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mercantile registry spanish law business legal studies

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This document details the concept, evolution, and organization of the Mercantile Registry in Spain. It discusses the principles and effects of registration, covering various aspects of business entities and legal proceedings.

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1. REGISTRO MERCANTIL CONCEPTO Y EVOLUCION NORMATIVA QUE LO REGULA ORGANIZACIÓN VALOR DE LA INSCRIPCION PRINCIPIOS Y EFECTOS DEL REGISTRO OBJETO 2. INSCRIPCION EMPRESARIO MERCANTIL 3. INSCRIPCION DE DEMAS PERSONA O ENTIDADES EL REG...

1. REGISTRO MERCANTIL CONCEPTO Y EVOLUCION NORMATIVA QUE LO REGULA ORGANIZACIÓN VALOR DE LA INSCRIPCION PRINCIPIOS Y EFECTOS DEL REGISTRO OBJETO 2. INSCRIPCION EMPRESARIO MERCANTIL 3. INSCRIPCION DE DEMAS PERSONA O ENTIDADES EL REGISTRO MERCANTIL La extraordinaria importancia que en la actualidad tiene el tráfico mercantil impone la existencia de instrumentos de publicidad del mismo. La institución que con más seguridad y eficacia cumple esta finalidad en el Registro Mercantil. Concepto. La DGRN ha definido el RM -diferenciando además su contenido del que corresponde al RP-, como “la institución encaminada a la publicidad de la estructura personal y régimen de funcionamiento de las entidades inscritas, y no de la composición objetiva de sus patrimonios”. Evolución · El planeamiento “moderno” del Registro Mercantil, como instrumento de publicidad legal para dotar de seguridad al tráfico mercantil, aparece en España con el CCo 1829, que establecía un Registro de Comercio, integrado por dos secciones: · Comerciantes individuales, cuya inscripción era obligatoria, · Documentos, dedicada fundamentalmente a las escrituras de sociedades mercantiles. 1 El CCo 1885 dedicó al Registro Mercantil los artículos 16 a 32 ampliando su objeto a los buques matriculados en España y remitiéndose en cuanto a la organización y funcionamiento al Reglamento del Registro Mercantil de 1885, éste fue sustituído sucesivamente por los de 1919, 1956 (como consecuencia de la publicación de las antiguas Leyes de anónimas y limitadas) , el de 1989 que lo adaptó a la normativa europea especialmente a la I DIRECTIVA de la CEE y finalmente por el Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996 Normativa que lo regula RRM Código de Comercio 1885 (artículos 16 a 23) Normativa internacional : Tanto los convenios internacionales que incidan de manera directa o indirecta sobre su objeto o estructura ( Cv Unificacion Registros Mercantiles en Europa de 2010, Cv sobre protocolo aeronáutico…) así como el régimen de la I DIRECTIVA de 1968 CEE que tuvo por finalidad la unificación de las reglas de publicidad registral de las sociedades capitalistas Organización y funciones Según el Art. 1 RRM la organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles Territoriales y el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado Provinciales: radican por lo general en capitales de provincia y sus funciones son: a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos que determinen Ley y Reglamento; b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores c) Comunicar la práctica de los asientos al RM Central para su publicación en el BORME. 2 Registro Mercantil Central: Radica en Madrid y tiene como funciones: a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles; b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas; c) La publicación del Boletín Oficial del registro Mercantil en los términos establecidos en este Reglamento; d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española”· Libros del Registro Mercantil: En el Registro Mercantil se llevarán los siguientes libros. a) Libro de inscripciones y su Diario de presentación. b) Libro de legalizaciones y su Diario de presentación. c) Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación. d) Libro de nombramientos de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación. e) Índices f) Inventario. Los Registradores podrán llevar los libros y cuadernos auxiliares que juzguen conveniente para la adecuada gestión del Registro Competencia territorial : la inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible. 3 ¿ Qué asientos se practican en el Registro Mercantil ? · Asiento de presentación.. Se practica en el Libro Diario y su fecha se considerará como la de la inscripción. · Inscripciones. Son el instrumento de publicidad material de los sujetos, entidades y actos y circunstancias inscribibles. · Anotaciones