Ordenanza Gestión Transporte Urbano Comarcal PDF

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Local government order concerning public transport policies, rules, and procedures in urban areas.

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012345465ÿ839 4 154913ÿ154ÿ515 ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE URBANO COMARCAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La Mancomunidad prestará el servicio públi...

012345465ÿ839 4 154913ÿ154ÿ515 ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE URBANO COMARCAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La Mancomunidad prestará el servicio público de transporte colectivo urbano de forma indirecta y de acuerdo con los principios recogidos en el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona. Artículo 2. Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de transporte urbano prestados por la Mancomunidad en su área de competencia. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Artículo 3. El servicio de transporte ajustará sus itinerarios, frecuencias y paradas, sistemas de pago y dotaciones en medios humanos y materiales según los criterios que, en tal sentido, adopte la Mancomunidad, de acuerdo con criterios técnicos, económicos o sociales. Las modificaciones que se introduzcan por la Mancomunidad, ya sean circunstanciales, y por ello, con recorrido alternativo, o con duración indefinida, deberán ser anunciadas con antelación suficiente bien a través de los medios de comunicación social o bien en las paradas correspondientes. Artículo 4. La prestación del servicio será ininterrumpida, salvo en casos concretos de fuerza mayor, en los cuales la Mancomunidad deberá anunciar tal circunstancia con la mayor antelación posible. Artículo 5. Las paradas podrán ser terminales, discrecionales, intermedias a demanda o de regulación. 1.–Las calificadas como terminales o cabeceras de líneas serán obligatorias y servirán para la regularización de los horarios. El autobús deberá permanecer estacionado en ellas durante todo el período necesario para tal regulación de horarios. 2.–Las discrecionales son aquellas en las que el vehículo sólo se detendrá si hay personas en la parada, en situación de espera, o si los usuarios así lo solicitan a través del timbre instalado en el vehículo. 3.–Las paradas intermedias a demanda tienen por objeto mejorar la seguridad y accesibilidad de los usuarios desde una perspectiva de género. Son paradas exclusivamente de bajada dentro del servicio nocturno, y sólo pueden ser solicitadas y utilizadas por mujeres. Este tipo de paradas, por su propia naturaleza, carecen de mobiliario y señalización específica. Estas paradas podrán ser solicitadas por la usuaria o grupo de usuarias, siempre dentro del recorrido habitual de la línea nocturna que se trate y dentro de la zona del recorrido habilitada para ello entre dos paradas discrecionales. Las zonas de recorrido habilitadas para las paradas a demanda serán definidas mediante informe y procedimiento específico emitidos por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para cada una de las líneas nocturnas del servicio del Transporte Urbano Comarcal. En cualquier caso, la parada a demanda se realizará siempre que a juicio del conductor se considere que no existe en ese momento ningún riesgo ni para el pasaje, ni para el resto del tráfico rodado, tanto en la maniobra de aproximación como en la de incorporación al recorrido habitual. Para la solicitud de la parada intermedia a demanda, la usuaria o grupo de usuarias deberán avisar con anterioridad suficiente al conductor de dónde quieren apearse, siguiendo el protocolo específico establecido en su caso por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a tal efecto. 4.–Las de regulación son paradas discrecionales a las que se ha asignado un punto de control intermedio del cumplimiento del horario de paso teórico. El autobús deberá ajustar su marcha para que su horario de paso por estas paradas sea el valor teórico establecido, teniendo además en cuenta los márgenes de desviación previstos en las condiciones de puntualidad del servicio. En caso de que su horario de paso sea anterior a dicho valor, el vehículo deberá detenerse en estas paradas, aun no existiendo personas en situación de espera en ellas, ni habiendo sido solicitado por los usuarios mediante el timbre instalado en el autobús, salvo en el caso de las líneas cuyo servicio se defina por frecuencia. 5.–En todo caso, los conductores deberán de efectuar las maniobras de aproximación a las paradas de forma que se sitúen lo más cerca a la acera que fuera posible. TÍTULO III ACCESO AL SERVICIO Artículo 6. 1.