Tema II Derecho Privado del Turismo I PDF
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Universidad de Almería
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This document details the concepts of objective and subjective law, as well as the components of a legal norm. It includes an example of a legal rule and classification of legal norms, discussing the system of legal sources, primarily the laws in Spain. The document also touches upon principles of general law and written and unwritten sources of law.
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Tema-II.pdf Anónimo Derecho Privado del Turismo I 1º Grado en Turismo Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Almería Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni...
Tema-II.pdf Anónimo Derecho Privado del Turismo I 1º Grado en Turismo Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Almería Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-2116782 Tema II. DERECHO Y NORMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS Llamamos Derecho (objetivo) al conjunto de normas que organizan el Estado y que rigen la convivencia dentro de ese Estado1. Y llamamos derecho (subjetivo) al poder que las normas que rigen la convivencia reconocen al individuo, el cual puede demandar la protección del Estado (a través de los tribunales de justicia) en caso de violación de su derecho (y de la norma que lo reconoce y regula). La norma que rige la convivencia es un mandato obligatorio, formulado de modo general y abstracto, es decir, dirigido a una generalidad de personas indeterminadas (los individuos que viven en una sociedad o Estado) que quedarán determinadas, en su caso, de cumplirse las circunstancias del supuesto de hecho. La norma se compone del supuesto de hecho y de la consecuencia jurídica. El primero es el acontecimiento (un hecho de la naturaleza, una determinada conducta) que se describe y se acota y que, de producirse tal y como ha sido previsto, desencadena o produce la consecuencia jurídica: la producción de unos determinados efectos, el nacimiento de un derecho, la imposición de una pena, etc. Un ejemplo de norma jurídica es el contenido en el artículo 1902 del Código civil: el que causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, debe reparar el daño causado. Las normas jurídicas pueden ser imperativas o dispositivas. Ambas tienen el amparo del Estado (son coercibles), la diferencia estriba en que las primeras se imponen en cualquier caso (la norma del artículo 1902 es imperativa), mientras que las segundas pueden ser escogidas por los particulares para regular sus relaciones o sustituidas por otras2, pero, si son escogidas, son tal coercibles como las imperativas. A veces se sustituye el término Derecho (objetivo) por el de Ordenamieto jurídico. Con esta expresión se quiere aludir a que el Derecho de un Estado determinado es un conjunto organizado y sistemático de normas, y no un conjunto arbitrario y descompuesto de preceptos. 2. SISTEMA DE FUENTES Llamamos fuente del Derecho al “lugar” en que se encuentra o se expresa la norma. Establece el artículo 1.1. del Código civil que "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho". La ley es la norma escrita, la norma elaborada y aprobada por el órgano legislativo correspondiente, que puede ser el del Estado (Cortes Generales), el de una Comunidad Autónoma (Parlamento Autonómico) o el de la Unión Europea, pues también ella emana normas que son directamente aplicables en España. 1 A las normas que componen el Derecho se las califica de “jurídicas” (derecho=Jus-juris, y de ahí “jurídico- a”). Se diferencian estas normas de las morales por la coercibilidad, o sea, por la posibilidad de su imposición de forma coactiva por parte del Estado. 2 Los cónyuges sometidos a Derecho común están sometidos a las normas que imponen el régimen económico de gananciales entre ellos, pero, si quieren, pueden sustituir ese régimen (y esas normas) por otro; por ejemplo, por el régimen de separación de bienes. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-2116782 Por otra parte, hay que tener en cuenta que, además de la ley en sentido estricto, hay otras normas escritas, de rango inferior a la ley, que no proceden del órgano legislativo sino de las Administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Son las normas que genéricamente llamamos “reglamentos” (Decretos, Órdenes ministeriales, etc). La costumbre es la norma no escrita, la que no tiene su origen en el órgano Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. legislativo sino en la voluntad espontánea de la comunidad, manifestada por la reiteración general y uniforme de una misma conducta. La costumbre tuvo preponderancia en la época en que el Estado tenía una organización deficiente, es decir, en la Alta Edad Media. En la actualidad, es una fuente del Derecho que carece de importancia o que no tiene ninguna (en algunos sectores del ordenamiento jurídico, como es el administrativo). La costumbre se aplica en defecto de ley. Los principios generales del Derecho son principios universales, anteriores al Derecho, que, en más o en menos, lo han inspirado (por ejemplo, el principio de igualdad), y también aquellas otras reglas que son propias de un determinado ordenamiento jurídico y que conocemos por inducción de preceptos concretos (por ejemplo, el principio de libertad de forma). Muchos de estos principios se encuentran actualmente recogidos en la Constitución. Los principios generales se aplican subsidiariamente a falta de ley y de costumbre; tienen, como señala el artículo 1.4 CC, carácter informador del ordenamiento jurídico; y complementan sirven para interpretar las otras normas jurídicas. 