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Este documento analiza el concepto de empresario bajo la perspectiva del Derecho español. Explica diferentes tipos de empresarios y la responsabilidad del empresario en contextos contractual y extracontractual. Incluye un resumen del régimen jurídico aplicado a los empresarios extranjeros.

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# 1. CONCEPTO DE EMPRESARIO ## 1.1. Una aproximación al concepto de empresario ### 1.1.1. Los conceptos económico y jurídico de empresario en abstracto Intentar una definición de "empresario" resulta materia harto difícil. Esto es así porque, fundamentalmente, no existe un "concepto legal" ni "of...

# 1. CONCEPTO DE EMPRESARIO ## 1.1. Una aproximación al concepto de empresario ### 1.1.1. Los conceptos económico y jurídico de empresario en abstracto Intentar una definición de "empresario" resulta materia harto difícil. Esto es así porque, fundamentalmente, no existe un "concepto legal" ni "oficial" general de empresario, de forma que todo son aproximaciones conceptuales basadas en criterios previos convencionales. Sin embargo, resulta importante alcanzar un concepto básico, que al menos sirva "para entendernos"; porque, además, que un sujeto sea o no empresario es importante en algunos casos para aplicar o no un determinado régimen jurídico. ## 1.2. El concepto legal de empresario en Derecho español ### 1.2.1. Clases de empresarios - **Por el tipo de actividad**: industriales, comerciales y de servicios. - **Por el tamaño de la empresa**: Grandes, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y microempresas. - **Por la condición de los titulares de la empresa**: Empresas privadas y empresas públicas. - **Por la forma**: Empresarios individuales y empresarios sociales. ## 2. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO. ESTATUTO DEL EMPRESARIO EXTRANJERO ### 2.1. Adquisición y pérdida de la condición de empresario - La adquisición de la condición de empresario depende del simple hecho de ejercer una actividad constitutiva de empresa. - La pérdida de la condición de empresario depende del dato fáctico del cese de la actividad empresarial. ### 2.2. Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio, directo o indirecto, del comercio - **Prohibiciones e incompatibilidades de carácter absoluto**: Limitaciones de tipo absoluto que impiden al sujeto ejercer cualquier tipo de actividad empresarial en el territorio nacional. - **Prohibiciones e incompatibilidades de carácter relativo**: Impiden al sujeto ejercer ciertas actividades empresariales. ### 2.3. Estatuto del empresario extranjero - En materia de empresario extranjero, el apartado primero del art. 15 CCom establece que podrá ejercer el comercio en España, con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar; y a las disposiciones del Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación. ## 3. EL EMPRESARIO PERSONA FÍSICA ### 3.1. Capacidad legal para ejercer el comercio - La capacidad legal exigida a las personas físicas para el ejercicio del comercio viene fijada en el art. 4 CCom: personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. ### 3.2. Régimen jurídico del empresario individual casado - Cuando el empresario es persona física y está casado, existe un régimen especial referente a las consecuencias patrimoniales de su actuación como empresario. ## 4. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO ### 4.1. La responsabilidad patrimonial universal: delimitación del patrimonio de responsabilidad - Como cualquier otro sujeto, el empresario responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros (art. 1911 CC). ### 4.2. Responsabilidad contractual y extracontractual - Como es regla general, la responsabilidad del empresario puede derivar del contrato o pacto entre las partes (contractual), o del daño causado a un tercero con quien no existe relación negocial previa (extracontractual). ### 4.3. Régimen especial de responsabilidad por "productos defectuosos" - La Ley 22/1994, de 6 de julio, reguló en España la "responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos", trasponiendo la Directiva europea 85/374/CEE.

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