Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y sus Anexos PDF
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Facultad Multidisciplinaria Oriental UES
2000
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This document is a regulation on the integrated management of solid waste in El Salvador, dated May 31, 2000. It outlines the objectives, scope, and definitions related to the handling of various types of solid waste, and describes the responsibilities and processes involved in the management practices.
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REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y SUS ANEXOS Decreto Ejecutivo Nº: 42 Fecha:31/5/2000 D. Oficial: 101 Tomo: 347 Publicación DO: 01/06/2000 SIN REFORMAS DECRETO Nº 42 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,...
REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y SUS ANEXOS Decreto Ejecutivo Nº: 42 Fecha:31/5/2000 D. Oficial: 101 Tomo: 347 Publicación DO: 01/06/2000 SIN REFORMAS DECRETO Nº 42 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el manejo y la disposición de los desechos sólidos constituyen uno de los principales objetivos ambientales nacionales, los que dañan la salud y causan problemas de contaminación, cuando no son confrontados con una política preventiva y global; II. Que de conformidad al Art. 69, inciso segundo de la Constitución es atribución del Organo Ejecutivo controlar las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar de la población; por lo que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento al Art. 52 de la Ley del Medio Ambiente promoverá la coordinación con las instituciones competentes y otros sectores involucrados en la elaboración del Reglamento para el Manejo Integral de Desechos Sólidos. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DEL OBJETO, DEL ALCANCE Y DEL AMBITO DE APLICACION Objeto y Alcance Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo de los desechos sólidos. El alcance del mismo será el manejo de desechos sólidos de origen domiciliar, comercial, de servicios o institucional; sean procedentes de la limpieza de áreas públicas, o industriales similares a domiciliarios, y de los sólidos sanitarios que no sean peligrosos. De aquí en adelante la Ley del Medio Ambiente será llamada La Ley y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio. Ambito de Aplicación Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en todo el territorio nacional y serán de observancia general y de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica. Glosario Art. 3.- Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en este Reglamento, constituyen los términos claves para la interpretación del mismo, y se entenderán en el significado que a continuación se expresa, sin perjuicio de los conceptos empleados en la Ley, así los contenidos en los instrumentos internacionales sobre la materia. a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente desechos, mientras no sean entregados al servicio de recolección, para su posterior procesamiento, reutilización o disposición. b) Aprovechamiento: Todo proceso industrial y/o manual, cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los desechos. c) Botadero de Desechos: Es el sitio o vertedero, sin preparación previa, donde se depositan los desechos, en el que no existen técnicas de manejo adecuadas y en el que no se ejerce un control y representa riesgos para la salud humana y el medio ambiente. d) Compostaje: Proceso de manejo de desechos sólidos, por medio del cual los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos, bajo condiciones controladas, hasta el punto en que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte negativamente el medio ambiente. e) Contaminación por desechos sólidos: La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o la gestión y la disposición final inadecuadas de los desechos sólidos. f) Contenedor: Recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte. g) Desechos Sólidos: Son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables. h) Disposición Final: Es la operación final controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos, según su naturaleza. i) Estación de Transferencia: Instalación permanente o provisional, de carácter intermedio, en la cual se reciben desechos sólidos de las unidades recolectoras de baja capacidad, y se transfieren, procesados o no, a unidades de mayor capacidad, para su acarreo hasta el sitio de disposición final. j) Generador de desechos sólidos: Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos sólidos. k) Lixiviado: Líquido que se ha filtrado o percolado, a través de los residuos sólidos u otros medios, y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos. l) Gestión Integral: Conjunto de operaciones y procesos encaminados a la reducción de la generación, segregación en la fuente y de todas las etapas de la gestión de los desechos, hasta su disposición final. m) Relleno Sanitario: Es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnica de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren con tierra diariamente los desechos sólidos, contando con drenaje de gases y líquidos percolados. n) Relleno Sanitarios Manual: Es aquél en el que sólo se requiere equipo pesado para la adecuación del sitio y