Derecho Mercantil 2023-2024 PDF
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Universidad de Oviedo
2023
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Apuntes de Derecho Mercantil para el segundo grado en Comercio y Marketing. El documento describe el concepto, contenido y caracteres del Derecho Mercantil, así como sus fuentes y la relación con la constitución económica. El texto también explica las diferentes tipologías de empresarios y sus colaboradores.
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Derecho-Mercantil-2023-2024.pdf user_4148666 Derecho Mercantil 2º Grado en Comercio y Marketing Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos Universidad de Oviedo Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 DERECHO MERCANTIL 1 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 LECCIÓN 1 —> El sistema del derecho mercantil. 1. Concepto, contenido y carácteres. Vasto complejo de disposiciones, en unión a los usos de comercio observados en cada plaza, configuran el Derecho mercantil, rama del ordenamiento jurídico que podemos definir Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. como el sector del Derecho patrimonial privado que regula el estatuto profesional de los empresarios mercantiles, así como el tráfico realizado por éstos para colocar en el mercado los bienes y servicios producidos en su actividad. Derecho mercantil como sistema: fenómeno reciente en la historia del Derecho. Nace en la Edad Media. Antes: actividad comercial y normas para ella, pero no un sistema normativo. Con el nacimiento de los Estados Control de la economía. Sigue siendo un derecho profesional. Fijación normas Concepción objetiva. Se regulan los actos de comercio, con independencia de quienes los ejecuten. Imposible definición general. Concepción Subjetiva. Son actos de comercio los desarrollados por comerciantes en el ejercicio de su actividad. Problema: define al comerciante por su actividad. Código de Comercio de 1885 “CCO” Recoge en su Exposición de motivos: “considera al Derecho mercantil bajo una faz completamente nueva...” “pretende regir todos los actos y operaciones mercantiles, cualquiera que sea el estado o profesión de las personas que lo celebren”. Art. 2: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él… ¿Cuáles son?: “Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Caracteres Internacionalidad y uniformidad Ductilidad Rechazo al formalismo Rigor frente al incumplimiento Mayor control Incremento responsabilidad 2 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago Derecho Mercantil Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 2. Constitución económica y Derecho mercantil. Derecho del empresario y su actividad. Matices Giro hacia el consumidor: Normas imperativas de protección pero dentro dela actividad mercantil. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Generalización (mercantilización). 3. Fuentes del Derecho mercantil. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Ley mercantil, es toda norma estatal escrita, cualquiera que sea rango formal que regule. La competencia según la Constitución sobre legislación mercantil corresponde al Estado. Las comunidades en el marco espacial de cada una sobre determinadas materias (comercio interior, PI, banca, seguros, etc.). Usos de comercio. La fuerza vinculante del uso deriva de la reiteración en la practica de un comportamiento que se considera debido, o lo que es lo mismo, la concurrencia de los siguientes factores: 1º generalización de una conducta; 2º y la creencia de que resulta obligada (opinio iuris). El uso a diferencia de la ley (principio iura novit curia) debe ser probado en caso de alegación. los principios generales del derecho son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación (De Castro), es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares. 3 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 LECCIÓN 2 —> El empresario y sus colaboradores 1. Concepto, contenido y caracteres. Terminología: comerciante = empresario Concepto: persona física o jurídica que ejercita una actividad constitutiva de empresa, entendiendo por tal una actividad económica dirigida bien a la producción, bien a la intermediación, de bienes o servicios en el mercado. EMPRESARIO INDIVIDUAL Artículo 1 CCo: Son comerciantes para los efectos de este código: - Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente Falta un dato: en nombre propio Ley de emprendedores (14/2013): toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional. No supone ninguna novedad. EMPRESARIO SOCIAL Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. Condición deriva de la