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1.3.2. RM 631-2023 REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES.pdf

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ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BICENTENARIO DF BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA...

ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BICENTENARIO DF BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631/2023 La Paz, 02 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe INNESFP/DGESTTLA No. 0508/2023, de 23 de junio de 2023, emitido por el Profesional en Electricidad y Electrónica y Profesional en Agrícola y Pecuaria e Informe Legal IN/VESFP/DGESTTLA No. 0573/2023 de 31 de julio de 2023, emitido por la Profesional en Gestión Institucional de Normas, de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, en relación a la aprobación del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias de Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, Fiscales y de Convenio; los antecedentes, todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO I: Que el Parágrafo I del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley. Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, establece lo siguiente: "Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del poder judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público. Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto." Que el Articulo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La °B° '- publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación dgar Chamó.' nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del DE EDUCAc.ü.i„ órgano administrativo. --- Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez", señala que la Formación Superior Técnica y Tecnológica es la formación profesional técnica e integral, articulada al desarrollo productivo sostenible, sustentable y autogestionario, de carácter científico, práctico- teórico y productivo. Que el Artículo 45 de la Ley N° 070, señala que los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio, desarrollarán los siguientes niveles: Capacitación, tVái: Técnico Medio-post bachillerato y Técnico Superior. °B0 1 :. ii(ed0 Que el Parágrafo II del Artículo 46 de la referida Ley, señala que las y los Rectores de los la Mamar, Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores serán profesionales con grado académico superior a los programas ofertados. El Parágrafo III establece que las y los docentes de los Institutos Superiores Técnicos e Institutos Tecnológicos son profesionales con grado académico igual o superior a la oferta académica. \41 B° org ejía Que las Disposiciones Transitorias Décima de la Ley N° 070, señala lo siguiente: "Todos los ;* cargos y autoridades de los subsistemas y niveles del Sistema Educativo Plurinacional deberán adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidas en la presente ley, a Illi,9"través de procesos de institucionalización de acuerdo al reglamento del escalafón y los V°B° á metan Isbel(c? reglamentosespecíficos, en concordancia a la Constitución Política del Estado." Da.. V.1 1 1 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Neadrum.....« Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo La Paz - Bolivia Página 1 de 4 y ESTADO PLURINACIONAL DF RICENTPJARIO DF BOLIVIA 4 , BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0813 de 9 de marzo de 2011, reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación — DDE's y señala las funciones de la Direcciones Departamentales de Educación en el ámbito de su competencia, entre otras, aplicar el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Sistema Educativo Plurinacional que emita el Ministerio de Educación. La Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 0813, señala que en cada Dirección Departamental de Educación se conformará un Tribunal Disciplinario cuya composición y funciones estará sujeta a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Educación. Que el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece las atribuciones de la Ministra (o) de Educación, entre ellas: Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia; promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo. Que la Resolución Ministerial N° 590/2018 de 11 de mayo de 2018, aprueba el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Personal de Nivel Ejecutivo: Rector/a, Director/a Académico/a y Administrativo/a y Nivel Operativo: Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, fiscales y de convenio y su Procedimiento. Que la Resolución Ministerial N° 0373/2023 de 19 de mayo de 2023, aprueba las Directrices para la Modificación de la Estructura Organizacional de las Direcciones Departamentales de Educación y la Estructura Organizacional Base. CONSIDERANDO II: Que el Informe Técnico Informe IN/VESFP/DGESTTLA No. 0508/2023, de 23 de junio de 2023, emitido por el Profesional en Electricidad y Electrónica y Profesional en Agrícola y Pecuaria de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependientes del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, señala que a partir del "Encuentro Nacional de Directivos de Institutos Técnicos - Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio realizada el 9 y 10 de agosto de 2022, se trabajó en la propuesta de ajustes al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a, Director/a, Académico/a, Director Administrativo y Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Guaica Administrativo de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e oa euanaortv Institutos de Formación Artística, Fiscales y de Convenio, teniendo como modificaciones: el Articulo 5 Clasificación de Faltas para evitar el cobro económico irregular a las y los estudiantes, Articulo 6 Sanción Disciplinaria se ajustó la redacción para una mejor comprensión, Articulo 7 Sanción por Atraso modificado toda vez que el anterior contraviene u garantías constitucionales, Articulo 8 Sanción por Abandono o Ausencia Injustificada se ajusta filredo la sanción por día de falta, Articulo 12 Denuncia al Ministerio Público se ajustó la redacción 4S para una mejor comprensión, Articulo 13 Tribunal Disciplinario Administrativo se ajustó el articulo para su aplicación, Articulo 15 Funciones del Tribunal Disciplinario Administrativo se incorporó un inciso para su mejor aplicación y Articulo 16 Conformación del Tribunal / Disciplinario Administrativo se identificó a los miembros del Tribunal; en consecuencia concluye que es necesario realizar la actualización y fortalecimiento de la normativa, considerando las sugerencias expuestas en Encuentro y Reuniones de Trabajo, así como las dificultades y vacíos jurídicos identificados en el desempeño de funciones de los Institutos y Centros, por lo que da la viabilidad a las modificaciones del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias de Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, Fiscales y de Convenio y recomienda su aprobación a través de Resolución Ministerial, misma que deberá dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 590/2018 de 11 de mayo de 2018. 