la construcción de vías internas, así como para la excavación de zanjas, la extracción y el acarreo y distribución del material de cobertura. Todos los demás trabajos, tales como construcción de drenajes para lixiviados y chimeneas para gases, así como el proceso de acomodo, cobertura, compactación y otras obras conexas, pueden realizarse manualmente. o) Relleno Sanitario Mecanizado: Es aquél en que se requiere de equipo pesado que labore permanentemente en el sitio y de esta forma realizar todas las actividades señaladas en el relleno sanitario manual, así como de estrictos mecanismos de control y vigilancia de su funcionamiento. p) Reciclaje: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. q) Recolección: Acción de recoger y trasladar los desechos generados, al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reuso o a los sitios de disposición final. r) Recolección Selectiva: Acción de clasificar, segregar y presentar segregadamente para su posterior utilización. s) Reutilización: Capacidad de un producto o envase para ser usado en más de una ocasión, de la misma forma y para el mismo propósito para el cual fue fabricado. t) Reducción en la Generación: Reducir o minimizar la cantidad o el tipo de residuos generados que deberán ser evacuados. Esta reducción evita la formación de residuos, mediante la fabricación, diseño, adquisición o bien modificación de los hábitos de consumo, peso y generación de residuos. u) Segregación en la Fuente: Segregación de diversos materiales específicos del flujo de residuos en el punto de generación. Esta separación facilita el reciclaje. v) Tara: Peso neto de un vehículo de transporte. w) Tratamiento o Procesamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión. TITULO II DEL MARCO GENERAL CAPITULO UNICO DE LAS RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES Responsabilidades del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales Art. 4.- Serán responsabilidades del Ministerio: a) Determinar los criterios de selección para los sitios de estaciones de transferencias, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos; b) Emitir el permiso ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley para todo plan, programa, obra o proyecto de manejo de desechos sólidos. TITULO III DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS MUNICIPALES CAPITULO I DEL ALMACENAMIENTO Especificación de almacenamiento temporal Art. 5.- En aquellos casos en que se establezcan sitios de almacenamiento colectivo temporal de desechos sólidos en las edificaciones habitables, deberán cumplir, en su grado mínimo, con las siguientes especificaciones: a) Los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso; b) Los sistemas de ventilación, suministro de agua, drenaje y de control de incendios, serán los adecuados; c) El diseño deberá contemplar la restricción al acceso de personas no autorizadas y de animales; y d) Los sitios serán diseñados para facilitar la separación y la recuperación de materiales con potencial reciclable. Disposiciones relativas a los Contenedores Art. 6.- Los contenedores para el almacenamiento temporal de desechos sólidos, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Estar adecuadamente ubicados y cubiertos; b) Tener adecuada capacidad para almacenar el volumen de desechos sólidos generados; c) Estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso al que están destinados; d) Tener un adecuado mantenimiento; y e) Tener la identificación relativa al uso y tipos de desechos. CAPITULO II DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE Rutas, horarios y frecuencias de recolección Art. 7.- La determinación de las rutas, de los horarios y las frecuencias del servicio de recolección de desechos sólidos y planes de contingencia establecidos por los titulares, se realizará con sujeción estricta de los aspectos ambientales vigentes. Equipos de Recolección y Transporte Art. 8.- El equipo de recolección y transporte de desechos sólidos deberá ser apropiado al medio y a la actividad. Dicho equipo deberá estar debidamente identificado y encontrarse en condiciones adecuadas de funcionamiento, y llevará inscrito en lugar visible y con material indeleble la magnitud de la tara. Los equipos deben ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de los desechos. Transporte de desechos sólidos Art. 9.- Los equipos de transporte pesado de desechos sólidos, desde la estación de transferencia, si la hubiere, hacia el sitio de disposición final, deberán estar debidamente identificados. En su recorrido, se respetará una ruta única y previamente establecida, la que no será alterada sin previa autorizacion. CAPITULO III DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Art. 10.- De acuerdo con el Art. 21, letra d), de la Ley, las estaciones de transferencia requerirán del Permiso Ambiental respectivo, otorgado por el Ministerio y deberán considerarse, sin limitarse a ello, los siguientes aspectos: a) Volumen de desechos sólidos, que requiere almacenamiento temporal; b) Localización o ubicación, especialmente por la cercanía con área residenciales; c) Orientación de los vientos predominantes; y d) Tiempo de almacenamiento de los desechos. CAPITULO IV DEL TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO Tratamiento de desechos sólidos Art. 11.