Resumen de Temas de Mercantil PDF

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Este documento resume los temas de derecho mercantil, incluyendo los conceptos de personas, capacidad jurídica y estados. Explica la importancia de la personalidad jurídica y las diferencias entre sociedades civiles y mercantiles.

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TEMA 1 Consideración jurídica de la persona Persona: Es una realidad existente antes y fuera del derecho. El derecho la reconoce como sujeto de derechos y obligaciones. Ser una persona implica algo más que tener derechos; también implica el reconocimiento de valores que deben ser r...

TEMA 1 Consideración jurídica de la persona Persona: Es una realidad existente antes y fuera del derecho. El derecho la reconoce como sujeto de derechos y obligaciones. Ser una persona implica algo más que tener derechos; también implica el reconocimiento de valores que deben ser respetados tanto por las autoridades como por otras personas. Capacidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es una cualidad esencial y básica que toda persona tiene desde su nacimiento. Capacidad de obrar: Es la aptitud para realizar actos jurídicos de manera eficaz (asumir obligaciones y ejercitar derechos). Depende de la madurez y discernimiento del individuo: o General o plena: A partir de los 18 años, la persona puede llevar a cabo todos los actos de la vida. o Limitada: Personas menores de edad o con incapacidad judicial necesitan la actuación de sus representantes legales. o Especiales: Para algunos actos se requiere una capacidad especial. Ejemplo: un recién nacido puede ser dueño de una casa, pero no puede venderla ni realizar actos jurídicos. Un menor tiene capacidad jurídica, pero no de obrar hasta los 18 años. Incapacitación: Es una sentencia judicial basada en una causa legal, como deficiencias psíquicas, que limita la capacidad de obrar de una persona, sometiéndola a un representante legal. Estados de la persona Estatuto jurídico: Es el conjunto de derechos y deberes que afectan a una persona según su situación en el ordenamiento jurídico. Define qué derechos tiene una persona y su posición frente al derecho. Registro civil: Es un organismo público donde se registran los estados civiles de las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones, etc. Aunque en el derecho mercantil no es muy relevante, sí lo es el Registro Mercantil, donde se inscriben las empresas. Finalidades del registro: o Dar seguridad y certidumbre en el tráfico jurídico, ya que los actos dependen de la capacidad de obrar de las personas. o Proporcionar pruebas de los estados de la persona. Los estados de la persona son inherentes, lo que significa que son: Intransmisibles (no se pueden pasar a otro). Inalienables (no se pueden vender). Irrenunciables (no se pueden rechazar). Nacionalidad: Vínculo que une a una persona con un Estado, determinando su capacidad de obrar y su estado civil. Vecindad civil: Vínculo con una comunidad determinada. En España, este concepto es importante porque hay diferentes normativas según las comunidades autónomas. Edad: Determina la capacidad de obrar: o Mayoría de edad: A los 18 años se obtiene la plena capacidad de obrar. o Minoría de edad: Los menores tienen limitada su capacidad, y necesitan que sus representantes legales actúen por ellos. Ejemplo: pueden hacer un testamento a partir de los 14 años. o Emancipación: A partir de los 16 años, los menores pueden obtener la emancipación, ya sea por concesión de sus padres o por decisión judicial. La emancipación les permite actuar legalmente como si fueran mayores de edad. Matrimonio El matrimonio es un acto jurídico mediante el cual los cónyuges declaran su intención de formar una comunidad de vida. Sus efectos pueden ser: o Personales: Derechos y deberes recíprocos (como el deber de convivencia). o Patrimoniales: Se establecen reglas sobre la administración de los bienes y el patrimonio dentro del matrimonio. Regímenes económicos matrimoniales: o Separación de bienes: Cada cónyuge administra y es dueño de sus bienes. o Sociedad de gananciales: Los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges. Los bienes previos al matrimonio no se consideran gananciales. Ejemplo: Si uno de los cónyuges monta un negocio, los bienes adquiridos por ese negocio podrían considerarse gananciales, dependiendo del régimen. Bienes privativos: Son los bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Ejemplos: 1. Los que uno poseía antes de casarse. 2. Los que se reciben por herencia o donación. 3. Los adquiridos con bienes privativos. Bienes gananciales: Son los que se adquieren durante el matrimonio con los ingresos de cualquiera de los cónyuges. Ejemplos: 1. Los obtenidos por el trabajo de ambos. 2. Los frutos, rentas o intereses de los bienes comunes. 3. Las empresas fundadas durante el matrimonio. Persona jurídica Concepto: Las personas jurídicas son entidades a las que el Estado otorga personalidad propia, distinta de las personas que las forman. Esto incluye fundaciones, asociaciones y sociedades, que pueden actuar como sujetos de derechos y obligaciones. Tipos de personas jurídicas: o Fundaciones: Entidades sin ánimo de lucro. o Asociaciones: También sin ánimo de lucro, gestionadas por una asamblea general. o Sociedades: Se forman por un contrato entre dos o más personas para aportar dinero, bienes o trabajo con el fin de obtener un beneficio. El beneficio se reparte entre los socios. En las sociedades mercantiles, es obligatorio inscribirlas en el Registro Mercantil para que obtengan personalidad jurídica. Autonomía privada La autonomía privada es el poder que tiene una persona para gestionar sus propios intereses jurídicos. Por ejemplo, cuando firmas un contrato, tienes libertad para acordar las condiciones que desees, siempre que no vayan en contra de la ley, la moral o el orden público. El artículo 1255 del Código Civil reconoce esta capacidad de los individuos para regular sus relaciones, siempre y cuando no se infrinjan leyes o principios fundamentales. Patrimonio El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona, ya sea física o jurídica. Incluye tanto bienes materiales como inmateriales (dinero, propiedades, derechos). El patrimonio es la garantía para cumplir con las deudas, es decir, si tienes deudas, tus bienes pueden ser utilizados para pagarlas. Derecho subjetivo Un derecho subjetivo es el poder que el derecho otorga a una persona para proteger sus intereses. Estos derechos se adquieren cuando se cumplen los requisitos legales y pueden perderse por renuncia, prescripción (cuando no se ejercen en un periodo de tiempo) o caducidad (cuando pasa un plazo legal). Representación La representación es la actuación de una persona en nombre de otra. Esto ocurre cuando alguien no puede actuar por sí mismo, ya sea por incapacidad o por decisión propia. o Voluntaria: Cuando una persona le da a otra el poder de actuar en su nombre. o Legal: Se da cuando la ley impone la necesidad de un representante, como en el caso de menores de edad o personas incapacitadas. Ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia en una sociedad. Estas normas son impuestas y garantizadas por el Estado, lo que las distingue de otras normas de conducta, como las normas morales o los usos sociales. Concepto: El ordenamiento jurídico es un sistema organizado de normas, principios y reglas que rigen la vida en sociedad en un momento histórico determinado. Características del ordenamiento jurídico: 1. Organización: Las normas tienen relaciones de coordinación (entre normas del mismo nivel) y de subordinación (las normas inferiores dependen de las superiores). 2. Coherencia: No debe haber contradicciones entre las normas, y si las hay, el sistema prevé criterios para resolverlas. 