Temas 12-13. RRHH

Summary

Este documento analiza los temas 12 y 13 sobre Recursos Humanos (RRHH) en el ámbito de la Administración Pública. Se explora el marco normativo, el personal al servicio de las Administraciones Públicas (incluyendo funcionarios de carrera) y estructuras de empleo. Incluye detalles sobre la planificación, la selección, las situaciones administrativas y los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

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1. Introducción 1 {#introducción-1.TDC1} ================= 2. Normativa en materia de función pública 1 {#normativa-en-materia-de-función-pública-1.TDC1} ============================================ 2.1. Bases constitucionales del modelo de función pública 2 {#bases-constitucionales-del-modelo-d...

1. Introducción 1 {#introducción-1.TDC1} ================= 2. Normativa en materia de función pública 1 {#normativa-en-materia-de-función-pública-1.TDC1} ============================================ 2.1. Bases constitucionales del modelo de función pública 2 {#bases-constitucionales-del-modelo-de-función-pública-2.TDC2} ----------------------------------------------------------- 2.2. Normativa en materia de Función Pública 2 {#normativa-en-materia-de-función-pública-2.TDC2} ---------------------------------------------- 2.3. Leyes de Función Pública. 3 {#leyes-de-función-pública.-3.TDC2} -------------------------------- 3. Estatuto básico del empleado público (TREBEP o EBEP) 3 {#estatuto-básico-del-empleado-público-trebep-o-ebep-3.TDC1} ========================================================= 3.1. Estructura del TREBEP 3 {#estructura-del-trebep-3.TDC2} ---------------------------- 3.2. Objeto (art. 1) 4 {#objeto-art.-1-4.TDC2} ---------------------- 3.3. Fundamento de actuación (art. 1) 4 {#fundamento-de-actuación-art.-1-4.TDC2} --------------------------------------- 3.4. Ámbito de aplicación (art. 2) 5 {#ámbito-de-aplicación-art.-2-5.TDC2} ------------------------------------ 3.5. Entrada en vigor 6 {#entrada-en-vigor-6.TDC2} ----------------------- 3.6. Desarrollo del TREBEP 6 {#desarrollo-del-trebep-6.TDC2} ---------------------------- 3.6.1. Normativa en materia de Función Pública en la AGE 6 4. Competencias en materia de personal: órganos superiores de la Función Pública 7 {#competencias-en-materia-de-personal-órganos-superiores-de-la-función-pública-7.TDC1} ================================================================================== 4.1. Gobierno 8 {#gobierno-8.TDC2} --------------- 4.2. Ministerio de Función Pública 9 {#ministerio-de-función-pública-9.TDC2} ------------------------------------ 4.3. La Comisión Superior de Personal 10 {#la-comisión-superior-de-personal-10.TDC2} ---------------------------------------- 4.4. Los Delegados del Gobierno 11 {#los-delegados-del-gobierno-11.TDC2} ---------------------------------- 4.5. Departamentos ministeriales 11 {#departamentos-ministeriales-11.TDC2} ----------------------------------- 4.6. Competencias de los Ministros 12 {#competencias-de-los-ministros-12.TDC2} ------------------------------------- 4.7. Competencias de los Subsecretarios 13 {#competencias-de-los-subsecretarios-13.TDC2} ------------------------------------------ 4.8. La Secretaría de Estado de Función Pública 14 {#la-secretaría-de-estado-de-función-pública-14.TDC2} -------------------------------------------------- 4.8.1. Secretaría General de Función Pública 14 4.9. La Dirección General de la Función Pública 14 {#la-dirección-general-de-la-función-pública-14.TDC2} -------------------------------------------------- 5. Cooperación entre las AAPP 15 {#cooperación-entre-las-aapp-15.TDC1} ================================ 5.1. Técnicas de cooperación 15 {#técnicas-de-cooperación-15.TDC2} ------------------------------- 5.2. Técnicas orgánicas de cooperación 15 {#técnicas-orgánicas-de-cooperación-15.TDC2} ----------------------------------------- 5.2.1. Órganos de cooperación 15 A\) Conferencia de Presidentes 16 B\) Conferencias Sectoriales 16 C\) Comisiones Bilaterales de Cooperación 18 D\) Comisiones Territoriales de Coordinación 18 5.2.2. Relaciones electrónicas entre las Administraciones 19 A\) Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas 19 B\) Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad 19 C\) Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración 19 D\) Transferencia de tecnología entre Administraciones 20 6. Clases de personal al servicio de las AAPP 20 {#clases-de-personal-al-servicio-de-las-aapp-20.TDC1} ================================================ 6.1. Normativa 20 {#normativa-20.TDC2} ----------------- 6.2. Funcionarios de carrera (art. 9) 23 {#funcionarios-de-carrera-art.-9-23.TDC2} ---------------------------------------- Nombramiento: 23 Sistema de selección 24 Régimen jurídico 24 6.3. Funcionarios interinos (art. 10) 24 {#funcionarios-interinos-art.-10-24.TDC2} ---------------------------------------- 6.4. Personal laboral (art. 11) 26 {#personal-laboral-art.-11-26.TDC2} ---------------------------------- Régimen jurídico 27 Sistemas selectivos 27 Otras consideraciones 27 6.5. Personal eventual (art. 12) 28 {#personal-eventual-art.-12-28.TDC2} ----------------------------------- Nombramiento y cese 28 Régimen jurídico 28 Cómputo a efectos de trienios 28 Régimen retributivo 28 6.6. Personal directivo profesional (NO es empleado público) (art. 13, TREBEP) 29 {#personal-directivo-profesional-no-es-empleado-público-art.-13-trebep-29.TDC2} --------------------------------------------------------------------------------- 7. Estructura del empleo público 29 {#estructura-del-empleo-público-29.TDC1} =================================== 7.1. Ordenación de los puestos de trabajo 29 {#ordenación-de-los-puestos-de-trabajo-29.TDC2} -------------------------------------------- 7.1.1. Cuerpos y escalas de funcionarios (art. 75, TREBEP) 29 [CUERPOS] 30 Cuerpos generales 30 Cuerpos especiales 30 [ESCALAS] 30 7.1.2. Grupos de clasificación profesional del personal de carrera 31 8. Registro Central de Personal 32 {#registro-central-de-personal-32.TDC1} ================================== 8.1. Número de registro personal y Número de identificación personal 34 {#número-de-registro-personal-y-número-de-identificación-personal-34.TDC2} ----------------------------------------------------------------------- 8.1.1. Número de identificación personal 34 8.1.2. Número de registro personal. 34 8.2. Inscripciones y anotaciones 35 {#inscripciones-y-anotaciones-35.TDC2} ----------------------------------- 8.2.1. Inscripciones 36 8.2.2. Anotaciones 36 8.3. Procedimiento de inscripción y anotación 37 {#procedimiento-de-inscripción-y-anotación-37.TDC2} ------------------------------------------------ Plazos 37 Documentos no registrados 37 Procedimientos especiales de inscripción y anotación 37 8.4. Cancelación, sustitución y modificación de asientos 37 {#cancelación-sustitución-y-modificación-de-asientos-37.TDC2} ----------------------------------------------------------- 8.5. Registros de otras AAPP 38 {#registros-de-otras-aapp-38.TDC2} ------------------------------- 9. Selección del personal al servicio de las AAPP 39 {#selección-del-personal-al-servicio-de-las-aapp-39.TDC1} ==================================================== 9.1. Planificación de la gestión de RRHH 40 {#planificación-de-la-gestión-de-rrhh-40.TDC2} ------------------------------------------- 9.1.1. Tipos de Planes en la Administración del Estado 41 Planes Integrales de RRHH 42 Planes Operativos de Recursos Humanos. 42 9.1.2. Órganos competentes en la Administración del Estado 42 9.1.3. Otras consideraciones 42 9.2. Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) 42 {#relaciones-de-puestos-de-trabajo-rpts-42.TDC2} ----------------------------------------------- 9.3. Oferta de Empleo Público 45 {#oferta-de-empleo-público-45.TDC2} -------------------------------- 9.4. Convocatorias 46 {#convocatorias-46.TDC2} --------------------- 9.5. Condiciones para la adquisición de la condición de funcionario. 47 {#condiciones-para-la-adquisición-de-la-condición-de-funcionario.-47.TDC2} ----------------------------------------------------------------------- 9.6. Personas con diversidad funcional 48 {#personas-con-diversidad-funcional-48.TDC2} ----------------------------------------- 9.7. Sistemas selectivos 50 {#sistemas-selectivos-50.TDC2} --------------------------- 9.7.1. Tipos de sistemas selectivos 51 9.7.2. Ejercicio de la fase de oposición 51 9.1. Órganos de selección 53 {#órganos-de-selección-53.TDC2} ---------------------------- 9.1.1. Comisiones Permanentes de Selección 54 9.1.2. Tribunales 55 9.1.3. Normas comunes a las Comisiones Permanentes de Selección y a los Tribunales 55 9.1.4. Especial referencia a la actual Comisión Permanente de Selección: Orden TFP/516/2019, de 30 de abril 56 9.2. Fases del proceso selectivo 58 {#fases-del-proceso-selectivo-58.TDC2} ----------------------------------- 9.3. Selección de funcionarios interinos 63 {#selección-de-funcionarios-interinos-63.TDC2} ------------------------------------------- 9.4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario 65 {#adquisición-y-pérdida-de-la-condición-de-funcionario-65.TDC2} ------------------------------------------------------------ 9.4.1. Adquisición de la condición de funcionario de carrera 65 9.4.2. Pérdida de la condición de funcionario de carrera 66 Clasificación de las causas de pérdida de la condición de funcionario: 66 Renuncia 67 Pérdida de la nacionalidad 67 Jubilación 68 Prolongación de la permanencia en el servicio de los funcionarios públicos 70 Separación del servicio 71 Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público 71 Procedimiento de rehabilitación 71 10. Situaciones administrativas de los funcionarios 73 {#situaciones-administrativas-de-los-funcionarios-73.TDC1} ====================================================== 10.1. Servicio activo (art. 86). 