Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay PDF

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This document provides information on the integral management of solid waste in Paraguay. It covers various aspects such as plans, regulations, and responsibilities at a municipal level. The paper also defines key terms related to waste management.

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GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Plan de Gestión Integral de los Residuos Solidos Las Municipalidades elaborarán sus planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y será obligatoria, su implementación e instrumentación a través de las correspon...

GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Plan de Gestión Integral de los Residuos Solidos Las Municipalidades elaborarán sus planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y será obligatoria, su implementación e instrumentación a través de las correspondientes Ordenanzas Municipales. Art. 11 (3) - Decreto 7391/17; Las Municipalidades podrán incorporarse o adherirse a los Planes de Gestión Establecidos siempre y cuando que asuman expresamente todas las obligaciones previstas en el propio Plan y se cumpla lo establecido en el Art. 23 del Decreto 7391/17; Art. 12 Decreto 7391/17 Los municipios con menos de 20.000 habitantes, sin perjuicio de incorporarse o adherirse a los Planes de Gestión existentes, dispondrán de un contenido simplificado del Plan para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos a ser expedidos por el MADES. Art 19 (12) Decreto 7391/17 El contenido básico de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos deberá formularse considerando entre otros el Art. 19 Decreto 7391/17. (12 aspectos); Plan de Gestión La Municipalidad deberá elaborar el proyecto de Integral de los Gestión Integral de Residuos Sólidos para su evaluación análisis, aprobación o rechazo por el Residuos MADES. Art. 10 Ley 3956/09 - Art. 5 Decreto 7391/17; Solidos Las Municipalidades deberán mantener actualizado un Plan según corresponda para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en su ámbito jurisdiccional territorial el cual será evaluado, analizado aprobado o rechazado por el MADES. Art.18 Decreto 7391/17; Plan de Gestión Integral de los Residuos Solidos  Las Municipalidades podrán Implementar e instrumentar conjuntamente con la Autoridad de Aplicación el Manejo Integral de Residuos Peligrosos, para ello deberá observar los criterios de manejo establecido en la Ley N° 567/95 “Que aprueba el Convenio de Basilea”; Art. 13 – Decreto 7391/17; Plan de Gestión Integral de los Residuos Solidos Las Municipalidades como resultado de la ejecución, anualmente deberá elaborar e informar el inventario Municipal e informar al MADES y alzar en su página WEB local. Art. 23 – Decreto 7391/17; - El tipo de residuos - El tipo de fuente generadora de residuos - La generación total - El tipo de recolección - El destino de los residuos - La cantidad de los residuos que se reutilizan o reciclan - El porcentaje de residuos tratados - La cantidad total dispuesto en sitio de disposición final - Se caracterizará de los residuos de manejo especial Las Municipalidades en esfera de su competencia, promoverá la participación de todos los sectores de la sociedad en la reducción de la generación, la valoración y Gestión Integral de Residuos Sólidos Art. 13 – Decreto 7391/17; Plan de Gestión Los Municipios superiores a 5.000 habitantes están obligados a analizar la viabilidad de implementar proyectos sostenibles de Integral de los aprovechamiento de residuos. En caso afirmativo, se puede realizar a partir de la fuente con recolección selectiva. En caso Residuos negativo, de que no se haya demostrado viabilidad, podrán exigir que la presentación de los residuos por los usuarios sea Solidos selectiva y que los recicladores locales incorporados a asociaciones realicen el servicio público de recolección selectiva de los residuos considerados reciclables en los puntos de presentación. Art. 13 – Decreto 7391/17 Plan de Gestión Integral de los Residuos Solidos Las Municipalidades en esfera de su El Municipio podrá optar por establecer competencia, promoverá la participación de sistemas de recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos provenientes de dos o todos los sectores de la sociedad en la más municipios. Art. 63 – Decreto 7391/17; reducción de la generación, la valoración y Gestión Integral de Residuos Sólidos Art. 13 – Decreto 7391/17; Prestación del servicio público de aseo Es responsabilidad de cada Municipio el servicio público de aseo dentro de su