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Estos apuntes de Derecho Mercantil se enfocan en el sistema del derecho mercantil, los empresarios y sus colaboradores y otros temas relacionados a este campo jurídico.

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a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL Tema 1 : El sistema del derecho mercantil DERECHO MERCANTIL (Fenómeno reciente, nace Edad Media) - Rama ordenamiento jurídico - Definir como el sector del DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO que regula el estatuto profesional de los empresarios mercantiles CONCEPCIÓN OBJETIVA - Regula actos comercio -> independencia de quienes lo ejecuten - Imposible definición general CONCEPCIÓN SUBJETIVA - Actos comercio -> desarrollados por comerciantes en el ejercicio de su actividad - Problema -> define al comerciante por su actividad CARÁCTERES “CCO” 1) Internacionalidad y uniformidad 2) Ductualidad 3) Rechazo al formalismo 4) Mayor control 5) Incremento responsabilidad LEY MERCANTIL : Toda norma estatal escrita, cualquiera que sea de rango formal que regule la competencia según la constitución sobre la legislación mercantil corresponde al Estado. USOS DE COMERCIO : La fuerza vinculante del uso deriva de la reiteración en la practica de un comportamiento que se considera debido, o lo que es lo mismo, la concurrencia de los siguientes factores: 1) Generalización de una conducta 2) La creencia de que resulta obligada (opinión iuris) El uso del comercio debe ser aprobado en caso de alegación LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO : Son ideas fundamentales e informadoras de la organización de la nación (de Castro) -> Es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que subordina un conjunto de soluciones particulares Tema 2 : El empresario y sus colaboradores EMPRESARIO : Persona física o jurídica que ejercita una actividad constitutiva de empresa, entendiendo por tal una actividad económica dirigida bien a la producción, bien a la intermediación de bienes o servicios en el mercado EMPRESARIO INDIVIDUAL : Son comerciantes para los efectos de este código -> los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedica a él habitualmente EMPRESARIO SOCIAL : Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este código. Dentro de los empresarios sociales : 1) Sociedades de personas 2) Sociedades de capital ¿Existen sociedades que son mercantiles por su objeto y no por su forma? Si, Sociedades Irregulares. Se les aplican normas Sociedad Colectiva. EMPRESARIO MERCANTIL-CIVIL : - Empresarios mercantiles = sujetos al estatuto del empresario - Empresarios civiles = los que no constituyéndose como sociedades mercantiles por su forma, se dediquen a actividades económicas no mercantiles (Agrícolas, Artesanos…) EMPRESA PÚBLICA / EMPRESARIO PRIVADO - Intervención pública = ejercida o controlada por la administración. Adopta a veces formas mercantiles SA y SL. - En el plano formal, dentro de los privados (Cooperativas, mutuas…) EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL ———————————————————————————————————————————————————————————————— El ejercicio debe ser: 1) Habitual 2) En nombre propio 3) Se presume por ACTOS EXTERNOS (que pueden hacer) : desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciarse por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de orto modo cualquiera, (que) un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. NEGOCIOS : La empresa debe ser objeto de tráfico en virtud de distintos negocios jurídicos ARRENDAMIENTO : Contrato por el que se cede la explotación de una empresa a personas distinta de su titular por precio y tiempo determinado ARRENDATARIO : Obligado a explotarlo por sí mismo como un bien empresario 1 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL EMPRESARIO INDIVIDUAL ————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— REQUISITOS - Mayor edad - Menor emancipado - Menor no emancipado -> asistencia representante legal - Discapacitados con apoyo INCOMPATIBILIDADES QUE IMPIDEN SER EMPRESARIO Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE EMPRESARIO Para dejar concurrir alguno de los requisitos SUBJETIVOS 1) Fallecimiento 2) Incapacidad (podría continuar a través representante legal) 3) Inhabilitación OBJETIVOS: 1) Cese actividad mercantil en nombre propio 2) Pérdida carácter mercantil de la actividad EJERCICIO COMERCIO POR PERSONA CASADA EMPRESARIO : responde con sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros 3 CATEGORÍAS : 1) Responden siempre con los privativos del empresario y gananciales derivados de la actividad empresarial 2) Comunes (salvo que el cónyuge se hubiera opuesto expresamente) 3) No responden los privativos del cónyuge, salvo consentimiento expreso REGISTRO MERCANTIL : Institución jurídica y pública que depende del ministerio de justicia a través de la Dirección General de Registros y Notariado, y es el instrumento de publicidad jurídica de los empresarios, de las personas y entidades, de los actos y contratos y de las resoluciones jurídicas y