Apoyo Logístico CAPÍTULO 20 SISTEMA DE PERSONAL PDF

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Este documento describe el Sistema de Personal de las Fuerzas Armadas, incluyendo su estructura, funciones y responsabilidades de los diferentes órganos involucrados. Se detalla la gestión de recursos humanos, la asistencia al personal y el apoyo sanitario dentro del ejército. Se centra en las competencias y cometidos de cada subsistema.

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Apoyo Logístico CAPÍTULO 20 SISTEMA DE PERSONAL ÍNDICE CAPÍTULO 20 20.1 20.1.a 20.1.b 20.1.c 20.1.d 20.1.e 20.1.f 20.1.g EXTRACTO INSTRUCCIÓN GENERAL 02/15 “SISTEMA DE PERSONAL” Introducción (leer – no examen) Definición. Articulación del sistema de personal Responsabilidades, competencias y campo d...

Apoyo Logístico CAPÍTULO 20 SISTEMA DE PERSONAL ÍNDICE CAPÍTULO 20 20.1 20.1.a 20.1.b 20.1.c 20.1.d 20.1.e 20.1.f 20.1.g EXTRACTO INSTRUCCIÓN GENERAL 02/15 “SISTEMA DE PERSONAL” Introducción (leer – no examen) Definición. Articulación del sistema de personal Responsabilidades, competencias y campo de actuación Cometidos Estructura Relaciones del sistema de personal (leer – no examen) 20.1 EXTRACTO INSTRUCCIÓN GENERAL 02/15 “SISTEMA DE PERSONAL” 20.1.a INTRODUCCIÓN (LEER – NO EXAMEN) Antes de desarrollar el SIPE conviene exponer cómo éste se integra con la política de personal en su sentido más amplio y cuáles son los actores que intervienen en materia de personal y recursos humanos. El Ministro de Defensa es el órgano superior de la AGE1 competente en la administración de los recursos humanos del ministerio de acuerdo con la legislación específica en materia de personal, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en otros órganos superiores o directivos del ministerio. La Ley 39/2007, de la carrera militar, desarrolla esta competencia, disponiendo que el Ministro de defensa dirige la política de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas. El Subsecretario de Defensa es el órgano directivo que desempeña la jefatura superior de todo el personal del departamento. Esta competencia se desarrolla en la Ley de la carrera militar, al disponer que le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las FAS; en particular, dirige la gestión general del personal militar y la específica de quienes no se hallen encuadrados en alguno de los Ejércitos y elabora, dentro del planeamiento de la defensa, las estimaciones y planes directores de recursos humanos. La LCM2 asigna al JEME la dirección de la gestión de personal en el ámbito de su ejército. El Mando de Personal, bajo la dependencia del JEME, participará en el planeamiento y programación de la política de personal militar y la aplicará y controlará, especialmente en lo relativo a informes personales, evaluaciones, asignación de destinos, asistencia a cursos y cuantos asuntos condicionan la carrera militar, siendo de su responsabilidad la orientación profesional a todos los miembros del ET. 1 2 AGE: Administración General del Estado LCM: Ley 39/07, de la Carrera Militar. 20-1 Academia Logística Sc. Departamental Logística Reparto de responsabilidades en el planeamiento de los recursos humanos y en la gestión del personal: EME, responsable de proporcionar al JEME los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Bajo la dirección del JEME, ejerce la organización, planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades del ET. El MAPER, responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de recursos humanos, asistencia al personal y asistencia sanitaria. Ambos órganos deben trabajar de forma coordinada en todos los aspectos relacionados con los recursos humanos y el personal. El MAPER es el principal órgano colaborador del EME en la planificación de efectivos y el desarrollo normativo en materia de personal. Es responsable de la elaboración de las disposiciones relacionadas con los ciclos anuales de evaluación y asistencia a los cursos de actualización para el ascenso. La política de personal, cuya dirección es competencia del Ministro de Defensa, comprende en su sentido más amplio tres aspectos diferenciados: el relacionado con los RRHH, con el personal y con la gestión de personal. El aspecto relacionado con los recursos humanos comprende el conjunto de orientaciones y directrices relativas al gobierno y ordenación del personal considerado colectivamente, para que el ET esté en las mejores condiciones de cumplir los cometidos asignados. El ministro de Defensa dirige este aspecto mediante la elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar. El aspecto de personal comprende el conjunto de orientaciones y directrices que rigen el personal considerado individualmente o en sus diversos colectivos. Es competencia del JEME en el ET, que la dirige mediante la propuesta y aprobación de disposiciones de carácter específico. Tiene su reflejo en los criterios de personal para la elaboración de los módulos de planeamiento, de la plantilla orgánica y de la relación de puestos militares (RPM). El aspecto de gestión de personal comprende el conjunto de orientaciones y directrices en materia de situaciones, ascensos, destinos, recompensas, documentación, evaluación, clasificación, orientación de carrera y cuantos asuntos condicionan la carrera militar. Al mismo nivel, se encuentran la gestión de la asistencia al personal y la asistencia sanitaria. Es competencia del Jefe del MAPER (GEMAPER). La dirigen los Directores de Personal, Asistencia al Personal y Asistencia Sanitaria. A este aspecto de gestión de personal debe dar respuesta el SIPE, cuya dirección corresponde a GEMAPER por delegación del JEME, limitándose por tanto a una parte concreta de la política de personal y dando respuesta a lo relacionado con los RRHH y el personal dentro de las competencias del JEME y de las responsabilidades asignadas al ET. El SIPE es un sistema más del SIMADE, por lo que su estructura y funcionamiento son responsabilidad exclusiva del ET. 20-2 Apoyo Logístico 20.1.b DEFINICIÓN. El SIPE es el instrumento mediante el cual el JEME gestiona los recursos humanos puestos a su disposición y asiste al personal y a sus familias. Este instrumento posibilita al JEME ejercer las funciones de gestión y asistencia dentro de las competencias que tiene asignadas y las responsabilidades del ET, sin que se incluyan ni se limiten sus propias atribuciones ni las de los mandos militares respecto al personal a sus órdenes. A través del SIPE, se dirigen los servicios logísticos funcionales de personal (con sus dos cadenas claramente diferenciadas, la de gestión de personal y la de asistencia al personal) y de sanidad. 20.1.c ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE PERSONAL El SIPE es el instrumento que permite mantener bajo un esquema único los subsistemas que lo conforman. Se articula en el Subsistema de Gestión de Personal (SUGESPE), en el Subsistema de Asistencia al Personal (SUAPE) y en el Subsistema de Sanidad (SUSAN). El SUGESPE es el instrumento mediante el cual el GEMAPER, a su nivel, gestiona los recursos humanos y estudia, dirige, coordina y controla la recepción de los reservistas que se asignen al ET. El GEMAPER ejerce la dirección del SUGESPE a través de la Dirección de Personal. El SUAPE es el instrumento mediante el cual el GEMAPER, a su nivel, gestiona el apoyo al personal y a sus familias y la acción social en el ámbito del ET. El GEMAPER ejerce la dirección del SUAPE a través de la Dirección de Asistencia al Personal. El SUSAN es el instrumento mediante el cual el GEMAPER, a su nivel, proporciona el apoyo sanitario en sus aspectos preventivo, asistencial y pericial en el ámbito del ET. El GEMAPER ejerce la dirección del SUSAN a través de la Dirección de Sanidad. 20.1.d RESPONSABILIDADES, COMPETENCIAS Y CAMPO DE ACTUACIÓN Independientemente de quién ostente la competencia, el MAPER es el responsable de la gestión del personal y la asistencia al mismo, siempre dentro de su campo de actuación. Respecto al campo de actuación, el SIPE actúa: En cuanto a la gestión de personal, sobre todo el personal de ET, y según la materia de que se trate, sobre todo el personal civil y militar destinado en UCO,s del ET. En cuanto a la asistencia al personal, sobre todo el personal del ET y de los Cuerpos Comunes adscritos a la asistencia al personal del ET, y a sus familias. En cuanto a la asistencia sanitaria, sobre todo el personal militar destinado en el ET. 20-3 Academia Logística Sc. Departamental Logística 20.1.e COMETIDOS 20.1.e.(1) Cometidos del Sistema de Personal (LEER – NO EXAMEN) Le corresponde a los órganos que integran el SIPE, como un todo, realizar los siguientes cometidos generales: Participar en la elaboración de propuestas de disposiciones sobre política de personal, tanto de carácter general como de carácter específico del ET. Impulsar y coordinar la política de comunicación interna en el ámbito de la política de personal del ET. Preparar las propuestas de resolución de las iniciativas o propuestas en su ámbito de responsabilidad. Implementar la función inspectora del régimen de personal en el ámbito del ET, así como de las condiciones de vida en las BAE. 20.1.e.