–El acceso a los vehículos destinados al transporte será público exigiéndose como único requisito el previo abono de la tarifa según se establece en el artículo 9, salvo en el caso de menores de 5 años debidamente acompañados. Se entiende que van debidamente acompañados si hay, al menos, una persona adulta por cada 4 niños. 2.–En el caso de grupos (escolares, asociaciones, etc.), se deberá avisar a la empresa concesionaria al menos 24 horas antes para considerar la posibilidad del refuerzo de la Línea afectada. En caso de grupos de personas menores de 16 años, en ningún caso su número podrá ser igual o mayor que la mitad de las plazas del vehículo. En caso de menores de 5 años además será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. 3.–No podrá accederse al vehículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando el vehículo se encuentre completo, en cuyo caso el vehículo no abrirá la puerta delantera. b) Cuando encontrándose el vehículo recogiendo usuarios en la parada, no fuera posible el acceso de ningún viajero más, en cuyo caso el conductor determinará la persona que sea la última en incorporarse al viaje. c) Cuando el conductor haya cerrado la puerta. d) Cuando se porten bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma u otras características, no puedan ser llevados sin restar espacio, molestar a los viajeros o ensuciar el vehículo. No tendrán en ningún caso esta consideración los carritos de niños y los carritos de compra que porten los usuarios del servicio. El tamaño máximo de los bultos u otros efectos, no podrán sobrepasar las medidas de 100 x 60 x 25, con un límite de un bulto por persona. e) Cuando se vaya acompañado de un animal, con la excepción las personas acompañadas por perros- guía, o de perros de asistencia, debidamente identificados y de lo regulado en el apartado 5. f) Cuando se lleven sustancias explosivas o peligrosas. 4.–Sólo se admitirán bicicletas plegadas u otros vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A, según la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico, cuando estos se encuentren debidamente protegidos en fundas de consistencia adecuada para evitar daños a otros pasajeros y sin entorpecer al resto de viajeros, si bien no tendrán preferencia ante las sillas de ruedas y las silletas de niños. El tamaño máximo del bulto formado por estos elementos dentro de la funda no podrá sobrepasar las medidas citadas en el apartado anterior. 5.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.e se podrá transportar animales domésticos pequeños que sean llevados en receptáculos convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o incomodar al resto de usuarios. El transporte se limitará a pequeños animales de compañía, entendiendo como tales, perros, gatos y similares, cuyo peso máximo no exceda de 8 kg. Se admitirá como máximo un sólo animal por viajero, siempre dentro de una jaula, o elemento transportín u otro tipo de contenedor cerrado, cuyas dimensiones máximas no superen 55 x 36 x 35 cm. Artículo 7. 1. Una vez estacionado el vehículo en la parada correspondiente, los usuarios accederán por la puerta delantera, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 8, con la máxima rapidez, de tal manera que no sea perjudicada la frecuencia del servicio y de acuerdo con el orden de prelación que se haya establecido en función de su llegada a la parada. 2.–En las paradas comunes a varias Líneas, cuando coincidan dos o más autobuses, se entenderá que el segundo autobús se halla en posición reglamentaria de admitir la salida y entrada de personas; los autobuses situados en tercera o cuarta posición no deberán abrir las puertas hasta alcanzar la primera posición a la altura de la señal de parada o la segunda si permanece uno de los autobuses que le preceden. Artículo 8. 1.– Las sillas de ruedas u otros dispositivos mecánicos de desplazamiento de personas de movilidad reducida y las silletas de niños ocuparán el espacio habilitado para ellos y deberán utilizar los elementos previstos para su sujeción, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. 2.– Las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros dispositivos mecánicos de desplazamiento accederán al autobús a través de la segunda puerta, previo aviso al conductor mediante el timbre instalado en el exterior junto a la puerta siempre que sea posible, utilizando la rampa existente en los autobuses que será accionada por el conductor. El número de sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que podrán acceder al autobús será igual al número de plazas que haya habilitadas para ello. El pago del viaje podrá realizarse por la propia persona con movilidad reducida en la canceladora habilitada a tal efecto en la plataforma central del autobús o, por cualquier viajero en su lugar, en las canceladoras ubicadas junto al puesto de conducción. 3.