administrativas que son inscribibles. - ES REGISTRO PÚBLICO -> cualquiera interesado puede tener conocimiento de su contenido solicitando una nota simple o certificado - SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN TODAS LAS CAPITALES DE PROVINCIA - INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA -> salvo en los casos que expresamente se diga lo contrario - INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA -> para el empresario mercantil individual (salvo navieros y el emprendedor de responsabilidad limitada “ERL”) LA OBLIGACIÓN DE LA CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO -> Empresario obligado a : A) Llevar libros contables -> CONTABILIDAD FORMAL B) Formular cuentas anuales -> CONTABILIDAD MATERIAL A) CONTABILIDAD FORMAL LIBROS OBLIGATORIOS: - Inventario y cuentas anuales - Diario - Sociedades - Libro de actas - Libro socios, acciones, según el tipo social LEGALIZACIÓN : Se realiza en el RM. Tanto obligatorios como voluntarios. LLEVANZA : Claridad, orden fechas, no espacios en blanco, no tachaduras… CONSERVACIÓN : 6 AÑOS DESDE LA FECHA DEL ÚLTIMO ASIENTO B) CONTABILIDAD MATERIAL (IMPORTANTE) OBJETIVO : Todo empresario debe formular CUENTAS ANUALES AL CIERRE DEL EJERCICIO - Redactarse con claridad - Cuando la aplicación de la ley no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán las informaciones complementarias en la MEMORIA FINALIDAD CUENTAS ANUALES : Mostrar la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados de la empresa DOCUMENTOS CUENTAS ANUALES: - Balance - CPyG - Memoria - Informe de gestión AUDITORÍA DE CUENTAS : Revisión por experto independiente, para determinar si muestra imagen fiel. Puede ser de : Cuentas anuales y/o Estados financieros. Por auditores inscritos en ROAC. NOMBRAMIENTO : REGLA GENERAL -> junta general. - En caso de auditoría voluntaria -> junta general o administradores - REGISTRADOR MERCANTIL -> Se terminó ejercicio y no hay … Petición socios (5%) o por el juez si concurre justa causa DEPÓSITO DE CUENTAS : DENTRO DEL MES SIGUIENTE A SU APROBACIÓN, SE DEPOSITAN EN EL RM. 2 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL LOS COLABORADORES ————(o auxiliares)———————————————————————————————————————————————————————————————— - Interna - Externa - Triple criterio clasificación : 1) Criterio permanencia o esporádico 2) Criterio mercantil (generales, singulares, agentes) 3) Criterio interno/externo (según se preste la colaboración) (Nos llevan a diferenciar 2 grandes grupos de auxiliares o colaboradores) 1) PERMANENTES Y/O DEPENDIENTRES (verdaderos auxiliares) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a) FACTOR O GERENTE b) MANCEBOS 2) ESPORÁDICOS -> muchas veces son a su vez empresarios independientemente y sin subordinación a) AGENTES COLABORADORES DEPENDIENTES - > Regidas bajo derecho laboral - Apoderamiento expreso - Distintos tipos - (A) FACTOR O GERENTE / DIRECTOR GENERAL/ APODERADO GENERAL - > Frente factoría o establecimiento - > Poderes inscritos RM - Pueden haber varios factores -> Actuar en nombre propio (RARO) o del empresario - FACTOR NOTORIO -> persona al frente del establecimiento sin inscripción alguna. Actúa con la apariencia y presunción de representante - (B) DEPENDIENTES / MANCEBOS / APODERADOS SINGULARES - Autorizados : venta al por menor, venta al por mayor … - (C) AGENTES / VIAJANTES O REPRESENTANTES DE COMERCIO - Auxiliares estables que desarrollan fuera del establecimiento labores de promoción y, en ocasiones, de estipulación de contratos en nombre del empresario, si bien con facultades limitadas - > Nombramiento indefinido - AGENTES COMERCIALES -> Verdaderos empresarios independientes, que suelen prestar sus servicios a varios empresarios - VIAJANTES O REPRESENTANTES DE COMERCIO -> Auxiliares con relación laboral especial. - FUNCIÓN : Visitar clientes, fomentar ofertas de contrato, recoger pedidos para el empresario y a veces puede concertar contratos de poca envergadura o con posterior aprobación de los mismos por el empresario - Suele ser retribuidos por comisión, y si son despedidos tener derecho a indemnización por clientela Tema 3 : Derecho de la competencia. Propiedad industrial. LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. CONDUCTAS PROHIBIDAS. ORIGEN NORMATIVA LIBRE COMPETENCIA. SISTEMA LIBRE MERCADO. -> Se basa en que cualquiera puede operar en el mercado, bien como productor o prestador de servicios, bien como distribuidor o mediador de los mismos (empresario) - CONSECUENCIAS : 1) Libre acceso de nuevas empresas -> no puede haber barreras artificiales 2) Para el empresario -> competencia = mejorar continuamente sus ofertas 3) Empresas no competitivas -> DESAPARECEN APLICACIÓN DIRECTA -> Reglamento (CE) nº1/2003 del consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia DERECHO NACIONAL Y UE A) Prácticas colutorias B) Abuso de posición dominante C) Concentraciones D) Ayudas públicas CONDUCTAS PROHIBIDAS —————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— (A)PRÁCTICAS COLUSORIAS - Acuerdo o entendimientos que afecten a la actividad de 2 