Resumen de Derecho Privado del Turismo I - PDF

Summary

Este documento es un resumen de Derecho Privado del Turismo I para estudiantes de primer grado en Turismo de la Universidad de Almería. El tema principal es la organización del estado y las administraciones públicas, así como la persona y el derecho subjetivo. Incluye información sobre la división de poderes, las administraciones públicas (estatales, autonómicas y locales), y las personas jurídicas.

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Resumen-Derecho-Privado-del-Turi... Anónimo Derecho Privado del Turismo I 1º Grado en Turismo Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Almería Reservados todos los derechos. No se permite la...

Resumen-Derecho-Privado-del-Turi... Anónimo Derecho Privado del Turismo I 1º Grado en Turismo Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Almería Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 TEMA 1: ESTADO Y PERSONA Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1, LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Estado:es la organización política de una población asentada sobre un determinado territorio que le es propio (sociedad o comunidad soberana e independiente). La organización política se basa en la división de poderes: Legislativo: Parlamento del Estado y parlamentos autonómicos Ejecutivo: Gobierno de la nación y demás Administraciones públicas Judicial: lo detentan los jueces y tribunales. Jefatura del Estado: es el órgano de representación del Estado. En España, es el monarca, que está sujeto al Parlamento. Forma política: Monarquía Parlamentaria El Estado es “de Derecho” porque se organiza y está sometido a la ley. La ley fundamental es la Constitución Española de 1978. Cortes Generales: Parlamento. El Gobierno: es el órgano colegiado encargado de dirigir y administrar el Estado, según las leyes aprobadas en las Cortes Generales. Los jueces y tribunales: son los órganos del Estado que administran justicia y son independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la Constitución y a la jurisdicción. Los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional son (de inferior a superior): Jueces de Paz. 2 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin Derecho Privado del Turismo I Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Jueces de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Audiencias Provinciales. Tribunales Superiores de Justicia. Audiencia Nacional. Tribunal Supremo El país se estructura en 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) y 17 comunidades autónomas. 2. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (PODER EJECUTIVO) Adm. Públicas: Son personas jurídicas que son titulares de potestades que no tienen las demás personas y que buscan satisfacer el interés general, llamadas potestades exorbitantes: p. sancionadora y p. reglamentaria. Las Administraciones públicas son: A.General del Estado: Consejo de Ministros y los departamentos y servicios dependientes A.autonómicas: Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y los departamentos y servicios dependientes A.locales: Ayuntamientos y Diputaciones A.institucionales dependientes de una administración matriz: Organismos Autónomos [DGT], Empresas públicas [Correos], Sociedades Mercantiles [la Agencia EFE], Fundaciones [FECYT,], Universidades [la nuestra, por ejemplo]), Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores, Federaciones Deportivas, Comunidades de regantes). 3 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Objetivo: Las Administraciones detentan el poder ejecutivo y actúan, pero también dictan normas reglamentarias, y sancionan y resuelven recursos mediante los que los ciudadanos defienden sus derechos e intereses. 3. LA PERSONA. EL DERECHO SUBJETIVO. LA REPRESENTACIÓN 3.1. LA PERSONA Y LA PERSONALIDAD La persona: es el sujeto de derechos y deberes, es el actor de la vida jurídica. La personalidad: es la capacidad que el hombre tiene de ser titular de derechos y deberes, y de un patrimonio. Se adquiere con el nacimiento y se extingue por la muerte y por declaración de fallecimiento. 3.2. EL DERECHO SUBJETIVO. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD El derecho subjetivo es aquel en el que el poder de la voluntad es tutelable por el ordenamiento jurídico. Se clasifican según la materia sobre la que recaen: la persona misma y sus propias cualidades (derechos de personalidad) La conducta de otra persona (derechos de crédito) o una cosa (derechos reales). Derechos de la personalidad: el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, que están reconocidos por la Constitución con el rango de derechos fundamentales. 3.3. LA PERSONA JURÍDICA La persona jurídica: son agrupaciones de personas, de determinadas situaciones patrimoniales y de algunos órganos del Estado a los que se concede la categoría de persona. 4 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Las personas jurídicas tienen personalidad y pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución”. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 3.3.1. LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES 3.3.1.1. LAS ASOCIACIONES Una asociación es un grupo de personas, comprometidas a organizarse para conseguir un fin común de carácter no lucrativo por medio de la realización de una actividad. Características de la asociación: La existencia de una pluralidad de dos o más personas físicas y jurídicas (ej.: Federaciones). El fin común debe ser lícito, posible y determinado. La existencia de una organización para conseguir ese fin (por ejemplo, elección de órganos rectores y de representación) Además de las asociaciones de carácter general que persiguen una pluralidad indefinida de fines, hay otras que persiguen fines determinados (partidos políticos, los sindicatos…) o fines poco generales, únicamente para los socios (“peñas” o “clubes”). Las asociaciones deben inscribirse en un registro y el derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones. Se forman por acuerdo de los socios fundadores que se plasma en un acta fundacional, que debe contener los fines y las actividades para conseguirlos, así como las reglas básicas de organización y funcionamiento. Una federación es cuando varias asociaciones se unen para formar una sola. 3.3.1.2. LAS SOCIEDADES 5 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 En el contrato de sociedad, dos o más personas realizan una actividad, para obtener una ganancia partible, y se comprometen a aportar dinero, bienes o trabajo (industria) con ese fin (obtener un lucro o ganancia para repartirlo entre los socios). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Debe existir un fondo común, una actividad común y un deber de aportación. La sociedad es un contrato del que puede surgir una persona jurídica. Si la adquiere, será ella la titular del fondo social o común. Hay dos clases de sociedades: Las civiles Las mercantiles: pueden ser personalistas (la colectiva y la comanditaria) o de capital (la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada). Las de capital han adoptado una específica forma establecida por el Derecho y los socios no responden de las deudas sociales, mientras que las personalistas, sí. En la sociedad civil, los socios adquieren personalidad jurídica distinta de la de sus miembros por la publicidad y en la sociedad mercantil, la adquisición de la personalidad está vinculada a la inscripción del contrato en el Registro Mercantil. 3.3.2. LAS FUNDACIONES Fundación: Son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general. Adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y por la Ley. Las fundaciones se dirigen por el Patronato y el Protectorado. 3.4. LA CAPACIDAD DE OBRAR 6 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Los derechos y deberes que tiene cada persona según su personalidad deben actuarse(cumplirse) La capacidad de obrar es la posibilidad de cada sujeto de actuar sus derechos y realizar actos jurídicos eficazmente. Las personas menores de edad no la tienen. La mayoría de edad puede obtenerse antes por: Concesión de quienes ejercen la patria potestad (padres o tutor). Se denomina emancipación y puede realizarse cuando el hijo tenga 16 años. Debe realizarse con su consentimiento y debe instrumentarse en escritura pública o mediante comparecencia ante el juez. Concesión judicial: a petición del hijo que haya cumplido los 16 años, bajo ciertas circunstancias: segundo matrimonio, separación o entorpecimiento del ejercicio de la patria potestad. Cuando el menor emancipado no se encontraba sometido con anterioridad a patria potestad, sino a tutela. La emancipación y la habilitación de edad permiten al menor regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, aunque con algunos límites. A las personas con discapacidad se les nombra una persona de apoyo que les ayude en el ejercicio de su capacidad de obrar y que atienda a su voluntad, deseos y preferencias. 3.5. LA REPRESENTACIÓN En la representación una persona (representante) actúa en nombre de otra (representado) sus derechos, obligaciones o actos jurídicos, Puede ser: Voluntaria: cuando el representado concede poder de representación al representante o apoderado en el que se contienen los límites de la actuación que se le permite. Legal: viene establecida por la ley para ejercer la capacidad de obrar del incapaz: la del padre al menor de edad, y la del tutor al incapacitado. Orgánica: el representante actúa en virtud de su cargo de órgano de administración, es decir, actúa por cuenta y en nombre de la sociedad. 7 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 3.6. REPRESENTACIÓN Y MANDATO Muchas veces, el representado no quiere solo que declaren y firmen en su lugar, Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. sino también que actúen por él y que haga gestiones. A ese actuar por cuenta de otro, lo llamamos “mandato”, que es un contrato, y que es distinto de actuar en nombre de otro, que es la representación. El mandato recibe el nombre de “comisión” cuando el mandatario es un empresario, en cuyo caso se habla de “comitente” y “comisionista”. La comisión es el contrato que habitualmente vincula a las agencias de viajes con sus clientes, ya sea cuando actúan desde su establecimiento o cuando lo hacen a través de su página web. Por ejemplo, una conocida agencia turística que opera por internet, como es Rumbo, dice de sí misma en su web que actúa como mediador, poniendo en contacto al prestador del servicio con el cliente. 