Seminario 1 PDF
Document Details
Uploaded by CaptivatingPenguin
Universitat Pompeu Fabra
Tags
Summary
Este documento trata sobre medidas cautelares, su concepto, requisitos, y aplicación en procesos judiciales. Se mencionan diferentes aspectos sobre el tema, como la apariencia de buen derecho, el peligro de mora y la caución como elementos necesarios para proceder con la medida cautelar.
Full Transcript
SEMINARIO 1 Las medidas sirven para asegurar o anticipar la futura declaración de derechos. Por ende, pueden asegurar las expectativas de la parte actora. CONCEPTO DE MEDIDA CAUTELAR Asegura o anticipa el éxito futuro. Las actuaciones jurídicas dentro de un proceso pueden conllevar efectos en cua...
SEMINARIO 1 Las medidas sirven para asegurar o anticipar la futura declaración de derechos. Por ende, pueden asegurar las expectativas de la parte actora. CONCEPTO DE MEDIDA CAUTELAR Asegura o anticipa el éxito futuro. Las actuaciones jurídicas dentro de un proceso pueden conllevar efectos en cuanto a la pretensión de una parte de garantizar el éxito del juicio. Queremos no solamente una resolución favorable, sino también su ejecución. ¿Cuáles son los requisitos que debemos reunir para que el juez nos otorgue la medida cautelar? Los presupuestos de las medidas cautelares. Fumus boni iuris + Periculum in mora + Caución - Fumus bonis iuris: apariencia de buen derecho. Expectativa de derecho cierta, debe ser jusitificada y probada. La manera de probar es mediante un documento (prueba documental) y cualquier otro medio de prueba, no nos podemos limitar a la prueba documental, ya que otros medios son aceptados como la pericial o la testifical. - Periculum in mora: el lapso de tiempo que transcurre durante el juicio y puede ser perjudicial, porque la contraparte puede llevar a cabo actuaciones perjudiciales para la parte que pretende ejercer un derecho. - Prestación de una caución: la caución sirve para cubrir los perjuicios cuando la sentencia es favorable a la persona que sufrió la medida cautelar si después el resultado de la sentencia es distinto. Por ejemplo, perder un inmueble por embargo preventivo (si vendo un inmueble, el dinero obtenido sufragará la deuda asegurada en primer lugar y posteriormente, yo dispondré del remanente). !! Puedo vender un bien embargado: el comprador que sabe que está embargada, atenderá al precio del embargo. No es atractivo vender un piso con embargo, por lo que si acredito que no pude vender el piso porque al comprador no le parecía atractivo el hecho de haber una nota de embargo, puedo solicitar que se me repare el perjuicio causado. ¿En el marco de un convenio arbitral puede una de las partes solicitar una medida cautelar en sede de jurisdicción civil? En otras palabras, ¿el convenio arbitral excluye las medidas? Sí, tanto antes como durante el procedimiento arbitral. Como es instrumental no afecta a la cuestión de fondo, que será resuelta en sede arbitral. Esto es en un supuesto de arbitraje nacional ¿Y en un arbitraje internacional? Puedes usar la tutela judicial cautelar donde hubiese bienes. Esto es así tanto en el procedimiento arbitral como en cualquier otro procedimiento. - Lugar de ejecución de la medida cautelar - Se pediría la tutela cautelar en el territorio donde se tuvieran bienes susceptibles de protección, o intereses económicos, con miras a garantizar el cumplimiento de la futura sentencia o resolución arbitral. ¿Cómo pruebo el fumus boni iuris? Podemos usar testificales, documentales y periciales. ¿Cuándo puede presentar una medida cautelar? Momento de solicitar la medida cautelar: 1) Antes de la demanda: acreditación de urgencia y necesidad. Puede ser que no te interese que el demandado conozca de tu petición. Ello a través de la medida inaudita parte. Esta última forma es la más estricta, pero efectiva de medida cautelar. En este caso se adopta la medida, pero se puede oponer al recibir la notificación del auto adoptando la medida. Si me opongo, seré llamado a una vista donde formularé objeciones. 2) Con la demanda: a través de los otrosíes: tribunal, te presento una demanda, te llamo la atención para que juntamente con la demanda pero como pieza separada pido medida cautelar. El tribunal señalará vista para la medida cautelar. Aquí el demandado ya sabrá la historia, y entonces se intentará llevar a cabo la pretensión. 