o más empresas - Produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia - Produzca o pueda producir -> no es necesario que lo llegue a hacer - Cualquier alteración del funcionamiento normal del mercado = se ve afectada la autonomía de decisión de las empresas - TIPOS : HORIZONTAL -> competidores VERTICAL -> en distintos eslabones de la cadena productiva o distributiva 3 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL - SUPUESTOS + IMPORTANTES : - Fijación precios y condiciones - Limitación producción - Reparto del mercado - Aplicación condiciones desiguales - Subordinación y prestaciones suplementarias (B)ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO / DOMINANTE REQUISITOS - Existencia posición dominante de 1 o más empresas - Que se explote abusivamente - (UE) Que afecte al comercio entre los estados miembros MERCADO RELEVANTE -> Fundamental para determinar la posición dominante (3 criterios) 1) GEOGRÁFICO 2) TEMPORAL 3) OBJETIVO (D)AYUDAS PÚBLICAS -> UE -> PROHIBIDO, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles COMPETENCIA DESLEAL———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— Prácticas o actos que infringen la leal competencia, afectando negativamente al conjunto de los intereses de cuantos sujetos influyen en el mercado : los empresarios, consumidores y el Estado. FINALIDAD -> LCD => OBJETIVO = protección competencia en interés de todos los que participa, en el mercado, y a fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en términos de ley general de publicidad (LGPu) - Actuación mercado debe ajustarse a ciertas reglas : FAIR PLAY ÁMBITO APLICACIÓN (LCD) -> Cualquier acto de competencia desleal (antes, durante, después) de una operación o contrato independientemente de que llegue a celebrarse o no - Los sujetos no tienen porque ser empresarios ACTOS COMPETENCIA DESLEAL -> DESLEAL = todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe PRESCRIPCIÓN -> Acciones competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en el que pudieron ejecutarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de 3 años desde el momento de la finalización de la conducta PUBLICIDAD ILÍCITA ——————————————————————————————————————————————————————————————————————————— ILÍCITA -> Publicidad contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Ejemplos : - Anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria - Publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a los padres o tutores PUBLICIDAD ILÍCITA PUEDE SER: 1) SUBLIMINAL : La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios 2) ENGAÑOSA : La publicidad desleal y la publicidad agresiva que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal PROPIEDAD INDUSTRIAL——————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— DEFINICIÓN -> Conjunto de normas relativas a los signos distintos y a las creaciones intelectuales, técnicas y estéticas aplicadas a la industria El derecho de la propiedad industrial abarca esencialmente 2 tipos de derechos protegidos: 1) LOS SIGNOS DISTINTIVOS : Protegen los instrumentos identificativos de los productos y servicios (marca), de la actividad (nombre comercial) o del establecimiento de los empresarios (rótulo de establecimiento). Su protección exige el registro (salvo en caso del nombre comercial), pero éste puede ser renovado indefinidamente. Dentro de los signos distintivos en sentido amplio, se encuentran figuras como los nombres de dominio, marcas colectivas, indicaciones geográficas en sentido amplio 2) LAS CREACIONES TÉCNICAS : Comprenden diversos títulos otorgados como recompensa por la solución de un problema técnico, siendo las principales las relativas a las invenciones técnicas (patentes y modelos de utilidad) y las relativas a las creaciones estéticas (modelos y dibujos industriales) 4 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL PATENTES, MODELOS Y DISEÑOS (No hay desarrollo sin investigación e innovación) Las invenciones pueden ser : 1) TÉCNICAS (productos, procedimientos, utensilios, aparatos) 2) FORMA EXTERNA (del aspecto únicamente ornamental o diseño de productos existentes), recibiendo unas y otras distinto tratamiento y protección Definiciones de : PATENTE -> (Principal medio de protección de propiedad industrial). Concesión otorgada por los poderes públicos a un inversor por la que éste adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado (20 años improrrogables) de explotar en exclusiva la invención patentada impidiendo a Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento CONTENIDO DERECHO PATENTE: - Explotar en exclusiva la invención sólo en el territorio nacional - Impedir que cualquier tercero use o comercialice la invención sin su consentimiento - Vender o licenciar la patente - Durante 20 años improrrogables - Explotar invención, debe hacerse en un plazo de 4 años desde la solicitud o 3 desde la concesión (lo que expire más tarde) - Pago de tasas PATENTE COMO OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD: - Patente y solicitud -> TRANSMISIBLES (Compraventa, Donación… y puede ser objeto de