jurisdicción territorial de manera eficiente a todos sus habitantes, protegiendo la salud humana, evitando procedimiento y métodos que puedan afectar al medio ambiente (agua, aire, suelo, flora, fauna preservando el paisaje y lugares de especial interés Art. 27 – Decreto 7391/17; Conceptos a considerar Son aquellos productos, subproductos o ¿Qué son los materiales que, sin ser considerados como peligrosos, se descarten o desechen, y que sean Residuos susceptibles a ser aprovechados o requieran sujetarse a métodos de tratamiento y disposición Sólidos? final. Art. 3 (4) Decreto 7391/19 Conceptos a considerar Clasificación de los residuos Se clasifican en: ◦ Residuos sólidos urbanos (RSU). ◦ Residuos de manejo especial. ◦ Residuos peligrosos. Art. 8 Decreto 7391/17 Conceptos a considerar Según la normativa define a los RSU como: “Los generados en cada habitación, unidad ¿Qué son los habitacional o similares, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades Residuos domésticas, de los productos que consumen y sus envases, embalajes o empaques, y provenientes de Sólidos cualquier otra actividad que genere residuos sólidos Urbanos? con características domiciliarias y los resultantes de las actividades de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por la Ley como residuos de manejo especial”. Art. 3 – (40) Decreto 7391/17 Conceptos a considerar Sub Clasificación de los Residuos Sólidos Urbanos BASURA ORGANICOS (BIODEGRADABLES) La basura es todo material, sea sólido o semisólido, Son aquellos residuos que PUEDEN SER de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, DESCOMPUESTOS por la acción natural de proveniente de actividades domésticas, industriales, organismos vivos, como hongos, bacterias y comerciales, institucionales, de servicio, salud, etc. lombrices, principalmente. Art. 9 Decreto 7391 NO ofrecen ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso productivo. INORGANICOS (APROVECHABLES) Aquellos que NO PUEDEN SER DEGRADADOS rápidamente. RECICLAJE – No tienen valor comercial, no se reincorporan al ciclo RECUPERACION – REDUCCION en cantidad económico o producto, y SI requieren de un o contaminación. Art. 9 Decreto 7391 tratamiento y disposición final. Por ello, se generan costos de disposición. Art. 3 Decreto 7391 Conceptos a considerar ¿Qué son los Son los generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos o que son Residuos de producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Art. 3 Decreto (39) 7391/19 manejo Ejemplos: Art. 8 Decreto 7391/17 ◦ Residuos industriales; especial? ◦ Generados por la actividad agrícola, pesquera, forestales, pecuarias (insumos). ◦ Residuos de los servicios de transporte (aeropuertos, terminales ómnibus y ferrocarriles, terminales aduaneras). ◦ Construcción civil ◦ Residuos tecnológicos ◦ Los lodos deshidratados; ◦ Neumáticos usados, muebles, muebles domésticos usados en gran volumen, plásticos; ◦ Residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de investigaciones ◦ Los residuos de la minería e hidrocarburos Conceptos a considerar Son resultante de los procesos industriales y ¿Qué son los productos que han sido adquiridos y/o Residuos desechados y que por sus características son EXPLOSIVAS, INFLAMABLES, OXIDANTES, Peligrosos? TOXICAS, INFECCIOSAS, RADIOACTIVAS, CORROSIVAS entre otros que pueden riesgos presentes y futuros a la calidad de vida de las personas o afectar el suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de manera tal que dañen la salud humana o ambiental del País. Art. 3 Decreto (41) 7391/19 Conceptos a considerar ¿Propiedad de quien son los La propiedad de los residuos sólidos y sus responsabilidades son inherentes al generador de los residuos mismos, pero puede ser transferidas a las empresas prestadoras del servicio de recolección (Municipalidad). sólidos? Art. 32 Decreto 7391/19 ¿Quién habilita y La Municipalidad autorizará a las personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas (MADES) a quienes autoriza a los los generadores entregaran los materiales reciclables. Art. 32 Decreto 7391/19 recicladores Interrogativos a formularse: ¿Quién - Que – Cuando - Como - Donde? MUNICIPIOS Sociedad Civil ¿Quien o ¿Quién autoriza ¿Quién es la quienes son las a los autoridad de autoridades recicladores a aplicación de la competentes en operar? Art. 32 Ley N° 3.956/09? el marco de la Decreto 7391/17 ley N° 3.956/09? Las ¿Qué son los Preguntas ¿Que son los residuos sólidos? residuos sólidos urbanos? ¿Qué normativas las regula? que debemos responder: ¿Qué implica aprovechamient ¿Cuándo los residuos sólidos ¿Cuándo los residuos sólidos o de los residuos son de son sólidos? responsabilidad responsabilidad “Reciclaje – del Generador? del Municipio? ¿Quién? Recuperación – Reducción” Art. 32 Decreto 7391/17 Art. 32 Decreto 7391/17 ¿Qué? ¿Cómo se ¿Cuándo? registran los planes de ¿Cómo? Gestión de Residuos y a los ¿Cómo se clasifican los ¿Cómo deben ser los Planes de recolectores de ¿Donde? Gestión existentes? Art. residuos sólidos? residuos sólidos? 