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Este documento es un temario sobre las instituciones de la Unión Europea, con un enfoque específico al Consejo Europeo. Describe su historia, fundamentos legales, competencias y organización. Contiene información sobre los tratados, las atribuciones, y la evolución del Consejo a lo largo del tiempo. Es un material útil para estudios de la Unión Europea.

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TEMARIO INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA CONSEJO EUROPEO INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA YEPSO! ...

TEMARIO INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA CONSEJO EUROPEO INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA YEPSO! ÍNDICE 1. Historia..................................................................................................................................... 3 1.1. Desde el inicio a hoy, de reuniones informales a convertirse en el poder ejecutivo de la Unión Europea.......................................................................................................................... 3 Los precedentes: años 50-60...................................................................................... 3 Consolidación y oficialización de las reuniones: años 70-80....................................... 4 El Consejo Europeo en el Tratado de Maastricht: años 90......................................... 4 Actualidad: Tratado de Niza y Tratado de Lisboa........................................................ 5 1.2. Hitos en la historia del Consejo Europeo........................................................................... 6 1.3. Presidencias del Consejo Europeo, ¿una línea continuista?.............................................. 8 2. Fundamentos legales (Bases jurídicas)................................................................................... 11 2.1. Tratados........................................................................................................................... 11 2.2. Responsabilidad y régimen de responsabilidad de la presidencia del Consejo Europeo. 14 3. Competencias......................................................................................................................... 17 3.1. Atribución de poderes, ¿quién y cómo?.......................................................................... 17 El Consejo Europeo y los jefes de Estado y de Gobierno.......................................... 17 La Presidencia del Consejo Europeo......................................................................... 18 La Presidencia de la Comisión Europea..................................................................... 19 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.19 3.2. ¿Qué poderes tiene?....................................................................................................... 22 3.3. Objetivos que cumplir (tareas)........................................................................................ 25 Relaciones con las demás instituciones.................................................................... 25 Asuntos de Política Exterior y de Seguridad (PESC).................................................. 27 Gobernanza económica y Marco Financiero Plurianual (MFP)................................. 27 Cooperación política y judicial (Espacio de libertad, seguridad y justicia)................ 28 4. Composición y organización de una institución sin cuerpo laboral propio............................ 29 4.1. La presidencia del Consejo, elemento axial de la institución.......................................... 29 Órganos de apoyo:.................................................................................................... 29 i. Consejo de Asuntos Generales............................................................................. 29 ii. Secretaría General del Consejo............................................................................. 30 iii. Consejo de Asuntos Exteriores............................................................................. 31 Apoyo político: La presidencia rotatoria del Consejo................................................ 32 4. El Consejo Europeo, una institución política en penumbra.................................................... 34 1 4.1. ¿Cuándo se reúne el Consejo Europeo?.......................................................................... 34 4.2. ¿Cómo se toman las decisiones en el Consejo Europeo?................................................ 34 3. La transparencia en el Consejo Europeo, ¿una asignatura pendiente?.............................. 36 Conclusión.................................................................................................................................. 37 2 1. Historia 1.1. Desde el inicio a hoy, de reuniones informales a convertirse en el poder ejecutivo de la Unión Europea. Los precedentes: años 50-60. La búsqueda de la integración europea a finales de la Segunda Guerra Mundial, así como los deseos de instaurar un proyecto común de integración económica entre los países europeos; impulsaron que en 1952 entrara en vigor el Tratado de París, que dio lugar al establecimiento de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA). Con la creación de dicha Comunidad, se celebró por primera vez la reunión de todos los ministros de la Comunidad Económica. Los países que previamente fundaron la CECA (Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos), celebrarían 6 años más tarde la firma de los Tratados de Roma, por los que, en 1958, se constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Económica de Energía Atómica (Euratom). De tal forma, se instigó la celebración de múltiples reuniones entre sus dirigentes políticos desde 1961, con el fin de intercambiar opiniones y unificar esfuerzos en materias concernientes a los Estados fundadores.1 2 No obstante, en 1965 tuvo lugar la crisis de la Silla Vacía causada por el desacuerdo del dirigente francés, Charles de Gaulle, con relación al método de votación de dichas reuniones entre los jefes de Estado o de Gobierno, o también denominadas “cumbres europeas”. La votación por unanimidad en vez de la votación por mayoría cualificada en determinadas materias (como en asuntos de política común agraria), provocó que de Gaulle abandonase las reuniones y no asistiese a las primeras votaciones durante seis meses.3 Sin embargo, en 1966, la crisis fue resuelta por la firma del Compromiso de Luxemburgo, que implementó la unanimidad únicamente en cuestiones cruciales.4 1 Dinan, Desmond. Europe Recast: A History of European Union. https://www.rienner.com/uploads/53aae65db9769.pdf p. 6-7 2 Europa ciudadana, Historia de la Unión Europea: la crisis de la silla vacía, consultado el 09.10.2021, https://www.europaciudadana.org/historia-de-la-union-europea-la-crisis-de-la-silla-vacia/ 3 Ibid. 4 Consejo Europeo, Historia del Consejo Europeo, consultado el 09.10.2021, https://www.consilium.europa.eu/en/history/?filters=1734 3 Asimismo, la posible entrada de Reino Unido a la CEE fue también un factor condicionante de la resignación de Charles de Gaulle en 1969 - lo que se hizo efectivo en 1973 cuando se produjo la primera expansión de la Comunidad Económica Europea con la entrada de Irlanda, Reino Unido y Dinamarca. Consolidación y oficialización de las reuniones: años 70-80. Las reuniones o “cumbres europeas” se oficializaron en 1974, en París, donde se estableció que los encuentros de los jefes de Estado y de Gobierno serían periódicos y que se rebautizarían con el nombre de “Consejo Europeo”.5 El objetivo de las cumbres europeas fue el establecimiento de foros informales para la discusión de temáticas entre los jefes de Estado y de Gobierno. Sin embargo, en un contexto de crecimiento generalizado y nuevas adhesiones de países del sur europeo, como España y Portugal, Reino Unido comenzó a mostrar reticencias ante la actuación de la CEE. En consecuencia, Gran Bretaña adquirió una serie de medidas modificadas de forma unilateral desde la Comunidad Europea, con el objetivo de mantener a Reino Unido como socio en el bloque comunitario. Así, Reino Unido aportaría menos recursos económicos que el resto de los países de la Comunidad. En la década de los ochenta, aquellas reuniones informales que habían nacido de la práctica, se elevaron a norma convencional y, con posterioridad, se introdujeron en el Acta Única Europea (1987). Así, el Consejo Europeo se incluyó por primera vez en los tratados de la organización. Además, en virtud del Acta Única Europea se establece y se asigna - bajo los estatutos - la función y el soporte legal del Consejo de la UE y se decidió que debían reunirse al menos dos veces por semestre.6 7 El Consejo Europeo en el Tratado de Maastricht: años 90. Tras la caída del muro de Berlín en 1989, un sentimiento de unión y cooperación asoló Europa. La Comunidad Europea se extendió con el objetivo de integrar a la totalidad de Alemania. 5 Parlamento Europeo, Ficha temática: El Consejo Europeo, consultado el 09.10.2021, https://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_1.3.6.pdf 6 Comisión Europea (2017). El ABC de la Unión Europea. Unión Europea. 7 https://www.consilium.europa.eu/en/history/?filters=2031 4 Así, de entre los principales hechos, en 1993, se oficializó la función del Consejo Europeo en el proceso institucional de la Unión por el Tratado de Maastricht, mediante el que se creó la moneda común, el marco de una política interior y una acción conjunta en materias de política exterior. Además, es en este momento en el que los Estados miembro otorgan parte de su soberanía en diferentes ámbitos a la Comunidad Europea. Actualidad: Tratado de Niza y Tratado de Lisboa. El comienzo del siglo XXI, vino dado por una serie de acontecimientos que cambiaron la estructura de la Comunidad Europea. En primer lugar, se celebró en Niza un nuevo tratado comunitario denominado Tratado de Niza, cuyo objetivo fue reformar las instituciones existentes y adaptar la organización regional para la nueva ampliación. Como ilustración de los cambios, hasta 2003, todas las reuniones del Consejo Europeo habían sido celebradas en diferentes ciudades europeas, desde París hasta La Haya o Roma. Sin embargo, debido a la complejidad de estas reuniones, las infraestructuras necesarias y demás motivos logísticos, finalmente se establece una estructura fija en Bruselas. La 22.