garantías) - Para los actos intervivos es necesario que consten por escrito para que sean válidos, y han de inscribirse en el Registro de Patentes para que sean oponibles a terceros de buena fe - Forma típica de ceder los derechos -> LICENCIA MODELO DE UTILIDAD -> Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes, consistentes en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica DISEÑO INDUSTRIAL -> Se entiende por diseño industrial la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación REGISTRO DISEÑO CONFIERE A SU TITULAR : - Derecho exclusivo a utilizarlo - Derecho a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento - Producción de efectos - DURACIÓN de la protección -> 5 AÑOS contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro - Renovación -> por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años LOS SIGNOS. MARCAS. **MARCAS** todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra **NOMBRE COMERCIAL** todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares Nótese que la reforma de la Ley de Marcas operada por el RDL 23/2018 suprime el requisito de la “representación gráfica”, con lo que son admisibles representaciones no gráficas de la marca como archivos de sonido o de video. Se armoniza, por tanto, la legislación nacional con la legislación de la marca de la Unión Europea Tema 4 : Sociedades mercantiles de capital. CONCEPTO DE SOCIEDAD——————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— La sociedad es, ante todo, un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a pomer en común dinero, bienes o industria, para obtener lucro Se trata de un contrato de colaboraciones caracterizado por el fin perseguido y por la creación de una organización con personalidad jurídica propia El contrato de la sociedad tiene por objeto las aportaciones de los contratantes, que son el medio para la consecución del fin común que la sociedad persigue : el desarrollo de una actividad económica y la obtención de un beneficio LA PERSONALIDAD COMO PERSONA JURÍDICA: la figura de sociedad puede analizar desde 2 perspectivas diferentes como contrato y como institución u organización autónoma Desde la concepción institucionalista, la sociedad aparece no como un simple contrato, sino como un ente jurídico nuevo y distinto de los socios que la integran, dotado de vida propia y de órganos especialmente adecuados para su actuación en el mundo exterior La personalidad jurídica se adquiere con el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el RM 5 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL CONTENIDO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: - Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución - La personalidad jurídica consiste en la atribución para la colectividad de socios de un determinado régimen jurídico, con las siguientes características: - INDIVIDUALIDAD : Que permite calificar a la sociedad de empresario mercantil colectivo, al cual se atribuye un nombre comercial, una nacionalidad y un domicilio - CAPACIDAD Y AUTONOMÍA JURÍDICAS : Para actuar y contratar en su propio nombre con Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. terceros e incluso con sus propios socios - PATRIMONIO AUTÓNOMO : Constituido por las aportaciones de los socios, cuya titularidad corresponde a la sociedad y no a aquellos, de tal forma que no responden de las deudas sociales o responden sólo cuando se agote el patrimonio social SE PUEDEN DISTINGUIR ENTRE DIVERSOS TIPOS DE SOCIEDAD, EN FUNCIÓN DE DISTINTOS CRITERIOS: A) Sociedades Personalistas y Capitalistas : - PERSONALISTAS -> Aquellas sociedades en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, aunque dicha responsabilidad es siempre subsidiaria con respecto a la sociedad. Las principales sociedades mercantiles de caracter personalista son la colectiva y la comanditaria simple - CAPITALISTAS -> (También denominadas corporativas), los socios responden de las deudas sociales únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas. Las sociedades capitalistas son la sociedad anónima SA, la de responsabilidad limitada SL, y la sociedad comanditaria por acciones SCA B) Sociedades externas e internas : - INTERNAS -> Aquellas cuyos pactos se mantienen en secreto entre los socios y en que cada uno contrata en su propio nombre con terceros - EXTERNAS (Sería la normal) C) Sociedades abiertas y cerradas : - ABIERTAS -> Aquellas en las que los socios no se encargan de la administración de la sociedad, sino que ésta se encomienda a profesionales no socios (Ej SA) - CERRADAS -> (>Familiares) son los propios socios quienes llevan directamente la gestión de la sociedad D) Sociedades civiles y mercantiles : se distinguen según la naturaleza de su objetivo : (Marco regulatorio…) Sociedad anónima : Es el prototipo de sociedad capitalista - Capital mínimo : 60.000$ representado en acciones - Los socios no responden personalmente de las deudas sociales Sociedades de responsabilidad limitada : Carácter capitalista - Capital mínimo : 3.000/1$ dividido en participaciones, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones - Los socios no responden personalmente de las deudas sociales - Más empleada en España - Tipo propio de las pymes Sociedades comanditarias por acciones : capital dividido por acciones, de las que son titulares los socios comanditarios Sociedad comanditaria simple : (2 tipos de socios :colectivos y comanditarios) Comanditaria Simple -> los socios no responden con todo ○ COLECTIVOS : responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales ○ COMANDITARIOS : responden solo hasta la cuantía de su aportación Sociedad colectiva : Carácter personalista, todos sus socios están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, frente a hacer frente a las resultas de la gestión social FUNDACIÓN. CONSTITUCIÓN———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— INSCRIPCIÓN : A partir de la inscripción, la sociedad adquiere la personalidad jurídica (carácter constitutivo) SOCIEDAD EN FORMACIÓN : Aquellos supuestos en los que encontrándose la sociedad en proceso de creación, incluso habiéndose otorgado la escritura pública de constitución, no ha sido inscrita ésta en el RM SOCIEDAD IRREGULAR : Aunque sin personalidad jurídica había ausencia del requisito constitutivo de la inscripción en el RM, legalmente se reconoce categoría jurídica independientemente a la sociedad irregular, proporcionándole un régimen jurídico propio que difiere de las normas aplicables a la sociedad en formación. Para establecer en qué momento la sociedad no inscrita, hasta entonces sociedad en formación, pasa a ser considerada sociedad irregular, se sigue el criterio de la constatación de falta de voluntad de inscribir la sociedad en el RM 6 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL - La verificación de la voluntad de no inscribir se puede manifestar de varias maneras posibles: - MANIFESTACIÓN - EXPRESA O TÁCITA : Voluntad no inscribir = cuestión de hecho (tribunales) - OBJETIVA Y AUTOMÁTICA: Transcurso de 1 año desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución sin haber solicitado su inscripción en el RM Una vez esto, cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad ante el juez. Este socio no responde a las deudas sociales contraídas a partir de la denuncia - Régimen aplicable a la sociedad irregular (importante distinguirla) La irregularidad determina la aplicación del régimen de la sociedad civil o colectiva, según su objeto sea civil o mercantil APORTACIONES : Al constituir la sociedad, deben suscribirse (adjudicar) todas las acciones y participaciones SL -> Regla general -> desembolsarse íntegramente SA -> Desembolso mínimo del 25% La suscripción de acciones o participaciones conlleva una aportación que , como mínimo, ha de corresponderse con su valor nominal LSC -> Verificar que el desembolso se produce realmente - TIPOS DE APORTACIONES : Bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Nunca trabajo o servicios. Pueden ser : - DINERARIAS O NO DINERARIAS : - DINERARIAS : Verificación desembolso (Notario) - NO DINERARIAS : Se describirán en la escritura - Muebles o inmuebles -> obligado entrega, saneamiento y evicción - Crédito -> responde de su legitimidad y de la solvencia del deudor Valoración aportaciones no dinerarias en SL: *VALOR: se lo atribuyen a los administradores/fundadores y el aportante *Responden solidariamente todos ellos frente a la sociedad y acreedores de la realidad de las aportaciones y del valor dado en la escritura Aportaciones no dinerarias en SA: *Han de ser objeto de informe por experto independiente designado por el RM *Contenido informe -> descripción aportación, valoración y criterios empleados y se corresponde con valor nominal y prima de emisión - EN PROPIEDAD O POR OTRO TÍTULO : - EN PROPIEDAD - POR OTRO TÍTULO Máximo - DIVIDENDOS PASIVOS EN SA : Mínimo 75% de cada acción. Pago dinerario o no, escritura + plazos. No dinerarias -> fijar plazo (máx 5 años). Dinerarias -> se dirá plazos máx. MORA en SA: ACCIONISTA MOROSO : Pierde derecho de voto, de suscripción preferente y a los dividendos. Cuando paga, recupera este último. Soluciones = reclamación o venta de sus acciones EL CAPITAL SOCIAL. ACCIONES Y PARTICIPACIONES—————————————————————————————————————————————————————————— CAPITAL SOCIAL : Cifra fijada en los Estatutos PATRIMONIO : Bienes y derechos propiedad de la sociedad (Coincide momento fundacional) Capital social se divide en : *SL:participaciones *SA:acciones Ambas son partes alícuotas,indivisibles y acumulables del capital. Atribuyen a su titular la condición de socio y los derechos por la Ley y los Estatutos Puede hacer acciones de distintas clases, según los derechos que otorguen: ordinarias, privilegiadas, sin voto y rescatables Dentro de una misma clase puede haber distintas series. Las acciones de la misma serie han de tener idéntico valor nominal SL (participaciones) -> pueden tener distinto valor nominal ACCIONES Y PARTICIPACIONES PROPIAS : La auto-suscripción de acciones propias está expresamente prohibida por la norma, y la adquisición derivativa está sujeta a un régimen de adquisición