Derecho Procesal Civil II - UTP - Perú PDF

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UTP Universidad Tecnológica del Perú

Allison Hernando Tataje Contreras

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Derecho Procesal Civil Derecho Medidas Cautelares Derecho

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This UTP presentation covers the topic of Civil Procedure Law. It includes information about session norms, prior knowledge, learning objectives, schedules, and various aspects of precautionary measures.

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CARRERA DERECHO CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL II Docente: Dr. Mg. Abog. Allison Hernando Tataje Contreras DERECHO PROCESAL CIVIL II SESIÓN 3 Medidas anticipadas. Medidas fuera del proceso. Medidas cautelares dentro del proceso. Extinción. Cancela...

CARRERA DERECHO CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL II Docente: Dr. Mg. Abog. Allison Hernando Tataje Contreras DERECHO PROCESAL CIVIL II SESIÓN 3 Medidas anticipadas. Medidas fuera del proceso. Medidas cautelares dentro del proceso. Extinción. Cancelación de la medida cautelar. Procedimiento cautelar. Clasificación de las medidas cautelares NORMAS DE  Respeto CONVIVENCIA hacia los miembros del aula (estudiantes – docente).  Puntualidad en cada sesión de clase con tolerancia de 10 minutos para el ingreso al aula.  Prohibido el uso de teléfono celular en el aula de clase.  Mantener una buena actitud de limpieza en el aula de clase. INICIO SABERES PREVIOS https://www.youtube.com/watch?v=WVySpc0_ Logro de la sesión: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán sobre las medidas cautelares anticipadas, medidas cautelares fuera del proceso, medidas cautelares dentro del proceso, extinción, cancelación de la medida cautelar, procedimiento cautelar y clasificación de las medidas cautelares. Agend a 1. Medida cautelar anticipada 2. Medida cautelar fuera del proceso 3. Medida cautelar dentro del proceso 4. Extinción 5. Cancelación de la medida cautelar 6. Procedimiento cautelar. 7. Clasificación de las medidas cautelares UTILIDAD Importancia El estudiante conoce sobre las medidas cautelares anticipadas, medidas cautelares fuera del proceso, medidas cautelares dentro del proceso, extinción, cancelación de la medida cautelar, procedimiento cautelar y clasificación de las medidas cautelares. TRANSFORMACIÓN ¿Qué es la medida cautelar anticipada? MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA La profesora Marianella Ledesma, señala que: “nuestro código procesal civil acoge a esta tutela anticipatoria bajo el nomen iuris de medida temporal sobre el fondo”. Rivas la define como: “aquellos pronunciamientos que se producen antes de la finalización del proceso sin perjuicio de su continuidad hasta la sentencia definitiva, mediante la cual se da satisfacción provisoria total o parcial, al objeto de la pretensión”. La Corte Suprema en el Exp 2607-2008 dice que: “La solicitud de medida temporal sobre el fondo, prevista en el artículo 674 del C.P.C, pretende satisfacer anticipadamente el objeto pretendido y se concede excepcionalmente, para lo cual se requiere, no una simple verosimilitud sino una fuerte probabilidad que, la posición de quien la solicita sea jurídicamente correcta”. SUPUESTOS DE MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Asignación anticipada de alimentos En el proceso sobre alimentos procede la asignación anticipada cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de conformidad con los artículos 424, 473 y 483 del C.C. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva (artículo 675 C.P.C) En caso la sentencia fuera desfavorable al demandante, queda éste obligado a la devolución de la suma percibida el interés legal, los que serán liquidados por el secretario del juzgado, si fuere necesario aplicándose lo dispuesto por el artículo 567 del C.P.C. La decisión del juez podrá ser impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo (artículo 676 C.P.C) SUPUESTOS DE MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Asuntos de familia e interés de menores Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella. En estos casos el juez debe determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar sujetos a la patria potestad y tomar las decisiones apropiadas en relación a la forma en que el cónyuge apartado de los hijos cumplirá el deber de velar por estos y el tiempo, modo y lugar en que se podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. De manera excepcional, los hijos podrán ser encomendados a otra persona, ajena a los padres, y no de haberla a una institución idónea, confiriéndoseles funciones tutelares (artículo 677 C.P.C) En el Exp N°1157-2009m Sala de Familia de Vacaciones señala: “La medida cautelar solicitada por el recurrente implica necesariamente la variación del régimen de visitas, debiendo ello tramitarse como una medida temporal sobre el fondo, es decir, la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir, en tal sentido requiere previamente la interposición de la demanda principal. SUPUESTOS DE MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Administración de bienes En los procesos sobre nombramiento y remoción de administradores de bienes, procede la ejecución anticipada de la futura decisión a efecto de evitar un perjuicio irreparable (artículo 678 C.P.C) SUPUESTOS DE MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Desalojo En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución pretendida y el abandono