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Este documento es un resumen del tema 1 del Derecho Mercantil, cubriendo el concepto, contenido y caracteres de esta rama del derecho. Explica que el derecho mercantil es el derecho de los comerciantes en el ejercicio de la profesión del comercio , basado en actos subjetivos y la subjetividad de las personas que se dedican a la empresa. También analiza la concepción objetiva y subjetiva del derecho mercantil y las fuentes del derecho mercantil.

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a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743577 TEMA 1: EL SISTEMA DEL DERECHO MERCANTIL CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES...

a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743577 TEMA 1: EL SISTEMA DEL DERECHO MERCANTIL CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES Vasto complejo de disposiciones, en uniÛn a los usos de comercio observados en cada plaza, configuran el Derecho mercantil, rama del ordenamiento jurÌdico que podemos definir como el sector del Derecho patrimonial privado que regula el estatuto profesional de los empresarios mercantiles, asÌ como el tr·fico realizado por estos para colocar en el mercado los bienes y servicios producidos en su actividad. El derecho mercantil es el derecho de los comerciantes en el ejercicio de la profesiÛn del comercio. Derecho mercantil como sistema: fenÛmeno reciente en la historia del Derecho. Nace en la Edad Media. Durante este tiempo los comerciantes/mercaderes se dedicaban a comprar y vender; esta actividad se profesionaliza y se va especializando, con lo que se crean los gremios. Los profesionales tienen problemas entre ellos, con lo que se crean tribunales de mercaderes. Las actividades siguen especializ·ndose y surgen los intercambios internacionales (haciÈndose los primeros en torno al Mediterr·neo, comercializando seda y otros productos). Todas estas actividades necesitan ser normativizadas; se empiezan a escribir normas para solucionar conflictos. En EspaÒa, las primeras escrituras sobre esto est·n datadas en torno a 1700 (llamadas Ordenanzas de Bilbao) y anteceden al CÛdigo de Comercio. Este cÛdigo ya nace con defectos y se va completando con leyes especiales. El derecho mercantil es el derecho de los profesionales, es el derecho econÛmico. El derecho mercantil es un derecho basado en actos subjetivos; est· basado en la subjetividad de las personas que se dedican a la empresa. Como vivimos en una economÌa de mercado, hay cierta intervenciÛn del Estado, es decir, los empresarios tienen que obtener ganancias, pero siempre con una pequeÒa intervenciÛn estatal. Antes: actividad comercial y normas para ella, pero no un sistema normativo. Con el nacimiento de los Estados Control de la economÌa. Sigue siendo un derecho profesional FijaciÛn de normas y como ejemplo: o Refrendo real a las ordenanzas consulares. o Francia: Ordenanzas del comercio terrestre (1673) y de la Marina (1681). El derecho mercantil es un derecho muy profesional. CONCEPCI”N OBJETIVA. Se regulan los actos de comercio, con independencia de quienes los ejecuten. Es imposible al final definir esto generalmente, entonces nos vamos a la concepciÛn subjetiva. 1 1 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743577 Imposible definiciÛn general. CONCEPCI”N SUBJETIVA. Son actos de comercio los desarrollados por comerciantes en el ejercicio de su actividad. Problema: define al comerciante por su actividad. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. CÓDIGO DE COMERCIO DE 1885 “CCO” Recoge en su Exposición de motivos: “considera al Derecho mercantil bajo una faz completamente nueva...” “pretende regir todos los actos y operaciones mercantiles, cualquiera que sea el estado o profesión de las personas que lo celebren”. Art. 2: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él... øcuáles son?: “Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”. CARACTERES (IMPORTANTE EXAMEN) Internacionalidad y uniformidad. Con el compromiso de EspaÒa y la UE de adaptar las legislaciones a la normativa comunitaria, se intenta que todas las transacciones y operaciones sean uniformes a, en este caso, la normativa europea, y tambiÈn a la normativa internacional. Ductilidad. (Moldeable). Rechazo al formalismo. En un contrato, una venta, etc. las partes pueden pactar todo lo que quieran. No hay ninguna forma ni ninguna especialidad; los contratos se hacen bajo la forma que se quiera. Rigor frente al incumplimiento. Mayor control. Incremento responsabilidad. Viraje hacia la protecciÛn al consumidor. CONSTITUCI”N ECON”MICA Y DERECHO MERCANTIL Derecho del empresario y su actividad Matices Giro hacia el consumidor: o Normas imperativas de protecciÛn, pero dentro de la actividad mercantil. GeneralizaciÛn (mercantilizaciÛn). FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EXAMEN: el derecho mercantil es competencia estatal, las comunidades tienen algunas competencias que les otorga el Estado. 