UD1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (PDF)
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Escuela Politécnica Navarra
2024
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This document is a course material on the prevention of occupational risks. It covers fundamental concepts of health, hazardous factors at work, and harm to workers' health. It also includes details on preventing and protecting from work-related risks, as well as the legal regulations and obligations in matter of prevention.
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CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com CURSO 2024-2025 UNIDA...
CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com CURSO 2024-2025 UNIDAD DIDÁCTICA 1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1 GRADO SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL BLANCA LAGO ARESTI Prevención de riesgos laborales Página 1 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com UNIDAD DIDÁCTICA 1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1. Concepto de Salud. 1.2. Factores de Riesgo Laboral. 1.3. Daños a la salud del trabajador. 1.3.1. El accidente de trabajo. 1.3.2. La enfermedad profesional. 1.3.3. Otros daños del trabajo. 1.4 Medidas de prevención y protección de riesgos laborales. 1.4.1. Técnicas de prevención. 1.4.2. Técnicas de protección colectiva. 1.4.3. Los equipos de protección individual. 1.4.4. Las señales de seguridad. 1.5 Legislación sobre prevención de Riesgos laborales. 1.5.1. Marco normativo. 1.5.2. Obligaciones en materia de prevención. 1.5.3. Responsabilidades en materia de prevención. Prevención de riesgos laborales Página 2 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com 1. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1 CONCEPTO DE SALUD Con este tema iniciamos el bloque de Salud Laboral, cuya finalidad es facilitar los conocimientos y habilidades necesarios en materia de prevención de riesgos laborales, transmitiendo la necesidad de crear e implantar una cultura preventiva, de acuerdo con la normativa vigente. ✓ Salud Laboral y prevención El trabajo es un derecho, un deber, un imperativo económico y también una forma de realización personal. Para trabajar necesitamos tener salud. Según la OMS, la salud se define como «un estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad». Bienestar físico: ausencia de daño físico o enfermedad. Bienestar psíquico: Equilibrio emocional, identificación del trabajador con su tarea. Bienestar social: Relaciones con los demás, reconocimiento social y las expectativas de futuro que su trabajo le ofrece. Con el trabajo, el trabajador o trabajadora busca cubrir sus necesidades y puede producir en él o ella: Efectos positivos: Realización personal o la obtención de dinero. Efectos negativos: Si el trabajo no se realiza en las condiciones adecuadas. Es por ello, que surgen los siguientes conceptos: Riesgo laboral: Es la posibilidad de que un trabajador sufra algún daño en la salud derivado de las condiciones de trabajo. Daños derivados del trabajo: Son las enfermedades, patologías o lesiones padecidas con motivo u ocasión del trabajo. Condición de trabajo: Prevención de riesgos laborales Página 3 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com Es cualquier característica del mismo que puede influir en que aparezcan riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, quedando incluidas: 1. Características de los locales, instalaciones, equipos, productos y otros útiles que existan en el centro de trabajo. 2. Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo. 3. Los procedimientos para utilizar los agentes anteriores. 4. Otras características del trabajo que influyen en los riesgos del trabajador, como la propia organización del trabajo. La prevención de riesgos laborales consiste en desarrollar actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos existentes en el ámbito laboral, para evitar las condiciones de trabajo adversas que causan daños en la salud de los trabajadores. ✓ Ley de prevención de riesgos laborales Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores. La norma básica en materia de seguridad y salud laboral es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cuya finalidad es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. La Ley de Prevención de riesgos laborales marca las pautas que deben guiar la actuación preventiva de la empresa. En el art. 15 quedan reflejados los principios: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir aquello que sea peligroso por lo que implique ningún o poco peligro. Planificar la prevención. Prevención de riesgos laborales Página 4 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com 1.2. FACTORES DE RIESGO LABORAL ¿Cuáles son las condiciones inadecuadas del trabajo que pueden provocar que aparezcan riesgos laborales? Los expertos hablan de 4 grupos de factores de riesgo: 1. CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los lugares de trabajo: los espacios, las instalaciones y las escaleras. Los equipos de trabajo: máquinas, herramientas, equipos de transporte. 2. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES: Agentes físicos: el ruido, las radiaciones, las vibraciones, la temperatura y la iluminación. Agentes químicos: las sustancias y los preparados químicos. Agentes biológicos: los virus, las bacterias, los hongos y los protozoos. 3. CONDICIONES ERGONÓMICAS: La carga física del trabajo: los esfuerzos físicos, las posturas, la manipulación de la carga. La carga mental del trabajo: la cantidad de información y la rapidez en la toma de decisiones, el grado de atención, responsabilidad. 4. CONDICIONES PSICOSOCIALES: La organización del trabajo: la monotonía, la variedad den la tarea, la posibilidad de participar en la toma de decisiones, la supervisión jerárquica, el horario, etc. Las características personales: la perfección en la realización de la tarea, la motivación laboral, la percepción del riesgo. 1.3. DAÑOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR La Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los daños laborales son las enfermedades, patologías o lesiones que puedan sufrir el trabajador o trabajadora en el ejercicio de sus funciones. Los daños en la salud de los trabajadores y las trabajadoras se clasifican en: Prevención de riesgos laborales Página 5 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com Patologías específicas: consecuencia directa del trabajo que realizan. Por ejemplo: Accidente de trabajo Enfermedad profesional Patologías inespecíficas: pueden ser consecuencia del trabajo, pero también de otras consecuencias como, por ejemplo: Insatisfacción laboral Fatiga 1.3.1 EL ACCIDENTE DE TRABAJO. La Ley de la Seguridad Social define “Accidente de trabajo” como “toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Por tanto, para que legalmente sea reconocida como “Accidente de trabajo” se piden 3 requisitos legales: 1. Que exista lesión física o psíquica, es decir, un daño a la salud. 2. Una relación laboral: antes se reconocía a los trabajadores por cuenta ajena, pero en la actualidad se permite que los trabajadores autónomos, que voluntariamente coticen para cubrir esta situación, estén protegidos en caso de accidente de trabajo. 3. Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, es decir, la lesión es consecuencia del trabajo que se realiza. Además, se añaden como accidentes de trabajo otras situaciones que pueden provocar confusión sobre si lo son, o no, y que la ley, al incluirlas, deja claro que sí son accidentes de trabajo: Accidente in itinere: Es el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia ha matizado los requisitos que deben darse para que se considere accidente de trabajo, aunque siguen siendo requisitos bastante flexibles. Debe ocurrir en el camino de ida o vuelta al domicilio habitual o bien laboral. No deben producirse interrupciones entre el fin del trabajo y el accidente, si bien se admiten interrupciones cortas habituales. Prevención de riesgos laborales Página 6 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com El recorrido realizado por el trabajador sea el habitual. El medio de transporte sea el adecuado. Accidente en misión, cuando se desplaza o está desplazado para cumplir una misión encomendada por la empresa. Enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se demuestre que la enfermedad tuvo como causa exclusiva la ejecución del mismo. Por ejemplo: Stress que sufre un trabajador como consecuencia del ritmo elevado de trabajo que soporta. La actitud imprudente del trabajador, por ejemplo por exceso de confianza, no impide que un accidente sea considerado de trabajo pero sí la imprudencia temeraria, que es cuando el trabajador pone en peligro su salud de manera voluntaria e innecesaria. 1.3.2 LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Hasta hace unos años, en España para saber qué se considera enfermedad profesional se venía utilizando el sistema de lista cerrada, el cual consiste en que para evitar dudas de interpretación sobre si la enfermedad es causada o no por el trabajo, debería estar incluida en la lista de enfermedades profesionales que elaboraba el Ministerio de Trabajo. En la actualidad se considera un sistema mixto, que incluye un Anexo 1 donde se indican todas las enfermedades profesionales científicamente probadas, pero a su vez se incluye un Anexo 2 con una lista complementaria de enfermedades cuyo origen laboral no está probado, pero que podrían considerarse enfermedades profesionales en un futuro (lista abierta). En el caso de que una enfermedad sea contraída debido al trabajo, pero no está en ninguna lista, habrá que demostrar ante el Juzgado que existe esa relación y si se demuestra, la enfermedad pasa a considerarse accidente de trabajo. Clasificación de las enfermedades de trabajo: Enfermedades causadas por agentes químicos: Por ejemplo: Saturnismo provocado intoxicación al plomo. Enfermedades causadas por agentes físicos. Por ejemplo: el síndrome del dedo blanco por el uso de herramientas vibratorias. Enfermedades causadas por agentes biológicos. Por ejemplo: el tétanos por heridas con clavos. Prevención de riesgos laborales Página 7 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com Enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en apartados anteriores. Por ejemplo: la asbestosis por inhalación de partículas de amianto. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Por ejemplo: el eczema de cemento. Enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos. Por ejemplo: cáncer de piel o de pulmón. Diferencias entre la enfermedad profesional y el accidente de trabajo: Enfermedad profesional Accidente de trabajo La enfermedad profesional es El accidente de trabajo es lenta. Suele aparecer al cabo de instantáneo. Las lesiones son los años. inmediatas. Suele aparecer debido a Suele estar relacionado con las condiciones medioambientales: condiciones de seguridad: físicas, químicas y biológicas. lugares, instalaciones, equipos, Sus efectos son individuales. En maquinaria algunas personas pueden tener En el accidente de trabajo los efectos graves, en otras leves. efectos son idénticos para todos los que lo sufren. 1.3.3. OTROS DAÑOS DEL TRABAJO Además de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, el trabajo puede provocar otros daños. 1. Fatiga Es la disminución de la capacidad física y mental de un trabajador. Los síntomas de la fatiga son dolores de cabeza, mareos, insomnio, irritabilidad, depresión. Por ejemplo, por la realización de trabajos en la misma postura. 2. Insatisfacción laboral Es el malestar que sufre el trabajador como consecuencia de su trabajo. Prevención de riesgos laborales Página 8 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com Se produce cuando el trabajador no obtiene las recompensas que espera del trabajo. 3. Estrés Se experimenta cuando las demandas del medio ambiente de trabajo superan las capacidades del trabajador para hacerles frente. Por ejemplo, cuando faltan recursos para hacer un trabajo. 4. Envejecimiento prematuro Está demostrado que ciertos operarios en algunos trabajos sufren un desgaste mayor debido a la acumulación de fatiga crónica, lo cual les provoca una aceleración del envejecimiento normal. Por ejemplo, las actividades de minería. 5. Mobbing Se define como una situación en la que una persona o un grupo de personas ejerce una presión psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar del trabajo. 6. Burnout Es el denominado “Síndrome del quemado” y consiste en el desgaste emocional, la despersonalización y la menor realización personal que se da en las personas que trabajan en contacto con clientes y usuarios. Sensación de disminución de la autoestima personal, frustración de expectativas y manifestaciones de estrés. 1.4 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La actividad preventiva de la empresa debe centrarse en evitar los riesgos y en proteger a sus trabajadores de las consecuencias negativas sobre su seguridad y su salud. ¿Qué diferencia existe entre las medidas de prevención y de seguridad? ✓ Medidas de Prevención: Actúan antes de que se produzca el accidente de manera que intentan eliminar o reducir sus causas en su raíz, interviniendo sobre el foco del riesgo y evitando así que se produzca el accidente u otro daño. Ejemplo: En un coche una medida de prevención son los frenos ABS que intentan evitar que llegue a producirse el choque. ✓ Medidas de Protección: Prevención de riesgos laborales Página 9 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com Son aquellas que no evitan riesgo o peligro, sino que se encargan de reducir o eliminar sus consecuencias (daños) sobre el trabajador. Hay situaciones en las que las medidas de prevención no pueden evitar el accidente, por lo que se asume la presencia de determinado grado de riesgo y se intenta reducir el daño. Ejemplo: En un coche una medida de protección sería el Airbag. Es una medida que no evita el accidente sino que intenta minimizar las consecuencias sobre las personas, las protege. Existen dos tipos de medidas de protección: Colectivas: protegen a varios trabajadores a la vez al actuar sobre el medio de transmisión ( una red de seguridad, un extractor de humos) Individuales: protegen a un trabajador directamente ¿Qué medidas son prioritarias? La normativa utiliza como principio fundamental el de la prevención, por lo que en primer lugar habría que evitar los riesgos en origen y evaluar aquellos que no pueden evitarse. Como segunda medida, utilizar técnicas de protección colectiva, y si no fuese posible o fueran insuficientes, en último lugar emplear técnicas de protección individual. 1.4.1 TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Los tipos de técnicas de prevención son los siguientes: 1. Seguridad: Trata de evitar los accidentes de trabajo, para lo cual recoge información sobre los accidentes ocurridos y sus estadísticas y localiza los focos de riesgo. Posteriormente, actúa sobre las condiciones de seguridad más problemáticas como las instalaciones, lugares de trabajo, equipos y máquinas, para evitar los riesgos en origen. 