Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado (Bolivia) 2023 PDF
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Edgar Pary Chambi
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Summary
The General Regulations for Technical and Technological Institutes in Bolivia (Fiscal, Agreement, and Private), approved by Ministerial Resolution No. 350/2023, aim to regulate the establishment, operation, closure, and sanctioning regime of these institutions. The regulations address academic, student, and scholarship management, curricular management, institutional evaluation, administrative procedures, and conditions needed for opening and running the Institutes.
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REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL, DE CONVENIO Y PRIVADO APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350/2023 16 DE MAYO DE 2023 MINISTRO DE EDUCACIÓN Edgar Pary Chambi VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Jos...
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL, DE CONVENIO Y PRIVADO APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350/2023 16 DE MAYO DE 2023 MINISTRO DE EDUCACIÓN Edgar Pary Chambi VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL José Luis Gutiérrez Gutiérrez DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA, TECNOLÓGICA, LINGÜÍSTICA Y ARTÍSTICA Yerika Heredia Pessoa MINISTERIO DE EDUCACIÓN Avenida Arce No. 2147 Teléfonos (591-2) 2442144-2442074 Línea Piloto: 2681200 Casilla de Correo: 3116 La Paz – Bolivia ÍNDICE TÍTULO I........................................................................................................ 13 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.................................................................................................. 13 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II.................................................................................................. 14 MARCO INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS TÍTULO II....................................................................................................... 19 GESTIÓN ACADÉMICA, ESTUDIANTIL Y DE BECAS CAPÍTULO I................................................................................................... 19 GESTIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO II.................................................................................................. 27 GESTIÓN ESTUDIANTIL CAPÍTULO III................................................................................................. 30 GESTIÓN DE BECAS TÍTULO III...................................................................................................... 31 GESTIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL 3 CAPÍTULO I................................................................................................... 31 GESTIÓN CURRICULAR CAPÍTULO II.................................................................................................. 36 EVALUACIÓN INSTITUCIONAL TÍTULO IV...................................................................................................... 37 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I................................................................................................... 37 GESTIÓN ADMINISTRATIVA TÍTULO V...................................................................................................... 45 APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO CAPÍTULO I.................................................................................................. 45 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO II.................................................................................................. 49 RATIFICACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO, SEDE CENTRAL Y SUBSEDE CAPÍTULO III................................................................................................. 53 AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRERAS PARA INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO CAPÍTULO IV................................................................................................. 57 AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE DOMICILIO CAPÍTULO V................................................................................................. 61 TRANSFERENCIA DE DERECHO PROPIETARIO DEL INSTITUTO CAPÍTULO VI................................................................................................. 62 CIERRE DE INSTITUTOS TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO Y/O CARRERAS TÍTULO VI...................................................................................................... 66 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO CAPÍTULO I................................................................................................... 66 AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS INSTITUTOS TÉCNICOS E INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO, SEDE CENTRAL Y SUBSEDE CAPÍTULO II.................................................................................................. 70 AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRERAS PARA INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO CAPÍTULO III................................................................................................. 74 AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE DOMICILIO CAPÍTULO IV................................................................................................. 77 CIERRE DE INSTITUTOS TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL, CONVENIO Y/O CARRERAS TÍTULO VII..................................................................................................... 79 CONDICIONES FÍSICAS PARA INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS CAPÍTULO I................................................................................................... 79 INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO TÍTULO VIII.................................................................................................... 82 FISCALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA TECNOLÓGICA CAPÍTULO I................................................................................................... 82 FISCALIZACIÓN, SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN TÍTULO IX...................................................................................................... 85 SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ARCHIVO Y PUBLICIDAD CAPÍTULO I................................................................................................... 85 SISTEMA DE INFORMACIÓN CAPÍTULO II.................................................................................................. 86 ARCHIVO 5 CAPÍTULO III................................................................................................. 87 PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD TÍTULO X...................................................................................................... 88 INFRACCIÓN, SANCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL, DE CONVENIO Y PRIVADO CAPÍTULO I................................................................................................... 88 INFRACCIÓN Y SANCIÓN A INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO CAPÍTULO II.................................................................................................. 89 INFRACCIÓN Y SANCIÓN A INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO CAPÍTULO III................................................................................................. 94 AGRAVANTES PARA INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO CAPÍTULO IV................................................................................................. 94 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PARA INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO TÍTULO XI...................................................................................................... 96 RÉGIMEN DE ARANCELES PARA INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO CAPÍTULO I................................................................................................... 96 ARANCELES DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................. 98 DISPOSICIONES FINALES............................................................................ 98 Presentación El Ministerio de Educación, como principal impulsor de la mejora en la calidad educativa en todos los subsistemas educativos, lleva adelante actualizaciones periódicas en respuesta a las necesidades emergentes ante diversas circunstancias. Estos cambios son implementados para mejorar el desarrollo de las disciplinas académicas y encontrar soluciones antes las actuales problemáticas, todo bajo la premisa de nuestro presidente Luis Arce Catacora de desburocratizar los trámites en todas las instituciones. El Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privados, en su nueva versión, tiene como propósito normar y regular la apertura, funcionamiento, ampliación, cambio de domicilio y cierre de los institutos, la normativa es aplicable de forma obligatoria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, en este Reglamento, se han actualizado procedimientos con el objetivo de facilitar la implementación de la normativa en el desarrollo y funcionamiento de los institutos, priorizando la formación académica de los estudiantes. En esta línea, el Reglamento General que presentamos se enfoca en el funcionamiento de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privados, tanto en la Sede Central como en las Subsedes. Este reglamento abarca aspectos relacionados con la infraestructura, el personal docente y administrativo, así como los procedimientos administrativos, todo con el objetivo de mejorar el funcionamiento global de los institutos. 