Marco Normativo Ley 31/1995 PRL PDF

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This document provides an overview of the Spanish labor law, specifically focusing on the Ley 31/1995 de Prevenci6n de Riesgos Laborales. It covers the introduction, relevant legislation, and the essential details of the law. The document also includes information on related directives and responsibilities.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. 1. INTRODUCCIÓN 2. LEGISLACIÓN COMUNITARIA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3. MARCO NORMATIVO BÁSICO 4. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. 1. INTRODUCCIÓN 2. LEGISLACIÓN COMUNITARIA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3. MARCO NORMATIVO BÁSICO 4. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 de 42 MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. OBJETIVOS 1. Conocer las principales disposiciones legales en prevención de riesgos laborales 2. Conocer la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 3. Conocer los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios 4. Relacionar las principales directrices legales, que actualmente regulan la actividad preventiva en el entorno laboral 2 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 1. Introducción 1. INTRODUCCIÓN España es uno de los primeros países que legisló sobre seguridad e higiene. Quizás, por ello, la legislación es muy abundante, pero al mismo tiempo muy dispersa. España al integrarse en la Comunidad Económica Europea, debía armonizar con la política comunitaria, el día 8 de noviembre de 1995 se promulgó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley de Prevención es fundamental, es un punto de partida para la prevención de riesgos laborales. De ella se deriva toda la política en materia de prevención de riesgos laborales. Su finalidad es la de prevenir los riesgos laborales derivados del trabajo. 3 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 2. Legislación Comunitaria 2. LEGISLACIÓN COMUNITARIA A partir de la Directiva Marco,89/391/CEE, de 12.6.89 « relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo» se han elaborado otras Directivas Especificas en las que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en determinados ámbitos. RELACION DE ALGUNAS DIRECTIVAS ESPECIFICAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD TRANSPUESTAS A LA LEGISLACION ESPANOLA (89/654/CEE) R.D. 486/1997 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo 14.4.97 (89/655/CEE ), (95/63/CE ) y (2001/45/CE ) R.D. 1215/1997 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo 18.7.97 y 2177/2004 (89/656/CEE) y (89/328/02) R.D. 773/1997 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de EPIs 30.5.97 (90/269/CEE) R.D. 487/1997 de 14.4.97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el manejo de cargas (90/654/CEE) R.D. 488/1997 de 14.4.97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos con pantallas de visualizaci6n (2004/37/CE) R.D. 665/1997 de 12.5.97 Relativa a la exposición de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos (90/679/CEE) (93/88//CEE ) y (95/30/CE), R.D. 664/1997 de 12.5.97 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos Fuente: CORTÉS DIAZ, J.M. (2006). La Ley de prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario. Madrid: Editorial Tébar.. 4 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 2. Legislación Comunitaria RELACION DE ALGUNAS DIRECTIVAS ESPECIFICAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD TRANSPUESTAS A LA LEGISLACION ESPANOLA (89/654/CEE) R.D. 1627/1997 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción temporales y móviles 24.10.97 ((92/58/CEE) R.D. 485/1997 de Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo 14.4.97 (92/91/CEE) R.D. 150/1996 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeo 2.2.96 (92/104/CEE) R.D. 1389/1997 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas 5.9.97 (98/24/CE) R.D. 374/2001 Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante de 6.4.01 el trabajo (1999/92/CE) R.D. 681/2003 de Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos a riesgos de atmósferas explosivas en el lugar de 12.6.03 trabajo (2003/44/CE) R.D. 1311/2005 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los 4.11.05 agentes físicos (vibraciones) (2003/10/CE) R.D. 286/2006 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los 10.3.06 agentes físicos (ruido) Fuente: CORTÉS DIAZ, J.M. (2006). La Ley de prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario. Madrid: Editorial Tébar.. 5 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 3. Marco normativo básico 3. MARCO NORMATIVO BÁSICO 3.1. Legislación Básica de Seguridad y Salud El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El artículo 118 A del Tratado CCE actual UE (Unión Europea) establece que los Estados Miembros, “procurarán promover la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del proceso, de las condiciones existentes en ese ámbito” La UE mediante las Directivas, establece las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse a todos los Estados Miembros. El Estado Español tiene también el compromiso contraído con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a partir de la ratificación del convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 6 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 3. Marco normativo básico 