Políticas Públicas de Empleo para la Inmigración (PDF)
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Xunta Técnico de Orientación Laboral
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Este documento analiza las políticas públicas de empleo dirigidas a la inmigración en España, incluyendo las regulaciones sobre permisos de trabajo y residencia. También describe la función de los servicios públicos de empleo en la integración laboral de los inmigrantes. Este documento cubre datos sobre varios aspectos, incluyendo el acceso al mercado de trabajo e iniciativas de apoyo.
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XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN. PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA REGULARIZACIÓN LABORAL DE LA INMIGRACIÓN; INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS....
XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN. PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA REGULARIZACIÓN LABORAL DE LA INMIGRACIÓN; INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS. CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA. CONTINGENTES. CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA DE DEMANDANTES DE EMPLEO ADECUADOS Y DISPONIBLES PARA ACEPTAR LA OFERTA. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 1. POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN.................................................................................... 3 2. PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA.................................................................................................................. 6 3. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA REGULARIZACIÓN LABORAL DE LA INMIGRACIÓN: INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS..........................................................................................................................................22 3.1 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS COMUNITARIAS Y FAMILIARES DE PERSONAS COMUNITARIAS.............................. 23 3.1.1 Personas comunitarias.................................................................................................................................. 23 3.1.2 Personas extranjeras familiares de personas comunitarias.......................................................................... 24 3.2 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS NO COMUNITARIAS.......................................................................... 28 3.2.1 Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo........................................... 30 4. CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA.........................................................................................33 5. CONTINGENTES....................................................................................................................................................35 6. CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA DE DEMANDANTES DE EMPLEO ADECUADOS Y DISPONIBLES PARA ACEPTAR LA OFERTA......................................................................................................................................................................38 Página 1 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Página 2 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 1. POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN. La dimensión del fenómeno migratorio y su integración en el mercado de trabajo constituye uno de los principales retos de las políticas públicas tanto españolas como comunitaria. Antes del análisis de esta dimensión debemos definir la política de empleo, en base a como lo define la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de empleo, en adelante (L.E.) norma que establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo. (art. 1 L.E.). De conformidad con ello, el art. 2, cuya rúbrica es “definición de la política de empleo”, indica que: Integran la política de empleo las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales. Conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea. La eficacia de la política de pleno empleo se referirá al cumplimiento de los objetivos señalados por la política europea de empleo. Por último, conforman las políticas de protección frente al desempleo el conjunto de prestaciones y subsidios orientados a la protección económica de las situaciones de desempleo, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución. A falta de referencia explícita en este artículo 2 de principios inspiradores de la política migratoria, la definición del estatuto jurídico del inmigrante constituye un paso previo y necesario para enmarcar la integración sociolaboral de este colectivo. Tenemos que partir del marco establecido en la Constitución Española de 1978, que se erige en el soporte jurídico de los extranjeros en España, al declarar en su artículo 13 que éstos gozarán en nuestro país de las libertades públicas que garantiza el Título I de la Constitución en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Tal imprecisión del precepto, soslayada por el Tribunal constitucional, viene a establecer en grandes rasgos, un principio de equiparación restringida entre españoles y extranjeros. En este contexto, la referencia legal en materia de empleo al colectivo inmigrante aparece en el artículo 4 letra K), de la Ley de Empleo al disponer entre los objetivos de la política de empleo: “Su articulación con el fenómeno migratorio, favoreciendo siempre la integración social de la población inmigrante, en particular de las personas jóvenes extuteladas en su transición hacia la autonomía”. Página 3 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Por lo tanto, la Ley de Empleo ya establece entre sus objetivos la coordinación de la política de empleo con el fenómeno migratorio externo. La idea de la coordinación de las políticas de empleo e inmigración también la encontramos en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al declarar el derecho de los extranjeros