forma Dentro de los empresarios sociales: Sociedades de personas Sociedades de capital ¿Existen sociedades que son mercantiles por su objeto y no por la forma? Sí. Sociedades irregulares (v.gr. Forma civil y objeto mercantil). Se les aplican normas sociedad colectiva. Art. 39 TRLSC EMPRESARIO MERCANTIL-CIVIL Los empresarios mercantiles están sujetos al estatuto del empresario. Son empresarios civiles los que no constituyéndose como sociedades mercantiles por su forma, se dediquen a actividades económicas no mercantiles, tales como, Agrícolas, Artesanos, pesca, ganadería, Profesionales liberales Art. 326 CCo. Experimentan fuerte atracción al Derecho Mercantil. EMPRESA PÚBLICA / EMPRESARIO PRIVADO Intervención pública, es decir ejercida o controlada por la Admon. Adoptan a veces formas mercantiles SA y SL. En el plano formal, dentro de los privados: formas jurídico privadas tradicionales o capitalistas y los empresarios de economía social (cooperativas, mutuas, etc.). 4 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 2. El ejercicio de la actividad mercantil. Registro Mercantil. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL: El Ejercicio debe ser Habitual En nombre propio Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Se presume por actos externos (que pueden hacer): desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, (que) un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil” (art. 3 CCo) Composición y naturaleza Composición variable: local (o locales), derechos, muebles, mercaderías, marcas y propiedad industrial, clientela... “universitas rerum” unidas por que están destinadas al desarrollo de la actividad Negocios La empresa puede ser objeto de tráfico en virtud de distintos negocios jurídicos. Es preciso conjugar las normas civiles y mercantiles aplicables con la finalidad perseguida por los contratantes, que es la transmisión de la empresa como un todo de carácter unitario, con todos lo elementos que la integran y sin merma de su unidad jurídica y económica. Compraventa de empresa (total o parcial) Ha de aplicarse a cada tipo de bien las normas que rigen su transmisión: Inmuebles. Muebles mediante su entrega material o puesta a disposición. Patentes... Derechos de PI. Régimen especial de sucesión de empresa a efectos laborales y fiscales. Derechos, créditos, documentación contables, etc. Arrendamiento Habitual. Antes excluido de la LAU. Se regirá por lo pactado entre las partes y por la legislación arrendaticia común. Se define como: el contrato por el que se cede la explotación de una empresa a persona distinta de su titular por precio y tiempo determinado. Arrendatario: obligado a explotarlo por sí mismo como un buen empresario. 5 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 EMPRESARIO INDIVIDUAL: Capacidad —> REQUISITOS QUE TIENES QUE TENER PARA SER EMPRESARIO - los mayores de edad (CC art.240 redacc. L 8/2021); - los menores de edad emancipados (CC art.239 a 248 redacc. L 8/2021); Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - los menores de edad no emancipados con asistencia de su representante legal - progenitores, tutor, defensor judicial- (CC art.1263 redacc. L 8/2021); - las personas con discapacidad con el apoyo que precisen conforme a las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para el ejercicio de su capacidad jurídica (CC art.249 redacc L 8/2021); Incompatibilidades que impiden ser empresario (no pueden ser empresarios) Art. 14 CCo: magistrados, jueces y fiscales, jefes gubernativos, empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado... Para el ejercicio de algunas actividades puede ser precisa una autorización administrativa. Prohibición legal: penados y concursados culpables por Sentencia firme. Pérdida de la condición de empresario ¿cómo se pierde? Por dejar de concurrir alguno de los requisitos Subjetivos Fallecimiento. Incapacitación (aunque podría continuar através de su representante legal). Inhabilitación (13, 2 CCo). Objetivos: Cese en el ejercicio de una actividad mercantil en nombre propio (Los actos de liquidación siguen siendo mercantiles). (Se acaba la actividad) Pérdida del carácter mercantil de la actividad. Ejercicio del comercio por persona casada Empresarios (como cualquier otra persona) responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Los Empresarios en régimen de gananciales, sin capitulaciones inscritas en el RM. Tres categorías de bienes Privativos del empresario y gananciales derivados de la actividad empresarial: responden siempre (art. 6 Cco). (Siempre los privativos del empresario responden frente a la actividad y también los de mi pareja salvo…) Resto de