3.2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales Tiene por objeto determinar las garantías y responsabilidades, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Ordena los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores, en el ámbito laboral, para la protección de la salud. Y fija la actuación de la Administraciones Públicas en esta materia. Establece la participación de los trabajadores a través del Delegado de Prevención. Es una ley de carácter general es la que se sientan las bases para la Prevención de Riesgos Laborales. Su desarrollo se hace a través de los Reglamentos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es una ley preventiva, dirigida a prevenir el daño y no a proteger al trabajador una vez ocurrido éste. 7 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 3. Marco normativo básico 3.2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales Como elementos destacables de la Ley son: a) Fomento de toda una cultura de la Prevención mediante su promoción en todos los niveles educativos. b) Nuevo enfoque de la planificación de la prevención desde la fase de proyecto, mediante la: – Evaluación de los riesgos. – Ordenación de las medidas preventivas. – Control de la efectividad de las mismas. Todo ello junto a la formación e información de los trabajadores acerca de los riesgos existentes en el trabajo y la forma de prevenirlos y evitarlos 8 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 3. Marco normativo básico 3.3. Reglamentos Los Reglamentos constituyen el desarrollo de las leyes, por lo que son tan importantes como éstas. El desarrollo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales se hace a través de los Reglamentos, donde se concretan los requisitos de las condiciones de trabajo y las limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes, que entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Destacamos de entre las más importantes: – REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (BOE 31/01/97) – REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (BOE 25/10/97) 9 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 3. Marco normativo básico 3.4. Otras disposiciones de interés Para completar la enumeración de normas, que forman el marco básico en materia de prevención de riesgos laborales, hay que hacer mención a otras disposiciones de menor rango legislativo pero no por ello menos importantes. Destacamos: – ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. (aprobada por orden ministerial el 09/03/71) Pese a su modesto rango, hasta la actualidad ha constituido la referencia básica por la que se ha regulado la seguridad e higiene en el mundo laboral. Está derogada, excepto el capítulo VI. Electricidad – ORDENANZA LABORAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA. (aprobada por orden ministerial el 28/08/70) Ha constituido la referencia básica en el sector de la construcción, pero al igual que la ordenanza general ha quedado muy desfasada, dado su gran periodo de vigencia. 10 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 4.1. Contenido 4.2. Objeto y ámbito de aplicación 4.3. Definiciones 4.4. Política en materia de prevención de riesgos 4.5. Derechos y obligaciones 4.6. Consulta y participación de los trabajadores 4.7. Responsabilidades y sanciones 4.8. Modificaciones 11 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.1. Contenido Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulos II, IV y V: Relativos a la Gestión de la Prevención. Capítulos III, VI y VII: Sobre garantías de seguridad y salud laboral. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. 12 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.1. Contenido Fuente: CORTÉS DIAZ, J.M. (2006). La Ley de prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario. Madrid: Editorial Tébar. 13 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.2. Objeto y ámbito de aplicación Establece como objeto de la norma la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello establece unos principios generales relativos a la prevención de riesgos: – Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. – Información a los trabajadores y a sus representantes de los riesgos existentes y la forma de eliminarlos o controlarlos. – Consulta a los representantes de los trabajadores sobre todo lo relativo a la prevención. – Participación equilibrada de todos los integrantes de la empresa. – Formación a los trabajadores sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo. “Eliminar, evitar los riesgos en el trabajo es uno de los principios básicos de esta ley” 14 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.2. Objeto y ámbito de aplicación Comprende con carácter general las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. Con carácter especifico a fabricantes, importadores y suministradores, trabajadores autónomos, sociedades cooperativas, centros y establecimientos militares y establecimientos penitenciarios. Quedando excluidos policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil, peritaje forense y personal del servicio del hogar familiar. “Esta Ley se ha de aplicar en todos los centros de trabajo” 15 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.3. Definiciones Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Su gravedad depende de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo. Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 16 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.3. Definiciones Equipos de trabajo: cualquier maquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “potencialmente peligrosos”: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especificas, originen riesgos para la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que Ie proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. 17 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.4. Política en materia de prevención de riesgos La política en materia de prevención es la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. La política de la Administración laboral se hace efectiva estableciendo unos objetivos, determinando las actuaciones a seguir para intentar conseguirlos y atribuyendo responsabilidades y tareas a cada uno. Las Administraciones públicas deben promover la prevención y el asesoramiento con actuaciones de vigilancia y control y sancionando el incumplimiento de la normativa. “El objetivo de esta Ley es que el trabajador disponga del mayor grado de protección posible frente a los riesgos laborales” 18 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.4. Política en materia de prevención de riesgos Los órganos de la Administración relacionados con la acción preventiva son cuatro: Las que marcan las directrices generales: – La Administración pública competente en materia sanitaria – La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Las que actúan en el propio centro de trabajo: – El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con las funciones de: Formación Información Investigación Estudio y divulgación Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo – La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con las actuaciones siguientes: Vigilar el cumplimiento de la normativa Proponer sanciones por infracciones de la normativa Asesorar e informar a las empresas y los trabajadores Ordenar la paralización inmediata de trabajos por riesgo grave e inminente 19 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.1. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El trabajador tiene derecho a: – Información – Consulta – Participación – Formación – Paralización de la actividad, en caso de riesgo grave e inminente – Vigilancia del estado de salud – Realizar propuestas – Efectuar denuncias “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz frente a los riesgos laborales” 20 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.1. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales El empresario, por el deber de protección, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello deberá: – Evaluar los riesgos “El empresario tiene que garantizar la – Informar seguridad y salud de sus trabajadores” – Consultar – Participar – Formar a los trabajadores – Planificar la prevención – Garantizar la seguridad de los equipos de trabajo – Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual necesarios y adecuados – Actuar en caso de emergencia – Actuar ante un riesgo grave e inminente – Vigilar la salud de sus trabajadores – El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores. 21 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.2. Principios de la acción preventiva Son los principios que el empresario deberá aplicar para el cumplimiento del deber de protección: a) Evitar los riesgos b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar c) Combatir los riesgos en su origen d) Adaptar el trabajo a la persona e) Tener en cuenta la evolución de la técnica f) Sustituir lo peligroso g) Planificar la prevención h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores https://www.youtube.com/watch?v=W_rW2YE6Zhw “Dentro de los principios de acción preventiva se encuentra evitar los riesgos, como fin primordial, y evaluar los riesgos que no se puedan evitar” “La protección colectiva debe prevalecer sobre la protección individual” 22 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.3. Evaluación de los riesgos La acción preventiva en la empresa la planificará el empresario. Para ello deberá hacer una evaluación inicial de los riesgos: – Con carácter general – Según la actividad Será actualizado cuando cambien las condiciones de trabajo, y revisada periódicamente cuando ocurran daños para la salud. “El punto de partida en prevención es identificar los riesgos, evitarlos y evaluar los que no se puedan evitar para controlarlos” 23 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.4. Equipos de trabajo y medios de protección El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados y velar por el uso efectivo de éstos. Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva. 24 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.5. Información, consulta y participación de los trabajadores El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias relacionadas con: – Los riesgos para la seguridad y salud – Las medidas de prevención y protección frente a dichos riesgos – Las medidas de emergencia En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se dará a los trabajadores a través de sus representantes; también debe informarse directamente a cada trabajador de sus riesgos específicos y de sus medidas de prevención y protección. El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación. Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas a los empresarios. “Los trabajadores deben recibir las informaciones necesarias, ser consultados y participar activamente en todo lo relacionado con su seguridad y salud laboral, bien directamente o bien a través de sus representantes” 25 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.6. Formación de los trabajadores Para cumplir con el deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica: – Suficiente y adecuada – En el momento de su contratación – Cuando existan cambios de funciones – Cuando se introduzcan nuevas tecnologías – Cuando haya cambios en los equipos de trabajo Esta formación debe estar centrada en el puesto de trabajo específico y adaptarse a la evolución de los riesgos. El tiempo de formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo y el coste del mismo no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. “Los trabajadores deben ser formados en materia de seguridad y salud por parte del empresario, quien debe garantizar que esta formación sea adecuada a los riesgos” 26 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.7. Riesgo grave e inminente Ante este caso el empresario deberá: – Informar a todos los trabajadores afectados – Adoptar las medidas y dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo por riesgo grave e inminente para su vida o salud. Si el empresario no adopta las medidas necesarias, los representantes de los trabajadores podrán paralizar la actividad de los trabajadores afectados por el riesgo y deberán informar a la empresa y la autoridad laboral. 27 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.8. Vigilancia de la salud El empresario debe garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los siguientes supuestos: – Que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador – Para verificar si el estado de salud puede representar un peligro: Para el propio trabajador Otros trabajadores Otras personas relacionadas con las empresa Toda la información derivada de la vigilancia de su salud tiene carácter confidencial, limitándose su conocimiento al personal médico. 28 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.5. Derechos y obligaciones 4.5.9. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas que puedan verse afectadas por su actividad profesional, tanto por acción como por omisión. Deberán en particular, según su formación y siguiendo instrucciones del empresario: – Usar adecuadamente máquinas, aparatos, etc. – Utilizar correctamente los medios y equipos de protección. – Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. No anularlos. – Informar sobre la situación que entrañe riesgos. – Contribuir a cumplir las obligaciones establecidas por la autoridad competente. – Cooperar con el empresario en la prevención de riesgos. El incumplimiento de estas obligaciones por los trabajadores es incumplimiento laboral. “La obligación fundamental de un trabajador es velar por su seguridad y salud y por la de aquellas personas que puedan verse afectadas por su actividad” 29 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.6. Consulta y participación de los trabajadores 4.6.1. Consulta de los trabajadores El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación: – La planificación y la organización del trabajo. – La introducción de nuevas tecnologías. – La organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos. – La designación de los trabajadores encargados de la prevención y de las medidas de emergencia. – La provisión de información y documentación. – El proyecto y la organización formativa. – Cualquier otra acción que pueda afectar a la prevención de riesgos. Estas consultas debe hacerlas, si la empresa tiene delegados de prevención, a través de éstos. 30 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.6. Consulta y participación de los trabajadores 4.4.2. Derechos de participación y representación Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones que se relacionan con la prevención de riesgos. Si la empresa tiene más de 6 trabajadores, la participación será a través de los delegados de prevención “El empresario debe consultar con los trabajadores, a través de sus representantes, delegados de prevención, sobre planificación y organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías y, en general, de toda acción que pueda afectar a la prevención de riesgos.” 31 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.6. Consulta y participación de los trabajadores 4.4.3. Delegados de prevención Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos en el trabajo y se designan por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. 32 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.6. Consulta y participación de los trabajadores 4.4.3. Delegados de prevención Los delegados de prevención tienen la competencia de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y deben recibir todas las informaciones que se produzcan en esta materia. Entre sus competencias destacan: – Colaborar con la dirección de la empresa – Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. – Ser consultados por el empresario en la toma de decisiones en prevención de riesgos – Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa 33 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.6. Consulta y participación de los trabajadores 4.6.4. Comité de seguridad y salud El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará formado por dos partes de igual numero: una por los delegados de prevención, y otra por el empresario y/o sus representantes. Tendrán las siguientes competencias: – Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos. – Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos 34 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 ESQUEMA DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA Fuente: CORTÉS DIAZ, J.M. (2006). La Ley de prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario. Madrid: Editorial Tébar.. 