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Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC)
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Los apuntes detallan los conceptos fundamentales sobre los títulos de valor, incluyendo su fuerza ejecutiva, efectos comerciales, y las características de los documentos como letras de cambio y pagarés. Se explica la importancia práctica en transacciones comerciales y la garantía que ofrecen.
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Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC TEMA 3: TÍTULOS DE VALOR UN TÍTULO DE VALOR: -Es un método de pago en forma de documento (público o privado), que recoge o reconoce un derecho de cobro o una obligación...
Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC TEMA 3: TÍTULOS DE VALOR UN TÍTULO DE VALOR: -Es un método de pago en forma de documento (público o privado), que recoge o reconoce un derecho de cobro o una obligación de pago que tiene fuerza ejecutiva. -Es un documento que permite el ejercicio de un derecho privados. Sólo quien tiene el título de valor está en condiciones de ejercer este derecho. Es un concepto que incluye los efectos comerciales y otros documentos como acciones, bonos, certificados, etc. -Se utiliza habitualmente en el tráfico mercantil o empresarial, y por ello y por su fuerza, hay una ley que se encarga de regularlo. (son los cheques, los pagarés, las letras de cambio, recibos…) - Fuerza ejecutiva: tiene una fuerza por sí solo y te van a embargar los bienes que tengas si no pagas el título valor. De manera automática, un juez va a hacer que ese título de valor se pague a costa de los bienes que tenga el deudor. EFECTO COMERCIAL: Es un documento donde se recoge un derecho de crédito, es decir, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero, su propósito principal es garantizar el cumplimiento de una deuda en un plazo determinado son; (letras de cambio, pagarés, recibos y cheques). Es un subtipo de título de valor que se usa específicamente en operaciones comerciales para garantizar o formalizar pagos. Puede ser negociable, es decir, se puede endosar o transmitir a un tercero. Está regulado por normas mercantiles específicas en cada país. Características: Formalismo: para ser eficaces deben respetar lo establecido por la legislación. Se exige que esté emitido exactamente como manda la ley, no se admiten metáforas, suposiciones o deducciones. Solamente se puede emitir conforme manda la ley. Literalidad: las obligaciones y los derechos están consignados en el documento. El título se va a cumplir exhaustivamente a como pone en el título. Si en el cheque pone que tengo que cobrar 3.000 euros y el banco solo tiene 2.900 no lo cobro. Autonomía: el título habilita el ejercicio de un derecho propio. Significa que el talón que yo le he pagado a Miriam, ella tiene derecho a cobrarlo. El título valor tiene fuerza jurídica y legal de manera independiente del negocio que corresponde o negocio jurídico del que trae causa. Legitimación: la tendencia del título de valor faculta a la persona a ejercer el derecho que incorpora. Sólo van a poder cobrar el título de valor las personas que la ley establece. Si está a nombre de Miriam, la ley dice que ella es la única persona que está habilitada a cobrar esto. Miriam si debe dinero a David, le puede endosar el cheque y lo pone por detrás. Si yo soy endosante, el otro es endosatario. Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC TIPOS DE TÍTULO DE VALOR/CRÉDITO: LETRA DE CAMBIO - tiene fecha de vencimiento, (a partir de la fecha en la que lo puedes cobrar). - Una letra se compra en una expendeduría. Cualquier persona puede comprarla. - Descontar papel se aplica para aquellos que quieren la obtención de liquidez (anticipar el cobro) antes de la fecha de vencimiento del documento. Descontar papel es que un tercero te anticipa el cobro de ese importe (en este caso el banco), con el correspondiente descuento de los intereses. Tú en ese momento le das el papel al banco y cuando llegue el vencimiento, el banco lo va a cobrar. Cuanto más fiable y menos riesgo tenga ese título menos intereses van a cobrar. Si voy con una letra de cambio con fecha de vencimiento del Corte Inglés, el banco cobrará menos intereses (al ser una empresa tan grande lo ve con menos riesgo y más fiable). EJEMPLO DE CLASE: Si yo ahora no tengo dinero, pongo la fecha de vencimiento el año que viene que creo que ahí ya tendré dinero y Pepe no cobrará hasta esa fecha. Si Pepe necesita el dinero de inmediato, va a ir al banco para intentar cobrarlo antes y el banco le dará el dinero (si consideran que es fiable) pero a cambio, le cobrará interés. - En la letra de cambio operan e intervienen tres individuos o interesados. El librado es el deudor, en teoría es el que va a pagar una cantidad de dinero a un tercero. El librador es quien emite la orden de pago y compra y pone en funcionamiento la letra. El tomador o Beneficiario es el que finalmente cobra la letra, es a favor de quien se emite la letra. (es frecuente que coincidan el librador y beneficiario). - Puede que haya una cadena de endosos que haga que el beneficiario sea otra persona: EJEMPLO DE CLASE: Si Miriam le debe dinero a Guillermo puede que ella le ceda o endose la letra, por lo que el beneficiario ahora será Guillermo. Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC PAGARÉ Es la promesa de pagar una cantidad determinada al tomador o al tenedor, en la fecha de vencimiento y en el lugar que se indique. Al igual que la letra de cambio, tienen fecha de vencimiento. No es una orden de pago. Debe incluir: La denominación de pagaré insertada en el título. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada. La indicación del vencimiento. El lugar en que el pago vaya a efectuarse. El nombre de la persona a quien haya que hacerle el pago. La fecha y el lugar en que se firma el pagaré. La firma del que emite el título, denominado firmante, el cual queda obligado principal y directo como aceptante de una letra. El título que carezca (no cumpla) con alguno de los requisitos no se considera pagaré salvo en estos casos: El pagaré sin indicar vencimiento: se considera pagadero a la vista. A falta de indicación, lugar de emisión =lugar del pago = lugar del domicilio del firmante. Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas, salvo que sean contrarias a la Ley. En el pagaré intervienen diferentes sujetos: ¤ Firmante o emisor del pagaré: Libra o extiende el pagaré. El firmante de un pagaré queda obligado al pago ¤ Beneficiario: Persona designada en el Pagaré a quien efectuar el pago. ¤ Tenedor: Persona legitimada para exigir el pago, por ser el poseedor del pagaré al vencimiento. Puede ser el beneficiario o el último endosatario del pagaré. ¤ Endosante: Se convierte en endosante el tenedor del pagaré que, mediante su firma en el reverso, ordena que el pago se haga a otro (endosatario). El endosante debe firmar el documento, y a partir de ese momento es un obligado cambiario más, que garantiza el pago frente a los tenedores posteriores. ¤ Endosatario: Persona designada por el endosante a la que se le tiene que pagar al vencimiento. Éste a su vez, en principio, puede volver a endosarlo, convirtiéndose en endosante. Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC CHEQUE - Es un documento o una orden escrita que se da contra un banco para que pague en tu representación, en tu nombre (por ti), el completo o parte de los fondos que el librador pueda tener en cuenta corriente. - El cheque es pagadero a la vista, es decir, es pagadero desde el momento en que se entrega, esto quiere decir que la postdatación es inútil (es ineficaz poner una fecha posterior), él puede ir al banco a cobrarlo hoy mismo. No hay fecha de vencimiento, sino que es en el momento. - Su principal atributo es que representa un medio de pago que reemplaza al efectivo, por lo que reduce los riesgos de utilizar dinero en las transacciones. - No tiene un mínimo puede ser del importe que quieras. El cheque cobra comisiones, pero te da garantía de cobro. - Normalmente el cheque se utiliza para hacer reintegros o pagos, no para financiar. - El cheque es un sinónimo del talón, con la diferencia de que el talón tiene carácter privado o doméstico como un bizum o transferencia (tiene más riesgo) y el cheque se suele entender como “bancario”. La diferencia con el pagaré es que este tiene fecha de vencimiento. - El cheque lo elabora el banco y cuando lo emite, es porque ha visto que en la cuenta que lo va a hacer hay dinero y automáticamente al emitir el cheque va a bloquear esa cantidad de dinero de esa cuenta. Por lo que sabes que lo vas a cobrar 100%. Por qué los bancos te cobran comisión en cualquier título de valor, el banco hace la gestión de cobro, el banco va a la cámara de compensación interbancaria, ve si el banco tiene dinero y lo pasa a su cuenta. CÁMARA DE COMPENSACIÓN INTERBANCARIA: Pedir porque no me he enterado. El banco va a ir aquí para comprobar si el banco de Miriam tiene dinero y si es que sí, el banco lo va a cobrar a través de esta cámara. CREO QUE AQUÍ ME FALTA ALGO DE ESTO DE LA CÁMARA– PEDIRLO Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC RECIBO Es un documento que acredita que una persona o entidad ha recibido de otra, una suma de dinero (en efectivo), un bien o un servicio, liberando al pagador de su obligación. Documento expedido por el acreedor y debidamente firmado, por el que constata haber recibido el importe de la deuda, con lo que el deudor queda liberado de su obligación. También se emplea como comprobante de que un bien ha sido entregado y como comprobante de efectivo. Es una prueba escrita de una transacción que puede usarse como evidencia en caso de disputas o para fines contables y fiscales. Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC TEMA 4: CONCURSO DE ACREEDORES SITUACIÓN CONCURSAL: Una situación concursal es una situación de insolvencia/crisis actual o inminente en una compañía. Cuando la empresa no puede (o prevé no poder) atender regularmente sus obligaciones; (impago corriente de las obligaciones del deudor, venta apresurada o ruinosa de bienes del deudor, incumplimiento de obligaciones tributarias, de seguridad social o salarios de sus trabajadores, etc.). El proceso concursal tiene dos objetivos básicos: - “Par conditio creditorum”: A todos los acreedores que tengan la misma categoría, se les va a tratar por igual. - La idea del procedimiento concursal es intentar salvaguardar la empresa, aunque esté teniendo problemas, es decir, que después de este proceso, la empresa siga con vida. CONCURSO DE ACREEDORES: Un concurso de acreedores es un proceso judicial que ocurre cuando una empresa o empresario está en una situación de impago generalizado. Este concurso lo pueden solicitar: - El propio deudor (concurso Voluntario): La ley dice que si estás en una situación de insolvencia tienes que ir al juzgado voluntariamente y pedir un concurso de acreedores. - Los acreedores y socios (concurso Necesario): Si no presentas el concurso voluntariamente, puede haber un tercero que acuda al juzgado de lo Mercantil y solicite el concurso por ti. En este caso, la ley “no se va a fiar más de ti”, ya que tú como empresario no has pedido el concurso cuando deberías haberlo hecho, sino que lo ha tenido que hacer un tercero por ti. FASES DEL CONCURSO: Cuando se va a concurso se paralizan todos los procesos ejecutivos y judiciales, presentes y futuros que existan contra el concursado/deudor (persona o empresa), pero no implica la detención de sus operaciones o actividades económicas, es decir, puede seguir funcionando bajo ciertas condiciones. Todos los procesos nuevos que haya contra el concursado (queja, pleito), se van a hacer ante el juzgado de lo Mercantil. Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC 1. Apertura del concurso: El concurso comienza cuando lo estima y lo decide el juez, que examina la situación del deudor (la persona o empresa en insolvencia) y, si considera que este cumple los requisitos, declara la apertura del concurso emitiendo un Auto o sentencia. (Es un documento oficial que marca el inicio del proceso concursal). Una vez declarado el concurso, designan un administrador social, (persona que va a ser de la confianza del juez y se encarga de gestionar y vigilar el concurso). Esta persona será “los ojos del juez” dentro de todo el proceso concursal. La Administración concursal, va a actuar de dos maneras: - De mera intervención o supervisión en concurso voluntario: es decir, no tiene capacidad de gestión, simplemente ve e interviene para controlar las decisiones económicas y garantizar que todo se haga correctamente. - Funciones de gestión si el concurso es necesario: En este caso el administrador social queda sustituido por el administrador o la administración concursal que asume el control completo del negocio, desplazando de la gestión del negocio al deudor. 2. Fase común: Es la fase de diagnóstico y comienza el concurso, se va a evaluar y determinar la gravedad de la situación de la empresa, (si la compañía es viable o no). 3. Fase de solución: si es inviable, hay que liquidarla y se cierra la compañía. Si vemos que si se le aplica tratamiento la compañía se puede salvar, (es viable) se llega a un convenio con los acreedores con la intención de salvarla. Si el convenio no es aprobado por los acreedores/socios o no están de acuerdo, se liquida la empresa. Si se llega a un acuerdo se debe cumplir, si no se cumple se liquida. CÓMO AFECTA LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO A TERCEROS Paralización de la mayoría de ejecuciones individuales: - Ningún acreedor puede iniciar o continuar procesos legales para cobrar sus deudas por separado. - Ahora, todas las deudas deben ser tratadas en el marco del concurso, de forma colectiva y bajo la supervisión del juzgado. No se admiten nuevos procesos: - Si alguien intenta demandar al deudor por deudas que ya existían, su caso no será aceptado. En lugar de eso, deberá integrarse al concurso para hacer valer su derecho como acreedor. MASAS