Lección 13: Conformidad - Derecho Procesal Penal PDF

Summary

Este documento presenta un resumen de la lección 13 sobre la conformidad en el Derecho Procesal Penal. Se detallan los conceptos claves, las diferentes clases de conformidad, los procedimientos y los requisitos necesarios para su aplicación, incluyendo información sobre los protocolos y las características implicadas en el proceso.

Full Transcript

LECCIÓN 13: CONFORMIDAD 1. INTRODUCCIÓN Concepto: instituto procesal que pone fin de manera anticipada al proceso, articulado sobre la conformidad del acusado con la pretensión punitiva más grave de la acusación que, si cumple con los requisitos fijados en la ley, evita la celebración del juicio...

LECCIÓN 13: CONFORMIDAD 1. INTRODUCCIÓN Concepto: instituto procesal que pone fin de manera anticipada al proceso, articulado sobre la conformidad del acusado con la pretensión punitiva más grave de la acusación que, si cumple con los requisitos fijados en la ley, evita la celebración del juicio, dictando el juez sentencia en el que impone la pena conformada. Naturaleza jurídica: acto dispositivo, originariamente más próxima al allanamiento, aunque las sucesivas reformas la aproximan más a la transacción. - Acto unilateral del encausado ligado al principio de oportunidad. Recuérdese que el objeto penal es indisponible, por lo que supone el desplazamiento del principio de legalidad en favor de la aplicación del principio de oportunidad (más acusado en el PA y en juicios rápidos). - En la práctica, más que un acto unilateral, lo que existe es una previa negociación entre la acusación y defensa, fijando los términos resultantes de la conformidad. En el PA es aún más evidente, por ejemplo, al regular la posibilidad de presentar un escrito conjunto de acusación y defensa (art. 784.3 II LECrim). - Protocolo de actuación para juicios de conformidad entre FGE y CGAE (2009): el objetivo es anticipar las conformidades a un momento previo a las sesiones del juicio oral, evitando así la práctica de conformidades a la puerta de la sala de vistas. En Valladolid, existe un Protocolo de 20 de mayo de 2020 entre Fiscalía Provincial e ICAVA. Caracteres: absoluta, expresa, personalísima, voluntaria, formal y de doble garantía 2. CLASES En atención al sujeto que la presta: - Conformidad total o propia: si existe una pluralidad de acusados y es prestada por todos ellos. En estos casos, se evita la celebración del juicio. - Conformidad parcial o impropia: si existe una pluralidad de acusados y no todos la prestan. En estos casos, no se evita la celebración del juicio, que deberá abrirse para todos los acusados. 1 En atención a la naturaleza de la pretensión: - Plena: se extiende tanto a la pretensión penal como a la civil - Limitada: prestada únicamente respecto de la pretensión penal. No evita la celebración del juicio, que se abrirá para decidir sobre la pretensión civil. En atención a las diversas modalidades previstas en la LECrim: - Conformidad con la pretensión - Conformidad premiada - Reconocimiento de hechos 2.1. CONFORMIDAD CON LA PRETENSIÓN PENAL Conformidad con la pretensión penal: modalidad regulada para todo tipo de procesos. Lo que varía en cada caso es el momento para prestarla. Procedimiento ordinario (también en Tribunal del Jurado, art. 50 LOTJ): - Durante el trámite de calificación de la defensa (art. 655 LECrim). - Durante el trámite de declaración del acusado al inicio del juicio oral (art. 689 LECrim). Procedimiento abreviado (también en juicios rápidos, art. 802 LECrim): - Durante el trámite de calificación de la defensa (art. 784.3 LECrim), bien escrito de la defensa o nuevo escrito conjunto con la acusación. - Durante la vista oral, antes de la práctica de la prueba (art. 787.1 LECrim): conformidad del acusado con el escrito de acusación más grave o con el que se presente en ese mismo acto. Requisitos (arts. 655 y 787 LECrim): el órgano jurisdiccional debe controlar los siguientes extremos: - La pena máxima no puede exceder los 6 años de prisión (≤6 años); sin límite si es de otra naturaleza. - La calificación jurídica y la pena deben ser correctas dados los hechos aceptados. - El consentimiento del acusado tiene que ser informado y debe ser prestado libre y voluntariamente. 