo consideramos que la asegurada se presenta el primer día de la semana 38 de gestación con la autorización para la transferencia de 4 semanas. También que en aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general, de conformidad con lo previsto en el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. De tal forma, si la fecha real del parto es posterior a la fecha probable de parto asentada en el certificado único de incapacidad, los días que medien entre la fecha probable y la fecha real generarán certificados de enlace. Estos certificados se podrán expedir hasta por 21 días y solo en aquellos casos en los que el OCI por maternidad inicie entre la semana 34 y la 39 de gestación. Este certificado de enlace se expedirá posterior al término de la vigencia del certificado único de incapacidad temporal para el trabajo por maternidad, entregándose a la asegurada el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general.  No se deberá condicionar la entrega del certificado único de incapacidad por maternidad a la asegurada embarazada, por el número de consultas que pudiera tener de vigilancia prenatal durante este período, sobre todo en el supuesto que ella decida en forma libre y voluntaria recibir atención médica del embarazo y parto en unidades no IMSS. 39  Si la certificación reporta sin derecho al pago de subsidios por carecer de las 30 cotizaciones semanales, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón (artículo 103 de la Ley del Seguro Social). 1.13 EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE MATERNIDAD Ejemplo No. 1 Cálculo del importe a pagar por concepto de subsidios por un certificado de incapacidad único por 84 días. Datos de la certificación:  Registro patronal = A25 37922 10  Salario diario = $ 75.00  Derecho a pago = Si Cálculo del importe a subsidiar:  Subsidio diario = $ 75.00 X 100% = $ 75.00  Días autorizados = 84  Importe a subsidiar = $ 75.00 X 84 = $ 6,300.00 Ejemplo No. 2 Cálculo del importe a pagar por concepto de subsidios por un certificado de incapacidad de enlace por 7 días. Datos del Histórico de Incapacidades:  Registro Patronal = L07 95151 10  Salario a subsidiar = $95.00  Derecho a Pago = SI  Días traslapados = NO  Días descubiertos = NO Cálculo del importe a Subsidiar  Subsidio diario = $ 95.00 X 60% = $ 57.00  Días a Subsidiar = 7  Importe del Subsidio = $ 57.00 x 7 = $ 399.00 Ejemplo No. 3 Cálculo del importe a subsidiar por un certificado de incapacidad único (84 días) de una asegurada que labora con dos patrones (artículo 33 de la Ley del Seguro Social) y considerando para este ejemplo $ 70.10 como valor UMA diario a la fecha en que se certifique el derecho a la prestación. Datos de la Certificación:  Registro Patronal “A” = L25 36120 10  Registro Patronal “B” = M36 18519 10  Salario diario “A” = $ 170.00 40  Salario diario “B” = $ 350.00  Derecho a pago = SI Análisis previo Ninguno de los registros patronales pertenece a una empresa con convenio de reembolso de subsidios, por lo tanto, su pago es nominativo. De resultar uno o más registros patronales con convenio, se efectuará el cálculo del subsidio, en una forma similar al ejemplo No. 3 del ramo de Riesgos de Trabajo. La suma de salarios es igual a $ 520.00, por lo cual no se ajusta el salario según lo establecido en los artículos 28 y 33 de la Ley del Seguro Social, a la fecha de certificación un valor UMA diario de $ 70.10 y a ambos patrones sin convenio.  Límite máximo = 25 X $ 70.10 = $ 1,752.50  Suma de salarios = $170.00 + $ 350.00 = $ 520.00  Comparativo = $ 520.00 < $1,752.50 no rebasa límite Cálculo del importe a Subsidiar  Subsidio diario = $ 520.00  Días a Subsidiar = 84  Importe a Subsidiar = $520.00 X 84 = $ 43,680.00 Cabe mencionar, que el sistema de subsidios realiza el cálculo topando el salario de manera automática, por lo que se debe revisar que el importe a emitir sea el correcto. 1.14 TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE MATERNIDAD  La expedición de La expedición de certificados de incapacidad en el ramo de maternidad para las trabajadoras del IMSS, no sufrió cambio alguno en el nuevo proceso de maternidad, a quienes se les emitirá un sólo documento por 90 días, de conformidad a la cláusula 77 fracción I del Contrato Colectivo de Trabajo.  Se llevaron a cabo modificaciones al proceso de otorgamiento de las incapacidades en el ramo de maternidad, armonizando el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, con la Fracción II, del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual la asegurada podrá transferir de una y hasta cuatro semanas de descanso del periodo prenatal para disfrutarse en el periodo postnatal, siempre que presente su solicitud al inicio de la semana 34 de gestación.  Lo anterior dando cumplimiento a los requisitos establecidos, considerando para ello la opinión del patrón, del médico particular en caso de tratarse

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