2. Higiene industrial: Previene las enfermedades profesionales por la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos. Para ello se encarga de recoger muestras contaminantes, valorar si superan el máximo umbral permitido para considerarlos no tóxicos, y de ser así, corregir la situación. 3. Ergonomía: Trata de evitar la fatiga en el trabajo adaptando el trabajo al trabajador. Ello lo consigue a través del diseño de herramientas y máquinas para que no produzcan fatiga y con el diseño de los puestos de trabajo en cuanto a tiempos, Prevención de riesgos laborales Página 10 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com espacios, etc. para que el trabajo sea lo más cómodo posible y al mismo tiempo aumente la productividad. 4. Psicosociología: Es una técnica de lucha contra la insatisfacción laboral. Utiliza medidas de organización del trabajo, y diseño de puestos para que la motivación laboral y la satisfacción laboral sean posibles. 5. Medicina del trabajo: Son las técnicas médicas que tratan de prevenir la pérdida de salud, actuando también en la curación y rehabilitación de la enfermedad o el accidente. Entre sus funciones se encuentran: la vacunación y los reconocimientos médicos periódicos. Así como la curación y rehabilitación tras un accidente. 1.4.2 TÉCNICAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Estas técnicas protegen a los trabajadores de los posibles daños al estar en contacto con riesgos laborales. Las técnicas de protección no evitan los riesgos, intentan reducir o evitar los daños a los trabajadores. Algunas de las técnicas de protección colectiva más usuales son: Las barandillas y redes de seguridad frente al riesgo de posibles caídas. Los resguardos de las máquinas que impiden el contacto del trabajador con una parte de la máquina que es peligrosa, de manera que se eviten los golpes, cortes o atrapamientos. Los dispositivos de seguridad que impiden que un trabajador realice una maniobra peligrosa. La ventilación general o bien focalizada para evitar la presencia de contaminantes químicos. Las pantallas, como las que evitan la proyección de partículas sobre el trabajador o las pantallas acústicas al ruido. 1.4.3 LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS) Son la última medida en la prevención de riesgos laborales, ya que previamente se tienen que tomar las medidas de prevención y las de protección colectiva. Se define como equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud. Prevención de riesgos laborales Página 11 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com Existen múltiples EPIs para las distintas partes del cuerpo, siendo los más usuales: Protectores de la cabeza: Cascos, gorros, gorras, sombreros. Protectores de los oídos: Tapones, orejeras. Protectores de los ojos y la cara: Gafas de montura, pantalla facial, pantalla para soldadura. Protectores de las vías respiratorias: Mascarilla filtrante partículas, Mascarilla filtrante gases y vapores. Protectores manos y brazos: Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes y antivibratorios), guantes contra las agresiones químicas, guantes contra las agresiones de origen eléctico y térmico, manoplas y manguitos. Protectores de piernas y pies: Calzado de seguridad, calzado de protección contra calor/ frío, calzado frente a la electricidad. Protector de tronco y abdomen: Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas/ químicas. Chalecos termógenos y chalecos salvavidas. Mandiles de protección contra rayos X. Fajas y cinturones antivibraciones. Protectores totales del cuerpo: Arneses, ropa de protección y EPIs contra las caídas de altura. 1.4.4 LAS SEÑALES DE SEGURIDAD Las señales de seguridad proporcionan una indicación o una obligación relacionada con la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal. Pueden ser en forma de: Panel Luminosas Acústicas y verbales. Gestuales Las señales más utilizadas son en forma de panel y pueden indicar: Prohibición: prohíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Obligación: obligan a un comportamiento determinado. Advertencia: advierten de un riesgo o peligro. Indicación: proporcionan unas informaciones ( por ejemplo incendios). Emergencia: proporcionan indicaciones relativas a las salidas de socorro, primeros auxilios, o a los dispositivos de salvamento. Prevención de riesgos laborales Página 12 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com 1.5 LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1.5.1 MARCO NORMATIVO La normativa sobre prevención de riesgos laborales la podemos encontrar en 4 tipos de normas: Normas internacionales Entre ellas destaca la Directiva Marco 89/391/CEE de la UE que aborda la organización del trabajo en la empresa los derechos y obligaciones y la participación de los trabajadores en materia de prevención. Constitución Española El artículo 40.2 de la Constitución señala que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores, en base a lo cual fue aprobada la ley de prevención de riesgos laborales. Legislación básica La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley 31/ 1995. El Real Decreto 39/ 1997 que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención. Legislación específica Prevención de riesgos laborales Página 13 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com Existen multitud de decretos que desarrollan cada uno de los riesgos laborales, así como sus medidas concretas de prevención y protección. 