restringido Adquisición originaria -> prohibida ADQUISICIÓN DERIVATIVA SL : solo se puede comprar sus participaciones o la de la dominante. Deben ser amortizadas o enajenadas en el plazo de 3 años ADMINISTRADORES————(35)———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— 7 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL MODIFICACIONES SOCIALES Y ESTRUCTURALES———————————————————————————————————————————————————————————————— AUMENTÓ CAPITAL : Dos formas : emisión de nuevas acciones / participaciones o elevación del nominal de las existentes, lo que requiere unanimidad REDUCCIÓN CAPITAL : Operación contraria a la ampliación que puede tener por objeto : - Devolución de aportaciones o condonación de dividendos pasivos - Constitución o incremento de reservas - Compensación de pérdidas FUSIÓN : dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad que puede ser una de ellas Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. o de nueva creación, mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las cuotas que procedan *ESCISIÓN TOTAL : Extinción de una sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes que se transmiten por sucesión universal a una de nueva creación o a una ya existente, recibiendo los socios un número de acciones participaciones o cuotas proporcional a su participación en la sociedad escindida *ESCISIÓN PARCIAL : El traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias patrones del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones,participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria *SEGREGACIÓN : Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias TRANSMISIÓN EN BLOQUE : Por una sociedad de todo su patrimonio por sucesión universal a favor de uno o varios socios o terceros,a cambio de una contraprestación que no podría consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario Traslado internacional de domicilio social *Traslado al extranjero : Si la sociedad está constituida conformidad con la ley española, solo podrá realizarse si el Estado al que se traslada permite el mantenimiento de la personalidad juridica de la sociedad. No pueden trasladar su domicilio las sociedades en liquidación ni las que se encuentran inmersas en procedimiento concursal *Traslado al territorio español : No afectara a la personalidad jurídica , pero ha de ci,poor lo dispuesto en la ley española, o en los tratados o convenios internacionales vigentes. Las sociedades extranjeras de capital deberán justificar con un informe independiente que su patrimonio neto culver la cifra exigida por el Derecho español Separación y exclusión de socios : SEPARACIÓN ->derecho del socio a salir de la sociedad en ciertos casos EXCLUSIÓN ->expulsión del socio por incumplimiento DISOLUCIÓN -> Primer paso para la extinción de la sociedad. Puede ser un proceso largo, pero en todo caso, la sociedad mantiene su personalidad jurídica durante todo el proceso LIQUIDACIÓN -> Liquidar el patrimonio social para repartirlo entre los socios. Hecho esto se extingue la sociedad SUPUESTOS SINGULARES -> Fusiones o escisiones que impliquen la disolución de la sociedad que se trate, pero sin liquidación (41)(42) Tema 4 : Sociedades de capital (II) DERECHOS SOCIO : Se han agrupado en función de su contenido, en 3 categorías: 1) Carácter económico 2) Contenido político 3) Mixtos CLASES DE ACCIONES/PARTICIPACIONES Privilegiadas Participaciones y acciones sin voto JUNTA GENERAL (Importante) : la junta general se concibe como un órgano social de carácter interno, necesario, autónomo y no permanente : - ÓRGANO INTERNO -> doble plano : 1) Junta = reunión socios. Todos los socios tienen derecho a asistir a las reuniones de la junta general. Solo excepcionalmente la ley impone o autoriza la asistencia a la junta de personas que no tienen la condición de socio 2) Junta general = carece de facultades de representación hacia el exterior. Sus decisiones se ejecutan a través de sus administradores - NECESARIO -> ADOPCIÓN acuerdos de su competencia (junta, votación, deliberación). No es posible acuerdos sociales por escrito ni sin celebración - AUTÓNOMO -> JG no admite interferencias de otros órganos sociales - NO PERMANENTE -> previa convocatoria informal JG. EXCEPCIONALMENTE, celebración junta sin cumplimiento 8 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL CONCEPTO JUNTA (IMPORTANTE) Reunión de socios, debidamente convocada para tratar asientos de su competencia No tiene porque ser reunión física Se distinguen entre juntas ordinarias y extraordinarias : ORDINARIA -> a aquella que, por mandato legal, ha de reunirse al menos una vez al año en el primer semestre de cada ejercicio, con una finalidad determinada : aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado EXTRAORDINARIAS -> a cualquier otra junta que no tenga la consideración de ordinaria Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. (Importante saber diferencia entre estas dos) PERIODICIDAD : JG ORDINARIA -> reunirse al menos una vez al año en el primer semestre de cada ejercicio JG EXTRAORDINARIA -> reunión esporádica