Salario Mínimo en El Salvador PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Tags
Summary
Este documento presenta información sobre el salario mínimo en El Salvador, incluyendo definiciones, conceptos, y bases legales. Explica los factores que influyen en la determinación del salario mínimo, como el costo de la vida, la índole del trabajo, y los sistemas de remuneración. Describe los organismos responsables de la fijación de las tarifas salariales en el país.
Full Transcript
EL SALARIO MINIMO EN EL SALVADOR Concepto de salario. La doctrina lo define como: “Todo tipo de retribución, directa o indirecta, ordinaria, extraordinaria, condicional, complementaria o compensatoria que el trabaj...
EL SALARIO MINIMO EN EL SALVADOR Concepto de salario. La doctrina lo define como: “Todo tipo de retribución, directa o indirecta, ordinaria, extraordinaria, condicional, complementaria o compensatoria que el trabajador recibe del patrono en virtud de su contrato de trabajo, o por el servicio prestado”. También se define como: “…el conjunto de ventajas materiales que el trabajador tiene como remuneración del trabajo que presta en una relación subordinada laboral. El salario lo constituye la totalidad de beneficios que el trabajador obtiene por su trabajo y tiene su origen en la contraprestación que está a cargo del empresario en reciprocidad a la cesión del producto de la actividad del trabajador”. (Dr. Guillermo Cabanellas, Curso de Derecho del Trabajo pág. 492) Concepto de salario en nuestra legislación laboral. Artículo 119 inc. 1º C.T.: Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. El concepto de salario mínimo en la legislación laboral. La doctrina lo define como: La menor remuneración que debe recibir en efectivo el trabajador sin carga de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Base normativa del derecho de toda persona trabajadora a devengar por lo menos el salario mínimo. Art. 38 ordinal 2º Cn.: Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Art. 144 C.T.: Todo trabajador, incluso el trabajador a domicilio, tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente. Criterios constitucionales para fijar el salario mínimo: Para fijar el salario mínimo, se atenderá sobre todo: Al costo de la vida A la índole de la labor A los diferentes sistemas de remuneración A las distintas zonas de producción Y otros criterios similares. El salario mínimo como derecho humano. 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 23 que reconoce que: “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. 2. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Estableceen el artículo XIV, el derecho de toda persona que trabaja a recibir una remuneración que le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. 3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Reconoce que: las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias deben asegurar, entre otras cosas, una remuneración que propicie mínimamente para todas y todos los trabajadores condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, así como, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 4. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) Reconoce el derecho de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita y obliga al Estado a garantizar en su legislación nacional, una remuneración que asegure condiciones “de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción” El Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (B-31) (Protocolo de Buenos Aires). Establece en el artículo 43 que “el trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realice y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier otra circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”. El salario mínimo en el derecho Internacional del Trabajo. El Salvador ha ratificado los siguientes convenios de la OIT en material de protección de salarios mínimos: 1.Convenio 99: sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos en la Agricultura. 