a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. De esta forma el extranjero en situación regular en España, podrá incorporarse al mercado de trabajo en igualdad de condiciones lo que implica por una parte, la garantía de la efectiva igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo y por otra, las condiciones orientadas a conseguirlo, lo que va más allá de la prohibición de desigualdades y discriminación. Para alcanzar esta igualdad efectiva, implica la remoción de obstáculos que la puedan dificultar y en su caso la adopción de “acciones positivas”. En consonancia con estas acciones positivas, la propia Ley de empleo se propone la ejecución de las políticas adecuadas para facilitar la integración al mercado de trabajo de aquellos colectivos que presenten especiales dificultades de inserción laboral. En tal sentido, el artículo 50, reconoce como colectivos de atención prioritaria entre otros a las “personas migrantes, las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable”. Ello supone el reconocimiento de tales dificultades que el legislador trata de evitar a través de la encomienda a la Agencia Española de Empleo de gestionar, en el marco de las competencias existentes, servicios y programas en materia, de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de personas trabajadoras inmigrantes. (art. 22 L.E.). Además, se solicita la colaboración de las CC.AA. en el marco de sus respectivas competencias, para conseguir esa efectiva integración de las personas migrantes en nuestro mercado de trabajo, visto que aquéllas tienen competencias en la gestión de la intermediación y de las políticas activas de empleo, de tal forma que se abre un abanico de posibilidades, que se manifiestan en el desarrollo de medidas para fomentar el acceso al empleo, la creación de empleo o la formación, para que las CC.AA. contribuyan a este objetivo. En consecuencia, como sucede con otros colectivos de atención prioritaria nos encontramos ante un grupo de personas trabajadoras con características propias y peculiares, lo que dificulta su incorporación real al mercado de trabajo. Por tanto, se requiere la adopción de medidas que beneficien a este colectivo para evitar la discriminación y alcanzar la igualdad de oportunidades y la inserción social. La legislación española garantiza una protección al colectivo de inmigrantes, tanto desde una perspectiva estrictamente laboral (centrada en el acceso y mantenimiento del empleo) como de Seguridad Social (vinculada al acceso y disfrute de unas prestaciones de Seguridad Social adecuadas). Página 4 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Asimismo, goza de una protección social complementaria, no como personas trabajadoras en activo, sino como colectivo desfavorecido mediante el acceso a medidas de protección frente al desempleo. Por lo tanto, a modo de conclusión, las políticas activas de empleo son un instrumento fundamental para la integración del colectivo inmigrante, mediante medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad de la población inmigrante así como su incorporación al mercado de trabajo. Otro pilar fundamental para integrar el colectivo inmigrante a través del empleo lo constituirían las políticas destinadas a potenciar un estatus jurídico que le permita trabajar, cuestión que analizaremos en el siguiente epígrafe. También las políticas de fomento de la integración sociolaboral, tales como los programas de apoyo a la contratación de este colectivo, con bonificaciones; la contratación de alumnado participante en escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo; la contratación en el plan de fomento de la contratación temporal de desempleados en colaboración con las corporaciones locales o en colaboración con diferentes organismos públicos, constituyen medidas de política de empleo para la inmigración. Por último, destacar también los servicios proporcionados por los Servicios Públicos de Empleo, relativos a información, orientación y búsqueda de empleo y autoempleo, junto a la formación profesional y el asesoramiento en la homologación y convalidación de títulos académicos y el reconocimiento de cualificaciones profesionales, que completan el conjunto de actuaciones de las Administraciones Públicas destinadas a mejorar la empleabilidad de la población inmigrante así como su integración social. Página 5 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 2. PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA. La normativa reguladora de los permisos de trabajo y residencia de las personas trabajadoras extranjeras está constituida fundamentalmente por lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), así como en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RELOEX). En primer lugar, es preciso delimitar el ámbito subjetivo de aplicación de estas normas remitiéndonos a lo dispuesto en el artículo 1 de la LOEX, 1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte. 3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables”. Una vez delimitado este ámbito subjetivo analizaremos los diferentes tipo de autorización que constituyen el régimen jurídico de los permisos de trabajo y residencia de los extranjeros en España. La LOEX, regula en los Capítulos II y III, del Título II las autorizaciones de estancia y residencia y las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas. a) En cuanto a las autorizaciones de estancia y de residencia: El artículo 29 LOEX enumera las situaciones en que puede encontrarse los extranjeros en España y que son las situaciones de estancia o residencia. La situación de estancia: es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses. (art. 30). Página 6 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN La situación de residencia: son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.(art. 30.bis) Los residentes podrán encontrarse en 2 situaciones: residencia temporal y residencia de larga duración (reguladas en los arts. 31 y 32 respectivamente). La norma también regula las siguientes situaciones: Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.