8 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 PRÁCTICA 1 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1. Cuáles son o forman parte de una Administración Pública (y, en su caso, qué Administración) y cuáles son una entidad de naturaleza privada. Las entidades que forman parte de una Administración pública, leídas anteriormente, son; la secretaría de Estado de Turismo, que forma parte de los Organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Turismo; los Paradores de España, perteneciendo a la Administración General del Estado; seguidamente, TURESPAÑA, un organismo autónomo que pertenece al ministerio de industria, comercio y turismo, concretamente a la secretaria de Estado; SEGITTUR, una entidad pública, que corresponde a la secretaria del estado del ministerio de industria, comercio y turismo; continuadamente, la Concejalía de Turismo de Pulpí, que es una administración pública que corresponde a la Administración General del Estado, justamente al Ayuntamiento de Pulpí, de la junta de Andalucía; a continuación, la Consejería de Turismo de Andalucía, perteneciente a los Administradores Generales en la Consejería de Economía y Hacienda, de la Junta de Andalucía; El Consejo de Ministros, que es un órgano colegiado político perteneciente a la administración del gobierno de España; después, la Secretaría General para el Turismo de Andalucía, perteneciente a la administración del departamento de la Junta de Andalucía, concretamente a la secretaria del estado del ministerio de industria, comercio y turismo; el Patronato Provincial de Turismo de Almería, que se identifica como una administración pública que pertenece a la Diputación Provincial de Almería; también, el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, una administración del gobierno de España; consecuentemente el Ayuntamiento de Almería, está integrada a una administración pública del Ayuntamiento de Almería, de la administración de la Junta de Andalucía; la comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados, perteneciente al congreso de los diputados del pueblo Español; la empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, que pertenece al Sector Público Andaluz, 9 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 precisamente a la administración de la conserjería de Truismo, Cultura y Deporte; seguidamente, las Villas de Andalucía, forma parte de la Administración de la Junta de Andalucía; el registro de Turismo de Andalucía, inscrita a la administración de consejería de Truismo, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía; y finalmente, la real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, es una administración pública de la fundación real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, precisamente de la consejería de Truismo, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía. 2. Quienes tienen personalidad jurídica. Todas las entidades anteriores forman parte de una personalidad jurídica pública. Ya que, al pertenecer a la Administración pública, deben de poseer del derecho que reconoce la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Además, todas las entidades se tienen que ser reconocidas frente a sí y a terceros. 3. Quienes pueden: aprobar una Ley; aprobar una Orden; aprobar un Decreto; dictar una Resolución; conceder una licencia de apertura de actividad; Realizar un contrato; conceder la Declaración de Interés Turístico; realizar la inspección turística; inscribir las viviendas con fines turísticos. Una ley: el decreto ley. Una orden: ministro de industria, comercio y turismo. Contrato: Personas jurídicas. Conceder la Declaración de Interés Turístico: Conserjería de turismo de Andalucía. Realizar la inspección turística: Conserjería de Turismo. Inscribir las viviendas con fines turísticos: Registro civil. Algunas de las acciones anteriormente dichas no lo pueden hacer las entidades mencionadas, como, por ejemplo; Aprobar una Ley, ya que eso lo hace el congreso de cada país; Aprobar una Orden, ejecutado por el Consejo de Ministros; Aprobar 10 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 un Decreto, elaborado por el Gobierno; o bien, dictar una Resolución, accionado por los secretarios judiciales. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Pero sí que hay acciones que se pueden efectuar por las entidades mencionadas anteriormente como; Conceder una licencia de apertura de actividad, que lo pueden hacer las entidades que pertenecen al Ayuntamiento, en este caso el de Almería o de las ciudades de alrededor; Realizar un contrato, que puede ejecutarlo todas las personas; Conceder la Declaración de Interés Turístico, que la Junta de Andalucía puede llevarlo a cabo; Realizar la inspección turística, que las administraciones locales y regionales hacen para controlar cada localidad y región; y finalmente, inscribir las viviendas con fines turísticos, que lo ejecuta el registro de Turismo de Andalucía. 4. Quién puede declarar el estado de alarma y con qué instrumento jurídico. El gobierno es el único pilar del estado que puede declarar el estado de alarma, ya sea en una parte del territorio o en todo el territorio nacional, en un plazo máximo de 15 días. El instrumento jurídico que utiliza el gobierno para declarar el estado de alarma es el Consejo de ministros, que este determina el ámbito territorial, la duración y los efectos que se llevaran a cabo en el estado de alarma. 11 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 TEMA 2: DERECHO Y NORMA Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1. CONCEPTOS BÁSICOS El Derecho (objetivo) es el conjunto de normas que organizan el Estado y que rigen su convivencia y el derecho (subjetivo) es el poder que reconocen al individuo las normas que rigen la convivencia. El individuo puede pedir la protección del Estado si se viola su derecho. La norma que rige la convivencia es un mandato obligatorio y está dirigido a los individuos que viven en una sociedad o Estado. Las normas jurídicas pueden ser imperativas (primeras se imponen, en cualquier caso) o dispositivas (pueden ser escogidas por los particulares para regular sus relaciones o sustituidas por otras). El Derecho (objetivo) puede ser Público o Privado: Derecho Público: regula la estructura del Estado y las Administraciones Públicas, así como las relaciones de los particulares con estas. Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal. Derecho Privado: regula las relaciones entre sujetos particulares. Derecho Civil y el Derecho Mercantil. 2. SISTEMA DE FUENTES La fuente del Derecho es el “lugar” donde se encuentra o se expresa la norma. La ley es la norma escrita, elaborada y aprobada por las Cortes Generales (Estado), Parlamento Autonómico (Comunidad Autónoma) o la Unión Europea. Además, hay otras normas escritas inferiores que la ley, llamadas “reglamentos” (Decretos, Órdenes ministeriales…). 12 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 La costumbre es la norma no escrita, que tiene su origen en la voluntad espontánea de la comunidad, manifestada por la reiteración general y uniforme de una misma conducta. Los principios generales del Derecho son principios universales, y también aquellas reglas propias de un ordenamiento jurídico y que conocemos por inducción de preceptos. 3. CLASES Y JERARQUÍA DE LAS NORMAS ESCRITAS - La Constitución española de 1978: Ley fundamental - “Ley de leyes”, incluye los principios del orden jurídico, los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos y establece la organización del Estado - Los tratados internacionales: Los acuerdos entre España y otros Estados u organizaciones, pueden contener normas jurídicas aplicables en España y por eso deben formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el BOE. - Derecho de la Unión Europea: Nuestra integración en la Unión Europea supone la incorporación a nuestro sistema de fuentes de normas jurídicas procedentes de las instituciones comunitarias, de especial con los reglamentos, el cual será obligatorio y aplicable en cada estado miembro.” - La Ley orgánica: Son leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y su a aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso - Ley ordinaria: Deben regularse mediante ley ordinaria las materias que no son propias de la ley orgánica y para su aprobación, modificación o derogación, basta con la mayoría. - Normas con rango de ley: Son el decreto legislativo y el decreto ley y ambas proceden del Gobierno que dicta una norma que tiene la misma jerarquía que la ley. 13 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 El decreto legislativo: El Gobierno recibe un encargo de las Cortes para legislar sobre una materia concreta Hay dos tipos: El texto articulado, previamente delegado por una ley “de bases” Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El texto refundido, previamente delegado por una ley ordinaria El decreto ley: el Gobierno actúa en función de una habilitación general contenida en la Constitución, para casos extraordinarios. Una vez dictado, debe ser sometido a debate y votación en dicho Congreso. - Leyes de las comunidades autónomas: Las materias sobre las que pueden legislar las comunidades autónomas se establecen en su Estatuto de Autonomía y según el sistema de reparto de competencias. Las Cortes Generales pueden permitir a las comunidades autónomas dictar para sí mismas normas legislativas en el marco fijado por una ley estatal. Además, el Estado puede, mediante ley orgánica, transferir en las comunidades, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal. 4. LOS REGLAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN El reglamento es una norma escrita y formulada por el Gobierno u otra Administración estatal, autonómica, local o institucional. Sus formas y orden jerárquico son: Real decreto del presidente del Gobierno. Real decreto acordado en Consejo de ministros. Acuerdo del Consejo de ministros. Acuerdo adoptado en comisión delegada del Gobierno. Orden ministerial, que es la disposición y resolución dictada por un ministro. El reglamento de la Administración autonómica reviste la forma de decreto o de orden. Las corporaciones locales (ayuntamientos) dictan ordenanzas. 5. DERECHO DEL TURISMO 14 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Es el conjunto de normas que regulan la actividad que desarrollan las empresas u operadores turísticos a favor del consumidor. Cada CCAA ha dictado una ley reguladora del Turismo en su comunidad, regulan la relación entre las distintas Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. administraciones que tienen competencia en materia de turismo; ordenan y clasifican las empresas, los establecimientos y servicios turísticos, establecen los derechos y las obligaciones de las empresas y usuarios turísticos, determinan las medidas e instrumentos de promoción y fomento del turismo e imponen un régimen de disciplina turística. La existencia de diversas leyes autonómicas en materia turística plantea dos problemas; la dificultad de conciliar y coordinar las competencias estatales sobre la ordenación económica del sector turístico con las que tienen las CCAA y un problema de compatibilidad con los principios constitucionales de unidad de mercado español e igualdad. Dicho esto, las normas estatales más importantes en materia turística son: La Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. La Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes combinados se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regula, entre otras cosas, el transporte turístico, el transporte de viajeros en autobús y el alquiler de vehículos. La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. La Ley 14/2014, de 24 de julio de navegación marítima. Por lo que respecta a las normas autonómicas andaluzas de regulación general del turismo son las siguientes: Ley 13/2011 de 23 de diciembre por objeto ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible en Andalucía. 