3. Plenitud: El ordenamiento debe cubrir todas las situaciones posibles. Los jueces están obligados a resolver los conflictos, incluso si no hay una norma específica, aplicando principios generales del derecho. El profesor señala que el derecho regula nuestras relaciones diarias, como cuando compramos un billete de tranvía o hacemos la compra. Cada acto jurídico tiene consecuencias que el derecho regula, y el principio de seguridad jurídica nos permite prever esas consecuencias (por ejemplo, sabemos que, si infringimos una ley, seremos sancionados). El ordenamiento jurídico se divide en dos grandes ramas: derecho público y derecho privado, que tienen diferentes objetivos y principios: Derecho público Regula las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos, así como la organización y funcionamiento de los poderes del Estado. Derecho privado Regula las relaciones entre particulares en igualdad de condiciones. Su objetivo principal es regular los actos y relaciones que afectan a los intereses individuales de las personas. Principios jurídicos fundamentales Existen varios principios que sustentan el ordenamiento jurídico, algunos de los cuales son: 1. Principio de legalidad: Solo puede imponerse una sanción si está previamente establecida por una norma. Ejemplo: Ningún ciudadano puede ser castigado por una conducta que no esté tipificada como delito en una ley. 2. Principio de jerarquía normativa: Las normas se organizan en una pirámide. En la cúspide está la Constitución, que tiene más autoridad que cualquier otra norma. Ejemplo: Si una ley contradice la Constitución, puede ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. 3. Principio de publicidad normativa: Para que una ley sea aplicable, debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ejemplo: Una ley no puede aplicarse si no ha sido publicada oficialmente. 4. Principio de irretroactividad de lo no favorable: Las leyes que agraven las penas no pueden aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigor. Ejemplo: Si una nueva ley aumenta la pena de un delito, no puede aplicarse a una persona que lo cometió antes de que la ley fuera promulgada, salvo que sea favorable para el acusado. Fuentes del derecho Las fuentes del derecho son los modos a través de los cuales se expresan las normas jurídicas. Pueden ser: 1. Fuentes formales: Son las formas en que las normas se exteriorizan, como las leyes, reglamentos, costumbres y principios generales del derecho. 2. Fuentes materiales: Son los grupos sociales que tienen capacidad para dictar normas, como el Parlamento. Jerarquía de las normas En el sistema jurídico español, las normas siguen una jerarquía, de la más alta a la más baja: 1. Constitución Española (CE): Es la norma suprema del ordenamiento. Ninguna norma puede contradecirla. Define los derechos fundamentales y la estructura del Estado. 2. Tratados internacionales: Son acuerdos entre Estados soberanos. Una vez ratificados y publicados, forman parte del ordenamiento interno y tienen rango superior a las leyes ordinarias, pero inferior a la Constitución. 3. Normas comunitarias: Las normas emitidas por la Unión Europea (UE), como los reglamentos y directivas, son vinculantes para España. Los reglamentos tienen aplicación directa en los Estados miembros, mientras que las directivas deben ser transpuestas por cada país. 4. Leyes: Se dividen en: o Ley orgánica: Regula materias importantes como los derechos fundamentales y se aprueba por mayoría absoluta. o Ley ordinaria: Se aprueba por mayoría simple y regula materias generales. o Decreto-ley: Es emitido por el Gobierno en casos de urgencia y debe ser convalidado por el Parlamento en 30 días. o Decreto-legislativo: Son leyes delegadas por las Cortes Generales al Gobierno para que codifique o regule materias específicas. 5. Reglamentos: Son normas de rango inferior dictadas por la administración para desarrollar las leyes. 6. Costumbre: Es una norma creada por la comunidad mediante la reiteración de comportamientos. Solo se aplica si no existe una ley específica que regule la materia. 7. Principios generales del derecho: Son los principios básicos que guían la interpretación del derecho, como la igualdad o la libertad. Jurisprudencia Jurisprudencia: Son las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales. Aunque no son una fuente formal del derecho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico. Las sentencias del Supremo fijan criterios de interpretación para futuros casos similares, creando precedentes. * PREGUNTA DE EXAMEN Cuál es el régimen jurídico de transmisión de acciones y el régimen jurídico de transmisión de participaciones y su diferencia. Empresario mercantil Concepto: El empresario mercantil es la persona que organiza y dirige una empresa con el objetivo de realizar actividades comerciales, industriales o de servicios. Actúa en su propio nombre y asume los riesgos y beneficios de su actividad. Características: 1. El empresario está en la cúspide de la organización de la empresa. 2. Es quien toma las decisiones y asume las consecuencias legales. 3. Asume el riesgo económico y las ventajas del negocio. Mercantilidad: Se refiere a que el empresario se dedica a actividades comerciales o industriales, con ánimo de lucro, y su actividad está regida por las leyes mercantiles. No todos los empresarios son mercantiles, ya que algunas actividades, como la agricultura o el trabajo artesanal, no tienen este carácter. Inscripción en el Registro Mercantil: Es obligatoria para las sociedades mercantiles, lo que les da personalidad jurídica. Exclusiones del concepto de empresario mercantil: 1. Pequeños empresarios: Algunos trabajadores individuales, como los artesanos, no son considerados empresarios mercantiles. 2. Profesiones liberales: Como médicos o abogados, que no están sujetos al derecho mercantil salvo si crean sociedades profesionales. 3. Empresarios públicos: Las empresas públicas tienen características diferentes y no siempre siguen las mismas reglas que las empresas privadas. No confundir empresario mercantil con otras categorías: Emprendedor: aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional. Autónomo: es un régimen de Seg. Social al que están vinculados los empresarios mercantiles individuales, pero también otras muchas personas que no lo son (abogado, médico privado...) Empresario mercantil individual Es una persona física que realiza actividades comerciales en su propio nombre y con su propio patrimonio. Debe ser mayor de edad y tener capacidad legal para disponer de sus bienes. No hay separación entre el patrimonio personal y el de la actividad empresarial, lo que significa que el empresario responde con todos sus bienes de las deudas derivadas de la actividad. Empresario mercantil individual no está obligado a inscribirse en el registro mercantil. Requisitos del empresario individual Para que una persona sea considerada empresario mercantil individual, debe cumplir los siguientes requisitos: Capacidad legal del empresario individual Para ser empresario mercantil individual se necesita tener capacidad legal, es decir, ser mayor de edad y tener libre disposición de los bienes. Los menores de edad y las personas incapacitadas judicialmente pueden ejercer el comercio a través de un tutor que los represente, aunque su capacidad estará limitada. Ejercicio habitual del comercio El empresario individual debe ejercer una actividad comercial de manera habitual. El ejercicio profesional de la actividad mercantil, incluso si no se traducen en contratos mercantiles, es lo que define al empresario. Las actividades consideradas como mercantiles incluyen comercio, industria y ciertos servicios. Por otro lado, las actividades agrarias, artesanas y las profesiones liberales no se consideran actividades comerciales. Actuación en nombre propio El empresario individual realiza los actos mercantiles en nombre propio, aunque puede tener representantes que actúan por él. Esta actuación en nombre propio es lo que distingue al empresario individual de otros colaboradores o empleados que trabajan bajo su dirección. El empresario mercantil y la sociedad de gananciales El empresario individual casado bajo el régimen de sociedad de gananciales puede generar responsabilidad sobre los bienes comunes del matrimonio. Sin embargo, el cónyuge no comerciante puede oponerse al ejercicio de la actividad mercantil mediante una manifestación formal inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. Si se realiza dicha oposición, solo los bienes privativos del empresario individual y los bienes gananciales obtenidos por la actividad empresarial responderán ante las deudas. La sociedad de gananciales