ª declaración del Tratado de Niza confirmó que todas las reuniones del Consejo Europeo se celebrarán en Bruselas una vez que la UE cuente dieciocho miembros. En segundo lugar, en 2004, se realizó la gran ampliación (o sexta ampliación) con la adhesión de los países del Este entre las que destacaron las antiguas repúblicas soviéticas como Letonia o Lituania, y demás países satélite de la URSS como Polonia o Hungría. En tercer lugar, durante el mismo año, se popularizó la idea de crear una Constitución Europea con la que recoger todos los tratados de la Comunidad. Con este motivo, el 18 de junio de 2004, el Consejo Europeo aprobó el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa al mismo tiempo que se firmó dicho Tratado en Roma en presencia del presidente del Parlamento Europeo, Josep Borrell Fontelles. El Tratado, aprobado por el Parlamento Europeo (informe Méndez de Vigo-Leinen), sin embargo, fue finalmente rechazado por Francia (29 de mayo de 2008) y por los Países Bajos (1 de junio de 2005) en sus respectivos referendos nacionales. Tras un periodo de reflexión ante la fallida Constitución Europea, se decidió instaurar un nuevo tratado: el Tratado de Lisboa. El Tratado de la Unión Europea (TUE) emanado del Tratado de Lisboa de 2009, transformó al Consejo Europeo en una institución con pleno derecho de la Unión 5 Europea y garante de dar “a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales”.8 Además, el Tratado de Lisboa definió sus tareas y funciones. El Consejo Europeo no tiene funciones legislativas, sino que define las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión Europea y se encarga de la política exterior y de seguridad común (PESC), como en la Unión Económica y Monetaria (UEM). Asimismo es preciso recordar que desde el Tratado de Lisboa la ‘Comunidad Europea’ pasa a ser denominada ‘Unión Europea’. Actualmente el Consejo Europeo es una de las 7 instituciones de la Unión Europea que reúne a los líderes de los países europeos y representa el nivel más elevado de cooperación política entre los 27 estados que conforman la Unión. Se congregan en cumbres que se celebran cuatro veces al año desde 1996.9 Su toma de decisiones se basa en el consenso para la mayoría de los temas, aunque para casos concretos recogidos por los tratados de la Unión, se decide por unanimidad o mayoría cualificada. Asimismo, la sede está ubicada en Bruselas, Bélgica. 1.2. Hitos en la historia del Consejo Europeo. Entre los acontecimientos más trascendentales impulsados por la acción del Consejo Europeo desde su fundación, destacan varios hechos que han sido fundamentales para la construcción de la Unión Europea como es actualmente. En primer lugar, el Consejo Europeo fue responsable de la iniciativa para la transformación del sistema de votación en el Parlamento Europeo de los eurodiputados en 1974. Anteriormente, los eurodiputados eran designados por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros conforme al proyecto de convenio de 1960. Sin embargo, tras la Decisión y el Acto del Consejo Europeo y del Parlamento, se firmó en 1976 que los diputados pasarían a ser electos por medio del sufragio universal directo10. En segundo lugar, en la misma década de los setenta surgió la idea de compartir una moneda común. De tal forma, la Comisión Europea presentó el Plan Barre en 1969, que tenía por pretensión el establecimiento de un proyecto que permitiera el uso de la moneda única11. Tras 8 Ibid. 9 Consejo Europeo. https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-council_es 10 Evolución histórica del Parlamento Europeo. https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/11/el- parlamento-europeo-evolucion-historica 11 https://www.bde.es/bde/es/secciones/eurosistema/uem/camino/El_camino_hacia_06d5baee75d0441.html 6 la presentación del plan Barre en el Consejo Europeo, los jefes de Estado y de Gobierno, invitaron al Consejo de la Unión o Consejo de Ministros para discutir y desarrollar una estrategia para la creación de una unión económica y monetaria. El resultado fue la publicación del Informe Werner, que prometía el comienzo de la unión económica y monetaria para 1980. Finalmente, por medio de la Resolución del Consejo Europeo del 5 de diciembre de 1978, se fundó un año más tarde el Sistema Monetario Europeo (SME), sistema que tuvo por objeto estabilizar los tipos de cambio, facilitar la cooperación financiera y promover la estabilidad monetaria entre los países de la Unión.12 Además, hubo un elemento primordial en la creación del SME, que fue la introducción de una moneda de referencia, el ecu, como divisa cuyo valor se calculaba efectuando la media ponderada de las monedas del SME. En tercer lugar, en diciembre de 1992, el Consejo Europeo aprobó el informe de la Comisión para crear una asociación con los países de Europa central y oriental. En junio de 1993, el Consejo Europeo definió un marco formal que sirviese para preparar a los candidatos del Este para la adhesión (27). Así, el Consejo Europeo estableció los términos para cada ronda de ampliación de la Unión. La estrategia estaba basada en la creación de una relación estructurada, conllevando diálogo político, aproximación de legislaciones, apoyo financiero reforzado, participación adelantada en áreas de cooperación intergubernamental. Como resultado, en 2004, se hizo efectiva la adhesión de Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. Posteriormente, Rumanía y Bulgaria entraron a la Unión en 2007.13 En cuarto lugar, el Consejo Europeo también fue el responsable del nacimiento del Eurogrupo en 1998. El Eurogrupo es un órgano informal que reúne a los ministros de Hacienda de los países cuya moneda es el euro. El euro fue creado en 1999 y entró en circulación en 2002. En último lugar, el Consejo Europeo sentó las bases de la unión bancaria y se decidió asignar las funciones de supervisión al Banco Central Europeo en el marco del Mecanismo Único de Supervisión - sistema de supervisión bancaria europea integrado por el BCE y por las autoridades de supervisión nacionales de los países participantes. Se firmó, así, el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) en 2012.14 12 El ABC de la Unión Europea. 13 Closa, Carlos. LA AMPLIACIÓN DE LA UNION EUROPEA Y SUS EFECTOS SOBRE EL PROCESO DE INTEGRACIÓN. 14 Historia del Consejo Europeo. https://www.consilium.europa.eu/es/history/?filters=2031 7 1.3. Presidencias del Consejo Europeo, ¿una línea continuista? El Consejo Europeo cuenta con la participación de los jefes de Estado y de Gobierno, el presidente de la Comisión y el presidente del Consejo Europeo. El presidente del Consejo Europeo es elegido por los jefes de Estado y de Gobierno por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio que puede renovarse. Dicha particularidad ha sido especialmente relevante en la historia del Consejo Europeo debido a que, desde 2009, el mandato de la presidencia del Consejo Europeo ha sido reelegido en varias ocasiones. Así, destaca la elección del político belga Herman Van Rompuy el 19 de noviembre de 2009 y su reelección en junio de 2012 hasta 2014. Van Rompuy fue el primer presidente permanente del Consejo Europeo, principalmente elegido a petición de la mandataria alemana, Angela Merkel y el primer ministro francés, Nicolas Sarkozy, que mostraron su preferencia ante políticos de países medianos o pequeños y sin una consolidada imagen previa. Además, su labor fue muy relevante en las demandas flamencas de la región de Bruselas-Halle-Vilvoorde, a pesar de las críticas ante su débil imagen internacional.15 Durante su mandato, tuvo que hacer frente a los retos derivados de la crisis de 2008 en relación con la supervisión y mantenimiento del sistema monetario y bancario; a los obstáculos en materia fiscal y económica; así como a las presiones y negociaciones internacionales. De la misma forma, su sucesor y hasta entonces primer ministro del partido centro polaco, Donald Tusk, fue elegido como presidente del Consejo Europeo desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el final de su mandato el 31 de mayo 2017, y reelegido el 1 de junio de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2019. Tusk obtuvo la presidencia del Consejo Europeo en un periodo en el que las cuestiones internacionales como en la Guerra de Crimea con Rusia, o internas de la Unión como el Brexit, la crisis migratoria de refugiados o el auge de gobiernos populistas, dificultaron la implantación de las políticas y afectaron el consenso entre los países miembros.16 Durante su periodo en la presidencia, Tusk fundó una nueva política migratoria que favoreció la reducción de tensiones en relación a la relocalización de refugiados en Europa y endureció la protección de las fronteras. También mantuvo importantes reuniones con el ex-presidente británico, David Cameron. Destaca de la figura de Donald Tusk la gran disimilitud en comparación con su predecesor Van Rompuy, por sus intervenciones sobre la insuficiente protección de las fronteras 15 https://www.cidob.org/biografias_lideres_politicos/europa/belgica/herman_van_rompuy 16 https://wise-europa.eu/en/2018/12/11/4-years-of-donald-tusk-at-the-european-council/ 8 de la Unión Europea; el supuesto incremento del egoísmo de algunos Estados miembros; o su planteamiento del Brexit como señal de agotamiento de los europeos ante las insuficientes e incapaces actuaciones de la Unión Europea.17 La presidencia del Consejo Europeo, a día de hoy, se encuentra en manos del belga Charles Michel desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el futuro 31 de mayo de 2022.18 Charles Michel es un político belga que lleva ejerciendo en el partido Mouvement Réformateur (Movimiento Reformador) desde los 16 años. La Presidencia de Michel no es una excepción a la regla, debido a que desde su nombramiento como presidente, ha tenido grandes retos presentes como la crisis económica, social e institucional que está viviendo la Unión Europea debido al COVID-19; el cambio climático; o las negociaciones con el gobierno britanico tras la consumación del Brexit.19 La figura del Presidente del Consejo Europeo ha sido de especial relevancia para la representación internacional en las cuestiones relativas a los asuntos exteriores de la Unión y para la supervisión de campos tan importantes como el Sistema Monetario Europeo o el