- La utilización del Sistema de Tratamientos de Desechos Sólidos en el país dependerá fundamentalmente de la naturaleza y la composición de los desechos. Para los efectos del presente Reglamento, se identifican los siguientes Sistemas de Tratamiento: a) Compostaje; b) Recuperación, que incluye la reutilización y el reciclaje; y c) Aquéllos específicos que prevengan y reduzcan el deterioro ambiental y que faciliten el manejo integral de los desechos. Para la aplicación de estos Sistemas de Tratamientos se requerirá la obtención del permiso ambiental. CAPITULO V DE LA DISPOSICION FINAL Del Relleno Sanitario Art. 12.- Para los efectos del presente Reglamento, se adopta el relleno sanitario como un método de disposición final de desechos sólidos aceptable, sin descartar la utilización de otras tecnologías ambientalmente apropiadas. Uso de terrenos utilizados como sitio de disposición final Art. 13.- La ubicación de terrenos utilizados como sitios de disposición final deberán cumplir con los criterios establecidos en el anexo de este reglamento. CAPITULO VI DE LOS RELLENOS SANITARIOS Clasificación de los Rellenos Sanitarios Art. 14.- Por su forma de operación, los rellenos sanitarios se clasifican en tres tipos: a) Relleno Sanitario Manual; b) Relleno Sanitario Mecanizado; y c) Relleno Sanitario Combinado o Mixto. Relleno Sanitario Manual Art. 15.- El relleno sanitario manual se utilizará preferentemente como método de disposición final de los desechos sólidos ordinarios de poblaciones urbanas y rurales, para aquellas localidades que generen menos de 20 toneladas diarias de desechos. Relleno Sanitario Mecanizado Art. 16.- El relleno sanitario mecanizado se utilizará preferentemente como método de disposición final de los desechos sólidos ordinarios de poblaciones urbanas, en las que se generen más de 40 toneladas diarias de desechos. Dicho relleno sanitario podrá utilizarse como tipo de disposición final para variar localidades. Relleno Sanitario Combinado o Mixto Art. 17.- En aquellas poblaciones urbanas y rurales, en las que se generen de 20 a 40 toneladas diarias de desechos sólidos ordinarios, podrá usarse preferentemente cualesquiera de los dos tipos de relleno sanitario, o una combinación de ambos, según lo requieran las condiciones financieras y ambientales de cada caso. Seguridad Art. 18.- La operación de los sitios de disposición final se sujetará a lo establecido en el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo. Criterios Mínimos Art. 19.- Los criterios técnicos mínimos para el manejo de rellenos y proyectos de compostaje sanitarios, están contenidos en el Anexo del presente Reglamento. TITULO IV DE LA VIGILANCIA Inspecciones Art. 20.- De acuerdo al Art. 86 de la Ley, el Ministerio podrá realizar las inspecciones que considere pertinentes. Informe Art. 21.- El titular del proyecto de relleno sanitario presentará anualmente al Ministerio informes de operación de aquél, los cuales incluirán como mínimo la siguiente información: a) Promedio diario, semanal y mensual de ingreso de desechos sólidos, expresado en toneladas métricas; b) Registro de ingreso de vehículos de transporte de desechos sólidos, clasificándolos según su origen, peso y tipo de desechos; y c) Análisis de laboratorios, oficialmente acreditados, practicados a costo del titular, al afluente del sistema de tratamiento de lixiviados. Este análisis incluirá, como mínimo, los parámetros siguientes DBO, DQO, Ph, Sólidos Totales, Cr, Pb, Hg, Ni. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES De las sanciones Art. 22.- Las contravenciones a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en la Ley. TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Observancias de normas técnicas Art. 23.- Los parámetros, tales como la generación per cápita, el peso volumétrico y las composiciones física, química y biológica y cualquier otra que se consideren, deberán ser obtenido según las normas oficiales obligatorias de determinación de parámetros de desechos sólidos. Estos parámetros se diferencian de otras normas referidas en el presente Reglamento, las que serán desarrolladas en coordinación con Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Art. 24.- Al entrar en vigencia el presente reglamento queda sin efecto el Acuerdo Ministerial Número 22 de fecha 6 de octubre de 1999 que contiene los lineamientos técnicos transitorios. Vigencia Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ Presidente de la República ANA MARIA MAJANO Ministra de Medio Ambiente Y Recursos Naturales ANEXO CRITERIOS TECNICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROYECTOS DE COMPOSTAJE Y PARA EL MANEJO DE RELLENOS SANITARIOS Criterios Mínimos para establecimiento de un proyecto de compostaje Para el establecimiento de Proyectos de Compostaje se deberán respetar los criterios siguientes: a) Proporción Carbono: Nitrógeno de 25:1 – 35:1; b) Temperatura de 40-50 °C; c) Humedad entre el 40 o 50%; d) Preferiblemente incorporar materiales en el rango de 1 a 4 centímetros de diámetro. Características de las Areas destinadas para Relleno Sanitario Las áreas que se destinen para relleno sanitario deberán presentar, como mínimo, las características siguientes: a) Estar ubicadas a una distancia que garantice que las zonas de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable, estén