se caracteriza por hacer comunes las ganancias obtenidas durante el matrimonio, de modo que, al disolverse, los bienes se dividen a partes iguales entre los cónyuges. En cuanto a la responsabilidad, si uno de los cónyuges incurre en deudas derivadas de su actividad empresarial, los bienes gananciales también pueden verse afectados, a menos que el otro cónyuge haya expresado su oposición formal. Código de Comercio (normas de responsabilidad patrimonial) El Código de Comercio establece reglas especiales de responsabilidad patrimonial en relación a los bienes gananciales obtenidos por el empresario. Antes, el Código permitía que la responsabilidad patrimonial del empresario individual casado se limitase a los bienes gananciales obtenidos en el ejercicio de la actividad empresarial, mediante consentimientos y revocaciones tácitos y expresos por parte del cónyuge no empresario. Estas normas fueron derogados recientemente, aunque los pactos matrimoniales pueden seguir registrándose en el Registro Mercantil. El empresario mercantil: Adquisición y pérdida La condición de empresario mercantil se adquiere por el ejercicio profesional en nombre propio de una actividad mercantil. La inscripción en el Registro Mercantil o la obtención de una licencia fiscal son meras presunciones, pero no son requisitos indispensables. Sin embargo, las sociedades mercantiles deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil. La condición de empresario mercantil se pierde al cesar en la actividad económica, lo cual puede ocurrir por diversas causas: Muerte del empresario. Transmisión de la empresa. Inhabilitación judicial en caso de concurso de acreedores. Cese voluntario de la actividad. Restricciones para el ejercicio del comercio Existen excepciones a la libertad de empresa garantizada en el art. 38 de la Constitución Española. Entre las restricciones se encuentran: Prohibiciones: No se puede ejercer una actividad cuando pueda causar competencia ilícita. Incompatibilidades: Algunas personas, por razón de su cargo, función o condición, no pueden ejercer actividades comerciales. Esto es frecuente en funcionarios públicos y cargos políticos. Inhabilitación: Empresarios que hayan sido declarados en concurso de acreedores pueden ser inhabilitados para ejercer el comercio. Contenido del estatuto jurídico del empresario mercantil El estatuto jurídico del empresario mercantil incluye un conjunto de derechos y obligaciones que le son atribuidos. Estas obligaciones se justifican porque el empresario: Realiza en masa una actividad profesional. Recibe crédito y confianza de terceros, quienes podrían verse perjudicados por su actividad. Algunas de las obligaciones del empresario mercantil son: Llevar una contabilidad adecuada y documentar todas sus operaciones. Publicidad de sus actos a través del Registro Mercantil y el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). En caso de insolvencia, el empresario se somete a un régimen concursal específico. Normas especiales de representación, como el apoderamiento mercantil o el factor (apoderado). El Registro Mercantil El Registro Mercantil es una oficina pública cuya finalidad es la publicidad de las situaciones jurídicas de los empresarios mercantiles. Esto permite a terceros conocer información clave sobre los empresarios, facilitando la seguridad y certidumbre en las relaciones comerciales. Las funciones del Registro Mercantil incluyen: Legalización de libros: El empresario debe legalizar sus libros de cuentas en el registro. Depósito de cuentas anuales: Las sociedades mercantiles están obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Nombramiento de expertos independientes: En algunos casos, el Registro Mercantil debe designar expertos para valorar aportaciones no dinerarias o para auditar fusiones y escisiones. Organización del Registro Mercantil El Registro Mercantil se organiza territorialmente en Registros Mercantiles Territoriales, ubicados en las capitales de provincia, y el Registro Mercantil Central, que aglutina toda la información a nivel estatal. Dependiendo del Ministerio de Justicia, el registro tiene una estructura jerárquica, y solo los registradores pueden certificar los asientos realizados en su registro territorial. Publicidad en el Registro Mercantil Existen dos tipos de publicidad en el Registro Mercantil: Publicidad formal: Cualquier persona puede acceder a la información contenida en el Registro Mercantil solicitando copias o notas informativas. Publicidad material: Un acto inscrito y publicado en el Registro tiene efectos ante terceros, es decir, es oponible. Si un acto no está inscrito, no podrá ser utilizado en contra de terceros de buena fe. Además, si un empresario debe inscribir un acto pero no lo hace, no puede alegar su falta de inscripción como excusa para evitar cumplir con sus obligaciones. Eficacia de la inscripción La inscripción en el Registro Mercantil tiene eficacia declarativa, es decir, otorga publicidad a actos ya realizados. En algunos casos, como la inscripción de una sociedad mercantil, la inscripción tiene eficacia constitutiva, lo que significa que el acto solo adquiere valor jurídico a partir de la inscripción. Limitaciones del Registro Mercantil El Registro Mercantil no puede subsanar los defectos de fondo de un acto nulo. Aunque un acto esté inscrito, si es nulo por defecto de forma o fondo, su inscripción no lo valida. Además, las empresas deben mantener actualizada la información inscrita en el Registro. La contabilidad del empresario El empresario mercantil tiene la obligación de llevar una contabilidad adecuada que registre todas las operaciones económicas de su empresa. La contabilidad sirve para varios fines: Interés propio: Permite al empresario tener un control preciso sobre su situación financiera. Interés de terceros: Acreedores, inversores y otros interesados pueden conocer la situación económica de la empresa. Interés del Estado: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Estado exige que las empresas mantengan una contabilidad transparente. Los libros contables obligatorios incluyen: Libro Diario: Donde se registran todas las operaciones diarias de la empresa. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Incluye balances iniciales y finales, así como las cuentas anuales. Libros corporativos: Para documentar decisiones de las juntas generales y otros órganos sociales. Las cuentas anuales Las cuentas anuales deben ser elaboradas por todos los empresarios mercantiles y comprenden varios documentos que ofrecen una visión detallada de la situación financiera de la empresa: 1. Balance: Muestra los activos, pasivos y el patrimonio neto de la empresa. 2. Cuenta de pérdidas y ganancias: Detalla los ingresos y gastos de la empresa durante el ejercicio. 3. Memoria: Complementa la información contenida en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. 4. Estado de cambios en el patrimonio neto: Refleja las variaciones en el patrimonio neto de la empresa a lo largo del ejercicio. 5. Estado de flujos de efectivo: Informa sobre los cobros y pagos realizados, agrupados por tipo de actividad (solo obligatorio para empresas de cierta envergadura). Las cuentas anuales deben ser depositadas en el Registro Mercantil, y aquellas empresas que superen ciertos umbrales en activos, ingresos o número de trabajadores están obligadas a someter sus cuentas a auditoría externa. Responsabilidad del empresario mercantil El empresario mercantil, ya sea individual o social, está sometido al principio de responsabilidad patrimonial universal, lo que significa que responde con todo su patrimonio por las deudas derivadas de su actividad económica. Para el empresario individual, esto incluye tanto los bienes personales como los empresariales. En el caso de sociedades mercantiles, solo el patrimonio de la sociedad responde por las deudas, a menos que se trate de una sociedad de responsabilidad ilimitada. El empresario mercantil social A diferencia del empresario individual, el empresario mercantil social es una persona jurídica, es decir, una sociedad mercantil como una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad Limitada (SL). La sociedad tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que tiene su propio