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01. Derecho Mercantil autor SUAyED MTRA. GABRIELA MONTERO MONTIEL.pdf

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COLABORADORES COORDINACIÓN GENERAL Mtra. Gabriela Montero Montiel Jefe de la División SUAyED-FCA-UNAM COORDINACIÓN ACADÉMICA Mtro. Francisco Hernández Mendoza...

COLABORADORES COORDINACIÓN GENERAL Mtra. Gabriela Montero Montiel Jefe de la División SUAyED-FCA-UNAM COORDINACIÓN ACADÉMICA Mtro. Francisco Hernández Mendoza FCA-UNAM –––– COAUTORES Mtra. Edith Candelas Ramírez Mtro. Francisco Hernández Mendoza Mtra. Gabriela Montero Montiel Mtra. María Evelia García Ortíz Lic. Martha Patricia García Chavero Mtra. Mercedes García González DISEÑO INSTRUCCIONAL Lic. Pedagogía. María Cristina Rico León CORRECCIÓN DE ESTILO Mtro. José Alfredo Escobar Mellado DISEÑO DE PORTADAS L.CG. Ricardo Alberto Báez Caballero Mtra. Marlene Olga Ramírez Chavero L.DP. Ethel Alejandra Butrón Gutiérrez EDICIÓN Mtra. Marlene Olga Ramírez Chavero 2 de 319 Segundo Semestre OBJETIVO GENERAL Al finalizar el semestre, el alumno será capaz de entender al derecho mercantil, en la aplicación de las personas que intervienen, en los actos de comercio, la empresa y sus elementos, las sociedades mercantiles, los contratos mercantiles, títulos y operaciones de crédito y el concurso mercantil, dentro del campo profesional como personal. TEMARIO OFICIAL (64 horas) Horas 1. Introducción al estudio del Derecho Mercantil 4 2. El Comerciante 4 3. Propiedad Industrial 4 4. Las Sociedades Mercantiles 4 5. Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles 2 6. Fusión y transformación de las sociedades mercantiles 4 7. Sociedad Anónima 6 8. Sociedad de Responsabilidad Limitada 4 9. Sociedades Cooperativas 4 10. La asociación en participación 4 11. Títulos y operaciones de Crédito 6 12. Contratos Mercantiles 6 13. Ley de Concursos Mercantiles 6 14. Sistema Financiero Mexicano 6 3 de 319 Segundo Semestre INTRODUCCIÓN GENERAL La sociedad en la que vivimos se encuentra sumergida en una normatividad que se conoce como estado de derecho, en la cual, todo acto que celebramos va controlado por el Estado; a pesar de la inconsciencia de la vida actual y de la falta de información, la norma jurídica es preponderante e imperativa en todos los aspectos de la vida del hombre, todas las actividades de los individuos que viven en sociedad están reguladas por el mundo de la norma jurídica. El objeto del Derecho es lograr que los hombres vivan de una manera organizada dentro de su entorno social -familia, amigos, lugar de trabajo, etc. Allí donde coincidan dos personas y surja de manera irremediable una relación, estará vigilada y custodiada por el Derecho y éste, a su vez, impondrá su mandato, otorgando facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentre dentro de la misma esfera o categoría jurídica. En principio, la norma jurídica obsequia los mismos privilegios a toda la población sin distinción, dando un trato igualitario; no obstante, para lograr una convivencia pacífica el Estado, a través de la celebración de un pacto social, solicita a su vez, la renuncia de derechos y el cumplimiento de obligaciones, para logar un sano entendimiento, sobre todo cuando las sociedades evolucionan con mayor complejidad. Aunque la persecución de su fin es lograr el bien común, entendido como la estadía ideal de satisfacción del ser humano para reconocer que se está bien, desafortunadamente, el Derecho no evoluciona tan rápido como la sociedad, por lo que es imprescindible la búsqueda continua de nuevas figuras legales, de complejos sistemas de control y vigilancia. En virtud de lo anterior, con esta asignatura se entenderá y reconocerá la importancia del Derecho Mercantil como un sistema de leyes, reglamentos, circulares, usos y costumbres interrelacionados, útil a todo aquel que lo necesite para realizar actos de naturaleza comercial que le permitan incrementar sus ganancias y obtener un lucro 4 de 319 Segundo Semestre económico. Regulador de la conducta de los sujetos del Derecho que reciben el apelativo de comerciantes, así como sus actividades y obligaciones; permitiendo diferenciar entre auxiliares del comercio y auxiliares del comerciante, estipulando los requisitos para la realización del acto mercantil y sus respectivos efectos jurídicos. Con el estudio de la empresa y sus elementos, desde una perspectiva local y en un entorno globalizado, además de los documentos mercantiles llamados títulos de crédito, contratos mercantiles, y operaciones de crédito, obtendrás las herramientas necesarias para desempeñarte de manera libre y sin complejos en tu campo laboral dentro de la categoría de licenciado en Contaduría, ya sea en una faceta de comerciante, o bien, como un asesor, respetuoso de la regulación mercantil. 5 de 319 Segundo Semestre ESTRUCTURA CONCEPTUAL 6 de 319 Segundo Semestre Unidad 1 Introducción al estudio del Derecho Mercantil 7 de 319 Segundo Semestre OBJETIVO PARTICULAR El alumno definirá el concepto de Derecho Mercantil e identificará sus fuentes. TEMARIO DETALLADO (4 horas) 1. Introducción al estudio del Derecho Mercantil 1.1 Concepto de Derecho Mercantil 1.2 Fuentes del Derecho Mercantil 1.3 Supletoriedad en la materia mercantil 1.4 Federalización 8 de 319 Segundo Semestre INTRODUCCIÓN El liderazgo dentro de la empresa exige conocimiento legal en la esfera de su actuación. El establecer los cimientos del orden normativo sobre el Derecho Mercantil es básico para que entiendas figuras más complejas que aparecerán día a día en su cotidiano acontecer. Descubrir dónde surge el Derecho Mercantil facilitará la comprensión sobre su importancia y necesidad, lo cual podrás apreciar desde el estudio de su concepto. El profesionista contable dentro de la empresa es un engranaje muy importante, por lo mismo, no debes conformarte sólo con el manejo de tu área; el continuo aprendizaje te permitirá lograr los éxitos de la organización y esto sólo lo puedes conseguir a través de mantenerte vigente en todos los aspectos que involucra la actividad empresarial. Pues al tener firmes estas nociones lograrás un mejor desempeño, entonces, conocer la importancia del derecho mercantil, comprender sus conceptos básicos y las fuentes de las cuales emana, es básico para tu profesión. 9 de 319 Segundo Semestre 1.1. Concepto de Derecho Mercantil Fuentes del Derecho Mercantil Actualmente es imposible definir al Derecho Mercantil basándose únicamente en el concepto económico de comercio. Esto se debe a que, el campo de aplicación de las normas mercantiles se ha ampliado más allá de la noción materia mercantil. De esta forma, gran parte de los negocios y actos regulados por el derecho positivo mercantil tiene esta denominación porque la ley los califica como tales. El Derecho Mercantil, como una rama autónoma de la ciencia jurídica, tuvo como antecedente más remoto el trueque, pero fue a partir de del uso de costumbres aisladas que regulaban la actividad de los comerciantes que se dio a notar, siendo necesario promulgar normas aplicables al comercio dentro del derecho civil. Tan complicado es conceptualizar al Derecho en general como al Derecho Mercantil, toda vez que existen tantas descripciones de su contenido como doctrinarios especialistas sobre la materia; entonces para no entrar en contradicción, con base en los principios básicos que se desprenden de la lectura de los artículos primero, tercero y cuarto del Código de Comercio, se propone la siguiente definición: El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que regula las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio y que se establecen respectivamente entre comerciantes, así como las normas constitutivas de las sociedades mercantiles e instituciones de crédito como sujetos colectivos 10 de 319 Segundo Semestre El concepto de cada uno de estos elementos y el ámbito mismo de aplicación de la disciplina, se establecen, como ya se dijo, en la legislación de la materia, por lo que se debe reconocer que lo que se acaba de proponer, más que definición es una enumeración o descripción de sus componentes. Sin embargo, dicho contenido y tal descripción no es caprichosa, ni arbitraria, ni depende solamente de la voluntad del legislador. La mayor parte de la materia comercial ha venido a formar parte de tal derecho porque éste tiende a comprender instituciones y negocios económicos, que él va recogiendo y regulando; y como ya se menciona en la parte introductoria, es un derecho que históricamente se ha desarrollado con los sistemas económicos mismos, ya que primeramente, fue sólo el derecho de los comerciantes y de los actos realizados por ellos, entre sí y con su clientela; después, se calificó y distinguió los actos y negocios relativos, para que se denominaran actos de comercio; por eso se dice que en la actualidad esta rama del derecho tiende a ser el derecho de la negociación o empresa. 