del bien (artículo 679 C.P.C) SUPUESTOS DE MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Separación y divorcio En cualquier estado del proceso el juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal (artículo 680 C.P.C) SUPUESTOS DE MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Ejecución anticipada en el interdicto de recobrar En este caso, los aspectos de fondo que se deben apreciar para el amparo de la medida anticipada son: que el inmueble se encuentre abandonado y que exista la casi certeza del derecho que se reclama y cuya solución se pretende anticipar. MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO Concepto Una medida cautelar que tiene como fin asegurar la eficacia de la obtención de lo que se pide en una demanda para el momento en que el juez le dé la razón al demandante. Se puede solicitar en el transcurso y antes de que se inicie un proceso judicial. Mientras no se haya presentado la demanda, los deudores no son notificados de nuestras acciones judiciales, lo que permite que el deudor no tenga conocimiento de las mismas y prevenga que se desprendan de su patrimonio para impedir el cobro de las acreencias. Dependiendo de las características del proceso, se puede solicitar medidas cautelares de embargo sobre inmuebles (por inscripción en SUNARP) o cuentas bancarias (retención de fondos dinerarios). MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO: PASOS QUE SEA CONSIDERADA EJECUTADA Inscripción del embargo sobre el inmueble 1. El juez solicita a SUNARP la inscripción del embargo en la partida registral del inmueble. 2. El juez nos informa que ha solicitado la inscripción del embargo, a fin de que realicemos el pago de las tasas registrales. 3. Realizamos el seguimiento del título registral hasta la inscripción del embargo, a fin de prevenir errores del juez o de SUNARP 4. SUNARP emite los asientos de inscripción del embargo en la partida correspondiente MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO: PASOS QUE SEA CONSIDERADA EJECUTADA Retención de fondos en cuentas bancarias 1. El juez notificará a las entidades bancarias con la medida cautelar a fin de que efectúen las retenciones. 2. Las entidades bancarias verificarán si alguno de los deudores son clientes de estas entidades y si cuentan con fondos en sus cuentas bancarias, con lo que realizarán las retenciones ordenadas hasta por el monto indicado por el juez. 3. Ya sea que se haya podido retener dinero o no, cada unas de las entidades bancarias proporcionaran comunicaciones al juez para que este tome conocimiento de lo que se encontró. 4. Una vez que el juez reciba las comunicaciones de las entidades bancarias, podrá tener por ejecutada la medida cautelar y, de ser el caso, ordenar que se libere el monto retenido en exceso por las entidades bancarias con respecto al monto material del embargo. Una vez que se ejecute la medida cautelar, la empresa deudora puede oponerse (presentar argumentos a fin de que la medida cautelar se deje sin efecto), en cuyo caso nosotros presentaremos nuestros argumentos para mantener efectiva la medida cautelar; con lo que el juez deberá emitir un pronunciamiento a favor o en contra de dicha oposición. MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO: PASOS QUE SEA CONSIDERADA EJECUTADA Continuación del trámite procesal 1. Demanda: Luego de que el juez concede la medida cautelar solicitada y logra ejecutarse (esto es, que los bienes han sido embargados), se debe presentar la demanda ante el mismo juez solicitando la ejecución de las facturas negociables. 2. Admisión de demanda y orden de pago: Cuando el juez evalúe que se ha cumplido con los requisitos de la demanda, podrá admitir la misma y ordenar el pago de las facturas negociables a los demandados a través de una resolución que les será notificada. 3. Oposición de los demandados (5 días desde que se conoce el auto cautelar): Cuando se logre notificar a los demandados, estos tendrán la posibilidad de presentar una oposición a la decisión del juez y a la demanda. En dicho caso, el juez debe notificar a la demandante sobre dicha oposición a fin de que se presente argumentos para mantener la decisión del juez (artículo 637 C.P.C) 4. Apelación o recurso de casación: El juez evaluará los argumentos presentados por las partes y, de considerarlo necesario, podrá determinar que se lleve a cabo una audiencia en donde las partes expondrán sus argumentos y pruebas en el caso. Luego de ello, el juez decidirá si ordena el inicio de ejecución forzada o rechaza la demanda. MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO: PASOS QUE SEA CONSIDERADA EJECUTADA Continuación del trámite procesal La parte vencida tiene el derecho de apelar esta decisión, la cual se encuentra a cargo de la Sala Superior de la Corte Superior del Poder Judicial. Asimismo, luego de que se resuelva la apelación, el perdedor puede presentar recurso de casación que será resuelto por la Corte Suprema. Cabe precisar que tanto la apelación como la casación impiden que la ejecución continúe. 