Tema 5: La Compraventa de Empresas PDF
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This document contains Spanish legal information on the buying and selling of businesses. It includes various articles and sections on the subject matter, including discussion of aspects like ownership and obligations.
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Tema 5: La compraventa de empresas (Importante à La empresa como objetivo de negocios, compraventa y arrendamientos) Existen normativas sectoriales donde se contemplan la compraventa. Como la ley sectorial, hace unos años el Córdoba entra en un concurso de acreedores, no puede pagar a los jugadore...
Tema 5: La compraventa de empresas (Importante à La empresa como objetivo de negocios, compraventa y arrendamientos) Existen normativas sectoriales donde se contemplan la compraventa. Como la ley sectorial, hace unos años el Córdoba entra en un concurso de acreedores, no puede pagar a los jugadores y tiene deudas. Realizan una solicitud concursal, se le asigna un administrador concursal, y este averigua qué es lo que tiene valor del Córdoba C.F. Resulta que son, sus derechos y el himno. Entonces, se convierte todo en una unidad productiva y lo vende. à La compraventa en sentido jurídico consiste en cambiar la titularidad de la empresa (del conjunto organizado) à La compraventa en sentido económico, no se realiza un cambio de titularidad, pero hay un cambio de dirección à Cuando se queda Lucía con los MyMs. ¿CÓMO SE TRANSMITEN EN EL DERECHO ESPAÑOL LAS CASAS? Artículo 609 C.C “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.” à Art. 609 C.C à Tradición à Entrega de la cosa 1 Tú en España no eres propietario cunado firmas el contrato, sino cuando te entregan la cosa (en Italia no pasa así). La escritura equivale a la toma de posesión. Modo Título Trasmisión Artículo 1205 C.C Cada cosa tiene su sistema à Si es deuda consiente acreedor Ley de Patentes à Art. 82. Principios Generales 1. Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y podrán darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos, otros negocios jurídicos o medidas que resulten del procedimiento de ejecución. En el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción al Registro de Patentes para su inscripción en el mismo. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes inscritos o anotados en ellos. 2. Los actos a que se refiere el apartado anterior, cuando se realicen entre vivos, deberán constar por escrito para que sean válidos. 3. A los efectos de su cesión o gravamen la solicitud de patente o la patente ya concedida son indivisibles, aunque pueden pertenecer en común a varias personas. 2 4. Las disposiciones de este Capítulo se entienden sin perjuicio de las normas referidas al contenido y límites de los contratos de cesión y licencia sobre bienes inmateriales impuestos en otras Leyes nacionales que resulten aplicables, o de la aplicación, por los órganos nacionales o comunitarios correspondientes, de las disposiciones establecidas en los reglamentos comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología. Ley de Marcas à Art. 47. Transmisión de la marca 1. La transmisión de la empresa en su totalidad implicará la cesión de la marca, a no ser que exista acuerdo en contrario o que las circunstancias determinen claramente lo contrario. Esta disposición será aplicable a la obligación contractual de transmitir la empresa. 2. Si de los documentos que establecen la transmisión se dedujera de forma manifiesta que debido a esa transmisión la marca podría inducir al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o de los servicios para los cuales esté solicitada o registrada, se denegará la inscripción de la transmisión, a no ser que el adquirente acepte limitar la solicitud o el registro de la marca a productos o servicios para los cuales no resulte engañosa. 3 Estatuto de Trabajadores à Art. 44. La sucesión de la empresa 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. 2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito. 4 4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. 5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad. 6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos: a) Fecha prevista de la transmisión. b) Motivos de la transmisión. c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión. d) Medidas previstas respecto de los trabajadores. 5 7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión 8.El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión. En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos. 9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4. 6 10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto. Ley Tributaria à Art. 42c. Responsables solidarios c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad. La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal. 7 Ley de Contrato de Seguro à Art. 34 y art. 35 Artículo 34: En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. Artículo 35: El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. 8 El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Ley de Propiedad Intelectual à Art. 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva. El cesionario en exclusiva podrá transmitir a otro su derecho con el consentimiento expreso del cedente. En defecto de consentimiento, los cesionarios responderán solidariamente frente al primer cedente de las obligaciones de la cesión. No será necesario el consentimiento cuando la transmisión se lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria. 9 Ley de Arrendamientos Urbanos à Art. 32. Cesión del contrato y subarriendo 1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. 2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada. 3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior. 4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. 