75 {#servicio-activo-art.-86.-75.TDC2} ----------------------------------- 10.2. Servicios especiales (art. 87, TREBEP). 75 {#servicios-especiales-art.-87-trebep.-75.TDC2} ------------------------------------------------ 10.3. Excedencias (art. 89, TREBEP). 79 {#excedencias-art.-89-trebep.-79.TDC2} --------------------------------------- 10.3.1. Excedencias voluntarias 81 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR: 81 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR 82 10.3.2. Excedencias por cuidado de familiares 82 10.3.3. Excedencia por violencia de género y violencia terrorista 84 10.3.4. Otras excedencias voluntarias (RD 365/1995) 86 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (art. 15) 86 EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA (art. 18) 87 10.4. Servicio en otras AAPP (art. 88, TREBEP). 89 {#servicio-en-otras-aapp-art.-88-trebep.-89.TDC2} -------------------------------------------------- 10.5. Expectativa de destino (art. 12, RD 365/1995) 90 {#expectativa-de-destino-art.-12-rd-3651995-90.TDC2} ------------------------------------------------------ 10.6. Suspensión de funciones (art. 90, TREBEP). 92 {#suspensión-de-funciones-art.-90-trebep.-92.TDC2} --------------------------------------------------- SUSPENSIÓN PROVISIONAL 93 SUSPENSIÓN FIRME 94 10.7. Excedencia forzosa 94 {#excedencia-forzosa-94.TDC2} --------------------------- 10.7.1. Efectos 95 10.7.2. Obligaciones 95 Procedentes de expectativa de destino 95 Procedentes de suspensión firme 95 10.7.3. Órganos competentes 96 Procedentes de expectativa de destino 96 Procedentes de suspensión firme 96 10.8. Regreso al servicio activo 96 {#regreso-al-servicio-activo-96.TDC2} ----------------------------------- 10.9. Competencias en materia de situaciones administrativas 98 {#competencias-en-materia-de-situaciones-administrativas-98.TDC2} --------------------------------------------------------------- 11. Sistemas de provisión de puestos 98 {#sistemas-de-provisión-de-puestos-98.TDC1} ======================================= 11.1. Concurso 99 {#concurso-99.TDC2} ----------------- 11.2. Libre designación (art. 51, RD 364) 106 {#libre-designación-art.-51-rd-364-106.TDC2} --------------------------------------------- 11.3. [Por necesidades del servicio] 107 {#por-necesidades-del-servicio-107.TDC2} ---------------------------------------------------- 11.4. Redistribución de efectivos. 107 {#redistribución-de-efectivos.-107.TDC2} -------------------------------------- 11.5. Reasignación de efectivos. 108 {#reasignación-de-efectivos.-108.TDC2} ------------------------------------ 11.1. Adscripción provisional. 111 {#adscripción-provisional.-111.TDC2} ---------------------------------- 11.2. Comisiones de servicios 112 {#comisiones-de-servicios-112.TDC2} --------------------------------- 11.2.1. Supuesto de urgente e inaplazable necesidad 113 11.2.2. Misiones de cooperación internacional 114 11.2.3. Atribución temporal de funciones por razones coyunturales 114 11.2.4. Comisiones en Comunidades Autónomas 114 11.3. Otros supuestos de provisión de puestos 115 {#otros-supuestos-de-provisión-de-puestos-115.TDC2} ------------------------------------------------- 11.3.1. Provisión de puestos de trabajo en las CCAA 115 Convocatorias de Comunidades Autónomas 115 Convocatorias de la Administración del Estado 115 11.3.2. Movilidad voluntaria entre AAPP 115 11.3.3. Movilidad por razones de salud o rehabilitación 116 11.3.4. Movilidad de funcionaria víctima de violencia de género 117 11.3.5. Movilidad por razón de violencia terrorista 119 11.3.6. Permutas 119 11.1. Previsiones en el TREBEP (Cap. III del Título V, art. 78 y ss.) 120 {#previsiones-en-el-trebep-cap.-iii-del-título-v-art.-78-y-ss.-120.TDC2} ------------------------------------------------------------------------- 12. Esquemas de ingreso, provisión y promoción 123 {#esquemas-de-ingreso-provisión-y-promoción-123.TDC1} ================================================== 13. Los deberes de los funcionarios 131 {#los-deberes-de-los-funcionarios-131.TDC1} ======================================= 13.1. Principios éticos (art. 53). 132 {#principios-éticos-art.-53.-132.TDC2} -------------------------------------- 13.2. Principios de conducta (art. 54). 133 {#principios-de-conducta-art.-54.-133.TDC2} ------------------------------------------- 14. Incompatibilidades 133 {#incompatibilidades-133.TDC1} ========================== 14.1. Introducción 139 {#introducción-139.TDC2} ---------------------- 14.2. Ámbito de aplicación 140 {#ámbito-de-aplicación-140.TDC2} ------------------------------ 14.3. Disposiciones comunes 141 {#disposiciones-comunes-141.TDC2} ------------------------------- 14.4. Actividades públicas 143 {#actividades-públicas-143.TDC2} ------------------------------ 14.5. Actividades privadas 145 {#actividades-privadas-145.TDC2} ------------------------------ 14.6. Incompatibilidades de Altos Cargos 148 {#incompatibilidades-de-altos-cargos-148.TDC2} -------------------------------------------- 15. Régimen disciplinario 149 {#régimen-disciplinario-149.TDC1} ============================= 15.1. Faltas disciplinarias 150 {#faltas-disciplinarias-150.TDC2} ------------------------------- 15.2. Sanciones (art. 96, TREBEP) 153 {#sanciones-art.-96-trebep-153.TDC2} ------------------------------------- 15.3. Prescripción de las faltas y sanciones 154 {#prescripción-de-las-faltas-y-sanciones-154.TDC2} ------------------------------------------------ 15.4. Procedimiento disciplinario 155 {#procedimiento-disciplinario-155.TDC2} ------------------------------------- 15.5. Extinción de la responsabilidad disciplinaria 160 {#extinción-de-la-responsabilidad-disciplinaria-160.TDC2} ------------------------------------------------------- 15.6. Anotación de sanciones y cancelación de las anotaciones 160 {#anotación-de-sanciones-y-cancelación-de-las-anotaciones-160.TDC2} ----------------------------------------------------------------- 16. Derechos del personal al servicio de la AP 161 {#derechos-del-personal-al-servicio-de-la-ap-161.TDC1} ================================================== 16.1. Derechos individuales 161 {#derechos-individuales-161.TDC2} ------------------------------- 16.2. Derechos individuales ejercidos colectivamente 162 {#derechos-individuales-ejercidos-colectivamente-162.TDC2} -------------------------------------------------------- 16.3. Otros derechos. 163 {#otros-derechos.-163.TDC2} ------------------------- 17. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones 163 {#derecho-a-la-jornada-de-trabajo-permisos-y-vacaciones-163.TDC1} ============================================================== 17.1. Jornada y horarios de trabajo de los funcionarios públicos. 163 {#jornada-y-horarios-de-trabajo-de-los-funcionarios-públicos.-163.TDC2} --------------------------------------------------------------------- 17.1.1. Jornada general 164 17.2. Vacaciones de los funcionarios públicos (art. 50). 169 {#vacaciones-de-los-funcionarios-públicos-art.-50.-169.TDC2} ------------------------------------------------------------ 17.2.1. Resolución de 28 de febrero de 2019, de la SEFP, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus OOPP 170 17.3. Permisos de los funcionarios públicos (art. 48). 172 {#permisos-de-los-funcionarios-públicos-art.-48.-172.TDC2} ---------------------------------------------------------- 17.3.1. Resolución de 28 de febrero de 2019, de la SEFP, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus OOPP 179 Artículo 48, TREBEP. Permisos de los funcionarios públicos. 183 Artículo 49, TREBEP. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. 184 Disposición adicional decimosexta, TREBEP. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación. 188 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado 188 Resolución de 28 de febrero de 2019, de la SEFP, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus OOPP 189 Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (TALFCE). 190 Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (TRLSSFCE). 191 18. Sistema de retribuciones 192 {#sistema-de-retribuciones-192.TDC1} ================================ 18.1. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos (art. 21). 193 {#determinación-de-las-cuantías-y-de-los-incrementos-retributivos-art.-21.-193.TDC2} ------------------------------------------------------------------------------------ 18.2. Retribuciones básicas. 193 {#retribuciones-básicas.-193.TDC2} -------------------------------- 18.3. Retribuciones complementarias. 195 {#retribuciones-complementarias.-195.TDC2} ---------------------------------------- 18.4. Retribuciones de otros empleados 198 {#retribuciones-de-otros-empleados-198.TDC2} ------------------------------------------ 18.5. Previsiones del TREBEP 199 {#previsiones-del-trebep-199.TDC2} -------------------------------- 18.6. Indemnizaciones por razón del servicio (art. 28) 200 {#indemnizaciones-por-razón-del-servicio-art.-28-200.TDC2} ---------------------------------------------------------- 18.6.1. Comisiones de servicio con derecho a indemnización 201 Dieta 202 Indemnización de residencia eventual 202 Gastos de viaje 203 Anticipos y justificación 204 18.6.2. Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio. 204 18.6.3. Traslados de residencia. 204 Normas comunes 204 Traslados en territorio nacional 204 Traslados al extranjero 205 18.6.4. Asistencias. 205 Concurrencia a las reuniones de Órganos Colegiados de la Administración, de Órganos de Administración de Organismos públicos y de Consejos de Administración de empresas con capital o control públicos. 206 Participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. 