Tema 1300: Contratos Del Sector Público PDF
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Universidad de La Laguna
Víctor Cabeza
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Summary
This document is a study guide for contracts of the public sector, structured in didactic units. It is valid for job openings of administrative and auxiliary staff in various public administrations, including AGE, autonomous administrations, councils, and other related organizations. This document contains information on contracts of the public sector, including the legislative background, different types of contracts and administrative arrangements for public sector contracting.
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Temarios para oposiciones elaborados por Víctor Cabeza Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) (Act. 11/agosto/2022) Válido para convocatorias de: Administrativo...
Temarios para oposiciones elaborados por Víctor Cabeza Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) (Act. 11/agosto/2022) Válido para convocatorias de: Administrativos y Auxiliares de la AGE, Administración autonómica (Gobierno de Canarias), Cabildos, Ayuntamientos, Organismos dependientes de las diferentes administraciones, etc. Tema 1300 CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Tema estructurado en unidades didácticas ACADEMIA LAS CORTES Método, preparación y contenidos a cargo de Víctor Cabeza Preparador de oposiciones de administrativos y auxiliares www.academialascortes.com – [email protected] - 633 32 44 32 Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 2 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 Tema1300: LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Tema estructurado en unidades didácticas - ^ Marco normativo Ir – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ir – - RD 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP. - (BOE 26Oct01) Ir –Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. - (BOE 15May09) Ir – Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022. CONTROL DE CAMBIOS - ^ Fecha Asunto cambiado Pag. 15-feb-20 Se actualiza el art. 118 por RD-Ley 3/2020 de 4 de febrero suprimiendo un informe en contrato menor. 2, 16 y 44 1.- Se introducen los cambios normativos recientes en: el art. 159.4.d) y f), por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril y el art. 29.4 por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 2.- Se introducen todas las anotaciones hasta 6 de junio. También cuadro fases de gasto y contratos (pag 2-16-20-36-45- 8-jun-20 30) 48- 3.- Nuevo cuadro de órganos por tipo de administración pública en la pág 20. 4.- Se mejora la tabla del ascensor de importes que condicionan el procedimiento de la pag 45. 5.- Se añade DA 54 sobre contratos menores de suministros y servicios de agentes de la Ciencia (para ULL) Se introducen los importe que obligan a la remisión al Tribunal de Cuentas en los cuadros resumen de cada 6-jul-20 2-10-11-13-15 tipo de contrato. Se introduce cuadro explicativo del ámbito subjetivo de aplicación de la ley y se corrigen los cuadros 23-nov-20 2-8-9 anteriores y se vuelve a la codificación original del tema como 1300. Se introduce definición de Juntas de Contratación en ministerios y organismos autónomos, órgano distinto 30-nov-20 2-20-21 de la Junta de Contratación Centralizada. 9-dic-20 Se introduce pequeño esquema para diferenciar los procedimientos abierto y restringido 2-50 2-10-11-47-52- 11-ene-21 Se introducen las actualizaciones provocadas por la LPGE 2021. 53 7-feb-21 Se inserta esquema sobre tipos de órganos en contratación pública. 2-30 13-feb-21 Se inserta nuevo cuadro sobre plazos en procedimientos Abierto y Restringido. 2-50 22-abr-21 Se introducen modificación de la Ley de presupuestos generales del estado 2021 2-10,11,47,53 3-jun-21 Se introduce un cuadro comparativo de los tipos de contratos 2-20 12-oct-21 Se introduce art. 27 respecto jurisdicción competente en contratos administrativos y privados 2-25 Se actualizan los art. 159,226, 324 y 332 por los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos del Estado 12-ene-22 2-64,70,28,39 para 2022. 2-11,13,14, Se actualizan los límites de los distintos tipos de contratos introducidos por la Orden HFP/1499/2021, de 28 12-ene-22 16,18,21, de diciembre 22,58,64,84 Se actualiza una pequeña modificación en el contrato menor que es muy específica para los proyectos de 20-jun-22 2, 21 y 52 arquitectos introducida por la por Ley 9/2022, de 14 de junio de 2022 Estructura de la Ley - 347 Artículos Título Preliminar. Disposiciones generales. Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Título II. Partes en el contrato. Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Libro segundo. De los contratos de las AAPP. Título I. Disposiciones generales. Título II. De los distintos tipos de contratos de las AAPP. Libro tercero. De los contratos de otros entes del sector público. Título I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de AAPP. Título II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Libro cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Título I. Órganos competentes en materia de contratación. Título II. Registros Oficiales. Título III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Disposiciones adicionales: 53 - Disposiciones transitorias: 5 - Disposiciones derogatorias: 1 Disposiciones finales: 16 (Disposición final decimosexta. Entrada en vigor). Anexos 6 Entrada en vigor (DF16ª) - ^ A los 4 meses de su publicación en el BOE: 9 nov 2017 9 mar 2018 A los 10 meses de la referida publicación. - Art. 159.4.a) Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. 9 sep 2018 - Art. 32.2.d) Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. lo harán al día siguiente los art.s 328 a 334, así como la DF10ª: Día siguiente Entre otros órganos: Junta Consultiva del Estado y la nueva Oficina Independiente de Regulación. 10 nov 2017 en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo. Art. 150.1.3º párrafo: Reglamento que habrá de regular un procedimiento SUMARÍSIMO para la remisión a la Comisión Entrada en vigor Nacional de los Mercados y la Competencia indicios de conductas colusorias (imperdir la libre competencia) en el reglamento proceso de licitación que tendrá efectos suspensivos. Conv. FC C2 Cab El Hierro 2018 - 56.-) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entró en vigor: a. El 9 de marzo de 2018. b. El 9 de noviembre de 2017, fecha de su publicación en el BOE. c. Al mes de su publicación. 