5. Ejecución forzada: En caso el juez haya dado la razón a la demandante, y esta decisión queda firme se podrá dar inicio a una fase de ejecución. Llegar a la fase de ejecución forzada implica que la demandante podrá cobrar el monto adeudado con los fondos retenidos o con el remate del inmueble embargado producto de la medida cautelar. El tiempo aproximado que dura esta fase y el consecuente pago al acreedor puede ser de 06 meses o más. MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO: REQUISITOS DE FORMA Requisitos de forma Arancel de presentación de medida cautelar: El monto del arancel depende del valor de la cuantía, por ejemplo: si solicito un embargo en forma de retención h asta por la suma de S/ 1’000,000.00 soles, el valor equivaldría a 2,409 URP por lo que se pagaría el arancel que están dentro del intervalo “más de 2000 URP hasta 3000UTP” Cédulas de notificación: Estas deben ser de igual cantidad que el número de partes. Es decir, si son 2 codemandantes y 4 codemandados habría un total de 6 partes procesales. Por lo que se tendrían que comprar 6 cédulas de notificación. Es necesario señalar que al comprar se debe indiciar la competencia del juez al que se presentará el escrito. Por ejemplo: Juzgado Civil. Copias suficientes por cantidad de partes: Se cumple la misma lógica de las cédulas de notificación, solo que se debe incorporar un escrito extra para el juez. Orden del escrito: El escrito que irá al juzgado tiene que cumplir el siguiente orden: a) Anexos, b) Arancel, c) Cédulas, d) Escrito. El escrito principal debe contener: Las firmas originales, el arancel, y las cédulas de notificación (no copias) MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO Calamandrei La función de las medidas cautelares dentro del proceso nace de la relación que se establece entre dos términos: la necesidad de que la resolución, para ser prácticamente eficaz, se dicte sin retardo, y la falta de aptitud del proceso ordinario para crear sin retardo una resolución definitiva. Explicación Las medidas cautelares dentro del proceso, cumplen el fin de asegurar la pretensión a futuro, con la diferencia que está se solicita cuando ya se ha presentado la demanda, cumpliéndose los requisitos de fondo y forma para que se dicte la medida cautelar a favor del peticionante. EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Supuestos a) Que deje de concurrir uno de los requisitos que justificó su concesión. Esto ocurrirá, por ejemplo: cuando se dicta una sentencia desestimatoria, ya que, aún cuando la misma sea apelada es evidente que la verosimilitud del derecho ha dejado de existir. b) Que se dicte una sentencia estimatoria, donde podemos distinguir dos escenarios: i) Que la sentencia sea declarativa en cuyo el caso el demandante ve satisfecho su derecho con el solo dictado de la misma, y ii) que la sentencia sea de condena y por lo tanto requiera ejecución, caso en el que la medida cautelar se transformará en una medida ejecutiva. EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Caducidad de la medida cautelar El artículo 625 del C.P.C señala: “Toda medida cautelar caduca a los cinco años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con esta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnable los actos procesales destinados a hacerla efectiva”. El plazo se cuenta desde la fecha de ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral. CANCELACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Problemas de la llamada cancelación de la medida cautelar La cancelación es en realidad uno de los supuestos que conllevan a su extinción. En nuestro ordenamiento se encuentra regulada en el artículo 630 C.P.C. Pregunta: ¿podría operar la cancelación de la medida cautelar cuando la demanda es declarada improcedente? o ¿en qué momento debe entenderse que queda cancelada la medida cautelar? De una interpretación literal de la norma se entiende que sólo cabe la cancelación cuando la demanda es declarada infundada. Mi opinión es: a) A partir de un análisis de la ratio legis de la norma se entiende que al no emitirse juicio sobre el fondo de la controversia no debería quedar cancelada la medida cautelar porque el peligro en la demora permanece inalterable. b) La modificación del artículo 630 del C.P.C da claras luces que la intención del legislador es que solamente se entienda que cuando la demanda es declarada infundada, debe quedar canelada la medida cautelar. En tal sentido, aún cuando la demanda haya sido declarad improcedente en primera instancia, la medida cautelar debe mantenerse. CANCELACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Problemas de la llamada cancelación de la medida cautelar ¿Puede decirse que la medida cautelar se entenderá cancelada apenas se declare infundada la demanda? Es decir ¿opera de pleno derecho la cancelación de la medida cautelar? La respuesta es no. Considero que, el artículo 630 del C.P.C establece que la medida cautelar queda cancelada, no puede entenderse que ello ocurre de pleno derecho y sin necesidad de una resolución judicial. En principio, porque consideramos para que una resolución judicial (como lo es el auto que concede la medida cautelar) quede sin efecto, es necesario un pronunciamiento jurisdiccional expreso en dicho sentido. Asimismo, no puede dejarse de lado que, conforme al segundo párrafo del artículo 155 del C.P.C “las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código, salvo los casos expresamente exceptuados? Ergo, necesariamente el mandado de cancelación de la medida cautelar deberá estar contenida en una resolución judicial que deje sin efecto el auto que concedió la medida cautelar, la cual como cualquiera otra, deberá ser notificada a las partes. Este razonamiento se justifica, en tanto la norma señala que el juez puede mantener la vigencia de la medida cautelar “hasta su revisión por la instancia superior”. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PRÁCTICA CIERRE ¿Qué hemos aprendido el día de hoy? GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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