7 Esta actualización del principal instrumento de trabajo para las autoridades educativas, docentes, estudiantes y la comunidad educativa en general de los Institutos Técnicos y Tecnológicos, impulsa el desarrollo socioeconómico en cada contexto, paso crucial hacia la mejora continua y el logro de una educación de calidad. Edgar Pary Chambi MINISTRO DE EDUCACIÓN reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado 9 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación 10 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado 11 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL, DE CONVENIO Y PRIVADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado tiene por objeto normar y regular la apertura, funcionamiento, cierre y régimen sancionatorio de Institutos Técnicos y Tecnológicos para la Formación Superior Técnica y Tecnológica en función de las necesidades sociales, potencialidades y vocaciones productivas locales, regionales y nacionales, generando emprendimientos sociocomunitarios productivos articulados al desarrollo de la región y el país acorde con las políticas de desarrollo y la transformación de la matriz productiva, soberanía alimentaria y soberanía científica tecnológica del Estado Plurinacional. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todos los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, cualquiera sea su forma de constitución u organización en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 13 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS ARTÍCULO 3.- (OBJETIVOS DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS). Son objetivos de los Institutos Técnicos y Tecnológicos: I. Contribuir al desarrollo de la ciencia, tecnología y cultura, con sentido crítico, reflexivo y propositivo, con una visión holística intracultural e intercultural a través de la Educación Superior Técnica Tecnológica articulada a la dinámica productiva de la región donde se encuentra el Instituto. II. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión y la formación a lo largo de toda la vida, desde los programas académicos relacionados con las necesidades, potencialidades y vocaciones productivas de la región. III. Desarrollar iniciativas sociocomunitario-productivas de acuerdo a las necesidades, potencialidades y vocaciones productivas de la región, desde la aplicación de conocimientos técnicos tecnológicos; desarrollando, asimismo, actividades con responsabilidad social y ambiental, en igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna índole. ARTÍCULO 4.- (CARÁCTER JURÍDICO). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de Formación Profesional se clasifican por su carácter jurídico en: a) Fiscales: Instituciones de Formación Técnica Tecnológica que dependen del Estado Plurinacional de Bolivia y funcionan bajo las políticas, planes y programas emanados por el Ministerio de Educación, así como el ejercicio de las competencias concurrentes asignadas a las Entidades Territoriales Autónomas por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes. b) De Convenio: Instituciones de Formación Técnica Tecnológica de servicio social y sin fines de lucro, debiendo funcionar bajo las mismas normas, políticas, planes y programas emanados por el Ministerio de Educación, correspondiendo la administración a la contraparte en el marco de los Convenios firmados con el Estado. 14 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado c) Privados: Instituciones de Formación Técnica Tecnológica de carácter privado, legalmente reconocidas, que cuentan con infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y otras condiciones necesarias para el desarrollo del proceso formativo, garantizando la calidad de la Formación Técnica Tecnológica con relación al fortalecimiento de vocaciones productivas del contexto local, municipal, regional, departamental y/o nacional; funcionan bajo las políticas, planes, programas y lineamientos del Ministerio de Educación. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de las normativas vigentes. ARTÍCULO 5.- (SEDE CENTRAL). La Sede Central de un Instituto Técnico y Tecnológico, es el domicilio principal de funcionamiento del mismo, donde se desarrollan actividades administrativas y académicas de Formación Técnica Tecnológica en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente y las necesidades, potencialidades y vocaciones productivas de la región, siendo autorizada mediante Resolución Ministerial. ARTÍCULO 6.- (SUBSEDE). I. La Subsede es una unidad que depende administrativa y académicamente de la Sede Central de un Instituto Técnico o Tecnológico autorizado. Las y los interesados que requieran solicitar la apertura de la misma sólo podrán hacerlo de forma simultánea a la Ratificación de Apertura y Funcionamiento de la Sede Central presentando los proyectos educativos para cada caso de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. II. El Ministerio de Educación sólo reconoce como instituciones académicas de Formación Técnica Tecnológica a la Sede Central y Subsedes de un Instituto Técnico y Tecnológico, autorizadas conforme a normativa vigente. III. La Subsede debe contar con organigrama independiente con relación a la Sede Central del Instituto y con Director Académico como máxima autoridad para garantizar su funcionamiento. 15 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación ARTÍCULO 7.- (NOMINACIÓN OFICIAL DE INSTITUTOS). I. La nominación oficial de los institutos de carácter fiscal, de convenio y privado serán catalogados de acuerdo a las características de formación profesional que brinde, conforme el siguiente detalle: a) Institutos Técnicos: Son instituciones de Educación Superior de carácter fiscal, de convenio y privado, orientadas a la Educación Superior de nivel Técnico Medio Post Bachillerato y Técnico Superior a través del proceso de enseñanza y aprendizaje de conocimientos teórico-práctico-productivos en las áreas: COMERCIAL Y SERVICIOS, SALUD, DEPORTES, TURISMO, ARTES GRÁFICAS Y AUDIOVISUALES. b) Institutos Tecnológicos: Son Instituciones de Educación Superior de carácter fiscal, de convenio y privado, orientadas a la Educación Superior de nivel Técnico Medio Post Bachillerato y Técnico Superior a través del proceso de enseñanza y aprendizaje de conocimientos teórico-práctico-productivos en las áreas: AGRICOLA Y PECUARIA, MINERIA E HIDROCARBUROS, RECURSOS HÍDRICOS Y GESTIÓN AMBIENTAL, ENERGÍAS RENOVABLES Y NO RENOVABLES, INDUSTRIA Y TRANSFORMACIÓN, EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, MECÁNICA, TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, ARTES CULINARIAS. II. Los Institutos que soliciten la apertura y funcionamiento con carreras técnicas y tecnológicas tendrán la nominación oficial de Instituto Tecnológico. III. En el caso de que la Sede Central de un Instituto Técnico solicite la ampliación de una o varias carreras en el Sector Tecnológico, corresponderá su nominación oficial a Instituto Tecnológico. IV. En el caso de Apertura de la Subsede de un Instituto Técnico que solicite la ampliación de una o varias carreras en el Sector Tecnológico, corresponderá su nominación oficial a Instituto Tecnológico, debiendo procederse de igual manera al Cambio de Nominación de la Sede Central. 16 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado ARTÍCULO 8.- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL). I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio deben contar con una estructura institucional orgánica para el desarrollo de la Formación Técnica Tecnológica en función de la filosofía, misión y visión del Instituto Técnico o Instituto Tecnológico. II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio en función a la oferta curricular y población estudiantil, deberán funcionar bajo la siguiente estructura: 1. Nivel Deliberativo y de Coordinación. a) Consejo Institucional b) Consejo Académico 2. Nivel Ejecutivo a) Rector b) Director Académico c) Director Administrativo 3. Nivel Operativo a) Jefe de Carrera b) Plantel Docente c) Personal Administrativo III. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Privado, en función a la oferta curricular y población estudiantil, deberán funcionar bajo la siguiente estructura: 1. Nivel de Coordinación a) Consejo Académico 2. Nivel Ejecutivo a) Rector b) Director Académico c) Director Administrativo 3. Nivel Operativo 17 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación a) Jefe de Carrera b) Plantel Docente c) Personal Administrativo ARTÍCULO 9.- (ASIGNACIÓN DE ÍTEMS PARA CARGOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS). I. La asignación de ítems para cargos directivos, docentes y administrativos de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio es de responsabilidad del Ministerio de Educación en función a la ampliación de nuevas carreras, plan de estudios autorizados, número de estudiantes en el instituto y techo presupuestario asignado. II. El ítem de Jefe de Carrera se asignará cuando el Instituto cuente con 4 o más carreras y con 4 o más paralelos por nivel en cada carrera, sea en régimen anual o semestral. ARTÍCULO 10.- (CONSEJO INSTITUCIONAL). El Consejo Institucional estará compuesto por el Rector, Director Académico, Director Administrativo y Jefes de Carrera, cuando corresponda, sujeto a reglamento específico. ARTÍCULO 11.- (SOSTENIBILIDAD ECONÓMICO INSTITUCIONAL). I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio podrán generar sus emprendimientos productivos y/o de servicio de acuerdo a la necesidad, potencialidad y vocación productiva de la región donde se encuentra la institución y en el marco de la potenciación de la transformación de la matriz productiva, soberanía alimentaria y soberanía científica tecnológica del Estado Plurinacional, en correlación a la oferta curricular del mismo para su autosostenibilidad, debiendo tener un registro contable financiero de ingresos y egresos de los recursos obtenidos sujetos a fiscalización por las instancias correspondientes y de acuerdo a normativa vigente. II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado no serán subvencionados por el Estado, debiendo financiar sus actividades con recursos propios para garantizar la formación profesional y su sostenibilidad académica. 18 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado TÍTULO II GESTIÓN ACADÉMICA, ESTUDIANTIL Y DE BECAS CAPÍTULO I GESTIÓN ACADÉMICA ARTÍCULO 12.