(31bis) Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. (art. 33) Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados. (art. 34). Menores no acompañados. (art. 35). b) En cuanto a las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas: Aquí distinguimos entre: b.1)-Autorización de residencia y trabajo: (art.36) Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran Página 7 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad. No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para hacer posible la participación de trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas. b.2)-Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: (art. 37). Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las CC.AA. de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos. b.3)-Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: (art. 38). Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Página 8 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración: a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato. b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo. c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Página 9 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos. b.3)-Gestión colectiva de contrataciones en origen. (art. 39) Será objeto de desarrollo en otro epígrafe de este tema (contingentes). b.4)-Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo. (art. 40). No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a: a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación. c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1. e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto. f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. g) Los extranjeros nacidos y residentes en España. h) Los hijos o nietos de español de origen. i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos. k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país. Página 10 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para: a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley. c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España. d) Los artistas de reconocido prestigio. b.5)-Excepciones a la autorización de trabajo. (art. 41). No será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes: a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las CC.AA. o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española. c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española. e) Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa. f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado. g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Página 11 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas. i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales. j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la excepción. En todo caso, este procedimiento será el mismo tanto para el personal de instituciones públicas como de organismos promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública. b.6)-Régimen especial de los trabajadores de temporada. (art. 42). El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan. Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas. Las Administraciones públicas promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados. Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo. b.7)-Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios. (art. 43). Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización Página 12 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Analizado el régimen de permisos de residencia y trabajo contemplados en la LOEX, procede exponer sucintamente las situaciones que detalla sobre esta cuestión el RELOEX en sus Títulos IV, V y VI. Distinguimos las siguientes situaciones administrativas: A) RESIDENCIA TEMPORAL: (art. 45) Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización: A.1) Residencia temporal no lucrativa: (art. 46 y ss) Es la residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, en este supuesto el extranjero solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el art. 46 y ss. del RELOEX. A.2) Residencia temporal por reagrupamiento familiar: (art. 52 y ss). Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente. (art. 52) Los siguientes artículos hacen referencia a las familias reagrupables, requisitos económicos, de vivienda, etc. A.3) Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: (art. 62 y ss). Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta Página 13 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España. Los siguientes artículos del reglamento hacen referencia a los requisitos y procedimiento para desarrollar este permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Las situaciones de residencia temporal contempladas por el RELOEX y que han sido derogadas son las siguientes: Residencia temporal y trabajo para investigación. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul- UE. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada A.4) Residencia temporal y trabajo por cuenta propia. (art. 103 y ss.). Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio. A continuación, el articulado del reglamento hace referencia a los requisitos y procedimiento de esta situación. A.5) Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (art. 110 y ss.). Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos: a) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Página 14 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN b) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte. c) Cuando dicho desplazamiento temporal afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior. Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante. Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año. A continuación el RELOEX, establece requisitos y procedimiento de este supuesto de residencia concreto. A.5) Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. (art. 117 y ss.). Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones: a) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas. c) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española. e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales. Página 15 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente. g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición. j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. A.6) Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. Situación aplicable al extranjero que, siendo titular de una autorización de residencia temporal: a) Se acoja a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado; o b) Retorne voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno. En cualquier caso, lo previsto en este capítulo se entenderá sin perjuicio del derecho de los extranjeros residentes en España a salir de territorio español y regresar a éste durante la vigencia de su autorización de residencia, sin más limitaciones que las establecidas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y las derivadas de la posible extinción de su autorización tras un determinado periodo de ausencia de territorio español, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. A.7) Residencia temporal por circunstancias excepcionales. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, en los términos que veremos a continuación. A.7.1-Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos: Página 16 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN A.7.1-a)-Por arraigo laboral: podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. A.7.1-b)-Por arraigo social: podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.(…). c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A.7.1-c)-Por arraigo familiar: a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Página 17 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN A.7.1-c)-Por arraigo para la formación: podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. A.7.2-Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. A.7.3-Autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos: 1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos. Página 18 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. (…). 3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo. A.7.4-Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público. Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Disposición común a estas autorizaciones: Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, y para su concesión será preciso cumplir los requisitos establecidos para estos supuestos en el RELOEX. Este apartado de residencia temporal se completa con disposiciones específicas relativas a: Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas. Página 19 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. B) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN: (art. 147 y ss.) Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. SUPUESTOS: Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: ◦ a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. ◦ b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. ◦ c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. ◦ d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española. ◦ e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. ◦ f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. ◦ g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior. Página 20 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN En este apartado el RELOEX completa la regulación con los requisitos relativos a: Residencia de larga duración-UE. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración o de una residencia de larga duración-UE. Página 21 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 3. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA REGULARIZACIÓN LABORAL DE LA INMIGRACIÓN: INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS. La LOEX establece en su artículo 10.1, que los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en Ley y en las disposiciones que las desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. Igualmente, el artículo 36 de la LOEX, prevé que los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, necesitan obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar. Todo ello determina que los extranjeros no puedan trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva la concesión por parte de la autoridad laboral de una autorización para trabajar de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar, o de una excepción a la obligación de obtener dicha autorización para trabajar. De lo anterior se infiere que el régimen de autorizaciones administrativas comentado tiene una indudable repercusión en la vida laboral del trabajador y en el reconocimiento y disfrute de sus derechos sociales. Además, el RELOEX, permite modificar determinadas situaciones de los extranjeros en España accediendo a una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando exista un contrato u oferta de empleo del empresario que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar. Por otro lado y teniendo en cuenta que la organización del Sistema Nacional de Empleo gira en torno a la inscripción de los demandantes en los correspondientes servicios públicos de empleo para la intermediación laboral, el acceso a servicios de mejora de su ocupabilidad y, en su caso, a prestaciones por desempleo, resulta preciso clarificar la forma de dar cumplimiento a este trámite por parte de los demandantes de empleo extranjeros. Visto lo anterior, para inscribir en los servicios públicos de empleo a las personas extranjeras y poder comprender el tipo de permiso a mecanizar así como la documentación que deben aportar las personas interesadas, debemos distinguir 3 grandes grupos de personas extranjeras: Grupo I: Ciudadanos de la Unión Europea, formada por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia. En este grupo incluimos también a los países que forman parte del Espacio Económico Europeo, que son los Estados de la Unión Europea mencionados anteriormente más Islandia, Página 22 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Liechtenstein y Noruega. También incluimos en este grupo a Suiza que dispone de un acuerdo bilateral con la U.E. Grupo II: personas no comunitarias pero que acrediten ser familiares de una persona comunitaria. Para estos dos grupos la normativa que rige su permiso será el Real Decreto 240/2007, de 16 de septiembre, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Grupo III: personas extranjeras no incluidas en ninguno de los grupos anteriores. A las personas de este grupo III les será de aplicación la LOEX. Para la inscripción de estas personas en los servicios públicos de empleo se aplica la Orden TAS/3698/2006 do 22 de noviembre, por la que se regula a inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. 