1.5.2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN El empresario tiene como obligación garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La obligación general se concreta en otras obligaciones más precisas o específicas. ✓ Información: Proporcionar al trabajador información sobre las condiciones en las que se va a desarrollar su actividad laboral y los posibles riesgos. ✓ Formación de los trabajadores: Los trabajadores deben recibir formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación es obligatoria y gratuita para el trabajador y se realizará en horario laboral. ✓ Vigilancia de la salud: El empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajadores una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo. La vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador, salvo algunas excepciones. ✓ Protección de menores: Realizar una evaluación de riesgos en los puestos de trabajo que vayan a ocupar estos trabajadores antes de su incorporación al mismo. No contratar a menores de edad para trabajos peligrosos, nocivos, insalubres y penosos en general. ( Decreto de 1957) ✓ Protección de la maternidad: La realización de determinados trabajos puede repercutir negativamente en el embarazo o la lactancia. ✓ Protección de los trabajadores especialmente sensibles: Garantizar la seguridad y la salud de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado físico o psíquico sean especialmente sensibles a algunos riesgos de las tareas que desempeñan. ✓ Medidas de emergencia: Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas en materias de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales Página 14 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com ✓ Equipos de trabajo: Facilitar a los trabajadores equipos de trabajo adecuados y adaptados al trabajo que se va a realizar. ✓ Equipos de protección individual: Proporcionar equipos de protección individuales cuando los riesgos nos e puedan evitar con medios de protección colectiva o con métodos de organización del trabajo. ✓ Coordinación de actividades preventivas: Cuando en un mismo centro de trabajo estén empleados de dos o más empresas o trabajadores autónomos. Los trabajadores también tienen sus obligaciones y responsabilidades respecto a la prevención de riesgos laborales: ✓ Usar adecuadamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas y EPIs facilitados por la empresa. ✓ Informar de inmediato a sus superiores o delegados de prevención de cualquier situación que pueda suponer un riego para los trabajadores. ✓ Cooperar con el empresario en materia de prevención. 1.5.3. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras: Si un trabajador o trabajadora incumple sus obligaciones en materia preventiva puede ser sancionado por el empresario o empresaria conforma a las faltas leve, graves y muy graves que señala el convenio colectivo. Las sanciones pueden ir desde la amonestación verbal al despido disciplinario procedente. o Responsabilidades de los empresarios y las empresarias: Las empresas pueden incurrir en 4 tipos de responsabilidades por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. 1. Responsabilidad administrativa: Puede ir desde la sanción económica al cierre del centro de trabajo. 2. Responsabilidad civil: Indemnizaciones de los daños y perjuicios causados. 3. Responsabilidad penal: Puede ir desde la multa económica, a la cárcel o la inhabilitación. Prevención de riesgos laborales Página 15 CENTRO INTEGRADO ESCUELA POLITÉCNICA NAVARRA Avd. Zaragoza, 23 - C.P. 3105 Pamplona (Navarra) Tlf: 948 312031 [email protected]//epolitecnican.wordpress.com 4. Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social: Por ejemplo si un trabajador debe cobrar 1000€ de baja, pasaría a cobrar 1.500€ siendo estos 500€ a cargo de la empresa debido a una falta de medidas que ha ocasionado el accidente. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para ello realiza las siguientes funciones: ✓ Visita las empresas para vigilar que se cumple la normativa vigente. ✓ Levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de incumplimiento de la normativa. ✓ Puede realizar advertencias y requerimientos, si la infracción no es muy grave. ✓ Puede solicitar la paralización inmediata de la actividad o cierre temporal de la empresa. ✓ Elabora informes en caso de accidentes mortales, graves o muy graves. Prevención de riesgos laborales Página 16