2. Convenio 100: sobre la Igualdad de remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor. 3. Convenio 131: sobre la Fijación de Salarios Mínimos con especial referencia a los Países en Vías de Criterios legales para fijar el salario mínimo. Para fijar el salario mínimo, se atenderá sobre todo: Al costo de la vida. A la índole de la labor. A los diferentes sistemas de remuneración. A las distintas zonas de producción. Otros criterios similares. Art. 145 C.T. Para apreciar el costo de la vida, se deberá considerar los gastos ordinarios en que incurre una familia obrera promedio campesina o urbana en: Alimentación. Vestuario. Vivienda. Educación. Protección de la salud. Art. 146 C.T. Organismo responsable de fijar las tarifas de salarios mínimos. Es el Consejo Nacional de Salario Mínimo. Es un organismo tripartito dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social integrado por representantes de los sectores: gubernamental, trabajadores y empleadores, responsable de fijar las tarifas de salarios mínimos conforme a los principios de costo de la vida, índole de la labores, diferentes sistemas de remuneración, zonas de producción y otros criterios similares. Integración del CNSM SECTOR INTEGRANTES GUBERNAMENTAL 3 Miembros propietarios y sus respectivos suplentes (Órgano Ejecutivo) 1 MTPS (Presidente) 1 MINEC 1 MAG TRABAJADOR 2 Miembros propietarios y sus respectivos suplentes Electos conforme reglamento respectivo. EMPLEADOR 2 Miembros propietarios y sus respectivos suplentes Electos conforme reglamento respectivo. TOTAL 7 Deben elegir 2 Vice-presidentes uno del interés de los trabajadores y otro del interés de los empleadores para que asuman en caso de ausencia del Presidente o de su Suplente. Duran en el cargo 2 años, pero pueden ser reelegidos o refrendados sus nombramientos en el caso de los representantes del sector público. Arts.: 149, 150 y 151 C.T. Atribuciones del CNSM (Centro Nacional de Salarios Mínimos) a) Elaborar y proponer periódicamente al ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, proyectos de decretos para la fijación de salarios mínimos. b) Proponer al ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, la modificación de las tarifas de salarios mínimos fijados por decreto, cuando varíen sustancialmente las condiciones que determinaron su fijación. c) Prescribir normas para la estimación del costo de la vida y de los otros elementos de juicio que, de conformidad al Art. 145, deben tomarse en consideración para la fijación del salario mínimo. d) Integrar las Comisiones que considere necesario para investigar los elementos a que se refiere el literal anterior. e) Elaborar su reglamento interno. Los miembros del CNSM devengan por cada reunión una dieta conforme lo regulado en la Ley de Salarios. Art. 153 C.T. El CNSM debe recibir todo el apoyo necesario del MTPS: personal, información, datos, equipos y todo lo imprescindible para su funcionamiento. El CNSM debe rendir un informe semestral de sus actividades al Titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Art. 154 C.T. Modo de proceder para fijar el salario mínimo. PASO 1: El Consejo discute el monto a subir el salario mínimo, en los distintos sectores económicos, teniendo en cuenta el costo de la vida, índole de la labor, los diferentes sistemas de remuneración, las distintas zonas de producción, etc. PASO 2: El Consejo fija las tarifas con base en la discusión técnica sostenida. PASO 3: El Consejo elabora el Proyecto de Decreto que contiene las tarifas propuestas y lo remite para aprobación del Titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. PASO 4: Si el Titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social aprueba el Proyecto de Decreto lo manda al Presidente de la República para que lo haga publicar en el Diario Oficial e inicia su vigencia 8 días después de su publicación. Si el Titular del MTPS, no aprueba el Proyecto de Decreto lo remite al CNSM de nuevo para su reconsideración, pero debe exponer las razones que tenga para devolverlo. El Consejo conoce las observaciones y hace las modificaciones que considere pertinentes y lo remite de nuevamente al Titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para aprobación y remisión al Presidente de la República para su publicación. Una vez publicado el decreto, el Consejo debe hacerlo de conocimiento de todos los interesados y los patronos deben colocar ejemplares del mismo y sus instructivos en sitios visibles para conocimiento de los trabajadores. Los salarios mínimos fijados por decreto, deben ser revisados por lo menos cada tres años. ¿Qué sanciones legales pueden aplicarse a quienes incumplan con la regulación? La Dirección General de Inspección de Trabajo impone multas aplicando lo dispuesto en los art. 628 a 631 del Código de Trabajo, así como lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. ¿Dónde pueden presentar sus quejas los trabajadores que ganen menos de un salario mínimo? Si alguien gana menos que el salario mínimo, individuo puede denunciarlo ante los inspectores laborales. Como dice en el Art. 228 del Código Laboral, es función del sindicato velar por el cumplimiento de las leyes, de los contratos y convenciones colectivos y de los reglamentos internos de trabajo; así como denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran.