Derecho: Fuentes, Jurisdicción y Jerarquía (2024) - Apuntes FCEYS

Summary

Este documento es un apunte sobre Fuentes y Jerarquía del Derecho, específicamente para la unidad I del curso de Turismo y Legislación en la FCEYS 2024. El documento introduce conceptos básicos de derecho, incluyendo las fuentes del derecho y clasificaciones de derecho público y privado. También discute las diferentes tipologías de normas y la jerarquía normativa.

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**DERECHO: FUENTES, JURISDICCIÓN Y JERARQUÍA** **Apunte de clase sobre contenidos de la Unidad I** **Turismo y Legislación -- FCEYS - 2024** **[El Derecho]** La palabra *derecho* proviene del término latino "directum", que significa *lo que está conforme a la regla* o, en otras palabras, *el ord...

**DERECHO: FUENTES, JURISDICCIÓN Y JERARQUÍA** **Apunte de clase sobre contenidos de la Unidad I** **Turismo y Legislación -- FCEYS - 2024** **[El Derecho]** La palabra *derecho* proviene del término latino "directum", que significa *lo que está conforme a la regla* o, en otras palabras, *el orden social justo.* Autores como Guillermo Borda, enmarcado en la corriente positivista, lo define como "el ordenamiento legal de un país" y que conforma el [sistema jurídico], esto es: *el conjunto de normas jurídicas e instituciones que rigen en un lugar determinado y en una época concreta para regular las conductas de una sociedad.* Pero, ¿cómo surgen estas normas? Para ello es necesario recurrir a sus fuentes. El término "fuente" se vale del sentido metafórico de la palabra, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen. Se consideran [fuentes del derecho] todos aquellos actos y hechos que han servido para crear DERECHO, es decir para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas a través de tiempo y en un marco social determinado. Ejemplo de ello con la *costumbre* y la *religión*, que establecen códigos de conducta para afianzar y promover hábitos que determinada sociedad considera apropiados. Actualmente, las fuentes del derecho surgen de los órganos públicos (congreso nacional, concejo deliberante, decreto presidencial, etc.) que deben cumplir determinados procedimientos administrativos para ser válidas. **[Derecho Objetivo y subjetivo]** Por su parte, puede determinarse que existe un derecho objetivo que es el que se deriva de las normas, ordenanzas y leyes del sistema jurídico del Estado. Sirve para imponer a las personas de una sociedad (por eso es general) una serie de obligaciones activas (obligaciones de hacer: por ejemplo, pagar impuestos y tasas, cumplir los contratos, respetar lo ofertado y publicitado, etc.) o pasivas (obligaciones de no hacer: por ejemplo, no vulnerar el derecho de otro, no invadir propiedad privada, no matar, no robar, etc.) El correlato del derecho objetivo, es el derecho subjetivo, visto como facultad que le es dada a las personas para exigir de otra una determinada conducta. Por ejemplo, la ley dice que los contratos deben respetarse, si no se respetan existen mecanismos judiciales para exigir su cumplimiento. El Estado es el encargado de hacer cumplir las normas cumplir, por medio de su aparato represivo que le confiere el monopolio de la violencia (fuerzas del orden público, como la policía, la gendarmería, etc.) y las instituciones sociales que poseen una función formativa (la escuela, la familia, la universidad, etc.) **[Tipos de Derecho:]** **Derecho Público** **Derecho Privado** ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------- Surge de la relación entre diferentes órganos o entidades del Estado, con otros Estados o con particulares en relación de subordinación Surge de la relaciones entre particulares o con el Estado en relación de igualdad Dirigido a regular conducta de las personas en post a la organización social Dirigido a regular la conducta de las personas en relaciones entre particulares Interés centrado en el Estado Interés centrado en la persona Se impone el orden público: obligatoriedad -- imperativo Se impone la voluntad - dispositivo Irrenunciable Puede ser facultativo Persiguen satisfacer el interés social de la comunidad Persiguen satisfacer el interés del individuo **[Ramas del Derecho:]** 7 **[Jurisdicción]** Es el poder de administrar justicia en un territorio. También, la potestad pública de conocer, sentenciar los casos judiciales y aplicar la ley en casos concretos. Según el art. 4 CCCN: *"Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales". Es decir que no solo la ley argentina se aplica para ciudadanos/as argentinos/as, sino que también para aquellas personas que se encuentran en calidad de turistas en nuestro país.