(2) Cometidos del SUGESPE Le corresponde a los órganos que integran el SUGESPE realizar los cometidos específicos de gestión de personal. Estos son la gestión, administración y control del personal del ET en materia de situaciones, ascensos, destinos, recompensas, documentación, evaluación, clasificación y orientación de carrera, conforme a la normativa vigente; así como con las actuaciones que puedan corresponder al ET en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos y de gestión del personal militar de cuerpos comunes, personal civil y personal reservista asignado al ET. En particular, el SUGESPE: Gestiona el personal en su sentido más amplio, desde la captación hasta el cese en la relación de servicios profesionales. Establece los criterios técnicos para la implantación de los aspectos básicos que configuran la carrera militar. Realiza la orientación profesional de todo el personal del ET. Establece los criterios técnicos para la elaboración de las relaciones de puestos militares. Establece los criterios técnicos para la aplicación de la normativa retributiva, en especial en lo referente al componente singular del complemento específico (CSCE) y al complemento de dedicación especial (CDE). 20.1.e.(3) Cometidos del SUAPE Le corresponde a los órganos que integran el SUAPE realizar los cometidos específicos de gestión de la asistencia al personal. Estos son el apoyo a la movilidad, la promoción educativa, la asistencia religiosa y letrada al personal que lo precise por situaciones derivadas de su actividad profesional o a sus familias durante el despliegue en operaciones y ejercicios, la orientación y el apoyo para su reintegración en el mundo civil una vez finalizada su relación con las FAS y todas aquellas acciones que se implementen en beneficio de la integración del militar en su destino y para solucionar sus problemas y los de su familia derivados del desempeño 20-4 Apoyo Logístico profesional. También son cometidos del SUAPE los relacionados con la gestión del bienestar social del personal destinado en el ET y sus familias. En particular, el SUAPE: Lleva a cabo la asistencia al personal, lo que incluye el apoyo al personal y la acción social. Elabora los planes de salidas profesionales del personal del ET. 20.1.e.(4) Cometidos del SUSAN Le corresponde a los órganos que integran el SUSAN realizar los cometidos específicos de asistencia sanitaria. Estos son el apoyo médico y psicológico al personal y el apoyo veterinario, en sus aspectos preventivo, asistencial y pericial. También es su cometido el asesoramiento facultativo, en dichas materias, en su aspecto logístico-operativo. Los cometidos que se realizan en el ámbito del SALE relacionados con el abastecimiento y mantenimiento de recursos sanitarios no son objeto de esta IG. 20.1.f ESTRUCTURA Red de apoyo, constituida por GEMAPER y sus UCO,s subordinadas implicadas en gestión de personal, asistencia al personal y asistencia sanitaria. La red de apoyo presta éste sobre la totalidad del ET. Están integrados en la red de apoyo del SIPE: La Jefatura del MAPER (JMAPER). Las Direcciones del MAPER. La Jefatura del Patronato de Huérfanos del ET. Las Juntas Permanentes de Evaluación. CALOG-OP, como responsable de garantizar el apoyo a las unidades y organizaciones del ET que operan fuera de TN. Las unidades de sanidad de la AGRUSAN, en los casos que se determinen. Las unidades de personal y sanidad de los grupos logísticos de las brigadas, en los casos que se determinen. Los órganos de personal de las UCO en tanto apoyen a otras UCO. Las OFAP de las BAE. Las unidades de expedientes administrativos de las USBA/USAC. Órganos apoyados, que son todas las UCO y BAE del ET que reciben apoyo. La JMAPER, como órgano de apoyo al GEMAPER en la dirección del Sistema en su conjunto, asegurará la integración de la política de personal con la gestión y asistencia al mismo, en aquello que es responsabilidad del ET, mediante la adecuada programación y coordinación de las diferentes actividades a realizar, independientemente de que los órganos responsables de su ejecución pertenezcan o no a su cadena orgánica. 20-5 Academia Logística 20.1.f.(1) Sc. Departamental Logística Subsistema de Gestión de Personal (LEER – NO EXAMEN) Forman parte de la red de apoyo del SUGESPE: La Jefatura del MAPER. La Dirección del Personal. Las Juntas Permanentes de Evaluación. El CALOG-OP, en lo referente a la gestión de personal desplegado en operaciones. Las unidades de expedientes administrativos de las USBA/USAC. Los órganos de personal de las UCO en tanto apoyen a otras UCO. Órganos apoyados, que son todas las UCO del ET que reciben el apoyo. 20.1.f.(2) Subsistema de Asistencia al Personal (LEER – NO EXAMEN) Forman parte de la red de apoyo del SUAPE: La Jefatura del MAPER. La Dirección de Asistencia al Personal. La Jefatura del Patronato de Huérfanos del ET. El CALOG-OP, en lo referente al apoyo al personal desplegado en operaciones. Las OFAP de las BAE. Las Residencias Logísticas Militares, como órganos que prestan asistencia a la movilidad del personal. Los destacamentos de personal de la Dirección de Personal. Las farmacias militares del ET, en lo referente a la venta de medicamentos dentro de la acción social. Órganos apoyados, que son los órganos asistenciales de todas las UCO y BAE del ET que reciben el apoyo. 20.1.f.(3) Subsistema de Sanidad (LEER – NO EXAMEN) Forman parte de la red de apoyo del SUSAN: La Jefatura del MAPER. La Dirección de Sanidad. El CALOG-OP en lo referente al apoyo sanitario al personal desplegado en operaciones. Las unidades de sanidad de la AGRUSAN. Las unidades de personal y sanidad de los grupos logísticos de las brigadas. Órganos apoyados, que son todas las UCO y BAE del ET que reciben el apoyo. 20-6 Apoyo Logístico 20.1.g RELACIONES DEL SISTEMA DE PERSONAL (LEER – NO EXAMEN) Las actuaciones que se realicen en materia de RRHH y personal deben estar integradas y ser coherentes con aquellas que se lleven a cabo en los ámbitos de la organización y la enseñanza. Especialmente en el planeamiento, el trío organización-personal-enseñanza debe formar un conjunto inseparable. Por ello, es necesario que el SIPE interactúe con el resto de sistemas, fundamentalmente con el SIOE y con el SIAPRE. Pero también son importantes las relaciones con el SALE, SACU, así como con el SIPLA y el resto de los sistemas. De esta forma se consigue, en el contexto de un sistema global, que la totalidad de los procesos que afectan al personal –desde el ingreso hasta la desvinculación, pasando por la formación, asignación de destinos, ascensos, gestión de la trayectoria, …- estén integrados de forma coherente y de manera que se sirva, en las mejores condiciones, a los intereses de la organización, atendiendo a la vez a las necesidades de sus componentes. Bibliografía Instrucción General 02/15 “Sistema de personal”. 20-7 Academia Logística Sc. Departamental Logística ***** Página intencionadamente en blanco***** 20-8 Apoyo Logístico CAPÍTULO 21 INTRODUCCIÓN A LA LEY 39/2007, DE LA CARRERA MILITAR ÍNDICE CAPÍTULO 21 21.1 21.2 21.3 PREÁMBULO. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. PLANEAMIENTO DE EFECTIVOS 21.3.a 21.4 21.4.a 21.4.b 21.4.c 21.5 Capítulo I. Funciones Capítulo II. Categorias y empleos militares Capítulo III. Cuerpos y escalas TÍTULO IV. ENSEÑANZA 21.5.a 21.5.b 21.5.c 21.5.d 21.5.e 21.6 Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. Estructura Capítulo III. Acceso Capítulo IV. Planes de estudios Capítulo V. Régimen del alumnado y del profesorado TÍTULO V. CARRERA MILITAR 21.6.a 21.6.b 21.6.c 21.6.d 21.6.e 21.6.f 21.6.g 21.6.h 21.7 Capítulo I. Efectivos y plantillas TÍTULO III. ENCUADRAMIENTO Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Condición y compromisos de los militares profesionales. Capítulo III. Historial militar Capítulo IV. Evaluaciones Capítulo V. Ascensos Capítulo VI. Destinos Capítulo VII. Situaciones administrativas Capítulo VIII. Cese en la relación de servicios profesionales TÍTULO VI. RESERVISTAS Este capítulo es un resumen de la ley de la Carrera Militar. Se ha centrado en lo más importante que se cree que debe saber un suboficial. Para cualquier aclaración, consultar la ley completa. 21.1 PREÁMBULO. En el apartado VI establece que la carrera militar es entendida como como el acceso gradual y progresivo a los diferentes empleos que facultan para desempeñar los cometidos en los destinos de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, comienza con la superación de la enseñanza de formación y la incorporación a una de las escalas en que se agrupan los militares profesionales. Supone conjugar su desarrollo profesional, ligado a una mayor asunción de responsabilidades y mejoras retributivas, con las necesidades de la organización. En los dos primeros empleos de cada escala se ocuparán preferentemente puestos operativos; posteriormente se producirá una reorientación o una adaptación de la carrera. La enseñanza de perfeccionamiento dotará a los militares de una nueva especialidad o les permitirá adquirir conocimientos más específicos; en ambos casos, los preparará para desempeñar puestos distintos en áreas diferentes. 