3) Después de la demanda; Para la efectividad el auto, se deberá prestar caución (depósito en la cuenta del juzgado). La parte demandante va a decir, pero va a ser el tribunal quien la fije. Cuando esta se haya depositado, se podrá hacer efectiva la medida. ¿En qué momento deben proponer los documentos en los que sustentan sus medidas cautelares? Para el actor, la preclusión de la práctica concluye con la demanda para justificar la concurrencia. En el escrito de solicitud de medidas cautelares se podrá proponer la prueba; si es un documento del que no tengo accesibilidad, puedo solicitar al tribunal que mande acceder a ese documento (por ejemplo un testamento cuando la parte actora no es heredero). El demandado en el acto de la vista. ¿Cómo finaliza una vista de medidas cautelares? ¿Auto o sentencia? Auto. Siempre por Auto. Ese auto (en el supuesto que no se recurra en apelación), ¿produce efecto de cosa juzgada? No porque las circunstancias pueden variar, pero el hecho de que no produzca efecto de cosa juzgada, juega en el otro sentido. Si no me ha concedido la medida y las circunstancias cambian, puedo volver a solicitarla, pero argumentando el cambio de circunstancias. El demandado cuando es citado en la vista, ¿puede presentar declinatoria, alegando falta de competencia? Nunca puede presentar declinatoria. El tribunal puede apreciar jurisdicción de oficio. ¿Qué pasa si actúa sin jurisdicción? Sería un supuesto de exclusión de jurisdicción. Es decir, las partes pueden convenir litigar en Francia. Otro supuesto, las competencias exclusivas de un tribunal español. En materia de derechos reales y arrendamientos ubicados en España, tienen competencia exclusiva los jueces españoles (ver R 1215). !! Supuestos en los que no hya jurisdicción: el tribunal no puede enjuiciar y si lo hace, nulidad absoluta (ultra vires). 1 ¿Considerais como adecuada una medida consistente en una anotación preventiva de una demanda cuando el juicio principal tiene por objeto una reclamación pecuniaria (de cantidad)? No, en este caso lo que hacemos es una acción que no tiene trascendencia registral (en este caso hablamos de una reclamación económica y su inscripción en el registro no viene al caso). Es interesante hacer una anotación preventiva si la disputa es sobre la propiedad de un bien que se encuentra registrado. ¿Hay numerus clausus de medidas cautelares o podemos solicitar otras? No, no es numerus clausus, podemos solicitar la medida cautelar que se adecue a la situación (medidas cautelares innominadas Art. 727.11 LEC). ¿Puede el tribunal conceder una medida más gravosa? No, siempre igual o menos: - El tribunal no puede adoptar una medida cautelar más gravosa a la solicitada (principio de proporcionalidad de la medida cautelar) - Dar caución: pero cuando el solicitante no tiene dinero puede solicitar justicia gratuita. ¿Qué sucede cuando el actor solicita el beneficio de la justicia gratuita? Se le nombra un letrado y un procurador, las actuaciones de los cuales no correrán a su cargo. ¿Y si el beneficiario no dispone de medios para prestar caución? Si el tribunal fija importe y no paga, no puede disponer de esta expectativa. Este tema llegó al TC, pero lo ratificó (por ser una figura incierta). ¿Cómo funcionan las costas? Pido medida cautelar, se me concede, pero si la parte que se opone pierde, se puede condenar en costas (394 LEC). Queremos una medida efectiva que nos garantice el éxito del juicio. ¿Es posible recibir sentencia condenatoria y no se cumpla? Puede suceder, cuando el demandado no es solvente, no responde con sus bienes. Con la medida cautelar, como el embargo preventivo, se asegura. ¿Puedo presentar una tercería de dominio ante una cautelar de embargo? Sí. El tercero deberá vigilar que esos bienes no pasan a manos de otra persona, pues se le complicará su reivindicación. - Tercería de dominio: reclamación en forma de demanda de quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado u ostentar derecho que por disposición legal expresa le permita oponerse al embargo o realización del mismo. - Consejo: las compraventas de inmueble, mejor que en el registro conste el titular real. Un contrato privado de compraventa es válido, pero no es inscribible. Sólo pueden acceder al Registro de la Propiedad documentos públicos. !! Los procuradores representan al ciudadano, pues el ciudadano no puede dirigirse directamente al magistrado. Por ello, recibe notificaciones y presenta los escritos. !! Las características básicas de las medidas cautelares quedan recogidas en el artículo 756 LEC: instrumentalidad, temporalidad y el aseguramiento de la eficacia de la sentencia. Respecto a la última, el art. 726.1 LEC: “debe ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, …”. !! La jurisprudencia viene exigiendo tres requisitos para la adopción de las medidas cautelares: a) existencia de una norma jurídica que permita su adopción; b) el establecimiento por resolución 2 fundamentada en derecho; c) Basada en un juicio de razonabilidad sobre la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes: 1) fumus boni iuris; 2) periculum in mora. !! La parte actora no solicitó la práctica de la prueba en el escrito, por lo tanto, no se practica la prueba en la vista. !! Podemos pedir testigos, peritos, … !! ¿Cabe recurso contra la denegación de la prueba in voce en la audiencia? No se puede impugnar ninguna de las decisiones en la vista de las medidas cautelares. 3