- (CONSEJO ACADÉMICO). La conformación y funciones del Consejo Académico será determinado según reglamento interno por cada instituto, aprobado mediante Resolución Administrativa emitida por la Dirección Departamental de Educación en el marco de la normativa vigente. ARTÍCULO 13.- (CALENDARIO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA). El Ministerio de Educación, mediante las Normas Generales para la Gestión Educativa del Subsistema de Educación Superior y Formación Profesional, definirá el Calendario Académico para el inicio y conclusión de la Formación Superior Técnica y Tecnológica en concordancia con las potencialidades y vocaciones productivas comunitarias de la región donde funcionan los institutos. ARTÍCULO 14.- (EVALUACIÓN DEL PROCESO ACADÉMICO). La evaluación del proceso académico de las y los estudiantes estará valorado del 1 a 100 puntos sujeto a reglamentación específica, según los siguientes criterios: De 0 a 60: Reprobado De 61 a 100: Aprobado ARTÍCULO 15.- (CENTRALIZADORES DE CALIFICACIONES). I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos, en un plazo indefectible de diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de cada gestión académica, procederán a la entrega de un ejemplar original empastado y en formato digital del libro de Centralizadores de Calificaciones a la Dirección Departamental de Educación, quedando un ejemplar en archivo del instituto con sello de recepción de la Dirección Departamental de Educación. 19 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación II. Los formularios impresos deben ser contrastados con el Sistema de Información de Institutos Técnicos y Tecnológicos por la Dirección Departamental de Educación. III. Los formularios de Centralizadores de Calificaciones de cada asignatura y/o módulo deberán ser cuidadosamente llenados sin borrones, raspaduras, alteraciones o sobreescrituras, además de estar firmados por la o el Docente de la asignatura respectiva y la autoridad académica correspondiente del Instituto (Rector/a y/o Director/a Académico/a) con sellos de pie de firma de la/s autoridad/es y de la institución. ARTÍCULO 16.- (EMISIÓN DE CERTIFICADO DE CALIFICACIONES). I. Los Certificados de Calificaciones originales serán emitidos por el instituto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y legalizados por la Dirección Departamental de Educación correspondiente en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles. II. Los Certificados de Calificaciones deben ser emitidos con las asignaturas aprobadas del plan de estudios cursado por la o el estudiante, en el período académico correspondiente, de acuerdo al formato definido por el Ministerio de Educación. III. Los Certificados de Calificaciones de Institutos Técnicos y Tecnológicos cerrados con Resolución Ministerial por cualquier eventualidad o motivo, serán emitidos por la Dirección Departamental de Educación una vez concluido el inventario académico. ARTÍCULO 17.- (HISTORIAL ACADÉMICO). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán permitir a sus estudiantes realizar el seguimiento del Historial Académico de sus estudios (semestral o anual), como instrumento de comunicación oficial y de acreditación de los resultados parciales y finales del desarrollo curricular logrados por las y los estudiantes, a través de la página web de la institución o mediante la entrega de un ejemplar impreso, sin costo, en el Sistema de Información de Institutos Técnicos y Tecnológicos. 20 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado ARTÍCULO 18.- (ASIGNATURAS EN LA FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA). I. La asignación de asignaturas de cada programa o carrera de los institutos deberá regirse estrictamente al plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán estar vinculados al Sistema de Información del Ministerio de Educación para el registro y control de la asignación de asignaturas. ARTÍCULO 19.- (MODALIDADES DE GRADUACIÓN). I. Las modalidades de graduación a nivel Técnico Medio Post-bachillerato y Técnico Superior son: a) El Proyecto de Grado.- Consiste en un trabajo aplicado o propuestas relativas a planes, programas, modelos, prototipos, arquitecturas, dispositivos, códigos, instaladores y otros, orientados a la solución práctica de un problema, aplicables a determinados procesos, unidad, organización, grupo, producto o servicio, para su mejora, innovación, modernización para el desarrollo técnico o tecnológico, traducido en un documento que resuma dicho proceso. b) El Proyecto Sociocomunitario Productivo.- Consiste en una experiencia aplicada a necesidades socioeconómicas productivas de la Comunidad, Municipio y/o Región donde tiene incidencia el Instituto Técnico o Tecnológico, construida y sistematizada desde una perspectiva participativa articulada a sujetos económicos concretos y coherentes con las vocaciones y potencialidades productivas del sector o comunidad, permitiendo la transdisciplinariedad e interdisciplinariedad con la participación de más de un estudiante, que podrían ser de otras carreras o Institutos con la participación de la Comunidad, Productores y otros, debiéndose establecer el rol y el ámbito de intervención de cada uno. c) El Proyecto de Emprendimiento Productivo.- Es la Modalidad de Graduación que articula criterios de innovación sobre la base de un emprendimiento exitoso, propio, individual, familiar o comunitario 21 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación en contextos socioeconómicos productivos reales. Se trata de una propuesta construida desde la complejidad del sector productivo. d) El Trabajo Dirigido Externo.- Consiste en la elaboración de un trabajo metódico de sistematización sobre un problema práctico o tema específico al cual se propuso una solución viable con resultados evaluables, producto de una experiencia laboral desarrollada en una institución o empresa pública, privada, cooperativa, productiva o de servicio, traducido en un documento final. e) La Graduación por Excelencia.- Es la modalidad de graduación que incentiva a las y los estudiantes de las carreras por destacar con un buen rendimiento académico o haber obtenido menciones honoríficas en la realización de un proyecto innovador para eventos externos a nivel nacional o internacional vinculados a sectores socio productivos reconocidos y validados por el Ministerio de Educación a través de la DGESTTLA (Feria de Investigación Técnica Tecnológica, Ferias Industriales u otras convocatorias). La misma puede desarrollarse considerando las siguientes opciones: i. Rendimiento Académico.- Es evaluado en función al aprovechamiento académico expresado en indicadores cuantitativos obtenidos por la/el estudiante durante su permanencia en el proceso formativo de su carrera a nivel de Técnico Medio Post-Bachillerato o Técnico Superior. ii. Reconocimiento a la Innovación Técnica Tecnológica (Ferias). Cuando el promedio de calificaciones, producción intelectual y otros criterios de evaluación de su Proyecto hayan cumplido condiciones establecidas y aprobadas conforme a convocatorias o reglamentación específicas. f) Graduación por Experiencia Laboral. Es la Modalidad de Graduación a la que pueden optar las y los estudiantes que se encuentran desempeñando funciones durante los tres años de su formación académica, en una empresa o institución legalmente constituidas y en áreas afines a su carrera, en las cuales aplican los conocimientos técnicos adquiridos presentando propuestas de mejora tecnológica de innovación, avaladas por la empresa y con 22 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado el debido acompañamiento del docente de taller de modalidad de graduación en el último año o dos últimos semestres. g) Prueba Académica de Grado. Es la Modalidad de Graduación teórico – práctica aplicadas a las carreras del Sector de Formación Técnica que valora habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos por la/el estudiante a lo largo de todo su ciclo formativo, que consiste en la aplicación de una prueba escrita (30%) y la defensa práctica (70%). II. La modalidad de graduación deberá ser desarrollada de acuerdo a reglamentación específica. ARTÍCULO 20.- (CERTIFICADO DE EGRESO). I. Los Institutos otorgarán el Certificado de Egreso a la o el estudiante que haya concluido y aprobado el Plan de Estudios y vencido la Modalidad de Graduación. II. Los Institutos, para la otorgación de los Certificados de Egreso, presentarán ante la Dirección Departamental de Educación correspondiente la nómina de las y los estudiantes que hayan culminado sus estudios y vencido la modalidad de graduación para su contrastación con los libros Centralizadores de Calificaciones para su correspondiente autorización. III. Los Certificados de Egreso serán generados por el Sistema de Información de Institutos Técnicos y Tecnológicos, según el formato establecido por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 21.- (CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN). Los Certificados de Capacitación serán emitidos por la Dirección Departamental de Educación en función a los Centralizadores de Calificaciones del Curso de Capacitación presentados por el Instituto, en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud realizada por el estudiante. ARTÍCULO 22.- (TÍTULO PROFESIONAL). El Título Profesional es el documento oficial otorgado por el Ministerio de Educación, con validez en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a favor del egresado/a, el cual habilita para el ejercicio profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Títulos Profesional. 23 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación ARTÍCULO 23.- (TRAMITACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULO PROFESIONAL). En el marco de la desburocratización del Estado, y con la finalidad de otorgar en un solo acto el Certificado de Egreso y el Título Profesional respectivo, la tramitación y entrega de dicho documento será regulado según reglamentación específica. ARTÍCULO 24.- (DE LOS CONOCIMENTOS Y SABERES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA, ORIGINARIO CAMPESINOS). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos del Estado Plurinacional de Bolivia respetarán la propiedad intelectual colectiva de los saberes y conocimientos de las Naciones y Pueblos Indígenas, Originarios Campesinos, desarrollando procesos conjuntos de investigación e innovación y mutuo aprendizaje en el marco del respeto y el consentimiento consensuado e informado. ARTÍCULO 25.- (SECTORES DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA). I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán enmarcar sus ofertas curriculares en los siguientes sectores de formación Técnica y Tecnológica: SECTOR DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA ÁREAS DE FORMACIÓN CARRERAS Agronomía Agroforestería Agroindustria Vitivinicultura Viticultura y Enología AGRÍCOLA Y PECUARIA Veterinaria y Zootecnia Acuicultura Agropecuaria Caficultura Empresarial Agroecología 24 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado Prospección y Explotación Minera Minerales Tecnológicos Tierras Raras Explotación Minera Explotación de Recursos Evaporiticos MINERÍA E HIDROCARBUROS Prospección y Explotación de Hidrocarburos Explotación de Hidrocarburos Gas, Petróleo y Procesos Redes de Gas y Soldadura Industrial Petroquímica Construcción y Mantenimiento de Ductos RECURSOS HÍDRICOS Y Gestión de Recursos Hídricos y Riego GESTIÓN AMBIENTAL Gestión Ambiental ENERGÍAS RENOVABLES Y NO Producción y Transformación de Energía Renovable y No Renovable RENOVABLES Química Industrial Industria de Alimentos Industria Textil y Confección Industria del Cuero INDUSTRIA Y Industria de artículos de Marroquinería, Talabartería y Calzados TRANSFORMACIÓN Industria de Madera Metalurgia, Siderurgia y Fundición Industria de Productos Metálicos Industria de Cemento, Cal y Yeso Industria de la Piedra TECNOLOGÍA DE Informática Industrial LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Telecomunicaciones Electrónica ELECTRÓNICA Y Electromecánica ELECTRICIDAD Electricidad Industrial Mecánica Industrial Mantenimiento de Maquinaria Pesada MECÁNICA Operador de Equipo Pesado Mecánica Automotriz 25 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación Construcción Civil EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Topografía y Geodesia Diseño de Interiores ARTES CULINARIAS Gastronomía SECTORES DE FORMACIÓN TÉCNICA ÁREAS DE FORMACIÓN CARRERAS Arbitraje Deportivo DEPORTES Entrenador Físico Deportivo Director Técnico Deportivo Administración de Empresas Contaduría General Mercadotecnia Comercio Internacional y Administración Aduanera COMERCIAL Secretariado Ejecutivo Y SERVICIOS Sistemas Informáticos Secretariado Administrativo Perito en Banca Gestión Municipal Turismo TURISMO Turismo Comunitario Enfermería Entomología Médica y Control de Vectores Salud Ambiental Nutrición Laboratorio Dental Rayos X Laboratorio Clínico SALUD Estadística de Salud Óptica Oftálmica Emergencias y Urgencias en Salud Laboratorio de Anatomía Patológica Optometría Electromedicina Fisioterápia Biomedicina 26 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado Diseño Gráfico Artes Gráficas ARTES GRÁFICAS Y Diseño y Edición de la Producción Gráfica AUDIOVISUALES Grabación y Edición de Audio y Video Diseño y Producción de Audiovisuales – Guionización Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos, conforme a las necesidades de la Región podrán presentar Proyectos Educativos contemplando otras Carreras vinculadas al sector productivo, de servicios, comercial y otros. CAPÍTULO II GESTIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 26.- (ESTUDIANTES). Son personas que están debidamente registradas e inscritas en un Instituto Técnico o Tecnológico legalmente reconocido por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 27.- (REQUISITOS INDISPENSABLES DE INGRESO). I. Para el ingreso a los Institutos Técnicos y Tecnológicos se requieren los siguientes documentos: 1. Para Cursos de Capacitación Técnica en áreas específicas: a) Fotocopia simple de cédula de identidad vigente 2. Para carreras de nivel Técnico Medio y Superior: a) Fotocopia simple de cédula de identidad vigente b) Fotocopia simple del diploma de bachiller, sin este requisito no podrá proseguir su formación profesional. Si el diploma de bachiller está en trámite, se aceptará provisionalmente por el tiempo improrrogable de seis (6) meses, libreta escolar electrónica o el certificado de estudios original del último curso de nivel secundario aprobado o su equivalente en normativa anterior, firmado por las autoridades educativas correspondientes. 27 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación II. Para el ingreso de estudiantes extranjeros, los siguientes documentos deberán presentar en el plazo máximo de seis (6) meses calendario: a) Fotocopia simple de la Cédula de Extranjería vigente. b) Fotocopia simple de Pasaporte con visa vigente, acompañado de original para su verificación. c) Fotocopia de Diploma de Bachiller o su equivalente legalizado por las instancias correspondientes, sin este requisito no podrá proseguir su formación profesional. ARTÍCULO 28.- (TRANSITABILIDAD). I. Las y los estudiantes que hayan obtenido el Diploma de Bachiller en Humanidades y el Título de Técnico Medio del Subsistema de Educación Regular (B.T.H) podrán transitar a una carrera de nivel Técnico Superior de la misma especialidad de su formación, cumpliendo dos (2) años más de formación superior en régimen anual o cuatro (4) semestres en régimen semestral, según el plan de estudios aprobado y de acuerdo a disponibilidad de espacios académicos conforme al techo presupuestario asignado a cada instituto. II. Las y los estudiantes que hayan obtenido el Diploma de Bachiller en Humanidades y el Título de Técnico Medio del Subsistema de Educación Alternativa y Especial podrán transitar a una carrera de nivel Técnico Superior de la misma especialidad de su formación, cumpliendo dos (2) años más de formación superior en régimen anual o cuatro (4) semestres en el régimen semestral, según el plan de estudios aprobado y de acuerdo a disponibilidad de espacios académicos conforme al techo presupuestario asignado a cada instituto. III. Las y los estudiantes con Título Profesional de nivel Técnico Medio Post- bachillerato de los Institutos Técnicos Tecnológicos podrán transitar a una carrera de nivel Técnico Superior de la misma especialidad de su formación, cumpliendo un (1) año de formación superior en régimen anual o dos (2) semestres en régimen semestral, según el plan de estudios aprobado. 28 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado ARTÍCULO 29.- (TRASPASO). I. Las y los estudiantes de los Institutos Técnicos y Tecnológicos podrán realizar el traspaso de un Instituto a otro, a nivel departamental y nacional, en la misma carrera de origen. II. La o el estudiante podrá realizar el traspaso desde el segundo semestre hasta el cuarto semestre concluido. III. La o el Estudiante podrá realizar el traspaso con el primer o segundo año concluido del régimen anual. IV. La o el estudiante podrá solicitar traspaso por una sola vez. V. Las o los estudiantes afectados por el cierre definitivo de un Instituto podrán ser sujeto de traspaso al nivel correspondiente de la carrera similar a la de origen en un Instituto legalmente autorizado mediante disposición normativa correspondiente. ARTÍCULO 30.- (REQUISITOS PARA TRASPASO). I. Para el traspaso, las y los estudiantes deberán presentar a la Dirección Departamental de Educación los siguientes documentos: a) Carta de solicitud de traspaso al Instituto de destino justificando sus motivos. b) Fotocopia simple de Cédula de Identidad. c) Certificados de Calificaciones originales o historial académico emitidos por el Instituto de origen para su legalización. II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación, verificada la documentación, emitirá la autorización de traspaso al instituto de destino para su inscripción y continuidad académica. ARTÍCULO 31.- (DE LA INFORMACIÓN AL ESTUDIANTE). Al momento de la inscripción, los Institutos Técnicos y Tecnológicos están en la obligación de informar a todos los estudiantes, a través de medio impreso, sobre: a) Sus derechos y obligaciones, tanto académicas como económicas, que adquieren y asumen al momento de la matriculación. 29 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación b) La Resolución Ministerial de funcionamiento vigente del Instituto Técnico o Tecnológico de carácter privado y/o Certificado RITT. c) Régimen académico, calendario académico de la gestión, horarios de los planes de estudios de las carreras autorizadas, grado académico y las modalidades de graduación vigentes. d) Reglamento de Convivencia Estudiantil, Reglamento de Modalidades de Graduación, Reglamento de Sistemas de Evaluación Académica y Reglamento de Becas. e) Los aranceles a ser cobrados son los establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO III GESTIÓN DE BECAS ARTÍCULO 32.- (DEFINICIÓN DE BECA). La Beca de Estudio es una política de responsabilidad social de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado constituidos legalmente, en beneficio de las y los bachilleres con la finalidad de impulsar estudios superiores en las carreras autorizadas por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 33.- (BECA SOCIAL). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado deberán poner a disposición del Ministerio de Educación becas de estudios por un equivalente al 10% del número total de estudiantes nuevos inscritos considerando la estadística de la última gestión, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 22802 de 15 de mayo 1991, así como para personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Personas con Discapacidad N° 223 de 2 de marzo de 2012 y su Decreto Supremo Reglamentario N°1893 de 12 de febrero de 2014, Artículo 10. (BECAS). ARTÍCULO 34.- (OTRAS BECAS DE ESTUDIO). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado podrán otorgar otras becas de estudio según corresponda de acuerdo a las políticas institucionales y alcances de cada 30 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado Instituto y sujeto a reglamentación específica interna aprobada con Resolución Administrativa emitida por la Dirección Departamental de Educación. ARTÍCULO 35.- (RECHAZO DE SOLICITUDES). El Ministerio de Educación no aceptará solicitudes de Beca Social presentadas fuera del Calendario Académico establecido. TÍTULO III GESTIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I GESTIÓN CURRICULAR ARTÍCULO 36.