preventivas. Permite que accedan al Registro títulos con defectos subsanables o situaciones registrales litigiosas, que no podrán ser ignoradas por tercero mientras se resuelve la incertidumbre. Hay numerus clausus. · Cancelaciones. Extingue un asiento, para que cesen a partir de entonces sus efectos registrales. · Notas marginales. Complementan otros asientos con circunstancias que en sí no son inscribibles (conexión entre los asientos, cumplimiento de formalidades, etc...) Valor de la inscripción : 1. Inscripciones potestativas y obligatorias: La regla general la da el Art. 4.1 RRM: “La inscripción en el registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario”. El Art. 19 CCo, tras declarar potestativa la inscripción de los empresarios individuales, salvo el naviero, considera obligatoria la inscripción de los demás sujetos y actos del Art. 16.Excepciones: ello no obstante existen varias excepciones como la inscripción de empresario ( salvo naviero ), los poderes especiales o los generales para pleitos… 4 2. Inscripciones declarativas y constitutivas. En las primeras, al acto se forma extrarregistralmente, y la inscripción lo hace oponible mientras en las segundas, al acto no produce los efectos que le son propios hasta su inscripción. La regla general es la inscripción declarativa, por excepción, es constitutiva, en los ss casos: · Inscripción de sociedades de capital SA · La delegación de facultades del Consejo en la Comisión o en el Consejero delegado · La transformación, fusión o escisión de sociedades y los aumentos de capital, según doctrina de la DGRN. PRINCIPIOS DEL REGISTRO MERCANTIL Para seguir el orden establecido en el RRM en sus artículos 4 y siguientes podemos diferenciar los siguientes: OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION ( 4 RRM ) TITULACION AUTENTICA ( 5 RRM ) En cuya virtud la inscripción en el RM se hace en virtud de documento público ( notarial, judicial o administrativo y ya sea nacional o extranjero ) y solo se admiten documentos privados en supuestos excepcionales ( ejemplos como la inscripción del empresario individual por simple instancia con firma legitimada o extendida ante el Registrador, la disolución de sociedades colectivas o comanditarias simples por fallecimiento de un socio colectivo ) LEGALIDAD ( 6 RRM ) Este principio hace referencia al control que realiza el Registrador Mercantil de los documentos presentados mediante la calificación verificando que se ajusta a lo dispuesto en la Ley. PRINCIPIO DE LEGITIMACION Según el Art. 7 RRM : el contenido del registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. 5 Es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario. Por ello la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. PRINCIPIO DE FE PUBLICA El Art. 8 RRM bajo la rúbrica “fe pública” dispone que la declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a Derecho. Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del registro. Este principio plantea la cuestión de si es posible hablar del denominado tercero mercantil, aunque la mayoría de la doctrina estima q el concepto de tercer hipotecario no puede trasladarse al ámbito del Registro Mercantil, pues no es un registro de cosas sino de personas, se reconoce la protección al tercero que confía en la situación registral siempre que sea de buena fe. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y OPONIBILIDAD ( 9 y 12 RRM ): Frente a la publicidad formal, relativa a los medios establecidos para acceder al conocimiento del RM ( 23 C.Co )como son la certificación , la nota simple informativa, la exhibición de los libros y la posibilidad de consulta mediante terminales de ordenador en el propio Registro ( todo ello de forma presencial o telemática ), la publicidad material consiste en la presunción legal de dicho conocimiento y sus efectos jurídicos. De éste último se han distinguido tradicionalmente dos aspectos: - El positivo, lo inscrito y publicado en el BORME perjudica a terceros. - El negativo, según el cual lo no inscrito ni publicado no perjudica. ( Artículo 9 RRM) PRIORIDAD ( 10 RRM ) En virtud del cual, el título que acceda al Registro será preferente al no inscrito o presentado a inscripción con posterioridad si fuesen incompatibles 6 TRACTO SUCESIVO ( 11 RRM ) En virtud del cual , para inscribir un acto o contrato de un sujeto inscribible es necesaria la previa inscripción del mismo. Objeto del Registro Mercantil Tiene por objeto la constancia y su posterior publicidad de sujetos inscribibles y de los actos que realicen los mismos que la Ley permita su acceso. ( ART 16 C.Com y 81 RRM ) 1º Los empresarios individuales. 