15 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Decreto 28/2016 de 2 de febrero, viviendas con fines turísticos y de establecimientos de apartamentos turísticos. Decreto 301/2002 de 17 de diciembre de agencias de viajes y centrales de reservas. 16 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 PRÁCTICA 2 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1. Duda sobre la fórmula jurídica que le permita, en caso de que vaya mal el negocio, no perder todo su patrimonio personal. Di qué tipo de persona es la ideal en este caso. Sociedad Limitada: Supone el ejercicio por varias personas de la actividad con la constitución formal de una sociedad (de Responsabilidad Limitada = SRL o SL) y la aportación de capital (bienes o dinero, no servicios). A cada socio le corresponde unas participaciones proporcionales a lo que ha aportado. La sociedad tiene personalidad jurídica y responde con todo su patrimonio frente a sus acreedores, en el que se incluyen las aportaciones de los socios y las ganancias no repartidas y los bienes adquiridos con ella. Por tanto, la responsabilidad de los socios queda limitada a lo que han aportado a la sociedad. La sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades y cada socio, el IRPF correspondiente a las ganancias repartidas que le hayan correspondido. El capital mínimo necesario para empezar la actividad es de 3.005,06 €. Su gestión es relativamente sencilla. La transmisión de las participaciones no es totalmente libre, porque en estas sociedades los demás socios están interesados en controlar quien “entra” 2. Dado lo que le ha dicho su amigo, duda sobre la forma de explotación del negocio hotelero. Di que formas de explotación son posibles. - En propiedad: El empresario (en nuestro caso, la SL) es el dueño del edificio y tendrá que equiparlo con elementos que serán también de su propiedad, así como hacer contratos de suministro, laborales, etc., y, en general, todo lo lo necesario para la puesta en funcionamiento (obtención de licencias, contratos de seguros).Explotación o arrendamiento: En este modelo se establece una diferencia entre el propietario del inmueble y el gestor de la explotación, que se contextualiza en un contrato de arrendamiento. 17 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 - En arrendamiento de local: El propietario de un inmueble lo cede en alquiler a un empresario hotelero (que puede ser una cadena). El empresario no tiene que hacer una inversión fuerte y no tiene que endeudarse (tanto). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - En arrendamiento de negocio: El propietario de un negocio hotelero (es decir, no solo de un edificio sino de un conjunto de elementos: el equipamiento, el nombre [rótulo], los suministros, la clientela, etc., que configuran un negocio hotelero en funcionamiento o en condiciones de inmediato funcionamiento) lo cede en alquiler a un empresario hotelero (que puede ser una cadena) para que lo explote. - En franquicia: En este caso hay dos empresarios: el franquiciador y el franquiciado. El primero no quiere asumir la gestión (aunque sí controlarla) ni el riesgo (pues cobra por ingresos de la determinación de beneficios) y cede temporalmente a otro empresario (el franquiciado), el nombre, la marca, el modelo de negocio, el know how a cambio de una contraprestación. - En gestión (management): El propietario de un negocio hotelero (edificio del hotel, equipamiento, contratos, licencias, seguros, etc.) cede la gestión del mismo con todos sus elementos a un empresario hotelero (una cadena, en su caso), que no asume el riesgo. 3. Duda sobre si él, que no sabe conducir y le cuesta desplazarse, tendrá que firmar todos los contratos y realizar personalmente todas las gestiones o podrá hacerlo otra persona. ¿Qué le aconsejarías? Si él tiene dificultades para desplazarse, puede hacerlo otra persona siempre y cuando, esa persona que firme se considere válida. Eso se hace a través de un poder judicial o notarial firmado anteriormente. Por medio de apoderado. 4. Duda sobre los trámites jurídicos y administrativos que tiene que llevar a cabo. Menciónalos someramente. - Constitución de una SL. 18 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Certificación negativa del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil Central. Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional. Constitución de la sociedad en escritura pública (notario) por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial. Legalización de libros en el mismo registro. - Antes del inicio de la actividad Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria (AEAT). Trámites. - Inicio de la actividad: Celebración de los contratos necesarios según la fórmula escogida de titularidad y gestión del negocio. Contratación de empleados 19 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 TEMA 3: OBLIGACIONES Y Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. CONTRATOS 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS CONTRATOS 1.1. EL CONTRATO: CONCEPTO Y FUNCIÓN Administración(hacienda)>administrado(contribuyente): Derecho público Acreedor>deudor: Derecho privado. Vendedor: deudor de la cosa y acreedor del precio. Comprador: deudor del precio y acreedor de la cosa. Estas relaciones jurídicas entre personas (objetivo es intercambio de bienes y servicios) suelen surgir de contratos o actos ilícitos. Pilar básico del orden económico, toda la actividad económica y turística es contractual. Consiste en el acuerdo de voluntades: la oferta y la aceptación. Desde que uno acepta en obligarse a algo que le han ofrecido surge este contrato (artículo 1254). La aceptación se produce con la última firma que se realiza. En este artículo aparece la idea fundamental del consentimiento. Definición de contrato: "el acuerdo de voluntades de dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas", esto es, crea obligaciones y reglamenta la operación jurídica (establecer las reglas) y puede tener un efecto declarativo o interpretativo de una relación preexistente. 