cuando lo estiman conveniente los administradores o cuando lo soliciten un número de socios que representen al menos el 5% del capital social JUNTA UNIVERSAL : No es precisa convocatoria cuando estando presente el 100% del capital, aprueban por unanimidad constituirse en Junta y el orden del día a tratar ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN———————————————————————————————————————————————————————————————————————————— DERECHO DE ASISTENCIA: Pueden asistir todos los socios personalmente o mediante representante **LIMITACIÓN DERECHO ASISTENCIA -> SL (no se puede) SA (los estatutos pueden fijar un mínimo de acciones para poder asistir personalmente) **SA LEGITIMACIÓN ANTICIPADA -> para evitar pérdidas de tiempo el día de la junta CONSTITUCIÓN Y DELIBERACIÓN SA : - PRIMERA CONVOCATORIA -> presentes o representados accionistas que representen el 25% del capital con derecho a voto - SEGUNDA CONVOCATORIA -> cualquiera que sea el capital QUÓRUM DELIBERATIVO -> mayoría simple (más votos a favor que en contra, excluyendo abstenciones, en blanco y nulos) Supuestos especiales de constitución de deliberación en SA: QUÓRUM REFORZADO,en caso de emisión de obligaciones, modificación de estatutos y operaciones estructurales - PRIMERA CONVOCATORIA -> Concurrencia del 50% del capital con derecho a voto y toma del acuerdo por mayoría - SEGUNDA CONVOCATORIA -> Concurrencia del 25% y, si no se alcanza la presencia del 50%, se necesita mayoría de ⅔ capital presente o representado QUÓRUMS SL : solo hay quórum de deliberación y no de constitución Tema 5 : Derecho cambiario, letra de cambio, cheque y pagaré TÍTULO VALOR -> documento de un derecho privado cuyo ejercicio y transmisión están condicionados posesión documento. Incorpora un derecho de tal manera que el ejercicio de ese derecho está condicionado a la posesión del documento Tipos de Títulos Valores : 1) LETRA DE CAMBIO : orden de pago 2) PAGARÉ : promesa de pago 3) CHEQUE : orden de pago a un banco 1) LETRA DE CAMBIO : Orden de pago cuyo cumplimiento garantiza el ordenante - Declaraciones cambiarias: - Libramiento : garantiza la aceptación y el pago. Se refiere al nacimiento de la letra de cambio - Aceptación : el librado asuma la orden de pago, y se convierte en obligado cambiario al pago - Endoso : consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra. Endosante = quien transmite la letra de cambio. Endosatario = quien la recibe - Aval : misma posición que el avalado Las declaraciones cambiarias deben ser : Documentadas, Firmadas, Puras y simples e independientes - Obligaciones cambiarios : - DIRECTO : El aceptante y su avalista - DE REGRESO : Librador, Endosantes y los avalistas de estos dos últimos - Vencimiento y pago : - Debe presentarse al pago el día del vencimiento o los dos días hábiles siguientes o pierde acciones de regreso - En el lugar de pago 9 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL - Acciones: - DIRECTA : Contra su aceptante y sus avalistas - DE REGRESO : Contra el librador y endosantes que le precedan - ACUMULABLES : Todos son deudores solidarios 2) PAGARÉ : Documento en el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. FIRMANTE = responde como el aceptante. TOMADOR. - Acciones : - DIRECTA : Contra el firmante y sus avalistas - DE REGRESO : Contra los endosantes y sus avalistas - Requisitos : Si no se dice nada, el lugar de emisión se considera lugar de pago y domicilio del firmante. Si no hay lugar de emisión, se toma el que figure al lado del nombre del firmante 3) CHEQUE : documento o título que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad determinada de dinero, que formula la persona que lo libra o emite contra una entidad de crédito en la que dispone de dinero, para que ésta lo pague al y tenedor legítimo el documento *LIBRADOR = BANCO *Precisa de un previo acuerdo *BENEFICIARIO = nominativo o al portador - Garantías : cheque conformado no es aceptación, sino que comprueba que hay fondos y los bloquea - Cheque bancario : tampoco es aceptación, si no auténtico libramiento - Cheque para abonar en cuenta : el tomador o tenedor no puede cobrarlo en ventanilla, sino que ha de ingresarlo en una cuenta - Cheque cruzado : general (a un cliente suyo o a otro banco) especial (banco designado o, si es él, a un cliente suyo) - Plazos : vencimiento (solo a la vista) prestación al pago (emitido y pagadero en españa 15 días) (emitido en el extranjero y pagadero en españa 20 días, si se emitió en españa y 60 fuera de Europa) Renovación -> no sufre efectos hasta después de expirar el plazo de prestación. Si no se revoca, se puede pagar después de pasados esos plazos. En caso de robo o extravío, se puede oponerse. LETRA DE CAMBIO PAGARÉ CHEQUE Mandato de pagar Promesa de pago Mandato a un banco Nominativo Nominativo Nominativo o al portador A plazo A plazo A la vista Librador, el librado puede Firmante, responde como Librador. El librado no puede aceptar si no se prohibió aceptante aceptar Tema 6.1 : Contratos mercantiles, teoría general de las obligaciones mercantiles ACTIVIDAD MERCANTIL -> Actividad