sistema bancario. Hasta 2009 no existía una presidencia permanente del Consejo Europeo. La figura de presidente de cada reunión estaba ocupada por el jefe de Estado y de Gobierno correspondiente en el momento de las presidencias rotatorias del Consejo de la Unión Europea. La necesidad de introducir un presidente en el Consejo Europeo fue debido a la necesidad que albergaba el Consejo Europeo de introducir una figura que diera coherencia, continuidad y organización a las reuniones y a la línea política de la institución. Ello fue planteado por primera vez por el grupo ABC (Aznar, Blair y Chirac), propuesta a la que se sumó Alemania (que animaba las posiciones más federalistas).20 La presidencia del Consejo Europeo fue introducida por la fallida Constitución de 2004 y recogida dentro del Tratado de Lisboa tras establecer el Consejo Europeo como una plena institución de derecho. En este sentido, obtener la Presidencia europea representa una oportunidad para lograr una destacada “notoriedad y prestigio político”, entre todos los países europeos e 17 Ibid. 18 Historia del Consejo Europeo. https://www.consilium.europa.eu/es/history/?filters=2031 19 https://www.thenewfederalist.eu/who-is-charles-michel-the-next-president-of-the-european-council?lang=fr 20 http://opendata.dspace.ceu.es/bitstream/10637/9568/1/Consejo_RevCortesGen_2007.pdf 9 internacionales.21 Como resultado, el Estado que ostente la posición de presidente, por lo general intentará en todo momento aprovechar la oportunidad que se le brinda en esos seis meses. No obstante, la Presidencia de la Unión está bastante limitada debido a que, bajo sus poderes, se encuentran importantes obligaciones como solucionar asuntos sin resolver en otros Consejos Europeos anteriores, asistir los temas que exija la Comisión, atender a las cuestiones que el Consejo de Ministros no ha podido solucionar o resolver las materias presentadas en el último momento. La gestión de la Presidencia europea, además, suele depender del estilo político de cada país, así como de la disposición, de la capacidad personal y de las prioridades del elegido. En principio, no ha sido recomendable que el presidente adopte una actitud neutral sino que arriesgue y desempeñe un papel activo, defendiendo los intereses de la Unión y sus puntos de vista, avanzando propuestas y negociando.22 De tal forma, la elección de los presidentes anteriormente mencionados fue derivada de su activa actuación en la política nacional, así como por sus intereses y objetivos con respecto de la Unión Europea. 21 https://www.ugr.es/~redce/ReDCE3/05mdolorescuevas.htm 22 https://www.ugr.es/~redce/ReDCE3/05mdolorescuevas.htm 10 2. Fundamentos legales (Bases jurídicas) 2.1. Tratados El Consejo Europeo fue recogido por primera vez en los tratados comunitarios por medio del Acta Única Europea (1987), aunque no se le otorgó ningún poder más allá de fijarse su composición y establecerse las reuniones anuales. Posteriormente, se oficializó la función del Consejo Europeo en virtud del Tratado de Maastricht (1992), a pesar de no ser considerada como una institución con pleno derecho de la Unión hasta la constitución del Tratado de Lisboa en 2009.23 El Tratado de la Unión Europea (que deriva del Tratado de Lisboa), recogió cuatro instrumentos jurídicos fundamentales que dan forma a la actual Unión Europea: el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así, en el presente tratado comunitario; las funciones, la composición y demás características del Consejo Europeo, fueron incluidos en los artículos 13, 15, 26, 27 y 42.2, del Tratado de la Unión Europea, que serán tratados con exhaustividad posteriormente. El artículo 15 destaca todas las funciones y elementos en torno a la figura del Consejo Europeo. Se expresa, por ende, lo siguiente: 1. “El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. 2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 3. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la 23 El Consejo Europeo. Fichas temáticas. https://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_1.3.6.pdf 11 Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 6. El Presidente del Consejo Europeo: a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo; b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.”24 Como resultado, el Consejo Europeo no se encarga de la función legislativa, sino que marca las políticas comunes y la línea política de la Unión, por medio de las reuniones anuales asistidas por los jefes de Estado y de Gobierno de los 27 países presentes. Es importante también su función en los asuntos de política exteriores y de seguridad común, así como la distinción de sus funciones en relación a las del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 24 Artículo 15, Tratado de la Unión Europea. https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf 12 Otros artículos como el 42, apartado 2, del TUE, destacan la responsabilidad del Consejo Europeo en el establecimiento de una política común para la Política Común de Seguridad y Defensa (PSCD)25. La política común de seguridad y defensa fija un marco para el desarrollo de las estructuras políticas y militares de la Unión, así como para sus misiones y operaciones militares y civiles fuera del territorio europeo. En este ámbito, el Consejo Europeo (y el Consejo de la Unión Europea) son los encargados de adoptar las decisiones relativas a la PCSD en virtud del artículo 42 del TUE. Estas decisiones se adoptan por unanimidad, con algunas destacadas excepciones relativas a la Agencia Europea de Defensa (AED, artículo 45 del TUE) y a la cooperación estructurada permanente (CEP, artículo 46 del TUE), que se utiliza el sistema adopción por mayoría.26 Por consiguiente, el Consejo Europeo “recomendará a los Estados miembros que adopten una decisión en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales”27 El funcionamiento y la estructura del Consejo Europeo está asimismo regido por el Reglamento Interno del Consejo Europeo/Consejo de la Unión, publicado en diciembre de 2009. El Reglamento está dividido en 14 artículos (más anexos) por medio del cual se recogen los fundamentos por los que el Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre en Bruselas (a no ser que haya circunstancias excepcionales) y que durarán máximo dos días - salvo decisión contraria. Asimismo, las reuniones no serán públicas, se podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo y estarán compuestas por los Jefes de Estados y de Gobierno de los Estados miembros y por los presidentes, tanto del Consejo Europeo como de la Comisión. Además, también podrá participar el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (artículo 4). El Reglamento también dicta las vías de tomas de posición, decisiones y quórum, así como el procedimiento escrito y el acta que será preparada por cada sesión conforme a los artículos 6, 7 y 8, respectivamente.28 (Véase en https://europa.eu/european- union/sites/europaeu/files/docs/body/rules_of_procedure_of_the_council_es.pdf). 25 Ibid. 26 La política común de seguridad y defensa. https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/159/la-politica- comun-de-seguridad-y-defensa 27 Artículo 42.2, TUE. https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf 28 Reglamento Interno del Consejo Europeo y Consejo de la Unión. https://europa.eu/european- union/sites/europaeu/files/docs/body/rules_of_procedure_of_the_council_es.pdf 13 2.2. Responsabilidad y régimen de responsabilidad de la presidencia del Consejo Europeo. El Tratado de Lisboa creó el cargo de Presidente del Consejo Europeo. En él se introdujo que el Presidente del Consejo Europeo no ostentaría un mandato nacional, sino un mandato europeo de dos años y medio que debería ejercerse a tiempo completo.29 La creación de esta figura se remonta a principios del siglo XXI, momento en el que el grupo ABC (Aznar, Blair y Chirac) compartieron que era necesaria una Presidencia en el Consejo Europeo, con objeto de liderar las reuniones y la línea política de la Unión. Por medio de los artículos 15 y 26 del TUE se revelan las funciones y responsabilidades de las que se encarga la presidencia del Consejo Europeo, recayendo así, la responsabilidad de la operatividad del Consejo Europeo en la figura del presidente. En primer lugar, el artículo 15 destaca que el presidente será el encargado de convocar las reuniones de los jefes de Estado o de Gobierno, así como de: (i) presidir e impulsar los trabajos de la institución; (ii) controlar la preparación y continuidad de los trabajos junto al Presidente de la Comisión; (iii) velar por el funcionamiento, la cohesión y el consenso de la institución; (iv) deberá hacer llegar un informe de cada reunión celebrada por los jefes de Estado y de Gobierno al Parlamento Europeo30. Además, la presidencia se ocupará de la representación exterior de la Unión Europea en los temas relacionados con la política exterior y de seguridad común (PESC o CFSP en inglés), que tiene por fin la resolución de conflictos internacionales y el entendimiento común.31 En segundo lugar, el artículo 26 aclara que, a pesar de ser fechadas las reuniones anuales del Consejo Europeo, en caso de necesidad, el Presidente del Consejo Europeo podrá convocar una sesión extraordinaria para dirigir la política común y sus líneas estratégicas. Se destaca que solo será así en caso del estallido de un acontecimiento internacional que repercuta en la actuación de la Unión.32 Se debe añadir que el Reglamento Interno del Consejo Europeo declara al final de su artículo 4 que “[l]a Presidencia velará por la aplicación del presente Reglamento interno y por el buen 29 El ABC de la Unión Europea. 