– Los autobuses dispondrán de los sistemas de seguridad regulados en la normativa vigente para sillas de ruedas y para otros dispositivos mecánicos de desplazamiento. Se recomienda el uso de estos sistemas por parte de las personas usuarias de sillas de ruedas o de otros dispositivos de desplazamiento. No se permitirá el acceso al autobús con sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que excedan de 1.300 mm x 700 mm, o en su caso, que excedan de las dimensiones que establezca la normativa en vigor, salvo que sean módulos separables y se desmonten para ubicarse en los espacias reservados. Atendiendo a las especificaciones técnicas de los fabricantes de las rampas automáticas instaladas en la flota y con el objetivo de garantizar la seguridad en la operación de las mismas, no se permitirá el acceso al autobús con sillas de ruedas u otros dispositivos cuya masa, incluyendo al usuario, exceda de 300 kg. 4.- Las personas de movilidad reducida que utilicen dispositivos manuales de desplazamiento (andadores, muletas, …), podrán acceder con carácter excepcional por la rampa situada en la puerta central, tras solicitar la apertura de la misma mediante el botón de solicitud de rampa habilitado en el exterior del autobús a la altura de la segunda puerta. Para el desembarque, también con carácter extraordinario, podrán utilizar la rampa de acceso previo aviso al personal de conducción presionando el botón de solicitud de rampa situado en el espacio reservado para silla de ruedas. 5.– En caso de no funcionamiento de la rampa se facilitará un taxi al usuario, salvo que el autobús siguiente tenga prevista su llegada en menor tiempo que el previsto por el taxi. En caso de que se traslade al usuario en taxi, el destino será el mismo que corresponda a la parada en que éste tenía previsto bajarse. En caso de que el destino sea otro, la diferencia económica entre los destinos será abonada por el usuario. 6.– Las silletas y los capazos de niño accederán al autobús, siempre que sea posible, por la puerta delantera. De no ser así, debido a la estructura del autobús, lo harán por la segunda puerta, previo aviso al conductor. 7.– El número máximo de silletas y/o capazos sin plegar que podrán acceder al autobús será el que quepa en el espacio reservado a las “sillas de ruedas”. 8.– La persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo es la única responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste y de los daños que pueda sufrir el niño o que la silleta o capazo pudiera ocasionar. Para ello, la persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo procederá a: a) Situar la silleta o capazo en la plataforma central del vehículo, en el lugar reservado para sillas de ruedas. b) Sujetar debidamente al menor a la silleta o capazo mediante los sistemas de retención dispuestos en los mismos. c) Accionar el freno de la silleta o capazo. d) Sujetar la silleta o capazo durante todo el viaje. Si al acceder al autobús la zona reservada a sillas de ruedas y silletas de niño estuviera ocupada, la persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo podrá optar por plegarlos, coger al niño en brazos y sentarse en uno de los asientos reservados a personas con movilidad reducida o, en caso de estar ocupados en cualquier otro, siempre bajo su responsabilidad, o bien esperar al siguiente autobús. La silleta o capazo plegado deberán colocarse de manera que no dificulten el paso al resto de viajeros. 9.– Todos los vehículos deberán llevar en lugar visible en los espacios reservados para sillas de ruedas la regulación para el transporte de sillas de ruedas y de las silletas o capazos de niños en los autobuses. 10.– Reserva de asientos y espacios: Se reservan para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas u otros dispositivos mecánicos de desplazamiento y cuatro asientos en todos los autobuses. Las personas con movilidad reducida que se desplacen con silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento tendrán preferencia para ocupar los espacios habilitados a tal efecto. Los asientos reservados a personas con movilidad reducida estarán próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a timbres, señales de parada y alarmas. En caso de ocupación de los asientos reservados por otras personas, el conductor les requerirá para que los dejen libres. Estas plazas podrán ser ocupadas por otros viajeros cuando las mismas se encuentren libres. Las personas con movilidad reducida que utilicen dispositivos manuales de desplazamiento (andadores, muletas, …) no podrán usar dicho dispositivo manual como asiento durante el trayecto, pese a que su diseño lo permitiese, debiendo ocupar los asientos reservados para tal fin. Una vez dentro del autobús, deberán mantener el dispositivo manual de desplazamiento debidamente sujeto durante el viaje. Los daños que dichos objetos puedan ocasionar a personas o bienes durante el trayecto serán responsabilidad de quien los porte, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa concesionaria del servicio o de un tercero. 