* Argentina está dividida territorialmente en **24** jurisdicciones: 23 provincias + 1 distrito federal (CABA). Cada jurisdicción tiene una **Constitución propia**, bajo las premisas de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (bloque de constitucionalidad) y los principios de gobierno republicano, representativo y federal. Asimismo, cada jurisdicción posee un ordenamiento territorial y administrativo específico. Cada provincia y Ciudad de Buenos Aires (CABA) **dicta sus propias leyes y tiene su propio sistema judicial**: la Justicia Ordinaria (Pcias.) y la Justicia Nacional (CABA) en el cual aplicarán sus normas, en atención siempre a las premisas que se enarbolan desde el bloque de constitucionalidad nacional. A su vez, las 23 provincias poseen una división administrativa a través de unidades más pequeñas, como lo son las Municipalidades. La provincia de Buenos Aires, a su vez, se divide territorial y administrativamente en **135** partidos, como el de Gral. Pueyrrredon. En nuestro país existe la **jurisdicción federal**, que **es aquella llamada a intervenir en los asuntos que afectan a la totalidad de la nación**, a diferencia de las jurisdicciones que entienden en los asuntos limitados a la capital de la nación o al territorio de cada provincia. ¿Cómo se establece la jurisdicción? Surge de los textos legales. Será una ley la que determinará si corresponde la jurisdicción Federal, la Provincial o la Nacional. Esto puede darse en razón de la materia, de las personas involucradas o del lugar donde se cometieron los hechos. Entre las materias FEDERALES se encuentran (ejemplos no taxativos): cuestiones relativas a la ley de pesca y a la ley de navegación, al transporte aéreo, amparos contra obras sociales que no pertenezcan a institutos provinciales, delitos de narcotráfico en general, temas de seguridad nacional, etc. En razón de la personas involucradas, puede darse cuando exista conflicto entre dos provincias, reajustes previsionales que se demanda a ANSES, etc. Asimismo, en razón del lugar donde se cometieron los hechos: si un supuesto delito se realizó en el ámbito de la Universidad Nacional o dentro de las 200 millas marítimas argentinas, etc. Por otro lado y según el ámbito territorial que corresponda, para las cuestiones "comunes" (contratos laborales, alquileres, daños y perjuicios, cumplimiento de contratos comerciales, etc.) será competente la jurisdicción PROVINCIAL o la NACIONAL. A su vez, existen **organizaciones** **supranacionales, aquellas formadas por diferentes Estados, como por ejemplo el Mercado Común del Sur (Mercosur) o la Unión Europea. Entre sus objetivos** se hayan promover la integración y la cooperación, entablar diálogos con los distintos estados en igualdad de condiciones, promover el comercio de los países miembros y del bloque, establecer condiciones de contratación y, en algunos casos, tener una moneda común. En pos a la integración, las decisiones vinculantes se toman por consenso de los estados miembros y forman parte del derecho supranancional. [Fuentes del Derecho] --------------------------------- A través de las fuentes del derecho podemos entender el origen de las leyes y su evolución, así como los factores a tomar en cuenta para su elaboración y posterior aplicación. Además, nos permite tener una perspectiva de cuáles son los efectos de su aplicación en la sociedad. Su estudio nos remite a la historia de la humanidad y a la creación de las primeras normas a partir de la religión y las costumbres. Fueron estos acuerdos los que sirvieron para establecer los primeros sistemas de orden político, social y económico en las insipientes comunidades. **[Clasificación:]** Cabe destacar que las presentes clasificaciones son de carácter doctrinario y no son excluyentes entre sí, pudiendo un mismo hecho o acto formar parte de una o varias clasificaciones. De acuerdo a su [origen], las fuentes del derecho pueden provenir de: - El **derecho natural**, que sostiene que la moral y la justicia son inalienables a la persona humana, solo por el hecho de serlo y existir como especie humana. - El **derecho escrito**, constituido por los documentos materiales que establecen una regla de conducta de carácter obligatorio y general. - El **derecho anglosajón** o *common law*, que se basa en una serie de precedentes de cómo fue resuelta una cuestión de similares características para aplicar en el caso concreto. Su base es el derecho consuetudinario (**conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad**). En función de sus [antecedentes], las podemos clasificar en: ### **Fuentes materiales o fuentes reales** Las fuentes materiales o fuentes reales toman en cuenta la realidad social de un país o comunidad para determinar el contenido de una ley de carácter jurídico. Estas leyes o normativas pueden ser creadas a través de las autoridades u organismos autorizados para ello como, por ejemplo, el Congreso Nacional que formula leyes considerando la realidad económica, política, social, cultural, histórica, religiosa, riqueza natural y geografía de un país. ### **Fuentes históricas** Se refiere a todos los documentos, obras literarias, tratados científicos o testimonios, de carácter jurídico o no, que evidencian cómo los pueblos o comunidades se organizaban y establecían normas. Estas normas son las que ahora sirven de ejemplo para la creación de nuevas leyes. Dos ejemplos de ello son *Código de Hammurabi* de la antigua Mesopotamia o la primera *Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano* (1789). ### **Fuentes formales** Son fuentes formales del derecho los textos y documentos en los que se recopilan las leyes o conceptos relacionados con estas. Las fuentes formales del derecho son: - **Usos y Costumbres:** se trata de la fuente formal más antigua, es de carácter cultural y conlleva una **serie de conductas que son jurídicamente obligatorias y que se aplican de manera generalizada en una comunidad**. Por ejemplo, no poner en riesgo ni atentar en contra de la vida de otras personas. En nuestro país, "los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho" (art. 1 CCCN). - **Jurisprudencia:** es la **interpretación de las leyes que realiza el juez mediante un fallo** (también conocido como "sentencia") en casos donde las leyes primarias no resuelven de manera clara los asuntos discutidos, presentan dificultad en la integración e interpretación de estas o existe un conflicto que requiere la intervención de un tercero imparcial cuyo veredicto tenga fuerza de ley. También se le conoce como fuente indirecta que por sí mismas no crean el Derecho pero ayuda a interpretar y explicar una ley. Para resolver los casos, el juez debe fallar según "las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte" (art. 1 CCCN[^1^](#fn1){#fnref1.footnote-ref}). Asimismo, debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada, según el art. 3 CCCN. - **Doctrina:** son las **interpretaciones u opiniones que hacen los juristas (académicos, especialistas en Derecho) sobre las leyes. Sirven para aclarar, de manera teórica, o interpretar ciertas normas e institutos. Además de interpretar sobre su alcance y aplicaciones**. Igualmente se considera una fuente indirecta. Según el CCCN (art. 2) "la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento". - **Legislación:** a través de los órganos del Estado o los poderes públicos se crean y promulgan un conjunto de normativas jurídicas aplicables y organizadas de manera jerárquica. Una ley **es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente para las personas de un territorio**. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad. Las leyes de nuestro país se encuentran escritas en textos legislativos, como por ejemplo la Constitución Nacional (CN), las leyes provinciales, los reglamentos o las ordenanzas municipales. - *Sociabilidad:* se emiten para ser cumplidas por las personas humanas, como miembros de una sociedad. Son de carácter general y abstracto, esto permite que no se agote en un caso determinado. - *Obligatoriedad:* Son de carácter coercitivo, esto significa que en caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la [persona](https://concepto.de/persona-2/) o [institución](https://concepto.de/institucion/) correspondiente. Por eso, muchas veces los individuos deben someterse a las leyes a pesar de no estar de acuerdo con ellas. - *Origen público:* las leyes emanan de una autoridad pública con facultades suficientes (congreso nacional o provincial, en el caso de las ordenanzas por parte de los consejos deliberantes, en el caso de los decretos presidenciales del presidente de la nación, etc.) - *Normatividad:* abarca un número indeterminado de hechos y rige en el ámbito de