11 de 319 Segundo Semestre 1.2. Fuentes del Derecho Mercantil Debido a la intensa actividad comercial y al auge de esta materia, los franceses en 1673 redactaron una legislación mercantil, que a pesar de formar parte del Derecho Civil, fue de gran utilidad para el mejor entendimiento en las relaciones comerciales entre los comerciantes y los estados entre sí. En la actualidad el Derecho Mercantil constituye una disciplina independiente y autónoma, que ha desarrollado una legislación propia. No obstante, su origen fue consuetudinario, es decir, basada en la costumbre y los usos o formas en las que se celebraban los actos de comercio, que de manera reiterada, dieron lugar a la formación de las leyes mercantiles. En términos generales, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, fundamento, causa o explicación de un objeto. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan. Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los cuales emana la norma jurídica, también se les vincula con los órganos normativos creadores de las normas que componen el ordenamiento jurídico, así como los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido formal, material e histórico. Son fuentes del Derecho privado en general las fuentes reales, históricas y formales: 12 de 319 Segundo Semestre I.- Fuentes Reales Contesta a la pregunta ¿Dónde se basa la norma jurídica para elaborar su contenido?, son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho (vivencias, actitudes, hechos ciertos, etc.), esto lo manifiesta el hombre dentro de la convivencia que día con día efectúa en la sociedad. En suma son los modos mediante los cuales nace el derecho, son procesos de manifestación de las normas jurídicas. Son ejemplo en el Derecho Mercantil, la naturaleza de los hechos que afectan la relación jurídica entre los comerciantes o la propia realización del acto mercantil. II. Fuentes Históricas Contesta a la pregunta ¿Dónde surge la norma jurídica?, son aquellos documentos, leyes e instituciones del pasado que sirven de base para la redacción de nuevas leyes. Por ejemplo la extinta Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. III.- Fuentes Formales Contesta a la pregunta de ¿Cómo nace el derecho?, son los medios o formas utilizados para la creación de las normas jurídicas, son los causales o canales a través de los cuales se conforma el derecho, son formas exteriores o procesos de manifestación o preceptos de conducta exterior para que surjan las normas jurídicas, entre estas encontramos: 13 de 319 Segundo Semestre Legislación Es una forma jurídica que emana del poder legislativo para regular la conducta humana, es una regla que reúne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por la ley para su aplicación, sus principales características son: Es general porque se aplica a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho Generalidad determinado y su conducta se encuadra en lo que dispone y regula dicho ordenamiento. Consiste en que la ley necesariamente deberá ser cumplida, para ello existen órganos jurídicos o jurisdiccionales que se Obligatoriedad encargan de aplicarla y hacerla cumplir, aun en contra de la voluntad del sujeto, independientemente de que la quiera acatar o no, para ello se hace uso de la fuerza pública. Se dictan con carácter indefinido para un número indeterminado de casos y hechos. Permanente Sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación o derogación por leyes posteriores. La ley se crea mediante la elaboración de un supuesto hipotético de aplicación futura cuya materialización se da al momento en que la Abstracta conducta humana se ajusta a la situación prevista al caso en particular que deberá regularse o resolverse. 14 de 319 Segundo Semestre Son ejemplo de la legislación mercantil: Leyes mercantiles de aplicación general, como el Código de Comercio. Leyes mercantiles de aplicación especial como son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito [LGTOC], Ley General de Sociedades Mercantiles, etc. Las leyes particulares que aluden a leyes mercantiles de aplicación especial, por ejemplo el art. 2° de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Existe más de un centenar de leyes aplicables en materia mercantil en sus diversas áreas, tales como: la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Instituciones de Crédito, Ley sobre el Contrato de Seguro, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, entre muchas otras. Las fuentes de información que nos permiten conocer el Derecho mercantil que se encuentra vigente en México son el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y el Boletín de Información Judicial. Además de las ya mencionadas, se considera como fuente formal del Derecho Mercantil en México, a los Tratados Internacionales, el Arbitraje Internacional, la Analogía, la Equidad y la Autonomía de la Voluntad. 15 de 319 Segundo Semestre Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones. También puede decirse que es el conjunto de fallos o sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. Es la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y está constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas dictadas sobre una misma cuestión o asunto, en el mismo sentido y en especie análogas. Su misión es completar lo que dicen las costumbres y aplicar las mismas a la diversa variedad de casos nuevos. Cada sentencia que emiten los tribunales contribuye a aclarar, precisar y enriquecer el sistema de normas jurídicas y sirve de ejemplo y apoyo para resoluciones posteriores. En México, es fuente formal obligatoria del derecho mercantil la jurisprudencia emanada de los tribunales civiles que conozcan de la materia mercantil. Usos mercantiles y bancarios Es la más antigua fuente formal del derecho, se manifiesta por su práctica arraigada, es decir, general, prolongada y notoria. Es un uso aplicado en una colectividad y considerado por éste como jurídicamente obligatorio. Como elemento de la costumbre encontramos la repetición constante, reiterativa o prolongada de ciertas reglas de conducta. Sus principales características son: su observancia y aplicación generales, de largo uso y en forma notoria. Entre sus ventajas encontramos que sigue el ritmo de la evolución de la sociedad, sus reglas son esencialmente prácticas y eficaces, es más democrática y más general que la ley, ya que toda la comunidad participa en su elaboración. Entre sus limitaciones resalta el hecho de que su prueba es a veces engorrosa y lenta, se requiere de la opinión de la gente para comprobar su generalidad, su aceptación para ser usada y de esta forma comprobar su notoriedad. 16 de 319 Segundo Semestre En México, son aplicables los usos de tipo nacional (aplicable en todo el territorio), regional (a una determinada región) y local (a una determinada entidad federativa), así como los de tipo general (propio de la actividad mercantil) y especial (referidos a una actividad particular del comercio). Son usos mercantiles los preceptos que surgen de la aplicación de la ley mercantil a casos específicos a los que se refiere de manera particular y no así general. Estos usos y prácticas comerciales tienen gran influencia en la formación del derecho mercantil al resolver controversias entre comerciantes por afectaciones derivadas de actos de derecho terrestre, marítimo o aéreo con base en prácticas localistas, nacionales o internacionales. Asimismo, los usos que se derivan de la práctica comercial en las diversas operaciones de crédito realizadas por instituciones de crédito llamados usos bancarios son incorporados en los contratos de adhesión que se celebran con los inversionistas, a fin de ser reconocida su legítima validez pues se aplican solamente por defecto u omisión de la ley. 1.3. Supletoriedad en la materia mercantil Las fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no existe una reglamentación específica en las leyes mercantiles, en este caso se encuentra el Código Civil, el Código de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria, entre otras, por ejemplo: los principios generales del Derecho, la costumbre y la doctrina. 