206 Colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 206 Anexo I: Comisiones de duración superior a 24 horas (comprenden ≥ 2 días naturales) 210 Anexo I: Comisiones de duración igual o inferior a 24 horas (comprenden 2 días naturales) 211 Anexo I: Comisiones de duración igual o inferior a 1 día natural 211 18.6.5. Sistema de indemnizaciones por razón de residencia 211 18.6.6. Indemnizaciones por razón de residencia 211 18.7. Retribuciones diferidas (art. 29). 212 {#retribuciones-diferidas-art.-29.-212.TDC2} -------------------------------------------- 18.8. Deducción de retribuciones (art. 30). 212 {#deducción-de-retribuciones-art.-30.-212.TDC2} ----------------------------------------------- 18.9. Resolución de 25 de mayo de 2010, de la SEHyP. Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios 212 {#resolución-de-25-de-mayo-de-2010-de-la-sehyp.-instrucciones-en-relación-con-las-nóminas-de-los-funcionarios-212.TDC2} ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18.9.1. Deducción de haberes 212 18.9.2. Retribuciones fijas y periódicas 212 18.9.3. Pagas extraordinarias 213 18.9.4. Retribuciones en el plazo posesorio: 213 19. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. 214 {#derecho-a-la-carrera-profesional-y-a-la-promoción-interna.-214.TDC1} ================================================================== 19.1. Carrera horizontal 214 {#carrera-horizontal-214.TDC2} ---------------------------- 19.2. Carrera vertical 215 {#carrera-vertical-215.TDC2} -------------------------- 19.3. Promoción interna de los funcionarios de carrera 215 {#promoción-interna-de-los-funcionarios-de-carrera-215.TDC2} ---------------------------------------------------------- 19.3.1. Normas generales 218 19.3.2. Promoción desde cuerpos o escalas de un grupo o subgrupo de titulación a otro del inmediato superior 218 19.3.3. Promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo de titulación 219 19.3.4. Promoción interna de categorías laborales a cuerpos de funcionarios 219 19.3.5. Vertical 220 19.3.6. Horizontal 220 19.4. Carrera profesional y promoción del personal laboral (art. 19). 221 {#carrera-profesional-y-promoción-del-personal-laboral-art.-19.-221.TDC2} ------------------------------------------------------------------------- 19.5. La evaluación del desempeño (art. 20) 221 {#la-evaluación-del-desempeño-art.-20-221.TDC2} ----------------------------------------------- 19.6. Grado personal 222 {#grado-personal-222.TDC2} ------------------------ 19.6.1. Normas generales 224 19.6.2. Consolidación de grado personal en las diversas situaciones administrativas 224 19.6.3. Consolidación de grado en comisión de servicios 225 19.6.4. Consolidación de grado en adscripción provisional 225 19.6.5. El grado personal y la promoción interna 225 19.6.6. Reconocimiento de grado: órganos, plazos y derechos adquiridos 225 19.6.7. Otros métodos de adquisición de grado personal 225 19.6.8. Los intervalos de niveles 226 19.6.9. Ejemplos de grado personal (RD 364/1995) 226 19.7. Garantía del nivel del puesto de trabajo 231 {#garantía-del-nivel-del-puesto-de-trabajo-231.TDC2} -------------------------------------------------- 20. Formación y perfeccionamiento 231 {#formación-y-perfeccionamiento-231.TDC1} ===================================== 20.1. La importancia de la formación en las Administraciones Públicas 234 {#la-importancia-de-la-formación-en-las-administraciones-públicas-234.TDC2} ------------------------------------------------------------------------- 20.2. El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones de 9 de marzo de 2018 235 {#el-acuerdo-de-formación-para-el-empleo-de-las-administraciones-de-9-de-marzo-de-2018-235.TDC2} ---------------------------------------------------------------------------------------------- 20.2.1. Ámbito de aplicación 236 20.2.2. Promotores de los planes de formación 236 20.2.3. Planes de formación: tipos de planes 236 20.2.4. Contenido de los planes de formación 237 20.2.5. Negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes de formación 237 20.2.6. Derechos de los empleados públicos en relación con la formación 238 20.2.7. Comisión General de Formación para el Empleo de las AAPP 238 20.2.8. El Instituto Nacional de Administración Pública 239 20.2.9. Financiación de los Planes de Formación 239 21. Derechos individuales ejercidos colectivamente 240 {#derechos-individuales-ejercidos-colectivamente-240.TDC1} ====================================================== 21.1. Derecho de sindicación 240 {#derecho-de-sindicación-240.TDC2} -------------------------------- 21.1.1. Normativa aplicable 240 21.1.2. Trabajadores con derecho a sindicación: excepciones 240 21.1.3. La libertad sindical 242 21.1.4. Régimen jurídico de los sindicatos: adquisición de personalidad jurídica 243 21.1.5. La representación sindical 244 Sindicatos más representativos 245 Sindicatos cuasi más representativos 246 Sindicatos con representatividad ordinaria 246 21.1.6. La acción sindical 246 Los afiliados 246 Secciones sindicales 246 Delegados sindicales 247 Cargos electivos en las organizaciones sindicales 247 Derechos de los miembros de las comisiones negociadoras 248 21.2. Principios generales (art. 31). 248 {#principios-generales-art.-31.-248.TDC2} ----------------------------------------- 21.3. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral (art. 32) 248 {#negociación-colectiva-representación-y-participación-del-personal-laboral-art.-32-248.TDC2} ---------------------------------------------------------------------------------------------- 21.4. Negociación colectiva (art. 33). 248 {#negociación-colectiva-art.-33.-248.TDC2} ------------------------------------------ 21.4.1. Conceptos previos 249 21.4.2. Responsabilidad 249 21.4.3. Régimen económico 249 21.4.4. La tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales 249 21.4.5. Mesas de Negociación (art. 34). 250 Mesas Generales 250 Mesas Sectoriales 250 21.4.6. Constitución y composición de las Mesas de Negociación (art. 35). 252 21.4.7. Mesas Generales de Negociación (art. 36). 253 21.4.8. Materias objeto de negociación (art. 37). 254 21.4.9. Pactos y Acuerdos (art. 38). 255 21.5. Órganos de representación (art. 39). 258 {#órganos-de-representación-art.-39.-258.TDC2} ---------------------------------------------- 21.5.1. Funciones y legitimación de los órganos de representación (art. 40). 261 21.5.2. Garantías de la función representativa del personal (art. 41). 262 21.5.3. Duración de la representación (art. 42). 262 21.5.4. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal (art. 43). 262 Comunicación a la Oficina Pública de Registro 263 Publicidad 263 Promoción generalizada 263 Promoción de elecciones para la renovación total o parcial 263 Incumplimiento de los requisitos exigidos: nulidad 263 Renuncia a la promoción de elecciones 263 Concurrencia de promotores 264 21.6. Procedimiento electoral (art. 44). 264 {#procedimiento-electoral-art.-44.-264.TDC2} -------------------------------------------- Electores-elegibles 264 Elección de Delegados de Personal: voto a la persona 264 Elección de los miembros de la Junta de Personal: voto a una lista 265 Iniciación del procedimiento electoral 265 Constitución de las Mesas electorales 265 El acto de votación 267 Recuento, escrutinio y levantamiento del acta 267 Inscripción de las actas electorales 267 Revocación de miembros de la Junta y Delegados de Personal 268 21.7. Solución extrajudicial de conflictos colectivos (art. 45). 268 {#solución-extrajudicial-de-conflictos-colectivos-art.-45.-268.TDC2} -------------------------------------------------------------------- 21.7.1. Formas de impugnación 269 21.7.2. Actuaciones susceptibles de impugnación 269 21.7.3. Designación de árbitros: duración del mandato 269 21.7.4. El procedimiento arbitral 269 21.8. Derecho de reunión (art. 46). 270 {#derecho-de-reunión-art.-46.-270.TDC2} --------------------------------------- 22. Huelga, cierre patronal y resolución de conflictos 271 {#huelga-cierre-patronal-y-resolución-de-conflictos-271.TDC1} ========================================================== 22.1. Huelga 271 {#huelga-271.TDC2} ---------------- 22.2. Cierre patronal 272 {#cierre-patronal-272.TDC2} ------------------------- 22.3. Solución de conflictos 273 {#solución-de-conflictos-273.TDC2} -------------------------------- 23. Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad 273 {#acceso-al-empleo-público-y-la-provisión-de-puestos-de-trabajo-de-las-personas-con-discapacidad-273.TDC1} ====================================================================================================== 23.1. Aplicación y principios inspiradores. 273 {#aplicación-y-principios-inspiradores.-273.TDC2} ----------------------------------------------- 23.2. Reserva de plazas para personas con discapacidad 273 {#reserva-de-plazas-para-personas-con-discapacidad-273.TDC2} ---------------------------------------------------------- 23.3. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad. 274 {#convocatorias-ordinarias-con-reserva-de-plazas-para-personas-con-discapacidad.-274.TDC2} ---------------------------------------------------------------------------------------- 23.4. Convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad. 274 {#convocatorias-en-turno-independiente-para-personas-con-discapacidad.-274.TDC2} ------------------------------------------------------------------------------ 23.5. Reserva de plazas en promoción interna. 274 {#reserva-de-plazas-en-promoción-interna.-274.TDC2} ------------------------------------------------- 23.6. Reserva de plazas en las convocatorias de personal temporal. 274 {#reserva-de-plazas-en-las-convocatorias-de-personal-temporal.