35 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.7. Responsabilidades y sanciones El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a: – Responsabilidades administrativas – Responsabilidades penales – Responsabilidades civiles La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas. La empresa usuaria será responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en su relación con las empresas de trabajo temporal. Ante una infracción, el Inspector de Trabajo requiere al empresario y lo puede sancionar. También lo comunica a los delegados de prevención. 36 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.7. Responsabilidades y sanciones 4.7.1. Infracciones Administrativas TIPO EJEMPLO Falta de limpieza. Leves No comunicar la apertura de centro de trabajo. No comunicar, en tiempo y forma, los accidentes leves, etc. No efectuar las evaluaciones de riesgos. No realizar los reconocimientos médicos. Graves No formar a los delegados de prevención. Incumplimiento de la formación e información. No coordinar con otras empresas la actividad preventiva, etc. No paralizar los trabajos a requerimiento de la Inspección de Trabajo. Muy graves La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo incompatibles a sus características. Fuente: PÉREZ SÁNCHEZ, L.M. (2000). Curso de prevención de riesgos laborales en la construcción. Valladolid: Lex Nova. 37 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.7. Responsabilidades y sanciones 4.7.2. Sanciones Están tipificadas según las infracciones, y pueden imponerse en grado mínimo, medio y máximo, según los criterios de: la peligrosidad de las actividades, el carácter permanente o transitorio de los riesgos, la gravedad de los daños producidos o que pueden producirse, etc. INFRACCIONES GRADO leve grave muy grave mínimo 40-40,5 € 2.046-8.195 € 40.986-163.955 € medio 40,6-815 € 4.196-20.490 € 163.956-409.890 € máximo 816-2.045 € 20.491-40.985 € 409.891-819.780 € Fuente: PÉREZ SÁNCHEZ, L.M. (2000). Curso de prevención de riesgos laborales en la construcción. Valladolid: Lex Nova. 38 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 4. Ley 31/1995 4.8. Modificaciones Desde su publicación, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha resultado modificada en virtud de las siguientes disposiciones:  Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31.12.98).Modifica los artículos 45, 47, 48 y 49.  Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOE de 6.11.99).Da nueva redacción al artículo 26.  Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (BOE 8.8.00).Suprime los apartados 2, 4 y 5 del articulo 42 y los artículos 45 a 52, que quedan integrados en el nuevo Texto Refundido de la LISOS.  Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE de 13.12.03). 39 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 RESUMEN RESUMEN El objetivo básico de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es promover la seguridad y salud de los trabajadores y es de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales. Las Administraciones públicas son las que promoverán la prevención y el asesoramiento con actuaciones de vigilancia y control, fundamentalmente con dos organismos: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz frente a los riesgos laborales. El empresario tiene que garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Dentro de los principios de acción preventiva se encuentra evitar los riesgos, como fin primordial, y evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 40 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 RESUMEN RESUMEN Los trabajadores deben recibir las informaciones necesarias, ser consultados y participar activamente en todo lo relacionado con su seguridad y salud laboral, bien directamente, o bien a través de sus representantes. Los trabajadores deben ser formados en materia de seguridad y salud por parte del empresario, quien debe garantizar que esta formación sea adecuada a los riesgos. Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, y no podrá sufrir perjuicio derivado, salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Es necesario que el trabajador preste consentimiento para la vigilancia periódica de su salud, salvo en los casos en que pueda constituir riesgo para el trabajador o para otros, o lo estipule una disposición legal. La obligación fundamental que tiene un trabajador, es velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas que puedan verse afectadas por su actividad. 41 de 42 MARCO NORMATIVO. LEY 31/1995 RESUMEN RESUMEN El empresario debe consultar con los trabajadores, a través de sus representantes, delegados de prevención, sobre planificación y organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías y, en general, de toda acción que pueda afectar a la prevención de riesgos.. Los delegados de prevención deben ser designados por y entre los representantes del personal. El incumplimiento de sus obligaciones por el empresario puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles. 42 de 42

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