DEL CONCURSO DE ACREEDORES: Se define como masas al patrimonio del deudor y las obligaciones que este tiene frente a sus acreedores y se utilizará para responder a las deudas con ellos. Dependiendo de la naturaleza de los bienes, obligaciones y patrimonio se dividen en: Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC MASA ACTIVA: Compuesta por todos los bienes y derechos pertenecientes al deudor/concursado en el momento de la declaración del concurso, (dinero, bienes inmuebles, vehículos, maquinaria…), salvo los que legalmente no son embargables (los necesarios para la vida digna de la persona). La masa activa incluye acciones de reintegración, que buscan recuperar bienes y derechos que el deudor haya transferido de manera fraudulenta en los dos últimos años (periodo sospechoso). EJEMPLO: Si el deudor "regaló" bienes a un amigo o familiar para que no pudieran ser embargados durante este proceso, el juez puede revertir esas operaciones. La masa activa la determina el Administrador Concursal, que presentará junto con su informe un inventario de la masa activa del deudor, con una relación de bienes y derechos y su avalúo (valor económico estimado), para calcular cuánto se puede destinar al pago de deudas. MASA PASIVA: Son todas las deudas, obligaciones y créditos que tiene el deudor con sus acreedores. Es lo que debe la empresa. Podemos dividir la masa pasiva en dos grandes bloques dependiendo de cuánto tiempo tienen las deudas: Créditos contra la masa: - Son las deudas que surgen post-concursales, se generan durante y después de declarado el concurso (No antes). - Son los gastos que se tienen que pagar para que la empresa siga viva (costes fijos, honorarios del Administrador Concursal…). Porque, aunque la empresa esté en concurso de acreedores, la empresa sigue viva y debe seguir facturando. - Son los primeros gastos/deudas que se pagarán. Créditos concursales: - Son anteriores a la declaración del concurso, es decir, son las deudas que hemos ido acumulando en el pasado y son los que nos han provocado llegar hasta el concurso. (obligaciones, créditos…). - Son los que intentaremos tratar y recortarlos. - Hay 4 tipos que se les va a catalogar en función del privilegio que tienen y su prioridad de cobro: o Créditos con privilegio especial: son garantizados con hipoteca, prenda y arrendamientos financieros. o Con privilegio general: nóminas adeudadas, créditos, indemnizaciones por despido y deudas de carácter público con la seguridad social y con hacienda. o Créditos ordinarios: Los proveedores. Son las deudas no privilegiadas ni subordinadas. Son la mayoría de las deudas generales. Serán satisfechos tras los créditos con privilegio general en proporción a su importe. o Créditos subordinados: normalmente son los últimos en cobrar, se pagan después de los privilegiados y ordinarios (a veces ni se les llega a pagar). Son deudas con los socios, multas, sanciones, intereses, recargos… Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC ORDEN DE PAGO A LOS ACREEDORES: Pese al principio “par conditio creditorum” (igualdad de trato a los acreedores), la ley establece un ”orden de prelación de créditos” (orden jerárquico para el pago de créditos). Así, los pagos se hacen por "niveles". Sólo cuando se haya satisfecho el nivel superior, se pasará a pagar el nivel inferior. Si no hay suficiente para satisfacer el nivel entero, se abonará proporcionalmente. El esquema del orden de prelación de créditos en un concurso: 1. Créditos contra la masa. (Son créditos extraconcursales). Son los necesarios para la continuación de la actividad y para la tramitación del concurso. 2.Créditos privilegiados. Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados. 3.Créditos subordinados. Se trata de los restantes créditos. Sólo se abonan cuando se han satisfecho las anteriores categorías. POSIBLES SOLUCIONES AL CONCURSO DE ACREEDORES: Convenio Concursal: - Su objetivo es llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago, (mediante quitas y esperas). - Requerirá de aprobación judicial y se realizará un seguimiento de su cumplimiento. En caso de incumplimiento, podría declararse concurso “culpable” y liquidarse el patrimonio del deudor. - Busca la viabilidad del concursado y la satisfacción de los acreedores. El convenio debe de ir acompañado de un plan de viabilidad. La ley establece que si se intenta entrar en una fase de convenio con los acreedores (lo va a ofrecer el administrador concursal si ve que la compañía puede ser viable), para intentar que la compañía se salve, se puede proponer a los acreedores un acuerdo el cual es que la compañía no se disolverá si estos aceptan una quita y/o una espera: - Una quita es una