21-1 Academia Logística Sc. Departamental Logística En la carrera militar la regulación de los mecanismos de ascenso es esencial. Partiendo de los criterios de las leyes de personal militar de 1989 y de 1999, se amplían los supuestos en los que se utilizarán sistemas de ascenso más exigentes de elección y clasificación, en perjuicio de la mera aplicación de la antigüedad que sólo se utilizará para el primer ascenso de los oficiales y suboficiales. Otro elemento clave es la ocupación de diferentes destinos, que se proveerán mediante los sistemas de libre designación, concurso de méritos y provisión por antigüedad. Con la potenciación del mérito y la capacidad, la utilización del sistema de antigüedad irá disminuyendo. En cuanto a las situaciones administrativas se adaptan en lo posible al estatuto básico del empleado público, aunque se mantiene la reserva como situación específica. Ésta constituye un mecanismo esencial para configurar, de acuerdo con los criterios de planeamiento, una pirámide de efectivos por empleos y disponer en todos de personal con las edades adecuadas para el ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas. Complemento imprescindible de esta situación, que supone el abandono del servicio activo años antes de la edad en la que corresponde pasar a retiro, es una regulación adecuada de sus retribuciones. En el último párrafo del II apartado, señala que a la carrera militar se accede tras haber cursado la enseñanza de formación en un sistema específico de las Fuerzas Armadas, cada vez más integrado en el sistema educativo general, y que queda definida por la ocupación de diferentes destinos, por el ascenso a los sucesivos empleos y por la progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad, combinando preparación y experiencia profesional. Carrera militar que, partiendo de un modelo semejante para todos los militares profesionales, se debe desarrollar en una estructura renovada de cuerpos y escalas. Esta ley tiene muy en cuenta que quien se incorpora a las Fuerzas Armadas adquiere condición militar y queda sujeto a un régimen específico. En el apartado IV, establece que las necesidades de militares profesionales de las Fuerzas Armadas son cubiertas por militares de carrera, militares de tropa y marinería y, en determinados supuestos, por militares de complemento. Los de carrera, oficiales y suboficiales, mantienen una relación de servicios de carácter permanente; los de tropa y marinería, cuyo régimen está regulado en la citada Ley 8/2006, de 24 de abril, podrán adquirir la condición de militares de carrera cuando accedan a una relación de servicios de carácter permanente. Se conserva la figura del militar de complemento, reforzando su carácter temporal con compromisos limitados hasta un máximo de ocho años, y se permite el acceso de extranjeros al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina. Para los militares de complemento sujetos a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se establece un régimen que les permita, al igual que a los de tropa y marinería, mantener un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años, durante el cual podrán adquirir la condición de militares de carrera de la forma que se regula específicamente para ellos, y a cuya finalización pasarán a ser reservistas de especial disponibilidad. Los militares profesionales se integran en el caso de los de carrera, o se adscriben los de complemento, en cuerpos y escalas. El apartado V del Preámbulo trata de lo que desarrolla el Título IV de la Ley, de la Enseñanza Militar. Señala que los suboficiales recibirán la formación militar y técnica necesaria para obtener en centros docentes militares el título de formación profesional correspondiente. 21-2 Apoyo Logístico 21.2 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2. Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad. Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas. 1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento. 2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional. 3. Los militares de complemento son oficiales que establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal para atender necesidades específicas de las Fuerzas Armadas. 4. Los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal y podrán acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esta ley. 5. Los extranjeros en situación de residencia legal podrán vincularse a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal como militares de tropa y marinería en los casos y por los procedimientos regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y como militares de complemento de acuerdo con lo previsto en esta ley. 6. La relación jurídico-pública de los militares profesionales se rige por esta ley y se establece con carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera y con carácter temporal mediante la firma de compromisos. 7. También adquieren condición militar, sin que su vinculación sea una relación de servicios profesionales, los que ingresen como alumnos en centros docentes militares, conforme a lo dispuesto en el título IV, y los reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, según lo previsto en el título VI. Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España. 1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en este artículo y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería. 21-3 Academia Logística Sc. Departamental Logística 21.3 TÍTULO II. PLANEAMIENTO DE EFECTIVOS 21.3.a CAPÍTULO I. EFECTIVOS Y PLANTILLAS Artículo 16. Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas. 1. El número máximo de militares profesionales en servicio activo se fija entre 130.000 y 140.000 efectivos, en los que están incluidos un máximo de 50.000 oficiales generales, oficiales y suboficiales. En las leyes de Presupuestos Generales del Estado se determinará el objetivo de militares de tropa y marinería para cada ejercicio. 3. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad. 4. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando militares de carrera y los que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas. Artículo 17. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares. 1. Las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa tendrán definida su plantilla orgánica. Dicha plantilla es la relación cuantitativa y cualitativa de puestos de su estructura necesarios para estar en condiciones de cumplir los cometidos que tengan asignados. 2. A partir de las plantillas orgánicas y los grados de cobertura que se determinen en función del planeamiento de efectivos, se establecerán las relaciones de puestos militares en las que se especificarán, en todo caso, la descripción de cada puesto, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarias y las condiciones y requisitos para su ocupación. 21.4 TÍTULO III. ENCUADRAMIENTO 21.4.a CAPÍTULO I. FUNCIONES Artículo 19. Funciones. 1. El militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. Dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. El militar profesional también ejerce funciones docentes conforme a lo previsto en el título IV. 21-4 Apoyo Logístico 2. La acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente. Por medio de acciones ejecutivas se ponen en práctica los planes establecidos actuando en cumplimiento de órdenes concretas o siguiendo procedimientos preestablecidos. 3. La acción de mando, acción directiva específica en las Fuerzas Armadas, se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde al militar en razón de su cargo, destino o servicio. Alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la Fuerza de los Ejércitos. Para el ejercicio de la acción de mando se podrá contar con la colaboración de los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que constituyen el «apoyo al mando». 21.4.b CAPÍTULO II. CATEGORIAS Y EMPLEOS MILITARES Artículo 20. Categorías militares. 1. Los militares se agrupan en las categorías siguientes: oficiales generales, oficiales, suboficiales y tropa y marinería. 2. Los oficiales generales ejercen la acción de mando en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y la alta dirección y gestión de sus recursos humanos, materiales y financieros. Accederán a esta categoría los oficiales que hayan acreditado en su carrera militar de modo sobresaliente su competencia profesional y capacidad de liderazgo. 3. Los oficiales desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, y de gestión en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Desempeñan tareas de planeamiento y control de la ejecución de las operaciones militares y las relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Se caracterizan por el nivel de su formación y por su liderazgo, iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver. 4. Los suboficiales constituyen el eslabón fundamental en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Ejercen el mando y la iniciativa que les corresponde para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Por su formación y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto. 5. Los militares de la categoría de tropa y marinería, que constituyen la base de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, desempeñan trabajos y cometidos en aplicación de procedimientos establecidos o los que se les encomiende por órdenes concretas. De su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la organización militar. 21-5 Academia Logística Sc. Departamental Logística Artículo 21. Empleos militares. 2. Dentro de cada categoría, los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas son los siguientes: a) Oficiales generales: Capitán general. General de ejército, almirante general o general del aire. Teniente general o almirante. General de división o vicealmirante. General de brigada o contralmirante. b) Oficiales: Coronel o capitán de navío. Teniente coronel o capitán de fragata. Comandante o capitán de corbeta. Capitán o teniente de navío. Teniente o alférez de navío. Alférez o alférez de fragata. c) Suboficiales: Suboficial mayor. Subteniente. Brigada. Sargento primero. Sargento. d) Tropa y marinería: Cabo mayor. Cabo primero. Cabo. Soldado o marinero. Artículo 22. Empleos con carácter eventual 2. También se podrán conceder empleos con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes militares de formación con arreglo a lo establecido en el artículo 68.2. Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar. 1. El empleo militar otorga los derechos y atribuye los deberes establecidos en esta ley y en el resto del ordenamiento y faculta para desempeñar los cometidos en los diferentes niveles de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y, en su caso, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa, ejerciendo la correspondiente autoridad. 