su aplicación (territorio). Puede ser por tiempo ilimitado (hasta que se derogue o modifique) o limitado (por ejemplo, disposiciones de Aislamiento Social Obligatorio por pandemia COVID-19). Las leyes pueden clasificarse de muchas formas (directas, indirectas, públicas, privadas, de orden público o no, etc.). Asimismo, en nacionales, municipales, provinciales, según el órgano emisor de la mismas y su ámbito de aplicación. Las leyes de **orden público** son irrenunciables, no pueden dejarse de lado por acuerdo de particulares (por ejemplo, ley de defensa del consumidor). Las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario y siempre que no afecte derechos amparados por garantías constitucionales. Se debe tener en cuenta que la ignorancia o el desconocimiento de la existencia de las leyes no sirven de excusa para su cumplimiento, salvo que esta circunstancia está autorizada por el ordenamiento jurídico. **Para su validez, es necesario que las leyes sean publicadas en Boletín Oficial, que es ó**rgano de difusión en el que se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y los actos emanados del Poder Ejecutivo. Sus características son: **OBLIGATORIO: para que la norma pueda entrar en vigencia.** **INFORMATIVO: para los ciudadanos y organismos.** **TRANSPARENCIA: del accionar de los actos de gobierno.** Según el art. 5° CCCN: "Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen." Así, la validez de las leyes no es automática. Una vez sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, la nueva ley tiene existencia como tal, pero NO ES OBLIGATORIA, sino a partir de la publicación en el diario oficial. **[Dentro de la LEGISLACIÓN encontramos los Decretos de Necesidad y Urgencia]** Un párrafo aparte merece, a razón de los acontecimientos actuales (2023-2024) la referencia a los **Decretos de Necesidad y Urgencia** (DNU). Son herramientas legislativas que posee el Poder Ejecutivo y que le permite **legislar en situaciones extraordinarias,** sin pasar por el proceso tradicional del Congreso. Es decir, que es un instrumento con características de ley pero que emana del Poder Ejecutivo. Es importante remarcar que nuestra Constitución Nacional, como principio general, prohíbe a la Presidencia emitir disposiciones legislativas. Sin embargo, hace una salvedad para que, bajo determinadas circunstancias, se autorice a dictarlas a través de los decretos delegados y los decretos de necesidad y urgencia. Particularmente, el art. 99. inciso 3º de la Constitución Nacional establece cuándo se puede emitir decretos de necesidad y urgencia y la ley 26.122 reglamenta el trámite y los alcances de la intervención del Congreso sobre dichos decretos. Los DNU se utilizan cuando desde la Presidencia se considera que la situación actual del país o ciertas circunstancias (fundamento) requieren **medidas inmediatas** para abordar problemas urgentes que no pueden esperar el tiempo que lleva el proceso legislativo regular, esto es: el pase por Comisiones de un proyecto de ley, los debates, el tratamiento por ambas Cámaras, la promulgación de la ley, entre otras. Como requisito formal, los DNU deben ser firmados por el Presidente, el Jefe de Gabinete y todos los ministros que conforman el Poder Ejecutivo. Características: - **Emergencia y urgencia:** la demora del trámite podría conllevar consecuencias negativas para el país. - **Áreas limitadas**: La Constitución de Argentina establece que no pueden utilizarse para legislar sobre cuestiones impositivas, electorales y penales, ni para modificar el régimen de los partidos políticos. - **Vigencia temporal**: Deben ser ratificados por el Congreso para convertirse en ley permanente. Si el Congreso no los ratifica, pierden su validez después de cierto tiempo. - **Control judicial:** los DNU pueden ser objeto de control judicial para verificar su constitucionalidad. Los tribunales pueden analizar si las circunstancias realmente justifican la emisión de un DNU. **La siguiente es una imagen tomada de Chequeado.com** que determina el procedimiento que debe darse posteriormente al dictado del DNU en el Congreso Nacional: **[Principios rectores para el ejercicio de los derechos]** Según el CCCN los derechos deben ejercerse de la siguiente forma: **Con BUENA FE:** Art. 9°.- "Los derechos deben ser ejercidos de buena fe" y Art. 10.- "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto (...) Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres". **La buena fe, si bien es una cuestión subjetiva, hace referencia a algún proceso en el cual se actúa sin malas intenciones o engaños. Lo contrario es la mala fe, el actuar a sabiendas de que se está llevando a cabo un engaño, que se está abusando de la ignorancia de otra persona o de su vulnerabilidad o ignorancia. También se considera mala fe a la alevosía, malicia o temeridad**. **NO ABUSAR DE POSICIÓN DOMINANTE:** Art. 11.- "Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales". La posición dominante hace referencia a una situación de poder económico en la que se encuentra una empresa en un **mercado** y que le permite comportarse con un grado de independencia frente a sus competidores, proveedores o clientes. El abuso de esta posición puede considerarse en casos en los cuales la empresa dispone de reglas o condiciones específicas de comercio que son contraproducentes o profundamente desventajosas para competidores, proveedores y/o clientes (determina unilateralmente precios, formas de pago, procedimientos, etc.). El abuso de esta posición, comúnmente se da en casos en donde existen monopolios empresariales. **Se debe tener en cuenta el ORDEN PUBLICO:** Art. 12.- "Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público". Es decir, donde existe un interés superior general. Un ejemplo de ello son las normas de defensa del consumidor, que son de orden público. **Como así también la PROHIBICION DE RENUNCIA GRAL DE LEYES:** Art. 13.- "Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba". Es decir que las personas no pueden hace un contrato en el cual renuncian a las leyes de forma general. Si podrán renunciar a ciertos efectos, cuando las propias leyes lo permitan. Por ejemplo, una persona resulta heredera de otra pero no quiere aceptar la herencia (renuncia) o cede sus derechos a otra persona (cesión de derechos). **[Jerarquía normativa]** Por otro lado, en relación a este tipo de fuente (legislación / ley) y en virtud a que el ordenamiento legal de un Estado puede ser extenso, es que existe una forma de jerarquizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil para distinguir cuál predomina, en un marco jurídico específico en función de su importancia y rango: **la pirámide de Kelsen**. Esta forma de categorizar el sistema se lo denomina **jerarquía normativa**. La importancia y el rango de cada normativa será fundamental para aplicar o crear leyes o de aplicarlas en las sentencias. De la ubicación que tenga la normativa en la pirámide, se verá el grado de prelación de unas sobre otras. Las jerarquías varían de una legislación a otra según se estipule en cada país. En Argentina, esta prelación está determinada por la Constitución Nacional, en consonancia con el Código Civil y Comercial sancionado a sus efectos. Así, la pirámide de Kelsen **representa gráficamente la idea de un sistema jurídico escalonado**. De acuerdo con Hans *Kelsen* (Praga, 11 de octubre de 1881 -- Berkeley, California, 19 de abril de 1973), la mejor manera de representar un sistema normativo es graficarlo en forma de pirámide escalonada sobre la base del principio de jerarquía. En nuestro país, la propia CN contiene un principio de subordinación o jerarquía, por el cual las normas no pueden contrariar a las de mayor jerarquía. En tal sentido, se debe tener en cuenta lo siguiente: ***Artículo 31 CN**: establece la superioridad de la Constitución Nacional por\ encima de las leyes nacionales y de éstas por sobre las provinciales.* ***Artículo 28 CN:** dispone expresamente que las leyes que reglamenten el\ ejercicio de derechos amparados por la carta magna no podrán alterar en modo alguno su espíritu.* ***Artículo 76 CN:** prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo.* *La pirámide jurídica en Argentina que determina el grado de supremacía del ordenamiento jurídico, así como de las fuentes del derecho, es la siguiente:* ![](media/image3.jpg) 1. La **Constitución Nacional** es la ley suprema y fundamental de la\ organización de nuestro Estado. En el año 1994 se reformó y **se incorporaron (por el art. 75 inc. 22) diferentes tratados Internacionales de protección de derechos humanos (DDHH), dándoles jerarquía constitucional**. Estos tratados, como por ejemplo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (*Pacto de San José de Costa Rica*), conforman el "bloque de constitucionalidad" y tienen el mismo rango que la propia Constitución. Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de sus derechos y garantías. 