-274.TDC2} ---------------------------------------------------------------------- 23.7. Admisión de los aspirantes con discapacidad 275 {#admisión-de-los-aspirantes-con-discapacidad-275.TDC2} ----------------------------------------------------- 23.8. Adaptaciones y ajustes razonables. 275 {#adaptaciones-y-ajustes-razonables.-275.TDC2} -------------------------------------------- 23.9. Adjudicación de puestos de trabajo. 275 {#adjudicación-de-puestos-de-trabajo.-275.TDC2} --------------------------------------------- 23.10. Adaptación de puestos. 275 {#adaptación-de-puestos.-275.TDC2} --------------------------------- 23.11. Formación. 276 {#formación.-276.TDC2} --------------------- 23.12. Colaboración y cooperación con otras entidades. 276 {#colaboración-y-cooperación-con-otras-entidades.-276.TDC2} ---------------------------------------------------------- 23.13. Sistema de indicadores e informe balance anual. 276 {#sistema-de-indicadores-e-informe-balance-anual.-276.TDC2} ---------------------------------------------------------- 24. Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado 276 {#régimen-especial-de-la-ss-de-los-funcionarios-civiles-del-estado-276.TDC1} ======================================================================== 24.1. Disposiciones generales 276 {#disposiciones-generales-276.TDC2} --------------------------------- 24.2. II. MUTUALISMO ADMINISTRATIVO: MUFACE 277 {#ii.-mutualismo-administrativo-muface-277.TDC2} ----------------------------------------------- 24.2.1. Competencia y adscripción. 277 24.2.2. Naturaleza y régimen jurídico. 277 24.2.3. Régimen de personal: 277 24.3. III. INCORPORACIÓN Y COTIZACIÓN 277 {#iii.-incorporación-y-cotización-277.TDC2} ----------------------------------------- 24.3.1. INCORPORACIÓN 277 1\. AFILIACIÓN Y ALTAS. 277 2\. BAJA, MANTENIMIENTO FACULTATIVO Y SUSPENSIÓN DE LA SITUACIÓN DE ALTA. 278 24.3.2. RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE LOS MUTUALISTAS 278 24.4. IV. CONTINGENCIAS (SITUACIONES DE NECESIDAD) Y PRESTACIONES EN GENERAL 279 {#iv.-contingencias-situaciones-de-necesidad-y-prestaciones-en-general-279.TDC2} -------------------------------------------------------------------------------- 24.5. V. PRESTACIONES EN PARTICULAR 279 {#v.-prestaciones-en-particular-279.TDC2} --------------------------------------- 24.5.1. ASISTENCIA SANITARIA 279 24.5.2. INCAPACIDAD TEMPORAL 279 24.5.3. INCAPACIDAD PERMANENTE 280 24.5.4. PROTECCIÓN A LA FAMILIA 281 24.5.5. SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL 282 24.6. Recursos y régimen jurisdiccional 282 {#recursos-y-régimen-jurisdiccional-282.TDC2} ------------------------------------------- 24.7. RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, TR de Ley de Clases Pasivas del Estado 282 {#rd-legislativo-6701987-de-30-de-abril-tr-de-ley-de-clases-pasivas-del-estado-282.TDC2} ----------------------------------------------------------------------------------------- 24.7.1. Normas generales 282 24.7.2. Ámbito personal de cobertura. Artículo 2. 282 24.7.3. Revisión de actos administrativos por vía de recurso. 283 24.7.4. Prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado 283 Pensiones ordinarias 283 Pensiones extraordinarias 286 25. El personal laboral 286 {#el-personal-laboral-286.TDC1} =========================== 25.1. Ideas generales 287 {#ideas-generales-287.TDC2} ------------------------- 25.2. Régimen jurídico básico 287 {#régimen-jurídico-básico-287.TDC2} --------------------------------- 25.2.1. Estatuto Básico del Empleado Público 287 25.2.2. Régimen de la Seguridad Social 288 25.2.3. Ley de Régimen Local de 1985 288 25.2.4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 288 25.3. Selección 288 {#selección-288.TDC2} ------------------- 25.4. Derechos, deberes e incompatibilidades 289 {#derechos-deberes-e-incompatibilidades-289.TDC2} ------------------------------------------------ 25.4.1. Derechos 289 Los derechos básicos 289 Los derechos derivados de la relación de trabajo 289 25.4.2. Deberes 290 Los deberes básicos 290 Otros deberes y derechos del trabajador 290 25.5. Incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre 293 {#incompatibilidades-según-la-ley-531984-de-26-de-diciembre-293.TDC2} --------------------------------------------------------------------- 25.6. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo 293 {#los-convenios-colectivos-en-la-administración-pública-y-la-determinación-de-las-condiciones-de-trabajo-293.TDC2} ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 25.6.1. Planteamiento constitucional 293 25.6.2. Negociación laboral: el acuerdo marco 293 25.6.3. Convenios colectivos 294 Concepto 294 Naturaleza jurídica 294 Contenido 294 Duración 295 25.7. El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado 295 {#el-iv-convenio-colectivo-único-para-el-personal-laboral-de-la-administración-general-del-estado-295.TDC2} --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 25.7.1. Ámbito de aplicación 295 25.7.2. Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional 296 Principio de igualdad 296 Conciliación de la vida familiar, personal y laboral 296 25.7.3. Vigencia y denuncia del Convenio 297 25.7.4. Órganos de seguimiento y aplicación del Convenio 297 Comisión Paritaria 297 Comisión Negociadora 298 Régimen de los acuerdos adoptados 299 25.8. Clasificación profesional 299 {#clasificación-profesional-299.TDC2} ----------------------------------- 25.8.1. Grupos profesionales 299 25.8.2. Familias profesionales 300 25.8.3. Especialidades 300 25.9. Sistema de provisión de vacantes y promoción: principios generales 300 {#sistema-de-provisión-de-vacantes-y-promoción-principios-generales-300.TDC2} ---------------------------------------------------------------------------- 25.9.1. Convocatorias de ingreso libre y promoción interna 301 A\) Sistemas selectivos 302 B\) Convocatoria 302 C\) Órganos de selección 302 D\) Periodo de prueba 302 25.9.2. El concurso abierto y permanente 302 25.9.3. Otras formas de provisión 303 25.10. Vacaciones, licencias y permisos 303 {#vacaciones-licencias-y-permisos-303.TDC2} ------------------------------------------- 25.10.1. Vacaciones 303 25.10.2. Licencias 304 25.10.3. Permisos 304 25.11. Estructura retributiva 306 {#estructura-retributiva-306.TDC2} --------------------------------- 25.12. Régimen disciplinario 306 {#régimen-disciplinario-306.TDC2} -------------------------------- 25.12.1. Graduación de las faltas 307 25.12.2. Sanciones 308 Imposición de sanciones 309 Prescripción 309 25.12.3. Extinción de la responsabilidad disciplinaria 309 25.12.4. Anotación y cancelación 309 25.13. Régimen de representación del personal 309 {#régimen-de-representación-del-personal-309.TDC2} ------------------------------------------------- 25.13.1. Órganos de representación 309 25.13.2. Derechos 310 25.13.3. Garantías 310 25.13.4. Representación sindical 311 25.13.5. Derecho supletorio 311 26. Grados de parentesco 311 {#grados-de-parentesco-311.TDC1} ============================ 26.1. Formas de parentesco 312 {#formas-de-parentesco-312.TDC2} ------------------------------ 26.1.1. Consanguinidad 312 26.1.2. Afinidad 312 27. IV Convenio único para el personal laboral de la AGE 313 {#iv-convenio-único-para-el-personal-laboral-de-la-age-313.TDC1} ============================================================ 27.1. Ámbito de aplicación 313 {#ámbito-de-aplicación-313.TDC2} ------------------------------ 27.2. Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. 313 {#promoción-de-la-igualdad-de-la-conciliación-de-la-vida-personal-familiar-y-profesional.-313.TDC2} --------------------------------------------------------------------------------------------------- 27.3. Órganos de seguimiento y aplicación del Convenio: Comisión Negociadora y Comisión Paritaria. 314 {#órganos-de-seguimiento-y-aplicación-del-convenio-comisión-negociadora-y-comisión-paritaria.-314.TDC2} ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 27.4. Clasificación profesional 315 {#clasificación-profesional-315.TDC2} ----------------------------------- 27.5. SELECCIÓN (Ingreso como personal laboral) 315 {#selección-ingreso-como-personal-laboral-315.TDC2} --------------------------------------------------- 27.5.1. Principios generales 315 27.5.2. Sistemas selectivos. 316 27.5.3. Convocatoria. 316 27.5.4. Órganos de selección. 316 27.5.5. Período de prueba. 316 27.5.6. Selección de personal temporal. 317 27.5.7. Suspensión del contrato de trabajo 317 27.6. Provisión de puestos de trabajo y movilidad 321 {#provisión-de-puestos-de-trabajo-y-movilidad-321.TDC2} ----------------------------------------------------- 27.6.1. Procedimientos de provisión y movilidad. 321 27.6.2. II. Otras formas de provisión de puestos de trabajo y de movilidad 322 Permuta. 322 Permuta entre Convenios distintos. 323 Movilidad de la contratada laboral víctima de violencia de género: 323 Movilidad del personal laboral por razón de violencia terrorista: 323 Movilidad funcional para la protección a la maternidad. 324 Movilidad para la protección de la salud del personal laboral. 324 Movilidad excepcional por razones de conciliación. 324 Movilidad excepcional por cambio de adscripción de puesto de trabajo. 325 Movilidad entre Administraciones Públicas. 325 27.6.3. III. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad funcional, traslado obligatorio y desplazamiento temporal 325 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 325 Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional. 326 Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional. 326 Movilidad sin cambio de funciones. 327 Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad. 327 Desplazamiento temporal. 327 Plazos de incorporación en los procedimientos de movilidad. 327 27.7. Promoción interna 327 {#promoción-interna-327.TDC2} --------------------------- 27.7.1. Convocatorias de ingreso por turno libre y promoción interna. 