20 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Hay contratos unilaterales (solo obliga a una persona: préstamo) y bilaterales (obligación para ambas partes: compraventa). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.2.1. ELCONSENTIMIENTO Acuerdo de dos voluntades para crear efectos jurídicos y producir obligaciones. Debe tener capacidad, por medio de una declaración expresa o tácita (conducta típica). El consentimiento puede ser anulable si presenta vicio (error, violencia física o psíquica, engaño). 1.2.2. EL OBJETO Es su contenido u obligación por él se constituyen. Debe ser posible, lícito y determinado o determinable. 1.2.2. LA CAUSA El fin que lleva a las partes a contratar. Es un elemento esencial, pues sirve como instrumento para evitar la simulación(engaño) en el contrato. 1.2.3. LA FORMA Medio para la exteriorización del contrato (escrito público o privado y oral) En algunos contratos, la forma es ad solemnitatem: ordenamiento jurídico exige una forma específica para que el contrato exista. En cuanto a los actos y contratos relativos a bienes inmuebles, se exigirá ad solemnitatem en los siguientes casos: Hipoteca inmobiliaria. Régimen de aprovechamiento. Donación de bienes inmuebles. Derecho de superficie urbanística. 21 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Derechos de superficie urbana, sobreelevación y subedificación. 2. FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL PRECONTRATO Tratos preliminares: Todo comienza con una oferta. Al ofrecimiento puede suceder una contraoferta. Responsabilidad precontractual: pedir los gastos de un contrato que ha supuesto un desembolso económico y que no ha llegado a firmarse. Precontrato: es el contrato en el cual las partes quedan obligadas a celebrar, en un momento posterior, un nuevo contrato (contrato definitivo). Las partes llegan a un acuerdo, pero permiten que una de ellas o las dos tengan un tiempo para decidir (4 años) si lo quieren definitivamente. 3. CONTRATACIÓN EN MASA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR 3.1. CONTRATOS DE ADHESIÓN Aquellos en los que sus estipulaciones han sido establecidas unilateralmente por una de las partes, de modo que la otra solo ha podido manifestar su rechazo o su aceptación. Caben dos supuestos: el de que todas las cláusulas hayan sido puestas en conocimiento del interesado al tiempo de contratar y el de que las cláusulas hayan quedado fuera del contrato y el contratante parezca adherirse a ellas. Las cláusulas pueden estar redactadas en beneficio del empresario o de modo oscuro o poco comprensible para el adherente. La cláusula abusiva puede darse, no solo en los contratos con condiciones generales, sino también en los contratos con condiciones particulares, siempre que sean de adhesión. Las condiciones generales dan lugar al contrato de adhesión (ej. contrato de la luz, agua…) 22 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 3.2. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Las condiciones generales pueden existir en cualquier contrato entre un Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. empresario(predisponente), y una persona física o jurídica (adherente) Los contratos con condiciones generales deben cumplir los siguientes requisitos: Concreción, claridad y sencillez en la redacción Accesibilidad y legibilidad Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones En los contratos formalizados por escrito, el adherente debe aceptar las condiciones y el contrato debe ser firmado por todos los contratantes. En la contratación telefónica o electrónica debe constar la aceptación de todas las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. Si hay contradicción entre las condiciones generales y particulares, prevalecerán las particulares sobre las generales, excepto si éstas últimas son más beneficiosas para el adherente. Por otra parte, las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente (aunque, en los contratos con consumidores esta norma sólo se aplica cuando se ejercitan acciones individuales). 3.3. CLÁUSULASABUSIVAS Aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y las prácticas no consentidas expresamente que causan un perjuicio al consumidor, provocando un desequilibrio importante de los derechos y deberes de las partes a favor del prestador de servicios. 4. CONCEPTOS BÁSICOS DE OBLIGACIONES El vínculo o relación de derecho-deber que existe entre dos personas, puede haber nacido de un contrato, pero también de un acto ilícito. 23 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Acreedor: derecho de crédito. Deudor: deber de prestación. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El acto ilícito es el que lleva a cabo un sujeto (agente del daño) y que causa daño a otro (víctima). Se debe reparar el daño emergente (lo que se ha perdido), el lucro cesante (lo que se ha dejado de ganar), los daños personales y los daños morales. 