comunes, también, salvo que el cónyuge se hubiera opuesto expresamente a su ejercicio (e inscripción en RM) (arts. 6, 7 y 8). Privativos del cónyuge: no, salvo consentimiento expreso (art. 9). El Registro Mercantil 6 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Es un instrumento de publicidad legal creado para dar seguridad al ejercicio de actividades económicas. El registro mercantil (RM) es una institución jurídica y pública que depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), y es el instrumento de publicidad jurídica de los empresarios, de las personas y entidades, de los actos y contratos y de las resoluciones judiciales y administrativas que son inscribibles. Es registro publico, esto es, cualquiera interesado puede tener conocimiento de su contenido solicitando una nota simple o certificado (publicidad formal). La regulación del RM se establece fundamentalmente en el Código de Comercio, modificado por la L 19/1989; Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). Son supletoriamente aplicables la Ley y Reglamento Hipotecarios (LH y RH). La publicidad registral se instrumenta a través de los registros mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central que, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (DGRN), tienen asignadas por la ley funciones diferentes aunque complementarias. Los registros mercantiles se encuentran establecidos en todas las capitales de provincia, además de en las ciudades Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. La circunscripción de cada uno de ellos se extiende al territorio de la provincia a que corresponda. Organización y funciones (art. 2 RRM) 7 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Registros territoriales: inscripción actos empresarios Depósito de cuentas Legalizaciones Nombramiento expertos y auditores Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. COMPETENCIA: domicilio (art. 17 RRM) (domicilio = se comnstituyó en Gijón pero municipio en león —> es en león) Registro Mercantil Central: Denominaciones BORME (publicidad material positiva) a) Su competencia (de los requisitos) principal y exclusiva consiste en: - la inscripción de los sujetos inscribibles; - así como de los actos y contratos que aquéllos realicen. Esta actividad se realiza en los libros del registro, a través de los diferentes asientos, en la hoja personal de cada sujeto. b) Además, (de estar inscrita) los registros cumplen estas otras funciones: – la legalización de los libros de los empresarios; – el nombramiento de expertos y auditores de cuentas; – el depósito de las cuentas anuales; – la conciliación registral. La inscripción en el RM es obligatoria, salvo en los casos en que expresamente se diga lo contrario. La inscripción en el RM es voluntaria, para el empresario mercantil individual (salvo navieros y el emprendedor de responsabilidad limitada “ERL”). 3. La obligación de contabilidad del empresario. 8 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Introducción Todo empresario está obligado A llevar libros contables: contabilidad formal. A formular cuentas anuales: contabilidad material. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Contabilidad formal Libros obligatorios: Libro de inventarios y cuentas anuales (art. 28, 1 CCo). Libro diario (art. 28, 2 CCo). Sociedades Libro de actas (art. 26 CCo). Libro socios, acciones nominativas, según el tipo social. Legalización (art. 27 CCo) La realiza el Registro Mercantil (329 RRM) De los libros obligatorios También se pueden legalizar los voluntarios Consiste en diligencia en el primer folio con el número de hojas que tiene, y el sello del RM en cada una (334 RRM). Hoy en día es por validación informática del libro ya cumplimentado en soporte electrónico. Modo de llevanza y conservación Llevanza: con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Se salvarán los errores en cuanto se adviertan (art. 29 CCo) Conservación: seis años desde la fecha del último asiento (art. 30 CCo) Examen contabilidad La contabilidad es secreta, salvo lo que dispongan las Leyes. Sólo cabe Reconocimiento general en los casos del art. 32,2 CCo Reconocimiento particular, de asientos concretos relativos a un asunto, cuando lo acuerde el juez de oficio o a instancia de parte. (Art. 32, 3 CCo) Se hará en el domicilio del empresario y en su presencia Contabilidad material —> IMPORTANTE ESTÁ PARTE 9 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Objetivo Todo empresario debe formular cuentas anuales al cierre del ejercicio. Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Finalidad de las cuentas anuales: mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando la aplicación de la Ley no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán las informaciones complementarias en la memoria. Documentos de las cuentas Balance: activo, pasivo y patrimonio neto. 35, 1 y 36, 1 CCo. Cuenta de pérdidas y ganancias: resultado del ejercicio, ingresos y gastos. Art. 35, 2 y 36, 2 Cco. Memoria: ampliará y completará (art.35,5 Cco y 259 LSC) Informe de gestión: las sociedades que no formulen balance abreviado: exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto a la descripción de los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. 262 TRLSC. Auditoría de cuentas Revisión por experto independiente, para determinar si muestran la imagen fiel. Regulada por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en vigor en junio 2016) Se plasma en un informe (art. 1,2 LA). Puede ser de cuentas anuales (art. 4,1) y “consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. O de estados financieros (4,2) Necesariamente por auditores inscritos en ROAC (art. 1, 3) Nombramiento Regla general: por la junta general “JG”. (Art. 264, 1 LSC). En caso de auditoría voluntaria, por JG o por los administradores (en este último caso no se inscribe). Registrador mercantil (art. 265 LSC): Si terminó el ejercicio y no se nombró, a instancia de cualquier socio, administrador o el comisario del sindicato de obligacionistas. A petición de socios que representen un 5%. Por el juez, si concurre justa causa Depósito de cuentas 10 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Dentro del mes siguiente a su aprobación, se depositan en RM: Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría Calificación: si son los documentos legales y cuentan con las firmas precisas. Publicidad del depósito: 281 LSC. A partir de ese momento son accesibles al público. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 4. Los colaboradores. Debido a la complejidad, la intensidad y la masificación del moderno tráfico económico, obliga al empresario mercantil (individual o social) a solicitar colaboración de un gran número de personas, que directa o indirectamente, le auxilie en la explotación de la empresa y en su actividad. Con el empresario colaboran, empleados, técnicos, factores y gerentes, asesores jurídicos, financieros, aseguradores. Unos ayudan a producir los bienes o servicios y otros las relaciones en el mercado. Por lo tanto existe la colaboración interna y la externa, y un triple criterio de clasificación: Criterio de permanencia o esporádico. Criterio mercantil: representantes generales o singulares y agentes (no lo son los empleados, técnicos y asesores). Criterio Interno/externo, según se preste la colaboración por personas sometidas por régimen de dependencia y subordinación jerárquica, o no. Estos criterios en conjunto, nos llevan a dibujar dos grandes grupos de auxiliares o colaboradores: permanentes y/o dependientes que son los verdaderos auxiliares (factores o gerentes, apoderados singulares o mancebos). Esporádicos que muchas veces son también a su vez empresarios (corredores, agentes) independientemente y sin subordinación. Colaboradores dependientes Normalmente regidas las relaciones bajo derecho laboral. Los auxiliares cuando desarrollan labores de representación, precisan de un apoderamiento expreso, si bien su facultades representativas se presumen en defensa de la apariencia jurídic cuando actúan con notoriedad y sin oposición del empresario. Podemos distinguir diversos tipos de auxiliares: el factor, los dependientes, los mancebos y los viajantes de comercio. El factor o gerente / director general / apoderado general. 11 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Esta habitualmente al frente de factoría o establecimiento, administrando, dirigiendo, contratando los negocios. Es una apoderado general con facultades de representación generales, salvo limitación expresa. Normalmente los poderes están inscritos en RM. Pueden existir varios factores. No cabe que haga competencia. Puede actuar en Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. nombre propio (raro) o del empresario, debiendo mencionarlo. Factor notorio: es la persona al frente de un establecimiento, sin inscripción alguna. Actúa con la apariencia y presunción de representación. No debe confundirse a los factores con los administradores de la sociedad, ya que estos tienen lo que se denomina la representación orgánica de la sociedad, porque son parte de la misma, y no se rigen por relación laboral de dependencia. Dependientes /mancebos Expresión anacrónica de la época del Código de Comercio, autorizados para vender al por menor en almacén público, o al por mayor, en