327 27.8. Incompatibilidades 328 {#incompatibilidades-328.TDC2} ---------------------------- 27.9. Régimen disciplinario 328 {#régimen-disciplinario-328.TDC2} ------------------------------- 27.10. Régimen disciplinario 328 {#régimen-disciplinario-328-1.TDC2} -------------------------------- 27.10.1. Faltas disciplinarias: podrán ser muy graves, graves o leves. 328 27.10.2. Sanciones 328 27.10.3. Organos competentes para la imposición de las sanciones 329 27.10.4. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 329 27.10.5. Procedimiento sancionador 329 27.11. Condiciones de trabajo 329 {#condiciones-de-trabajo-329.TDC2} --------------------------------- 27.11.1. I. Jornada y horarios 329 Jornada. 329 Horas extraordinarias. 329 27.11.2. II. Vacaciones, licencias y permisos 330 Vacaciones. 330 Licencias. 330 Permisos. 330 27.12. Estructura salarial 331 {#estructura-salarial-331.TDC2} ------------------------------ 27.12.1. Principios generales. 331 27.12.2. Estructura retributiva. 331 Salario base. 332 Pagas extraordinarias. 332 27.12.3. Retribuciones cuando hay cambio de puesto de trabajo 332 Principios generales. 332 27.12.4. Formación 332 Permisos para la formación. 333 27.13. Régimen de representación del personal 333 {#régimen-de-representación-del-personal-333.TDC2} ------------------------------------------------- La representación unitaria. 333 La representación sindical: las Secciones Sindicales. 333 28. CASOS PRÁCTICOS Y TEST 333 {#casos-prácticos-y-test-333.TDC1} ============================== 28.1. Test Título I y II del TREBEP 333 {#test-título-i-y-ii-del-trebep-333.TDC2} --------------------------------------- 28.2. Test de situaciones administrativas 340 {#test-de-situaciones-administrativas-340.TDC2} --------------------------------------------- 28.3. Consejos generales para los supuestos prácticos 346 {#consejos-generales-para-los-supuestos-prácticos-346.TDC2} --------------------------------------------------------- 28.4. Supuesto 1 347 {#supuesto-1-347.TDC2} -------------------- 28.5. Test. Título IV Estatuto Básico del Empleado Público 349 {#test.-título-iv-estatuto-básico-del-empleado-público-349.TDC2} -------------------------------------------------------------- 28.6. Supuesto 2 353 {#supuesto-2-353.TDC2} -------------------- 28.7. Test situaciones administrativas y sistemas de provisión 354 {#test-situaciones-administrativas-y-sistemas-de-provisión-354.TDC2} ------------------------------------------------------------------ 28.8. Test incompatibilidades 362 {#test-incompatibilidades-362.TDC2} --------------------------------- 28.9. Test régimen disciplinario 369 {#test-régimen-disciplinario-369.TDC2} ------------------------------------ 28.10. Test 00 (C). Título III Estatuto Básico del Empleado Público 377 {#test-00-c.-título-iii-estatuto-básico-del-empleado-público-377.TDC2} ----------------------------------------------------------------------- 28.11. Supuesto RRHH 01 (A) 382 {#supuesto-rrhh-01-a-382.TDC2} ------------------------------- SOLUCIÓN 383 28.12. Supuesto RRHH 01 (B) 386 {#supuesto-rrhh-01-b-386.TDC2} ------------------------------- SOLUCIÓN 387 29. POSIBLES PREGUNTAS DE EXAMEN 388 {#posibles-preguntas-de-examen-388.TDC1} ==================================== {#section.TDC1} 1. Introducción Las Administraciones Públicas, con objeto de asegurar los fines públicos que tienen encomendados, necesitan no sólo de recursos económicos o materiales, sino también, y sobre todo, de personas que impulsen y desarrollen su actividad. Estas personas, bajo diversos tipos de vinculación jurídica, conforman su personal, denominándose empleados públicos. Un análisis preliminar del personal al servicio de las Administraciones Públicas permite destacar la heterogeneidad de regímenes jurídicos existentes, la variedad de administraciones públicas a las que se adscribe, o el volumen de personas que trabajan en éstas. Por tanto, cabe afirmar que el colectivo de los empleados públicos que existe en las Administraciones Públicas es muy heterogéneo, lo que deriva en gran medida de la diversidad de funciones que tienen encomendadas las administraciones Públicas en la actualidad y de la división de tareas y responsabilidades en el seno de cada Administración. Además, el personal de la Administración presta sus servicios en variadas AAPP pudiendo diferenciarse la AP Estatal, Autonómica o Local, además del personal de las Universidades u otras administraciones dotadas de independencia en su funcionamiento. A su vez, el personal de la AP puede diferenciarse, siguiendo la clasificación propuesta por el Registro Central de Personal, en personal de la AGE, personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, o finalmente, personal adscrito a Entidades Públicas Empresariales y OOPP con régimen específico de sujeción. Por último, las AAPP están participadas por un elevado volumen de empleados públicos adscritos a las mismas. En este sentido, se diferencia entre personal funcionario, laboral y eventual, en función del régimen jurídico de su relación; pudiendo, además, diferenciarse entre otros tipos de personal, en función de la naturaleza temporal de su relación (funcionarios de carrera o interinos, personal laboral fijo o temporal, etc.). En los próximos epígrafes, se analizarán los distintos tipos de personal funcionario existente, así como su régimen jurídico de relación con la administración. 2. Normativa en materia de función pública El modelo actual de Función Pública en España es fruto de una evolución histórica que se inicia con nuestra historia constitucional, si bien las constituciones han dedicado escasa atención a la Función Pública. Desde la Constitución de 1837 se han venido refiriendo a los Funcionarios a propósito, únicamente, de la proclamación del principio de mérito y capacidad como presupuesto para el acceso de los ciudadanos a los cargos y empleos públicos. La más prolija, la Constitución de 1931, impuso las reglas de inamovilidad, el respeto a las creencias e ideologías de los Funcionarios y la garantía del derecho de asociación, calificando el status de los profesores del sector público como funcionarial. Por lo que se refiere a su desarrollo legislativo, la primera manifestación positiva de regulación con carácter general del ingreso, ascenso, clasificación, remuneración y derechos de los empleados públicos la constituye el RD de 18 de junio de 1852, conocido como Estatuto de Bravo Murillo, que conforma un primer Estatuto que sienta las bases de la organización burocrática española. El segundo de los grandes Estatutos reguladores fue el llamado Estatuto Maura, constituido por la Ley de Bases de 22 de julio de 1918, y que supone la consagración de la estructura corporativa de la burocracia española y del sistema de categorías y ordena sus retribuciones, ascensos y pruebas selectivas o de ingreso. Más adelante cabe destacar la Ley 109/1963, de Bases de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, suprimiendo las categorías administrativas e introduciendo la técnica norteamericana de la clasificación de puestos de trabajo. Por último, cabe destacar la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sucesivas normas de desarrollo. Además, desde la aprobación de la CE se han realizado varios intentos por elaborar un Estatuto de la Función Pública, entre los que cabe destacar: - Anteproyecto de Ley de Bases de la Función Pública de 1979. - Proyecto de Ley Orgánica del Gobierno, de la Administración del Estado y de la Función Pública. - Proyecto de Ley de aprobación de las bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos. - Proyecto de Ley reguladora del estatuto de la Función Pública de 1997. - El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por L. 7/2007. - Actualmente, el Estatuto Básico del Empleado Público ha sido aprobado por el RD Legislativo 5/2015 (en adelante TREBEP). De esta manera, a partir del 1 de noviembre de 2015, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos vienen establecidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que deroga la anterior Ley vigente (Ley 7/2007) así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en él. 1. Bases constitucionales del modelo de función pública La CE alude al Sistema de la Función Pública en al artículo 103.3 al indicar que "la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones" y en el artículo 149.1.18º al atribuir al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de los funcionarios. El régimen estatutario de los funcionarios públicos está afectado por el principio de reserva de ley (Art. 103 CE) ya que, de acuerdo con la doctrina del TC, entre las materias afectadas por el principio de reserva de Ley están el acceso y la pérdida de la condición de funcionario, la carrera administrativa, las incompatibilidades, los derechos y deberes, la responsabilidad, el régimen disciplinario, la provisión de puestos, y la creación e integración de Cuerpos, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario. Así, el Estado ostenta la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios, aplicable a todas las AAPP, ciñéndose su competencia legislativa en relación al resto de las AAPP al establecimiento de los preceptos básicos, que deben determinar los aspectos jurídicos de la relación funcionarial y las reglas definitorias del modelo de organización de función pública. Las CCAA podrán aprobar su propia normativa de función pública, siempre dentro del respeto a las bases establecidas por el Estado. 2. Normativa en materia de Función Pública El núcleo central del régimen jurídico del personal al servicio de las AAPP se integra por las siguientes normas: 1\. La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto 315/1964 que continúa vigente en la parte no derogada por otras normas posteriores. 