11.– Si al acceder una silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento al autobús los espacios para ellas reservados estuvieran ocupados y al menos uno estuviera ocupado por una silleta o capazo de niños, quien acompaña la silleta o el capazo de niños tiene la obligación de plegarlo y ceder el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento. Si fueran varias las silletas y/o capazos de niños el acompañante de la silleta o capazo de niños que haya accedido en último lugar al autobús vendrá obligado a plegar el carrito y ceder el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento. Artículo 9. El pago por el servicio de transporte urbano comarcal se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las prestaciones públicas no tributarias por el servicio de transporte urbano comarcal. Artículo 10. Una vez admitido en el vehículo, el usuario deberá avanzar hacia la puerta trasera hasta donde sea posible, de tal manera que se facilite el acceso del mayor número de personas. TÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Artículo 11. Todos los ciudadanos así como, en su caso, los usuarios del servicio tienen derecho a que éste se preste de acuerdo con todas y cada una de las características que a continuación se recogen: 1. Los vehículos deberán encontrarse en buenas condiciones tanto técnicas como de limpieza y expresamente deberán cumplir las siguientes exigencias: a) Disponer de señalización externa que identifique la Línea a la que pertenece. b) Mantener en el interior y en lugar perfectamente visible la relación de derechos y obligaciones de los usuarios, así como el anuncio de la existencia de hojas de reclamaciones y el teléfono de atención Ciudadana establecido por la Mancomunidad. c) Disponer de un mínimo de cuatro asientos para personas de movilidad reducida de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria. Estos asientos deberán estar suficientemente señalizados. d) Mantener, en el interior del vehículo, cuanta información la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona considere necesaria para el correcto funcionamiento del servicio. 2. Las marquesinas de las paradas deberán ser conservadas en perfectas condiciones de limpieza y decoro, de tal manera que permitan su correcta utilización por el usuario. 3. Las paradas, dispongan o no de marquesina, deberán estar suficientemente señalizadas como tales, cumplirán los requisitos legalmente establecidos y, en cada una de ellas figurará, además de las referencias a las Líneas a cuyos itinerarios pertenecen, la información necesaria de conformidad a la normativa vigente. 4. Los usuarios podrán viajar sentados siempre que existan asientos disponibles, no pudiendo exigir tal derecho cuando todos se encuentren ocupados. 5. Tanto los inspectores del servicio como los conductores de los vehículos deberán facilitar a los viajeros la información que, sobre el servicio, sea requerida por los usuarios, guardando, siempre y en todo caso, la debida consideración y respeto a los usuarios. Tanto los inspectores del servicio como los conductores o personal de la empresa relacionada con el público deberán actuar, en todo momento con respeto y con un tratamiento hacia los usuarios cortés, considerado y educado. 6. Los vehículos que no dispongan de aire acondicionado y aquellos que no lo mantengan en funcionamiento podrán mantener las ventanillas abiertas, de acuerdo con las indicaciones de los usuarios, correspondiendo al conductor la decisión última en caso de discrepancias entre éstos. 7. Los vehículos que dispongan de sistema megafónico interno lo utilizarán exclusivamente para la emisión de avisos a los usuarios, pudiendo utilizar el conductor un aparato personal de radio con un volumen reducido y siempre que no moleste a los usuarios. 8. En el caso de que, por razones de fuerza mayor, el conductor deba abandonar el vehículo con viajeros en su interior, deberá desconectar el motor, retirar la llave de contacto, guardar la recaudación y dejar la puerta trasera abierta, como medida de seguridad. Artículo 12. La Mancomunidad dispone de una Oficina de Atención Ciudadana, de tal manera que la ciudadanía puede, por diferentes vías, plantear reclamaciones, solicitudes y avisos. Artículo 13. Los usuarios del servicio deberán cumplir estrictamente las obligaciones que a continuación se desarrollan: 1. La salida del vehículo se realizará en la parada siempre por las puertas centrales o trasera, a excepción de las paradas intermedias a demanda que lo harán por la puerta delantera, y el usuario deberá efectuarla de manera rápida. Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor, podrá autorizarse por el conductor, el abandono del vehículo fuera de las paradas. 