20 Decreto 7391/17 ¿Dónde deben estar los rellenos sanitarios? Normativas Consideradas Año 1992 CONSTITUCION NACIONAL Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Año 2009 LEY N° 3.956/09 “GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY” Año 2010 LEY N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL” Artículo 12.- Funciones. La regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio; Año 2017 DECRETO N° 7.391/17 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3956/07” Normativas Consideradas Año 2019 DECRETO N° 4.411/19 “GUÍA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN INSTITUCIONES ” Año 2019 RESOLUCION MADES N° 304/19 “METODOLOGIA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE CARACTERIZACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” Año 2020 RESOLUCION MADES N° 356/20 “SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - PNGIRSU” Año 2020 RESOLUCION MADES N° 355/20 “SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS - PNGIRP” La Autoridad de aplicación de la Ley N° 3956/09 y sus reglamentos de la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la Republica del Paraguay Art. 2° Decreto N° 7391/17 - Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico se aplicarán en todo el territorio nacional, y sus normas serán de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad esté relacionada al Manejo Integral de los Residuos Sólidos establecidos en la Ley. Su Autoridad de Aplicación es la Secretaría del Ambiente (SEAM) o Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Garantizar que los residuos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos; ¿Cuáles son Priorizar la reducción de la cantidad de residuos sólidos, así los objetivos como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente; de las normativas Promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia con relación a de las actividades de gestión integral de los residuos sólidos; los Residuos Asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la Sólidos? acción pública en materia de gestión integral de los residuos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas; Mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria. Art. 2° - Ley 3.956/09 Definiciones Generales RESIDUOS: Es todo material resultante de los procesos de producción, transformación y utilización, que sea susceptible de ser tratado, reciclado, recuperado o reutilizado, en las condiciones tecnológicas y económicas, por la extracción de su parte reutilizable. Art.40 – Ley 3956/09; RECICLAJE: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que; por lo tanto, pueden ser reutilizados como materia prima. Art.40 – Ley 3956/09; RECUPERACION: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos sólidos, con características y condiciones que permitan su uso posterior con fines diversos. Art.40 – Ley 3956/09. REUTILIZACIÓN: Pueden formar parte de la materia prima que requieren algunos sistemas productivos. Art.3, e) – Ley 3956/09. GESTIÓN INTEGRAL: Es el conjunto de acciones que se aplican en el manejo de los residuos sólidos desde su generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. Art.40 – Ley 3956/09; GENERACION: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo. Art. 3 Decreto 7391/17 Definiciones GENERADORES PEQUEÑOS: Las personas físicas o jurídicas que Generales generen una cantidad igual o mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Art. 3 Decreto 7391/17 GRANDES GENERADORES: Las personas físicas o jurídicas que generen un promedio igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de los residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Art. 3 Decreto 7391/17 ALMACENAMIENTO: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado.- Art.40 – Ley 3956/09; ALMACENAMIENTO SELECTIVO O SEPARADO: La Acción de depositar residuos sólidos en contenedores diferenciados. Art. 3 Decreto Definiciones 7391 Generales RECOLECCION: Acción de recoger los residuos sólidos para ser transportados a áreas de tratamiento o disposición final. Art.40 – Ley 3956/09; TRANSPORTE: Es la acción de trasladar los residuos sólidos, de una fase a otra del manejo de los mismos. Art.40 – Ley 3956/09; ESTACION DE TRANSFERENCIA: Instalación permanente o provisional, en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de residuos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados o no, a unidades de mayor capacidad. Art.40 – Ley 3956/09; APROVECHAMIENTO: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de ellos. El mismo puede ser realizado mediante técnicas de reciclaje, recuperación o reutilización “3R”. Art.40 – Ley 3956/09 y Art. 58 Decreto 7391/17. TRATAMIENTO: El tratamiento o procesamiento de los desechos Definiciones sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen y la eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el Generales ambiente y la salud. Art.24 – Ley 3956/09 DISPOSICION FINAL: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado - Art.40 – Ley 3956/09; Se pueden aprovechar los residuos sólidos cuyas características lo permitan, mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente. Art.23 – Ley 3956/09. ¿Cuál es la competencia Municipal en el marco de las normativas de los RS? La competencia Municipal es la de PROTECCIÓN AL AMBIENTE y la cooperación con el SANEAMIENTO AMBIENTAL referente al servicio del aseo urbano y domiciliario en TODAS las fases de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Art. 9 – Ley 3956/09 FASES o ETAPAS: Generación (corresponsable) - disposición inicial en la vía pública o almacenamiento temporal colectivo - recolección y transporte – segregación/tratamiento y disposición final. Art. 6 - Ley 3956/09 - PNGIRSU FASES DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS De la Competencia Municipal Art. 9 – Ley 3956/09 ü Prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos; ü Presentar al MADES los proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, para su evaluación, análisis, ¿Cuáles son aprobación o rechazo; Art. 5 Decreto 7391/17 ü Establecer (por Ordenanzas) las condiciones, modalidades las y términos específicos, conforme a los cuales se realizará la Gestión integral de los residuos sólidos, con base en la atribuciones presente Ley y su reglamento; Municipales? ü Instrumentar Planes de Gestión integral de los residuos peligrosos; Art. 13 Decreto 7391/17 ü Seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; ü Aprobar las tarifas de las tasas por la prestación del servicio, según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan; ü Incorporar la participación de la comunidad (audiencia pública) en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio; ü Establecer formas asociativas entre municipios o entre éstos y entidades privadas o públicas; ü Aportar total o parcialmente los recursos financieros y presupuestarios para financiar las inversiones incluidas en ¿Cuáles son el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la prestación del servicio; sus ü Promover y ejecutar programas educativos y de concienciación de la comunidad en el manejo integral de atribuciones los residuos sólidos; ü Identificar la zona adecuadas para la ubicación de Municipales? infraestructura a ser utilizadas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (zonas de transferencias – rellenos sanitarios entre otros); ü Realizar el control y fiscalización en su ámbito de competencia y nivel local o del distrito. Art. 35 – Ley 3956/09; ü Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las normas. Art. 9 – Ley 3956/09 Competencia Municipal en la Generación y almacenamiento previo o inicial de los Residuos Solidos Competencia Municipal en la Generación y almacenamiento previo e inicial de Residuos Solidos  En el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio debe estar establecido las condiciones al generador para el almacenamiento domiciliario o colectivo y temporal. Art. 34, 35, 36 y 37 – Decreto 7391/17; - Ubicación o lugares para la ubicación de los residuos sólidos (frente al domicilio o puntos fijos de recolección) - Presentación de los residuos sólidos para su recolección  Principio de Co-responsabilidad. El generador de residuos o el causante de algún efecto degradante del ambiente, actual o futuro, es responsable, junto con las autoridades pertinentes (Municipalidad), del costo de las acciones preventivas o correctivas de recomposición. Art.3° Ley 3956/07  Convenir con los generadores elaboración de proyectos y desarrollo de programas de minimización de los residuos sólidos, en las condiciones y dentro del plazo que determine la autoridad ambiental y sanitaria competente. Art. 15 – Ley 3956/09; Competencia Municipal en la Generación y almacenamiento previo e inicial de Residuos Solidos  En el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio debe estar establecido las condiciones al generador para el almacenamiento domiciliario o colectivo y temporal. Art. 34, 35, 36 y 37 – Decreto 7391/17; Art. 35  Señalización adecuada…..;  Capacidad minina…..;  Techado apropiado……..;  Paredes y pisos………;  Sistemas de ventilación…..;  Sistema de recolección y evacuación de lixiviados;  Evitar el ingreso de insectos, roedores….;  Ubicación apropiada…….;  Aseo, fumigación y desinfección a cargo del usuario……;  Espacio suficiente…….  