2\. La Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y que se aplica a: - Al personal de la Administración Civil del Estado y sus OOAA con normativa específica, para el personal docente, investigador, sanitario, de los servicios postales y telecomunicación y del destinado en el extranjero. - Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus OOAA - Al personal funcionario de la Administración de la SS. 3\. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las AAPP. 4\. La Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP. 5\. La Ley 22/1993, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la protección del desempleo. 6\. El RD Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público. Este TR integra, aclaradas y armonizadas la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado. 3. Leyes de Función Pública. En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las CCAA aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la AGE y de las CCAA. 3. Estatuto básico del empleado público (TREBEP o EBEP) 4. Estructura del TREBEP ![](media/image2.png) 5. Objeto (art. 1) El RD Legislativo 5/2015, tiene por objeto: - Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. - Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las AAPP. 6. Fundamento de actuación (art. 1) El Estatuto refleja los siguientes fundamentos de actuación: a. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h. Transparencia. i. Evaluación y responsabilidad en la gestión. j. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k. Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l. Cooperación entre las AAPP en la regulación y gestión del empleo público. 7. Ámbito de aplicación (art. 2) Este Estatuto se aplica al **personal funcionario** y en lo que proceda al personal laboral **al servicio de las siguientes AAPP**: **Aplicación plena:** a. La [AGE]. b. Las Administraciones de las [CCAA] y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c. Las Administraciones de las [EELL]: Art. 3: Se regirán por la legislación estatal que resulte de aplicación (incluido el TREBEP) y por la legislación de las CCAA, con respeto a la autonomía local. Lo anterior también será de aplicación a los Cuerpos de [Policía Local], excepto en lo establecido para ellos en la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. d. Los [OOPP], [agencias] y demás [entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes] de cualquiera de las AAPP. e. Las [Universidades Públicas]. **Aplicación con peculiaridades:** 2\. Para su aplicación al [personal investigador] se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. **Aplicación supletoria:** 3\. El [personal docente] y el [personal estatutario de los Servicios de Salud][^1^](#fn1){#fnref1.footnote-ref} se regirán por la legislación específica dictada por el Eº y por las CCAA en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto salvo lo relativo a: 5\. Tendrá carácter supletorio para todo el personal de las AAPP no incluido en su ámbito de aplicación: - Por ejemplo, el Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables). **Personal con legislación específica:** Art. 4: personal con legislación específica propia: - Personal funcionario de las C. Generales y Asambleas legislativas de las CCAA. - Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las CCAA. - Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. - Personal militar de las Fuerzas Armadas. - Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986). - Personal retribuido por arancel (notarios, registradores de la propiedad y mercantiles). - Personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). - Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. **Personal laboral (art. 7, TREBEP):** El personal laboral al servicio de las AAPP se rige: - Por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, - Por el TREBEP en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia[^2^](#fn2){#fnref2.footnote-ref}, - Y por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. 8. Entrada en vigor Entró en vigor al día siguiente de su publicación ene l BOE (publicado el 31 de octubre de 2015). 9. Desarrollo del TREBEP En desarrollo del TREBEP, de 30 de octubre, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las CCAA, en el ámbito de sus competencias, aprobarán las Leyes reguladoras de la Función Pública de la AGE y de las CCAA. Hasta que se dicten estas leyes de función pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor en cada AP las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en el TREBEP. 10. Normativa en materia de Función Pública en la AGE **Leyes de Función Pública:** - Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP. - RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP. **Reglamentos de desarrollo:** - Régimen disciplinario: RD 33/1986, de 10 de enero. - Selección, sistemas de provisión y promoción profesional: RD 364/1995, de 10 de marzo. - Situaciones administrativas: RD 365/1995, de 10 de marzo. - Registro Central de Personal: RD 1405/1986, de 6 de Junio (modificado por RD 2073/1999, de 30 de diciembre). - Incompatibilidades: RD 598/1985, de 30 de abril. - Rehabilitación en la condición de funcionario: RD 2669/1998, de 11 de diciembre. - Indemnizaciones por razón del servicio: RD 462/2002, de 24 de mayo. +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | **TREBEP** | **Otra | | | | | normativa** | | | +=================+=================+=================+=================+ | Título I | Objeto y ámbito | | | | | de aplicación | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | Título II | Personal al | Cap. I: Clases | | | | servicio de las | de personal | | | | AAPP | | | | | | Cap. II: | | | | | Personal | | | | | directivo. | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | Título III | Derechos y | Cap. I: | RD 364/1995 | | | deberes. Código | Derechos de los | | | | de conducta de | empleados | | | | los empleados | públicos. | | | | públicos | | | | | | Cap. II: | | | | | Derecho a la | | | | | carrera | | | | | profesional y a | | | | | la promoción | | | | | interna. | | | | | Evaluación del | | | | | desempeño. | | | | | | | | | | Cap. III: | | | | | Derechos | | | | | retributivos | | | | | | | | | | Cap. IV: | | | | | Derechos a la | | | | | negociación | | | | | colectiva, | | | | | representación | | | | | y participación | | | | | institucional. | | | | | Derecho de | | | | | reunión. | | | | | | | | | | Cap. V: Derecho | | | | | a la jornada de | | | | | trabajo, | | | | | permisos y | | | | | vacaciones. | | | | | | | | | | Cap. VI: | | | | | Deberes de los | | | | | empleados | | | | | públicos. | | | | | Código de | | | | | conducta. | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | Título IV | Adquisición y | Cap. I: Acceso | RD 364/1995 | | | pérdida de la | al empleo | | | | relación de | público y | | | | servicio | adquisición de | | | | | la relación de | | | | | servicio. | | | | | | | | | | Cap. II: | | | | | Pérdida de la | | | | | relación de | | | | | servicio. | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | Título V | Ordenación de | Cap. I: | RD 364/1995 | | | la actividad | Planificación | | | | profesional | de recursos | | | | | humanos | | | | | | | | | | Cap. II: | | | | | Estructuración | | | | | del empleo | | | | | público | | | | | | | | | | Cap. III: | | | | | Provisión de | | | | | puestos de | | | | | trabajo y | | | | | movilidad. | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | Título VI | Situaciones | | RD 365/1995 | | | administrativas | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | Título VII | Régimen | | RD 33/1986 | | | disciplinario | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | Título VIII | Cooperación | | | | | entre las AAPP | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ 4. Competencias en materia de personal: órganos superiores de la Función Pública ![](media/image4.png) 11. Gobierno **Competencias genéricas:** dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la AGE. Asimismo, les corresponde establecer las directrices sobre competencias en materia de personal de los distintos órganos de la AGE. **Competencias específicas:** - [Negociación de las condiciones de trabajo]: - Dar instrucciones a los representantes de la AP para la negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y para la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho Laboral. - Dar validez a los acuerdos alcanzados tras una negociación mediante su aprobación expresa. - Establecer las condiciones de trabajo en los casos que no se alcance acuerdo en la negociación. - [Régimen retributivo]: - Fijar anualmente normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y el resto del personal. - Asignación inicial de los complementos de destino y específico a los puestos de la Relación Inicial de Puestos de Trabajo, a propuesta del Mº Función Pública. - [Competencias aprobatorias:] - Aprobar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las AAPP. - Aprobar la Oferta de Empleo Público. - Aprobar los intervalos de niveles. - Fijar los criterios generales de promoción profesional. El Gobierno está autorizado para que, a propuesta del Ministro de Función Pública, proceda a: - Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso a los distintos Cuerpos y Escalas. - Unificar, previo dictamen del Consejo de Eº, los Cuerpos y Escalas de igual grupo o subgrupo, cuando para el acceso a los mismos se hayan exigido los mismos requisitos de capacidad profesional, e igual titulación académica, las pruebas de selección sean conjuntas o de contenido sensiblemente equivalentes, interviniendo en su evaluación Tribunales o Comisiones de composición