3. CLASES Y JERARQUÍA DE LAS NORMAS ESCRITAS La Constitución española de 1978 Es la Ley fundamental o “Ley de leyes”. Contiene los principios rectores del ordenamiento jurídico, los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos y establece la organización del Estado Los tratados internacionales. Los acuerdos suscritos entre España y otros Estos u organizaciones internacionales o supranacionales, pueden contener normas jurídicas directamente aplicables en el territorio español. Para ello se requiere, como señala el artículo 1.5 CC, que pasen "a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación integra en el Boletín Oficial del Estado". Derecho de la Unión Europea. La integración de España en la Unión Europea supone la incorporación a nuestro sistema de fuentes de normas jurídicas procedentes de las instituciones comunitarias, algo de especial importancia con relación a alguno de los tipos de éstas, los reglamentos, directamente invocables y aplicables por los ciudadanos de los Estados miembros. En el párrafo segundo del artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea se establece que: o "El Reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro." 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-2116782 o Por el contrario, la Directiva, según se dispone en el párrafo tercero, "Obligará al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios." La Ley orgánica Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Conforme al artículo 81 de la Constitución, "1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto." Ley ordinaria La Constitución no establece las materias que deben ser objeto de ley ordinaria, por lo que su contenido es residual, aunque muy amplio: deben regularse mediante ley ordinaria las materias que no son propias de la ley orgánica. Por lo que respecta a la mayoría necesaria para su aprobación, modificación o derogación, basta con la mayoría. Normas con rango de ley Son normas con rango de ley el decreto legislativo y el decreto ley. Ambas proceden del Gobierno que, bien sea por una circunstancia excepcional o por delegación del Parlamento, dicta3 una norma que tiene la misma jerarquía que la ley. o El decreto legislativo (arts. 82 a 85 Constitución) El Gobierno recibe expresamente un encargo de las Cortes legislar para sobre una materia concreta (que no puede ser de las que deben regularse por ley orgánica). Hay dos tipos de decreto legislativo: § El texto articulado, que elabora el Gobierno, previamente delegado por una ley de nominada “de bases”, para regular una materia específica. § el texto refundido, que elabora el Gobierno, previamente delegado por una ley ordinaria (sin denominación especial), para reducir a un texto legal único una serie de normas dispersas relativas a una materia común, a fin de simplificar y armonizar sus preceptos. o El decreto ley (arts. 86 Constitución). En el caso del decreto ley, el Gobierno no actúa por delegación expresa de las Cortes Generales, sino en función de una habilitación general contenida en la Constitución, para casos de extraordinaria y urgente necesidad. Ahora bien, no pueden regularse por decreto ley: el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, el régimen de las comunidades autónomas y el Derecho electoral general. 3 Dice el artículo 97 de la Constitución que "El Gobierno […] ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes." 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-2116782 Una vez dictado (y entrado en vigor) el decreto ley por el Gobierno, el Congreso de los Diputados, a posteriori, el decreto ley debe ser sometido inmediatamente a debate y votación en dicho Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido en el plazo de los treinta días siguientes a su publicación en EL boletín Oficial del Estado. En este plazo el Congreso debe pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. Leyes de las comunidades autónomas. Como ya sabemos, también las Comunidades autónomas tienen cierta competencia legislativa atribuida a un Parlamento propio (Parlamento autonómico). Las materias sobre las que pueden legislar las comunidades autónomas se establecen, para cada una de ellas, en su Estatuto de Autonomía y de acuerdo con el sistema de reparto de competencias, previsto básicamente en los artículos 148 y 149 de la CE. En el primero se establecen aquellas competencias que pueden asumir las comunidades autónomas y, en el segundo, las que son competencia exclusiva del Estado. Cabe la posibilidad, no obstante, de que las Cortes Generales atribuyan, en materia de competencia estatal, a todas o alguna de las comunidades autónomas la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal (artículo 150.1 CE). Asimismo, existe la posibilidad de que el Estado pueda transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación (artículo 150.2 CE). Así pues, las relaciones entre la legislación estatal y la autonómica se rige por el principio de competencia. Es decir, si las comunidades autónomas poseen una determinada competencia, su legislación es de aplicación preferente a la estatal, sin perjuicio del carácter supletorio del Derecho del Estado con relación al de aquéllas (artículo 149.3 CE). 