el mismo, así como de recibir mercancías en almacén, si bien en general escasas o limitadas facultades. Están incluidos por el ámbito de sus poderes como apoderados singulares (facultados para realizar alguna/s gestiones propias del tráfico, ej.: jefe de ventas, vender detrás del mostrador) Agentes/Viajantes o representantes de comercio. Auxiliares estables que desarrollan fuera del establecimiento labores de promoción y, en ocasiones, de estipulación de contratos en nombre del empresario, si bien con facultades limitadas. Normalmente nombramiento por tiempo indefinido. Agentes comerciales: verdaderos empresarios independientes, que suelen prestar sus servicios a varios empresarios. Viajantes o representantes de comercio: auxiliares con relación laboral especial (regulada en RD 1.438/1985, de 1 de agosto). Su función es la de visitar clientes, fomentar ofertas de contrato, recoger pedidos para el empresario, y a veces puede concertar contratos de poca envergadura o con posterior aprobación de los mismos, por el empresario. Suelen ser retribuidos por comisión, y si son despedidos tener derecho a indemnización por clientela. LECCIÓN 3 —>DERECHO DE LA COMPETENCIA. PROPIEDAD INDUSTRIAL 12 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 3.1 La defensa de la Libre competencia. Conductas prohibidas La actividad de los empresarios en el mercado ha de respetar un conjunto de reglas que conforman el marco normativo del tráfico. Entre ellas destacan las normas integrantes del derecho de la competencia (Derecho de la competencia desleal y Derecho a la defensa de la libre competencia). Origen de la normativa de Libre competencia. Sistema libre mercado Se basa en que cualquiera puede operar en el mercado, bien como productor o prestador de servicios, bien como distribuidor o mediador de los mismos (empresario). Consecuencias : libre acceso de nuevas empresas: no puede haber barreras artificiales. Para el empresario: competencia supone mejorar continuamente sus ofertas. Empresas no competitivas: desaparecen. Nacimiento legal Finales del siglo XIX el liberalismo económico impone el derecho a competir. Si los empresarios, para mantenerse en el mercado, han de estar mejorando e innovando continuamente, es fácil que ellos mismos traten de eliminar la competencia: nacen las prácticas colusorias. Marco legal. Legislación nacional Art. 38 Constitución Española CE: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de libre mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio... Art. 53 CE: Libertad de empresa (y resto derechos cap. II) vincula a todos los poderes públicos y sólo puede ser regulada por Ley, que habrá de garantizar su contenido mínimo. Art. 128. 2 CE: reconoce iniciativa pública en la actividad económica: sometida a libre competencia. Derecho de la union Europea Derecho directamente aplicable en España en virtud adhesión a UE. Forma parte del ordenamiento español. Tratado de Roma de 1957: - crear mercado común “CEE” sometido a libre competencia. - otorga UE competencia para el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. Aplicación directa 13 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia. Aplicación directa normas comunitarias de Derecho de la competencia, cualquiera que sea su rango. Atribuye poderes a las autoridades y jueces nacionales para aplicar el Derecho Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. comunitario de la competencia. España no puede aprobar ni aplicar normas o medidas que impidan, dificulten o condicionen esa aplicación directa. Comisión europea está facultada para solicitar información a empresas españolas e investigarlas. Derecho nacional y UE Derecho español basado en Tratado Roma, hoy Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Prácticas colusorias. Abuso de posición dominante. Concentraciones. Ayudas públicas. CONDUCTAS PROHIBIDAS 3.1.1 PRÁCTICAS COLUSORIAS (art.1) (TFUE) Acuerdo o entendimientos que afecten a la actividad de dos o más empresas. Produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia. Acuerdo es... Acuerdo. Decisión. Práctica concertada. Afecta a más de dos empresas: no intra grupo ¿Empresas necesariamente? No siempre: asociaciones profesionales, organismos públicos... Efecto de impedir; falsear o restringir la competencia Produzca o pueda producir: no es necesario que lo llegue a hacer. Cualquier alteración del funcionamiento normal del mercado = se ve afectada la autonomía de decisión de las empresas. Tipos: Horizontal: competidores. Vertical: en distintos eslabones de la cadena productiva o distributiva. Supuestos más importantes 14 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Art. 101.1 y art. 1.1 ley de defensa de la competencia “LDC”. Fijación de precios y condiciones. Limitación producción. Reparto del mercado. Aplicación condiciones desiguales. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Subordinación a prestaciones suplementarias. CONDUCTAS PROHIBIDAS 3.1.2 ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO Requisitos: Existencia posición dominante de una o varias empresas (puede haber simultáneamente pacto colusorio). Que se explote abusivamente. (UE) que afecte al comercio entre los Estados miembros. Mercado relevante Lo fundamental para determinar la posición dominante es fijar el mercado relevante, para lo que se consideran a la vez tres criterios Geográfico Temporal Objetivo: (puntos comunes de los bienes) CONDUCTAS PROHIBIDAS 3.1.3 AYUDAS PÚBLICAS UE. Art. 107. Prohibitivo Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 3.2 Competencia desleal 15 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Las prácticas o actos que infringen la leal competencia afectan negativamente al conjunto de los intereses de cuantos sujetos confluyen en el mercado: los empresarios, los consumidores y el propio Estado. La regulación de la competencia desleal se halla contenida, fundamentalmente, en la L 3/1991 de Competencia Desleal (LCD ) y en la L 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM ). Finalidad La LCD tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad (LGPu). Actuación en el mercado debe ajustarse a ciertas reglas: fair play. Ámbito de aplicación (LCD art.2.3 y 3) El ámbito de aplicación de la LCD comprende cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no. A ella quedan sujeta los empresarios, profesionales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. Por tanto, no es necesario que los sujetos del acto sean necesariamente empresarios, sino que puede tratarse, también, de artesanos, agricultores, profesionales liberales, etc. Tampoco se exige que entre dichos sujetos medie una relación de competencia. Actos de competencia desleal Cláusula general (art. 4): Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Frente a consumidores: contrario a diligencia profesional y prácticas honestas de mercado. (DE LO SIGUIENTE, SOLO HABRÍA QUE SABER ALGUNOS) Actos frente consumidores Actos de engaño (art. 5). Actos de confusión (art. 6). Omisiones engañosas (art. 7). Prácticas agresivas (art. 8): acoso. Prácticas comerciales desleales. Actos frente a los competidores 16 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Actos de denigración (art. 9). Actos de comparación (art. 10). Actos de imitación (art. 11). Explotación de la reputación ajena (art. 12). Violación de secretos (art. 13). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Inducción a la infracción contractual (art. 14). Actos frente al mercado Violación de normas (art. 15). Discriminación y dependencia económica (art. 16). Venta a pérdida (art. 17). Publicidad ilícita (art. 18). Otras prácticas comerciales desleales. Arts. 19 a 30 LCD. Artículo 19. Prácticas comerciales desleales con los consumidores. Artículo 20. Practicas engañosas por confusión para los consumidores. Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad. Artículo 22. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas. Artículo 23. Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa. Artículo 24. Prácticas de venta piramidal. Artículo 25. Prácticas engañosas por confusión. Artículo 26. Prácticas comerciales encubiertas. Artículo 27. Otras prácticas engañosas. Artículo 28. Prácticas agresivas por coacción. Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso. Artículo 30. Prácticas agresivas en relación con los menores. Artículo 31. Otras prácticas agresivas. Prescripción Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32, prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta. Acciones en defensa de intereses difusos de consumidores, imprescriptibles (art. 56 LGDCU). PUBLICIDAD ILÍCITA: 17 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Régimen Los tipos de publicidad desleal han pasado, como otro acto más de competencia desleal Publicidad ilícita. Definición (art. 3) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Es ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros. (LA PUBLICIDAD ILÍCITA PUEDE SER :) La publicidad subliminal. (art. 4): la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. 