2 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como 2 nuestro sérum - Garnier PureActive a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743577 Derecho Civil: Derecho mercantil: LEY LEY (CÛdigo (constituciÛn) de Comercio) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Costumbre Usos Principios generales del Derecho Principios generales La ley, la costumbre y los principios generales del derecho Ley mercantil, como toda norma estatal escrita, cualquiera que sea rango formal que regule. La competencia según la Constitución sobre la legislación mercantil corresponde al Estado. Las comunidades en el marco espacial de cada una sobre determinadas materias (comercio interior, PI, banca, seguros, etc.). Usos de comercio. La fuerza vinculante del uso deriva de la reiteraciÛn en la pr·ctica de un comportamiento que se considera debido, o lo que es lo mismo, la concurrencia de los siguientes factores: 1. Generalización de una conducta; 2. y la creencia de que resulta obligada (opinio iuris). El uso a diferencia de la ley (principio iura novit curia) debe ser probado en caso de alegación. (Quien lo alega tiene que probarlo). Los principios generales del derecho son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación (De Castro), es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares. Ejemplo: buena fe. Importante del tema: - Es un derecho profesional. - Cierta intervenciÛn estatal. - Caracteres del derecho mercantil. - El derecho mercantil es una competencia estatal (de EspaÒa); las comunidades autÛnomas tienen algunas competencias solo en cierta materia, otorgadas por el estado. 3 La piel que siempre has querido tener, a dos3 gotitas de distancia - Garnier PureActive a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 TEMA 2: EL EMPRESARIO Y SUS COLABORADORES CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES CONCEPTO DE EMPRESARIO TerminologÌa: comerciante = empresario Concepto: persona fÌsica o jurÌdica que ejercita una actividad constitutiva de empresa, entendiendo por tal una actividad económica dirigida bien a la producción, bien a la intermediación, de bienes o servicios en el mercado obteniendo un lucro. EMPRESARIO INDIVIDUAL Artículo 1 CCo: Son comerciantes para los efectos de este Código: - Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente - Hay que ejercerlo en nombre propio. Ley de emprendedores (14/2013): toda persona, fÌsica o jurÌdica, que desarrolle una actividad importante económica empresarial o profesional. No supone ninguna novedad. EMPRESARIO SOCIAL Las compaÒÌas mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a lo que diga este cÛdigo. La condición deriva de la forma. Dentro de los empresarios sociales hay: - Sociedades de personas (en desuso) - Sociedades de capital øExisten sociedades que son mercantiles por su objeto y no por la forma? Sí. Sociedades irregulares (v.gr. Forma civil y objeto mercantil). Se les aplican normas sociedad colectiva. Art. 39 TRLSC EMPRESARIO MERCANTIL -CIVIL Los empresarios mercantiles están sujetos al estatuto del empresario. Son empresarios civiles los que no constituyéndose como sociedades mercantiles por su forma, se dediquen a actividades económicas no mercantiles, tales como, Agrícolas, Artesanos, pesca, ganadería, Profesionales liberales Art. 326 CCo. Experimentan fuerte atracción al Derecho Mercantil. EMRPESA P⁄BLICA/EMPRESARIO PRIVADO 1 4 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 IntervenciÛn pública, es decir ejercida o controlada por la Admon. - Adoptan a veces formas mercantiles SA y SL. En el plano formal, dentro de los privados: formas jurídico privadas tradicionales o capitalistas y los empresarios de economÌa social (cooperativas, mutuas, etc.). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL. REGISTRO MERCANTIL EJERCICIO La actividad empresarial se realiza de forma habitual y en nombre propio. Se presume por actos externos: desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periÛdicos, carteles, rÛtulos expuestos al p˙blico o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operaciÛn mercantil” (art. 3 CCo). COMPOSICI”N Y NATURALEZA ComposiciÛn variable: local (o locales), derechos, muebles, mercaderÌas, marcas y propiedad industrial, clientela... “Universitas rerum” unidas porque están destinadas al desarrollo de la actividad. NEGOCIOS La empresa puede ser objeto de tr·fico en virtud de distintos negocios jurÌdicos (ej. CesiÛn, venta, arrendamiento…). Es preciso conjugar las normas civiles y mercantiles aplicables con la finalidad perseguida por los contratantes, que es la transmisiÛn de la empresa como un todo de car·cter unitario, con todos los elementos que la integran y sin merma de su unidad jurÌdica y econÛmica (clientes incluÌdos). COMRPAVENTA DE EMPRESAS Ha de aplicarse a cada tipo de bien las normas que rigen su transmisión: Inmuebles. Muebles mediante su entrega material o puesta a disposiciÛn. Patentes... Derechos de PI (Propiedad Intelectual). Régimen especial de sucesión de empresa a efectos laborales y fiscales. Derechos, créditos, documentación contables, etc. ARRENDAMIENTO Habitual. Antes excluido de la LAU. Se regirá por lo pactado entre las partes y por la legislación arrendaticia común. Se define como: el contrato por el que se cede la explotación de una empresa a persona distinta de su titular por precio y tiempo determinado. 