2 - Si hay varios acusados, todos deben prestar la conformidad. Excepción: personas jurídicas, art. 787.8 LECrim. Efectos: si concurren los requisitos anteriores, el órgano jurisdiccional dictará sentencia de conformidad imponiendo la pena conformada. 2.2. CONFORMIDAD PREMIADA Conformidad premiada: modalidad regulada específicamente para el procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos (juicio rápido). No obstante, veremos que también puede llegarse a la conformidad premiada a través del reconocimiento de hechos ante el JI del art. 779.1.5º LECrim). Requisitos (art. 801 LECrim) - El delito debe estar castigado en abstracto con una pena privativa de libertad no superior a 3 años (≤ 3 años) o hasta 10 años si la pena es de otra naturaleza, o multa de cualquier cuantía. - La pena solicitada en 1/3, los 2 años de prisión concreto por la acusación o la suma de las penas solicitadas no puede superar, reducida - La conformidad debe prestarse ante el Juez de guardia. - El Juez controlará la conformidad en los términos ya vistos del art. 787 LECrim. Efectos: - Si concurren los requisitos anteriores, el Juez de guardia dictará sentencia de conformidad oralmente imponiendo la pena conformada reducida en 1/3, aun cuando sea inferior al límite previsto en el CP. - Si las partes expresan en el acto su decisión de no recurrir, declarará su firmeza y resolverá lo procedente sobre la posible suspensión u sustitución de la pena (art. 801.2 LECrim). Para la suspensión, es suficiente adquirir los compromisos que enuncia el art. 801.3 LECrim sobre la satisfacción de la responsabilidad civil, certificado de deshabituación o de estar en tratamiento en el plazo prudencial que fije el Juez de Guardia. - El Juez de Guardia resuelve la puesta en libertad o el ingreso en prisión, realizará los oportunos requerimientos y remitirá la causa al Juzgado de lo Penal, que es quién tiene competencia para la ejecución. 3 2.3. RECONOCIMIENTO DE HECHOS EN EL PA Reconocimiento de hechos en Diligencias Previas (art. 779.1.5º): modalidad regulada exclusivamente para el Proceso Abreviado (PA). Consiste en el reconocimiento de los hechos por parte del investigado ante el JI, asistido por su abogado, durante las diligencias previas. Requisitos (art. 801 LECrim) - El reconocimiento de hechos debe producirse en el seno de las diligencias previas, y en todo caso antes de que el JI dicte el auto de PPA. - Este reconocimiento de hechos permite desembocar en una conformidad premiada si el delito está castigado en abstracto con una pena privativa de libertad no superior a 3 años (≤ 3 años) o hasta 10 años si la pena es de otra naturaleza, o multa de cualquier cuantía. Efectos: - Si concurren los requisitos anteriores, se celebrará una vista convocada por el JI en la que asistirán MF y las acusaciones personadas para que manifiesten si interesan la apertura del juicio oral y la formulación del escrito de acusación con la conformidad del acusado. - En caso afirmativo, el JI ordenará la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido (arts. 800 y 801 LECrim), transformando las diligencias previas en diligencias urgentes, para el dictado de sentencia de conformidad en la que impondrá la pena conformada con la rebaja de 1/3. 3. SENTENCIA DE CONFORMIDAD E IMPUGNACIÓN Sentencia de conformidad - La sentencia de conformidad se dictará oralmente con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su ulterior redacción y documentación. - Si una vez conocido el fallo, las partes expresan su decisión de no recurrir, el Juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre si procede la suspensión o sustitución de la pena impuesta (art. 787.6 LECrim). 4 Impugnación - La sentencia de conformidad únicamente será recurrible cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad que prestó libremente (art. 787.7 LECrim). - Cabe impugnación cuando estamos ante una conformidad irregular o una conformidad alterada: o Conformidad irregular: la sentencia no respeta los requisitos formales, materiales y/o subjetivos legalmente establecidos para su validez (v.g. se ha dictado en un supuesto no admitido por la LECrim; se alega un vicio de consentimiento). Cfr. STS 4663/2016, ES:TS:2016:4663 o Conformidad alterada: la sentencia no respeta los términos del acuerdo entre acusación y defensa, bien respecto al relato fáctico, bien respecto a la calificación jurídica, o bien respecto a la pena. Cfr. STS 2956/2018, ES:TS:2018:2956. 5

Use Quizgecko on...
Browser
Browser