56-A Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 3 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 ÍNDICE DEL TEMA Entrada en vigor pag 2 Ir – UD 11 - Formas de tramitación: ordinaria, urgencia y emergencia. Índice al articulado pag 4 Pliegos. Etiquetas pag 37 Ir – UD 1 - Objeto de la Ley. Principios. Negocios excluidos. Encargos a Tramitación de urgencia pag 37 medios propios pag 6 Tramitación de emergencia pag 37 Objeto de la Ley y principios pag 6 Pliegos de cláusulas adtvas. y prescripciones técnicas pag 38 Negocios excluidos pag 6 Etiquetas pag 39 Medios propios personificados (encomiendas) pag 7 Ir – UD 12 - 2ª Fase: Adjudicación. Mesas de contratación. Junta Ir – UD 2 - Ámbito subjetivo de aplicación: diferencia entre Sector Público, Consultiva. Publicidad, anuncio y Perfil. Plataforma. Garantías. pag 40 Poder Adjudicador y Administración Pública. pag 8 FASE 2ª: ADJUDICACIÓN pag 40 Ámbito de aplicación pag 8 Mesas de contratación pag 40 Ir – UD 3 - Tipos de Contratos. Los Típicos. pag 10 Junta Consultiva de Contratación pag 40 Clases de Contratos (Típicos) pag 10 Publicidad de la contratación pag 41 Naturaleza adtva. Especial pag 10 Anuncio de licitación pag 41 Suministros pag 10 Perfil del Contratante pag 41 Servicios pag 11 Plataforma de contratación pag 42 Concesión de Servicios pag 12 Garantías exigibles (provisional y definitiva) pag 43 Obras pag 13 Ir – UD 13 - Criterios de adjudicación. Procedimientos de adjudicación. El Concesión de Obras pag 15 ascensor condicionado por importes. Cuadro de plazos. pag 44 Contratos Mixtos pag 15 Ascensor de la tramitación por importes pag 44 Ir – UD 4 – Los Contratos Menores. La tramitación SARA. pag 16 Formas y procedimientos de Adjudicación del contrato pag 45 Contratos MENORES pag 16 Cuadro de plazos de la licitación pag 46 Contratos SARA pag 17 Procedimiento Abierto pag 47 Cuadro comparativo tipos de contratos Procedimiento Abierto Simplificado pag 48 Ir – UD 5 - Régimen jurídico de los contratos administrativos y los privados. Procedimiento Abierto Simplificado ABREVIADO pag 49 Jurisdicción aplicable. Los Administrativos Especiales. Los contratos Procedimiento Restringido pag 50 reservados. pag 18 Negociado con publicidad pag 50 Contratos administrativos y privados pag 18 Negociado sin publicidad pag 51 Contratos Reservados pag 19 Diálogo Competitivo pag 52 Ir – UD 6 - Partes del contrato. Órgano de contratación. Competencia. Nivel Asociación para la innovación pag 52 AGE, CAC, CabTfe, Ay-tos, y ULL. pag 20 Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos pag 53 1.- Administración – órgano de contratación Ir – UD 14 - Documento europeo único. Subasta electrónica. Ofertas Órganos de contratación AGE pag 20 anormales. Formalización y perfección. Remisión al Tribunal de Cuentas. Autorización contratos > 12 mill € pag 21 Registro de Contratos. pag 54 Junta de Contratación Centralizada pag 21 Subasta electrónica pag 54 Órganos de contratación EELL pag 21 Ofertas anormalmente bajas licitación pag 54 Ir – UD 7 - Partes del contrato. El contratista, capacidad y solvencia. Formalización del contrato (perfección) pag 56 Prohibición. Clasificación. ROLEC. pag 23 Remisión al Tribunal de Cuentas pag 57 2.- Empresario o contratista Registro de Contratos del Sector Público pag 57 Prohibición de contratar (Art. 71 y sgtes) pag 23 Ir – UD 15 - 3ª Fase: Efectos. Prerrogativas de las AAPP. Modificación del Aptitud para contratar y solvencia pag 24 contrato. Cesión y Subcontratación. Suspensión. pag 58 Clasificación pag 26 FASE 3ª: EFECTOS Y DESARROLLO pag 58 Registro de licitadores - ROLEC pag 27 Prerrogativas de la Administración pag 58 Ir – UD 8 – Tipos de Órganos en Contratación Pública. pag 30 Penalidades por incumplimientos pag 58 OFICINA INDEPENDIENTE pag 28 Modificación de Contratos pag 59 Oficina y Estrategia Nacional de Evaluación pag 28 Cesión del contrato pag 59 Ir – UD 9 - Fases de la contratación. 1ª Fase: Preparación. Cómputo de Subcontratación pag 60 plazos. Documentos contables. Expediente de contratación. pag 29 Suspensión del Contrato pag 60 Fases de la contratación (cuadro) pag 29 Ir – UD 16 - 4ª Fase: Extinción. Causas de resolución. Nulidad y FASE 1ª: PREPARACIÓN pag 29 Anulabilidad. Revisión de oficio. Formalización y perfección. El Recurso Cómputo de plazos pag 29 Especial. pag 61 Tramitación presupuestaria (Doc. Contables) pag 30 FASE 4ª: EXTINCIÓN pag 61 Expediente de contratación y su aprobación pag 30 Causas de resolución pag 61 Ir – UD 10 - Objeto del contrato. Presupuesto, valor estimado y precio. RÉGIMEN DE INVALIDEZ Y REVISIÓN DE ACTOS Revisión de precios. Responsable del contrato. Contenido mínimo y Actos Nulos pag 62 duración. pag 33 Actos anulables pag 63 Objeto del contrato pag 33 Revisión de Oficio pag 63 Obligación de dividir el contrato en lotes pag 33 Recurso Especial en materia de contratación pag 63 Presupuesto Base y Valor estimado pag 33 Precio y revisión de precios pag 34 Responsable del contrato pag 35 Contenido mínimo del contrato pag 35 Plazo de duración del contrato pag 36 Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 4 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 Índice del articulado de la ley - ^ Título Preliminar. Disposiciones generales. Subsección 1.ª Normas generales y normas especiales sobre capacidad Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las AAPP. Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 65. Condiciones de aptitud. Subsección 1.ª Normas generales. Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 66. Personas jurídicas. Artículo 131. Procedimiento de adjudicación. Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 67. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo Artículo 132. Principios de igualdad y transparencia. Artículo 2. Ámbito de aplicación. sobre el Espacio Económico Europeo. Artículo 133. Confidencialidad. Artículo 3. Ámbito subjetivo. Artículo 68. Empresas no comunitarias. Artículo 134. Anuncio de información previa. Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos. Artículo 69. Uniones de empresarios. Artículo 135. Anuncio de licitación. Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos. Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad. Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar. las proposiciones. Defensa y de la Seguridad. Artículo 71. Prohibiciones de contratar. Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente. Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión. Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y Artículo 138. Información a interesados. Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito procedimiento. Artículo 139. Proposiciones de los interesados. internacional. Artículo 73. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar. Artículo 140. Presentación de la documentación acreditativa del Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, Subsección 3.ª Solvencia. cumplimiento de los requisitos previos. el Desarrollo y la Innovación. Artículo 74. Exigencia de solvencia. Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación. Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito Artículo 75. Integración de la solvencia y clasificación con medios externos. Artículo 142. Admisibilidad de variantes. del dominio público y en el ámbito patrimonial. Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia. Artículo 143. Subasta electrónica. Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero. Subsección 4.ª Clasificación de las empresas. Artículo 144. Sucesión en el procedimiento. Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos. Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación. Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Capítulo II. Contratos del sector público. Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación. Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación. Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales. Artículo 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación. Artículo 147. Criterios de desempate. Artículo 12. Calificación de los contratos. Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, Artículo 148. Definición y cálculo del ciclo de vida. Artículo 13. Contrato de obras. recurso y clasificaciones divergentes. Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas. Artículo 14. Contrato de concesión de obras. Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación. Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato. Artículo 15. Contrato de concesión de servicios. Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones. Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación. Artículo 16. Contrato de suministro. Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación. Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento Artículo 17. Contrato de servicios. Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar. del procedimiento de adjudicación por la Administración. Artículo 18. Contratos mixtos. Subsección 1.ª Capacidad de obrar. Artículo 153. Formalización de los contratos. Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada. Artículo 84. Acreditación de la capacidad de obrar. Artículo 154. Anuncio de formalización de los contratos. Artículo 19. Delimitación general. Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar. Artículo 155. Comunicación a los candidatos y a los licitadores. Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Subsección 2.ª Procedimiento abierto. servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral. Subsección 3.ª Solvencia. Artículo 156. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Artículo 86. Medios de acreditar la solvencia. plazo de publicación del anuncio de licitación. Umbral. Artículo 87. Solvencia económica y financiera. Artículo 157. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras. Artículo 158. Adjudicación. Umbral. Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. Artículo 23. Contratos subvencionados sujetos a una regulación Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. Subsección 3.ª Procedimiento restringido. armonizada. Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos. Artículo 160. Caracterización. Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados. Artículo 92. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia. Artículo 161. Solicitudes de participación. Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público. Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la Artículo 162. Selección de candidatos. Artículo 25. Contratos administrativos. calidad. Artículo 163. Contenido de las invitaciones e información a los candidatos. Artículo 26. Contratos privados. Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión Artículo 164. Proposiciones. Artículo 27. Jurisdicción competente. medioambiental. Artículo 165. Adjudicación. Libro primero. Configuración general de la contratación del sector Artículo 95. Documentación e información complementaria. Subsección 4.ª Procedimientos con negociación. público y elementos estructurales de los contratos. Subsección 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto de Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector través de Registros o listas oficiales de contratistas. negociación. público. Artículo 96. Certificaciones de Registros Licitadores. Artículo 167. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con Capítulo I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Artículo 97. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para negociación. Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratar. Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin contratación. Capítulo III. Sucesión en la persona del contratista. publicidad. Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la Artículo 98. Supuestos de sucesión del contratista. Artículo 169. Tramitación del procedimiento de licitación con negociación. prestación. Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública del contrato y su revisión. sin publicidad. con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios Capítulo I. Normas generales. Artículo 171. Información a los licitadores. no personificados. Artículo 99. Objeto del contrato. Subsección 5.ª Diálogo competitivo. Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación Artículo 100. Presupuesto base de licitación. Artículo 172. Caracterización. pública vertical y horizontal. Artículo 101. Valor estimado. Artículo 173. Primas o compensaciones. Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios Artículo 102. Precio. Artículo 174. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación. personificados. Capítulo II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector Artículo 175. Diálogo con los candidatos. Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no público. Artículo 176. Presentación, examen de las ofertas y adjudicación. tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios Artículo 103. Procedencia y límites. Subsección 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación. personificados. Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecución. Artículo 177. Caracterización del procedimiento de asociación para la Capítulo II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Artículo 105. Pago del importe de la revisión. innovación. Artículo 34. Libertad de pactos. Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Artículo 178. Preparación. Artículo 35. Contenido mínimo del contrato. Capítulo I. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las AAPP. Artículo 179. Publicidad del procedimiento. Capítulo III. Perfección y forma del contrato. Sección 1.ª Garantía provisional. Artículo 180. Selección de candidatos. Artículo 36. Perfección de los contratos. Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional. Artículo 181. Estructura y desarrollo de la asociación. Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público. Sección 2.ª Garantía definitiva. Artículo 182. Contratos derivados del procedimiento de asociación para la Capítulo IV. Régimen de invalidez. Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva. innovación. Artículo 38. Supuestos de invalidez. Artículo 108. Garantías definitivas admisibles. Subsección 7.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos. Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo. Artículo 109. Constitución, reposición y reajuste de garantías. Artículo 183. Ámbito de aplicación. Artículo 40. Causas de anulabilidad de derecho administrativo. Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías. Artículo 184. Bases del concurso. Artículo 41. Revisión de oficio. Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías. Artículo 185. Participantes. Artículo 42. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de Sección 3.ª Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución Artículo 186. Publicidad. anulabilidad. de garantías. Artículo 187. Jurado y decisión del concurso. Artículo 43. Causas de invalidez de derecho civil. Artículo 112. Régimen de las garantías prestadas por terceros. Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos Capítulo V. Del recurso especial. Artículo 113. Preferencia en la ejecución de garantías. administrativos. Artículo 44. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles. Capítulo II. Garantías exigibles en otros contratos del sector público. Subsección 1.ª Efectos de los contratos. Artículo 45. Órgano competente para la resolución del recurso en la AGE. Artículo 114. Supuestos y régimen. Artículo 188. Régimen jurídico. Artículo 46. Órgano competente para la resolución del recurso en las CCAA Libro segundo. De los contratos de las AAPP. Artículo 189. Vinculación al contenido contractual. y EELL. Título I. Disposiciones generales. Subsección 2.ª Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos Artículo 47. Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las AAPP. administrativos. Administración Pública. Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las AAPP. Artículo 190. Enumeración. Artículo 48. Legitimación. Artículo 115. Consultas preliminares del mercado. Artículo 191. Procedimiento de ejercicio. Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares. Subsección 1.ª Expediente de contratación. Subsección 3.ª Ejecución de los contratos. Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo. Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido. Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial. Artículo 117. Aprobación del expediente. Artículo 193. Demora en la ejecución. Artículo 52. Acceso al expediente. Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores. Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades. Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso. Artículo 119. Tramitación urgente del expediente. Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones. Artículo 120. Tramitación de emergencia. los contratos. Artículo 55. Inadmisión. Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros. Artículo 56. Tramitación del procedimiento. técnicas. Artículo 197. Principio de riesgo y ventura. Artículo 57. Resolución del recurso especial. Artículo 198. Pago del precio. Artículo 58. Indemnizaciones y multas. Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.^ Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AAPP. Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial. Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro. Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción Artículo 123. Pliegos de prescripciones técnicas generales. Artículo 201. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. contencioso-administrativa. Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares. Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter Título II. Partes en el contrato. Artículo 125. Definición de determinadas prescripciones técnicas. social, ético, medioambiental o de otro orden. Capítulo I. Órgano de contratación. Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. Subsección 4.ª Modificación de los contratos. Artículo 61. Competencia para contratar. Artículo 127. Etiquetas. Artículo 203. Potestad de modificación del contrato. Artículo 62. Responsable del contrato. Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. Artículo 63. Perfil de contratante. Artículo 129. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar intereses. a un porcentaje específico de personas con discapacidad. Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario. Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público. de trabajo. Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 5 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 Artículo 204. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas Artículo 257. Derechos del concesionario. Artículo 307. Efectos de la resolución. administrativas particulares. Artículo 258. Obligaciones del concesionario. Capítulo V. Del contrato de servicios. Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas Artículo 259. Uso y conservación de las obras. Sección 1.ª Disposiciones generales. administrativas particulares: Prestaciones adicionales, circunstancias Artículo 260. Zonas complementarias de explotación comercial. Artículo 308. Contenido y límites. imprevisibles y modificaciones no sustanciales. Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 309. Determinación del precio. Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato. Artículo 261. Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 310. Régimen de contratación para actividades docentes. Artículo 207. Especialidades procedimentales. Artículo 262. Modificación de las obras. Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios. Subsección 5.ª Suspensión y extinción de los contratos. Artículo 263. Secuestro o intervención de la concesión. Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de Artículo 208. Suspensión de los contratos. Artículo 264. Penalidades por incumplimiento del concesionario. los contratos de servicios. Artículo 209. Extinción de los contratos. Sección 5.ª Régimen económico financiero de la concesión. Artículo 312. Especialidades de los contratos de servicios que conlleven Artículo 210. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. Artículo 265. Financiación de las obras. prestaciones directas a favor de la ciudadanía. Artículo 211. Causas de resolución. Artículo 266. Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la Sección 3.ª Resolución de los contratos de servicios. Artículo 212. Aplicación de las causas de resolución. financiación. Artículo 313. Causas y efectos de la resolución. Artículo 213. Efectos de la resolución. Sección 4.ª De la subsanación de errores, indemnizaciones y Subsección 6.ª Cesión de los contratos y subcontratación. ^ Artículo 267. Retribución por la utilización de las obras. responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. Artículo 214. Cesión de los contratos. Artículo 268. Aportaciones públicas a la explotación. Artículo 314. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. Artículo 215. Subcontratación. Artículo 269. Obras diferenciadas. Artículo 315. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y Artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores. Artículo 270. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. responsabilidad por defectos o errores del proyecto. Artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o Sección 6.ª Financiación privada. suministradores. Subsección 1.ª Emisión de títulos por el concesionario. Libro tercero. De los contratos de otros entes del sector público. Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación. Artículo 271. Emisión de obligaciones y otros títulos. Título I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la Sección 1.ª Normas generales. Artículo 272. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito condición de AAPP. Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las del concesionario. Artículo 316. Régimen jurídico. AAPP. Subsección 2.ª Hipoteca de la concesión. Artículo 317. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a Sección 2.ª Acuerdos marco. Artículo 273. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de regulación armonizada. Artículo 219. Funcionalidad y límites. derechos. Artículo 318. Adjudicación de contratos no SARA. Artículo 220. Procedimiento de celebración de acuerdos marco. Artículo 274. Derechos del acreedor hipotecario. Artículo 319. Efectos y extinción. Artículo 221. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco. Artículo 275. Ejecución de la hipoteca. Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del Artículo 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados Artículo 276. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la proyecto. en un acuerdo marco. concesión para el caso de resolución concesional. Título II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el Sección 3.ª Sistemas dinámicos de adquisición. Subsección 3.ª Otras fuentes de financiación. carácter de poderes adjudicadores. Artículo 223. Delimitación. Artículo 277. Créditos participativos. Artículo 321. Adjudicación de contratos de las entidades del sector público Artículo 224. Implementación. Sección 7.ª Extinción de las concesiones. que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Artículo 225. Incorporación de empresas al sistema. Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la Artículo 322. Efectos, modificación y extinción de los contratos. Artículo 226. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un concesión por transcurso del plazo. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. sistema dinámico de adquisición. Artículo 279. Causas de resolución. Libro cuarto. Organización administrativa para la gestión de la Sección 4.ª Centrales de contratación. Artículo 280. Efectos de la resolución. contratación. Subsección 1.ª Normas generales. Artículo 281. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los Título I. Órganos competentes en materia de contratación. Artículo 227. Funcionalidad y principios de actuación. casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Capítulo I. Órganos de contratación. Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las CCAA y EELL. Administración. Artículo 323. Órganos de contratación estatales. Subsección 2.ª Contratación centralizada en el ámbito estatal. Sistema Artículo 282. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras Artículo 324. Autorización para contratar. estatal de contratación centralizada. en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Artículo 325. Desconcentración. Artículo 229. Régimen general. Administración. Capítulo II. Órganos de asistencia. Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el Artículo 283. Destino de las obras a la extinción de la concesión. Artículo 326. Mesas de contratación. tratamiento de la información. Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios. Artículo 327. Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de Título II. De los distintos tipos de contratos de las AAPP. Sección 1.ª Delimitación del contrato de concesión de servicios. asociación para la innovación. Capítulo I. Del contrato de obras. Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios. Capítulo III. Órganos consultivos. Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Sección 2.ª Régimen jurídico. Artículo 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Artículo 231. Proyecto de obras. Subsección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de Artículo 329. Comité de cooperación en materia de contratación pública. Artículo 232. Clasificación de las obras. servicios. Artículo 330. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Artículo 233. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su Artículo 285. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación. CCAA y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. elaboración. Subsección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión Artículo 331. Aportación de información por las CCAA y de las Ciudades Artículo 234. Presentación del proyecto por el empresario. de servicios. Autónomas de Ceuta y Melilla. Artículo 235. Supervisión de proyectos. Artículo 286. Efectos, cumplimiento y extinción. Artículo 332. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Artículo 236. Replanteo del proyecto. Sección 3.ª Ejecución del contrato de concesión de servicios. Contratación. Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras. Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios. Artículo 333. La Oficina Nacional de Evaluación. Artículo 237. Comprobación del replanteo. Artículo 288. Obligaciones generales. Artículo 334. Estrategia Nacional de Contratación Pública. Artículo 238. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Artículo 289. Prestaciones económicas. Capítulo IV. Elaboración y remisión de información. Artículo 239. Fuerza mayor. Sección 4.ª Modificación del contrato de concesión de servicios. Artículo 335. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta. Artículo 290. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio Artículo 336. Informes específicos sobre los procedimientos para la Artículo 241. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. económico. adjudicación de los contratos. Sección 3.ª Modificación del contrato de obras. Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios. Título II. Registros Oficiales. Artículo 242. Modificación del contrato de obras. Artículo 291. Reversión. Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obras. Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios Artículo 337. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Artículo 243. Recepción y plazo de garantía. auxiliares. Sector Público. Artículo 244. Responsabilidad por vicios ocultos. Artículo 293. Incumplimiento del concesionario. Artículo 338. Inscripciones y publicaciones de oficio. Sección 5.ª Resolución del contrato de obras. Sección 6.ª Resolución del contrato de concesión de servicios. Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados. Artículo 245. Causas de resolución. Artículo 294. Causas de resolución. Artículo 340. Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Artículo 246. Efectos de la resolución. Artículo 295. Efectos de la resolución. Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Capítulo II. Del contrato de concesión de obras. Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios. Artículo 341. Registros de licitadores y empresas clasificadas de las CCAA. Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Artículo 296. Subcontratación. Artículo 342. Voluntariedad de la inscripción. Artículo 247. Estudio de viabilidad. Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios. Artículo 343. Actualización de la información registral. Artículo 248. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras. Artículo 297. Regulación supletoria. Artículo 344. Publicidad. Artículo 249. Proyecto de las obras y replanteo de este. Capítulo IV. Del contrato de suministro. Artículo 345. Colaboración entre Registros. Artículo 250. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro. Capítulo II. Registro de Contratos del Sector Público. Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Artículo 298. Arrendamiento. Artículo 346. Registro de Contratos del Sector Público. Artículo 251. Efectos, cumplimiento y extinción. Artículo 299. Contratos de fabricación. Título III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, Sección 3.ª Construcción de las obras objeto de concesión. Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro. informáticos y telemáticos. Artículo 252. Modalidades de ejecución de las obras. Artículo 300. Entrega y recepción. Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público. Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros. Artículo 301. Pago del precio. DISPOSICIONES ADICIONALES: 55 Artículo 254. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras. Artículo 302. Pago en metálico y en otros bienes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 5 Artículo 255. Modificación del proyecto. Artículo 303. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. DISPOSICIONES DEROGATORIAS: 1 Artículo 256. Comprobación de las obras. Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de suministro. DISPOSICIONES FINALES: 16 Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Artículo 304. Gastos de entrega y recepción. Disposición final decimosexta. Entrada en vigor. administración concedente. Artículo 305. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Anexos 6 Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario. Sección 4.ª Resolución del contrato de suministro. Artículo 306. Causas de resolución. ^ Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 6 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 Unidad Didáctica 1 – Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ^ Objeto de la Ley. Principios. Negocios excluidos. Encargos a medios propios TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales - ^ - CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1. libertad de acceso a las licitaciones, (el procedimiento ABIERTO es el que mejor garantiza esto) 2. publicidad (Perfil del contratante) 3. transparencia de los procedimientos, Principios de la (Todas las actas de la mesa de contratación se publican en el perfil del contratante contratación 4. no discriminación 5. igualdad de trato entre los candidatos 6. INTEGRIDAD (nuevo) Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. (Única vez que se utiliza este concepto en la ley. En el resto desaparece este concepto que se sustituye por mejor relación Calidad-Precio). Conv. Lsta Rsva C2 Ayto Realejos 2018 - 16.-) En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se introduce como uno de los principios (NUEVO) de la contratación pública, tendente a la prevención de los conflictos de intereses y la lucha contra la corrupción: a. El principio de integridad b. El principio de abstención c. El principio incompatibilidad 16-A C2 Ayto Laguna 05 - 12) ¿Cuáles son los principios básicos a que deben ajustarse, en general, los contratos de las AAPP Locales? a) Publicidad, capacidad y concurrencia b) lgualdad, mérito, publicidad y no discriminación c) Publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación d) Publicidad, igualdad, concurrencia, inamovilidad y no discriminación. e) Igualdad, mérito, publicidad y capacidad 12-C Novedad muy importante 3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales (escrupuloso respeto a los convenios colectivos, lucha contra el cambio climático, igualdad entre mujeres y hombres, etc) siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social (cooperativas, sociedades anónimas laborales, etc). Novedad se fomentan las PyMes con la división del contrato en lotes Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos (el contratista tiene que tener un beneficio), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia. 1. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. Conv. Lsta Rsva C2 Ayto S/C 2019 - 8.-) Cuáles de estos principios son los que el artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que los órganos de contratación deben dar a los licitadores y candidatos: a. Cooperación, colaboración y coordinación. b. Buena fe y confianza legítima. c. Simplicidad y claridad. d. Tratamiento igualitario y no discriminatorio. 8-D Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 7 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 Ámbito de exclusión de la ley (muy importante en contratos, ya que se pregunta muchísimo) Sección 2.ª NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS - ^ Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley en dudas y lagunas que se den. Artículo 5. Negocios jurídicos y contrato (y convenios) excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad. 2. Se excluyen, asimismo, del ámbito de la presente Ley los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación. 1. Son contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley los contratos relacionados con las actividades de la defensa y de la seguridad pública, cualquiera que sea su valor estimado, y que tengan por objeto: a) El suministro de equipos militares, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos. b) El suministro de armas y municiones destinadas al uso de las Fuerzas, Cuerpos y Autoridades con competencias en seguridad. c) El suministro de equipos sensibles, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos. d) Obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos, armas y municiones mencionados en las letras a), b) y c) anteriores para el conjunto de los elementos necesarios a lo largo de las posibles etapas sucesivas del ciclo de vida de los productos. e) Obras y servicios con fines específicamente militares u obras y servicios sensibles. Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión entre las entidades que tengan la condición de poder adjudicador (se regulan en la Ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público) Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. No Confundir Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación (CIENTÍFICA), el Desarrollo y la Innovación (no confundir con el nuevo procedimiento de asociación para la innovación e investigación no científica, que sí está recogido en esta ley). (se regulan en la ley de la Ciencia y LOU) No Confundir Artículo 9.1.- Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales No confundir concesiones de bienes (NO) con concesiones de servicios (SÍ) No Confundir Art. 9.2. VILLANCICO: Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles , valores negociables (no confundir con la compra-venta y alquiler de BIENES MUEBLES, que sería contrato de SUMINISTROS. En general se refiere a la compra o venta o alquiler de edificios y locales, que son contratos 100% PRIVADOS (no confundir con los contratos privados al 50%) y propiedades incorporales (bienes intangibles o que no se pueden tocar como una patente, licencia, copyright), a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro (programas que están en el mercado como el Word y el Excel) o servicios, (programas hechos a medida) El único bien intangible objeto de esta ley es el programa de ordenador o software que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Contratos 100% privados y 100% excluidos de la ley. NO CONFUNDIR con los contratos privados, a los que se les aplica esta ley a sus 2 primeras fases (privados al 50%) En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 % del importe total del negocio No Confundir Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero. (no confundir con abrir una cuenta corriente o un préstamo o crédito en un banco, que sería un servicio privado al 50%) Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España. ^ Ej: Las famosas "preferentes" de CajaMadrid y Bankia o deuda pública en los mercados financieros, etc. Artículo 11.1. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley. ^ El laboral firma un contrato laboral con la Administración 2. Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. 3. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación quedan excluidos de la presente Ley. Ej: SEMAC o servicio de mediación y arbitraje (solución extrajudicial de conflictos) del ámbito laboral 5. Se encuentran, asimismo, excluidos los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en una serie de códigos, cuando sean adjudicados por un partido político. No Confundir 6. Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones (como una residencia de mayores que precisa de una licencia para abrir) a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. No Confundir con los contratos de Servicios Sociales, que cuando sean >750.000, tendrán tramitación SARA Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 8 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS Y NO PERSONIFICADOS-- ^ Personificados: creando una persona jurídica como un Organismo autónomo, sociedad mercantil, etc como IASS, TITSA, TRAGSA, GESPLÁN, etc. NO Personificados: Cuando el trabajo se hace con personal propio pero sin crear persona jurídica no tendrá la consideración de contrato Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados. 1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados: utilización de una unidad administrativa sin personalidad jurídica (unidad propia de atención telefónica, personal de registro propio, servicios jurídicos propios etc). Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. 1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos TÍPICOS (de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios), a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público (EPE como el TEA) o de derecho privado (sociedades mercantiles públicas como TITSA, GESPLAN o TRAGSA), previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos Conv. PI C1 AGE 2007 - 1. ¿Cuál de los siguientes son contratos privados de las AAPP?: a) Un concierto con un colegio. b) Un contrato de compraventa de bien inmueble. c) Un contrato de servicio. d) Los contratos mixtos. 1-B Conv. PI C1 AGE 2008 - 1. Señale la respuesta correcta. ¿Se regula en la Ley Contratos del Sector Público el régimen de los, contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación? a) Sí, en la disp. adicional 4ª. b) Sí, al referirse al régimen jurídico de los contratos privados. c) No, los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley. d) La Ley no hace ninguna mención a los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. 1-C Conv. PI C1 AGE 2010 - 13.- Están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. b) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. c) Los contratos de servicios celebrados por un Org- Autónomo. d) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional. 13-C Conv. AGE 2006 A2 – 36. La Ley de Contratos excluye de su ámbito de aplicación un contrato que tenga por objeto: a. El arrendamiento sobre un bien mueble. b. Un contrato laboral de carácter temporal. c. La adquisición de un vehículo. d. La compraventa de una propiedad incorporal relativa al desarrollo de una aplicación informática a medida. 36-B No Confundir: 1.- El encargo de trabajos entre el Cabildo y TITSA o Ministerio de Medio Ambiente y TRAGSA, no tienen consideración de Contrato en la Ley de Contratos y es un ENCARGO A MEDIO PROPIO. 2.- Cuando TITSA o TRAGSA compran material, encargan obras, suministros, aplican la ley de contratos en las fases de PREPARACIÓN y de ADJUDICACIÓN y se trata de un contrato PRIVADO (al 50% porque esas entidades NO SON ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y son entidades de DERECHO PRIVADO. 3.- El organismo autónomo creado por el Cabildo de Tenerife como un departamento de informática, es un ejemplo de ENCARGO A MEDIO PROPIO que no tiene la consideración de Contrato de esta ley 9/2017. Relación de la ley de contratos con los encargos a medios propios: 1.- Los ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS NO tendrán la consideración de CONTRATO 2.- Se publican en el perfil del contratante cuando superan los 50.000 € sin impuestos. 3.- Son causa de anulabilidad si se hacen sin cumplir con esta ley de contratos. 4.