2 Las descargas sin publicidad 5 se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 Obligaciones peculiares: entregar en condiciones de explotación, prohibición de competencia. Arrendatario est· obligado a explotarlo por sí mismo como un buen empresario. EMPRESARIO INDIVIDUAL CAPACIDAD Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los mayores de edad (mayores de 18) (CCart.240redaccL8/2021). Los menores de edad emancipados (CC art.239 a 248 redacc L 8/2021). Los menores de edad no emancipados con asistencia de su representante legal -progenitores, tutor, defensor judicial- (CC art.1263 redacc L 8/2021). Las personas con discapacidad con el apoyo que precisen conforme a las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para el ejercicio de su capacidad jurÌdica (CC art.249 redacc L 8/2021). INCOMPATIBILIDADES QUE IMPIDEN SER EMPRESARIO Art. 14 CCo: magistrados, jueces y fiscales, jefes gubernativos, empleados en la recaudaciÛn y administraciÛn de fondos del Estado... Para el ejercicio de algunas actividades puede ser precisa una autorizaciÛn administrativa. ProhibiciÛn legal: penados y concursados (concurso de acreedores) culpables por Sentencia firme. P…RDIDA DE LA CONDICI”N DE EMPRESARIO Por dejar de concurrir algunos de los requisitos. Subjetivos: Fallcecimiento IncapacitaciÛn (aunque podrÌa continuar a travÈs de su representaciÛn legal). InhabilitaciÛn (13, 2 Cco). Objetivos: Cese en el ejercicio de una actividad mercantil en nombre propio (los actos de liquidaciÛn siguen siendo mercantiles). PÈrdida del car·cter mercantil de la actividad. EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA Empresarios (como cualquier otra persona) responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Los Empresarios en rÈgimen de gananciales, sin capitulaciones inscritas en el Registro Mercantil. TRES CATEGORÕAS DE BIENES 3 Las descargas sin publicidad 6 se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 Privativos del empresario y gananciales derivados de la actividad empresarial: responden siempre (art. 6 Cco). Resto de comunes, tambiÈn, salvo que el cÛnyuge se hubiera opuesto expresamente a su ejercicio (e inscripciÛn en RM) (arts. 6, 7 y 8). Privativos del cÛnyuge: no, salvo consentimiento expreso (art. 9). EL REGISTRO MERCANTIL Es un instrumento de publicidad legal creado para dar seguridad al ejercicio de actividades econÛmicas. El registro mercantil (RM) es una instituciÛn jurÌdica y publica que depende del Ministerio de Justicia a travÈs de la DirecciÛn General de Registros y Notariado (DGRN), y es el instrumento de publicidad jurÌdica de los empresarios, de las personas y entidades, de los actos y contratos y de las resoluciones judiciales y administrativas que son inscribibles. Es un registro p˙blico, esto es, cualquiera interesado puede tener conocimiento de su contenido solicitando una nota simple o certificado (publicidad formal). La regulaciÛn del RM se establece fundamentalmente en el CÛdigo de Comercio, modificado por la L 19/1989; Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). Son supletoriamente aplicables la Ley y Reglamento Hipotecarios (LH y RH). La publicidad registral se instrumenta a travÈs de los registros mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central que, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (DGRN), tienen asignadas por la ley funciones diferentes, aunque complementarias. Los registros mercantiles se encuentran establecidos en todas las capitales de provincia, adem·s de en las ciudades Ceuta, Melilla, Eivissa, MahÛn, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebasti·n de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. La circunscripciÛn de cada uno de ellos se extiende al territorio de la provincia a que corresponda. ORGANIZACI”N Y FUNCIONES (ART. 2 RRM) Se llevan a cabo en los Registros territoriales: InscripciÛn actos empresarios DepÛsito de cuentas Legalizaciones de libros Nombramiento de expertos y auditores COMPETENCIA: domicilio (art. 17 RRM) Registro Mercantil Central: Denominaciones (escoger el nombre). BORME (publicidad material positiva). A. Su competencia principal y exclusiva consiste en: 4 7 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 La inscripciÛn de los sujetos inscribibles Los actos y contratos que aquellos realicen. Esta actividad se realiza en los libros del registro, a travÈs de los diferentes asientos, en la hoja personal de cada sujeto. B. Adem·s, los registros cumplen estas otras funciones: La legalizaciÛn de los libros de los empresarios. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El nombramiento de expertos y auditores de cuentas. El depÛsito de las cuentas anuales. A conciliaciÛn registral. La inscripciÛn en el RM es obligatoria, salvo en los casos en que expresamente se diga lo contrario. La inscripciÛn en el RM es voluntaria, para el empresario mercantil individual (salvo navieros y el emprendedor de responsabilidad limitada “ERL”). LA OBLIGACI”N DE CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO Todo empresario est· obligado a: - Llevar libros contables: contabilidad formal. - A formular cuentas anuales: contabilidad material. CONTABILIDAD FORMAL Libros obligatorios: - Libro de inventarios y cuentas anuales (art. 28, 1 CCo). - Libro diario (art. 28, 2 CCo). Sociedades adem·s tiene que llevar a cabo: o Libro de actas (art. 26 CCo). o Libro socios, acciones nominativas, seg˙n el tipo social. LEGALIZACI”N (ART. 27 CCO) La realiza el Registro Mercantil (329 RRM). - De los libros obligatorios. - También se pueden legalizar los voluntarios. Consiste en diligencia en el primer folio con el número de hojas que tiene, y el sello del RM en cada una (334 RRM). Hoy en dÌa es por validación informática del libro ya cumplimentado en soporte electrÛnico. MODO DE LLEVANZA Y CONSERVACI”N Llevanza: con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras se salvar·n los errores en cuanto se adviertan (art. 29 Cco). 5 Las descargas sin publicidad 8 se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 ConservaciÛn: 6 aÒos desde la fecha del ˙ltimo asiento (art. 30 Cco). EXAMEN CONTABILIDAD La contabilidad es secreta, salvo lo que dispongan las Leyes. Solo cabe: - Reconocimiento general en los casos del art. 32,2 CCo. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Reconocimiento particular, de asientos concretos relativos a un asunto, cuando lo acuerde el juez de oficio o a instancia de parte. (Art. 32, 3 CCo) Se hará en el domicilio del empresario y en su presencia CONTABILIDAD MATERIAL OBJETO Todo empresario debe formular cuentas anuales al cierre del ejercicio. Balance, cuenta de pÈrdidas y ganancias, estado de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Finalidad de las cuentas anuales: mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaciÛn financiera y de los resultados de la empresa. Deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando la aplicación de la Ley no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrar·n las informaciones complementarias en la memoria. DOCUMENTOS DE LAS CUENTAS Balance: activo, pasivo y patrimonio neto. 35, 1 y 36,1 Cco. Cuenta de pÈrdidas y ganancias: resultado del ejercicio, ingresos y gastos Art. 35,2 y 36,2 Cco. Memoria: ampliar· y completar· (art. 35, 5 Cco y 259 LSC). Informe de gestiÛn: las sociedades que no formulen balance abreviado: exposiciÛn fiel sobre la evoluciÛn de los negocios y la situación de la sociedad, junto a la descripciÛn de los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. 262 TRLSC. AUDITORÕA DE CUENTAS RevisiÛn por experto independiente, para determinar si muestran la imagen fiel. Regulada por Ley 22/2015, de 20 de julio, de AuditorÌa de Cuentas (en vigor en junio 2016). Se plasma en un informe (art. 1,2 LA). 6 Las descargas sin publicidad 9 se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 Puede ser de cuentas anuales (art. 4,1) y “consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. O de estados financieros (4,2). Necesariamente por auditores inscritos en ROAC (art. 1, 3) NOMBRAMIENTO Regla general: por la junta general “JG”. (Art. 264, 1 LSC). En caso de auditorÌa voluntaria, por JG o por los administradores (en este ˙ltimo caso no se inscribe). Por el Registrador mercantil (art. 265 LSC): - Si terminó el ejercicio y no se nombró, a instancia de cualquier socio, administrador o el comisario del sindicato de obligacionistas. - A petición de socios que representen un 5%. Por el juez, si concurre justa causa. DEP”SITO DE CUENTAS Dentro del mes siguiente a su aprobación, se depositan en RM: - Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría. Calificación: si son los documentos legales y cuentan con las firmas precisas. Publicidad del depósito: 281 LSC. A partir de ese momento son accesibles al público. LOS COLABORADORES O AUXILIARES DEL EMPRESARIO Debido a la complejidad, la intensidad y la masificaciÛn del moderno tr·fico econÛmico, obliga al empresario mercantil (individual o social) a solicitar colaboración de un gran número de personas, que directa o indirectamente, le auxilie en la explotación de la empresa y en su actividad. Con el empresario colaboran, empleados, técnicos, factores y gerentes, asesores jurídicos, financieros, aseguradores. Unos ayudan a producir los bienes o servicios y otros las relaciones en el mercado. Por lo tanto, existe la colaboración interna y la externa, y un triple criterio de clasificación: - Criterio de permanencia o esporádico. - Criterio mercantil: representantes generales o singulares y agentes (no lo son los empleados, técnicos y asesores). - Criterio Interno/externo, según se preste la colaboración por personas sometidas por rÈgimen de dependencia y subordinaciÛn jer·rquica, o no. Estos criterios en conjunto nos llevan a dibujar dos grandes grupos de auxiliares o colaboradores: permanentes y/o dependientes que son los verdaderos auxiliares (factores o gerentes, apoderados singulares o mancebos). 7 10 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 Esporádicos que muchas veces son tambiÈn a su vez empresarios (corredores, agentes) independientemente y sin subordinación. COLABORADORES DEPENDIENTES Normalmente regidas las relaciones bajo un contrato de derecho laboral. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los auxiliares cuando desarrollan labores de representaciÛn, precisan de un apoderamiento expreso, si bien su facultades representativas se presumen en defensa de la apariencia jurÌdica cuando act˙an con notoriedad y sin oposiciÛn del empresario. Podemos distinguir diversos tipos de auxiliares: el factor, los dependientes, los mancebos y los viajantes de comercio. EL FACOTR O GERENTE/DIRECTOR GENERAL/APODERADO GENERAL Est· habitualmente al frente de factorÌa o establecimiento, administrando, dirigiendo, contratando los negocios. Es un apoderado general con facultades de representaciÛn generales, salvo limitaciÛn expresa. Normalmente los poderes est·n inscritos en RM. Pueden existir varios factores. No cabe que haga competencia. Puede actuar en nombre propio (raro) o del empresario, debiendo mencionarlo. Factor notorio: es la persona al frente de un establecimiento, sin inscripciÛn alguna. Act˙a con la apariencia y presunciÛn de representaciÛn. No tiene poder. No debe confundirse a los factores con los administradores de la sociedad, ya que estos tienen lo que se denomina la representaciÛn org·nica de la sociedad, porque son parte de la misma, y no se rigen por relaciÛn laboral de dependencia. DEPENDIENTES/MANCEBOS ExpresiÛn anacrónica de la época del Código de Comercio, autorizados para vender al por menor en almacén público, o al por mayor, en el mismo, así como de recibir mercancías en almacén, si bien en general escasas o limitadas facultades. Están incluidos por el ámbito de sus poderes como apoderados singulares (facultados para realizar alguna/s gestiones propias del tráfico, ej.: jefe de ventas, vender detrás del mostrador). AGENTES/VIAJANTES O REPRESENTANTES DE COMERCIO Auxiliares estables que desarrollan fuera del establecimiento labores de promoción y, en ocasiones, de estipulación de contratos en nombre del empresario, si bien con facultades limitadas. Normalmente nombramiento por tiempo indefinido. Agentes comerciales: verdaderos empresarios independientes, que suelen prestar sus servicios a varios empresarios. 8 Las descargas sin publicidad 11se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743578 Viajantes o representantes de comercio: auxiliares con relaciÛn laboral especial (regulada en RD 1.438/1985, de 1 de agosto). Su funciÛn es la de visitar clientes, fomentar ofertas de contrato, recoger pedidos para el empresario, y a veces puede concertar contratos de poca envergadura o con posterior aprobaciÛn de los mismos, por el empresario. Suelen ser retribuidos por comisiÛn, y si son despedidos tener derecho a indemnizaciÛn por clientela. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 9 Las descargas sin publicidad 12se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 TEMA 3: DERECHO DE LA COMPETENCIA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 1. LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. CONDUCTAS PROHIBIDAS La actividad de los empresarios en el mercado ha de respetar un conjunto de reglas que conforman el marco normativo del tráfico. Entre ellas destacan las normas integrantes del derecho de la competencia (Derecho de la competencia desleal y Derecho a la defensa de la libre competencia). ORIGEN DE LA NORMATIVA DE LIBRE COMPETENCIA. SISTEMA LIBRE MERCADO Se basa en que cualquiera puede operar en el mercado, bien como productor o prestador de servicios, bien como distribuidor o mediador de los mismos (empresario). Consecuencias : - Libre acceso de nuevas empresas: no puede haber barreras artificiales. - Para el empresario: competencia supone mejorar continuamente sus ofertas. - Empresas no competitivas: desaparecen. NACIMIENTO LEGAL Finales del siglo XIX el liberalismo econÛmico impone el derecho a competir. Si los empresarios, para mantenerse en el mercado, han de estar mejorando e innovando continuamente, es f·cil que ellos mismos traten de eliminar la competencia: nacen las prácticas colusorias. MARCO LEGAL. LEGISLACI”N NACIONAL Art. 38 Constitución Española CE: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de libre mercado. Los poderes p˙blicos garantizan y protegen su ejercicio... Art. 53 CE: Libertad de empresa (y resto derechos cap. II) vincula a todos los poderes públicos y sólo puede ser regulada por Ley, que habrá de garantizar su contenido mínimo. Art. 128. 2 CE: reconoce iniciativa p˙blica en la actividad económica pero siempre sometida a la libre competencia. DERECHO DE LA UE Derecho directamente aplicable en España en virtud de adhesión a UE. Forma parte del ordenamiento jurÌdico español. Tratado de Roma de 1957: 1 13 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 - Se crea un mercado común “CEE” sometido a libre competencia. - Otorga a la UE la competencia para el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. )La normativa comunitaria est· sobre la propia ley interna). APLICACI”N DIRECTA Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Reglamento (CE) n 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicaciÛn de las normas sobre competencia. - AplicaciÛn directa normas comunitarias de Derecho de la competencia, cualquiera que sea su rango. - Atribuye poderes a las autoridades y jueces nacionales para aplicar el Derecho comunitario de la competencia. - EspaÒa no puede aprobar ni aplicar normas o medidas que impidan, dificulten o condicionen esa aplicaciÛn directa. - ComisiÛn europea está facultada para solicitar informaciÛn a empresas espaÒolas e investigarlas. DERECHO NACIONAL Y UE Derecho español basado en Tratado