3.1 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS COMUNITARIAS Y FAMILIARES DE PERSONAS COMUNITARIAS. A estos grupos de personas le resulta de aplicación como vimos el RD 240/2007, de 16 de septiembre. En este sentido su artículo 1º establece que esta norma regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. 3.1.1 Personas comunitarias. Por su parte, el artículo 6, establece que las personas comunitarias pueden permanecer en España por un tiempo inferior a 3 meses, siendo suficiente que dispongan de pasaporte o documento de identidad en vigor. A continuación el artículo 7, indica que estas personas podrán permanecer en España por un período de tiempo superior a 3 meses si cumplen alguno de los siguientes requisitos: Si es una persona trabajadora por cuenta ajena o propia en España. Si dispone para ella y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española durante el período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. Si está matriculada en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, cuenta con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España Página 23 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN y garantiza que dispone de recursos suficientes para si e para los miembros da su familia para no ser una carga para la asistencia social española durante el período de residencia. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera documentación válida para inscribirse como demandante de empleo: Documento de identidad en vigor: al no poseer NIE, la inscripción se realiza con indicador tipo U. Pasaporte en vigor: al no disponer de n.º NIE, la inscripción se realiza con identificador tipo U. Tarjeta de residencia con NIE en vigor : la inscripción se realiza teniendo en cuenta el n.º de NIE (tipo de identificador E). Tarjeta de residencia caducada o certificado de inscripción caducado, más documento de identidad en vigor o pasaporte en vigor: la inscripción se realiza teniendo en cuenta el n.º de NIE y el tipo de identificador E. Solicitud de inscripción en el registro central de extranjeros con NIE (este documento no tiene fotografía con lo que se exige documento de identidad o pasaporte): la inscripción se realiza teniendo en cuenta el n.º NIE, siendo un tipo de identificador E. Certificado de inscripción en el registro central de extranjeros con NIE, que es obligatorio a partir dos tres meses de residencia: Al no tener fotografía, se exige lo mismo que el apartado anterior y se inscribe con n.º NIE y tipo de identificador E. Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE con NIE: la inscripción se realiza teniendo en cuenta el n.º de NIE y un identificador tipo E. Si el documento no tiene fotografía se exige la presentación de pasaporte o documento de identidad. Para el supuesto de personas comunitarias no se exige ningún tipo de permiso a mecanizar en el sistema, y por lo tanto tampoco una fecha de caducidad. Se realiza la inscripción como cualquier otra persona demandante de empleo de nacionalidad española. 3.1.2 Personas extranjeras familiares de personas comunitarias. Sería el supuesto de personas extranjeras familiares de personas ciudadanas de un Estado Miembro que no posean la nacionalidad de un Estado miembro. A estas personas se les aplica el Real Decreto 240/2007. En concreto, los artículos 2 y 2 bis se aplican a las personas familiares de ciudadanos de la U.E. y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando acompañen o se reúnan con la persona ciudadana comunitaria. En cuanto al concepto de familiares, incluye las siguientes personas: Página 24 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Cónyuge, siempre que no recayese acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido para eses efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte do Espacio Económico Europeo, y siempre que non se cancelase a inscripción. Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja análoga a la conyugal inscrita en un registro público (siempre que no recayese acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se cancelase la inscripción registral de pareja), menores de 21 años, mayores de 21 que vivan a su cargo o incapaces. Ascendentes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su caro siempre que no recayese acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se cancelase la inscripción registral de la pareja Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con la persona ciudadana de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra de forma fiable una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia. Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que la persona ciudadana de la Unión se haga cargo de su cuidado personal. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. La documentación que deben presentar para realizar la inscripción será alguna de las siguientes: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor (con NIE). Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión (con NIE). Solicitud de renovación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con NIE registrado más pasaporte en vigor. Resolución administrativa favorable más pasaporte en vigor. Pasaporte en vigor más documentación acreditativa del a condición de familiar (en su caso, debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta). Página 25 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Para los supuestos en que la persona solicite la inscripción con el pasaporte en vigor y adjunte la acreditación del vínculo familiar, se exponen a continuación las diversas formas válidas para acreditar ese vínculo: Cónyuge: *-Si se trata del cónyuge de una persona con ciudadanía española, lo acreditará con la copia literal de la inscripción del matrimonio en el registro civil y dos declaraciones juradas de ambos declarando que en el momento actual no haya recaído declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio sobre dicho matrimonio. *-Si el cónyuge del solicitante no es español pero sí de otro país comunitario se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el matrimonio se celebró en su propio país (ejemplo: matrimonio de un alemán celebrado en Alemania), la persona debe presentar el certificado oficial de matrimonio expedido por el mencionado Estado y dos declaraciones juradas de que en el momento actual no ha recaído declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio sobre dicho matrimonio. b) Si el matrimonio se celebró ante autoridad de un Estado distinto (ejemplo: matrimonio de una persona italiana celebrada en Argentina), la persona debe presentar un certificado oficial de matrimonio expedido por el mencionado Estado y el documento oficial del Estado de nacionalidad del ciudadano comunitario (en el ejemplo Italia) que certifique el reconocimiento de la validez en ese Estado del matrimonio, así como las declaraciones juradas de que en el momento actual no ha recaído declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio sobre dicho matrimonio. Pareja de hecho: Se acredita con la certificación expedida por el registro público de parejas de hecho de un Estado miembro o con la documentación acreditativa de un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que hubiese descendencia común, en este caso basta la acreditación de convivencia estable debidamente probada. En ambos casos es necesario dos declaraciones juradas firmadas por ambos indicando que en el momento actual se mantiene la convivencia como pareja de hecho. Descendiente directo: Se acredita con el certificado de nacimiento de la persona solicitante. Si la persona solicitante es mayor de 21 anos, además es preciso un documento que acredite la dependencia económica, física o por motivos graves de salud de la persona ciudadana europea. Teniendo en cuenta el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007 do 16 de febrero esta dependencia consiste en: 1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él. 2.º Que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal de ese miembro de la familia. Página 26 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN La documentación válida para acreditar lo anterior podría ser: -Dependencia económica: Prueba de que en el último año se transfirieron fondos o se soportaron gastos del solicitante. -Dependencia física: Acreditar convivencia continuada de 24 meses en el país de origen. -Dependencia por motivos graves de salud o discapacidad: Prueba de que es preciso que el familiar comunitario se haga cargo de esa persona (Certificado médico, certificado de dependencia…). Si no presenta ninguno de los documentos indicados no podrá inscribirse hasta que la persona disponga del correspondiente permiso. Cuando la persona solicitante sea descendiente del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano europeo cubierto por la directiva, deberá igualmente acreditar el matrimonio o prueba de la pareja de hecho. Ascendiente directo: Certificado de nacimiento de la persona descendiente europea cubierta por la Directiva, o de su cónyuge o pareja de hecho, respectivamente. En el caso de parentesco de segundo o ulterior grado deberá presentar también los certificados de nacimiento correspondientes a las personas ascendentes intermedias de estes. En el supuesto de ser ascendiente del cónyuge o pareja de hecho registrada de la persona ciudadana europea, también deberá acreditar el matrimonio de estos o la prueba de pareja de hecho en los términos ya analizados. Respecto a los supuestos contemplados en el art. 2 bis del RD 240/2007, se acredita en los mismos términos expuestos para el caso de los descendientes directos. Si no se presenta ninguna documentación de las expuestas, no podrá inscribirse como demandante de emprego hasta que la persona disponga del permiso correspondiente. Familia extensa: En los supuestos de personas miembros de la familia de un ciudadano comunitario cubierto por la Directiva y no incluido en ninguno de los supuestos anteriormente mencionados: "familia extensa" (aquellos comprendidos en el art. 2 bis del Real Decreto 240/2007), solo podrán probar su condición de “otro familiar” y ejercer los derechos previstos en el RD 240/2007 con la resolución favorable dictada por extranjería y la correspondiente tarjeta de identidad. Todas las personas extranjeras familiares de comunitarios se inscriben con un identificador tipo E y el NIE. De forma excepcional para aquellos supuestos en los que la persona no disponga de NIE, se inscribirán con un indicador tipo W, siempre que presenten algún documento que acredite el vínculo familiar. Tipo de permiso: F1, no comunitario familiar de comunitario sin restricciones. Página 27 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 3.2 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS NO COMUNITARIAS Para la inscripción de estas personas en los servicios públicos de empleo se aplica la Orden TAS/3698/2006 do 22 de noviembre, por la que se regula a inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. Normativa de obligado cumplimiento a nivel nacional. Teniendo en cuenta el art. 1 de la Orden Ministerial, podrán inscribirse como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación aquellas personas extranjeras no comunitarias mayores de 16 años que tengan reconocido el acceso al mercado de trabajo. Se consideran trabajadores extranjeros a los efectos de aplicación de la Orden Ministerial, a toda persona física que careciendo de la nacionalidad española y no siendo nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, ni