30 Tratado de la Unión Europea. https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf 31 Política Exterior y de Seguridad. https://europa.eu/european-union/topics/foreign-security-policy_es 32 Tratado de la Unión Europea. https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf 14 desarrollo de los debates.” Por tanto, el presidente del Consejo Europeo no solo tendrá que aplicar el derecho comunitario y cumplir con las funciones previstas por el TUE y TFUE, sino también deberá aplicar en su totalidad el Reglamento Interno que rige el funcionamiento de la institución. Además, el presidente no puede ocupar puesto nacional alguno durante su mandato ni votará en las cumbres que convoque. En relación al Tratado de Funcionamiento de la Unión, por medio del artículo 243 se fija que el Consejo será el encargado de establecer los sueldos, dietas y pensiones del presidente del Consejo Europeo, entre otras figuras (como el Presidente de la Comisión y el Alto Representante de la Unión). En materia legal sobre el incumplimiento de los actos legislativos y tratados de la Unión, el TFUE también comparte varios artículos en los que se establece la labor del Tribunal de Justicia de la Unión en caso de que las instituciones, o en este caso, el Consejo Europeo y sus agentes sean los responsables de dicho incumplimiento. Fue por primera vez en 1963 durante la existencia de la CECA, cuando se adoptó el Estatuto Nº31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe, entre otras funciones, garantizar que la UE actúe en determinadas circunstancias y que tomen decisiones concernientes a materias puntuales, así como sancionar a las instituciones europeas por daños y perjuicios de la institución o de sus agentes. Se deben destacar pues los artículos 263, 265, 266, 269 y 270. Por orden, en el artículo 263, se fija que “[e]l Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.” En el artículo 265 se establece que “[e]n caso de que, en violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstuvieren de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que 15 declare dicha violación. El presente artículo se aplicará, en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la Unión que se abstengan de pronunciarse.” Artículo 266: “La institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria a los Tratados, estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para la ejecu-ción de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.” Artículo 269: “El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acto adoptado por el Consejo Europeo o por el Consejo en virtud del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, solamente a petición del Estado miembro objeto de la constatación del Consejo Europeo o del Consejo y únicamente en lo que se refiere al respeto de las disposiciones de procedimiento esta-blecidas en el citado artículo. Esta petición deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la constatación. El Tribunal se pronunciará en el plazo de un mes a partir de la fecha de la petición.” Por último, el artículo 270 defiende que “[e]l Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión”33 En materia de derechos humanos, la UE adoptó un régimen global de sanciones en diciembre de 2020 (Decisión y Reglamento), por el que se permite “aplicar sanciones a personas, entidades u organismos —incluidos los agentes estatales y no estatales— que sean responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo, o estén implicados o sean partícipes en ellos, independientemente de dónde se hayan producido.”34 33Tratado de Funcionamiento de la UE. https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf 34La Ue adopta un régimen global de sanciones en materia de derechos humanos. https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/12/07/eu-adopts-a-global-human-rights- sanctions-regime/ 16 3. Competencias 3.1. Atribución de poderes, ¿quién y cómo? El Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la Unión Europea, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea, según lo establecido por medio del Tratado de Lisboa. Sin embargo, la conexión entre cada una de estas figuras trasciende su labor otorgada dentro del Consejo Europeo. El Consejo Europeo y los jefes de Estado y de Gobierno. Los 27 jefes de Estado y de Gobierno en funciones de cada Estado de la Unión, son convocados por el Presidente del Consejo Europeo y forman la presente institución. El Consejo Europeo, por un lado, tiene un amplio abanico de competencias que son fundamentales para la Unión. Orientar la política exterior; controlar, apoyar y establecer la estrategia idónea para el sistema de Gobernanza económica y Marco Financiero Plurianual; y cooperar en política exterior y de seguridad, son algunas de las principales funciones que recaen bajo el poder de los líderes europeos. Por otro lado, el Consejo Europeo es el encargado de: (i) tomar decisiones sobre la composición del Parlamento Europeo en virtud del artículo 14.2, párrafo 2 del TUE que determina “el Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero.”35 Es por lo tanto una competencia compartida con el Parlamento; (ii) elegir “[l]a lista de las formaciones del Consejo distintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores, que ya están contempladas de manera expresa, en el artículo 16 TUE, así como las reglas de rotación de la presidencia de estas formaciones con excepción de la de Asuntos Exteriores que, como se sabe, corresponde, porque así lo establece el propio Tratado de Lisboa, al Alto Representante de Política Exterior y Política de Seguridad de la Unión.”36; 35 Tratado de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012M/TXT&from=EL 36 EL CONSEJO EUROPEO Y SUS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN. http://e- spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:REDUE-2010-18-5060/Documento.pdf 17 (iii) proponer al Parlamento Europeo los candidatos a presidente de la Comisión Europea y aprobar la lista de candidatos a posibles vicepresidentes y comisarios elegidos por el candidato a presidente de la Comisión (artículo 17.7 TUE); (iv) decidir por unanimidad el número de miembros de la Comisión (art. 17.5 TUE); (v) adoptar por decisión unánime el sistema de rotación de los miembros de la Comisión; (vi) nombrar y cesar al Alto Representante de la Unión; (vii) nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo.37 La Presidencia del Consejo Europeo. El propio Consejo Europeo, por medio de la mayoría cualificada, elige a su presidente, que representa a la Unión ante el mundo exterior, por un mandato de dos años y medio que puede renovarse una vez (artículo 15 del TUE). El Presidente de la Unión sostendrá la responsabilidad de presidir y mantener la cohesión y consenso del Consejo Europeo, de velar por la preparación, así como de enviar los trabajos que serán enviados al Parlamento tras cada sesión. Su poder no solo se condensa dentro de la institución, sino también en el exterior de la Unión, por medio de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y como representante de la Unión Europea en las cumbres bilaterales, multilaterales de ámbito internacionales (junto al presidente de la Comisión), y multilaterales de ámbito regional. Es importante destacar que aunque el presidente forme parte de la institución, no asume ni concurre en la formación de la voluntad del Consejo Europeo, es decir, no tiene derecho a voto, aunque sí tiene una elevada influencia en el voto de los participantes. La figura del presidente tampoco tendrá legitimidad democrática directa debido a que no será elegido por los ciudadanos.38 37Ibid, p. 111. 38La Presidencia del Consejo Europeo. https://eprints.ucm.es/id/eprint/30771/1/2010%20Presidencia%20del%20Consejo%20Europeo%20A%20Mangas% 20Hje%20S%20Torres%20Bernardez.pdf 18 La Presidencia de la Comisión Europea. El Presidente de la Comisión Europea atiende las reuniones del Consejo Europeo, además de las cumbres del G7 y el G20 en las que representa a la Unión Europea. En el Consejo Europeo, el presidente colaborará y cooperará con el Presidente del Consejo para la organización de las reuniones y la elaboración de los informes que deberá ser presentado posteriormente al Parlamento. Actualmente, la Presidenta de la Comisión Europea está bajo el poder de la alemana Ursula von der Leyen desde el 2019 hasta 2024. Es la primera mujer en presidir la institución. La elección de los candidatos a Presidente de la Comisión Europea es también decidido y votado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del Parlamento Europeo (por mayoría absoluta)39. Para ello, deberán tener en cuenta los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo. Durante sus apariciones en las reuniones del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea asiste al Presidente del Consejo Europeo y vela por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo; está en contacto con Consejo de Asuntos Generales para preparar las reuniones del Consejo Europeo; y tendrá encuentros regulares con el Presidente del Consejo Europeo con el que debe existir una cooperación y coordinación.40 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Alto Representante de la Unión se encarga de coordinar y dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Es nombrado por un período de 5 años a través del Consejo Europeo, decidido por mayoría cualificada, y con la previa aprobación de su candidatura y elección por el Presidente de la Comisión Europea. Posteriormente, el Parlamento Europeo debe aprobar la Comisión y sus listas (entre las que entra el Alto Representante) y aprobar su nombramiento en virtud del artículo 17 del TUE. Además, el Consejo Europeo también podrá poner fin al mandato del Alto Representante por mayoría cualificada en virtud del artículo 9 E modificado del Tratado de Lisboa. 39EU Presidents. https://europa.eu/european-union/about-eu/presidents_es 40Reglamento Interno del Consejo Europeo. https://europa.eu/european- union/sites/europaeu/files/docs/body/rules_of_procedure_of_the_council_es.pdf (p. 6). 19 De entre sus funciones interinstitucionales, el Alto Representante es uno de los vicepresidentes de la Comisión Europea, preside las sesiones del Consejo de Asuntos Exteriores y asiste al alto representante del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que trabaja bajo su mando. Además, contribuye a la elaboración y de la PESC por medio de la elaboración de propuestas al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo, al mismo tiempo que participa en las reuniones del Consejo Europeo en materia de acción exterior. El límite existente entre las responsabilidades y funciones en materia de acción exterior de las que se encargan el Presidente de la Comisión, el Presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, es algo impreciso. Mientras el Presidente del Consejo Europeo tiene por función representar a la UE en el exterior únicamente para cuestiones de política exterior y de seguridad (PESC), el Alto Representante se encarga de la PESC junto a la PCSD. Sin embargo, la función de la Presidencia de la Comisión Europea en el ámbito internacional es la representación internacional de la UE en foros como la OMC o en la negociación de acuerdos internacionales. Conforme lo publicado en el Tratado de Lisboa (Capítulo 2, Sección 1, artículo 10.c), “la política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y procedimientos específicos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopción de actos legislativos. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La función específica del Parlamento Europeo y de la Comisión en este ámbito se define en los Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrá competencia respecto de estas disposiciones, con la salvedad de su competencia para controlar el respeto del artículo 25 ter del presente Tratado y para controlar la legalidad de determinadas decisiones contempladas en el párrafo segundo del artículo 240 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”41 Además, el artículo 22 del TUE otorga un claro protagonismo al Consejo Europeo, encargado de definir los intereses y objetivos estratégicos de toda la acción exterior y sus decisiones, y al Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión, que vela por la coherencia de la actuación exterior de la Unión de una forma continuada y a largo plazo. Así, la Unión Europea puede ejercer una labor más 41 Tratado de Lisboa. https://www.boe.es/doue/2007/306/Z00001-00271.pdf 20 sólida y dar una imagen exterior eficaz a nivel internacional. De esta forma, plantean una multitud de funciones de política exterior de forma multidimensional (diplomacia, seguridad, comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, negociaciones internacionales, etc.) que permite que la Unión Europea pueda trabajar y expresarse con más claridad ante sus países socios y las organizaciones de todo el mundo.42 Por tanto, se podría diferenciar la función negociadora de la Comisión de la supervisión general, de la función diplomática del Alto Representante y del poder ejecutivo o del poder en la creación de los objetivos del Presidente del Consejo Europeo en acción exterior.43 En caso de que alguna de estas tres figuras sean necesarias en el marco de una celebración o reunión con los Jefes de Estado o de Gobierno de países terceros, habrá que diferenciar las funciones de cada uno, recalcando que ninguno está por encima del otro. En cuanto a la Comisión, si bien el Consejo Europeo es el designado para elegir y proponer a los candidatos a presidente de la Comisión, también es importante su papel en la investidura y nombramiento de los miembros del Colegio de Comisarios. El Colegio de Comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, ocho vicepresidentes y dieciocho comisarios. Tras la elección del presidente, la lista de comisarios se somete al voto de aprobación del Parlamento Europeo por mayoría simple y, una vez concluido, el Consejo Europeo nombra a los miembros de la Comisión Europea por mayoría cualificada.44 Por último, el Consejo Europeo también se encarga de elegir los candidatos a la Presidencia del Banco Central Europeo (BCE) y de nombrar al elegido para desempeñar su mandato por un período de ocho años, no renovable. Para ello, previamente toma en consideración las recomendaciones del Consejo de la Unión y consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE. Una vez realizadas las consultas adecuadas, el Consejo Europeo, decide el elegido mediante mayoría cualificada al Presidente del BCE, en virtud del artículo 283 del Tratado de Funcionamiento de la Unión. Desde el 1 de noviembre de 2019, la presidencia del BCE se encuentra en manos de Christina Lagarde, abogada, política y economista francesa. 42 La Acción Exterior de la Unión Europea. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content- disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DLa+Acci%C3%B3n+Exterior+de+la+UE.pdf &blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DMPDE&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352939 833990&ssbinary=true 43 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Aai0009 44 La Comisión Europea. Ficha temática. https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions- bodies/european-commission_es 21 Asimismo, el Comité Ejecutivo, uno de los órganos que componen el BCE (Consejo de Gobierno, Comité Ejecutivo, Consejo General), está compuesto por el presidente del BCE, el vicepresidente y otros cuatro miembros que están al mismo tiempo nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada (con previa recomendación también del Consejo, del Parlamento y del Consejo del Gobierno del BCE).45 3.2. ¿Qué poderes tiene? El Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. Establece el programa de actuación de la Unión por medio de ‘Conclusiones’ en las que se definen las cuestiones de interés, los asuntos específicos a los que debe responder y las medidas o acciones que deben tomarse para alcanzar los objetivos - que serán mencionados en el siguiente subapartado.46 Para ello, el Consejo Europeo cuenta con una serie de poderes que le permiten llevar a cabo las acciones pertinentes en torno a estas cuestiones. Al ser el órgano ejecutivo más importante de la Unión, muchas de las propuestas serán bien realizadas por la misma institución, o bien revisadas por el Consejo Europeo para su aprobación. Con arreglo al artículo 13 del TUE, el Consejo Europeo tiene el papel de proporcionar un impulso político general, en vez de actuar como órgano de toma de decisiones en sentido jurídico. Toma decisiones con consecuencias jurídicas para la Unión en casos excepcionales y generalmente en materia de revisión de tratados (mencionado a continuación), pero ha adquirido una serie de competencias decisorias institucionales. Por el Tratado de Lisboa de 2009, el Consejo Europeo tendrá el poder de definir en las sesiones semestrales, las políticas y objetivos generales internos de la Unión Europea. Como resultado, se realiza lo que es denominado como ‘Conclusiones’, en las que se recogen todas las decisiones adoptadas por la institución (normalmente con una fecha límite para alcanzar el objetivo) que serán discutidas en el Consejo de Asuntos Generales y, posteriormente, se adoptarán en la reunión del Consejo Europeo. Estas Conclusiones son votadas por consenso y comenzaron a realizarse de forma oficial en 2004, por lo que son públicas tras su adopción. 45 El Banco Central Europeo. Ficha temática. https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/13/el-banco- central-europeo 46 El Consejo Europeo. https://www.consilium.europa.eu/es/european-council/ 22 El Consejo Europeo adopta también una “Agenda Estratégica” que constata los ámbitos prioritarios por los que el Consejo Europeo actúa y mantiene su atención a largo plazo. Estos se dividen en cuatro puntos estratégicos: proteger a los ciudadanos y las libertades; desarrollar una base económica sólida y dinámica; construir una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social; promover los intereses y valores europeos en la escena mundial.47 En materia interinstitucional, el Consejo Europeo, como se ha podido comprobar, tiene el poder e importante cometido de determinar diferentes cargos institucionales por medio de procedimientos de nombramiento. De forma resumida, el Consejo Europeo se encarga de: elegir al Presidente del Consejo Europeo; proponer al Presidente de la Comisión Europea; nombrar al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; nombrar oficialmente al colegio de comisarios en su conjunto (listas de la Comisión); nombrar al Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE), incluido el presidente del Banco. Ello está recogido en los artículos 17 y 18 del TUE y el 283 del TFUE. Por otro lado, el Consejo Europeo toma sus decisiones con total independencia y en la mayoría de ocasiones no se requiere una iniciativa de la Comisión ni la participación del Parlamento, aunque en muchos casos previstos por el Tratado de Lisboa, existen vínculos con el Consejo y con el Parlamento para la realización de actuaciones de mayor índole, así como hay un constante intercambio de información entre las instituciones. Como ilustración, existe una conexión organizativa con la Comisión, dado que su presidente forma parte, sin voto, del Consejo Europeo y que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en los debates. Asimismo, el Consejo Europeo pide a menudo a la Comisión que le presente informes preparatorios para sus reuniones y utiliza su cuerpo laboral, al no tener uno propio (como veremos en el último punto del informe). Además, en virtud del artículo 15, apartado 6, letra d), del TUE se establece que el presidente del Consejo Europeo debe presentar al Parlamento un informe al término de cada reunión. El presidente del 47Fijación de las prioridades políticas de la UE. https://www.consilium.europa.eu/es/european-council/role-setting- eu-political-agenda/ 23 Consejo Europeo, además, se reúne con el presidente del Parlamento y con los líderes de los grupos políticos una vez al mes. En materia de procedimientos de revisión de tratados simplificados, el Consejo Europeo será el medio por el cual los Gobiernos de los Estados miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán acudir en caso de revisión de la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o a cuestiones relativas a las políticas y acciones internas de la Unión. Asimismo, el Consejo Europeo podrá adoptar decisiones que modifiquen la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para la realización de dichas modificaciones, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad con previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, y la decisión tomada sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. En materia exterior, el Consejo Europeo propondrá y aprobará por unanimidad las estrategias y línea seguida en política exterior. Será de tal forma asistido por los órganos internos del Consejo de la Unión y, el mismo Consejo, será el encargado de elaborar dichas políticas y adoptarlas. En materia monetaria y bancaria, el Consejo Europeo podrá debatir las conclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión, tras el informe otorgado por el Consejo, que contiene las decisiones e intereses de los Estados miembros en cuanto a sus políticas económicas. En relación a la retirada o suspensión de derechos; un Estado miembro de la Unión que pretenda retirarse deberá notificar su intención al Consejo Europeo. De tal forma y según las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo por el que se planteará su retirada, teniendo siempre en cuenta las relaciones futuras con la Unión y el Estado pertinente. El acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 188 N del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo (artículo 49 A.2, Tratado de Lisboa). También, el Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de ⅓ de los Estados miembros o de la Comisión y con previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá probar la 24 existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores y principios contemplados en el artículo 2. Consecuentemente, el Consejo Europeo invitará al Estado miembro determinado a que presente sus observaciones (artículo 7 del TUE). 