patrimonio y responde ante sus obligaciones con dicho patrimonio. Los socios de una SA o SL no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad, lo que ofrece una mayor protección frente a los acreedores. TEMA 2 – Contrato de sociedad y sociedades mercantiles Clases de Sociedades Civiles. o Sociedad civil. → personalista Mercantiles: o Sociedad de responsabilidad limitada (SRL). → capitalista o Sociedad anónima (SA). → capitalista o Sociedad comanditaria. → personalista o Sociedad colectiva. → personalista Características Generales de las Sociedades Personalidad propia: Diferente de la de sus socios. Tiene autonomía en derechos y obligaciones. Interés social: Puede coincidir o no con los intereses individuales de los socios. En ocasiones, pueden entrar en conflicto. Desarrollo independiente: La sociedad tiene vida propia, independiente de la de sus socios, con sus propias normas. Autonomía patrimonial: Independencia en la gestión patrimonial y personal respecto a los socios. Responsabilidad separada: Depende de si es una sociedad personalista o capitalista. Clases de Sociedades Sociedad civil (art. 1665 y ss. del Código Civil): Tipo: Personalista. Personalidad jurídica limitada a relaciones con terceros. Requiere escritura pública si se aportan bienes. Aportaciones: Bienes, dinero o industria. Responsabilidad: Subsidiaria, ilimitada y parciaria. Deben tener un objeto que no constituya una sociedad mercantil Sociedad colectiva (art. 121 del Código de Comercio): Tipo: Personalista. Personalidad jurídica con escritura pública y registro mercantil. Responsabilidad de los socios: Subsidiaria (cuando la empresa no paga, se la pueden exigir al socio de manera subsidiaria), ilimitada y solidaria. Todos los socios tienen derecho a voto y deben participar en la gestión social. Tipos de socios colectivos y funciones: Socios capitalistas o Son los encargados de gestionar la sociedad. o Aportan capital y trabajo. o Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad. Socios industriales o Aportan trabajo personal. o No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario. o Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso. Pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente. Bufetes de abogados, corredores de seguros o consultorías médicas, perfectos ejemplos de estas sociedades porque permiten aglutinar a varios profesionales con capital limitado. Los socios colectivos tienen una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de las deudas contraídas por la sociedad. Es decir, pueden responder con su patrimonio personal en caso de pérdidas. Además, los acreedores pueden reclamar la deuda íntegra a cualquiera de los socios colectivos (responsabilidad solidaria). Sociedad comanditaria: Simple: Socios comanditados (gestores) y comanditarios (no gestionan, responsabilidad limitada). No existe un capital social mínimo para la constitución en todos los casos, se debe añadir al final de la denominación social los términos “sociedad comanditaria” Por acciones: Los comanditarios aportan capital dividido en acciones. Es aquella que, teniendo el capital dividido en acciones, formado por las aportaciones de todos los socios, cuenta con uno, al menos, que responde personalmente de las deudas sociales Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Sociedad anónima y Sociedad de responsabilidad limitada: Tipo: Capitalista. Responsabilidad limitada a la aportación de capital de los socios. Sociedad cooperativa: Personalidad jurídica con inscripción en el registro. Estructura democrática. Puerta abierta a la entrada y salida de socios. El excedente se distribuye proporcionalmente según la contribución. Es un tipo de sociedad cuyos socios tienen también la condición de trabajadores y cuya finalidad es la pervivencia de la actividad de los socios. La principal diferencia es que las primeras tienen como finalidad la búsqueda del beneficio y las segundas la cooperación entre sus socios, sin que el beneficio o el lucro constituyan parte de su meta y razón de ser. La Empresa Concepto: Económico: Organización de capital y trabajo para producir o intermediar en bienes o servicios para el mercado. Jurídico: o Subjetivo: La empresa no tiene personalidad jurídica propia, el empresario es el titular. o Funcional: Actividad organizadora del empresario. o Objetivo: Conjunto de bienes que permiten una actividad económica. o Laboral: Organización de personas regulada por el Derecho del trabajo. Elementos de la Empresa: Relaciones laborales. Bienes materiales (muebles e inmuebles). Derechos de propiedad industrial. Relaciones jurídicas contractuales. Organización productiva (clientela y expectativas de ganancias). Características de los Elementos: Autonomía. Renovación constante sin pérdida de unidad. Posibilidad de transmisión respetando los regímenes legales. TEMA 3-4 – SOCIEDADES CAPITALISTAS Clases, concepto y notas Sociedad Anónima (SA) Concepto: Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones. Este se forma por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Características: Gestión democrática en función del capital social (KS). Los socios no gestionan la sociedad directamente. Es una sociedad abierta, donde las acciones son libremente transmisibles. Requiere un capital social mínimo de 60,000 €, totalmente suscrito y con al menos el 25% desembolsado. El capital se divide en acciones y no hay responsabilidad personal de los socios frente a deudas. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) Concepto: Sociedad mercantil cuyo capital, dividido en participaciones sociales, se forma con las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Características: Es una sociedad híbrida que combina características de las SA (limitación de responsabilidad) y de sociedades personales (gestión más directa por los socios). Es cerrada, ya que las participaciones sociales no son libremente transmisibles, existiendo restricciones para su venta. Es flexible, con menor formalidad que las SA y con protección para los socios minoritarios. Capital social mínimo: Desde 1 € según la Ley Crea y Crece, con condiciones si no se alcanzan los 3,000 €: o Destinar el 20% de los beneficios a una reserva legal hasta alcanzar los 3,000 €. o Los socios responden solidariamente por la diferencia en caso de liquidación. El capital social debe estar completamente desembolsado desde el inicio. Diferencias Clave SA vs. SL En una SA, las acciones son libremente transmisibles; en una SL, hay restricciones para la transmisión de participaciones. Sociedad Comanditaria por Acciones Concepto: Sociedad en la que el capital está dividido en acciones, aportado por los socios. Sin embargo, al menos uno de ellos responde personalmente de las deudas sociales, actuando como socio colectivo (art. 1.3 LSC). Denominación, Nacionalidad y Domicilio Domicilio (art. 9 LSC) No es de libre elección. El legislador exige que sea un domicilio real y efectivo, vinculado a la administración efectiva de la sociedad o su principal establecimiento. Página Web (arts. 11 bis y ter LSC) Las sociedades pueden tener una página web corporativa con reconocimiento de eficacia jurídica para lo que allí se publique. Obligatorio para las sociedades cotizadas. Existe un régimen de transparencia para su creación. Nacionalidad (art. 8 LSC) Se determina por el domicilio social de la sociedad, no por su lugar de constitución. Denominación Social Desde el Derecho de Sociedades Principio de composición legal: Debe cumplir los requisitos establecidos por la ley. Principio de unidad: Cada sociedad debe tener una denominación única. Principio de licitud: No se permiten denominaciones contrarias a la ley o de carácter oficial. Principio de veracidad: No debe inducir a error en el tráfico mercantil. Principio de disponibilidad jurídica: La denominación no debe estar ya registrada. Desde el Derecho de Propiedad Industrial (Ley de Marcas): Aunque cumpla con la legislación societaria, la denominación social no puede vulnerar derechos de terceros sobre signos distintivos (como marcas). Se recomienda: Obtener una certificación negativa del Registro Mercantil Central. Realizar un examen de anterioridades en el Registro Español de Patentes y Marcas y en la EUIPO de Alicante. El