21-6 Apoyo Logístico 2. La antigüedad es el tiempo transcurrido en el primer empleo de una escala desde la fecha de su concesión. En los sucesivos empleos se computará desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso. 3. El escalafón es la ordenación por empleos y antigüedad de los militares profesionales pertenecientes o adscritos a una escala. Su orden sólo podrá alterarse en aplicación de lo previsto en esta ley y en las leyes penales y disciplinarias militares, en cuyo caso al interesado se le asignará la fecha de antigüedad en el empleo que le corresponda o, en su caso, la de aquél que le preceda en la nueva posición. 4. La precedencia de los militares estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario; si no lo está se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la antigüedad en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá a favor del de mayor edad. 21.4.c CAPÍTULO III. CUERPOS Y ESCALAS Artículo 25. Cuerpos y escalas. 1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán, y los militares de complemento se adscribirán, en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los cuerpos tendrán carácter específico según los requerimientos de cada uno de los Ejércitos o carácter común para dar respuesta a necesidades generales de las Fuerzas Armadas. A los miembros de cada cuerpo se les asignarán diferentes cometidos que llevarán a cabo mediante el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las acciones relacionadas en el artículo 19, en el ámbito de su Ejército los de los cuerpos específicos y en el de las Fuerzas Armadas los de los cuerpos comunes y todos ellos, también, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa. 2. Dentro de cada cuerpo los militares profesionales se agrupan en una o varias escalas de oficiales, con arreglo y con las denominaciones que se especifican en este capítulo, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas. 3. La creación, extinción o integración de cuerpos y escalas se efectuará por ley. Artículo 26. Cuerpos militares. 1. Los cuerpos específicos del Ejército de Tierra son los siguientes: Cuerpo General del Ejército de Tierra. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. 2. Los cuerpos específicos de la Armada son los siguientes: Cuerpo General de la Armada. Cuerpo de Infantería de Marina. 21-7 Academia Logística Sc. Departamental Logística Cuerpo de Intendencia de la Armada. Cuerpo de Ingenieros de la Armada. 3. Los cuerpos específicos del Ejército del Aire son los siguientes: Cuerpo General del Ejército del Aire. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire. 4. Los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas son los siguientes: Cuerpo Jurídico Militar. Cuerpo Militar de Intervención. Cuerpo Militar de Sanidad. Cuerpo de Músicas Militares. Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra 1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército de Tierra, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra. 2. Los empleos del Cuerpo General del Ejército de Tierra son los de teniente a general de ejército en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en la escala de tropa. 21.5 TÍTULO IV. ENSEÑANZA 21.5.a CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas. 1. La finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones. Comprende la formación integral, la capacitación específica del militar en su ámbito profesional, su formación continuada y la permanente actualización de sus conocimientos, encaminadas al correcto desempeño de sus cometidos y al adecuado ejercicio de sus funciones y facultades. La enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar. 2. La enseñanza en las Fuerzas Armadas comprende la enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios de la defensa nacional. 21-8 Apoyo Logístico 3. Con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, estará sometida a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen, que atenderán a los criterios definidos en el sistema educativo general. Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales. 1. La formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior. 21.5.b CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Artículo 50. Centros docentes militares de formación 2. La enseñanza de formación de los suboficiales se impartirá en la Academia General Básica de Suboficiales, la Escuela de Suboficiales de la Armada, la Academia Básica del Aire y en las demás academias militares que se determinen por orden del Ministro de Defensa, que también establecerá los centros de formación de los militares de tropa y marinería. 3. La formación de especialidades fundamentales, así como la de los militares de complemento, se impartirá en los centros docentes militares contemplados en los apartados anteriores y en aquellos otros específicos que se determinen por orden del Ministro de Defensa. 4. Los centros docentes militares de formación serán responsables del encuadramiento de los alumnos y de dirigir y gestionar su régimen de vida. 21.5.c CAPÍTULO III. ACCESO Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales. 1. Para ingresar en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina se exigirán las condiciones requeridas en el sistema educativo general para acceder a los centros de enseñanza en los que se obtiene el título de técnico superior. También se podrá ingresar en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a acceder. Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales. Superados los planes de estudios y, en su caso, las pruebas que se determinen reglamentariamente y cumplidos los requisitos de titulación de grado universitario en el caso de los oficiales y en los suboficiales de formación profesional de grado superior, o los que 21-9 Academia Logística Sc. Departamental Logística correspondan en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, se accederá a la escala correspondiente, sin que se pueda superar el número de plazas de acceso establecido en la provisión del año de ingreso. 21.5.d CAPÍTULO IV. PLANES DE ESTUDIOS Artículo 64. Enseñanza de formación. 1. La enseñanza de formación para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas comprenderá los planes de estudios de formación militar general y específica y, en su caso, técnica y los planes de estudios de las correspondientes titulaciones del sistema educativo general. Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones. 1. Se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido. 2. A los militares profesionales les serán expedidos los títulos del sistema educativo general que hayan obtenido y aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas. 3. Los títulos del sistema educativo general serán de plena aplicación en todos los ámbitos. Los demás diplomas y certificaciones podrán ser convalidados y homologados con títulos oficiales del sistema educativo general mediante acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Ciencia u otras Administraciones Públicas que tengan atribuida competencia en la materia. 21.5.e CAPÍTULO V. RÉGIMEN DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación. Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, quedando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación. 1. Los alumnos están sujetos al régimen de los centros docentes militares de formación en los que cursen sus estudios. 2. A los alumnos en la enseñanza de formación se les podrá conceder con carácter eventual y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinen reglamentariamente, los 21-10 Apoyo Logístico empleos de alférez, sargento y soldado, con las denominaciones específicas que se establezcan en las normas de régimen interior de los centros docentes militares de formación. 3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al acceder a la nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 para el cambio de escala, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones. 1. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y se efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones con criterios semejantes. Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad y determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios. 2. Esas calificaciones servirán para establecer el orden relativo para la incorporación o adscripción al escalafón correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los sistemas, basados en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo. Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente. En este caso, el Ministro de Defensa determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades teniendo en cuenta el coste de la formación recibida, siempre que ésta sea superior a dos años. 2. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos: a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas. b) No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios. c) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. d) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. e) Imposición de condena en sentencia firme por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado. 21-11 Academia Logística Sc. Departamental Logística f) Pérdida de la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería. g) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación. 3. El Ministro de Defensa determinará el cuadro de condiciones psicofísicas y los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar general y específica y para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación. 5. Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado. La baja en los centros docentes militares, de los que hayan accedido de conformidad con el artículo 57.1, conllevará la baja en el centro universitario de la defensa correspondiente. 