4.1. LA OBLIGACIÓN. EL DERECHO DE CRÉDITO, LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD. La obligación es la relación jurídica entre el acreedor, que tiene un derecho de crédito y el deudor, que tiene un deber obligación o prestación. El derecho de crédito permite al acreedor exigir al deudor la ejecución de la prestación, y, en caso de incumplimiento, la de agredir su patrimonio. Por ello, el deudor tendría deuda y responsabilidad, pues si no cumple, se le puede exigir forzadamente y si daña, tiene que deber lo que el acreedor le ha dado. Deuda moral: no se puede exigir delante de los tribunales. Deuda jurídica: se puede exigir delante de los tribunales. 4.2. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN.OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS A veces, la obligación se constituye entre pluralidad de acreedores y pluralidad de deudores o ambas. Su organización se rige en el Código civil, mediante mancomunidad solidaridad y parcialidad. 4.2.1. MANCOMUNIDAD, SOLIDARIDAD Y PARCIARIEDAD El Código civil incluye dos supuestos: la deuda está en mano común, de modo que la prestación debe ser reclamada o cumplida de forma conjunta por todos los 24 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 acreedores o deudores (obligaciones mancomunadas indivisibles); y el que tiene lugar cuando el objeto de la prestación es divisible y cada acreedor puede exigir su parte, y cada deudor debe cumplir la suya (obligaciones parcializarías). Las obligaciones solidarias son aquéllas en las que cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar, o cada uno de los deudores tiene la obligación de cumplir la totalidad de la prestación. Diez-Picazo Gullón: Parcialidad: el acreedor puede pedir a cada persona su parte, siempre que sea divisible (33%33%33%). Mancomunidad: todos uno (100% a todos). Solidaridad o indistinta: cada uno todo (100% a cada uno). 4.2.2. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Distinguimos entre: Mancomunidad de acreedores: deberán ejercitar conjuntamente las acciones de reclamación del crédito frente al deudor. Mancomunidad de deudores: deberán satisfacer la deuda conjuntamente. 4.2.3. OBLIGACIONESPARCIARIAS Aquellas en las que el objeto de la prestación debida o adeudada acreedores es un bien divisible (por ejemplo, cantidad de dinero). 4.2.4. OBLIGACIONESSOLIDARIAS Si es de acreedores: cada uno puede exigir al deudor la totalidad de la deuda 25 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Si es de deudores: acreedor puede reclamar a cada deudor, la totalidad de la deuda. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 4.2.4.1. SOLIDARIDAD DE ACREEDORES Relación entre los acreedores y el deudor: deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios, pero si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago. Relación de los acreedores entre sí: cada acreedor puede hacer lo que sea útil a los demás/ acreedores solidarios podrá extinguir la obligación por novación, compensación, confusión o remisión 4.2.4.2. SOLIDARIDAD DE DEUDORES Relación de los deudores con el acreedor común: acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. Relación de los deudores entre sí: quien pagó, sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda con los intereses del anticipo. 4.3. OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Prestación o conducta que el acreedor puede exigir al deudor (dar, hacer o no hacer). Requisitos del objeto: la posibilidad, la licitud y la determinación. 4.4. CLASES DE OBLIGACIONES 4.4.1. OBLIGACIONESUNILATERALES Y BILATERALES ORECÍPROCAS Unilaterales: solo hay un vínculo. A veces se puede transformar en bilateral imperfecta o bilateral perfecta (contrato que produce obligación unilateral se transforme en un contrato que origina deber jurídico para las dos partes). 26 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Bilaterales o recíprocas: ambas partes son mutuamente acreedor y deudor de la otra parte. Tienen un régimen específico: - Prestaciones a cargo de cada uno de los contratantes deberán cumplirse Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. de modo simultáneo. Incumplimiento: imposibilidad de uno de los sujetos para cumplir su prestación, libera también al otro de cumplir la suya. - Principio de compensación de la mora. 4.4.2. OBLIGACIONES PURAS, CONDICIONALES Y A TÉRMINO A término: su ejecución está sometida a un plazo o término. Se caracteriza porque el hecho ha de suceder necesariamente. Puede ser suspensivo o resolutorio. Condicional: está sometida a condición. Puede ser suspensiva o resolutoria Pura: no está sujeta ni a término ni a condición. 27 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 PRÁCTICA 3 1. ¿Cuándo se produce la perfección del contrato? ¿Es un contrato o un precontrato? Cláusula II.1 La reserva de alojamiento es un precontrato. Pero un precontrato es ya el contrato definitivo, cuya puesta en vigor o no queda en manos del cliente durante un tiempo. La perfección se produce, como en cualquier contrato, en el momento de la aceptación, sólo que aquí se ha invertido el orden normal. Normalmente, la oferta el haca el hotel y la aceptación el cliente. Aquí se dice que el cliente solicita la reserva (ofrece) y el hotel acepta mediante una confirmación de la reserva. 2. ¿Debe realizarse necesariamente a través de la web? No 3. Cuál es la forma del contrato. No escrita. Aunque en la cláusula II.1 se dice que el hotel puede hacer la confirmación por medio de texto (un correo electrónico, por ejemplo), ese texto no es un documento escrito porque le faltarían las formas de ambas partes. 