- (DISEÑO CURRICULAR BASE). El Ministerio de Educación es responsable de la elaboración y aprobación mediante Resolución Ministerial específica del Diseño Curricular Base de la Educación Superior Técnica y Tecnológica, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia. El mismo será la base para la formulación de propuestas curriculares. ARTÍCULO 37.- (DEFINICIÓN Y DURACIÓN DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA). I. La definición y duración de los niveles de Formación Superior Técnica y Tecnológica se realiza de la siguiente forma: a) Técnico Superior: Es la Formación Técnica y Tecnológica especializada orientada al logro de competencias técnicas profesionales necesarias a la demanda social y del sector socioeconómico productivo de la región. Las carreras con grado académico de Técnico Superior tendrán una duración mínima de 3 (tres) años, equivalente a tres mil cuatrocientas (3.400) horas como mínimo y tres mil seiscientas (3.600) horas académicas como 31 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación máximo, de acuerdo a los lineamientos curriculares establecidos por el Ministerio de Educación. b) Técnico Medio Post-bachillerato: Es la formación de competencias técnicas profesionales en un sector socioeconómico productivo de la región. Se desarrolla con una duración de 1.800 (mil ochocientas) horas como mínimo hasta 2.400 (dos mil cuatrocientas) horas teórico-prácticas como máximo, sujeto a reglamentación específica. El Instituto Técnico o Instituto Tecnológico incluirá actividades como ser: trabajos prácticos de campo, prácticas supervisadas y de servicio social, de acuerdo a los lineamientos curriculares establecidos por el Ministerio de Educación. c) Curso de Capacitación: Los cursos de capacitación no otorgan grado académico alguno; sin embargo, desarrollan competencias técnicas, especializadas en un ámbito específico de la Formación Técnica y Tecnológica de acuerdo a la demanda de los sectores socioeconómicos productivos de la Región, concordante con las áreas de formación ofertadas por el Instituto. La propuesta curricular de los cursos de capacitación se organizará con una carga horaria mínima de ocho (8) horas a doscientas (200) horas académicas teórico-prácticas con una distribución mínima de ochenta por ciento (80%) práctica, los mismos que deberán ser autorizados legalmente siempre y cuando respondan a la oferta académica aprobada y vigente del Instituto. No se reconocerá la implementación de ningún tipo de seminario, cursillo, taller, simposio u otros similares, de menor carga horaria de ocho (8) horas siendo esto regulado mediante reglamentación específica. La autorización de cursos de capacitación dependerá de la capacidad de infraestructura y equipamiento del Instituto Técnico Tecnológico. II. Las carreras del área de ciencias de la salud deberán ser aprobadas y supervisadas por el Ministerio cabeza de sector, por constituirse en carreras vinculadas a la salud pública, debiendo regirse a normativa específica validada por el Ministerio de Educación. 32 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado ARTÍCULO 38.- (RÉGIMEN DE ESTUDIO). I. El régimen de estudio reconocido para la Formación Superior Técnica y Tecnológica desarrollado por cada carrera deberá ser anual o semestral. II. Todas las carreras deben impartirse entre los días lunes a viernes en los horarios establecidos por los institutos; cuidando el proceso formativo en la obtención de resultados, en caso de impartirse los días sábados, será únicamente para completar la carga horaria del plan de estudios. III. Ninguna carrera u oferta académica será implementada los días sábados y domingos, salvo Cursos de Capacitación. ARTÍCULO 39.- (REGULACIÓN DE LA CARGA HORARIA). Para garantizar el desarrollo de las competencias profesionales necesarias, se establece que: a) La carga horaria se distribuye en treinta por ciento (30%) de horas teóricas como máximo y mínimo en setenta por ciento (70%) de horas prácticas, determinadas en cada estructura curricular y dependiendo de la especificidad y área productiva de la carrera. b) La hora académica en la formación técnica y tecnológica es la expresión en tiempo de trabajo dentro y fuera del aula realizado por la o el estudiante, que equivale a cuarenta y cinco (45) minutos para contenidos teóricos, y las actividades prácticas serán reglamentadas por los Institutos de acuerdo a la necesidad de tiempo de cada especialidad de formación desde cuarenta y cinco (45) hasta sesenta (60) minutos, en los niveles de Capacitación, Técnico Medio Post- Bachillerato y Técnico Superior. ARTÍCULO 40.- (CONTENIDOS DEL PROGRAMA ACADÉMICO). El programa académico debe contener lo siguiente: 1. Para Carreras Técnicas y Tecnológicas: a) Fundamentación, b) Objetivo: General y Específicos, c) Perfil Profesional, d) Carrera, Nivel de Formación, Régimen de Estudio, Carga Horaria, Tiempo de Estudio, Requisitos de Admisión, Denominación del 33 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación Título Profesional, e) Malla Curricular, f) Plan de Estudio, g) Contenidos Analíticos (por asignatura), h) Sistemas de Evaluación, i) Bibliografía Básica y Complementaria (detallada según normas APA, Harvard o Chicago). 2. Para Cursos de Capacitación: a) Fundamentación, b) Objetivo: General y Específicos, c) Perfil Profesional, d) Curso, Nivel de Formación, Régimen de Estudio (Modular), Carga Horaria, Tiempo de Estudio en meses, Requisitos de Admisión, e) Plan de Estudios, f) Contenidos Analíticos (por asignatura) g) Sistemas de Evaluación, h) Bibliografía Básica y Complementaria (detallada según normas APA, Harvard o Chicago). ARTÍCULO 41.- (PROYECTO INSTITUCIONAL). I. El Proyecto Institucional para los trámites de Apertura y Funcionamiento de Institutos Técnicos y Tecnológicos (Sede Central y Subsede) y Ampliación de carreras de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Privado, deberá ser presentado bajo la siguiente estructura: 1. PROYECTO INSTITUCIONAL EN CASO DE APERTURA Y AMPLIACIÓN DE CARRERAS: a) Justificación del proyecto i. Análisis de necesidad de funcionamiento del instituto y carreras ii. Identificación de demanda de estudiantes y profesionales técnicos y tecnológicos iii. Beneficios para el desarrollo productivo o de servicios para la región 34 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado b) Misión, visión y fines institucionales c) Objetivos: general y específicos del instituto d) Organigrama Institucional 2. PROGRAMA ACADÉMICO: Debe ser presentando conforme a lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento, así como en el marco del Currículo Base para la Formación Técnica Tecnológica definidos por la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística. 3. FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA: La o el solicitante deberá llenar y presentar los Formularios de Declaración Jurada establecidos por el Ministerio de Educación. II. El Proyecto Institucional Sociocomunitario Productivo para los trámites de Apertura y Funcionamiento de un nuevo Instituto y Ampliación de Carreras para Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio deberá ser presentado conforme a la siguiente estructura: 1. PROYECTO INSTITUCIONAL SOCIOCOMUNITARIO PRODUCTIVO. a) Justificación del Proyecto i. Estudio de viabilidad y factibilidad, que justifique la necesidad de apertura o ampliación de las carreras solicitadas, en función a las políticas educativas, considerando las vocaciones y potencialidades sociocomunitarias productivas, prioridades sectoriales y necesidades de desarrollo de la región donde se ubica el instituto (Sede y/o Subsede). ii. Estudio de mercado laboral para las y los potenciales profesionales. 2. PROYECTO ACADÉMICO. Desarrollado conforme a lo establecido en el marco del Currículo Base del Subsistema de Educación Superior y los lineamientos curriculares para la Formación Técnica Tecnológica definidos por la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal y de 35 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación Convenio que tengan carreras que no estén contempladas en los Planes de Estudio podrán continuar las actividades académicas con el Proyecto Académico y Plan de Estudios autorizados mediante Resolución Ministerial vigente para su funcionamiento. 3. RECURSOS FÍSICOS. Detallar la infraestructura, equipamiento y mobiliario a implementar acorde a las carreras solicitadas, en el Formulario de Declaración Jurada establecidos por el Ministerio de Educación. CAPÍTULO II EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 42.- (EVALUACIÓN COMUNITARIA). La evaluación comunitaria es el proceso de valoración que realiza la comunidad a la que pertenece o se relaciona el instituto respecto de la participación de la misma en el desenvolvimiento institucional del instituto de carácter fiscal y el cumplimiento de objetivos comunes alcanzados. 36 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado TÍTULO IV RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I GESTIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 43.- (RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL). El Personal Directivo, Docente y Administrativo de los Institutos Técnicos y Tecnológicos tienen la obligación de velar por el correcto cumplimiento de la misión y visión institucional, los planes, programas, horas académicas, diseños curriculares y objetivos de carreras según lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 44.- (HORARIO LABORAL). I. El personal Directivo y Administrativo cumplirá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo incompatible con cargos similares en entidades públicas y/o privadas; el mismo será establecido por la máxima autoridad del instituto de acuerdo a las necesidades de formación de las y los estudiantes. II. Los horarios del plan de estudios que no hayan sido completados en los días hábiles de trabajo deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo II del Artículo 38 del presente Reglamento. ARTÍCULO 45.