mediadora en el desplazamiento de cosas, derechos o servicios de un patrimonio a otro, o de un titular a otro. CONTRATO -> Principal instrumento de circulación de valores patrimoniales Por ello, puede afirmarse que EL DERECHO MERCANTIL ES : Predominantemente un derecho de obligaciones y de contratos, cuya finalidad fundamental es hacer posible el tráfico jurídico Contrato = todo acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas - Consentimiento común - Creación de una obligación - Fuerza de ley entre las partes La función del contrato es la misma en el tráfico mercantil que en el civil En lo que se refiere a la calificación de un determinado contrato como mercantil, ello se deriva del hecho de : - hallarse regulado en el código de comercio - participar en el contrato un empresario y la vinculación del mismo a su actividad personal - producirse el contrato en el ejercicio de una empresa mercantil 10 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL REQUISITOS (Para que exista un contrato:) 1. CONSENTIMIENTO de los contratantes (jurídicamente capaces para contratar) 2. OBJETO o prestación que constituya la materia de contrato ha de reunir los siguientes requisitos : (1) real o posible (la cosa existe) (2) lícito y (3) determinado La consecuencia jurídica de un contrato sin objeto o con objeto lícito es la nulidad radical o de pleno derecho que pueda solicitarse en cualquier momento incluso oponerse por vía de excepción e incluso acordarse de oficio Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 3. CAUSA de la obligación que se establezca : es la razón que dota de sentimiento a un contrato. La causa es el fin que se persigue en cada contrato, en sentido objetivo FORMA. LIBERTAD DE FORMA : Se habla de FORMA para designar el medio de exteriorización del que las partes se sirven para emitir sus declaraciones de voluntad. En este sentido todos los contratos son formales Rige en nuestro derecho el principio de libertad de forma, conforme al cual, los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez INTERPRETACIÓN : En el ámbito contractual, interpretar implica una doble tarea: 1) Indagación de la concreta intención de los contratantes al objeto de reconstruir el pensamiento y la voluntad de las partes considerado en su combinación 2) Atribución a las declaraciones realizadas por los contratantes En la vida de un contrato pueden distinguirse dos fases: 1) La anterior a su celebración o fase de preparatoria 2) La posterior o fase de ejecución Bajo la denominación de formación del contrato se hace referencia a la serie de actos que preceden o que pueden preceder al momento de perfección del contrato y que se llevan a cabo precisamente con esa finalidad La formación de un contrato puede ser instantánea, siendo esta la última propia de operaciones económicas de escaso valor o que se encuentran estandarizadas Tema 6.2 : Compra venta mercantil RELEVANCIA ECONÓMICA Y CONCEPTO POSITIVO——————————————————————————————————————————————————————————————— El contrato de compra venta, uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa Compra para revender = transformado o no, con ánimo de lucro, es mercantil MERCANCÍA Y PRECIO ———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— Precio -> Ser cierto y consistir en dinero o signo que lo represente OBLIGACIONES DE VENDEDOR : ENTREGAR Y SANEAMIENTO—————————————————————————————————————————————————————— Entrega -> sin norma específica OBLIGACIÓN -> La obligación de entrega consiste en la puesta a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos Si no hay pacto : - Lugar -> establecimiento vendedor - Ventas a plaza o con entrega -> cuando se entregan al transportista El vendedor está obligado a garantizar al comprador frente a : - Defectos calidad y cantidad de mercaderías - Riesgo de que pueda verse legalmente probado, total o parcialmente de ellas (saneamiento por evicción) Estas obligaciones operan aunque nada se haya pactado al respecto. Pero no resultan exigibles cuando se haya excluido expresamente, aunque dicho pacto es nulo si el vendedor es conocedor de los defectos Posible la reducción o ampliación de los plazos que la ley establece para la denuncia de los defectos observados EVICCIÓN -> El comprador se ve privado de la cosa por un tercero con mejor derecho por sentencia simple VICIOS -> La existencia de defectos viene determinada por la concurrencia de los siguientes requisitos OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR——————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— - pago del precio -> … habitual aplazamiento o fraccionamiento : 60 días desde fecha factura - recepción de la mercancía 11 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10817524 DERECHO MERCANTIL LA CARGA DEL REGISTRO ————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— PÉRDIDA DE LA COSA… Si sufre el comprador, habrá de pagar aunque no reciba nada a cambio INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO———————————————————————————————————————————————?

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