2. **Otros Tratados Internacionales** son aquellos que no fueron incorporados a\ la Constitución Nacional, pero que son "contratos" entre Estados que se\ comprometen a determinadas prestaciones mutuas con la finalidad de\ lograr un bien común, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Acuerdo de Paris). En tanto, los **Concordatos** son tratados que se suscriben con el Vaticano. En esta categoría entran también las **leyes supranacionales**. Por citar como ejemplo, la jerarquía de normas en el Mercosur encuentra su fundamento normativo en el Protocolo de Ouro Preto, que se enmarca en los principios de derecho internacional, de esta forma las normas emanadas de los órganos de integración competentes por los Estados Parte deben prevalecer sobre el derecho interno de los Estados. 3. Las **leyes** son las normativas dictadas por órganos legislativos nacionales (o provinciales/ municipales, según la jurisdicción). En nuestro país existen leyes determinadas por números (por ejemplo la ley) y otras que se codifican en cuerpos normativos, como el Código Civil y Comercial y el Código Penal. Estas normativas regulan el "fondo" de los actos: lo que se puede o no hacer, qué se considera delito, cuáles son las penas si se comenten delitos, que es una infracción, etc. En tanto los Códigos de "forma" regulan los procedimientos legales a seguir en una jurisdicción específica, ejemplos: Código de Procedimiento Penal de la Pcia. De Bs. As. y Código de Procedimiento Penal de la Nación. 4. Los **Decretos del Poder Ejecutivo**: son los llamados Decretos de Necesidad\ y Urgencia que los emite el representante del poder ejecutivo (Presidente de la Nación, Gobernador de una provincia o Intendente de un municipio, según corresponda) y luego deben ser ratificados por el órgano legislativo. También, aquellos decretos que reglamentan el ejercicio de las leyes dadas por el Congreso. 5. Las **sentencias** (o fallos judiciales) son las resoluciones que contienen la decisión fundada del juez o tribunal interviniente sobre el fondo de la cuestión (caso) que se le ha encargado juzgar. La sentencia será definitiva cuando es tomada en un juicio y pone fin a la intervención de ese juez o tribunal. Son la base de la pirámide ya que constituyen la aplicación del sistema jurídico en los casos particulares. La *jurisprudencia* es un conjunto de decisiones y sentencias emitidas por jueces en un mismo sentido que crean una pauta para solucionar problemas jurídicos semejantes. Esta pirámide jurídica de Kelsen sirve para determinar la validez de las normas, de modo que cuando nos encontremos con que una norma inferior en rango contradice a una norma de rango superior no es válida, pero esta "invalidez" deberá dictarla un juez en el ejercicio de sus funciones. Cualquier norma que se emita sin cumplir con el requisito de jerarquía normativa puede ser objeto de acciones de inconstitucionalidad o ilegalidad y corre el riesgo de invalidarse. **Resoluciones Ministeriales** Son normas aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Tiene por objeto reglamentar o aclarar cuestiones sobre su competencia, aspectos de las leyes de las cuales es autoridad de aplicación el mismo Ministerio o las Secretarias o Subsecretarias a su cargo, determinar plazos, procedimientos o aspectos de forma. Ejemplo de ello son las resoluciones del ex Ministerio de Turismo (hoy Subsecretaria), las disposiciones de AFIP o de ARBA, entre otras. Estas normas deben corresponderse a las leyes de las cuales emanan, las que, a su vez, deben estarse a las disposiciones, derechos y garantías establecidos en tratados internacionales a los cuales adhiere nuestro país y al Bloque de Constitucionalidad. En la pirámide de Kelsen se encontrarían situadas por encima del escalón de las sentencias judiciales y bajo el escalón de decretos reglamentario y de necesidad y urgencia. ***[Bibliografía: ]*** - *Borda, Guillermo: Manual de Derecho Civil, parte general, Abeledo Perrot.* - *Barreiro, Karina (2019) Derecho del Turismo, tomo I, Ed. Ad Hoc.* - *LLambías, Jorge Joaquín: Tratado de Derecho Civil, parte general, Tomo I, Perrot.* - *Constitución Nacional Argentina.* - *Código Civil y Comercial de la Nación.* ::: {.section.footnotes} ------------------------------------------------------------------------ 1. ::: {#fn1} CCCN = Código Civil y Comercial de la Nación[↩](#fnref1){.footnote-back} ::: :::

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