2. Los usuarios deberán comportarse dentro del vehículo de manera cívica y responsable, no ocasionando molestias a los restantes usuarios o al conductor. 3. Los usuarios deberán cumplir, en todo caso, las instrucciones verbales que, en relación con el servicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, transmita el conductor, no debiendo mantener discusiones con éste ni interrumpir en modo alguno la conducción. 4. Las personas usuarias están obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de transporte urbano comarcal. 5. Quienes hubieran ocupado plazas de asiento, sean generales o reservadas a usuarios con movilidad reducida, deberán cederlos en favor de las personas de movilidad reducida contempladas en el apartado 11.1.c que accedan al vehículo. 6. Quienes vean prohibido su acceso deberán abandonar inmediatamente el vehículo, salvo si éste se encuentra en marcha, en cuyo caso deberán apearse en la siguiente parada. 7. Quienes porten mochilas deberán, para acceder al vehículo, desprenderlas de la espalda y llevarlas en la mano. 8. Los usuarios deberán viajar bien agarrados a asideros o barras con el fin de garantizar la seguridad del viajero. Artículo 14. Estará absolutamente prohibida la realización de las actuaciones siguientes: 1. Fumar en el interior del vehículo. 2. Asomarse a través de las ventanillas. 3. Hablar con el conductor, excepto cuando se trate de requerir información acerca del servicio. 4. Producir cualquier clase de ruidos molestos o innecesarios. 5. Reservar asientos para otras personas. 6. Comer o beber dentro del vehículo. 7. Arrojar papeles u otros objetos en el interior del vehículo. 8. Practicar la mendicidad dentro de los vehículos. 9. Distribuir en el interior de los vehículos pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, excepto los relativos a fines sociales o relacionados con el servicio de transporte que previa y expresamente autorice la Mancomunidad. 10. Cualquier acción u omisión que sea constitutiva de infracción conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa aplicable. TÍTULO V RECLAMACIONES Artículo 15. Los usuarios podrán interponer reclamaciones relativas al funcionamiento del servicio tanto en la Mancomunidad, bien en las oficinas o utilizando la sede electrónica https://sedeelectronica.mcp.es/, como directamente en los vehículos, mediante las correspondientes hojas de reclamaciones, sin interrumpir la prestación del servicio. Las reclamaciones relativas a la gestión ordinaria del servicio así como al modo de pago serán resueltas por el concesionario y el titular de la red de recarga, respectivamente, siendo competencia de la Mancomunidad únicamente aquellas que fueran relativas a las potestades de ésta como titular del servicio, las cuales deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. La empresa deberá notificar inmediatamente a la Mancomunidad cualquier reclamación que se interponga, a los efectos de la posible iniciación de un procedimiento sancionador contra aquélla por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Artículo 16. La empresa concesionaria o la empresa titular de la red de recarga deberá responder, justificada y razonadamente, todas las reclamaciones presentadas, dentro del plazo de 15 días hábiles. TÍTULO VI DAÑOS PROVOCADOS POR EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Artículo 17. Los usuarios tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento del servicio, en los términos recogidos en la Ley y en los siguientes preceptos. Artículo 18. Corresponderá a la empresa concesionaria del transporte, a la de las marquesinas y postes señalizadores o a la empresa titular de la red de recarga la obligación de indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si derivan de una orden inmediata y directa de la Mancomunidad. Artículo 19. Los bienes que los usuarios porten consigo se entenderán desplazados por el propio viajero bajo su custodia de tal manera que, salvo negligencia o culpa de la empresa, no existirá responsabilidad alguna por su pérdida o deterioro. TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20. 1. Constituirá infracción cualquier actuación que contravenga lo establecido tanto en esta Ordenanza como en el resto del ordenamiento jurídico, en cuanto a esta materia. 