de los otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional ya sea por cuenta propia o ajena. Igualmente, se consideran trabajadores extranjeros, a los efectos de aplicación de la presente orden ministerial, a todas las personas físicas nacionales de Estados miembros que estén condicionadas por períodos transitorios para la libre circulación de trabajadores, durante la vigencia de tales períodos. Lo dispuesto en esta norma se entenderá en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en tratados internacionales en los que España sea parte. Para poder inscribirse como demandante de empleo, la persona extranjera no comunitaria precisa pues, estar en posesión de una autorización administrativa para trabajar, o bien, no estando en posesión de una, encontrarse legalmente en España y estar en condiciones de acceder a ella. La autorización se entiende vigente a efectos de la inscripción si: No pasó la fecha de caducidad de la autorización, bien porque la autorización original está vigente o bien porque dispone de un certificado de silencio positivo que implica una renovación de la autorización original. Si la autorización está caducada pero se demuestra que tiene solicitada la renovación y no transcurrieron 92 días desde la fecha de solicitud de renovación de la autorización. También procede la inscripción en los servicios públicos de empleo de las personas extranjeras que presenten resoluciones denegatorias del permiso en determinados supuestos. Así, cuando una persona acude a la oficina de empleo con una resolución denegatoria, no procede, con carácter general la inscripción como demandante de empleo, salvo, en el caso de que la persona solicite la suspensión de la ejecución de la resolución de la denegación del permiso. Aquí se pueden dar varios supuestos: ◦ Interposición de recurso potestativo de reposición y solicita la suspensión de la ejecución de la denegación. En este caso solo procede la inscripción de forma excepcional y siempre que estemos Página 28 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN ante un permiso de protección internacional o asilo derivado de una denegación de protección internacional y se cumplan con el resto de los requisitos establecidos para este tipo de permisos. ◦ Interposición de recurso contencioso-administrativo: en este supuesto solo procede la inscripción si la persona presenta el documento acreditativo de la resolución favorable de la medida cautelar en la que conste que el juzgado reconoce el mantenimiento de la vigencia del permiso. Este caso opera para todos los permisos y supone el mantenimiento del permiso registrado, prorrogándose por plazos de 6 meses desde la concesión o silencio de las medidas cautelares hasta la resolución del recurso. Cuando se comprueba que el interesado dispone de una autorización de permiso válido se procede a la inscripción bien como: demandante de empleo; demandante de otros servicios o demandante de servicios previos al empleo. Cada uno de los diversos tipos de permisos llevan aparejados con carácter general las restricciones establecidas en los mismos, salvo supuestos excepcionales. La mecanización de los diferentes tipos de permisos implicará como datos obligatorios el código de tipo de autorización y la fecha fin de la vigencia de la autorización (fecha de caducidad que figura en la autorización). Existe un supuesto excepcional de inscripción o mantenimiento de la demanda por solicitud de cita para la renovación del permiso de residencia y trabajo: Cuando una persona extranjera solicite cita (dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración y los 90 días naturales posteriores a esa fecha) en el organismo competente para renovar su permiso de residencia y trabajo y la fecha de la cita concedida sea posterior a la fecha de la caducidad del permiso mecanizada en la aplicación, la oficina de empleo mecanizará/modificará la fecha de caducidad del permiso y registrará en ese campo la fecha de la cita concedida con el objetivo de inscribir o mantener la inscripción de la persona demandante de empleo que por causas ajenas no puede solicitar la renovación de su permiso con anterioridad a la fecha indicada en su DARDE. Una vez aportada la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo, la persona demandante deberá acudir a la oficina de empleo a actualizar su situación. La oficina de empleo registrará en el campo renovación/certificado la fecha real de la solicitud de renovación que concederá un plazo de 100 días de inscripción. La persona demandante deberá acudir a la oficina de empleo a actualizar su situación cuando obtenga la resolución de la solicitud de renovación. En el supuesto de que llegada la fecha indicada en el DARDE no obtuviese la resolución de la solicitud de renovación, y así lo acredite la persona demandante o lo manifieste mediante declaración responsable, la oficina de emprego registrará en el aplicativo la fecha actual y concederá un nuevo período de 100 días de inscripción. (solo cabe este supuesto en casos de renovación no para casos de nuevo permiso). Página 29 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 3.2.1 Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo. El derecho de acceso al mercado de trabajo al que se hace referencia en el artículo 1º de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, se concreta en la posesión de una autorización administrativa para trabajar, o bien, no estando en posesión de ella y encontrándose legalmente en España, estar en condiciones de acceder a ella. Visto lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Orden, se podrán inscribir como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación, los titulares, en edad laboral, de los documentos siguientes, durante la vigencia de los mismos o con las condiciones previstas en esta Orden: a) Autorización de residencia permanente, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden. b) Autorización de residencia temporal, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden. c) Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar, acreditada con la