3. Propiedad industrial 18 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 La categoría de los bienes inmateriales -categoría en la que se encuadra la propiedad industrial- constituye una figura híbrida que acoge elementos heterogéneos. Los derechos que se agrupan dentro de la categoría de bienes inmateriales son las marcas, las patentes y modelos de utilidad, los derechos de autor, los modelos y dibujos industriales, amén de otros títulos sui generis (topografías de productos semiconductores, certificados complementarios de protección, obtenciones vegetales, etc.). Además, nuevas figuras (derechos de la imagen y de la personalidad, datos personales automatizados) parecen abrirse camino en esta añeja categoría. 3.3. Propiedad industrial Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Definición de Propiedad Industrial. PI En concreto, la propiedad industrial es el conjunto de normas relativas a los signos distintivos y a las creaciones intelectuales, técnicas y estéticas aplicadas a la industria. El sistema normativo se asienta sobre la consideración de que dispensar una protección específica a los bienes inmateriales es algo necesario para garantizar el progreso técnico y la configuración de un adecuado marco de competencia libre y leal. El Derecho de la propiedad industrial abarca esencialmente dos tipos de derechos protegidos: los signos distintivos y las creaciones técnicas. Los signos distintivos protegen los instrumentos identificativos de los productos y servicios (marca), de la actividad (nombre comercial) o del establecimiento de los empresarios (rótulo de establecimiento, figura en vías de extinción tras la L 17/2001). Su protección exige el registro (salvo en el caso del nombre comercial), pero éste puede ser renovado indefinidamente. Dentro de los signos distintivos en sentido amplio, se encuentran figuras como los nombres de dominio, marcas colectivas, indicaciones geográficas en sentido amplio. Las creaciones técnicas comprenden diversos títulos otorgados como recompensa por la solución de un problema técnico, siendo las principales las relativas a las invenciones técnicas (patentes y modelos de utilidad) y las relativas a las creaciones estéticas (modelos y dibujos industriales). Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Patentes, modelos y diseños Patentes, modelos y diseños. No hay desarrollo sin investigación e innovación. La Propiedad Industrial pretende proteger el resultado de la actividad inventiva, para que su autor pueda recuperar los frutos de su inversión. Las invenciones pueden ser: (para ello podemos tener diferentes invenciones) - TÉCNICAS (productos, procedimientos, utensilios, aparatos). - FORMA EXTERNA (del aspecto únicamente ornamental o diseño de productos existentes), recibiendo unas y otras distinto tratamiento y protección. Definiciones de: 19 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 PATENTE (principal medio de protección de propiedad industrial). Concesión otorgada por los poderes públicos a un inventor por la que éste adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado (20 años improrrogables) de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. MODELO DE UTILIDAD: Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes, consistentes en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial. DISEÑO INDUSTRIAL: Se entiende por diseño industrial la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Contenido de derecho de patente: Derechos (arts. 58 y ss. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes) Explotar en exclusiva la invención sólo en el territorio nacional (fabricación, introducción y uso en el comercio, importación...). Impedir que cualquier tercero use o comercialice la invención sin su consentimiento. Vender o licenciar la patente. Durante un periodo de 20 años improrrogables desde la fecha de solicitud, si bien sólo surte efectos desde la concesión. Fundamental: la de explotar la invención, bien por sí, bien por personas autorizadas por él, en España o en un país miembro de la OMC, en cuantía suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional (art. 90). Debe hacerse en el plazo de 4 años desde la solicitud o tres desde la concesión (lo que expire más tarde). Pago de tasas. La patente como objeto del derecho de propiedad (arts. 79 y ss.) La patente y la solicitud son transmisibles (inter vivos o mortis causa): compraventa, donación... y pueden ser objeto de garantías (hipoteca mobiliaria). Para los actos inter vivos es necesario que consten por escrito para que sean válidos, y han de inscribirse en el Registro de Patentes para que sean oponibles a terceros de buena fe. Forma típica de ceder los derechos: Licencia. Modelos de utilidad 20 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Arts. 137 y ss. Ley de Patentes. Serán protegibles como tales las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. No