17 de 319 Segundo Semestre Código Civil Es una normatividad de tipo local que es creada por la Asamblea de Representantes para el Distrito Federal así como por los órganos legislativos de cada estado de la república mexicana llamados Congresos Locales; a fin de regular la conducta, reconociendo los derechos y facultades además de las obligaciones y deberes de la sociedad en ese territorio. Principios Generales del Derecho Son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de un procedimiento formal, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, ya sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Sirven para complementar e interpretar las normas que han de ser aplicadas a los casos en concreto. Costumbre Es un uso reiterado obligatorio para una comunidad. Son normas de conducta con fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley aplicable a un hecho. También se le considera un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el Common law en el sistema anglosajón, por ejemplo, la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen, pues la ley procede del poder legislativo que el propio pueblo estatuye, mientras que la costumbre la hace el pueblo en sí, pues mediante la 18 de 319 Segundo Semestre observación continua de una conducta acaba por imponerla como precepto. En materia de comercio los usos y la costumbre son supletorios de la ley mercantil. Doctrina Es la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta que surge principalmente de las universidades que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos. Sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influyen en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes. 1.4. Federalización Por federalización se entiende, Sariñana (2010) “las distintas partes en que se divide el territorio de un Estado que no se gobiernan de manera homogénea sino como entidades autónomas con una coordinación fundada en el Estado” (p. 17). Para el Derecho Mercantil es fundamental que exista una norma básica que regule al mismo tiempo y de manera uniforme la actividad comercial, así como al sujeto que la realiza en calidad de comerciante individual o colectivo. Esta uniformidad se consigue al momento que el legislador crea una norma jurídica federal aplicable a todo el territorio mexicano. 19 de 319 Segundo Semestre RESUMEN DE LA UNIDAD 20 de 319 Segundo Semestre BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD SUGERIDA Autor Capítulo Páginas Athié (2002) Título Primero. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil I. Las Fuentes del Derecho 1-20 Mercantil Cruz y Sanromán 4. Derecho Privado 188 (2006) 4.4. Derecho Mercantil Pina (1996) Introducción y Conceptos Generales 3-20 Cap. I al III Sariñana (2010) 1. Introducción al Estudio del 13-17 Derecho 21 de 319 Segundo Semestre Unidad 2 El Comerciante 22 de 319 Segundo Semestre OBJETIVO PARTICULAR El alumno definirá el concepto de comerciante e identificará sus obligaciones. TEMARIO DETALLADO (4 horas) 2. El comerciante 2.1. Definición 2.2. Clases de comerciante 2.1. Obligaciones 2.2. Auxiliares del comercio y del comerciante 2.1. Cosas mercantiles 23 de 319 Segundo Semestre INTRODUCCIÓN En la actualidad el comercio a nivel nacional e internacional es una realidad constante que afecta la vida económica del Estado y de su población, los partícipes de dicho fenómeno son principalmente aquellos denominados comerciantes. Estas personas son las encargadas de activar el mercado a través de la elaboración de productos manufacturados o de servicios, distribuirlos y darlos a conocer para su consumo, al mayoreo o menudeo. En esta unidad conocerás quiénes son en su aspecto individual y colectivo, cuáles son los requisitos que deben cubrir por ley para obtener esta categoría, sus derechos y obligaciones, además de distinguir entre los auxiliares del comercio y los auxiliares del comerciante, también identificarás los elementos más sobresalientes de la persona moral llamada empresa para el logro de fines comunes a todos los sujetos que la integran. 24 de 319 Segundo Semestre 2.1. Definición El Derecho Mercantil es aplicable a las personas que son materia de regulación comercial, siendo sujeto mercantil todo aquel que realiza un acto de comercio. Sin embargo, cabe distinguir entre aquellos que lo realizan de manera ocasional y los que se dedican a celebrarlo de forma habitual; los primeros no son comerciantes pero los segundos sí lo son. El que compra algo en la tienda no es un comerciante, solamente realiza un acto eventual de adquisición de mercancía, por tanto decimos que es un sujeto accidental del comercio, el que lo vende hace de esa actividad su profesión como medio de subsistencia cotidiano. Denominamos ‘comerciante’ en términos generales a la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. Sin embargo, comerciante es - sobre todo- la persona que comercia, sujeto de las leyes mercantiles, el cual interviene dentro del mercado como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios. El Código de Comercio dispone en su artículo 3º quienes pueden ser comerciantes: Se reputan en derecho comerciantes: 25 de 319 Segundo Semestre Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; I. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles II. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. III 2.2. Clases de Comerciante Los comerciantes en general tienen como fin comerciar con bienes mercantiles, excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en: Comerciante persona individual: El comerciante es la persona individual o física con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente. Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados por delitos contra la propiedad (art. 12 Código de Comercio) Nacional Extranjera 26 de 319 Segundo Semestre Comerciante persona colectiva: Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica. Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Nacional Extranjera 2.3. Obligaciones La ley mercantil establece como obligaciones a los comerciantes las siguientes: Anunciar su calidad mercantil Todos los comerciantes a través de publicaciones en periódicos oficiales en la plaza donde estén sus establecimientos y/o sucursales, deben avisar al público en general, a los demás comerciantes competidores y a las autoridades, locales y federales, su calidad mercantil consistente en proporcionar: nombre del establecimiento comercial y su apertura para iniciar operaciones; ubicación, giro comercial y nombre de los administradores con la firma social; las modificaciones que sufra su objeto o fin y la liquidación o clausura del negocio. A fin de cumplir los requisitos para obtener sus registros y licencias con las cuales poder ejercer los actos de comercio (Art. 17 C. de Comercio). 27 de 319 Segundo Semestre Llevar libros de contabilidad A fin de dar cuenta y razón de sus operaciones mercantiles, el comerciante resguarda información relativa al manejo de su negocio a través de un adecuado sistema de contabilidad en diversos libros contables, encuadernados y foliados, como son: de Inventario, Balances y Diario Mayor, entre otros (art. 33 C. de Comercio). Conservar la correspondencia Es deber del comerciante guardar toda la información relacionada con el negocio, giro comercial y comprobantes de las operaciones contenida en cartas, documentos o escritos por lo menos durante un lapso de 10 años como mínimo. Inscribirse en el Registro Público de Comercio Esta obligación es optativa para el comerciante individual y forzosa para el colectivo, proporcionando datos referentes a su nombre, domicilio, clase de comercio, fecha de inicio de operaciones y especificaciones de sucursales. Así como el registro de los actos mercantiles y documentos que acrediten su personalidad de comerciante (acta constitutiva y estatutos legales), su capacidad para ejercer el comercio, actos que confieran o revoquen facultades de representantes legales y aquellas que establezcan sus obligaciones a favor de la sociedad mercantil (Art. 16 C. de Comercio). El Registro Público de Comercio, dependiente de la Secretaría de Economía, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos a través de medios electrónicos y de informática estando prohibido para los registradores rehusar la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten. Esta información será pública y los particulares podrán consultarla pudiendo solicitar la expedición de constancias y certificaciones. También los comerciantes extranjeros, sean individuales o colectivos, deben registrarse en el Registro Público de Comercio, previo permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen en todos los actos de comercio en los que intervengan, sujetarse al Código de Comercio y demás leyes del país (art. 14 C. de Comercio). 