10 Sentencia Tema 5. ¿Acciones o Inmueble? - El comprador dice que el hotel está inservible y quiere que le devuelvan el dinero - El vendedor dice que vendió las acciones no el hotel - Al final le dan la razón al vendedor Posibles soluciones en contrato Aunque formalmente estamos trasmitiendo acciones la causa determinante será el hotel de forma que el defecto de éste causará la resolución del contrato. CASO DE COMPRAVENTA PRIMERA PREGUNTA Almudena à Compraventa directa à Compro los activos Juana à Venta indirecta à Vendo las acciones SEGUNDA PREGUNTA En el caso en que yo trasmito los activos no las elecciones Se trasmiten las deudas laborales, de seguridad social y las tributarias, las dos últimas son las conocidas como deudas fiscales. 11 Artículo 42.1.c Ley General Tributaria 1. “Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: c. Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad. La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.” à Prescriben a los 4 años à Se debería pedir un comprobante de deudas y toar cautela en el contrato. 12 Artículo 142 de la Ley General de la Seguridad Social 1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 18 y 168.1 y 2. La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior. En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. 2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. 13 En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan. Artículo 168 de la Ley General de la Seguridad Social 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo previsto en el artículo anterior, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente. No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar el titular de un hogar respecto a su vivienda. 14 2. En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Reglamentariamente se regulará la expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes. 3. Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente. Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o comunidad autónoma correspondiente y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente ley. 15 Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que se refiere el párrafo anterior, la entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 113 del Código Penal. à Igual que con hacienda se trasmiten siempre es responsabilidad solidaria entre el anterior y el moderno TERCERA PREGUNTA - Nave à Escritura pública (e inscripción à Para que tenga efectos ante terceros) - Vehículo à Entrega à Cambio de titularidad à También se trasmite el seguro - Diseños / Marcas à Forma escrita, inscripción en el registro, contrato… - Trabajadores à Pasar automáticamente - Maquinaria à Compraventa y puesta a disposición CUARTA PREGUNTA Trasmisión de contratos à Contrato de compañía de seguros y contrato de la exclusividad de los diseños à Se traspasan de forma automática Se traspasa de forma automática, la propiedad intelectual, seguros y trabajadores 16 Artículo 34. Ley de contratos de seguros En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. Artículo 35. Ley de contratos de seguros El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. 17 Artículo 36. Ley de contratos de seguros Las pólizas a la orden o al portador no se pueden rescindir por transmisión del objeto asegurado. QUINTA PREGUNTA - El pakistaní tiene que consentir - El italiano tiene que consentir Las deudas laborales, de la seguridad social y hacienda se trasmiten de forma automática, ya que se consideran deudas de interés general. SEXTA PREGUNTA - Certificado a Hacienda - Due Dilillens (Auditoria) - Establecer una cláusula donde condiciona el objeto - Si hubiese alguna deuda no declarada se reducirá el precio SÉPTIMA PREGUNTA ¿Cómo se redacta un contrato? - Lugar y Fecha - Compadecen: Juana, …….., mayor de edad, con DNI, ……… y Domicilio …… Almudena, …….., mayor de edad, con DNI, ……… y Domicilio …… - Intervienen: Juana, interviene en su propio nombre Almudena, interviene en su propio nombre 18 - Manifiesta: Juana, titular de las participaciones de la entidad …. Almudena, desea adquirir la totalidad de las participaciones de …. Almudena, tiene interés en adquirir las partiipaciones y y en la adquisición del negocio - Acuerdan: Primero, Juana le vende a Almudena la totalidad de las participaciones a X precio. Segundo, Juana manifiesta que no hay vicios ocultos, ni pasivos ocultos, en caso de que apareciera alguno se resolverá el contrato. EL ARRENDAMIENTO DE EMPRESA ¿Qué es un arrendamiento? Ceder el uso y disfrute de algo a cambio de otro algo (renta) Hay que diferenciar entre arrendar una empresa (conjunto organizado) o un local (inmueble). - Los inmuebles urbanos à Viviendas o distintos de vivienda à Mayor protección al arrendatario - No se aplica la ley de arrendamientos urbanos a los negocios sino lo que digan las partes y en su defecto el código civil à El arrendamiento de empresa, interesa más al arrendador. 19 LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR DEL NEGOCIO (AL ARRENDAR UN NEGOCIO NO UN LOCAL) - Entregarlo (Entrega de la cosa o negocio) à Todos los conocimiento necesarios para la puesta en marcha del negocio - Que se pueda utilizar (Que la cosa sea apta) à El arrendador está obligado a conservar el objeto arrendado para que sea apto para su uso à Hay determinados gastos que se tendrán que hace cargo al arrendador, aquellos que no sean producto del desarrollo normal de la cosa (empresa) - Principio de buena fe à Que el arrendador no compita contra el arrendatarito à Se abstiene de poner un local de lo mismo en las inmediaciones. Ej: Bar de la esquina à Tostadas de Fátima OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO - Pagar la renta - Devolver la cosa en el mismo estado que la recibió - Subrayar los gastos que conlleve el uso de la empresa (pintura, electricidad…) 20 GARANTÍAS SOBRE LA EMPRESA Si yo tengo un piso lo puedo dar en garantía, lo que es la hipoteca, lo mismo sucede con la empresa à La ley hipotecaria mobiliaria establece tres posibilidades Contenido convencional Contenido Natural Contenido Esencial Contenido esencial à Se puede hipotecar el local, el contenido sobre el local y la maquinaria fija Contenido natural à Si no digo nada también hipotecamos la maquinaria no fija, la propiedad industrial y la marca Contenido convencional à mercaderías… Actualmente no se utiliza mucho, y si no se paga el banco se queda con el negocio (local, autorización administrativa…) 21