Derecho Procesal Penal I - Segunda Parte PDF
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Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera
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Este documento presenta la segunda parte de la asignatura Derecho Procesal Penal I, cubriendo temas como acusación, sobreseimiento y clausura provisional. La Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera es la docente.
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DERECHO PROCESAL PENAL I SEGUNDA PARTE Docente. Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera LOS ACTOS CONCLUSIVOS Acusación y Apertura a Juicio Sobreseimiento Clausura Provisional Aplicación de procedimientos específicos Aplicación de salidas alternas al proceso. AC...
DERECHO PROCESAL PENAL I SEGUNDA PARTE Docente. Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera LOS ACTOS CONCLUSIVOS Acusación y Apertura a Juicio Sobreseimiento Clausura Provisional Aplicación de procedimientos específicos Aplicación de salidas alternas al proceso. ACTOS CONCLUSIVOS La etapa preparatoria tiene diversos modos de finalización. La mas natural, por ser el objetivo con el que se inició es la acusación. Sin embargo existen otras alternativas de finalización de esta etapa del procedimiento. Así cuando luego de realizar las tareas investigativas el fiscal llega a la conclusión de que la persona imputada no ha sido la autora del hecho o que el hecho imputado no existió o que no encuadra en un tipo penal o está justificado o no resulta reprochable al autor, debe requerir el sobreseimiento definitivo, que no es ni mas ni menos que una absolución anticipada. ACTOS CONCLUSIVOS La acusación es el acto a través del cual el Ministerio Público requiere la elevación de su investigación a juicio para que las pruebas puedan ser reproducidas y valoradas en un proceso contradictorio y público, meta esencial del procedimiento penal. Artículo 332 Bis. ACUSACIÓN SOBRESEIMIENTO: Es un auto que se dicta en la fase intermedia o durante la preparación del debate mediante el cual se absuelve a un imputado. Cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona. Produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria. El sobreseimiento cierra el proceso en forma definitiva e irrevocable respecto de esa misma persona. El auto produce cosa juzgada y ello prohíbe la reapertura del mismo proceso, sumándose la garantía procesal nom bis in idem. SOBRESEIMIENTO EN QUE CASOS PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO Art. 328 CPP. 1º. El título III del código penal bajo el epígrafe de causas que eximen de responsabilidad penal, establece casos en los que faltan alguna o algunas de las condiciones para imponer una pena, entre estas están: Causas de Inimputabilidad. Artículo 23 CP Causas de Justificación Artículo 24 CP Causas de Inculpabilidad. CASOS DE PROCEDENCIA LA CLAUSURA PROVISIONAL DE LA PERSECUCION PENAL Articulo 33l. Es un acto judicial que no pone fin a la acción ni desvincula al imputado del caso, solo suspende el procedimiento hasta que el Ministerio Público incorpore nuevos medios de investigación CLAUSURA PROVISIONAL QUE OBJETIVO PERSIGUE LA CLAUSURA Existen casos en los que faltan diligencias de investigación por realizar, pero termina el plazo fijado en la ley y el juez emplaza al M.P. para formular algún requerimiento. Con los elementos probatorios reunidos el fiscal no puede fundamentar la acusación y no procedería dictar el sobreseimiento pues la investigación no se agoto. En esta situación procede solicitar la clausura provisional. PRESUPUESTOS DOCTRINARIOS PARA QUE SE DE LA CLAUSURA Jose Mynor Par Usen indica que deben ser los siguientes: Cuando no aparezcan debidamente comprobada la perpetración del delito pero existen motivos para esperar que aún pueda establecerse posteriormente. Cuando resulte comprobada la comisión de un delito y no haya motivos bastantes para acusar a determinada persona. EFECTOS QUE PRODUCE: Cesa las medidas de coerción 331. No da fin al procedimiento pues el M.P. buscará reunir elementos probatorios que indique la resolución judicial. ARCHIVO: 327 Es una forma no definitiva de finalizar el procedimiento preparatorio, en los casos en que no se haya individualizado al imputado o se haya declarado su rebeldía. Individualizado al imputado: cuando haya recaido sobre el en algunas de sus formas el poder coactivo del Estado, sea mediante una declaración como imputado, una orden de aprehensión o el auto de procesamiento. EFECTOS QUE PRODUCE LA CLAUSURA PROVISIONAL