28 de 319 Segundo Semestre Otras obligaciones ante las Autoridades Locales consisten en: Obtener licencia del giro mercantil ante el gobierno del D.F., en su delegación política o en el interior de la República, en la Presidencia Municipal. Registro en la Tesorería del D.F., y en las entidades federativas en la Tesorería del Municipio, para pagos de nóminas, predial y agua. Obtener la licencia de uso de inmueble, en el área que corresponda del Distrito Federal. Obtener permiso del Departamento de Bomberos del Distrito Federal, para uso de escaleras y tomas de agua contra incendio, puertas de emergencia, etc. Obtener diversos permisos para colocación del letrero exterior, modificación de fachada, arreglos del interior del inmueble; para construir, tanto en el Distrito Federal como en el interior de la República. Ante las Autoridades Federales se tienen las siguientes obligaciones: Darse de alta como patrón ante el IMSS, Infonavit, SAR. Obtener Licencia de las Secretarías de Salud y de la Secretaría del ramo que vigile su giro mercantil. Registrarse ante: INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), a fin de proporcionar información estadística. SAT (Sistema de Administración Tributaria), para pago de ISR, IVA y otros impuestos de carácter federal. SE (Secretaría de Economía), para obtener licencias y permisos para celebrar actos de comercio. STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), para capacitación y adiestramiento, libro de exámenes médicos, etc. Sedena (Secretaría de Defensa Nacional), para registro de armas de seguridad y de fuego. 29 de 319 Segundo Semestre SEMARNAP, para un debido control de la contaminación ambiental, en caso de usar chimeneas o desechar aguas industriales. Derechos y privilegios Los derechos y privilegios del comerciante se encuentran en correlación con sus obligaciones, siendo los siguientes: Derecho de asociación para ser miembro de la Cámara de Comercio Derecho exclusivo de uso y explotación del nombre y marca comercial. Derecho de explotación exclusiva de un invento y sus mejoras a través de las patentes Derecho de uso y explotación exclusiva de avisos comerciales originales para publicitar su negocio o calidad mercantil Derecho a realizar operaciones bancarias, de seguros y fianzas. Derecho a obtener declaración de suspensión de pagos, permitiéndosele administrar su negocio con vigilancia del síndico, sin que durante el concurso mercantil pueda exigírsele coactivamente el pago de sus deudas. Derecho a obtener quita o espera de sus deudas por convenio con la mayoría de sus acreedores en el concurso mercantil. Derecho a estar exento de pago de impuestos si es comerciante cumplido con deberes fiscales. Derecho a obtener permiso de importación o exportación dependiendo del volumen de mercancías adquiridas en años anteriores. Derecho de Prórroga para celebrar contrato de arrendamiento si está al corriente en el pago de la renta. 30 de 319 Segundo Semestre 2.4 Auxiliares del Comercio y del comerciante Auxiliares mercantiles son todos aquellos individuos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el empresario (comerciante) o la negociación, fortaleciendo la actividad y el intercambio de bienes y servicios. Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal para realizar negocios comerciales ajenos o facilitan su conclusión (Mantilla, 1996, p. 151). Existen dos clases de auxiliares mercantiles: los de tipo independiente y los dependientes. Los primeros se dedican a trabajar en áreas generales del comercio permitiendo el tráfico de mercancía y la prestación de servicios, los segundos no son considerados propiamente comerciantes porque no celebran actos comerciales a nombre personal sino a favor de su representado. Independientes Auxiliares independientes son los que prestan al comerciante en general ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él, y son los siguientes: Comisionista, Corredor público, Agente de comercio, Agente aduanal y Contador público. 31 de 319 Segundo Semestre Es quien realiza actos concretos de comercio a través de un contrato de mandato llamado Comisión mercantil, a Comisionista cuenta del comitente (comerciante) y auxiliándolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza comercial o foránea, obteniendo por ello una retribución llamada comisión (art. 273 C. de Comercio). Quien en calidad de perito en mercancía y servicios, Corredor público ajusta el contenido de los contratos mercantiles para su perfecta celebración, garantizando su legalidad como fedatario público. Fungiendo además como mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Correduría Pública, teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y expidiendo copias certificadas, cerciorándose de la identidad de los contratantes y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo que lo vincule con algún comerciante en particular. Es la persona física o moral que de manera autónoma, Agente de promueve y fomenta los negocios de uno o más comercio comerciantes, al publicitar los productos, mercancías y servicios en otras plazas y, en consecuencia, ampliando nuevos mercados de venta. Por patente, que los otorga la Secretaría de Hacienda y Agente aduanero Crédito Público, puede realizar trámites ante aduanas para importar o exportar mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras. Es el profesional experto en sistemas contables encargado de realizar la auditoría financiera del Contador público comerciante para el pago de sus impuestos así como proporcionar asesoría financiera para la solicitud de créditos y estados financieros. 32 de 319 Segundo Semestre Dependientes Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga en sueldo o salario. Se dividen en: Factor, Dependiente, Empleado y Agente de Ventas. Factor Son aquellos que tienen la dirección de una empresa, establecimiento fabril o comercial. Con poder o autorización por escrito para negociar o contratar a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria para obligarse cuando contratan en nombre propio. Dependiente Son aquellos que desempeñen constantemente alguna gestión de tráfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de éste. Sus actos obligan al comerciante en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas en su representación frente a terceros. Los dependientes vendedores están autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacén y extender los recibos a nombre del principal. Empleados Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades tales como: archivo, correspondencia, estadística, publicidad, secretariado, etc. Agentes de Ventas Son promotores que gestionan la venta y pedidos de mercancías del comerciante en una determinada plaza. 33 de 319 Segundo Semestre 2.5. Cosas Mercantiles Las cosas mercantiles son bienes que están destinados no al consumo directo, sino a servir de instrumentos de cambio; porque afectan a la industria comercial, ya sean actos aislados o sistemáticos, pues no importa que un particular lo realizare de manera esporádica o un comerciante de manera constante con ánimo de lucro. Por naturaleza son objetos de la actividad mercantil y constituyen un medio para su ejercicio; al consumirse, satisfacen las necesidades del comercio, por ejemplo: una mercancía, un título de crédito, dinero, embarcaciones, patentes, marcas de fábrica, emblemas, fundo mercantil, etc. Un bien jurídico es un objeto susceptible de apropiación. Los bienes mercantiles son materia de las relaciones comerciales y pueden convertirse relativa o accidentalmente en cosas mercantiles al momento en que con ellos se afecte la actividad comercial. La Hacienda Es el grupo de bienes corpóreos o incorpóreos, organizados por la empresa, para la función y ejercicio de la plena actividad mercantil y que resulta ser su patrimonio social. El Derecho Civil denomina bienes a las cosas materiales o inmateriales susceptibles de producir algún beneficio de carácter patrimonial. 34 de 319 Segundo Semestre Recordemos que el comerciante constituye su patrimonio con el conjunto de bienes corpóreos e incorpóreos que tiene en propiedad. Los primeros son el capital (dinero), todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad así como las mercancías, los productos y servicios; los segundos son los derechos que la Ley Mercantil le permite como la propiedad comercial (derecho al arrendamiento), derivados de la propiedad industrial (derechos sobre el establecimiento, nombre comercial, avisos comerciales, marcas, patentes, aviamiento, clientela, secretos industriales, diseños industriales, denominación de origen, franquicias), derivados del Derechos de Autor (creatividad publicitaria), derivados de contratos mercantiles (créditos, enajenación de la empresa). En el tráfico jurídico el principal bien son las mercancías llamadas mercaderías. El artículo 772 del Código Civil Federal expresa, que son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley. No obstante, los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, deben observar lo dispuesto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, que impiden adquirir bienes en la zona prohibida que se localiza a 50 Km. a lo largo de las playas y 100 Km. en las fronteras. 