3.3. Objetivos que cumplir (tareas) Las funciones o tareas encomendadas que el Consejo Europeo puede realizar en función de los poderes y estructura otorgada varía dependiendo del ámbito de actuación. Como regla general, el Consejo Europeo tiene el poder ejecutivo de decidir las líneas políticas y de actuación de la institución, pero estas deben ser después revisadas y adoptadas por las demás instituciones de la Unión Europea. No obstante, mantiene mucho poder en la política exterior de la Unión, en la adhesión de posibles candidatos y suspensión de derechos de integrantes de la Unión o en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión. Como resultado del poder acumulado, deberá desempeñar una serie de funciones que son necesarias para el funcionamiento correcto de la Unión. Los objetivos del Consejo Europeo se distinguen en varias esferas. Entre las principales tareas a desempeñar destacan las labores institucionales; los asuntos de política exterior y de seguridad; los temas de gobernanza económica y marco financiero plurianual (MFP) y las cuestiones relacionadas con la cooperación política y judicial en materia penal.48 49 Relaciones con las demás instituciones El Tratado de Lisboa prevé la existencia de vínculos entre el Consejo Europeo con las demás instituciones de la Unión. Las instituciones de la Unión Europea han experimentado un cambio gradual y un aumento de su poder que ha provocado que cada institución se haya especializado en la creación de políticas y medidas dentro del espectro de poder de la Unión Europea. Sin embargo, durante las últimas décadas, el poder del Consejo Europeo ha sido creciente. El Consejo Europeo lidera todos los escenarios relacionados con los procesos de políticas, en los que se incluyen la definición de la agenda política, la toma de decisiones y la adopción e implementación de las políticas de gobernanza europeas más relevantes.50 Ha sido así relevante 48 Fichas temáticas. El Consejo Europeo. https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/23/el-consejo- europeo 49 El Consejo Europeo, la Comisión y el Consejo de Ministros. https://www.uv.es/~rochelag/T5.html 50 Integration without supranationalisation: studying the lead roles of the European Council and the Council in post- Lisbon EU politics https://www.tandfonline.com/doi/pdf/10.1080/07036337.2016.1178254?needAccess=true 25 su actuación en la gobernanza económica, en las políticas exteriores y de seguridad, en temáticas de justicia y asuntos internos, en cuestiones sociales y de empleo… Así, el Consejo Europeo ha sido un actor relevante en el desempeño de las funciones de las instituciones de la UE. Como una de las 7 instituciones que forman la Unión Europea, el Consejo Europeo impulsa a la Unión para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales. El Consejo Europeo tiene poder de decisión sobre asuntos de la Comisión, del Consejo de la Unión, del Parlamento Europeo o del Banco Central Europeo. En su cooperación con la Comisión, el Consejo Europeo es el encargado de presentar al candidato y finalmente nombrar al presidente de la Comisión, junto a sus comisarios. El presidente del Consejo Europeo y de la Comisión trabajan juntos en las reuniones del Consejo Europeo. También tras las reuniones del Consejo Europeo, colabora con el Parlamento Europeo debido a que, al terminar cada sesión o “cumbre europea”, debe presentar un informe al Parlamento con ayuda de la Comisión y de su cuerpo laboral. El Consejo Europeo también es fundamental para la aplicación de las medidas discutidas en la Comisión, debido a que es la única institución que puede resolver los conflictos políticos acerca de las medidas tomadas y su implementación en los marcos legislativos nacionales de los Estados parte… En relación al Consejo de la UE, el Consejo Europeo decide por mayoría cualificada, la formación del Consejo y el calendario de las presidencias rotatorias. Se trata de una institución que tiene capacidad para estructurar la composición de las diferentes instituciones de la Unión. El Consejo Europeo es relevante en la actuación del Consejo debido a que, de forma indirecta, incide en el futuro trabajo que será desempeñado por la institución, es decir, guían a través de las línea política que se sigue en el Consejo Europeo, el trabajo del Consejo (e incluso del de la Comisión).51 Es más, según fuentes académicas, los jefes de Estado y de gobierno no dudan en compartir con la Comisión y el Consejo casi literalmente qué iniciativas legislativas o políticas quieren cambiar.52 El Consejo Europeo también es el encargado de nombrar al Presidente del BCE y al Comité Ejecutivo de la institución. 51 Ibid., p, 490. 52 Idem. 26 Además, según el Tratado de Lisboa, el nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es un actor adicional en el Consejo Europeo en materia exterior debido a que propone y ejecuta la política exterior en nombre del Consejo Europeo. Mientras, el presidente del Consejo Europeo asume la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, de forma diferenciada de las atribuciones y responsabilidades del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Asuntos de Política Exterior y de Seguridad (PESC) En segundo lugar, en cuanto a los asuntos de política exterior y de seguridad (PESC), el Consejo Europeo define los principios y las orientaciones generales de la PESC y decide las estrategias comunes para su aplicación (artículo 26 del TUE). Decide, por unanimidad, si es necesario recomendar a los Estados miembros proceder a la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión con arreglo al artículo 42, apartado 2, del TUE. En caso de que un Estado miembro declare su intención de oponerse a la adopción de una decisión por motivos importantes relativos a su política nacional, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se remita el asunto al Consejo Europeo para que adopte al respecto una decisión por unanimidad (artículo 31, apartado 2, del TUE). En caso de que los Estados miembros decidan establecer una cooperación reforzada en este ámbito, se puede seguir el mismo procedimiento (artículo 20 del TUE). Gobernanza económica y Marco Financiero Plurianual (MFP) En tercer lugar, los temas de gobernanza económica y marco financiero plurianual (MFP) de nuevo se encuentran bajo el mando del Consejo Europeo. El Consejo Europeo y las cumbres del euro, se han convertido como un actor esencial en la lucha contra la crisis bancaria mundial y la crisis de la deuda soberana que vienen la mayoría de los países europeos desde 2009. Estados miembros como España (entre otros) han recibido paquetes de ayuda financiera a través de acuerdos ad hoc o temporales decididos por los jefes de Estado o de Gobierno y ratificados posteriormente en los Estados miembros. 27 Además, desde 2012, la ayuda financiera se canaliza a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) - mecanismo forma parte de la estrategia de la UE para garantizar y aumentar la estabilidad financiera en la zona del euro -. Asimismo, los Gobiernos de los Estados miembros (con la participación activa de la Comisión, del Parlamento y del Banco Central Europeo) elaboraron un tratado fiscal europeo o Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (también llamado ‘Pacto Presupuestario’) que permite un control más estricto de las políticas en materia presupuestaria y socioeconómica de los Estados miembros, y que está bajo la supervisión del BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. El Consejo Europeo también desempeña un papel importante en el Semestre Europeo, que tiene por fin la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias dentro de la UE y forma parte del marco de gobernanza económica de la Unión Europea. En sus reuniones de primavera publica orientaciones políticas en materia de reformas macroeconómicas, fiscales y estructurales, y políticas que generen crecimiento para la Unión y los Estados. En sus reuniones de junio aprueba recomendaciones como resultado de la evaluación de los programas nacionales de reforma elaborados por la Comisión y debatidos en el Consejo. También participa en la negociación del marco financiero plurianual (MFP), en el que el papel del Consejo Europeo es esencial para alcanzar un acuerdo político sobre las cuestiones políticas clave en el Reglamento sobre el MFP, tales como los límites de gasto, los programas de gasto y la financiación. Cooperación política y judicial (Espacio de libertad, seguridad y justicia) Por último, deben tratarse las tareas que desempeña el Consejo Europeo en relación a la cooperación política y judicial en materia penal. A petición de cualquiera de los miembros del Consejo, el Consejo Europeo decidirá si se establece una cooperación reforzada en cualquiera de las áreas relativas a este ámbito (artículo 20 del TUE). El Tratado de Lisboa introdujo varias cláusulas pasarela nuevas que permiten al Consejo Europeo cambiar la forma de votación en la toma de decisiones, de la unanimidad a la mayoría.53 53Fichas temáticas. Consejo Europeo. https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/23/el-consejo- europeo 28 4. Composición y organización de una institución sin cuerpo laboral propio. 