objeto social Actividad o actividades a la que se dedica la sociedad para la consecución del fin común. Circunscribe la actividad de la sociedad Notas: Lícito, posible, determinado, clausula estatuaria Capital Social y Estructura Financiera Capital Social Concepto: Es una cifra en euros, establecida en los estatutos sociales, que se incluye en el patrimonio neto del balance. Representa las aportaciones realizadas (o comprometidas) por los socios. Características: Se mantiene invariable, salvo modificación de los estatutos. Es una cifra de retención, lo que significa que los beneficios no se pueden repartir mientras el patrimonio neto no supere su cuantía. Principios: Determinación: Debe estar especificado en los estatutos. Suscripción plena y desembolso mínimo: Los socios deben comprometerse a aportar el capital, con un porcentaje mínimo inicial. Correspondencia efectiva: Entre lo suscrito y lo efectivamente aportado. Capital mínimo: o 60,000 € en SA (25% mínimo desembolsado al inicio). o 3,000 € en SL, con alternativas como el mínimo de 1 € según Ley Crea y Crece. Patrimonio Concepto: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene la sociedad en un momento determinado. Características: Varía constantemente a lo largo de la vida de la sociedad. Refleja la realidad económica de la sociedad. Incluye activos, pasivos, bienes y derechos. Patrimonio Patrimonio Neto Concepto jurídico Concepto contable Incluye todo lo que tiene la sociedad: activos y pasivos. Es la cifra resultante de restar al activo el pasivo: PN = A - P. Se compone de KS + Reservas. No aparece en la contabilidad (por ejemplo, un bien Aparece en el balance y se analiza en el estado de cambios del perdido pertenece al patrimonio social, pero no puede patrimonio neto. contabilizarse). Se puede transmitir como una unidad (en caso de En la transmisión, ayuda a fijar el valor, pero no es el único modificaciones estructurales). criterio. Diferencias entre Capital Social y Patrimonio Capital social: Es fijo, determinado jurídicamente y representa la inversión inicial de los socios. Patrimonio: Es dinámico y refleja la situación financiera actual de la empresa. Beneficio Neto y Reservas Beneficio Neto: Incremento del patrimonio neto al cierre de un ejercicio económico. Reservas: Valores retenidos que no se reparten a los socios y se acumulan al patrimonio. Actúan como una cifra de retención. Tipos de reservas: Legales: comunes y especiales. Estatutarias: definidas en los estatutos sociales. Voluntarias: decididas por los socios. Fondos Propios Definición: Incluyen el capital social, las reservas y los beneficios no distribuidos. Representan una deuda permanente de la sociedad con sus socios. Diferencia clave: El capital social pertenece exclusivamente a los socios, mientras que el patrimonio incluye el conjunto de activos, derechos, deudas y obligaciones de la sociedad. La Fundación de una Sociedad Requisitos Constitutivos Una sociedad mercantil debe cumplir los requisitos generales para su creación, obteniendo personalidad jurídica mediante: Escritura pública: Formalizada ante notario. Inscripción en el Registro Mercantil: Obligatoria para la validez jurídica. Obteniendo personalidad jurídica Normas imperativas (LSC): Estas regulaciones buscan prevenir abusos por parte de sociedades capitalistas en perjuicio de terceros. Escritura Pública Definición: Documento notarial que recoge la declaración de voluntad de los socios para constituir una sociedad. Regulada por los artículos 20 y siguientes de la LSC. Características: Es el acto constitutivo de la sociedad (puede ser unilateral en sociedades unipersonales o plurilateral). Los acuerdos privados entre socios (pactos parasociales) no son oponibles a la sociedad, aunque son válidos entre los firmantes. Estatutos Sociales Regulación del funcionamiento corporativo y vida interna de la sociedad, prevaleciendo sobre normas legales dispositivas. Afectan tanto a los socios fundadores como a futuros integrantes. Pueden modificarse por mayoría en Junta General. Contenido mínimo (art. 23 LSC): a) Denominación de la sociedad. b) Objeto social, especificando actividades. c) Domicilio social. d) Capital social, con detalle de las participaciones/acciones, valor nominal y numeración correlativa. e) Organización de la administración, número de administradores (mínimo y máximo), duración del cargo y sistema de retribución (si aplica). f) Modo de deliberar y tomar decisiones en órganos colegiados. Suscripción y Desembolso del Capital Social Sociedad Anónima (SA): El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% al momento fundacional. Las cantidades pendientes (desembolsos pendientes o dividendos pasivos) deben ser abonadas posteriormente. Sociedad Limitada (SL): Ks debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 100%, excepto en la fundación sucesiva. Según la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022): Se admite un capital social inferior a 3,000 €. Medidas de salvaguarda aplican si el patrimonio es insuficiente para cubrir obligaciones. Los socios y administradores responden solidariamente por el capital mínimo no alcanzado. Inscripción y Publicación de la Constitución La sociedad adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil. La inscripción no subsana defectos en la escritura. La escritura inscrita goza de presunción de legalidad. Fundadores y administradores tienen la obligación de inscribir la sociedad. En caso contrario, son responsables por daños y perjuicios. Responsabilidad de los Fundadores Responsabilidad solidaria frente a la sociedad, los socios y terceros. Causas: Falta de las menciones obligatorias en la escritura de constitución. Declaraciones inexactas en la escritura. Mala inversión de fondos destinados a gastos de constitución. Sociedad en Formación e Irregular Sociedad en Formación (art. 37 LSC) Concepto: Situación jurídica que surge desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción en el Registro Mercantil. Durante esta etapa: Los socios consienten el inicio de actividades, teniendo intención de inscribir la sociedad. Se busca proteger los intereses de la futura sociedad anónima y de los terceros que hayan contratado con ella. Responsabilidad de la Sociedad Inscrita (art. 38 LSC) Actos y contratos previos a la inscripción: Obligaciones contraídas en nombre de la sociedad según lo establecido en el artículo 37. Aceptación de actos tras la inscripción: Los actos y contratos aceptados dentro de los tres meses posteriores a la inscripción también obligan a la sociedad. Cese de responsabilidad solidaria: Con la inscripción, cesa la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes por actos previos. Diferencias patrimoniales: Si el valor del patrimonio social, más los gastos de inscripción, no alcanza la cifra del capital, los socios deben cubrir la diferencia. Sociedad Irregular Concepto: Surge cuando no se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido (1 año desde el otorgamiento de la escritura). En esta situación se considera que los socios han renunciado a la inscripción. Régimen Jurídico (arts. 39 y 40 LSC) Disolución y restitución: Cualquier socio puede solicitar la disolución de la sociedad y exigir la devolución de las aportaciones realizadas. Normas aplicables: Se regirá por las disposiciones de una sociedad civil o colectiva, según el objeto social. Inscripción posterior: Si la sociedad irregular se inscribe posteriormente, no se aplica la limitación de responsabilidad propia de las sociedades en formación. Sociedad en formación vs sociedad irregular Aspecto Sociedad en formación Sociedad irregular Momento de Desde el otorgamiento de la escritura hasta Surge al pasar 1 año desde la escritura sin aparición la inscripción. haberse solicitado la inscripción. Intención de Existe intención de inscribir la sociedad. No se inscribe la sociedad, renunciando a inscribir tal posibilidad. Normativa aplicabe Ley de Sociedades de Capital (LSC), con Normas de sociedad civil o colectiva según régimen específico para la fase de el objeto social. formación. Responsabilidad Responden solidariamente quienes actúen Responden según el régimen de en nombre de la sociedad antes de la responsabilidad ilimitada de sociedades inscripción. civiles o colectivas. Pasos para constituir una SL 1. Obtención de la Certificación Negativa de Denominación Social (RMC): Documento que acredita que no existe otra sociedad con el mismo o similar nombre. Procedimiento: Elegir un nombre para la sociedad. Solicitar la certificación al Registro Mercantil Central (RMC). Plazo de validez: Caduca a los 6 meses desde su expedición. 