reducción o eliminación de la deuda. Es cuando parte de los acreedores bajan la cuantía de la deuda o se cancela la deuda. - Una espera: cuando se atrasa el pago de la deuda. La ley permite que se atrase la deuda hasta 10 años. Si esto se incumple, se liquida totalmente. Ahora se reúnen en una Junta de Acreedores y votan las propuestas presentadas. Si la mayoría votan que NO aceptan este acuerdo, la empresa se liquida. Liquidación concursal: Consiste en la venta y liquidación de todos los activos y patrimonio del concursado, para satisfacer en la medida de lo posible las deudas y para el reparto entre los acreedores. Suele ocurrir en los casos de inviabilidad del proyecto, (donde alargar la actividad sólo incrementará el pasivo). Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC CALIFICACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES: Si el convenio tiene una quita superior a 1/3 de la deuda o una espera superior a 3 años, y siempre que se inicie la fase de liquidación… se deberá calificar el concurso, como: Fortuito: Culpable: Se establece la responsabilidad personal del deudor. CAUSAS del concurso culpable: - No solicitar el concurso voluntario, si está obligado por la ley (2 meses desde que conozca su estado de insolvencia). (obligación está suspendida durante elCOVID 19). - Que disminuya o elimine sus bienes para desalentar las expectativas de los acreedores. - Reducir fraudulentamente su patrimonio los dos años anteriores a la entrada en concurso. - Cometer inexactitudes graves o fraudulentas en los documentos aportados al solicitar el concurso. - Presentar documentos falsos o llevar doble contabilidad. - Actos jurídicos de simulación patrimonial. (ventas, donaciones, poner bienes a nombre de terceros, reconocer deudas inexistentes). - Incumplir el convenio con acreedores. - Incumplir el deber de colaborar con el juez del concurso. - Falta de presentación de las cuentas anuales ante los registros correspondientes, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso. CONSECUENCIAS del concurso culpable: Inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona. Pérdida de sus derechos como acreedores si los tuvieran, en el concurso presentado. Obligación del concursado, otros responsables y cómplices, de devolver los bienes o derechos obtenidos de manera indebida, e indemnizar por los daños y perjuicios causados. Cuando la calificación de concurso culpable surge de la liquidación de la empresa en concurso, el juez puede condenar a las personas afectadas por dicha calificación a cubrir el déficit patrimonial de la concursada. Es decir, cuando la masa activa es insuficiente para cubrir las deudas reconocidas por los acreedores. FINAL DEL CONCURSO DE ACREEDORES: 1. Con el cumplimiento del convenio. 2. Si se produce la consignación o pago de la totalidad de los créditos. 3. Cuando el concursado no tenga bienes ni derechos para satisfacer a los acreedores. 4. Con la renuncia de los acreedores reconocidos a continuar Derecho Mercantil Salvador Serrano Sáinz Carla Madero 2ºC SIGLAS – DEFINICIONES - VARIOS: - DRAE: Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. - PREGUNTA EXAMEN: Si yo llevo un cheque al descuento ¿me cobrarán mucho interés? Es una tontería porque el cheque es para pagarlo hoy, no se puede descontar. Es decir, no tiene sentido que vaya al banco a descontar (anticipar el cobro) nada. - Título de crédito: documentos que permiten el ejercicio de un derecho privado. Sólo quien tiene el título valor está en condiciones de ejercer dicho derecho. - Timbre: escudo de España que aparece arriba a la derecha como sello en la letra de cambio. Son los impuestos que se están pagando. - Cesionario: Persona a la que se le cede un derecho o propiedad. - Créditos contra la masa: Deudas necesarias para la continuación de la actividad durante el concurso. - “Par conditio creditorum”: Igualdad de trato a todos los acreedores - PREGUNTA EXAMEN: Una compañía que ha facturado un millón sin gastos “sin impuestos”, el resultado sería un millón de beneficios. ¿Esta compañía puede estar en concurso de acreedores? Sí, porque puede no haber cobrado nada, es decir facturan, pero no reciben dinero y no tienen con qué pagar. - ¿Por qué se llama concurso?: viene de la palabra concurrir, porque hay varios concurrentes en esa situación. - - Los administradores pueden llegar a asumir el pasivo de la compañía. - AC: La Administración Concursal (grupo de expertos normalmente abogados o economistas nombrados por el juez para supervisar y gestionar el patrimonio del deudor). - PREGUNTA EXAMEN: ¿Qué es la prelación de créditos o de pagos? Es que hay un orden y dentro de ese orden se paga a todos los acreedores por igual.