Resumen de Negociación Mercantil (PDF)

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Summary

Este documento trata sobre la negociación mercantil, definiendo el proceso de acuerdo entre empresas para transacciones comerciales. Se explora qué es una empresa mercantil, la diferencia entre tipos de personas (física y moral) y los elementos que la conforman (materiales, inmateriales y personales), así como las consideraciones legales que rigen el comercio.

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**¿Qué es una negociación mercantil?** Se refiere al proceso mediante el cual las empresas y los comerciantes acuerdan los términos y condiciones de una transacción comercial. Involucra la discusión, el acuerdo y la formalización de contratos para la compra y venta de bienes y servicios. Ejemplo d...

**¿Qué es una negociación mercantil?** Se refiere al proceso mediante el cual las empresas y los comerciantes acuerdan los términos y condiciones de una transacción comercial. Involucra la discusión, el acuerdo y la formalización de contratos para la compra y venta de bienes y servicios. Ejemplo de negociación mercantil : Un ejemplo de negociación mercantil puede ser un acuerdo entre un proveedor y un minorista para la compra de productos. Ambas partes discuten precios, cantidades, plazos de entrega y otros detalles antes de formalizar el contrato de compra. **¿Para qué sirve la negociación mercantil?** Sirve para facilitar el intercambio de bienes y servicios en el mercado. Permite a las empresas obtener los productos que necesitan, vender sus productos y maximizar su rentabilidad a través de acuerdos comerciales exitosos. [ES DECIR PARA QUE DOS O MAS EMPRESAS PUEDAN TENER INTERCAMBIOS....] **Empresa Mercantil** Cuando hablamos de una empresa, la definición es de carácter principalmente económico y no existe una verdadera definición jurídica para representarla. En términos simples, una empresa es una actividad económica representada por una persona física o moral que se dedica a la producción, a la distribución o al intercambio de bienes o servicios. Puede realizarse por persona física y/o moral. **Diferencias** Una persona física se refiere a aquella que se identifica por su nombre. Una persona moral cuenta con una denominación o razón social, es decir, es el nombre que se les da a las empresas. Para resumir, una persona física es cualquier persona que pueda realizar una actividad económica, como tú, tu vecino o un primo lejano, mientras que una persona moral es una entidad jurídica y se refiere a dos o más personas que constituyen una organización por medio de un contrato. **¿Qué es una empresa mercantil?** Una empresa mercantil, también conocida como una sociedad mercantil, es aquella que se dedica a una actividad comercial y que está regulada por el derecho mercantil. Este tipo de empresas suele constituirse por un grupo de personas, aunque los cambios modernos en materia de legislación permiten establecer una sociedad de una sola persona. Estos empresarios cuentan con los mismos atributos que una sociedad, sin ser una. **¿Qué se requiere para su conformación?** Para comenzar una empresa mercantil primero es necesario contar con un capital social, que es una cantidad de dinero con la cual se adquieren los bienes que constituyen a la empresa y con el que se realiza la actividad comercial. En este sentido, una empresa mercantil se integra de distintos elementos que pueden clasificarse en: **materiales, inmateriales y personales.** **Elementos materiales :** Son aquellos bienes tangibles, visibles y que ocupan un espacio físico. Los elementos materiales de una empresa pueden dividirse a su vez en dos tipos: [Bienes muebles:] se refiere a aquellos bienes que pueden moverse de un lugar a otro. [Bienes inmuebles:] estos no pueden moverse de un lugar a otro, como el cableado eléctrico, la construcción o el suelo. **Elementos inmateriales:** Los elementos inmateriales de una empresa no son visibles ni tangibles. Estos bienes tienen un carácter jurídico y se refieren a los proveedores y clientes de la empresa, así como a los derechos de propiedad intelectual de la misma. Los proveedores y clientes de una empresa no solo le dan valor, sino que son vitales para su existencia. Los derechos de propiedad intelectual son un conjunto de beneficios con los que cuentan exclusivamente aquellas personas que crearon un producto, una obra o un proceso industrial. **Elementos personales :** Estos elementos se refieren al personal que trabaja en una empresa y es uno de los bienes más importantes de cualquier organización. La calidad de los productos o servicios que una empresa ofrece está directamente relacionada con las habilidades de su personal y esto finalmente influye en el valor de la misma. **COMERCIANTE INDIVIDUAL SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO** *Artículo 3o.***-** Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. De acuerdo al Derecho mercantil, en el *artículo 3°* del Código de Comercio, se hace referencia solamente a dos tipos de comerciante: **El comerciante individual y el comerciante colectivo.** El individual se define como una persona física con la capacidad legal para desempeñar la actividad del comercio dentro de un marco jurídico establecido, siendo éste su ejercicio primordial y ordinario. El término "capacidad", se refiere a que los sujetos circunscritos a este tipo de comercio pueden contratar a empleados, lo cual les confiere derechos y obligaciones sobre ellos, asimismo recalca que el comercio es la única actividad mercantil que puede ejercer esta persona legal. *Dentro del Código de Comercio, en la fracción I del artículo 3º* existen sanciones sobre este empleador si es que no cumple con lo establecido a las obligaciones que le enmarca la ley. **+** **SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL** **COMERCIANTE:** De acuerdo con el Código de Comercio se consideran comerciantes tanto las personas físicas y morales con las siguientes consideraciones: - - - **EN SUMA**: Los comerciantes son aquellas personas físicas o morales que hacen del comercio su profesión habitual. No obstante ello, se puede dar el supuesto de que cualquier persona física o moral con o sin establecimiento físico, eventual o accidentalmente, realice alguna operación de comercio y aunque no sea considerada en derecho como comerciante, por el hecho de realizar esa operación de comercio, quedaría sujeta a las leyes mercantiles **OBLIGACIONES:** Los comerciantes tienen como obligaciones legales: inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos cuya autenticidad deba hacerse notoria; mantener un sistema de contabilidad; y conservar la correspondencia relacionada con el giro de comerciante. **ACTOS DE COMERCIO :** Son aquellos actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no, que produzcan efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil. - - - - - +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | Las empresas de | Las empresas de | Las empresas de | Las empresas de | | | | fábricas y | trasportes | | abastecimientos | construcciones, | | | | y suministros; | y trabajos | manufacturas; | de personas o | | | | | cosas, por | | | públicos y | | | | | privados; | | tierra o por | | | | | agua; y las | | | | | | | | | | empresas de | | | | | turismo; | +=================+=================+=================+=================+ | Las librerías, | Las empresas de | Las empresas de | Las operaciones | | y las empresas | comisiones, | | de comisión | | | | espectáculos | | | editoriales y | de agencias, de | públicos; | mercantil | | tipográficas; | oficinas de | | | | | | | | | | negocios | | | | | comerciales, | | | | | casas | | | | | | | | | | de empeño y | | | | | establecimiento | | | | | s | | | | | | | | | | de ventas en | | | | | pública | | | | | | | | | | almoneda; | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ - - - - - - - - - - - - - - **COMERCIO ACCIDENTAL** *Artículo 4º DEL Código de Comercio establece que:* Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. **¿QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES ?:** Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. **DEBERES DEL COMERCIANTE SEGÚN EL C. DE C.** - I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable. - En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge **QUIENES NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO** - I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. **EXTRANJEROS** - - **SOCIEDADES EXTRANJERAS** *Artículo 15.-* Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras. **OBLIGACIONES GENERALES** *Artículo 16.-* Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I. (Se deroga). II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. **PUBLICIDAD MERCANTIL** *Artículo 18.-* En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. -

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