2. Depósito del capital social en el banco: Importe mínimo: 3.000 € (mínimo legal para una SL). Certificado de depósito: El banco emitirá este documento tras el ingreso, necesario para los trámites posteriores. Plazo de validez: Caduca a los 2 meses desde su emisión. 3. Elaboración de los Estatutos Sociales: (contenido mínimo visto antes) Nota: Además del contenido mínimo, los socios pueden añadir cláusulas adicionales según sus intereses. Pacto de socios: Las cláusulas no incluidas en los estatutos pueden establecerse en este documento privado. 4. Elevación a Escritura Pública ante Notario: Acto mediante el cual los fundadores formalizan la constitución de la sociedad ante un notario. Documentos necesarios: Certificación Negativa de Denominación Social (RMC). Certificado de depósito del capital social. Estatutos sociales. Contenido mínimo de la escritura pública: 1. Identidad de los socios fundadores y su voluntad de asociarse. 2. Aportaciones de capital de cada socio. 3. Estatutos sociales. 4. Designación de los administradores. 5. Código CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas que identifica la actividad de la sociedad. 5. Trámites en Hacienda: A) Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional: Presentar: Modelo 036. Copia del DNI de los socios. Escritura de constitución de la sociedad. Validez: 6 meses (hasta obtener el CIF definitivo). B) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Sociedades con facturación menor a 1 millón de euros están exentas, pero deben presentar el modelo 036. Si se supera el millón de euros, se debe presentar el modelo 840. C) Declaración Censal: Se presenta mediante el modelo 036, y detalla el comienzo, modificación o cese de actividad de la sociedad. Abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). La constitución de la sociedad está exenta del pago de dicho impuesto. No obstante, es necesario obtener un justificante del impuesto (modelo 600). 6. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial: La inscripción otorga personalidad jurídica a la sociedad. Documentos necesarios: CIF provisional. Escritura pública de constitución. Nota: La inscripción debe realizarse en el Registro Mercantil de la provincia donde se domicilie la sociedad. Obligaciones y derechos del socio en una Sociedad Limitada (SL) 1. Aportaciones sociales: Los socios deben aportar bienes o derechos con valor económico a la sociedad, recibiendo a cambio participaciones que representan su cuota del capital social. Estas aportaciones forman el patrimonio inicial de la sociedad. Requisitos clave: Aportación efectiva: Debe garantizarse que las aportaciones sean reales y efectivas. Bienes aportables: Dinerarias: En euros, aunque se puede utilizar otra moneda si se expresa su equivalencia en euros en la escritura. o En las SA, el notario debe controlar la aportación efectiva. o En las SL, no es necesario control notarial si los socios fundadores declaran su responsabilidad frente a la sociedad y acreedores. No dinerarias: Bienes o derechos (materiales o inmateriales) susceptibles de valoración económica. o En las SA, requieren valoración por un experto independiente, salvo excepciones. o En las SL, solo se requiere valoración en caso de evitar responsabilidades. Modalidades de aportación: A título de dueño: Presunción legal de que la aportación transfiere la titularidad del bien o derecho a la sociedad. Otros títulos: Deben pactarse expresamente. Responsabilidad por aportaciones no dinerarias: El socio responde de: La entrega y saneamiento en bienes muebles o inmuebles. La legitimidad y solvencia en derechos de crédito. El saneamiento integral en aportaciones de empresas o negocios. Dividendos pasivos (solo en SA): Parte de la aportación pendiente de desembolso, con plazos previstos en los estatutos. Mora: Cuando el accionista no cumple su obligación de abonar dividendos pasivos. El accionista pierde el derecho de voto, al dividendo y de suscripción preferente SI PAGA PODRÁ RECLAMAR LO NO PRESCRITO ( 5 AÑOS DESDE EL DÍA DE COBRO). La sociedad puede bien reclamar el pago con intereses o bien enajenar las acciones, o amortizar la acción mediante la correspondiente reducción de capital 2. Prestaciones accesorias: Definición: Obligaciones adicionales establecidas en los estatutos sociales, diferentes de las aportaciones de capital. Características: Contenido: Obligaciones de hacer, no hacer o dar. Carácter: Pueden ser gratuitas o retribuidas. Cláusulas penales: Para casos de incumplimiento. Transmisión: Requiere autorización de la sociedad. 3. Derechos del socio El socio, como titular de acciones o participaciones, adquiere derechos económicos y políticos en la sociedad. Derechos económicos: Participación en beneficios: Derecho a recibir dividendos, según la proporción de participaciones. El reparto lo decide la Junta General, aunque existen casos en los que los socios minoritarios pueden exigir el reparto (art. 348 bis LSC). Derecho de suscripción preferente: Preferencia para adquirir nuevas participaciones o acciones en ampliaciones de capital. Excepciones: No aplica en aportaciones no dinerarias. Cuota de liquidación: Derecho a recibir la parte proporcional del remanente tras liquidar la sociedad. Puede incluir bienes no dinerarios repartidos en proindiviso. Derecho de separación: Posibilidad de abandonar la sociedad en casos tasados (traslado de domicilio, cambio de objeto social, etc.). Derecho especial al no reparto de dividendos, bajo condiciones específicas (art. 348 bis LSC). Derechos políticos: Asistencia y voto en la Junta General: Generalmente garantizado, salvo restricciones estatutarias o legales (ej. mora en dividendos pasivos). Derecho de información: Acceso a documentos y datos relevantes relacionados con los asuntos de la JG. Nuevos derechos de control: Participación activa en decisiones importantes, como nombramiento de administradores, cambios estatutarios, etc. Derechos de la minoría: Corresponden a socios con al menos el 5% del capital social (individual o conjuntamente). Ejemplos: Exigir la convocatoria de una Junta General extraordinaria. Impugnar acuerdos sociales. Promover acciones de responsabilidad contra administradores. Acciones sin voto (SA): Derechos económicos reforzados (dividendos preferentes, cuota de liquidación prioritaria) a cambio de renunciar al derecho de voto. La acción en la SA y la participación social en la SL Acción y Participación Indivisibles: Tanto las acciones como las participaciones son indivisibles. Si pertenecen a distintos titulares, serán copropietarios, y deberán designar uno para ejercer los derechos sociales. Alícuotas: Los derechos de los socios dependen del valor nominal de las acciones o participaciones. Acciones: Son valores mobiliarios transmisibles, salvo restricciones en los estatutos. Pueden representarse por títulos o anotaciones en cuenta. Participaciones: No pueden representarse por títulos o anotaciones en cuenta ni ser valores mobiliarios. Son siempre nominativas y pertenecen a sociedades cerradas como la SRL. La acción y participación como parte alícuota del capital social El KS está dividido en acciones o participaciones, que representan partes alícuotas del capital social. La acción/participación es la cantidad mínima para obtener la condición de socio. Las acciones y participaciones son indivisibles pero acumulables. Relación exacta entre el número de acciones/participaciones, su valor nominal y el capital social (KS = nº acciones/participaciones x valor nominal). La acción/participación debe corresponder a una efectiva aportación. El valor de la acción/participación tiene diferentes acepciones: o Nominal: parte del KS. o Contable: parte de los valores contables. o Real: varía según la situación patrimonial de la sociedad. o De mercado: cotización o transmisión fuera de la Bolsa. Indivisibilidad: Las acciones y