2. Serán consideradas infracciones graves las siguientes: a) Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o la de los demás viajeros, al conductor, al personal de inspección o de la empresa concesionaria. b) Incumplir las instrucciones verbales que, en relación con el servicio y de acuerdo con lo establecido en la normativa transmita el conductor, el personal de inspección o de la empresa concesionaria cuando afecte al servicio. c) Ocupar asientos reservados para personas de movilidad reducida habiendo sido requeridos para desalojarlos por el personal de la empresa prestataria. d) Acceder al autobús cuando el conductor haya advertido que todas las plazas están ocupadas. e) Gritar u organizar alboroto dentro de los vehículos causando molestias al resto de los viajeros cuando afecte al servicio. f) Arrojar papeles u otros objetos por las ventanillas o puertas de los vehículos. g) Causar daños a los vehículos, las marquesinas o a cualquier elemento adscrito a la prestación del servicio. h) Escribir, pintar, ensuciar o deteriorar de cualquier forma el interior o exterior de los autobuses o las marquesinas. i) Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos. j) Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa concesionaria. k) Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. l) Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada. m) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos dos años. 3. Serán consideradas infracciones leves las siguientes: a) Incumplir las instrucciones verbales que, en relación con el servicio y de acuerdo con lo establecido en la normativa transmita el conductor, el personal de inspección o de la empresa concesionaria cuando no afecte al servicio. b) Gritar u organizar alboroto dentro de los vehículos causando molestias al resto de los viajeros cuando no afecte al servicio c) Hablar con el conductor, excepto cuando se trate de requerir información acerca del servicio. d) Entrar o salir por las puertas no indicadas para ello sin la autorización del conductor. e) Asomarse o sacar parte del cuerpo a través de las ventanillas. f) Producir cualquier clase de ruidos molestos o innecesarios. g) Reservar asientos para otras personas. h) Comer o beber dentro del vehículo. i) Arrojar papeles u otros objetos en el interior del vehículo. j) Practicar la mendicidad dentro de los vehículos. k) Distribuir en el interior de los vehículos pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, excepto los relativos a fines sociales o relacionados con el servicio de transporte que previa y expresamente autorice la administración competente. l) Colocar publicidad en las marquesinas o en cualquier otro bien adscrito al transporte. m) En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de la normativa aplicable y no constituyan infracción grave o muy grave. 4.- De las infracciones indicadas en los puntos k) y l) del apartado anterior responderán solidariamente la persona anunciante y la persona que cometa los hechos descritos. Artículo 21. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros y las graves con multa de 751 euros hasta 1.500 euros, independientemente de la obligación de, en su caso, reponer las cosas a su estado original. Artículo 21 bis. 1.- Si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución y no realiza el pago voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta. 2.- Si la persona responsable realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución pero no reconoce su responsabilidad, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta 3.- Si la persona responsable reconoce su responsabilidad y realiza al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. 4.- En todos los casos, para que la reducción sea efectiva, la persona responsable deberá presentar un documento en el que conste su desistimiento o renuncia expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.– El Presidente de la Mancomunidad podrá dictar las disposiciones interpretativas o aclaratorias de la presente Ordenanza, que deberán someterse a los mismos requisitos de publicidad que ésta. SEGUNDA.– La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en todas las actuaciones que le correspondan como titular del servicio de Transporte fomentará la adecuación progresiva del mismo a los requerimientos necesarios para garantizar la aplicación de la legislación vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Las inversiones que se realicen en medios afectos a este servicio se realizarán teniendo en cuenta los citados requerimientos y los informes de la asociación de Navarra que represente de forma mayoritaria a las personas con discapacidad. TERCERA.– La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en todas las actuaciones que le correspondan como titular del servicio de Transporte fomentará la adecuación del mismo garantizando un uso no discriminatorio para toda la población. Las inversiones o cambios en la normativa de uso se realizarán teniendo en cuenta los informes y aportaciones del Consejo Navarro de la mujer. DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo la dispuesta en el apartado 2 del artículo 8 que entrará en vigor cuando determine el Presidente de la Mancomunidad mediante Resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

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