4. LOS REGLAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN El reglamento es una norma escrita, como la ley, pero de rango inferior a ella (y a las normas que comparten su rango) y formulada por el poder ejecutivo, el Gobierno4 u otra Administración estatal, autonómica, local o institucional. El reglamento es una categoría genérica que reviste diversas formas Por lo que se refiere al reglamento del Gobierno de la nación y de la Administración general del Estado, conforme al artículo 25 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, reviste las siguientes formas y con el siguiente orden jerárquico: Real decreto del presidente del Gobierno. Real decreto acordado en Consejo de Ministros. Acuerdo del Consejo de Ministros, que no deba adoptar la forma de real 4 Dice el artículo 97 de la Constitución que "El Gobierno […] ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes." Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-2116782 decreto. Acuerdo adoptado en comisión delegada del Gobierno. Tal acuerdo revestirá la forma de orden del ministro competente o del ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos ministros. Orden ministerial, que es la disposición y resolución dictada por un ministro. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Cuando la disposición o resolución afecte a varios departamentos revestirá la forma de orden del ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los ministros interesados. Por lo que se refiere al reglamento de la Administración autonómica, también reviste la forma de decreto (no se le denomina “real”) o de orden. Las corporaciones locales (ayuntamientos) dictan, por su parte, ordenanzas. Las administraciones institucionales (por ejemplo, las universidades) dictan resoluciones. 5. DERECHO DEL TURISMO El Derecho del Turismo es el conjunto de normas que regula la actividad que desarrolla la empresa u operador turístico (de transporte, alojamiento, restauración, ocio, etc.) a favor del consumidor (turista), bajo la ordenación, promoción y protección de las Administraciones Públicas. Que la actividad turística esté ordenada en gran parte por normas administrativas (licencias, autorizaciones, inscripción en Registros, sanciones, etc.) no altera ni modifica la naturaleza de las relaciones jurídicas (fundamentalmente contractuales) establecidas entre empresarios y turistas, que están regidas por normas de Derecho privado. El artículo 148.1.18 de la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para promover y ordenar el turismo a través de normas administrativas, pero las Comunidades se han excedido al tratar de realizar una ordenación completa del turismo que alcanza al estatuto del empresario y a las relaciones contractuales turísticas. La regulación de las relaciones privadas (civiles y mercantiles) sigue siendo competencia estatal. La norma estatal más importante en materia turística es la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio; y también la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes combinados, integrada en el libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (arts. 150 a 165)5 También hay que tener en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, en la medida en que afecta al arrendamiento de temporada. Las normas autonómicas andaluzas de regulación general del turismo son las 5 También hay que tener en cuenta la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-2116782 siguientes6: Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que tiene por objeto ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible en Andalucía. Esta ley derogó la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las Viviendas con fines turísticos y de Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Además de estas normas generales, cada Comunidad autónoma se ha dotado de normas reguladores de sectores concretos de la actividad turística: agencias de viajes, alojamientos turísticos, guías turísticos, etc. 6 Las de las demás Comunidades Autónomas son: Aragón: Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón. Canarias: Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias (BOE 15/3/2010); Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Cantabria: Ley 5/1999 de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria. Castilla y León: Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. Castilla-La Mancha: Ley 8/1999, de 26 de mayo, Ordenación del turismo de Castilla-La Mancha. Cataluña: Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. Comunidad Valenciana: Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana. Extremadura: Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. Galicia: Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia (BOE 16/3/2009). Islas Baleares: Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Islas Baleares; Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Ordenación del Turismo de las Baleares, de modificación de la Ley 2/ 1999, de 24 de marzo. Madrid: Ley 1/1999 de 12 de marzo. Murcia: Ley 11/1997, de 12 de diciembre. Navarra: Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero. País Vasco: Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo (BOE 242/2011, de 7 de diciembre). Principado de Asturias: Ley 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de turismo (BOE 11/2/2011). Rioja: Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. 1 descarga sin publicidad = 1 coin