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO UM.W. nol* lonuoNow Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo La Paz - Bolivia Página 2 de 4 ES FADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BICENTENARIO DF 1 11111111 BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA Que el Informe Legal INNESFP/DGESTTLA No. 0573/2023 de 31 de julio de 2023, emitido por la Profesional en Gestión Institucional de Normas, de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, señala que en mérito al análisis técnico expresado en el informe INNESFP/DGESTTLA N° 0508/2023 de 23 de Junio de 2023 y de la revisión de la documentación y los argumentos expuestos en los Encuentros efectuados los días 9 y 10 de agosto de 2022 en el Ministerio de Educación para el trabajo de actualización del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias de Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, Fiscales y de Convenio, emitiéndose actas de los puntos de modificación lo que permitirá realizar un trabajo con normativa actualizada, subsanando los vacíos jurídicos advertidos en su aplicación y conforme a lo expuesto concluye en la necesidad de realizar la actualización y fortalecimiento de la normativa que regula las Fallas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a, Director/a Académico/a, Director/a Administrativo/a, y Jefes de carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, Fiscales y de Convenio, y conforme a lo señalado en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023 que establece que las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al Nivel Central en la Constitución Política del Estado tiene las siguientes atribuciones (entre otras) inciso w) emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias, en ese entendido se recomienda la aprobación del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias de Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, Fiscales y de Convenio en sus 4 Títulos y 44 Artículos, mediante Resolución Ministerial por no contravenir disposición normativa en actual vigencia, correspondiendo la abrogación de la Resolución Ministerial N° 590/2018 de 11 de mayo de 2018. CONSIDERANDO III: Que el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo y dispone que las Ministras y los Ministros, en el Marco de las Competencias asignadas al nivel central del Estado en la Constitución Política del Estado tienen entre sus atribuciones, emitir Resoluciones Ministeriales, así como Bi-Ministeriales y Multi-Ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. Que mediante el Decreto Presidencial N° 4623 de 19 de noviembre de 2021, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, designó al ciudadano Edgar Pary Chambi, como Ministro de Educación. POR TANTO: El Ministro de Educación en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023 y el Decreto Presidencial N° 4623 de 19 de noviembre de 2021. RESUELVE: Artículo 1.- (APROBACIÓN). Se aprueba el "Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias de Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, Fiscales y de Convenio", en sus 4 Títulos y 44 Artículos, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. V13°ando Jo 0 Mejía Artículo 2.- (ABROGATORIA). Se Abroga la Resolución Ministerial N° 590/2018 de 11 de mayo de 2018. Artículo 3.- (DEROGATORIA). I. Se deroga el Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 65 de la Resolución Ministerial N° 062/00 de 17 de febrero de 2000, modificada por el Articulo 2 de la Resolución Ministerial N° 0166/2023 de 27 de febrero de 2023. 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO. 1 11. /111111. 11. Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo La Paz - Bolivia Página 3 de 4 L IAD() PI IIRINAZONAI BOLWIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN BOLIVIA II. Los demás datos consignados en Resolución Ministerial N° 062/00 de 17 de febrero de 2000, modificada por el Articulo 2 de la Resolución Ministerial N° 0166/2023 de 27 de febrero de 2023, quedan firmes y subsistentes. Artículo 4.- (PREVISIÓN). Los procesos que hubieran iniciado, con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, para efectos legales y administrativos se sujetaran a las normas jurídicas vigentes al inicio de su trámite hasta su conclusión. Artículo 5.- (VIGENCIA). La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación. Artículo 6.- (PUBLICACIÓN). Autorizar a la Unidad de Comunicación Social y a la Dirección General de Planificación, a través de la Unidad de Sistemas de esta Cartera de Estado, la publicación del presente instrumento normativo en un medio de comunicación escrito de alcance nacional y en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 7.- (CUMPLIMIENTO). El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística; la Dirección General de Planificación a través de la Unidad de Sistemas; la Unidad de Comunicación Social y las Direcciones Departamentales de Educación, a través de las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional, quedan encargados del cumplimiento de la presente disposición normativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. i29k edo Yujra Mamani José Gutiérrez Gutiérrez R GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS VICEMINISTRObE EDUCACIÓN SUPERIOR Y NISTERIO DE EDUCACIÓN foilálC,K54PRIESIIIAL réfrMsTwitio 1)! vnuencióN Edgar Pary Chamba MINISTRO DE EDUCACIÓN MiNIEMRIO DE EDUCACIÓN N sis V° ° f - :m Jorge ando 2 M z Mejia MI. WYM/JAMM/mulv MFJVESFP C.C. Arete. 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo La Paz - Bolivia Página 4 de 4 CÓDIGO: REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DE INSTITUTOS TÉCNICOS. TECNOLOGICOS Y CENTROS REG- RFS MINISTERIO BOLIVIA DE EDUCACIÓN DE CAPACITACION ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE Versión N° de Páginas FORMACION ARTÍSTICA FISCALES Y DE CONVENIO o1 Página 1 de 16 REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DE INSTITUTOS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y CENTROS DE CAPACITACION ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE FORMACION ARTÍSTICA FISCALES Y DE CONVENIO ELABORADO REVISADO REVISADO APROBADO DGESTTLA VESFP DGAJ MAE , 44... / P,ssoa 0 y n ka. erectlaapoto - r. t.. uscusncAr 1. - k c #1..\0 el) pS'.?. “. y Oriando Cacera Velem „5“91911. poro $.SPEIMIMIPregt 1 ‘ ' 1 "- 0 tw \ al11/404,40 y , 1\ 0 0 =ro-ai DE supoppg sym -$c , 3.: s D'E EDUCAClur SO' C/' s-9\ NE:NATÉRI trrlea7.CióN 90.e' ,i,,q..\(\ 1:Do \o'tes Q Gutiérrez 508e I\ {aro. „ auto ClIt sun i, F' soso n-'10,91's va u' :t l' i OS I. ola- Isocol- 1:43, EDUCAC1 «trp,dt. 'MUTE. t' ki \\1" 1459% o\IP fr 1 lb ppc. ML...,1. gl, % o *11. ) 9.o1/41.ci a N' o -p1\ 01.5"5 1. ' r_Pg ,,£,p,CP' 1. 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