2º Las sociedades mercantiles. 3º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca. 4º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones. 5º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley. 6º Las agrupaciones de interés económico. 7º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales 8. Los actos y contratos que establezca la Ley. INSCRIPCION EMPRESARIO INDIVIDUAL La inscripción del empresario individual, como ya hemos estudiado es voluntaria salvo el supuesto excepcional de que se trate de un naviero, en cuyo caso es obligatoria. Ello no obstante, el empresario no inscrito no puede beneficiarse de los efectos beneficiosos del Registro antes analizados como el de la oponibilidad ni tampoco puede solicitar la inscripción a su nombre de ningún acto ni contrato. ¿ Quien puede pedir la inscripción ? Bien el interesado, su cónyuge en determinados supuestos, la autoridad judicial o administrativa y en el caso de menores o incapacitados quien ostente su guarda o representación. Siendo 7 necesario que acrediten haber presentado la declaración de comienzo de actividad ante al Administración Tributaria. ¿ Qué circunstancias deben recogerse en la primera inscripción ? Artículo 90 RRM 1. La identidad del mismo. 2. El nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento. 3. El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales. 4. El objeto de su empresa. 5. La fecha de comienzo de sus operaciones Adicionalmente si el comerciante se encuentra casado será necesario que se identifique al conyuge, la fecha y lugar de celebración del matrimonio y su régimen económico matrimonial, pudiendo éste solicitar que se haga constar su oposición al ejercicio del comercio, para que los bienes comunes no respondan de las resultas del comercio, posibilidad que la mayoría de la doctrina critica por su contraposición con el Código Civil. INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES A diferencia del empresario individual no naviero, la inscripción de la sociedades mercantiles es obligatoria. La inscripion como analizamos se realizaba en virtud de documento público Con la inscripción adquiere la sociedad la personalidad jurídica, aunque como observa PAU PEDRON tratándose de sociedades de capital si bien hasta que no se inscriban no quedan sometidas a su estatuto jurídico, se les reconoce cierta personalidad antes de la inscripción en los casos de sociedades en formación y devenida irregular En cuanto a las sociedades civiles, tras la anulación del Art. 269 bis RRM, introducido por RD 4 IX 1998, por STS 24 II 2000, sólo podrán inscribirse las que revistan forma mercantil 8 ¿ Qué circunstancias deben recogerse en la primera inscripción? Según el Artículo 94 RRM deben de constar : Identificación de la sociedad y de sus órganos con sus poderes y delegaciones Identificación del contrato social y sus estatutos Resoluciones judiciales y administrativas previstas en la Ley, como el concurso Cualquier acto y contrato que modifique su contenido ¿ Qué plazo existe para la inscripción ? Por regla general , la inscripción deberá hacerse en el mes siguiente al otorgamientos de los documentos necesarios para su práctica. Salvo la constitución de la sociedades de capital que deberán inscribirse en DOS MESES desde el otorgamiento de la Escritura OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRADOR MERCANTIL 1. Atender cualquier consulta del público dentro de las horas de apertura al público 2. Nombramiento de expertos y auditores de cuentas de la sociedad, recogido en los artículos 338 y ss RRM. Los expertos realizan funciones independientes como valoraciones de aportaciones no dinerarias a sociedades de capital y puede realizarse por instancia presentada al Registrador. Mientras que el nombramiento de auditores, lo realiza el Registrador cuando la sociedad estando obligada no lo ha nombrado y ha transcurrido el plazo para ello, o sin estarlo lo solicitan socios que representen el cinco por ciento del capital social. 3. Depósito de cuentas de las entidades obligadas a llevanza de las mismas recogido en los artículos 365 y siguientes del RRM. Su función no es contable sino que se limita al depósito y publicidad de los mismos. Su incumplimiento da lugar al denominado cierre de la hoja registral que se produce : a. Transcurrido 1 año desde el cierre del ejercicio social sin el depósito. b. Incumplimiento de obligaciones fiscales. Art. 96 RRM. Relativo al incumplimiento de pago del Impuesto de Sociedades 9 10

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