35 de 319 Segundo Semestre La Moneda En México la base de la moneda mercantil es el peso mexicano y sobre ella se harán todas las operaciones de comercio (art. 636 C. Comercio) así como los cambios de divisas extranjeras. El tipo de moneda permitida para su circulación es la de metal y el billete impreso por el Banco de México, a través de su casa de moneda bajo sus distintas denominaciones de valor. Esta misma base servirá para los contratos hechos en el extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países. Las monedas extrajeras, efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza. Mercancía Las mercaderías o mercancías son bienes que (Athié, 2002) “están afectos a la industria del comercio y son bienes muebles. Esta designación no se aplica a bienes inmuebles ni bienes inmateriales como derechos o facultades” (p. 73). Fama o Prestigio Comercial Se denomina crédito, fama o prestigio comercial al valor tasado en la buena marcha de una empresa o negociación mercantil, visible en el incremento considerable de sus utilidades en comparación con otras empresas del mismo ramo de producción o servicio; dicha imagen la distingue de las demás empresas a través de sus excelentes relaciones con los clientes y proveedores, como consecuencia de sanas políticas de administración y organización. Siendo tutelada y protegida por la ley, véase (Sepúlveda, 1997, p. 104). 36 de 319 Segundo Semestre Derecho a la clientela La clientela Son la masa de clientes que prefieren un producto, un servicio o asisten regularmente a un establecimiento. Hay empresas que tienen más valor comercial por su clientela, que por su hacienda. Derecho de autor Los Derechos de Autor Es el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Inadautor) de obras -intelectuales, creativas o de imaginación- plasmadas en las ramas: literaria, musical, dramática, danza, pictórica o dibujo, escultórica, caricatura o historieta, arquitectónica, cine y audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, etc., incluyendo la protección de interpretaciones artísticas. El autor es la persona física que ha creado una obra literaria o artística y es propietario de su obra de por vida, gozando de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor. Las empresas también pueden proteger sus obras como un derecho protector intelectual. 37 de 319 Segundo Semestre RESUMEN DE LA UNIDAD 38 de 319 Segundo Semestre BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD SUGERIDA Autor Capítulo Páginas Athié (2002) Título Primero. Introducción al Estudio del 26-82 Derecho Mercantil Cap. III al VII Cruz y Sanromán 4. Derecho Privado 189-192 (2006) 4.4. Derecho Mercantil Pina (1996) Primera Parte. Los Sujetos del Derecho 47-48 Mercantil. Los sujetos del Derecho Mercantil 49-54 II. El comerciante individual 177-189 XVIII. Obligaciones Profesionales de los comerciantes 191-198 XIX. Los Auxiliares del Comerciante 27-43 V. La empresa Sariñana (2010) 2. El Comerciante 19-25 Sepúlveda (1997) Capítulo Tercero. La empresa o Negociación Mercantil. 102 El aviamiento, el prestigio o crédito comercial y otros elementos de la empresa 104 o negociación mercantil. 39 de 319 Segundo Semestre Unidad 3 Propiedad Industrial 40 de 319 Segundo Semestre OBJETIVO PARTICULAR. El alumno identificará la propiedad industrial, patentes, marcas y franquicias, características y elementos. TEMARIO DETALLADO (4 horas) 3. Propiedad Industrial 3.1. Patentes 3.2. Marcas 3.3. Franquicias 41 de 319 Segundo Semestre INTRODUCCIÓN Considerado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones de un producto, establecimiento o servicio, la propiedad industrial parte de una serie de ideas de un inventor que el Estado adquiere para su constante explotación con el fin de evolucionar y perfeccionar la industria. A partir de la revolución industrial y el uso de las máquinas con las que se trata de facilitar la vida en el planeta, el hombre ha tratado de plasmar sus sueños en dibujos, planos, maquetas o diseños a escala o en tamaño real. Lo que ha provocado que se formulen diversas leyes para su protección evitando el robo de ideas, ya sea como invenciones, modelos o mejoras. El intelecto humano ha creado los derechos de autor para proteger ideas que parten de una creación literaria, musical, teatral, pictográfica, escultórica, televisiva, etc. Sin embargo, a las ideas aplicables a la fabricación, elaboración y producción en cualquier rama de la actividad económica se les ha denominado propiedad industrial. En esta unidad se presentan los tres prototipos de aplicación de los inventos industriales, su normatividad y los derechos que se derivan a favor de sus creadores. 42 de 319 Segundo Semestre 3. Propiedad Industrial Se llama propiedad industrial a “un sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios” (Athié, 2002, p. 431). El derecho de propiedad industrial es considerado un privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones, signos distintivos de productos, establecimientos y servicios; se encuentra regulado por su propia ley (Ley de la Propiedad Industrial) y comprende cuatro grupos de instituciones: Primer grupo Pertenecen a este grupo las creaciones industriales que se protegen por instrumentos que varían de un país a otro en formalidades y en sus respectivas denominaciones, pero que por lo común son las patentes de invención, los certificados de invención, los registros de modelos de utilidad, los registros de modelos industriales, los registros de dibujos industriales, los secretos industriales y las variedades vegetales. Segundo grupo Pertenecen a este grupo los signos distintivos que con variantes no radicales de una a otra legislación son las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y los anuncios o avisos comerciales. Tercer grupo En este grupo se incluye la represión de la competencia desleal. Cuarto grupo En éste se agrupan los conocimientos técnicos y las distintas fases que conforman la tecnología y su transmisión. 43 de 319 Segundo Semestre 3.1. Patentes Es el certificado que consagra el derecho exclusivo de explotación en provecho de personas físicas que realicen una invención en cualquier rama de la actividad económica. Pueden ser de naturaleza mecánica, química, eléctrica o electrónica. Garantiza a su propietario el derecho de excluir a otros de su uso o aprovechamiento durante el tiempo de permiso que el Estado otorga para su explotación. Su vigencia es de 20 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud por la cual deberán pagarse los derechos correspondientes (Art. 23 de la Ley de Propiedad Industrial). Para el caso de medicamentos y productos farmacéuticos la vigencia es de 23 años. Según el artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial, NO se consideran invenciones: Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos para revelar cosas de la naturaleza desconocidas por el hombre. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios. Las formas de presentación de información. Las creaciones estéticas, obras artísticas o literarias. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicable al cuerpo humano o a los animales. La mezcla de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales. Los programas de computación (Art. 101 de la Ley Federal del Derecho de Autor). 44 de 319 Segundo Semestre Modelos de Utilidad Son los objetos o utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de su modificación en la composición, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. La vigencia de su registro es de 10 años improrrogables. Diseños Industriales Son dibujos consistentes en líneas, trazos, figuras y colores que se unen o incorporan a un producto industrial a fin de adornar y darle un aspecto peculiar, propio o único. Constituyen una forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial sin efectos técnicos que le imprima una apariencia especial. La vigencia de su registro es de 10 años improrrogables. 3.2. Marcas Es todo signo visible que distingue productos o servicios similares a otros de su misma especie o clase en el mercado. Los derechos de marca registrada podrá ser objeto de transmisión a una o más personas y será objeto de inscripción a favor de empresarios, negociaciones mercantiles o industriales. Y caducarán cuando no se renueve el permiso o deje de usarse la marca más de 3 años consecutivos a juicio de la Secretaría de Economía (SE). 45 de 319 Segundo Semestre La vigencia del registro de una marca es de 10 años, renovable por periodos iguales. Siendo obligatorio usarlas tal como fueron registradas y en los productos nacionales deberá además agregarse la leyenda “Hecho en México”. Está prohibido registrar como marca:  Nombres propios, técnicos o de uso común de productos o servicios, aun cuando estén en idioma extranjero.  Palabras que se hayan convertido en una designación usual o genérica de productos o servicios que se tratan de amparar, por ejemplo: automóvil, pan, cerveza o jabón.  Envases que sean de dominio público.  Figuras, denominaciones o frases descriptivas de productos o servicios.  