libres de contaminación. Esta distancia será fijada dentro de las normas técnicas nacionales; b) Que el suelo reúna características de impermeabilidad, aceptándose un coeficiente máximo permisible de infiltración 10. –7 cm/s; que posea características adecuadas de remoción de contaminantes; y que la profundidad del nivel de las aguas subterráneas garantice la conservación de los acuíferos existentes en la zona. En caso de que se carezca de este tipo de suelos, se podrá trabajar con un mayor espesor de la capa, para lograr el mismo nivel de impermeabilidad; c) Contar con suficiente material térreo para la cobertura diaria de los desechos sólidos depositados durante la vida útil; d) Estar ubicado a una distancia no perjudicial para las zonas de inundación, pantanos, marismas, cuerpos de agua y zonas de drenaje natural; e) Estar ubicado a una distancia de 500 metros de los núcleos poblacionales y con su fácil acceso por carretera o camino transitable en cualquier época del año; f) Estar ubicado fuera de las áreas naturales protegidas o de los ecosistemas frágiles, así como de las servidumbres de paso de acueductos, canales de riego, alcantarillados y líneas de conducción de energía eléctrica; y g) Estar ubicado a una distancia mínima de 60 metros de fallas que hayan tenido desplazamientos recientes. Requisitos técnicos para el Relleno Sanitario Para el establecimiento y funcionamiento de un relleno sanitario, independientemente de su tipo y tamaño, este deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos técnicos: a) Que exista garantía de estabilidad del terreno y del relleno contra deslizamientos; b) Que existan vías internas de acceso, balastadas o pavimentadas, transitables en cualquier época del año, con rótulo de información; c) Que exista un cercado periférico, que limite el terreno e impida el ingreso de personas y animales, ajenos al relleno, con portón y entrada restringidos; d) Que haya preparación del terreno, con una base impermeable, con pendiente hacia las líneas de drenaje; e) Que existan canales periféricos para las aguas pluviales; f) Que exista drenaje para los lixiviados y chimeneas, para los gases y los humos; g) Que haya instalaciones para captar y tratar o recircular los lixiviados; h) Que exista una caseta, bodega, servicios sanitarios y otra infraestructura básica; i) Que exista personal suficiente, con capacitación adecuada y supervisión calificada; j) Que exista cobertura diaria de los desechos con materia inerte; con un espesor mínimo de 15 cms; k) Que haya cobertura final del relleno, con una capa de material de cobertura de 60 cms. de espesor, con una capa adicional de 20 cms. de espesor, capaz de sostener vegetación, y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales al relleno sanitario; l) Que exista un diseño de las diferentes fases de los períodos de explotación del sitio de relleno; y m) Que exista un diseño de la configuración final del sitio, con su tratamiento paisajístico. Requisitos mínimos para el Relleno Sanitario Manual Para la existencia de un relleno sanitario manual, serán considerados los siguientes requisitos mínimos, adicionalmente a aquéllos establecidos en el Art. 35: a) Una vida útil superior a los cinco años; b) Un equipo mínimo para el movimiento y la compactación manual de los desechos, incluyendo un equipo de protección personal; c) La disposición de desechos en capas de 20 a 30 cms; y d) El diseño del relleno, el cual será parte de un proyecto integral de la gestión de desechos sólidos. Requisitos mínimos para Relleno Sanitario Mecanizado Para la existencia de un relleno sanitario mecanizado, serán considerados los siguientes requisitos mínimos, adicionalmente a aquéllos establecidos en el Art. 35 de este Reglamento: a) Una vida útil superior a los 10 años; b) Los taludes finales deberán tener una inclinación no mayor de 30% c) Un área de ingreso con báscula, caseta de control y estacionamiento; d) Un área administrativa y otra de oficinas; e) Servicio de electricidad, agua y teléfono, en las áreas administrativa y de ingreso; f) Acondicionamiento del terreno, con una base de suelo impermeable, con un coeficiente de máximo permisible de infiltración no superior a los 10-7 cm/s, de un espesor mínimo de 50 cms. y compactación al 95%, y con pendiente mínima del 3%, hacia las líneas de los tubos de drenaje; g) Un sistema de drenaje para lixiviados, que cuente con aditamentos para su inspección y su mantenimiento, el que conducirá a estos líquidos hasta un sistema de tratamiento y disposición final, con o sin recirculación en el relleno; h) Un control de la calidad del agua subterránea, mediante la perforación de los pozos que sean necesarios, para detectar la posible presencia de contaminación por la operación del relleno; i) Minimización de la emisión de cualquier material volátil; j) Una supervisión calificada, de carácter permanente; k) Una disposición de los desechos, en capas de 60 cms. de espesor; l) Una compactación de cada capa, mediante un mínimo de cuatro pasadas con maquinaria de peso mínimo de 15 toneladas; m) Un sistema de emisión para gases, con aprovechamiento o evacuación permanente; n) Una asignación de personal que sea suficiente para el volumen de desechos que se dispondrán; y o) Un reglamento interno de operación.