caben sobre materia biológica ni composiciones farmacéuticas Diseños industriales CONCEPTO Apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Contenido: derechos. El registro del diseño confiere a su titular: Derecho exclusivo a utilizarlo (se entiende por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados). Derecho a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Producción de efectos: El derecho conferido por el diseño registrado produce efectos desde la fecha de su publicación. Duración de la protección: El registro del diseño se otorga por 5 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. Renovación: por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años. Los Signos. MARCAS (lo subrayado en este apartado es muy importante) Marcas: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. (Muy importante) Nombre comercial: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas,totalmente en línea con derecho comunitario 21 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Nótese que la reforma de la Ley de Marcas operada por el RDL 23/2018 suprime el requisito de la “representación gráfica” , con lo que son admisibles representaciones no gráficas de la marca como archivos de sonido o de vídeo. Se armoniza, por tanto, la legislación nacional con la legislación de la marca de la Unión Europea. Dicho requisito legal de la representación gráfica de la marca obedecía al hecho de que las marcas nacen para ser vistas, pero suponía un obstáculo al registro de los signos sonoros, olfativos, táctiles o gustativos (si bien es cierto que bajo el régimen anterior al RDL 23/2018 no había problemas para el registro de los signos sonoros). Con la supresión del requisito de la representación gráfica se admiten los signos cuya representación se produce por un archivo de audio, fonograma, vídeo , etc., siempre que la representación permita a las autoridades competentes y al público en general determinar con claridad y precisión el objeto de la protección. También se admiten nuevas figuras como las marcas de patrón (elementos que se repiten en el producto de forma regular, como las bufandas de Burberry, o el entrelazado de Bottega Veneta), las marcas de posición (como la suela de Louboutin), los hologramas, etc. (RMa art.2 redacc RD 306/2019). La reforma operada por el RD 306/2019 en el RMa, en vigor desde el 1-5-2019, introduce una regulación específica de los distintos tipos de marcas estableciendo sus requisitos. Se contemplan: las marcas denominativas estándar, las marcas figurativas -que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar-, las marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas (RMa art.2.3 redacc RD 306/2019). Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular 22 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 Artículo 5 Prohibiciones absolutas No podrán registrarse como marca los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley. b) Los que carezcan de carácter distintivo. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio. d) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. e) Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto. f) Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. g) Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio. h) Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas. i) Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. j) Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París. Prohibiciones relativas (arts. 6 a 10) 1.) Marcas anteriores (art. 6) que designe productos servicios idénticos o con riesgo de confusión. (Por eso antes de registrar una marca hay que hacer un estudio) 2.) Nombres comerciales anteriores (art. 7): a) Que sean idénticos a un nombre comercial anterior que designe actividades idénticas a los productos o servicios para los que se solicita la marca. b) Que por ser idénticos o semejantes a un nombre comercial anterior y por ser idénticas o similares las actividades que designa a los productos o servicios para los que se solicita la marca, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con el nombre comercial anterior. 3.) Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados (art. 8) 4.) Otros derechos (art. 9). 23 Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9713521 5.) Marca del agente (art. 10). Procedimiento Solicitud a la oficina española de patentes y marcas OEPM (en oficina de la CC.AA). Contenido: instancia, datos del solicitante, descripción de la marca y relación de Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. productos o servicios a identificar y acreditación pago tasas. La presentación da lugar al derecho de