Roma, hoy Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). - Pr·cticas colusorias. - Abuso de posiciÛn dominante. - Concentraciones. - Ayudas p˙blicas. CONDUCTAS PROHIBIDAS PR¡CTICAS COLUSORIAS (ART. 1) (TFUE) Cuando se llegue a un acuerdo o entendimientos que afecten a la actividad de dos o m·s empresas. Y que produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia. (empresas que acuerdan o deciden y con los acuerdos perjudican a otras empresas. No aplicable con grupos de empresas). Un acuerdo es... - Acuerdo. - DecisiÛn. - Pr·ctica concertada. - Afecta a m·s de dos empresas: no intra grupo. - øEmpresas necesariamente? No siempre: asociaciones profesionales, organismos p˙blicos... EFECTO DE IMPEDIR, FALSEAR O RESTRINGIR LA COMPETENCIA - Produzca o pueda producir (no es necesario que lo llegue a hacer). 2 Las descargas sin publicidad 14se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 - Si se lleva a cabo cualquier alteraciÛn del funcionamiento normal del mercado = se ve afectada la autonomÌa de decisiÛn de las empresas. - Tipos: o Horizontal: con competidores. Ej. Bajar el precio del pan. o Vertical: en distintos eslabones de la cadena productiva o distributiva. Ej. Llegar a acuerdos con los distribuidores. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. SUPUESTOS M¡S IMPORTANTES Art. 101.1 y art. 1.1 ley de defensa de la competencia “LDC”. Fijación de precios y condiciones. Limitación de la producción. Reparto del mercado. Aplicación de condiciones desiguales. Subordinación a prestaciones suplementarias. ABUSO DE POSICI”N DE DOMINIO Requisitos: - Existencia de posiciÛn dominante de una o varias empresas en el mercado (puede haber simult·neamente pacto colusorio). - Que se explote abusivamente. - (UE) que afecte al comercio entre los Estados miembros. MERCADO RELEVANTE Lo fundamental para determinar la posiciÛn dominante es fijar el mercado relevante, para lo que se consideran a la vez tres criterios: - El mercado geogr·fico. - Temporal. - Objetivo: (puntos comunes de los bienes). AYUDAS P⁄BLICAS UE. Art. 107. Prohibitivo Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, ser·n incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. LA COMPETENCIA DESLEAL 3 Las descargas sin publicidad 15se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 Las pr·cticas o actos que infringen la leal competencia afectan negativamente al conjunto de los intereses de cuantos sujetos confluyen en el mercado: los empresarios, los consumidores y el propio Estado. La regulaciÛn de la competencia desleal se halla contenida, fundamentalmente, en la L 3/1991 de Competencia Desleal (LCD ) y en la L 7/1996 de OrdenaciÛn del Comercio Minorista (LOCM ). FINALIDAD La LCD tiene por objeto la protecciÛn de la competencia en interÈs de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibiciÛn de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilÌcita en los tÈrminos de la Ley General de Publicidad (LGPu). La actuación en el mercado debe ajustarse a ciertas reglas: fair play. ¡MBITO DE APLICACI”N (LCD art.2.3 y 3) El ·mbito de aplicaciÛn de la LCD comprende cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o despuÈs de una operaciÛn comercial o contrato, independientemente de que este llegue a celebrarse o no. A ella quedan sujeta los empresarios, profesionales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. Por tanto, no es necesario que los sujetos del acto sean necesariamente empresarios, sino que puede tratarse, tambiÈn, de artesanos, agricultores, profesionales liberales, etc. Tampoco se exige que entre dichos sujetos medie una relaciÛn de competencia. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Cl·usula general (art. 4): Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Frente a consumidores: contrario a la diligencia profesional y a las pr·cticas honestas de mercado. ACTOS FRENTE CONSUMIDORES - Actos de engaÒo (art. 5). - Actos de confusiÛn (art. 6). - Omisiones engaÒosas (art. 7). - Pr·cticas agresivas (art. 8): acoso. - Pr·cticas comerciales desleales. ACTOS FRENTE A LOS COMPETIDORES - Actos de denigraciÛn (art. 9). - Actos de comparaciÛn (art. 10). 4 16 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 - Actos de imitación (art. 11). - Explotación de la reputación ajena (art. 12). - Violación de secretos (art. 13). - Inducción a la infracción contractual (art. 14). ACTOS FRENTE AL MERCADO Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - ViolaciÛn de normas (art. 15). - DiscriminaciÛn y dependencia econÛmica (art. 16). - Venta a pÈrdida (art. 17). - Publicidad ilÌcita (art. 18). OTRAS PR¡CTICAS COMERCIALES DESLEALES. ART. 19 A 30 LCD Artículo 19. Prácticas comerciales desleales con los consumidores. Artículo 20. Practicas engañosas por confusión para los consumidores. Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad. Artículo 22. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas. Artículo 23. Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa. Artículo 24. Prácticas de venta piramidal. Artículo 25. Prácticas engañosas por confusión. Artículo 26. Prácticas comerciales encubiertas. Artículo 27. Otras prácticas engañosas. Artículo 28. Prácticas agresivas por coacción. Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso. Artículo 30. Prácticas agresivas en relación con los menores. Artículo 31. Otras prácticas agresivas. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones (art. 32): - Acción declarativa de deslealtad. - Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica. - Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. - Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. - Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. 5 Las descargas sin publicidad 17se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 - Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. PRESCRIPCI”N Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32, prescriben por el transcurso de un año Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta. Acciones en defensa de intereses difusos de consumidores, imprescriptibles (art. 56 LGDCU). PUBLICIDAD ILÕCITA R…GIMEN Ley 34/1988 General de Publicidad, ampliamente reformada por la Ley de Competencia Desleal. Los tipos de publicidad desleal han pasado, como otro acto más de competencia desleal. DEFINICI”N (ART. 3) Es ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros. La publicidad subliminal. (art. 4): la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. 6 Las descargas sin publicidad 18se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 PROPIEDAD INDUSTRIAL. LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS La categoría de los bienes inmateriales -categoría en la que se encuadra la propiedad industrial- constituye una figura híbrida que acoge elementos heterogéneos. Los derechos que se agrupan dentro de la categoría de bienes inmateriales son las marcas, las patentes y modelos de utilidad, los derechos de autor, los modelos y dibujos industriales, amén de otros títulos sui generis (topografías de productos semiconductores, certificados complementarios de protección, obtenciones vegetales, etc.). Además, nuevas figuras (derechos de la imagen y de la personalidad, datos personales automatizados) parecen abrirse camino en esta añeja categoría. DEFINICI”N En concreto, la propiedad industrial es el conjunto de normas relativas a los signos distintivos y a las creaciones intelectuales, técnicas y estéticas aplicadas a la industria. El sistema normativo se asienta sobre la consideración de que dispensar una protección especifica a los bienes inmateriales es algo necesario para garantizar el progreso técnico y la configuración de un marco adecuado de competencia libre y leal. El Derecho de la propiedad industrial abarca esencialmente dos tipos de derechos protegidos: los signos distintivos y las creaciones técnicas. - Los signos distintivos protegen los instrumentos identificativos de los productos y servicios (marca), de la actividad (nombre comercial) o del establecimiento de los empresarios (rÛtulo de establecimiento, figura en vÌas de extinciÛn tras la L 17/2001). Su protección exige el registro (salvo en el caso del nombre comercial), pero este puede ser renovado indefinidamente. Dentro de los signos distintivos en sentido amplio, se encuentran figuras como los nombres de dominio, marcas colectivas, indicaciones geogr·ficas en sentido amplio. Marcas y nombres comerciales - Las creaciones técnicas comprenden diversos títulos otorgados como recompensa por la solución de un problema técnico, siendo las principales las relativas a las invenciones técnicas (patentes y modelos de utilidad) y las relativas a las creaciones estéticas (modelos y dibujos industriales). Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Patentes y modelos de utilidad. PATENTES, MODELOS Y DISE—OS No hay desarrollo sin investigación e innovación. La Propiedad Industrial pretende proteger el resultado de la actividad inventiva, para que su autor pueda recuperar los frutos de su inversión. Las invenciones pueden ser: - TÉCNICAS (productos, procedimientos, utensilios, aparatos). - FORMA EXTERNA (del aspecto ˙nicamente ornamental o diseño de productos existentes), recibiendo unas y otras distinto y protección. PATENTE (principal medio de protección de propiedad industrial). Concesión otorgada por los poderes públicos a un inventor por la que este adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado (20 años 7 19 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 improrrogables) de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento. MODELO DE UTILIDAD: Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes, consistentes en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja pr·ctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estÈtica" como ocurre en el diseño Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. industrial. DISEÑO INDUSTRIAL: Se entiende por diseño industrial la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las lÌneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto o en sí o de su ornamentaciÛn. CONTENIDO DE DERECHO DE PATENTE: DERECHOS (ARTS. 58 Y SS. LEY 24/2015, DE JULIO, DE PATENTES. Explotar en exclusiva la invención sÛlo en el territorio nacional (fabricación, introducciÛn y uso en el comercio, importaciÛn...). Impedir que cualquier tercero use o comercialice la invención sin su consentimiento. Vender o licenciar la patente. Durante un periodo de 20 años improrrogables desde la