- (CARGA HORARIA DOCENTE). La carga horaria docente a tiempo completo para los regímenes semestral y anual es de setenta y dos (72) a ochenta (80) horas en área urbana, y de setenta y dos (72) a ochenta y ocho horas (88) en área dispersa. La distribución y asignación será en función de las características propias de la Formación Técnica y Tecnológica. ARTÍCULO 46.- (ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DOCENTES). Las o los docentes de los Institutos Técnicos o Tecnológicos fiscales y de convenio podrán ser convocados de manera extraordinaria por las autoridades superiores de acuerdo a las necesidades académicas y administrativas. 37 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación ARTÍCULO 47.- (PERTINENCIA ACADÉMICA). I. Las y los Rectores de los Institutos Técnicos y Tecnológicos fiscales, de convenio y privados deben contar con Título Profesional a nivel Licenciatura o Superior, relacionado con los programas ofertados por el instituto, conforme a lo establecido en el Parágrafo II, Artículo 46 de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. II. Las y los Directores Académicos de los Institutos Técnicos y Tecnológicos deben contar con Título Profesional a nivel Técnico Superior, Licenciatura o Superior, relacionado con los programas ofertados por el Instituto. III. Las y los Directores Administrativos de los Institutos Técnicos y Tecnológicos deben contar con Título Profesional a nivel Técnico Superior, Licenciatura o Superior, relacionado con el área administrativa, comercial, económica, financiera o afines. IV. Las y Los docentes de los Institutos Técnicos y Tecnológicos deben contar con Título Profesional de igual o mayor grado, con pertinencia a la asignatura o módulo a la que será designada(o). ARTÍCULO 48.- (PROCESOS DE DESIGNACIÓN). I. Los procesos de designación de personal directivo, docente y administrativo de los Institutos Técnicos y Tecnológicos fiscales y de convenio deberán enmarcarse bajo las siguientes modalidades y sujetas a evaluación de desempeño: a) Proceso de Institucionalización: Es el proceso de Evaluación y Calificación de Méritos a Profesionales de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 50 del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal y de Convenio, realizado mediante Convocatoria Pública emitida por el Ministerio de Educación, para la selección y designación de cargos directivos (Rector, Director Académico, Director Administrativo) por tres (3) gestiones académicas. b) Compulsa de Méritos para Docentes: Es el proceso de selección de Docentes mediante convocatoria pública, calificación de méritos y evaluación técnica especializada para optar el cargo de docente 38 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado en la Formación de Educación Superior Técnica y Tecnológica con pertinencia académica durante la gestión que se imparta la carrera técnica y/o Tecnológica. (Su procedimiento estará regido a través de reglamento específico aprobado por el Ministerio de Educación). c) Invitación Directa para Cargos Directivos: Es la designación directa como consecuencia de la declaración desierta de un Proceso de Institucionalización o en casos especiales de emergencia institucional, hasta la realización de un siguiente Proceso de Institucionalización. d) Invitación Directa para Cargos Docentes: Es la designación directa de docentes como consecuencia de la declaración desierta de un proceso, sujeto a evaluación de méritos y pertinencia académica solo en caso de emergencia institucional, por un periodo académico o hasta la siguiente compulsa de méritos. e) Invitación Directa para cargos docentes en ausencia del titular con carácter de temporalidad: Es la designación temporal por invitación directa de un docente con pertinencia académica por un año pudiendo ser renovado por el mismo tiempo, para reemplazar al docente titular en el caso que sea declarado en comisión oficial o asuma un cargo directivo. f) Designación de Jefes de Carrera: La designación de Jefes de Carrera de los Institutos Técnicos y Tecnológicos se realizará mediante convocatoria Interna, siendo responsabilidad de la Máxima Autoridad del Instituto la designación al postulante que obtenga el mayor puntaje, con V°B° de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, por 3 gestiones académicas, los mismos que deberán cumplir los siguientes requisitos imprescindibles: i. Ser Boliviana(o) extranjera(o) con residencia legal y autorización de trabajo requerida por Ley. ii. Presentar Libreta de Servicio Militar (únicamente para varones bolivianos de nacimiento). iii. Fotocopia Legalizada del Título en Provisión Nacional o Título Profesional de Técnico Superior o grado Superior en el área con pertinencia Académica imprescindible. 39 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación iv. Experiencia Profesional de (3) tres años mínimo de docencia en la carrera y en el Instituto acreditado mediante memorándum de designación. v. Conocimiento de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia, acreditado mediante certificado de Institución autorizada. vi. No contar con antecedentes penales ni sentencia condenatoria ejecutoriada. vii. Declaración jurada de incompatibilidad laboral. II. La Convocatoria Interna para la selección de las o los Jefes de Carrera, procederá únicamente en los Institutos Técnicos y/o Tecnológicos de carácter Fiscal y/o de Convenio que cuenten con el Ítem específico para el cargo. ARTÍCULO 49.- (EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO). En los Institutos Técnicos y Tecnológicos fiscales y de convenio se realizará una evaluación semestral y/o anual al desempeño del personal directivo, docente y administrativo en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo sujeto a reglamentación del Proceso de Evaluación Institucional y de Gestión Académica. ARTÍCULO 50.- (REQUISITOS PARA CARGOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVO). I. Para el ejercicio de cargos directivos, docencia y administrativos en Institutos, deben cumplir los siguientes requisitos mínimos indispensables: a) Para cargos de Rectora o Rector: i. Cédula de identidad vigente. ii. Libreta de Servicio Militar (solo varones). iii. Título en Provisión Nacional o Título Profesional con grado académico de licenciatura en áreas Técnicas, Tecnológicas, Productivas, Ciencias de la Educación, Pedagogía, Administración Educativa o Gestión Educativa. Para el caso de maestras y maestros normalistas, contar con licenciatura 40 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado en áreas Técnicas, Tecnológicas o Productivas. iv. Título de Postgrado (Diplomados, Especialización, Maestría o Doctorado) en el ámbito educativo. v. Experiencia específica de cuatro (4) años de docencia en Educación Superior y/o haber desempeñado funciones como autoridad en Institutos Técnicos, Tecnológicos de carácter público y/o de convenio. vi. Certificado de Lengua Originaria, emitido por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. a) Para cargos de Directora o Director Académico: i. Cédula de identidad vigente. ii. Libreta de Servicio Militar (solo varones). iii. Título en Provisión nacional o Título Profesional con grado académico de licenciatura o Técnico Superior en áreas vinculadas a Educación Superior Técnica y Tecnológica, Comercial, Productiva, Industrial o en Ciencias de la Educación o Pedagogía con experiencia en el área técnica tecnológica. Para el caso de maestras y maestros normalistas, contar con licenciatura en áreas Técnicas, Tecnológicas o Productivas. iv. Título de Postgrado (Diplomados, Especialización, Maestría o Doctorado) en el ámbito educativo. v. Experiencia específica de tres (3) años mínimo de docencia en Educación Superior y/o haber desempeñado funciones como autoridad en Institutos Técnicos, Tecnológicos de carácter público y/o de convenio. vi. Certificado de Lengua Originaria, emitido por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. b) Para cargos de Directora o Director Administrativo: i. Cédula de Identidad vigente. ii. Libreta de Servicio Militar (solo varones). 41 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación iii. Título en Provisión Nacional o Título Profesional con grado académico de Licenciatura o Técnico Superior en áreas económicas, financieras o administrativas. Para el caso de maestras y maestros normalistas, contar con Licenciatura en áreas económicas, financieras o administrativas. iv. Experiencia en el ejercicio profesional de tres (3) años mínimo en entidades públicas o privadas en áreas económicas, financieras o administrativas. v. Certificado de Lengua Originaria, emitido por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. c) Para docentes: i. Cédula de Identidad vigente. ii. Libreta de Servicio Militar (solo varones). iii. Título en Provisión Nacional o Título Profesional con grado académico igual o superior a la oferta académica del Instituto con pertinencia a la carrera; en caso de extranjero, Título Profesional Homologado por el Ministerio de Educación con grado académico igual o superior a la oferta académica del Instituto. iv. Formación de Postgrado en Educación Superior (opcional). v. Experiencia Profesional Específica relacionada con la oferta académica del Instituto. vi. Certificado de Lengua Originaria, emitido por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. vii. Declaración jurada de incompatibilidad laboral. d) Para cargos de Personal administrativos: i. Los perfiles requeridos serán definidos por las instancias correspondientes. II. Presentación de documentos indispensables para la calificación de méritos para los siguientes cargos: Rector/a, Director/a Académico/a, Director/a Administrativo/a y Docente. 42 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado i. Certificación REJAP que acredite NO contar con procesos y antecedentes penales. ii. Certificación CENVI que acredite NO contar con procesos y antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. iii. Certificación de NO contar con procesos administrativos con Resolución Final Sancionatoria Ejecutoriada, certificado emitido por la Dirección Departamental de Educación. iv. Certificado de Solvencia Fiscal que acredite NO tener deuda con el Estado, emitido por la Contraloria General del Estado. (Solo para designación). v. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes en el marco de lo Decretos Supremos N° 1302 de 01 de agosto de 2012 y N° 1320 de 08 de agosto de 2012, certificado por las Unidades de Asuntos Jurídicos de las Direcciones Departamentales de Educación. III. Los requisitos complementarios serán establecidos en convocatoria específica. ARTÍCULO 51.- (CATEGORIZACIÓN DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS). Se crea la estructura de Categorización de las y los Docentes, Administrativos que trabajan en los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de Convenio, con la finalidad de incentivar el desempeño en la formación superior de las y los estudiantes, sujeto a Reglamentación Específica. ARTÍCULO 52.- (REGLAMENTOS INTERNOS). Todos los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán contar con reglamentos internos aprobados por la Dirección Departamental de Educación en el marco del presente Reglamento y la normativa vigente. ARTÍCULO 53.- (REGISTRO DE FIRMAS). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán realizar el registro de firmas de los Directivos a través de la Dirección Departamental de Educación, conforme a cronograma y formatos establecidos por el Ministerio de Educación. 43 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación ARTÍCULO 54.- (CONFLICTO DE INTERESES). I. En el marco de transparencia e idoneidad y con el fin de evitar conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones o relación de propiedad del Instituto, los Directivos, Administrativos, Docentes, Propietarios y Representantes Legales de los Institutos Técnicos y Tecnológicos Fiscales, de Convenio y Privado, quedan terminantemente prohibidos cursar estudios en cualquiera de las carreras o cursos de capacitación en los Institutos Técnicos y/o Tecnológicos en los cuales ejercen funciones o tenga relación de propiedad del mismo. II. En el marco de transparencia e idoneidad y con el fin de evitar conflicto de intereses en el ejercicio de funciones, los Directivos, de los Institutos Técnicos y Tecnológicos Fiscales y de Convenio, no podrán postular a una Convocatoria docente dentro del mismo Instituto, si se encuentra cumpliendo funciones, salvo presentación de renuncia. 44 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado TÍTULO V APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE INSTITUTOS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO CAPÍTULO I APERTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 55.- (AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO). I. La autorización de Apertura y Funcionamiento de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado (Sede Central y/o Subsede) será autorizada mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación, previa verificación y cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. II. Los institutos de carácter privado que soliciten la apertura y funcionamiento y/o ampliación de oferta curricular, deberán consignar mínimamente una carrera del sector tecnológico, en cumplimiento a la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Perez”. III. Para la apertura de Subsede, deberá regirse conforme a los Artículos 6 y 56 del presente Reglamento. ARTÍCULO 56.- (REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO). La autorización de apertura y funcionamiento de Instituto Técnico, Tecnológico de Carácter Privado (Sede Central y/o Subsede) será otorgado previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. MEMORIAL DE SOLICITUD. Dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, conteniendo los siguientes aspectos: a) Solicitud de Autorización de Apertura y Funcionamiento (especificando si es para Sede Central o Subsede). b) Nominación y Sigla del Instituto (si corresponde). c) Identificación de la Persona Natural o Jurídica del solicitante; en 45 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación caso de ser Persona Jurídica, acreditar al Representante Legal conforme a Testimonio de Poder Notariado. d) Dirección del Domicilio Legal del Instituto, Zona, Localidad y Municipio, teléfono, fax, correo electrónico, link de la página virtual. e) Oferta Curricular a ser autorizada según el siguiente formato: NIVEL DE DENOMINACIÓN FORMACIÓN RÉGIMEN DE DEL TÍTULO ÁREA DE DENOMINACIÓN (TÉCNICO ESTUDIOS TIEMPO DE CARGA PROFESIONAL FORMACIÓN DE CARRERA SUPERIOR, (ANUAL/ ESTUDIOS HORARIA O CERTIFICADO TÉCNICO MEDIO, SEMESTRAL) DE CAPACITACIÓN) CAPACITACIÓN 2. DOCUMENTOS LEGALES: a) Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la o el Representante Legal o Propietaria(o). b) Fotocopia legalizada del Testimonio de Poder de la o el Representante Legal (si corresponde). c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución en caso de personas jurídicas. d) Fotocopia legalizada de Testimonio de Propiedad y fotocopia simple de Folio Real (en caso de ser propietario). e) Original de Contrato de alquiler y/o anticrético por 3 años como mínimo con reconocimiento de firmas por Notaria de Fe Pública y fotocopia simple de Folio Real o Testimonio de propiedad. En caso de comodato o usufructo, fotocopia legalizada del Testimonio inscrito en el Registro de Derechos Reales y fotocopia simple de Folio Real. f) Para apertura de Subsede, presentar fotocopia simple de la última Resolución Ministerial vigente de la Sede Central. g) Plano de infraestructura firmado por profesional competente h) Formulario de declaración jurada de Infraestructura, Equipamiento y Recursos Humanos, debidamente firmado por el propietario o Representante Legal del Instituto. 46 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado i) Formulario de declaración jurada de cumplimiento de requisitos, debidamente firmado por el propietario o Representante Legal del Instituto. 3. PROYECTO INSTITUCIONAL: Para la Apertura de Sede Central o Subsede de Institutos Técnicos y Tecnológicos, deberá presentar el Proyecto Institucional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la presente Resolución. 4. PROGRAMA ACADÉMICO: a) Para la Apertura de Sede Central o Subsede, del Instituto Técnico o Tecnológico se deberá mencionar el número y fecha de la Resolución Ministerial vigente que aprueba los Planes de Estudio de la carrera o las carreras que solicita. b) Para las carreras no aprobadas en la Resolución Ministerial vigente de Planes de Estudios de carreras Técnicas - Tecnológicas emitidos por el Ministerio de Educación, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento. ARTÍCULO 57.- (PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO). I. Los trámites de Autorización de Apertura y Funcionamiento de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado deberán presentar la documentación requerida en un ejemplar original y una copia digital, en el orden establecido, debidamente foliado en cada página de atrás hacia adelante y empastados o anillados, cumpliendo con el siguiente procedimiento: a) El trámite deberá ser presentado en el Ministerio de Educación adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 56, previo pago de arancel nacional de Inicio de Tramite definido en el presente reglamento. b) En el plazo de quince (15) días hábiles, la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística realizará la verificación y revisión técnica de cumplimiento de requisitos del Proyecto Educativo, con responsabilidad administrativa del servidor público. 47 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación c) En caso de evidenciarse observaciones o incumplimiento a los requisitos técnicos o legales, la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística devolverá el Proyecto Educativo a la o el solicitante para que subsane las observaciones y reingrese el trámite en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. d) En caso de que las observaciones no hayan sido subsanadas o se haya incumplido el plazo establecido, el trámite del Proyecto Educativo quedará desestimado, debiendo la o el interesado iniciar un nuevo trámite conforme a lo establecido en el presente reglamento. e) En caso de que el trámite cumpla con todos los requisitos la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, remitirá el Proyecto Educativo a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, para que a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realice la Inspección Ocular de infraestructura, equipamiento y mobiliario de acuerdo al Formulario aprobado por el Ministerio de Educación y sustentado con fotografías, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, para su posterior envió al Ministerio de Educación, con responsabilidad administrativa del servidor público. f) En caso de que el formulario de Inspección Ocular emitido por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, refleje que el Proyecto Educativo no cumple con las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, se procederá a la desestimación del trámite y devolución al interesado. g) En caso de que el formulario de Inspección Ocular emitido por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, refleje que el Proyecto Educativo cumple con las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, la Dirección General de Educación Superior procederá a elaborar el Informe Técnico, mismo que autorizará la cancelación de aranceles nacionales de acuerdo al presente reglamento, comunicando a la/el solicitante que tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para realizar el depósito 48 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado bancario, mismo que no constituye un derecho para la autorización de funcionamiento del Instituto. h) El Proyecto Educativo con Carreras del Área de Salud deberá contar con el Informe Técnico de Aprobación de Viabilidad del Trámite emitido por la Escuela de Salud respectiva, para la prosecución del mismo. i) El Proyecto educativo con los Informes Técnicos correspondientes, será remitido con visto bueno del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la emisión del Informe Legal y Resolución Ministerial. CAPÍTULO II RATIFICACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO, SEDE CENTRAL Y SUBSEDE ARTÍCULO 58.