tarjeta de identidad de Extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden. d) Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: por razones a) humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o por razones de interés público o de seguridad nacional, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden. e) Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y por razones de protección internacional, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden. f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden. Página 30 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden. h) Autorización de residencia temporal a favor de un menor extranjero no acompañado, en edad laboral, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, o acreditación de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma, según lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden. i) Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de español de origen, o visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones, según lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden. j) Autorización para investigación y estudios acreditada con el visado de estancia por b) estudios o con la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en el artículo 12 de la presente Orden. k) Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden. l) Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar», según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden. m) Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden. n) Documento de identidad de los apátridas, según lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden. o) Certificaciones expedidas, para los extranjeros en situación de estancia o residencia, por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden. Los documentos a los que se hace referencia en el apartado 2.k) permitirán la inscripción como demandantes de empleo en razón de su condición de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, según lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden. Siempre que sea exigible, el trabajador deberá poseer la titulación debidamente homologada o acreditar la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión. Previo al inicio de la actividad laboral, el empresario que vaya a contratar a estos trabajadores, será el responsable según el caso, de comprobar la vigencia de las autorizaciones, los requisitos de actividad laboral y ámbito territorial para el que va a ser contratado, o bien obtener la solicitud de autorización de residencia Página 31 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN y trabajo por cuenta ajena, según los distintos requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Página 32 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 4. CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA. El RELOAX, desarrolla en su artículo 65, bajo la rúbrica “Determinación de la situación nacional de empleo”, uno de los requisitos para la concesión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros. Así, el art. 64.3. indica que: “En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que: a) La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento. Es decir, que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación permitirá la contratación de trabajadores extranjeros cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empleadores. El mencionado artículo 65, en aras de concretar la definición del término situación nacional de empleo, crea un instrumento para su determinación que es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, que se elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Catálogo que se elaborará para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas. Este Catálogo permitirá que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado Catálogo. Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor. La concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. Página 33 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN Dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre natural el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará una propuesta de Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura Provisional, para cada provincia, así como para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y para cada una de las islas de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, que contendrá aquellas ocupaciones de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que así se califiquen, de acuerdo con la información estadística disponible en la base de datos estatal sobre la gestión de empleo de los cuatro trimestres anteriores. Los datos a tener en cuenta para la construcción de los indicadores que determinan el catálogo, referidos a los últimos cuatro trimestres, son los siguientes: Media de demandas: media del nº de personas que se encuentran solicitando una determinada ocupación a final de cada mes. Puestos ofertados: nº de puestos de trabajo que los empleadores han ofertado. Contratos: nº de contratos que se han comunicado a los Servicios Públicos de Empleo. Colocaciones: nº de colocaciones de demandantes de empleo que se han producido. Trabajadores que entran: nº de contratos en una provincia de trabajadores de otra provincia. Trabajadores que salen: nº de contratos de trabajadores de una provincia en otra provincia. Trabajadores que permanecen: nº de contratos de trabajadores de una provincia en dicha provincia. Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el segundo trimestre de 2024. Página 34 de 41 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 22 POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO PARA LA INMIGRACIÓN 5. CONTINGENTES. Con el término contingentes nos estamos refiriendo a lo que los artículos 39 de la LOEX y 167 del RELOEX, desarrollan bajo la denominación actual de “gestión colectiva de contrataciones en origen”. Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Según lo dispuesto en el artículo 39 de la LOEX, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. Por su par