Todo lo que sea contrario a la moral, al orden público o lo que tienda a ridiculizar ideas o personas. La validez de la marca es para objetos determinados por lo que dos productos distintos pueden utilizar una misma marca, por ejemplo: automóviles Cadillac y zapatos Cadillac. Nombre comercial Es el nombre exclusivo que se le haya dado a una empresa o establecimiento mercantil y por el cual una persona física o moral puede ejercer el comercio. Su registro tiene una vigencia de 10 años renovables, extinguiéndose 2 años después del cierre de la negociación que lo empleó. 46 de 319 Segundo Semestre Aviso Comercial Es la frase u oración que tiene por objeto anunciar al público un establecimiento o negocio comercial, industrial y de servicio, además de algún producto, a fin de distinguirlo fácilmente de otros de su misma especie. La vigencia del registro es de 10 años renovables por periodos iguales. Su protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y de existir una difusión masiva y constante en el territorio nacional, se aplicará en toda la República mexicana. Denominación de origen Es el nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad de deban exclusivamente a esa zona, incluyendo los factores naturales o humanos. El registro se obtiene por solicitud ante la SE o autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), estando obligado el titular a usarla tal como aparece protegida la declaración y de no usarla, se cancelará la autorización. 3.3. Franquicias Es la licencia de uso de una marca para transmitir conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica; autorizando a la persona a quien se le concede el derecho de vender o producir bienes, prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca a fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios por los que ésta se distingue. 47 de 319 Segundo Semestre El derecho de inscripción de la franquicia en la Secretaría de Economía puede ser materia de nulidad, caducidad o cancelación. 48 de 319 Segundo Semestre RESUMEN DE LA UNIDAD 49 de 319 Segundo Semestre BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD SUGERIDA Autor Capítulo Páginas Athié (2002) Título Séptimo. Ley de Propiedad Industrial. II. Derechos de Propiedad 431- 442 Industrial Sariñana (2010) 2. El comerciante. La empresa y sus 19-25 elementos. 50 de 319 Segundo Semestre Unidad 4 Sociedades Mercantiles 51 de 319 Segundo Semestre OBJETIVO PARTICULAR El alumno definirá el concepto de sociedad mercantil y describirá la clasificación y la constitución de estas sociedades. TEMARIO DETALLADO (4 horas) 4. Sociedades Mercantiles 4.1. Concepto 4.2. Clasificación 4.3. Constitución de las Sociedades Mercantiles 52 de 319 Segundo Semestre INTRODUCCIÓN Toda sociedad implica la reunión de individuos cuyo fin es realizar un interés común; la materia mercantil no es la excepción y, en este caso, se busca además obtener la satisfacción de un lucro. El antiguo derecho privado no conoció a la sociedad mercantil, con personalidad jurídica, por ser creación del mundo moderno. En cuanto a México se refiere, la legislación aplicable después de la Conquista (1521) fue traída directamente de España, por ejemplo las Leyes del Toro, la Nueva y Novísima Recopilación, el Ordenamiento de Alcalá, Las Siete Partidas, las Leyes de Indias, el Fuero Real y el Fuero Juzgo. No obstante, las Ordenanzas de Bilbao sólo regulaban a las sociedades colectivas y a las comanditas, hasta que en 1854 con el Código Lares se incluyó a la sociedad anónima. Posteriormente, el Código de Comercio de 1889, todavía vigente, en su artículo tercero reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles; añadiendo a las ya mencionadas, la sociedad en comandita por acciones. Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de 1934 derogó las disposiciones que sobre esta materia prescribía el Código de Comercio, incluyendo a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En esta unidad conocerás los requisitos legales que debe cumplir una sociedad mercantil para su creación y funcionamiento, como son la celebración de un contrato social y el registro de sus documentos de constitución para poder realizar actos de comercio. Se descubrirá que no toda sociedad que esté en funciones es legal, algunas son irregulares y otras son ilícitas. El alumno identificará la propiedad industrial, patentes, marcas y franquicias, características y elementos. 53 de 319 Segundo Semestre 4.1. Concepto La Empresa comercial1 es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Es la unidad económica básica para satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo. Se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital. Podemos considerar que desde su aparición, el Código de Comercio2 ocupa una vasta terminología para nombrar a la empresa siendo los términos más empleados: negociación mercantil, establecimiento mercantil o fabril, almacén, tienda, fondo y casa de comercio. Desde un punto de vista jurídico, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16 distingue los términos “empresa” y “establecimiento” de la siguiente manera: 1Es uno de los sujetos del Derecho Mercantil, creada como una entidad jurídica con ánimo de lucro. 2 Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 7 al 13 de octubre de 1889, siendo Presidente de México Porfirio Díaz y entró en vigor el 1º de enero de 1890. Su primera reforma la tuvo en 1984, es decir, casi un siglo después. 54 de 319 Segundo Semestre Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia y otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. 4.2. CLASIFICACIÓN Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras; sin embargo, según el aspecto en que nos enfoquemos, podemos clasificarlas de diversas formas. Clasificación doctrinal Para su debido estudio, las sociedades mercantiles pueden clasificarse de la siguiente manera: 55 de 319 Segundo Semestre Por su actividad Económica -Del sector primario, básicamente extractivas, que crean la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza, como ejemplo están las empresas agrícolas, ganaderas, pesqueras y mineras, entre otras. Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construcción. Del sector terciario, destinado a servicios y comercio con actividades de diversa naturaleza, se encuentran las empresas comerciales, de transporte, turismo, asesoría, etc. Por su foma Jurídica Empresas individuales: Cuando pertenecen a una persona, esta empresa responde frente a terceros con todos sus bienes, por lo que son llamadas de responsabilidad limitada. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar. Empresas colectivas o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Sociedades Mercantiles, las siguientes: Sociedad en Nombre Colectivo; Sociedad en Comandita Simple; Sociedad en Comandita por Acciones; Sociedad de Responsabilidad Limitada; Sociedad Anónima y Sociedad Cooperativa. Por su ámbito de actuación Según su ámbito de actuación y en función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden distinguir: Empresas locales Regionales Nacionales Multinacionales y Transnacionales} 56 de 319 Segundo Semestre Clasificación legal A pesar de que la Ley General de las Sociedades Mercantiles (LGSM) es omisa para definir a esta organización, se avoca a clasificarlas en su artículo 1º: Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en nombre VI. Sociedad cooperativa colectivo II. Sociedad en V. Sociedad en comandita simple Comandita por acciones III. Sociedad de IV. Sociedad anónima responsabilidad limitada Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedades de capital variable observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII de esta ley. Así, las definiciones legales de cada una de las sociedades mercantiles, son las siguientes: 57 de 319 Segundo Semestre Sociedad en Nombre Sociedad en Comandita Sociedad de Colectivo Simple Responsabilidad Limitada Es aquella que existe bajo una razón social y Es la que existe bajo Se constituye entre en la que todos los una razón social y se socios que solamente socios responden, de compone de uno o están obligados al pago modo subsidiario, varios socios de sus aportaciones sin ilimitada y comanditados que que las partes sociales solidariamente de las responden, de una puedan estar obligaciones sociales. manera subsidiaria, representadas por La razón social se imitada y títulos negociables, a la formará con el nombre solidariamente, de las orden o al portador, de uno o más socios y obligaciones sociales, y pues solo serán cuando en ella no de uno o varios cedibles en los casos y figuren los de todos, se comanditarios que con los requisitos que añadirán las palabras “y únicamente están establece la ley. (art. 58 compañía” u otras obligados al pago de LGSM) equivalentes. (art. 25 sus aportaciones. (art. LGSM) 51 LGSM) Sociedad en Comandita Sociedad Anónima Sociedad Cooperativa por Acciones Es la que existe bajo una denominación y se Es la que se compone Se rige por la Ley General compone de uno o varios socios de Sociedades exclusivamente de Cooperativas. Es una forma comanditados que de organización social socios, cuya obligación responden de una integrada por personas se limita al pago de sus manera subsidiaria, físicas con base en intereses acciones. (art. 87 ilimitada y comunes y en los principios LGSM) solidariamente de las de solidaridad, esfuerzo obligaciones sociales, y propio y ayuda mutua, con de una o varios el propósito de satisfacer necesidades individuales y comanditarios, que colectivas, a través de la únicamente están realización de actividades obligados al pago de económicas de producción, sus acciones. (art. 207 distribución y consumo de LGSM) bienes y servicios. (art. 2 LGSC) 58 de 319 Segundo Semestre 4.3. Constitución de las Sociedades Mercantiles La sociedad mercantil surge a consecuencia de la declaración de voluntad para celebrar un pacto o contrato de sociedad, por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, que en el caso de la materia mercantil será la especulación comercial (art. 2688 Código Civil del D.F.). Contrato Social Este contrato es fácilmente modificable y admite la separación o adhesión de nuevas partes (socios), sin ser motivo para su terminación o disolución. Son elementos de este contrato: a) La voluntad de las personas que lo celebran llamados socios, quienes deberán tener plena capacidad para obligarse; b) El objeto, consistente en la obligación de aportar dinero o bienes; c) La causa o motivo para asociarse, que es el fin que se persigue, y d) La forma establece que la voluntad deberá ser plasmada en escritura pública (véase, art. 5 LGSM) elaborada por Notario Público o Corredor Público, especialistas en materia de comercio. 59 de 319 Segundo Semestre El contenido de este contrato social se establece en el artículo 6º de la LGSM, a manera de acta de nacimiento conocida como acta constitutiva, que a la letra indica: La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II. El objeto de la sociedad; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración; V. El importe del capital social; VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII. El domicilio de la sociedad; VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI. El importe del fondo de reserva; XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. 60 de 319 Segundo Semestre Cabe aclarar que dependiendo del tipo de sociedad mercantil la ley respectiva que la regula establece los requisitos específicos de número mínimo de socios, monto de capital inicial y tipo de responsabilidad, entre otros. Personalidad jurídica La personalidad de las sociedades mercantiles es el atributo, cualidad o carácter esencial de las personas morales para poder ser sujeto de derechos y obligaciones. El artículo 2° de la LGSM otorga personalidad juríd ica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público del Comercio y también a aquellas que, sin haber cumplido ese requisito, se exterioricen como tales frente a terceros. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y de ejercicio. Los sujetos mercantiles deben cumplir con su inscripción en el Registro Público de Comercio, siendo obligatorio para la persona moral y optativo para la persona física, para ser reconocida su personalidad jurídica y poder realizar los actos de comercio que le sean autorizados; no obstante, el incumplimiento del mandato legal puede darse de forma anticipada cuando su creación no conste en escritura pública. De lo anterior se derivan dos situaciones diferentes, la existencia de una sociedad de hecho y otra llamada irregular. 61 de 319 Segundo Semestre Las Sociedades mercantiles de hecho Son aquellas que existen por la simple manifestación de la voluntad de sus integrantes aunque careciendo de uno de los requisitos legales para su constitución que es la forma, pues se han exteriorizado frente a terceros sin tener un documento escrito que avale su nacimiento, es decir, donde esté manifestada su creación material y jurídica. Sin embargo, la ley establece que no importa si consta o no en escritura pública o si se encuentra inscrita o no en el registro público del comercio, esta sociedad tiene personalidad jurídica (art. 2° párrafo 3 LGSM). Existen por el simple hecho de estar en la realidad pero sin cumplir los requisitos de ley pues no están ajustadas a derecho, son sociedades “fantasma” ya que no existe registro legal de ellas para su localización física o legal. Por ejemplo, empresas que venden productos en el mercado informal callejero. Las sociedades irregulares Son aquellas que exteriorizándose como entidades societarias de carácter mercantil ante terceros, se encuentran sujetas a una situación jurídica especial por la falta de uno o más de los requisitos legales para su constitución. Son sociedades con personalidad jurídica imperfecta pues carecen de una escritura pública o de una inscripción en el Registro Público del Comercio; no obstante, realizan todo tipo de actos jurídico mercantiles y se hacen responsables ante terceros. Por ejemplo, empresas cuyo negocio o comercio está en lugar establecido y a la vista del público. Se determina que el motivo de su irregularidad es eximirse del pago de impuestos y no querer cumplir con trámites que le exija el gobierno de estar legalmente reconocida su constitución. Por lo que sus representantes responden de manera personal, solidaria e ilimitada frente a terceros por los daños y perjuicios que les ocasione su irregularidad. 62 de 319 Segundo Semestre Las sociedades de objeto ilícito Son aquellas que tienen un objeto, fin o actividad considerada por la ley como conducta ilícita, es decir contraria al derecho. Por estar fuera de la ley y realizar actividades que pueden ser materia de comisión de un delito, según la legislación mexicana, deben ser declaradas nulas, disolverse y ponerse en liquidación inmediatamente (art. 3° LGSM). Por ejemplo empresas que se constituyen para “lavado” de dinero, tráfico de drogas o venta de artículos robados. La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios con los atributos de personalidad específicos de la persona moral, es decir, un nombre a través de una razón o denominación social, un patrimonio conformado por las aportaciones de los socios y una nacionalidad mexicana o extranjera. Son sociedades extranjeras, aquellas que se constituyen conforme a las leyes de su propio país y tienen ahí su domicilio legal; para ejercer actos de comercio en México deberán obtener permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cumpliendo los requisitos de ingreso y legal estancia así como de la Secretaría de Gobernación al inscribir sus documentos de personalidad y constitutivos en el Registro Público del Comercio. Conforme al artículo 15 del Código de Comercio: Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las prescripciones especiales de dicho código en lo concerniente a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional y a la jurisdicción de los tribunales de la nación. 63 de 319 Segundo Semestre El reconocimiento de esta personalidad jurídica determina una completa autonomía entre la sociedad y la persona de sus socios, por lo tanto, los acreedores particulares de un socio no podrán mientras dure la sociedad, cobrar sus créditos sobre el patrimonio de la sociedad sino solamente sobre las utilidades correspondientes a estados financieros, una vez disuelta la sociedad, sobre la cuota o porción que a dicho socio corresponda en la liquidación (véase, art. 23 LGSM). Estatutos Constituyen la ley suprema de la sociedad mercantil y sirven para regular su estructura, organización y funcionamiento de los órganos sociales y de los propios socios. En caso de omitirlos, el artículo 6° de la Ley Gene ral de Sociedades Mercantiles determina los requisitos para constituirlos. Incluyen las reglas operativas, las modalidades, técnicas y necesidades de la sociedad en particular que los establece en su escritura social. Representación Corresponde a los socios establecer en el contrato de sociedad y específicamente en sus estatutos sociales, el nombramiento de aquellas personas –socios o extraños- que llevarán la carga de la representación de la sociedad y de la firma social. Es decir la obligación de sustituir a todos y cada uno de los socios frente a terceros en los actos jurídicos que realice la persona moral, en su calidad de administrador único, consejo de administración o gerente. Las atribuciones que se les confieran a los representantes son las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto social establecidas a través de un mandato legal. 64 de 319 Segundo Semestre RESUMEN DE LA UNIDAD 65 de 319 Segundo Semestre BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD SUGERIDA Autor Capítulo Páginas Athié (2002) Título octavo. Las sociedades 443-490 mercantiles Cruz y Sanromán 4. Derecho Privado 192-195 (2006) 4.4. Derecho Mercantil 205-206 Sariñana (2010) 3. La Sociedad Mercantil en 27-36 general Pina (1996) Primera parte III. Las Sociedades Mercantiles. 