- Pueden ser recurridos con el Recurso Especial en materia de contratación. ENCOMIENDA DE GESTIÓN vs ENCARGO A MEDIO PROPIO ¿A quién se le Regulación ¿Para qué? ¿Por qué Objeto Ejemplo puede encargar? Encargo del Ministerio Por razones de de Ciencia e La realización de A órganos o eficacia o cuando no Las Innovación a la actividades de Entidades de se posean los encomiendas Sociedad Mercantil carácter material o Derecho Público medios técnicos de gestión no Estatal de Gestión técnico de la de la misma o de idóneos para su podrán tener Inmobiliaria de Encomienda Art. 11 Ley competencia de los distinta desempeño. por objeto Patrimonio, M.P., S.A. de gestión 40/2015 órganos Administración, prestaciones (SEGIPSA) para la administrativos o siempre que entre Potestad de propias de la prestación de de las Entidades sus competencias organización de la ley de servicios de asistencia de Derecho estén esas Administración contratos. técnica a la Público actividades. (Autoorganización) supervisión de proyectos Encargo de la MP no Consejería de Ejecutar de personificado: Agricultura, Ganadería manera directa Recursos propios Prestaciones y Desarrollo Rural de Arts. 32 y 33 prestaciones Condición de Medio propio propias de los Castilla y León a Ley 9/2017 propias de los medio propio - MP personificado: contratos TRAGSA a para que contratos Sistema de realice las obras de cooperación vertical reparación por lluvias intensas en León Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 9 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 Unidad Didáctica 2 ^ Ámbito subjetivo de aplicación: diferencia entre Sector Público, Poder Adjudicador y Administración Pública. ÁMBITO SUBJETIVO - VILLANCICO: SECTOR PÚBLICO (o NIVEL 3) RESTO DEL SECTOR PÚBLICO 1. Las Sociedades Mercantiles (SM) (para satisfacer necesidades de interés general, que SÍ tengan carácter mercantil) participadas en más de un 50 % por el SECTOR PÚBLICO que se financian en el mercado (ej: SINPROMI) 2. Fondos carentes de personalidad jurídica (FCPJ) PODER ADJUDICADOR (o NIVEL 2) Solo existe en Contratos PANAP (Poder Adjudicador que No es Administración Pública) 1. Las Fundaciones públicas (F). participadas en más de un 50 % por Sector Público 2. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Creadas por la Ley de Seg. Social para desempeñar competencias de Seg. Social, concretamente, la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesional. 3. Entidades con personalidad jurídica propia, distintas de las anteriores, creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, con control mayoritario de un Poder Adjudicador (ej: GESPLAN, TRAGSA, TITSA...) 4. Las Asociaciones constituidas por entidades anteriores. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (o NIVEL 1) ^ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. AGE (ministerios), CCAA (consejerías) y EELL (Aytos, Diputaciones y Cabildos/Consejos) = Administraciones Públicas TERRITORIALES 2. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 3. Los Organismos autónomos (OA). 4. Las Universidades Públicas. 5. Las Autoridades Administrativas Independientes (AAI). (como la Agencia de Prot. Dat) 6. Diputaciones Forales y Juntas Generales del País Vasco. 7. Los Consorcios (C) y otras entidades de derecho público que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. IAC 2021 C1 - 9.- Indique la correcta de entre las afirmaciones siguientes: a) La Comisión Asesora de Investigación del IAC no está presidida por el Director. b) A efectos de la ley 9/2017 el IAC es un poder adjudicador. c) El Consejo Rector del IAC puede ser presidido por el Presidente del Gobierno de Canarias. IAC 2021 C1 - 9.- Indique la correcta de entre las afirmaciones siguientes: a) La Comisión Asesora de Investigación del IAC no está presidida por el Director. b) A efectos de la ley 9/2017 el IAC (es un consorcio AGE+CAC) tendría la consideración de un poder adjudicador que no es administración pública. c) El Consejo Rector del IAC puede ser presidido por el Presidente del Gobierno de Canarias. 9-A C1 AGE TL 2019 - 8.-) Según el artículo 15.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pueden realizar un contrato de concesión de servicios: a) Todos los entes del Sector Público. b) Sólo los entes que tengan la consideración de Administración Pública. c) Sólo los entes de la Administración General del Estado. d) Todos los entes que tengan la consideración de Poderes Adjudicadores. 8-D Conv. PI C1 CAC 2018 - 41.-) El Instituto Canario de Igualdad, en calidad de Organismo Autónomo de la consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tiene a los efectos del artículo 3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, LCSP, la condición de: a. Sector Público, Administración Pública y poder adjudicador. b. Únicamente de sector público y Administración Pública. c. Únicamente de Administración Pública. 41-A Conv. TL C1 AGE 2018 – R1.-) Según el artículo 3.2 de la LCSP, tienen la consideración de Administración Pública: a. Las autoridades administrativas independientes. b. Las fundaciones públicas. c. Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. d. Las Entidades Públicas Empresariales. R1-A Conv. PI C1 AGE 2018 – 16. A los efectos del ámbito subjetivo de aplicación la LCSP, las fundaciones públicas tienen la consideración de: a) Administraciones públicas. b) Poderes adjudicadores. c) Entes del sector público con carácter de Administración pública. d) Entes del sector público sin el carácter de poder adjudicador. 16-B Conv. AGE 2009 A2 – 61.- La Fundación X se constituyó con aportaciones iniciales por valor de 40 millones de euros, de los cuales 15 millones fueron aportados por el Ministerio de Economía y Hacienda y 7 millones por la Sociedad Estatal de Gestión del Patrimonio. Señale la afirmación correcta: a) Su contratación se rige por el derecho privado. b) Su contratación se rige por la Ley de Contratos del Sector Público. c) Su contratación adopta el tipo de contrato de colaboración sector público-sector privado, previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. d) Al ser una fundación no puede celebrar contratos, sólo admitir donaciones. 61-B Tema 1300: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (estructurado en unidades didácticas) 10 Válido para administrativos y auxiliares de la AGE, CAC, Aytos., Cabildos, y organismos dependientes Tema y esquemas elaborados por Víctor Cabeza ACADEMIA LAS CORTES - Víctor Cabeza – Oposiciones administrativos y auxiliares – www.academialascortes.com – [email protected] – 633 324432 SECTOR PÚBLICO Contratos 1. Las Sociedades Mercantiles (SM) (para satisfacer necesidades de interés general, que SÍ tengan carácter mercantil) participadas en más de un 50 por ciento por el Sector Público privados Resto del 2. Fondos carentes de personalidad jurídica (FCPJ) 50% por Sector quien Público contrata PODER ADJUDICADOR -Concesión Solo existe en Contratos PANAP de Servicios obras, 1. Las Fundaciones públicas (F). participadas en más de un 50 por ciento por una AAPP o por (Poder Adjud. un Poder Adjudicador -C. SARA concesión 2. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social No AP) -C. recurribles de obras, por Recurso suministros y Especial servicios ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Contratos -Clasificación 1. AGE, CCAA y EELL 2. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Adtvos. y -Autorización 3. Los Organismos autónomos (OA). serv. para 4. Las Universidades Públicas. privados contratar 5. Las Autoridades Administrativas Independientes (AAI). 50% por lo >12mill € 6. Diputaciones Forales y Juntas Generales del País Vasco. 7. Los Consorcios (C) que se - Perfección contrata del contrato ^