participaciones son indivisibles. En caso de ser compartidas entre varios titulares, serán copropietarios y deberán designar uno para ejercer los derechos sociales. Alícuotas: Los derechos de los socios se basan en el valor nominal de las acciones o participaciones. Acciones y participaciones: Otorgan a los socios los mismos derechos, salvo excepciones legales. La intensidad de estos derechos depende de la cantidad de partes de capital social que tenga cada socio. Tipos de acciones: Ordinarias: Conceden derechos normales. Privilegiadas: Otorgan algún derecho especial. La Participación en la SRL Es un elemento definitorio de la SRL (art. 1 LSC). No puede representarse por títulos o anotaciones en cuenta, y siempre será nominativa. Es una parte alícuota del KS, aunque no es obligatorio que sean iguales. Es indivisible, acumulable y nominativa. La legitimación del socio en una SRL se deriva de documentos públicos: Escritura de fundación. Escritura de aumento de KS. Escritura pública de transmisión de la participación. Documentación para la transmisión de participaciones en la SRL: La transmisión debe constar en un documento público (art. 106 LSC) y notificarse a la sociedad. La sociedad debe inscribir la transmisión en el libro registro de socios. El libro registro se legaliza una vez, y luego solo debe presentarse para cambios en la composición de socios. Regímenes de transmisión en la SRL (arts. 106 a 112 LSC): Inter vivos: Voluntaria: Libre entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes, o sociedades del mismo grupo. En otros casos, los estatutos regulan la transmisión. Forzosa: En caso de embargo, los socios pueden ejercer el derecho de adquisición preferente si está en los estatutos. Mortis causa: Las participaciones son adquiridas por el heredero o legatario, pero los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente por parte de los socios. Transmisión de participaciones y cláusulas prohibidas. Articulo 108 Las cláusulas que hagan casi libre la transmisión voluntaria de participaciones serán nulas. Las cláusulas que obliguen a transmitir un número distinto de participaciones a las ofrecidas también serán nulas. Se pueden establecer restricciones en la transmisión de participaciones, pero deben contar con el consentimiento de todos los socios. La Acción en la SA Elemento definitorio de la SA. Representa una parte alícuota del KS. Son acumulables e indivisibles. Son valores mobiliarios representados por títulos o anotaciones en cuenta. Tipos de acciones Ordinarias: Derecho a participación en beneficios y activos, derecho de voto y propiedad. Privilegiadas: Derechos especiales, como preferencia en la amortización o dividendo. Documentación de acciones en la SA Las acciones pueden ser representadas por títulos o anotaciones en cuenta. La transmisión se realiza mediante contrato, notificación a la sociedad y, a veces, inscripción en el libro registro. Transmisión de acciones Libertad de transmisión: En la SA, las acciones pueden ser transmitidas libremente, aunque los estatutos pueden restringir esta libertad. Títulos al portador: Se transmite mediante contrato y entrega del título. Títulos nominativos: Se transmite mediante contrato, entrega del título y notificación a la sociedad. Los órganos de las sociedades de capital Las sociedades de capital tienen dos órganos fundamentales que permiten a la persona jurídica desarrollar su actividad: 1. La Junta General: Órgano soberano que adopta los acuerdos sociales y nombra a los administradores y auditores. 2. Los Administradores: Órgano encargado de la gestión y representación de la sociedad. Está regulada por la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Los estatutos pueden especificar las competencias de los órganos dentro del marco legal, pero no pueden invadir competencias de otros órganos. La Junta General (art. 159 LSC) Órgano colegiado: Asamblea de socios. Soberanía: Toma decisiones trascendentales dentro del ámbito de la sociedad. Vincula a todos los socios, Incluso a los ausentes o disidentes. Competencias (art. 160 LSC) Aprobación de cuentas anuales, gestión social, nombramiento y separación de administradores, liquidadores, auditores, acción social de responsabilidad, modificación de estatutos, aumento y reducción de capital, etc. La Junta General puede impartir instrucciones a los administradores, salvo disposición en contra de los estatutos (art. 161 LSC). En la SL, la Junta debe autorizar la asistencia financiera a socios y administradores (art. 162 LSC). Clases de juntas: 1. Ordinarias (art. 164 LSC): Deben celebrarse dentro de los primeros seis meses del ejercicio. 2. Extraordinarias (art. 165 LSC): Todas las juntas que no sean ordinarias. 3. Universal (art. 178 LSC): Sin convocatoria formal, cuando todos los socios están presentes o representados y acuerdan por unanimidad los temas a tratar. Convocatoria Función: Comunicar a los socios sobre la reunión, lugar, fecha y los asuntos a tratar. Legitimación para convocar: Junta Ordinaria: Administradores o socios mediante secretario judicial o registrador mercantil si no es convocada por los administradores. Junta Extraordinaria: Administradores, o socios con el 5% del capital social si los administradores no convocan. Formalidades (arts. 173-177 LSC) Se publica en la web corporativa o en el BORME más un diario de gran circulación. El contenido debe incluir el nombre de la sociedad, fecha, hora, el orden del día y los convocantes. Plazo: 1 mes para la SA, 15 días para la SL. Requisitos de constitución de la Junta General Debe ser debidamente convocada. Se debe realizar en el lugar y hora indicados. Es necesario formar una lista de asistentes con la relación de capital presente. Derecho de asistencia SA: Los estatutos pueden imponer restricciones. SL: Derecho de todo socio a asistir, ya sea personalmente o por representación. Derecho de voto SA: En función del capital social que posea cada socio. SL: Cada participación da derecho a un voto, los estatutos pueden modificar la relación Derecho de información (art. 196 LSC en SL / art. 197 LSC en SA) Los socios pueden solicitar información antes de la Junta General sobre los puntos del orden del día y durante la Junta. Excepcionalmente, puede denegarse información. Funcionamiento de la Junta General 1. El presidente dirige la deliberación. 2. Los administradores informan sobre los puntos del orden del día. 3. Los socios tienen derecho a intervenir. 4. Tras la deliberación, se votan los acuerdos. 5. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Quórum y Mayorías en las Sociedades Limitadas (SL) Junta General: No se requiere quórum mínimo para la constitución. Se necesita una mayoría de votos para adoptar acuerdos, siempre que representen al menos un 1/3 del capital social. Mayoría legal ordinaria: Más de la mitad de los votos, siempre que representen al menos un 1/3 del capital social. Mayoría legal reforzada: Más del 50% del capital social para acuerdos sobre aumento o reducción de capital, modificación de estatutos, etc. Mayoría estatutaria reforzada: Los estatutos pueden exigir una mayoría superior, pero nunca inferior a la establecida por ley. Consejo de Administración: Para su constitución, debe asistir la mayoría de los vocales. La mayoría necesaria para adoptar acuerdos es una mayoría simple (más votos a favor que en contra). Quórum y Mayorías en las Sociedades Anónimas (SA) Junta General: Quórum Ordinario: Al menos el 25% del capital social en primera convocatoria. En segunda convocatoria, cualquier cantidad de capital. Quórum reforzado: En ciertos acuerdos, se requiere al menos el 50% del capital social en primera convocatoria. Mayoría legal ordinaria: La misma que en las SL. Mayoría legal reforzada: Similar a la de las SL. Mayoría estatutaria reforzada: Los estatutos pueden exigir una mayoría superior. Consejo de Administración: Requiere la asistencia de la mayoría de los vocales y adopta acuerdos con mayoría simple. Acta de la Junta General El acta es redactada por el secretario de la Junta y firmada por él y el presidente. El acta debe ser aprobada dentro de los 15 días siguientes a la Junta y transcrita en el libro de actas. Los administradores o minorías pueden solicitar que el acta sea notarial. Impugnación