55-60 Parte General IV. Las Sociedades Mercantiles. 61-71 Conceptos Generales V. Las Sociedades Irregulares 73-75 66 de 319 Segundo Semestre Unidad 5 Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles 67 de 319 Segundo Semestre OBJETIVO PARTICULAR El alumno describirá los procedimientos de fusión, escisión y transformación de las sociedades mercantiles. TEMARIO DETALLADO (4 horas) 5. Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles 5.1. Disolución 5.2. Liquidación 68 de 319 Segundo Semestre INTRODUCCIÓN Una sociedad a partir de la voluntad de varios individuos que en su conjunto tiene como fin común crear una persona moral viva, en desarrollo, con pleno funcionamiento y productiva. Este sueño desafortunadamente no pude continuar por motivos personales de cada asociado (alteraciones en su patrimonio, proyectos nuevos, metas incompatibles con la agrupación, etc.). En otros casos, los integrantes de una sociedad ven la necesidad de modificar su naturaleza y para sobrevivir deben conjuntarse en otras sociedades hasta llegar el momento inevitable de extinguirse al cumplir con su fin, repartiendo todos sus bienes mediante su liquidación. En esta unidad conocerás las causas particulares de los socios y la sociedad para disolverse, así como los efectos de la decisión de llevar a cabo su liquidación, entre los cuales está la cancelación de su registro y en consecuencia la extinción de su personalidad jurídica. 69 de 319 Segundo Semestre 5.1. Disolución Toda agrupación cuando nace debe prever su fin de manera anticipada. En el caso de la sociedad mercantil, los socios en sus estatutos establecen los motivos por los cuales será disuelta y a falta de ello, por disposición de ley. Esta disolución puede ser parcial o total sin afectar su personalidad jurídica, la cual se mantiene para efectos de su liquidación (véase, art. 244 LGSM). Tipos de disolución: Parcial Cada uno de los socios decide dejar de participar en la sociedad rompiendo el vínculo que lo una a ella mediante el retiro, porque sea voluntad de todos los socios excluir a uno de ellos o bien por causa de muerte del socio. Total Se da como paso previo a su extinción destinándose toda actividad social a la liquidación de su patrimonio social Causas de Disolución En México, las causas de disolución de una sociedad mercantil se dividen en generales y particulares, las primeras son los motivos que afectan al grupo social y operan de manera inmediata sin necesidad de manifestarse por los socios o por alguna autoridad mientras que las segundas producen efectos por la declaración de voluntad de un socio o de la autoridad judicial. Causas Generales Las causas generales de disolución se encuentran establecidas en el artículo 229 de la LGSM y son las siguientes: 70 de 319 Segundo Semestre Las sociedades se disuelven: I. Por expiración del término fijado en el contrato social; II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. Cabe aclarar que los socios no pueden acordar una prórroga para la duración de la sociedad pero sí pueden pactar sobre su modificación antes de la fecha pactada, asimismo, el artículo 6° fracción XII de la LGSM es tablece que la escritura constitutiva o el contrato social pueden consignar la disolución anticipada de la sociedad. De igual manera, si el capital de la sociedad es insuficiente no permite el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto como tampoco permite contar con los medios económicos para su explotación. Otra causa no mencionada específicamente en la LGSM es la Quiebra o concurso mercantil. Es una obligación de los socios inscribir en el Registro Público del Comercio a fin de informar a terceros sobre esta disolución. Causas particulares Las causas particulares de disolución son aplicables exclusivamente a la sociedad en Nombre Colectivo, Comandita Simple y por Acciones, siendo reguladas por el artículo 230 de la LGSM: La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. 71 de 319 Segundo Semestre 5.2. Liquidación La liquidación conforme al artículo 334 de la LGSM consiste en percibir los créditos de la compañía (liquidación del activo) y en extinguir las obligaciones contraídas, según vayan venciendo (liquidación del pasivo), busca pues la extinción completa de la sociedad mercantil. Tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes; cobrar lo que se adeuda a la sociedad; pagar lo que ella deba; vender los bienes de los socios y practicar el reparto del patrimonio social entre los socios. Procedimiento de Liquidación El procedimiento por el que se da fin a la sociedad mercantil consta de tres etapas: La realización de La división del una causa La liquidación y patrimonio disolución, social. Este procedimiento culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica únicamente para efectos de su liquidación, una vez realizada se cancela la inscripción del contrato social. 72 de 319 Segundo Semestre RESUMEN DE LA UNIDAD 73 de 319 Segundo Semestre BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD SUGERIDA Autor Capítulo Páginas Athié (2002) Título octavo. Las sociedades 443-490 mercantiles Cruz y Sanromán 4. Derecho Privado 192-195 (2006) 4.4. Derecho Mercantil 205-206 Sariñana (2010) 3. La Sociedad Mercantil en general 27-36 Pina (1996) Primera parte XV. Disolución y Liquidación de las 143-148 Soc. Mercantiles 74 de 319 Segundo Semestre Unidad 6 Fusión y transformación de las Sociedades Mercantiles 75 de 319 Segundo Semestre OBJETIVO PARTICULAR El alumno describirá los procedimientos de fusión, escisión y transformación de las sociedades mercantiles. TEMARIO DETALLADO (4 horas) 6. Fusión y transformación de las sociedades mercantiles 6.1. Fusión 6.2. Escisión 6.3. Transformación 76 de 319 Segundo Semestre INTRODUCCIÓN En la vida de una sociedad pueden presentarse accidentes que provocan el cambio en su estructura y funcionamiento, algunos derivados de la alta competitividad y otros determinados por la fluctuación en la economía mundial que lleva a la extinción de pequeñas empresas que no pueden seguir el paso acelerado de la globalización y la exigencia de la permanencia en el mercado. Algunas empresas, en su afán de sobrevivir y continuar en la lucha, deciden realizar reformas en sus estatutos, reglas de operatividad y giro comercial aunque al ser insuficiente este esfuerzo la única salida del empresario para mantener su lugar de trabajo es unirse a otras empresas y, en caso extremo, desaparecer iniciando de cero con nuevas empresas. En esta unidad verificarás tres situaciones jurídicas de evolución jurídica de una sociedad mercantil: la fusión, la escisión y la transformación. En la primera observarás la unión de dos o más empresas, en la segunda la división de una empresa en varias y en la tercera su modificación interna. 77 de 319 Segundo Semestre 6.1. Fusión La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva. Antecedentes El desarrollo histórico de la fusión ha transcurrido en tres etapas diferentes, a saber:  Primer movimiento Ocurre en los Estados Unidos de la primera década del siglo pasado, cuando diversas empresas horizontales se unieron en una sola para dominar el mercado.  Segundo movimiento Se da en Europa en la década de los cincuenta, en el cual diversas empresas se fusionan de forma vertical, con el principal objetivo de asegurarse materia prima.  Tercer movimiento Se ubica en la década del neoliberalismo, los ochenta, cuando se hizo inoperante la diversificación de las empresas y florecieron las empresas que ofrecían varios bienes y servicios. Supuestos de la Fusión La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión, la integración consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital social en una nueva; y el segundo llamado incorporación hace referencia a que una o más sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a la fusión. 78 de 319 Segundo Semestre Por absorción La fusión por absorción es una fusión pura en la cual una empresa se une a otra que ya existe, después desaparece transmitiendo todo su patrimonio a la incorporada, por ejemplo el banco Serfín, S.A. se unió a banco Santander, S.A. para formar Santander-Serfín, S.A. y por último quedar como Santander, S.A. Por creación La fusión por creación existe cuando dos o más sociedades que se han unido desaparecen para conformar una nueva sociedad mediante la aportación de sus patrimonios. Clasificación de las Fusiones Como cualquier clasificación, la de las fusiones se puede atender con diversos criterios, a continuación mencionaremos cuáles son los que tienen mayor importancia práctica y teórica. 79 de 319 Segundo Semestre Segun el punto de vista del mencionado las fusiones pueden ser de tres tipos, a saber: HORIZONTALES: Son las que se dan entre dos o más empresas

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