- (PLAZO PARA LA RATIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO). I. El plazo límite para el inicio del trámite de Ratificación de Apertura y Funcionamiento de la Sede Central y/o Subsede de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado, es de sesenta (60) días calendario previo a su vencimiento, pudiendo los interesados presentar el trámite antes del plazo señalado. II. En caso de incumplimiento al plazo límite establecido, se aplicará la sanción establecida en el artículo 104 de Infracciones y Sanciones del presente reglamento. ARTÍCULO 59.- (REQUISITOS PARA RATIFICACIÓN). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado deberán presentar los siguientes requisitos: 49 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación 1. MEMORIAL DE SOLICITUD. Dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, conteniendo los siguientes aspectos: a) Solicitud de Ratificación de Autorización de Apertura y Funcionamiento (especificando si es para Sede Central o Subsede). b) Nominación y Sigla del Instituto (si corresponde). c) Identificación de la Persona Natural o Jurídica solicitante; en caso de ser Persona Jurídica, acreditar al Representante Legal conforme al Poder Notariado. d) Dirección del Domicilio Legal del Instituto, teléfono, fax, correo electrónico, Zona, Localidad y Municipio. e) Oferta Curricular a ser autorizada según el siguiente formato: NIVEL DE DENOMINACIÓN FORMACIÓN RÉGIMEN DE DEL TÍTULO ÁREA DE DENOMINACIÓN (TÉCNICO ESTUDIOS TIEMPO DE CARGA PROFESIONAL FORMACIÓN DE CARRERA SUPERIOR, (ANUAL/ ESTUDIOS HORARIA O CERTIFICADO TÉCNICO MEDIO, SEMESTRAL) DE CAPACITACIÓN) CAPACITACIÓN 2. DOCUMENTOS LEGALES: a) Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la o el Representante Legal o Propietaria(o). b) Fotocopia legalizada del Testimonio de Poder de la o el Representante Legal (si corresponde). c) Fotocopia simple de Testimonio de Constitución en caso de personas jurídicas. d) Fotocopia simple de Testimonio de Propiedad y fotocopia simple de Folio Real (en caso de ser propietario). e) Original de Contrato de alquiler y/o anticrético por 3 años como mínimo con reconocimiento de firmas por Notaria de Fe Pública y fotocopia simple de Folio Real o Testimonio de propiedad. En caso de comodato o usufructo, fotocopia simple del Testimonio inscrito en el Registro de Derechos Reales y fotocopia simple de Folio Real. 50 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado f) Para apertura de Subsede, presentar fotocopia simple de la última Resolución Ministerial vigente de la Sede Central. g) Plano de infraestructura firmado por profesional competente. h) Formulario de declaración jurada de Infraestructura, Equipamiento y Recursos Humanos, debidamente firmado por el propietario o Representante Legal del Instituto. i) Formulario de declaración jurada de cumplimiento de requisitos, debidamente firmado por el propietario o Representante Legal del Instituto. 3. PROGRAMA ACADÉMICO: a) Para la Ratificación de Apertura y Funcionamiento de la Sede Central o Subsede del Instituto Técnico o Tecnológico se deberá mencionar el número y fecha de la Resolución Ministerial vigente que aprueba los Planes de Estudio de la carrera o las carreras que solicita. b) Para las carreras no aprobadas en la Resolución Ministerial vigente de Planes de Estudios de carreras Técnicas - Tecnológicas emitidos por el Ministerio de Educación, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento. ARTÍCULO 60.- (PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO). Los trámites de Ratificación de Autorización de Apertura y Funcionamiento de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado deberán presentar la documentación requerida en un ejemplar original y una copia digital, en el orden establecido, debidamente foliado en cada página de atrás hacia adelante y empastados o anillados, cumpliendo con el siguiente procedimiento: a) El trámite deberá ser presentado en el Ministerio de Educación adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 59, previo pago de arancel nacional de Inicio de Tramite definido en el presente reglamento. b) En el plazo de quince (15) días hábiles, la Dirección General de 51 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística realizará la verificación y revisión técnica de cumplimiento de requisitos del Proyecto Educativo, con responsabilidad administrativa del servidor público. c) En caso de evidenciarse observaciones o incumplimiento a los requisitos técnicos o legales, la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística devolverá el Proyecto Educativo a la o el solicitante para que subsane las observaciones y reingrese el trámite en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. d) En caso de que las observaciones no hayan sido subsanadas o se haya incumplido el plazo establecido, el trámite del Proyecto Educativo quedará desestimado, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento. e) En caso de que el trámite cumpla con todos los requisitos la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, remitirá el Proyecto Educativo a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, para que a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realice la Inspección Ocular de infraestructura, equipamiento y mobiliario de acuerdo al Formulario aprobado por el Ministerio de Educación y sustentado con fotografías, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, para su posterior envió al Ministerio de Educación, con responsabilidad administrativa del servidor público. f) En caso de que el formulario de Inspección Ocular emitido por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, refleje que el Proyecto Educativo no cumple con las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, se procederá a la desestimación del trámite y devolución al interesado. g) En caso de que el formulario de Inspección Ocular emitido por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, refleje que el Proyecto Educativo cumple con las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario se procederá a elaborar el Informe Técnico, mismo que autorizará la cancelación de aranceles 52 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado nacionales de acuerdo al presente reglamento, comunicando a la/el solicitante que tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para realizar el depósito bancario, mismo que no constituye un derecho para la autorización de funcionamiento del Instituto. h) El Proyecto Educativo con Carreras del Área de Salud deberá contar con el Informe Técnico de Aprobación de Viabilidad del Trámite emitido por la Escuela de Salud respectiva, para la prosecución del mismo. i) El Proyecto educativo con los Informes Técnicos correspondientes, será remitido con visto bueno del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la emisión del Informe Legal y Resolución Ministerial. ARTÍCULO 61.- (RATIFICACIÓN SIN MODIFICACIÓN).- Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado que soliciten la ratificación de apertura y funcionamiento del Instituto sin ninguna modificación a la autorización original, será extendida la Resolución Ministerial de ratificación cumpliendo los requisitos detallados en el numeral 1 del Artículo 59 del presente Reglamento y el Formulario de Declaración Jurada debidamente llenado y firmado. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRERAS PARA INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO ARTÍCULO 62.- (AMPLIACIÓN DE CARRERA). I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado, podrán realizar la ampliación de nuevas carreras al momento de solicitar la Ratificación de Autorización de Apertura y Funcionamiento de la Sede Central o Subsede; cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado que 53 estado plurinacional de bolivia - ministerio de educación cuenten con Resolución Ministerial de Ratificación de Autorización de Apertura y Funcionamiento (Sede central o Subsede) podrán solicitar la Ampliación de Nuevas Carreras cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento. La vigencia de Autorización de ampliación de carrera estará sujeta a la fecha de vigencia establecida en la Resolución Ministerial de Ratificación de Autorización de Apertura y Funcionamiento del Instituto. III. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado que soliciten la ampliación de oferta curricular, deberán consignar mínimamente una carrera del sector tecnológico, en cumplimiento a la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Perez”. ARTÍCULO 63.- (REQUISITOS PARA AMPLIACIÓN DE CARRERAS). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado deberán presentar los siguientes requisitos para la ampliación de nuevas carreras: 1. MEMORIAL DE SOLICITUD. Dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, conteniendo los siguientes aspectos: a) Solicitud de Ampliación de Carreras (especificando si es para Sede Central o Subsede). b) Nominación y Sigla del Instituto (si corresponde). c) Identificación de la Persona Natural o Jurídica solicitante; en caso de ser Persona Jurídica, acreditar al Representante Legal conforme al Poder Notariado. d) Dirección del Domicilio legal del Instituto, teléfono, fax, correo electrónico, Zona, Localidad y Municipio e) Oferta curricular a ser autorizada según el siguiente formato: NIVEL DE DENOMINACIÓN FORMACIÓN RÉGIMEN DE DEL TÍTULO ÁREA DE DENOMINACIÓN (TÉCNICO ESTUDIOS TIEMPO DE CARGA PROFESIONAL FORMACIÓN DE CARRERA SUPERIOR, (ANUAL/ ESTUDIOS HORARIA O CERTIFICADO TÉCNICO MEDIO, SEMESTRAL) DE CAPACITACIÓN) CAPACITACIÓN 54 reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado 2. DOCUMENTOS LEGALES: a) Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la o el Representante Legal o Propietaria(o). b) Fotocopia legalizada del Testimonio de Poder de la o el Representante Legal (si corresponde). c) Fotocopia simple de la última Resolución Ministerial vigente de la Sede Central o Subsede. d) Plano de infraestructura firmado por profesional competente. e) Formulario de declaración jurada de Infraestructura, Equipamiento y Recursos Humanos, debidamente firmado por el propietario o Representante Legal del Instituto. f) Formulario de declaración jurada de cumplimiento de requisitos, debidamente firmado por el propietario o Representante Legal del Instituto. 3. PROYECTO INSTITUCIONAL: Para la Ampliación de carreras de la Sede Central o Subsede de Institutos Técnicos y Tecnológicos, deberá