Motivos: Si el acuerdo es contrario a la ley, los estatutos o lesiona el interés social. Legitimación: Administradores, terceros con interés legítimo, y socios con al menos el 1% del capital social si el administrador no impugna. Plazo: 1 año, salvo que el acuerdo sea contrario al orden público, que es imprescriptible. Los administradores Competencia Gestión y representación: Los administradores gestionan internamente la sociedad y la representan frente a terceros. Competencia general: Los administradores tienen competencia sobre todos los asuntos que no estén reservados a la junta general. Competencias autónomas: La junta general no puede invadir las competencias de los administradores, aunque en sociedades limitadas pueden impartir instrucciones (excepto cuando los estatutos lo prohíban). Formas de Organización Único: Un solo administrador vincula a la sociedad. Solidarios: Un solo administrador es suficiente para vincular a la sociedad. Mancomunados: Dos o más administradores deben actuar conjuntamente para vincular a la sociedad, en sociedades limitadas (en SA, mancomunadamente). Consejo de Administración: Los acuerdos se toman por mayoría. Capacidad No es necesario ser socio para ser administrador, salvo que los estatutos lo establezcan. Los administradores deben ser personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar general. Están prohibidos de ser menores de edad, judicialmente incapacitados, o condenados por delitos contra la libertad. Nombramiento Órgano competente: La Junta General de Socios es la encargada de nombrar a los administradores. Duración: En sociedades anónimas (SA), los administradores son nombrados por 6 años, con posibilidad de reelección; en sociedades limitadas (SL), la duración es indefinida. Se pueden nombrar administradores suplentes. Remuneración La remuneración de los administradores solo se paga si está establecido en los estatutos sociales, y debe ser aprobada por la junta general. La remuneración debe ser razonable y debe promover la sostenibilidad y rentabilidad de la sociedad a largo plazo, evitando riesgos excesivos. En sociedades limitadas, la modificación de las relaciones laborales entre la sociedad y los administradores requiere aprobación de la junta general. Ejercicio del Cargo 1. Deber de diligencia: Los administradores deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario. 2. Deber de lealtad: Los administradores deben actuar de buena fe, evitando intereses personales y anteponiendo siempre el interés social de la sociedad. Responsabilidad de los Administradores Los administradores pueden ser responsables por: 1. Deber de diligencia: Deben gestionar la sociedad como un "profesional cualificado" y velar por el interés social. 2. Deber de lealtad: Incluir el cumplimiento de sus funciones con lealtad, guardar secreto y evitar conflictos de interés. 3. Evitar conflictos de interés: No realizar transacciones con la sociedad, salvo excepciones; no aprovecharse de la sociedad para obtener ventajas personales, y no competir directamente con la sociedad. Concepto y Características Definición: Obligación de resarcir daños causados por los administradores a la sociedad, accionistas o acreedores. Responsabilidad solidaria: Se aplica salvo excepciones específicas. Ámbito: Aplica a administradores de hecho y de derecho. Puede extenderse a representantes legales y directivos si no hay consejero delegado. Tipos: Personal: Recae sobre la persona física o jurídica que causa el daño. Orgánica: Los administradores responden por actos vinculados a la empresa. Subjetiva u objetiva: Según la culpa o dolo (subj) o sin necesidad de probar culpabilidad (obj). Indemnizatoria: Reparación del daño mediante indemnización o por equivalente monetario. Legal: Regulada por la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Mecanismos para Exigir Responsabilidad A) Acción Social de Responsabilidad (Art. 238 LSC) Supuesto de hecho: Lesión de los intereses de la sociedad. Puede entablarla la sociedad, previa aprobación de la junta general. El acuerdo puede adoptarse, aunque no esté en el orden del día. Consecuencias del acuerdo: Destitución automática del administrador afectado. Prescripción: 4 años desde que la acción pudo ejercitarse. Notas: La aprobación de cuentas anuales no impide el ejercicio de esta acción. Legitimación Activa en la Responsabilidad de Administradores La Sociedad Requisitos para ejercer la acción social: Acuerdo previo de la Junta General por mayoría simple (puede modificarse en los estatutos). La Junta puede decidir renunciar o transigir en el ejercicio de la acción si no hay oposición de más del 5% del capital social. La decisión de ejercitar la acción implica la destitución automática de los administradores afectados. Los Accionistas Requisitos para accionistas: Representación mínima del 5% del capital social. Casos en que pueden actuar: o Si los administradores no convocan Junta General. o Si la sociedad no ejerce la acción social en el plazo de 1 mes. o Si se adopta un acuerdo contrario a la exigencia de responsabilidad. Terceros Casos en que pueden actuar: o Si la sociedad o los accionistas no han ejercido la acción. o Si el patrimonio social es insuficiente para cubrir sus créditos. B) Acción Individual de Responsabilidad (Art. 241 LSC) Supuesto de hecho: Lesión de los intereses de socios o terceros por actos de los administradores. Legitimación activa: Accionistas con al menos un 5% del capital social (ver supuestos en la tabla). Presupuestos, Tipología y Prescripción de la Responsabilidad 1. Presupuestos (Requisitos para exigir responsabilidad): Daño directo: A socios o terceros. Ilícito: Acción u omisión del administrador. Relación de causalidad: Entre la conducta del administrador y el daño causado. 2. Tipología: Contractual: Acción ejercida por socios. Basada en el incumplimiento de obligaciones establecidas en los estatutos o contratos. Extracontractual: Acción ejercida por terceros. Basada en daños causados fuera del ámbito de un contrato específico. 3. Prescripción: Acción contractual: 4 años (Art. 949 del Código de Comercio). Acción extracontractual: 1 año (Art. 1968 del Código Civil) Supuestos Especiales de Responsabilidad Disolución de la sociedad: Por imposibilidad de cumplir su fin social o paralización de órganos. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la mitad del capital social. Por causas indicadas en los estatutos. Obligación de los administradores: Convocar Junta General en 2 meses. Solicitar la disolución judicial si no se llega a un acuerdo. Consecuencia: Responsabilidad solidaria (objetiva) si no cumplen estas obligaciones. Otros Supuestos de Responsabilidad Sociedades en formación: Actos previos a la inscripción o extralimitaciones. Incumplimientos legales: No inscribir la sociedad. No llevar contabilidad. No formular cuentas anuales. No convocar Juntas Generales. Operaciones prohibidas: Negocios sobre participaciones propias. Responsabilidad en concursos: Por deudas sociales no cubiertas si hay concurso culpable. Aprobación de las Cuentas Anuales Finalidad: Garantizar que la sociedad, los accionistas, los acreedores y los terceros puedan conocer con claridad y exactitud La situación económica de la sociedad y Los resultados obtenidos en el último ejercicio. Información que Facilitan las Cuentas Anuales Situación patrimonial: A través del balance. Actividad económica del ejercicio: Reflejada en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cambios en el patrimonio neto: Mediante el estado de cambios en el patrimonio neto. Aspectos jurídicos y económicos relevantes: Incluidos en la memoria. Evolución de la sociedad y riesgos: Descritos en el informe de gestión, que puede incluir información no financiera. Objetivos Contar con antecedentes contables claros y detallados. Mostrar una imagen fiel del patrimonio y de la situación económica de la sociedad. Reflejar con precisión el resultado del último ejercicio. Incluir, cuando sea necesario, información no financiera relevante. Permitir a los accionistas: o Aprobar o rechazar las cuentas. o Aprobar la propuesta de aplicación de resultados. o Censurar o aprobar la gestión de los administradores.

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