fecha de solicitud, si bien sÛlo surte efectos desde la concesiÛn. Fundamental: la de explotar la invención, bien por sí, bien por personas autorizadas por Èl, en EspaÒa o en un paÌs miembro de la OMC, en cuantÌa suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional (art. 90). Debe hacerse en el plazo de 4 años desde la solicitud o tres desde la concesiÛn (lo que expire m·s tarde). Pago de tasas. LA PATENTE COMO OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD (ART S. 79 Y SS.) La patente y la solicitud son transmisibles (inter vivos o mortis causa): compraventa, donaciÛn... y pueden ser objeto de garantÌas (hipoteca mobiliaria). Para los actos inter vivos es necesario que consten por escrito para que sean v·lidos, y han des inscribirse en el Registro de Patentes para que sean oponibles a terceros de buena fe. Forma tÌpica de ceder los derechos de patentes es la Licencia. MODELOS DE UTILIDAD Arts. 137 y ss. Ley de Patentes. 8 Las descargas sin publicidad 20se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 Ser·n protegibles como tales las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composiciÛn de la que resulte alguna ventaja pr·cticamente apreciable para su uso o fabricación. No caben sobre materia biolÛgica ni composiciones farmacÈuticas. DISE—OS INDUSTRIALES Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. CONCEPTO Apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las caracterÌsticas de, en particular, las lÌneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentaciÛn. CONTENIDO: DERECHOS El registro del diseño confiere a su titular: Derecho exclusivo a utilizarlo (se entiende por utilización la fabricación, la oferta, la comercializaciÛn, la importaciÛn y exportaciÛn o el uso de un producto que incorpore el diseño, así ́ como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados). Derecho a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. ProducciÛn de efectos: El derecho conferido por el diseño registrado produce efectos desde la fecha de su publicaciÛn. DuraciÛn de la protección: - El registro del diseño se otorga por 5 años contados desde la fecha de presentaciÛn de la solicitud de registro. - RenovaciÛn: por uno o m·s perÌodos sucesivos de 5 años hasta un m·ximo de 25 años. LOS SIGNOS. MARCAS Marcas: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Nombre comercial: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, totalmente en línea con derecho comunitario. Nótese que la reforma de la Ley de Marcas operada por el RDL 23/2018 suprime el requisito de la “representación gráfica”, con lo que son admisibles representaciones no gráficas de la marca como archivos de sonido o de vídeo. Se armoniza, por tanto, la legislación nacional con la legislación de la marca de la Unión Europea. Dicho requisito legal de la representación gráfica de la marca obedecía al hecho de que las marcas nacen para ser vistas, pero suponía un obstáculo al registro de los signos sonoros, olfativos, táctiles o 9 Las descargas sin publicidad 21se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7743579 gustativos (si bien es cierto que bajo el régimen anterior al RDL 23/2018 no había problemas para el registro de los signos sonoros). Con la supresión del requisito de la representación gráfica se admiten los signos cuya representación se produce por un archivo de audio, fonograma, vídeo, etc., siempre que la representación permita a las autoridades competentes y al público en general determinar con claridad y precisión el objeto de la protección. También se admiten nuevas figuras como las marcas de patrón (elementos que se repiten en el producto de forma regular, como las bufandas de Burberry, o el entrelazado de Bottega Veneta), las marcas de posición (como la suela de Louboutin), los hologramas, etc. (RMa art.2 redacc RD 306/2019). Hasta la fecha, la OEPM no ha admitido el registro de los signos olfativos que, sin embargo, sí han sido admitidos por la OAMI “Oficina para la Armonización del Mercado Interior” (OAMI Sala Segunda de Recursos Resol 11-2-99, Asunto R 156/1998-2, The Smell of fresh cut grass -´El olor de la hierba recién cortadaª-). Parece difÌcil que vaya a cambiar esta posición jurisprudencial. La reforma operada por el RD 306/2019 en el RMa, en vigor desde el 1-5-2019, introduce una regulación específica de los distintos tipos de marcas estableciendo sus requisitos. Se contemplan: las marcas denominativas estándar, las marcas figurativas -que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar-, las marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas (RMa art.2.3 redacc RD 306/2019). Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular ARTÕCULO 5. PROHIBICIONES ABSOLUTAS No podrán registrarse como marca los signos siguientes: - Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley. - Los que carezcan de carácter distintivo. - Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio. - Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. - Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto. - Los que sean contrarios a la Ley, al orden p˙blico o a las buenas costumbres. 10 22 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra.

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