4.1. La presidencia del Consejo, elemento axial de la institución. El Presidente del Consejo Europeo es asistido en todo momento por tres órganos que, perteneciendo al Consejo de la Unión, extienden al mismo tiempo sus funciones de asistencia a esta institución. Esta circunstancia se debe a que el Consejo Europeo no cuenta con un cuerpo laboral propio. Esta circunstancia poco usual, una vez más, no ayuda al ciudadano medio, ni siquiera al estudioso en la materia, la diferencia entre el Consejo de la Unión Europea y el Consejo Europeo. Recuerda que, mientras que el Consejo Europeo determina la dirección política general de la Unión, el Consejo adopta actos legislativos y coordina políticas que son discutidas previamente por los ministros de cada país miembro. Al Consejo Europeo, al ser una institución reconocida de forma oficial de forma más tardía, le fueron otorgados los órganos de apoyo del Consejo de la Unión. A continuación veremos los principales cuerpos administrativos que auxilian al Consejo Europeo en su actividad. Órganos de apoyo: a. Apoyo administrativo del Consejo: i. Consejo de Asuntos Generales. El Consejo de Asuntos Generales está formado por los ministros de Asuntos Europeos de todos los Estados miembros de la UE. En el caso de la Comisión Europea, esta está representada por el comisario de Relaciones Interinstitucionales, que dependerá según el tema tratado.54 54El Consejo en su formación de Asuntos Generales. https://www.consilium.europa.eu/es/council- eu/configurations/gac/ 29 El Consejo de Asuntos Generales coordina la preparación de las reuniones del Consejo Europeo, lleva a cabo las actuaciones que se derivan de ellas y asegura la coherencia del trabajo de todas las formaciones del Consejo. Según el artículo 2.2 del Reglamento Interno del Consejo, el Consejo de Asuntos Generales es asimismo responsable de la coordinación general de las políticas, de las cuestiones institucionales y administrativas, de los expedientes horizontales, del marco financiero plurianual y la ampliación. Es un órgano de índole legislativa y trata la coordinación de las tareas de esta institución, garantiza la continuidad, y la preparación de los trabajos y reuniones del Consejo Europeo. Además, colabora en estrecha cooperación con los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión, en la elaboración del orden del día para aquellas. Por último, la Presidencia del Consejo será ocupada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación, previsto en el artículo 236 del TFUE. Este mismo mecanismo será utilizado para la designación de la Presidencia de la Secretaría General (pero no del Consejo de Asuntos Exteriores). La presidencia, con excepción de la formación de Asuntos Exteriores, estará compuesta por grupos predeterminados de tres Estados miembros de la Unión por un plazo de 18 meses. Estos grupos estarán compuestos por rotación igual de los Estados miembros, atendiendo a su diversidad y a los equilibrios geográficos en la Unión. Cada miembro del grupo ejercerá por rotación la presidencia de todas las formaciones del Consejo, durante un período de seis meses.55 El Consejo de Asuntos Generales, en cuanto a lo expresado en el Reglamento Interno del Consejo Europeo, se reúne cuatro semanas antes de cada reunión ordinaria del Consejo Europeo y se le deberá presentar un proyecto de orden del día de la celebración de la reunión por el Presidente del Consejo Europeo, el miembro de la institución que sostenga la presidencia semestral del Consejo y el Presidente de la Comisión.56 Entre sus principales obras es responsable de la ampliación de la UE y las negociaciones de adhesión, la adopción del marco financiero plurianual (plan presupuestario septenal de la UE), la política de cohesión y de las cuestiones relativas a la estructura institucional de la UE. ii. Secretaría General del Consejo. 55http://opendata.dspace.ceu.es/bitstream/10637/9568/1/Consejo_RevCortesGen_2007.pdf 56 Reglamento Interno del Consejo Europeo y del Consejo de la UE. https://europa.eu/european- union/sites/europaeu/files/docs/body/rules_of_procedure_of_the_council_es.pdf 30 La Secretaría General del Consejo (SGC) es el órgano encargado de atender tanto al Consejo de la Unión Europea (en su totalidad, desde la Presidencia hasta los comités y grupos de trabajo), como al Consejo Europeo.57 Actúa como infraestructura administrativa de asistencia y cuenta con más de 3000 funcionarios cualificados, y con varias direcciones generales y servicios internos especializados en relación con los distintos ámbitos políticos en que son competentes el Consejo o el Consejo Europeo.58 Su presidencia, como ya ha sido mencionado en el Consejo General, está desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, en virtud del artículo 236 del TFUE. Tiene por pretensión prestar asistencia, asesoramiento y ayuda al Consejo Europeo y a su presidente para la coordinación de los trabajos del Consejo Europeo. Asimismo, da apoyo logístico y organizativo, primordial para la práctica de las reuniones de ambas instituciones y prepara los proyectos, informes, notas y actas de las reuniones de todos los órganos que se incluyen dentro de ambos consejos. Así, tiene gran cantidad de responsabilidad que versan sobre asuntos muy específicos. Además, según el artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de la Unión, el Secretario General, que liderará la Secretaría General, “será plenamente responsable de la gestión de los créditos consignados en la sección II —Consejo Europeo y Consejo— del presupuesto y tomará todas las medidas necesarias para garantizar una buena gestión de los mismos. Asimismo ejecutará dichos créditos de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de la Unión.”59 El Secretario General también tendrá como deber que se realice la publicación de los actos en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 17). La SGC, en ocasiones, también organiza y presta su ayuda y colaboración para la organización de reuniones entre los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la UE y los países terceros. iii. Consejo de Asuntos Exteriores 57 Secretaría General del Consejo de la UE. https://www.consilium.europa.eu/es/general-secretariat/ 58 Apertura y Transparencia en el Consejo Europeo y Consejo de la UE. https://www.consilium.europa.eu/media/41986/2019-6084_es_05.pdf 59 Reglamento interno. https://europa.eu/european- union/sites/europaeu/files/docs/body/rules_of_procedure_of_the_council_es.pdf 31 El artículo 9 C modificado y recogido por el Tratado de Lisboa propone que “[e]l Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.”60 Será por tanto una ayuda en la elaboración de políticas, estrategias y líneas de acción en materia exterior y bajo el mando del Consejo Europeo y sus poderes exteriores. La Presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores es algo dispar a la presidencia de los dos órganos anteriores. Esta estará presidida de forma permanente por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad conforme al Tratado de Lisboa. De esta forma, el Consejo de Asuntos Exteriores tiene una mayor estabilidad y eficacia en sus aportaciones. Apoyo político: La presidencia rotatoria del Consejo. Hasta 2009, la Presidencia del Consejo Europeo estaba ocupada por los miembros electos en el seno del Consejo de la Unión Europea a través de la presidencia rotatoria. La práctica rotatoria de la Presidencia del Consejo se basa en que uno de los miembros del Consejo de la Unión asume la presidencia por un plazo de 6 meses. Los períodos suelen ser de enero-julio y de julio- diciembre, actualmente en manos de Portugal. La persona designada debe presidir las sesiones en todos los niveles y ámbitos del Consejo, así como garantizar la continuidad del trabajo de la institución. Sin embargo, es preciso señalar que los Estados miembros que ocupan la Presidencia, colaboran y cooperan en grupos de tres o “tríos” conforme a lo establecido en el Tratado de Lisboa. Así, es la Presidencia rotatoria quien coordina el proceso de elección. La Presidencia rotatoria debe apoyar y facilitar sus tareas por medios políticos y logísticos, siguiendo las instrucciones del presidente del Consejo Europeo, quien presidirá la reunión. Como resultado, el Consejo Europeo siguió los mismos patrones que los implantados por el Consejo en materia de Presidencias hasta que, en 2009, por primera vez, se eligió un Presidente permanente para el Consejo Europeo que sería designado por los jefes de Estado o de Gobierno de cada uno de los Estados miembro. En este caso sería Van Rompuy quien ocuparía el cargo. Así pues, hoy en día, la presidencia rotatoria ha pasado a la historia del Consejo Europeo. Tras 60 Tratado de Lisboa. https://www.boe.es/doue/2007/306/Z00001-00271.pdf 32 los primeros presidentes permanentes, Herman Van Rompuy y Donald Tusk, Charles Michel se considera el tercer presidente permanente del Consejo Europeo. Después de dejar su cargo como primer ministro del Reino de Bélgica, el 2 de julio de 2019 fue elegido como presidente del Consejo Europeo, a lo que se refirió como: “una gran responsabilidad y una tarea que desempeñaré con entrega. Mi objetivo es una Europa unida que respete la diversidad nacional. La solidaridad, la libertad y el respeto mutuo son la esencia de la Unión Europea.”61 61Biografía de Charles Michel. Consejo Europeo. https://www.consilium.europa.eu/es/european- council/president/biography/ 33 4. El Consejo Europeo, una institución política en penumbra. 4.1. ¿Cuándo se reúne el Consejo Europeo? En virtud del Reglamento Interno del Consejo Europeo, la institución se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Además, conforme al artículo 15 del TUE, en ocasiones, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Sin embargo, el artículo 1 de dicho Reglamento, declara que en caso de una situación de emergencia, el Presidente podrá reunir al Consejo Europeo por medio de una reunión extraordinaria, que será siempre en Bruselas (como las sesiones ordinarias). De la misma forma, en caso de circunstancias excepcionales, el Presidente del Consejo Europeo, con el acuerdo del Consejo de Asuntos Generales o del Comité de Representantes Permanentes y por unanimidad, podrá decidir que una determinada reunión del Consejo Europeo se celebre en otro lugar. 