21.6 TÍTULO V. CARRERA MILITAR 21.6.a CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 74. Carrera militar. 1. La carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas queda definida por la ocupación de diferentes destinos, el ascenso a los sucesivos empleos y la progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad, combinando preparación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos de su cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala y, en su caso, de las especialidades que haya adquirido. Artículo 75. Desarrollo de la carrera. 1. Para responder a las exigencias de la organización militar en los dos primeros empleos de cada escala los militares profesionales ocuparán preferentemente puestos operativos correspondientes a la especialidad fundamental adquirida en el acceso a la escala. A partir de determinados empleos reorientarán su perfil profesional para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva especialidad. La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de cada escala. 4. Los miembros de las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de marina deberán obtener las especialidades necesarias para estar en condiciones de ejercer, a partir del empleo de brigada, funciones logísticas y administrativas. 21-12 Apoyo Logístico 21.6.b CAPÍTULO II. CONDICIÓN Y COMPROMISOS PROFESIONALES. DE LOS MILITARES Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera. 1. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida. 2. El primer empleo militar de cada escala de oficiales o de suboficiales será conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa. 3. También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente. 21.6.c CAPÍTULO III. HISTORIAL MILITAR Artículo 79. Historial militar. 1. Las vicisitudes profesionales del militar quedarán reflejadas en su historial militar individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos: a) Hoja de servicios. b) Colección de informes personales. c) Expediente académico. d) Expediente de aptitud psicofísica. 2. En el historial militar no figurará ningún dato relativo a raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que pudiera constituir causa de discriminación. 3. El Ministro de Defensa establecerá las características de los documentos que componen el historial militar adaptados al tipo de relación de servicios profesionales y dictará las normas para su elaboración, custodia y utilización y para garantizar el derecho al acceso al propio historial, salvo a los informes calificados como confidenciales o reservados. Artículo 80. Hoja de servicios. 1. La hoja de servicios es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada militar desde su incorporación a las Fuerzas Armadas. Incluye la escala a la que se accede, los empleos, ascensos, destinos, especialidades y situaciones administrativas, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas. 21-13 Academia Logística Sc. Departamental Logística 3. Las faltas de carácter académico y las disciplinarias leves de los alumnos de la enseñanza de formación limitarán sus efectos al periodo escolar y no figurarán en la hoja de servicios del interesado. Artículo 81. Informes personales. 1. El informe personal de calificación es la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar. Los informes serán realizados por juntas de calificación constituidas por tres calificadores de los que uno de ellos será el superior jerárquico del interesado. 2. El superior jerárquico del calificado que forme parte de la junta, deberá, en todo caso, informar y orientar al interesado sobre su competencia y forma de actuación profesional. El interesado podrá formular alegaciones al respecto, que deberán unirse al informe personal de calificación. 3. El informe personal de calificación, junto con las alegaciones, se elevará a través del superior jerárquico del responsable de informar, al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Dicho superior jerárquico hará una valoración individual y de conjunto de los informes y anotará cuantas observaciones evaluables considere convenientes para establecer la valoración objetiva de las calificaciones efectuadas y de las alegaciones presentadas. 4. En la colección de informes personales se incluirán cuantos sean utilizados en las evaluaciones reguladas en esta ley, así como el resultado de éstas en lo que afecte a cada interesado. También se podrán incluir estudios o valoraciones dirigidos a identificar su actuación profesional, basados en informaciones de otros militares que hayan tenido relación profesional con el interesado. Artículo 82. Expediente académico. En el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de las titulaciones obtenidas y estudios realizados dentro de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, así como las correspondientes a otros títulos o estudios reconocidos tanto en el ámbito civil como en el de la enseñanza militar de otros países. Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica. 1. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas, que se realizarán con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente según el empleo, cuerpo, escala o especialidad, edad y otras circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo. 2. Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 3. En las normas reglamentarias que establezcan las reglas de comportamiento del militar figurarán las referidas a la atención y cuidado de la salud y a la prevención de conductas que 21-14 Apoyo Logístico atenten contra ella y cuyo incumplimiento quedará reflejado en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Por el Ministerio de Defensa se fomentará la educación física y las prácticas deportivas al ser elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas y que, además, favorecen la solidaridad y la integración. 4. Los resultados de los reconocimientos médicos quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya. Artículo 84. Registro de personal. 1. En el Ministerio de Defensa existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los militares profesionales y en el que se anotarán los datos de trascendencia administrativa del historial militar. 2. El Ministro de Defensa establecerá las normas generales reguladoras del registro de personal y de su funcionamiento, teniendo en cuenta la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 21.6.d CAPÍTULO IV. EVALUACIONES Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones. Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior, para seleccionar los asistentes a cursos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. Los que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación. Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones. En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación: a) El historial militar. b) La información complementaria aportada por el interesado, a instancia del órgano de evaluación o a iniciativa propia, sobre su actuación profesional que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial militar. c) Las certificaciones sobre cancelación de sanciones por falta grave y muy grave a las que se refiere la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. d) Cualquier otro informe que estime oportuno el órgano de evaluación, especialmente los que completen la información sobre la actuación profesional de los interesados. 21-15 Academia Logística Sc. Departamental Logística 21.6.e CAPÍTULO V. ASCENSOS Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos. 1. El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala, para conseguir la máxima eficacia y cohesión de las Fuerzas Armadas. Debe potenciar el mérito y la capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional. 2. Los ascensos a los diferentes empleos se producirán aplicando los siguientes sistemas: a) Elección. Los ascensos se producirán entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior. b) Clasificación. Los ascensos se producirán por el orden derivado de un proceso de evaluación. c) Concurso o concurso-oposición. Los ascensos se efectuarán entre aquellos que lo soliciten en el orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo. d) Antigüedad. Los ascensos se efectuarán según el orden de escalafón de los interesados. 3. Los ascensos de los militares profesionales se producirán al empleo inmediato superior siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta ley y con ocasión de vacante en la escala correspondiente salvo en los ascensos por antigüedad en que se producirá el ascenso cumplido el tiempo de servicios que se determine reglamentariamente para cada empleo y escala. Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos. 1. Los ascensos a los diferentes empleos en cada una de las escalas se efectuarán aplicando los siguientes sistemas: a) A los empleos de oficiales generales: El de elección. b) A coronel: el de elección. c) A teniente coronel y a comandante: El de clasificación. d) A capitán: El de antigüedad. e) A suboficial mayor: El de elección. f) A subteniente y a brigada: El de clasificación. g) A sargento primero: El de antigüedad. h) A cabo mayor: El de elección. i) A cabo primero y a cabo: El de concurso o concurso-oposición. Artículo 90. Condiciones para el ascenso. 1. Para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplidos en el anterior el tiempo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por el Ministro de Defensa para cada escala y empleo. 21-16 Apoyo Logístico 2. Para el ascenso a los empleos que reglamentariamente se determinen será preceptivo haber superado cursos de actualización. 