4. ¿En qué afecta a las condiciones generales que el contrato sea escrito o no o por medio de la web? En los contratos formalizados por escrito, para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato, el adherente debe aceptarlas y el contrato debe ser firmado por todos los contratantes, debiendo hacer referencia expresa a las mismas. En los demás, hace falta que el consumidor tenga posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración En los casos de contratación telefónica o electrónica (por ejemplo, la contratación de alojamiento por medio de una página web) con condiciones generales será necesario que conste la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma 28 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor y usuario justificación de la contratación efectuada. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 5. Señala dos supuestos de responsabilidad solidaria. Cláusulas II.2 (reserva hecha para un tercero) y VII.1 (responsabilidad solidaria en caso de daño causado por varias personas). En Derecho español, en caso de responsabilidad extracontractual, cuando intervienen varios agentes del daño, la responsabilidad es solidaria. En el art. 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGDCU 6. Puesto que hay una contradicción entre las cláusulas III.9 y III.15 de la CGC, teniendo en cuenta que se trata de un contrato bilateral, cuál de las dos cláusulas habrá que considerar válida. La cláusula III.9 establece el pago total en el momento de la llegada y la III.14, el pago al recibir la factura. En Derecho español, puesto que el contrato de hospedaje es bilateral, y el cumplimiento debe ser simultáneo, si el cliente debe pagar a la llegada (que es cuando se le entrega la llave de la habitación, lo que constituye el cumplimiento del hotel), y no lo hace, incurre en mora inmediatamente (mora automática). Sin embargo, en la cláusula III.14 se dice que la mora comenzará a los 14 días. 7. ¿Se ha previsto una indemnización por incumplimiento de la obligación de pago del cliente? ¿Cuál es? Cláusula III.14. En Derecho español, el artículo 1108 CC establece que, en las obligaciones dinerarias, la indemnización por incumplimiento, si no se ha pactado otra cosa, consiste en el abono del interés legal. Aquí es del “interés básico” más 5 puntos (Cláusula III.14). 29 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 TEMA 4: DERECHOS REALES Y Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHOS REALES Contrato: obligaciones(acreedor-deudor) –derecho de crédito-deber de prestación Contrato(dar)+entrega: derecho real – cosa. 1.1. CONCEPTO DE DERECHO REAL El derecho real tiene por objeto una cosa -el propietario tiene derecho directo sobre la cosa, sin intermediación. Su titular tiene un poder directo e inmediato sobre la cosa y puede excluir a los demás de su aprovechamiento, pues puede defenderlo frente a cualquiera (erga omnes). Son derechos reales: propiedad, usufructo, servidumbres, prenda, hipoteca…. 1.2. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES Se suelen adquirir por contrato, aunque en nuestro sistema jurídico, este no es suficiente para traspasar la propiedad al comprador, que lo único que tiene es el derecho de crédito a que el vendedor le haga la entrega del bien comprado. La entrega (tradición o traditio) es dar el poder y posesión de la cosa al adquirente. Cuando la entrega no puede llevarse a cabo físicamente (como una finca), hay otras formas ficticias (traditio ficta) como: tradición instrumental (otorgamiento de escritura pública), entrega de llaves del lugar (traditio simbolica), el puro acuerdo entre transmitente y adquirente si la cosa no puede trasladarse (traditio brevi manu). Pero, además hay otra forma derivativa para adquirir derechos reales: sucesión mortis causa. Y otras, que son originarias porque el titular no adquiere el derecho de nadie: usucapión, ocupación y accesión. 30 Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 La usucapión es la adquisición por medio de la posesión (tenencia o detentación de una cosa que puede o no ser pareja al derecho de propiedad). Aunque se no corresponda con un derecho, también es digna de protección, y el poseedor debe ser amparado o restituido en la posesión. Posteriormente, el poseedor será vencido en el proceso que se ventile sobre el derecho a poseer. La posesión ad usucapiones debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo que sea. Tiempo de posesión por usucapión: - Bienes muebles: 3 años (poseedor tiene buena fe) y 6 (no tiene buena fe). - Bienes inmuebles: 10 años (buena fe, justo título y la posesión se produce entre presentes), 20 años (buena fe y justo título, pero la posesión es entre ausentes) y 30 años (no tiene ni buena fe ni justo título). Ocupación: forma de adquisición de las cosas muebles que no son de nadie (como la caza), el tesoro oculto y las cosas que han sido abandonadas Accesión: adquirimos la propiedad de todo lo que se une natural o artificialmente a un bien que ya nos pertenecía, así como sus frutos. 1.3. CLASES DE DERECHOS REALES 1.3.1. DERECHO DE PROPIEDAD La propiedad es el "derecho a gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". Este derecho engloba un conjunto de facultades que posee el propietario pleno: usar, gozar y disponer de la cosa. En los edificios se da la propiedad horizontal: los diferentes pisos son susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública son objeto de propiedad separada, y lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio. 1.3.2. USUFRUCTO 31 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6866208 Derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. Tiene el uso y el goce, por lo que al propietario sólo le queda la facultad de disposición. Se la denomina “nuda propiedad”, y al propietario, “nudo propietario”. Reservados todos los derechos. No se perm

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