similar, y le hayan sido asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico. 12. Ministerio de Función Pública **Competencias genéricas:** Ministro de Función Pública desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado. El personal al servicio de la AGE, sus OOAA y de la SS, tiene dependencia orgánica del Mº de Función Pública, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento. **Competencias específicas** - Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de los funcionarios públicos y los demás proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a funcionarios sujetos a un régimen singular o especial, la propuesta será a iniciativa del Ministerio competente. - Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado. - Cuidar del cumplimiento por los órganos de la AGE de las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la observancia en las demás AAPP de las leyes o disposiciones estatales que les sean directamente aplicables. - La inspección sobre todo el personal sometido a su dependencia orgánica. - Ejercer las demás competencias que en materia de personal le atribuye la legislación vigente. Art. 54, LRJSP: atribuye a este Ministerio (al ser competente en materia de Función Pública) las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la AGE, ni al Gobierno. **Competencias en materia económica y presupuestaria** - Proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la AGE y de sus OOAA. - Autorizar cualquier medida relativa a la organización y al personal que pueda suponer incremento en el gasto o que requiera para su aplicación modificaciones presupuestarias que, según la LGP, excedan de la competencia de los titulares de los Departamentos ministeriales. - Informar, respecto de la existencia de dotación presupuestaria, las convocatorias para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios de la AGE y OOAA, así como las pruebas selectivas de personal laboral, ya se trate en este caso de pruebas de ascenso o libres. Sin informe favorable del Ministerio competente en Hacienda no se puede proceder a efectuar una convocatoria para el acceso a la condición de funcionario. **Otras competencias** - Asignación del nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, correspondientes a los nuevos puestos no comprendidos en las relaciones iniciales de puestos de trabajo de personal funcionario. - Asignación de remuneraciones correspondientes a puestos de nueva creación adscritos a personal laboral. - Modificaciones de complementos de destino y específico de los puestos incluidos en las relaciones iniciales. Ahora bien, las modificaciones a que se refieren los puntos anteriores corresponderán a los Departamentos Ministeriales, si así lo autoriza el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 13. La Comisión Superior de Personal **Competencias genéricas en materia de personal** Es un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. [Composición del Pleno] - Presidente: el Secretario de Estado competente en Función Pública. - Secretario: el Director General de la Función Pública. - Vocales: - Los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales. - Interventor General de la Administración del Estado. [Funcionamiento] Funciona en Pleno o en Comisión Permanente (Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal): - Funciones del Pleno: resolver las cuestiones en las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión Permanente, y conocer los asuntos que le encomiende expresamente la normativa o le someta el Presidente de la Comisión. - Funciones de la Comisión Permanente: realizar los trabajos de preparación de las sesiones del Pleno y asumir las funciones que éste le encomiende. Corresponde la presidencia al Director General de la Función Pública. [Funciones de la Comisión Superior de Personal] - Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general. - Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado de Función Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la función pública. - Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación en materia de personal funcionario o laboral en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos dependientes o vinculados a ella. - Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública. - Informar las consultas de los Departamentos ministeriales sobre materias relativas al régimen de la función pública. - Informar preceptivamente los planes de empleo. - Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de esta. - La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones. - Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas. A instancia de los Departamentos convocantes, en cualquier caso, o del órgano competente del Ministerio competente en materia de función pública cuando la complejidad o la trascendencia lo requiera, la Comisión Superior de Personal informará: - Las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. - Las convocatorias de pruebas para el acceso a Cuerpos o Escalas de la Adminis- tración del Estado. 14. Los Delegados del Gobierno Corresponde a los Delegados del Gobierno, con relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito provincial y regional, el ejercicio de la competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los Servicios Centrales de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales. En concreto, corresponden a los Delegados del Gobierno en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente, las siguientes competencias: - Acordar comisiones de servicios dentro de su ámbito territorial, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia. - Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados. - Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. - La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades. - La concesión de permisos o licencias. - El reconocimiento de trienios. - La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular ni se trate de excedencia voluntaria incentivada. - La concesión de excedencia para el cuidado de hijos. - Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo. Asimismo, el art. 73, LRJSP establece que los Delegados del Gobierno en las CCAA ostentan, entre otras, las siguientes competencias: - Proponer al Ministerio de Función Pública medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la AGE. - Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. En particular, corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AAPP, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la AGE y de sus OOAA en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio competente en Hacienda y la Dirección General del Patrimonio del Estado. Se establece asimismo, que en relación con los servicios territoriales, los Delegados del Gobierno, para el ejercicio de las competencias recogidas en el mencionado artículo, podrán recabar de los titulares de dichos servicios toda la información relativa a su actividad, estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno al objeto de garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios estatales en el territorio. 15. Departamentos ministeriales **Competencias de los Departamentos Ministeriales en cuanto a tales unidades** - Competencias reguladas en RD 1084/1990 en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos a los Departamentos Ministeriales: - Informar la adscripción concreta de los Cuerpos o Escalas que actualmente se encuentren bajo su dependencia. - Convocar las pruebas de acceso a dichos Cuerpos y Escalas, y a los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. - Ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a Cuerpos y Escalas adscritos a un mismo Departamento ministerial. - Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos y Escalas adscritos a los mismos. - Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos y Escalas. - Convocar la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento, cuando se den las condiciones previstas en la normativa vigente. - Proponer al Ministerio competente en materia de función pública cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritas a los mismos. - Cuantas otras competencias les corresponden conforme a la legislación vigente, así como todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos en materia de personal. - Competencias reguladas en el Real Decreto 1084/1990 en relación con los funcionarios destinados en los Departamentos ministeriales y con la provisión de puestos de trabajo: - Conceder la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, sin per- juicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial; y sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública en relación con la declaración de excedencia voluntaria incentivada. - Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en el ámbito anteriormente expresado. - Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación. - Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales. - Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo. - Cuantas otras competencias les correspondan conforme a la legislación vigente, así como todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órg nos en materia de personal. 