4. Dejarán de ser evaluados para el ascenso por elección o por clasificación los que lo hayan sido en el número máximo de ciclos que para cada escala y empleo se determine por orden del Ministro de Defensa. 5. Para el ascenso a un empleo militar, hasta el de general de brigada inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en este capítulo y según las normas objetivas de valoración a que hace referencia el artículo 87.3. Artículo 91. Vacantes para el ascenso. 1. Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada escala por alguno de los siguientes motivos: a) Ascenso. b) Incorporación a otra escala. c) Pase a las situaciones administrativas en las que se tenga la condición militar en suspenso y a la de suspensión de empleo. d) Pase a la situación de reserva o a retiro, en el caso de que se haga desde las situaciones administrativas no contempladas en el párrafo anterior. e) Pérdida de la condición militar. f) Al cesar el prisionero o desaparecido en la situación de servicio activo. g) Fallecimiento o declaración de fallecido. 3. Cuando se produzca una vacante se considerará como fecha de ésta la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con la que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos. Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso. 1. Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, que darán origen a la correspondiente clasificación de los evaluados. Se realizarán periódicamente y afectarán a los militares profesionales que se encuentren en las zonas de escalafón que se determinen de conformidad con los artículos siguientes y, en su caso, a los que opten al ascenso por el sistema de concurso o concurso-oposición. En los ascensos por elección y clasificación las evaluaciones surtirán efecto durante un ciclo de ascensos y en los de concurso o concurso-oposición y antigüedad hasta que se conceda el ascenso correspondiente, a no ser, en todos los sistemas, que sobreviniere alguna circunstancia que aconsejara evaluar de nuevo al afectado. La duración de los ciclos en los ascensos por elección y clasificación será de un año. El Ministro de Defensa, previo informe del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, podrá modificar esa duración cuando circunstancias especiales así lo aconsejen. 2. Existirán evaluaciones para seleccionar a los que deban asistir a determinados cursos de actualización. 21-17 Academia Logística Sc. Departamental Logística 3. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso y los que deben entrar en evaluación para asistir a los cursos de actualización, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso en dos ocasiones permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva y los que renuncien dos veces a asistir a cursos de actualización no volverán a ser convocados. 4. Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para que los órganos de evaluación para el ascenso informen de la situación procesal de los evaluados a la autoridad responsable de la concesión de los mismos. Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso. 1. La declaración de no aptitud para el ascenso del militar profesional, basada en las evaluaciones reguladas en los artículos anteriores, es competencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente. Quienes sean declarados no aptos para el ascenso no podrán ascender hasta que sean nuevamente evaluados. 2. Si un militar profesional es declarado no apto más de dos veces en la evaluación para el ascenso al mismo empleo, el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente elevará la propuesta al Ministro de Defensa, quien, si procede, declarará al afectado no apto para el ascenso con carácter definitivo. 3. Los militares profesionales que sean declarados no aptos para el ascenso con carácter definitivo, permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, salvo que de la resolución que se adopte en el expediente regulado en el artículo 119 se derive el pase a retiro o, en su caso, la resolución del compromiso. 21.6.f CAPÍTULO VI. DESTINOS Artículo 99. Destinos. 1. El militar profesional podrá ocupar cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos, que se asignarán en función de los criterios determinados en las correspondientes relaciones de puestos militares o de puestos de trabajo, según corresponda. 2. También podrá ocupar cargos y destinos en la Presidencia del Gobierno y, en el caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa, en organizaciones internacionales o en otros departamentos ministeriales. 3. El militar profesional podrá ser nombrado para ocupar cargos o destinos en la Casa de Su Majestad el Rey. 4. Para participar en misiones fuera del territorio nacional, para suplir ausencias del destino por causas previstas en esta ley o cuando otras necesidades del servicio lo requieran, los militares profesionales podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. 21-18 Apoyo Logístico Artículo 100. Clasificación de los destinos. 1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. 2. Son destinos de libre designación aquellos para los que se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto, recabando previamente la información que sea necesaria sobre las citadas condiciones. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento. 3. Son destinos de concurso de méritos aquellos que se asignan teniendo en cuenta los méritos que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto. 4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por orden de escalafón, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. 5. En las relaciones de puestos militares se concretará la forma de asignación de cada uno de los destinos teniendo en cuenta los perfiles profesionales y aplicando los criterios que determine el Ministro de Defensa. Artículo 101. Provisión de destinos. 1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán el tiempo mínimo y, en su caso, máximo de permanencia en los destinos y los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios, atendiendo a las características de la vacante, a los historiales militares de los que puedan ser destinados y a la movilidad geográfica a la que están sujetos los militares profesionales. En dichas normas se establecerán, con criterios objetivos, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación. 2. Las vacantes de destinos se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», haciendo constar la denominación específica del puesto en la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, incluidas las retributivas, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación con arreglo a las relaciones de puestos militares y los plazos para la presentación de solicitudes. Artículo 104. Cese en los destinos. 1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por la autoridad que los concedió. 2. La facultad de cesar en su destino a un militar profesional, cuando aquél haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde a las autoridades que tienen la competencia para su asignación según lo previsto en el artículo anterior. El cese deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito. 3. Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando a la autoridad que lo confirió informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. 21-19 Academia Logística Sc. Departamental Logística Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio. El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. 21.6.g CAPÍTULO VII. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 107. Situaciones administrativas. 1. Los militares profesionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia. d) Suspensión de funciones. e) Suspensión de empleo. f) Reserva. g) Servicio en la Administración civil. 2. A la situación administrativa de reserva y de servicio en la Administración civil solo podrán acceder los militares de carrera. 4. El militar en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que así se especifica, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. 5. El militar que, encontrándose en las situaciones administrativas contenidas en el apartado 1, puntos c) y g), reingrese a la situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes. Artículo 108. Situación de servicio activo. 1. Los militares profesionales estarán en situación de servicio activo si ocupan alguno de los cargos o destinos a que se refiere el artículo 99. 2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no les correspondiera el pase a otra, y cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. 21.6.h CAPÍTULO VIII. CESE EN LA RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Artículo 114. Pase a retiro. 1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro. 21-20 Apoyo Logístico 2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos: a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años. b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6 (El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro). c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado. d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio. e) Por insuficiencia de facultades profesionales. En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso. 3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado. Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera. 1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes: a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente. b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena. d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza. 2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda. Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera. 1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años. 2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses. 21-21 Academia Logística Sc. Departamental Logística Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por periodos de tiempo de servicios cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización. Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. 1. Cuando se produzca la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso se ordenará el inicio del expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. También lo podrán ordenar como consecuencia de los informes personales de calificación. 2. Los efectos de estos expedientes podrán ser la limitación para ocupar determinados destinos, el pase a retiro o la resolución del compromiso, según corresponda. Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas. 1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 83, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos según las exigencias que figuren en las relaciones de puestos militares, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda. 3. A los militares profesionales que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas, se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello, se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, según las exigencias que figuren en las relaciones de puestos militares o de trabajo, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que puedan acceder. Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera militar, reorientando, en su caso, su perfil profesional con la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada. En la configuración de las condiciones y métodos de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja. Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas. 1. El militar profesional al que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a los que se refiere el artículo 83, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre. 2. Si el afectado es un militar de carrera, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente. 4. A los efectos de los apartados 2 de este artículo, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo 21-22 Apoyo Logístico inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico, y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal. 5. El militar profesional que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elija, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente, y podrá asistir a los actos y ceremonias militares en los que ésta participe. 21.7 TÍTULO VI. RESERVISTAS Artículo 122. Reservistas. 1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta ley. 2. A efectos de esta ley, los reservistas se clasifican en: a) Reservistas voluntarios: Los españoles que habiendo solicitado participar en la correspondiente convocatoria resulten seleccionados y superen los periodos de formación militar, básica y específica, que reglamentariamente se determinen para adquirir tal condición. b) Reservistas obligatorios: Los españoles que sean declarados como tales según lo previsto en el capítulo III de este título. 3. También existen reservistas de especial disponibilidad que son los militares de tropa y marinería que adquieren dicha condición al finalizar su compromiso de larga duración. Les será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y con carácter supletorio las disposiciones de este título. Bibliografía Ley 39/2007, de la Carrera Militar. 21-23 Academia Logística Sc. Departamental Logística ***** Página intencionadamente en blanco ***** 21-24 Apoyo Logístico CAPÍTULO 22 ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS ÍNDICE CAPÍTULO 22 22.1 EXTRACTO DEL REAL DECRETO 711/2010, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS. 22.1.a 22.1.b 22.1.c Generalidades. Especialidades fundamentales en el Ejército de Tierra. Campos de actividad de las especialidades fundamentales. 22.2 EXTRACTO ORDEN DEF/1044/2016, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CAMBIO DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL DE LOS MILITARES PROFESIONALES. 22.2.a 22.2.b 22.2.c 22.2.d 22.2.e 22.2.f 22.2.g 22.2.h Objeto Causas que motivan el cambio de especialidad fundamental. Sistema de selección. Acceso al cambio de especialidad fundamental. Convocatorias generales. Convocatorias específicas. Obtención de la nueva especialidad fundamental. Servidumbres. 22.1 EXTRACTO DEL REAL DECRETO 711/2010, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS. 22.1.a GENERALIDADES. Art 1. Ámbito de aplicación y objeto. Este reglamento será de aplicación a los militares profesionales y tiene por objeto determinar las especialidades fundamentales que existirán en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos militares. Art 3. Especialidades fundamentales. 1. En este reglamento se determinan las especialidades fundamentales que existirán en una escala cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieren. 2. Cuando en una escala no se dan los requisitos del apartado anterior, los militares agrupados en ella tendrán la misma especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. 3. Los militares profesionales tendrán una única especialidad fundamental que adquirirán al acceder a la escala correspondiente. 4. Los campos de actividad de cada una de las especialidades fundamentales son los que figuran para cada ejército y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en los anexos I, II, III y IV. 22-1 Academia Logística Sc. Departamental Logística 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de las actividades específicas que se describen en los correspondientes campos de actividad de cada especialidad fundamental, todo militar, en función de su categoría y según las facultades profesionales de su escala, prestará los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos y supervisará, inspeccionará o ejecutará las actividades relacionadas con su régimen de vida y funcionamiento, el mantenimiento y conservación de instalaciones, material y equipo que tenga a su cargo o sean de uso común. Art 4. Cambio de especialidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el Ministro de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan cambiar de especialidad, siéndole de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 22.1.b ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES EN EL EJÉRCITO DE TIERRA. 22.1.b.(1) Sección 1.ª Cuerpo General Art 5. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería. b) Caballería. c) Artillería. d) Ingenieros. e) Transmisiones. f) Aviación del Ejército. Art 6. Escala de suboficiales. En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería. b) Caballería. c) Artillería. d) Ingenieros. e) Transmisiones. f) Aviación del Ejército de Tierra. 22-2 Apoyo Logístico g) Electrónica y Telecomunicaciones. h) Mantenimiento y Montaje de Equipos. i) Informática. j) Automoción. k) Mantenimiento de Aeronaves. l) Mantenimiento de Armamento y Material. Art 7. Escala de tropa. En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería. b) Caballería. c) Artillería. d) Ingenieros. e) Transmisiones. f) Apoyo Sanitario. g) Mantenimiento de Vehículos. h) Mantenimiento de Armamento y Material. i) Mantenimiento de Aeronaves. j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones. k) Chapa y Soldadura. l) Hostelería. m) Montador de Equipos. n) Música. 22.1.b.(2) Sección 2.ª Cuerpo de Intendencia Art 8. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. 22.1.b.(3) Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros Politécnicos Art 9. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Armamento. b) Construcción. 22-3 Academia Logística Sc. Departamental Logística c) Telecomunicaciones y Electrónica. Art 10. Escala técnica. En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Mecánica. c) Construcción. d) Telecomunicaciones y Electrónica. 22.1.b.(4) Especialidades fundamentales en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas 22.1.b.(4).(a) Sección 1.ª Cuerpo Jurídico Militar Art 26. Escala de oficiales. En el Cuerpo Jurídico Militar existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. 22.1.b.(4).(b) Sección 2.ª Cuerpo Militar de Intervención Art 27. Escala de oficiales. En el Cuerpo Militar de Intervención existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. 22.1.b.(4).(c) Sección 3.ª Cuerpo Militar de Sanidad Art 28. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Medicina. b) Farmacia. c) Veterinaria. d) Odontología. e) Psicología. Art 29. Escala de oficiales enfermeros. En la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad existirá una única especialidad fundamental cuya denominación será: Enfermería. 22.1.b.(4).(d) Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares Art 30. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Dirección. b) Instrumentista. Art 31. Escala de suboficiales. 22-4 Apoyo Logístico En la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirá una única especialidad cuya denominación será: Instrumentista. Simultáneamente a esta especialidad fundamental se adquirirá otra especialidad, de las que determine el Ministro de Defensa en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para los cometidos de ejecución musical. 22.1.c CAMPOS DE ACTIVIDAD DE LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES. 22.1.c.(1) Cuerpo General Escala de oficiales: Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería. Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones. Aviación del Ejército de Tierra: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades del Ejército de Tierra que dispongan de medios aéreos. 22.1.c.(2) Cuerpo General Escala de suboficiales: Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería. Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones. Aviación del Ejército de Tierra: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades del Ejército de Tierra que dispongan de medios aéreos. Electrónica y Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento electrónico de los respectivos sistemas de 22-5 Academia Logística Sc. Departamental Logística armas, equipos y materiales, así como los sistemas y equipos de telecomunicaciones y de guerra electrónica. Mantenimiento y Montaje de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en el campo de las obras y de las instalaciones eléctricas de los sistemas, equipos y materiales, excepto los referidos a las telecomunicaciones y guerra electrónica, y con el mantenimiento y montaje de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales. Informática: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el diseño y desarrollo de programas de aplicación, elaboración de documentación necesaria para el mantenimiento y explotación de sus aplicaciones, así como la solución a los problemas de uso de las citadas aplicaciones y la configuración, administración y mantenimiento de los sistemas informáticos. Automoción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento de vehículos automóviles en relación con la electromecánica y carrocería de vehículos y la mecánica de máquinas y equipos. Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en todos los escalones de servicio de aeronaves, tanto en tierra como en vuelo, formando parte de las tripulaciones, efectuando las oportunas inspecciones y vigilando el comportamiento de todos los sistemas de la aeronave. Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento del armamento y material así como de sus aparatos auxiliares, ya sean mecánicos, hidráulicos, neumáticos, químicos u ópticos. 22.1.c.(3) Cuerpo General Escala de tropa: Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de caballería. Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de artillería. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de transmisiones. Apoyo Sanitario: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas de atención sanitaria, evacuación y traslado de bajas así como otras actividades relacionadas con la función logística de asistencia sanitaria tanto en unidades, centros y organismos como en bases, acuartelamientos y establecimientos. 22-6 Apoyo Logístico Mantenimiento de Vehículos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos, electrónicos y, en su caso, de estructura. Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento, conservación y reparación del armamento y material. Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de las aeronaves tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos y, en su caso, electrónicos y de estructura. Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento electrónico de los sistemas de armas, equipos y materiales, de los sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica, incluyendo, en su caso, su manejo. Chapa y Soldadura: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos en lo referente a los elementos fijos y móviles, metálicos y sintéticos, del chasis y de la carrocería, los relacionados con el mantenimiento y ejecución de construcciones metálicas, y los que exijan la aplicación de técnicas básicas de mecanizado. Montador de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias e instalaciones eléctricas, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales. Música: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares. Hostelería: Los militares de esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas a la elaboración y distribución de menús, así como la prestación de servicios de restauración y hosteleros. 22.2 EXTRACTO ORDEN DEF/1044/2016, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CAMBIO DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL DE LOS MILITARES PROFESIONALES. 22.2.a OBJETO 1. El objeto de esta orden ministerial es determinar los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan realizar el cambio de especialidad fundamental, siempre que pertenezcan o estén adscritos al cuerpo y escala correspondiente a la especialidad fundamental por la que se concurre. 2. Aquellos que superen el plan de estudios, adquirirán una nueva especialidad fundamental, conservando su cuerpo, escala, empleo, antigüedad y orden de escalafón. 22-7 Academia Logística Sc. Departamental Logística 22.2.b CAUSAS QUE MOTIVAN EL CAMBIO DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. 1. Los militares profesionales podrán cambiar de especialidad fundamental, en las condiciones y mediante el procedimiento que se determina en esta orden ministerial, por las siguientes causas: a) Para alcanzar los efectivos necesarios en cada especialidad, de acuerdo con las plantillas. b) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas o por causas sobrevenidas que le impidan ocupar destinos específicos de su especialidad fundamental. c) Por pertenecer a una especialidad fundamental declarada a extinguir o no contemplada en el reglamento de especialidades fundamentales en vigor. d) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos. e) Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional. 2. Asimismo, los alumnos de tropa y marinería que no superen la formación específica correspondiente a la especialidad asignada, podrán optar a otra especialidad fundamental de acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria, si bien continuarán siendo alumnos de la enseñanza de formación. 22.2.c SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección a emplear en el cambio de especialidad será el de concurso o concursooposición. En las convocatorias se especificará en qué consiste el sistema de concurso o concursooposición, conforme a las bases generales establecidas en el anexo a esta orden ministerial. 22.2.d ACCESO AL CAMBIO DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. 1. El acceso al cambio de especialidad fundamental se realizará mediante el anuncio de convocatorias de procesos de selección en el BOD. Las convocatorias serán de tipo general o específica, en función de las causas que las originan, así como del personal que puede optar a ellas. 5. El proceso de cambio de especialidad comenzará con la publicación de la convocatoria y concluirá en la fecha de la resolución por la cual se asigne la nueva especialidad fundamental. 22.2.e CONVOCATORIAS GENERALES. 2. Las convocatorias generales se anunciarán en los siguientes casos: 22-8 Apoyo Logístico a) Para militares de carrera o con un compromiso de larga duración con el objeto de alcanzar los efectivos necesarios en cada especialidad, de acuerdo con las plantillas orgánicas. En el caso de los militares de carrera de las categorías de oficiales y suboficiales únicamente se podrá llevar a cabo en los dos primeros empleos de cada escala, con un tiempo mínimo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera de tres años para los oficiales y dos años para los suboficiales. b) Para militares profesionales de tropa y marinería con un compromiso de larga duración con la finalidad de adquirir una formación orientada a su promoción profesional. 22.2.f CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. 1. Las convocatorias específicas estarán dirigidas exclusivamente al personal afectado por el resto de causas no incluidas dentro de las convocatorias generales, y que cumpla con los requisitos generales y específicos de la convocatoria. 2. Las convocatorias específicas se anunciarán en los siguientes casos: a) Para militares profesionales con insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar destinos específicos de su especialidad fundamental y que cumplan con los requisitos generales del artículo 5, a excepción del párrafo f). Además, esta limitación, para ocupar destinos de su especialidad fundamental, deberá estar especificada en la resolución que pone fin al expediente que se instruya como consecuencia de la evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas. El cambio de especialidad fundamental por esta causa estará limitado a una sola vez. b) Para militares profesionales que pertenezcan a una especialidad fundamental declarada a extinguir o no contemplada en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, y que cumplan con los requisitos generales del artículo 5, a excepción del párrafo f). c) Para facilitar la movilidad territorial a los militares de tropa y marinería, durante su compromiso inicial y sus renovaciones, afectados por adaptaciones orgánicas, siempre y cuando hubiesen sido destinados con anterioridad a la aprobación de la adaptación orgánica, no existiese puesto vacante que pudiesen ocupar en la plaza del destino y que cumplan con los requisitos generales del artículo 5, a excepción del párrafo f). d) Para militares profesionales, que por causas sobrevenidas, no estén capacitados para desempeñar su especialidad fundamental, independientemente del número de veces que hayan participado en los procesos regulados en esta orden ministerial. 22.2.g OBTENCIÓN DE LA NUEVA ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. 1. Será requisito necesario para la obtención de la nueva especialidad fundamental, superar el plan de estudios de la fase de formación específica de la especialidad correspondiente, desarrollado en los correspondientes centros docentes militares de formación. 2. Aquellos que superen el plan de estudios adquirirán una nueva especialidad fundamental, manteniendo dentro de su cuerpo y escala el empleo, la antigüedad y el orden en el escalafón. 22-9 Academia Logística Sc.

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