Los Municipios deberán colocar papelera o cestas para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes en número y capacidad………. Art. 51 Decreto 7391/17; Competencia Municipal en la Recolección y transporte de los Residuos Sólidos Competencia Municipal en la Recolección y Transporte de Residuos Solidos  La recolección de los Residuos Sólidos se realizará de acuerdo a los establecido en el Plan Municipal de cada Municipio. Art. 39 -46 Decreto 7391/17 - lugares de recolección; - Norma básica del servicio d recolección y transporte; - Recolección en mercados y cementerios; - Recolección de residuos generados en puntos de ventas en áreas públicas; - Responsabilidad por los residuos sólidos generados en la carga u descarga de mercaderas y materiales; - Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines de gran volumen; - Recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos; - Recolección de residuos especiales (animales muertos – Escombros)  Realizar la recolección de los Residuos Sólidos en las condiciones de higiene y seguridad. Art. 20 – Ley 3956/09;  Realizar el transporte de los Residuos Sólidos en vehículos adecuados y destinados exclusivamente para el efecto. Art. 22 – Ley 3956/09; ü La Municipalidad habilitaran en base a las Competencia características establecidas por la autoridad de Municipal en aplicación, los requisitos que deben cumplir los vehículos transportadores de residuos sólidos (6 la Recolección puntos). Art. 54 Decreto 7391/17 y Transporte ü Sin embargo, Conforme al Art. 26 de la Ley 3956/09, de Residuos los vehículos transportadores de residuos sólidos Solidos deberán ser habilitados por la Autoridad de Aplicación (MADES), de acuerdo con los procedimientos establecidos. Competencia Municipal en la Segregación y Transferencia de RS ü El Municipio podrá optar por establecer sistemas de recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos provenientes de dos o más Competencia municipios. Art. 63 – Decreto 7391/17; Municipal en la ü Estación de transferencia: Los municipios podrán definir en su Plan Municipal la necesidad de Segregación y utilizar estación de transferencia; Art. 53 Decreto Transferencia 7391/17; de Residuos ü 24 horas de plazo para el depósito transitorio en Solidos la estación de transferencia de los residuos sólidos; Art. 53 Decreto 7391/17 Competencia Municipal en la Tratamiento y disposición final de los Residuos Solidos ü Realizar la disposición final de los Residuos Sólidos en rellenos sanitarios de conformidad a las normas previo aprobación por el MADES del sitio. Art. 29 y 34 Ley 3956/09; Competencia ü Todos los Municipios tienen la obligación de prever en sus Planes Municipales de Gestión Municipal en Integral de los Residuos Sólidos el sistema de el disposición final adecuado de acuerdo a los requerimientos en materia sanitaria, ambiental, Tratamiento y económica y técnica. Art. 29 y 34 Ley 3956/09; disposición Art. 64 Decreto 7391/17 final de ü En caso de que el relleno sanitario no sea Residuos Municipal, si no de tercero, tiene que tener autorización de la autoridad de aplicación Solidos (MADES) y la “aprobación expresa del Municipio”. Art. 65 Decreto 7391/17. ü El relleno sanitario operado en forma manual solo podrá aplicarse para municipios con una generación diaria menor a 20 toneladas por día. Art. 65 Decreto 7391/17 Competencia Municipal en ü Cuando un Municipio por no disponer de lugar adecuado dentro de su jurisdicción, se vea precisado a situar un el relleno sanitario fuera del mismo o compartirlo, deberá obtener el acuerdo necesario de los gobiernos municipales Tratamiento y correspondientes. Art. 66 Decreto 7391/17 disposición ü El Municipio y las prestadoras de servicios podrán optar por realizar rellenos sanitarios donde se preste el servicio final de de disposición final a dos o más municipios. Art. 66 Decreto 7391/17 Residuos Solidos ü Las Municipalidades que cuenten con relleno sanitario en su distrito fiscalizaran el manejo adecuado del mismo. Podrá aplicar lo que rige en su competencia e informar de inmediato a MADES Art. 74 Decreto 7391/17 ¡Gracias por la atención!

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