4.2. ¿Cómo se toman las decisiones en el Consejo Europeo? El Consejo Europeo utiliza varias modalidades para las votaciones en cuanto a la toma decisiones. Por norma general, el Consejo Europeo adopta sus decisiones por consenso. No obstante, en algunos casos concretos que se describen en los tratados de la UE, decide por unanimidad o por mayoría cualificada. En primer lugar, se hace uso del consenso en todas las cuestiones relativas a la competencia del Consejo Europeo excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. En segundo lugar, el sistema de votación se regirá por la unanimidad62 en todos aquellos asuntos específicos sobre la política exterior y de seguridad común. No obstante, se excluyen de este sistema de votación las cuestiones u actos legislativos (artículo 31, TUE). Además, el Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que ya haya sido sometida al Consejo por medio de mayoría cualificada en casos distintos de los previstos en el apartado 2 (sobre mayoría cualificada), siempre que no sea de carácter militar o de defensa. 62Obligación de alcanzar un consenso entre todos los países de la Unión Europea (UE) reunidos en el Consejo para que pueda adoptarse una propuesta. https://eur-lex.europa.eu/summary/glossary/unanimity.html?locale=es 34 El artículo 31 también destaca que si hay una ocasión en la que un miembro del Consejo de la Unión declarase que, por motivos vitales y explícitos de política nacional, tiene la intención de oponerse a la adopción de una decisión que se deba adoptar por mayoría cualificada, no se procederá a la votación. A este respecto, el Alto Representante debería hallar la solución y, de no hallarse, el Consejo por mayoría cualificada podría pedir al Consejo Europeo adoptar una decisión mediante unanimidad. En tercer lugar, se utiliza la mayoría cualificada, tal y como informa el artículo 31.2 del TUE, se debe tomar con respecto de: - “Una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una decisión del Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión prevista en el apartado 1 del artículo 22; - Una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una propuesta presentada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en respuesta a una petición específica que el Consejo Europeo le haya dirigido bien por propia iniciativa, bien por iniciativa del Alto Representante; - Cualquier decisión por la que se aplique una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión; - La designación de un representante especial de conformidad con el artículo 33.”63 No obstante, no podrá ser por mayoría cualificada cuestiones relacionadas con el ámbito militar o de defensa. La elección de la Presidencia de la Comisión; del Alto Representante de la Unión y de los seis miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (presidente y al vicepresidente y otros cuatro miembros) se hará por el Consejo Europeo mediante mayoría cualificada.64 Con relación a estas figuras, el Presidente de la Comisión y el del Consejo Europeo no votarán (artículo 201 bis.1 Tratado Lisboa). Tras las votaciones correspondientes, tal como prevé el artículo 12 del Reglamento Interno de 2009, se declara que todas aquellas “[...] decisiones adoptadas por el Consejo Europeo estarán 63Versión Consolidada del Tratado de la Unión Europea. https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf 64Cometido del Consejo Europeo en propuestas y nombramientos. https://www.consilium.europa.eu/es/european- council/role-nominations-appointment/ 35 firmadas por su Presidente y por el Secretario General del Consejo. Cuando no indiquen el destinatario, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando tengan un destinatario, le serán notificadas por parte de la Secretaría General del Consejo.” 3. La transparencia en el Consejo Europeo, ¿una asignatura pendiente? El Consejo Europeo ha publicado todos los mecanismos, funciones y procedimientos por medio del Reglamento Interno del Consejo Europeo, así como trabaja en ofrecer a los ciudadanos de la Unión toda posible información con arreglo a las normas de transparencia establecidas en el Tratado de Lisboa. Por el lado del proceso decisorio, se ofrece información sobre la legislación de la Unión, el proceso de toma de decisiones y la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea. Según la información otorgada, la “transparencia del trabajo del Consejo constituye un importante objetivo de la Presidencia alemana del Consejo de la UE.” Es más, se ha abierto una plataforma denominada ‘EU2020DE’ que tiene por fin informar a la población de manera proactiva acerca de la labor del Consejo a través de Twitter, Facebook e Instagram, o mediante la retransmisión en directo (véase en: https://www.eu2020.de/). Además, los documentos de las sesiones como las órdenes del día, actas o conclusiones tienen fácil acceso debido a que están disponibles en el registro público de documentos del Consejo. Alrededor del 80 % de dichos documentos son de acceso inmediato en línea. De tal forma, el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión tienen un sitio web donde comunican sus acciones, decisiones y medidas adoptadas por las instituciones en todas las lenguas de la Unión Europea. Realiza al mismo tiempo comunicados de prensa y da información rutinaria sobre las reuniones del Consejo de la Unión, del Consejo Europeo y del Eurogrupo; retransmite los debates públicos sobre la legislación de la Unión Europea y declaraciones; publica trabajos dando información detallada de las instituciones; ofrece los resultado de las votaciones y tiene una calculadora de vacaciones para calcular el resultado final tras una votación;informa sobre las principales iniciativas y logros de la Unión, etc.65 65 Transparencia y acceso a los documentos. Consejo Europeo y Consejo de la UE. https://www.consilium.europa.eu/es/general-secretariat/corporate-policies/transparency/ Apertura y transparencia en el Consejo Europeo y Consejo de la UE. https://www.consilium.europa.eu/media/41986/2019-6084_es_05.pdf 36 Conclusión El Consejo Europeo se ha convertido en un actor clave en las decisiones cotidianas de la Unión Europea. Tras el Tratado de Lisboa, la mayoría de las decisiones en múltiples áreas de la actividad que desempeña la Unión Europa, dependen de la acción del Consejo Europeo.66 Ello puede ser especialmente visual en la toma de decisiones en relación a la crisis económica y actual por el COVID-19, así como en la coordinación rutinaria de las operaciones. Este papel del Consejo Europeo viene dado por un crecimiento de la institución más allá de las tareas o ámbitos comunitarios que le fueron otorgados. Aunque el peso de la Comisión Europea continúa siendo notable (en temas de justicia, legislación, en cuestiones de gobernanza del mercado único…), la práctica y la función en relación a la toma de decisiones de nuevas áreas de la Unión Europea son llevadas a cabo por el Consejo Europeo. Esto ha dado lugar a una sensación de control por parte de dicha institución. Además, al finalizar las reuniones de los jefes de Estado y de Gobierno se suelen hacer énfasis en las cuestiones abordadas y los argumentos en defensa de los intereses nacionales por la prensa, lo que ayuda a mostrar una fuerte visión de que el Consejo Europeo es fundamental para la aplicación del derecho y de la legitimidad democrática. Ello se diferencia de los representantes de otras instituciones de la Unión.67 Por tanto, se podría afirmar que desde la implementación del Tratado de Lisboa y el consecuente establecimiento del Consejo Europeo como una institución más con pleno derecho en la Unión, su importancia, actividad y espectro de actuación ha ido aumentado conforme al crecimiento de la Unión. Este crecimiento ha aportado que, de forma externa, se vea al Consejo Europeo como el principal sujeto de la Unión que da legitimidad a la Unión, que apoya el sistema democrático y vela por los intereses nacionales de los Estados parte. Sin embargo, este auge de poder que ha experimentado el Consejo Europeo en comparación con otras instituciones, ha provocado situaciones de conflicto ya no solo en relación con los ámbitos de ejercicio de sus funciones, sino también con el peso de las principales figuras del Consejo Europeo, de forma interna e internacional. Un ejemplo de ello, puede ser el incidente https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/publications/transparency-and-openness/ 66 Integration without supranationalisation: studying the lead roles of the European Council and the Council in post- Lisbon EU politics https://www.tandfonline.com/doi/pdf/10.1080/07036337.2016.1178254?needAccess=true 67 Ibid., p, 492. 37 ‘Sofagate’, imagen de descoordinación que fue producida en abril de 2021 durante la visita oficial a Turquía, entre el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, y la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen. En este episodio se pusieron de relieve el protocolo, el sexismo y la superposición de poderes internacionales entre las dos figuras de la Unión Europea. En su reunión con el presidente turco, Erdogän, el presidente del Consejo Europeo, Michel, se sentó sin planteárselo dos veces en el sillón junto a Erdogän, dejando el sofá a von der Leyen, quien se quedó atónita ante la situación y reaccionó inmediatamente. La falta de coordinación, profesionalidad y conocimiento sobre quién debería sentarse junto al presidente de un país tercero, son resultado de un crecimiento de poder del Consejo Europeo, que provoca la superposición en las funciones de ambos presidentes. Como se ha comentado con anterioridad en el apartado 3, ninguno de los presidentes o el Alto Representante de la Unión goza de más poder que otro, sin embargo, muchas veces las funciones no se saben diferenciar. Por otro lado, en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, se compartieron reflexiones sobre el rumbo de la Unión Europea y su estructura institucional. La sostenibilidad; los desafíos sociales; la innovación, competitividad y transformación digital; los valores, derechos y libertades fundamentales; y el rol internacional de la Unión, fueron los elementos que las instituciones de la Unión decidieron que marcarían la agenda para el futuro. Sin embargo, es preciso destacar que durante esta Conferencia, fueron únicamente las tres instituciones principales - Consejo de la Unión, Parlamento Europeo y Comisión Europea - quienes discutieron sobre los objetivos de la Unión y sobre quienes recaería la responsabilidad bajo una presidencia conjunta. Por tanto, no se contó con la participación del Consejo Europeo. Además, se estableció que los parlamentos nacionales participarían de manera activa, así como otros órganos como el Comité de las Regiones o el Comité Económico y Social Europeo. 38

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