16. Competencias de los Ministros Competencias de los Ministros, entre otras, conforme el art. 61, LRJSP son: - Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de Derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquel las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo. - Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro. - Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras. - Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes. - Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio competente en Función Pública las que sean de competencia de este último. - Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. - Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. Competencias de los Ministros en relación con los funcionarios destinados en su Departamento y de los Secretarios de Estado en relación con los funcionarios destinados en las Unidades adscritas a los mismos: - Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. - La propuesta de la relación de puestos de trabajo. - Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan. - Designar los representantes del Departamento en las Comisiones de análisis de los programas alternativos de gasto. 17. Competencias de los Subsecretarios Competencias en relación con todos los funcionarios destinados en el Departamento de que se trate: - Ejercer la jefatura y asumir la inspección de personal. El art. 63.1.f) de la LRJSP dispone que el Subsecretario desempeña la jefatura superior de todo el personal del Departamento. - Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. - La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas. - Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfecciona- miento. - Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos. - Acordar comisiones de servicio en el ámbito del correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos Autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras. Competencias en relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento de que se trate: - Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados. - Declarar la jubilación forzosa y por incapacidad física. - La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades. - El impulso y dirección, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio competente en Función Pública, en relación con el régimen jurídico e inspección de la Función Pública. - La concesión de permisos o licencias. - El reconocimiento de trienios. - La concesión de excedencias voluntarias, cuando no sean por interés particular ni se trate de la excedencia voluntaria incentivada. - Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo. La LRJSP establece, entre otras entre otras, en el artículo 63: - Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación. - Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. - Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Sub- secretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento. - Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. - Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. - Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio. - Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial. - Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario. - Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor. 18. La Secretaría de Estado de Función Pública Competencias en relación con el conjunto del personal funcionario: - El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos. - La aprobación de las bases de las convocatorias de los concursos para provisión de puesto de trabajo. - El desarrollo y la ejecución de los acuerdos del Gobierno sobre racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios. - Dirigir la coordinación, el control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Estado. Para el ejercicio de estas competencias de formación y perfeccionamiento del personal, la Secretaría de Estado se apoya particularmente en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio competente en Función Pública a través del Ministro. - Aceptar la renuncia a la condición de funcionario. - Ejecutar lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas. - Acordar la comisión de servicios que suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia. - Acordar la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada. - Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente. Competencias en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio competente en Función Pública - Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso de dichos Cuerpos y Escalas, previo informe del Departamento al que estén adscritos aquellos puestos. - Proponer a la persona al frente del Ministerio competente en materia de fun- ción pública cualquier modificación relativa a dichos Cuerpos y Escalas. - Aceptar la renuncia a la condición de funcionario. 19. Secretaría General de Función Pública La Secretaría General de Función Pública es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al departamento referentes a función pública, administración y gobernanza públicas y en particular, entre otras, las funciones que se enumeran a continuación: - El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal. - Convocar las pruebas de acceso a dichos Cuerpos y Escalas o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública (art. 7 Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero). - La formación de los empleados públicos (art. 7 Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero). - El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con el Ministerio de Hacienda (hoy en día, es el mismo Ministerio, de Hacienda y Función Pública). - Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local. - El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado. 20. La Dirección General de la Función Pública Competencias en relación con el conjunto del personal funcionario: - El control de las propuestas de inscripciones en el Registro Central de Personal. - Promover medidas relativas al desarrollo del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Pública y proponer e instrumentar medidas relativas a la coordinación y el control de la política de recursos humanos en la Administración del Estado. - Elaborar, en función de las peticiones de los diferentes Departamentos ministeriales, la oferta de empleo público. - Informar las convocatorias de pruebas de acceso, y las propuestas de modificaciones relativas a los Cuerpos y Escalas adscritos a los Departamentos ministeriales que formulen los mismos. - Cuantas otras competencias le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a los Departamentos ministeriales. Competencias en relación con los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio competente en Función Pública y dependientes de la Secretaría de Estado competente en Función Pública: - Elaborar las convocatorias de pruebas de acceso a dichos Cuerpos y Escalas. - Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos y Escalas. - El nombramiento del personal funcionario interino perteneciente a dichos Cuerpos y Escalas. 5. Cooperación entre las AAPP Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios (art. 143 LRJSP). 21. Técnicas de cooperación Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas AAPP interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: - La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. - La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. - La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente. - La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. - La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. - La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. - Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. - Cualquier otra prevista en la Ley. En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben. Cada AP mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito. 22. Técnicas orgánicas de cooperación 23. Órganos de cooperación Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la AGE, de las AAPP de las CCAA o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las EELL, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. Los órganos de cooperación se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación. Los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la AGE, deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva. Los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adop- tar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo. A\) Conferencia de Presidentes La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las CCAA, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma. B\) Conferencias Sectoriales La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la AGE, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las CCAA y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funciona- miento interno aprobado por sus miembros. **[Funciones]** Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes. En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones: - a\) Ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las CCAA cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras AAPP o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto. - b\) Establecer planes específicos de cooperación entre CCAA en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos. - c\) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas AAPP, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras AAPP. - d\) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico. - e\) Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo. - f\) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. **[Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales]** Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. El orden del día de cada reunión será propuesto por el Presidente y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. Cuando la conferencia sectorial hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la conferencia sectorial. De conformidad con lo previsto en este apartado, la elaboración y remisión de actas podrá realizarse a través de medios electrónicos. **[Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial]** La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos

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