Todo Economía: Costes en Servicios Veterinarios - PDF

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Este documento analiza los costos aplicados a los servicios veterinarios, incluyendo el cálculo de costos indirectos y directos. Se explora cómo determinar el precio de los servicios, considerando el umbral de rentabilidad y la remuneración por hora de trabajo para el personal.

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Tema 16: costes aplicados a los servicios veterinarios Cómo poner precio a nuestros servicios ¿Cuánto está el cliente dispuesto a pagar? Propuesta de valor Lo primero es saber cuánto nos cuesta a nosotros (umbral de rentabilidad). Coste fijo: no depende de los...

Tema 16: costes aplicados a los servicios veterinarios Cómo poner precio a nuestros servicios ¿Cuánto está el cliente dispuesto a pagar? Propuesta de valor Lo primero es saber cuánto nos cuesta a nosotros (umbral de rentabilidad). Coste fijo: no depende de los niveles de producción. Coste variable: depende de los niveles de producción. Coste directo: se pueden imputar directamente al servicio. Coste indirecto: los de estructura Lo primero es saber cuánto nos cuesta a nosotros (umbral de rentabilidad). Coste fijo: no depende de los niveles de producción. Coste variable: depende de los niveles de producción. Coste directo: se pueden imputar directamente al servicio. Coste indirecto: los de estructura Costes indirectos Costes indirectos Costes indirectos Costes que se pueden olvidar (porque no suponen pagos) Amortizaciones: Costes de oportunidad: ¿Y a cuánto nos cuesta la hora de trabajo? Método simple: un único coste por hora que incluye todos los costes indirectos. Método más complejo: distintos costes por hora en función del servicio. Ya sabemos cuánto nos cuesta abrir la persiana Concepto Coste Mano de obra (3 vet+ ¼ admin) 100.000 € Coches (sin amortiz)* 15.000 € Amortizaciones 7.000 € Oficina y suministros 3.500 € Material veterinario 3.000 € Formación 1.500 € Otros (gestor, imp, marketing, etc) 5.000 € 135.000 € al año * Si se cobra kilometraje los gastos de coche quedarían fuera ¿Y a cuánto nos sale la hora? Nuestro ejemplo Año 2019: 247 días (sin sábados ni fest.) 2 veterinarios 24 días vacaciones/persona x 7,5 horas x 0,60 Total 223 días laborables/persona Total horas: 11 h / día Trabajo semanal: 2.453 h año 37,5 h (7,5 al día) 1 gerente x 7,5 x 0,25 Horas facturables: Veterinarios 60% + Veterinario gerente 25% Costes indirectos por hora facturable: 135.000 € / 2.453 h = 55 €/hora Y ahora añadimos los costes directos (si los hay): ejemplo cirugía de abomaso izquierdo Concepto € Unidades Total Hora de trabajo 55 € 1,5 horas 82,50 € Suturas, bisturí y gotero 11,50 € 3 m pga+2 sedas+1 gotero 11,50 € Pronestesic 7€ 1 frascos 7€ Nerfasin 16 € 1,5 ml 2,40 € EupenPlus+Camdolor 30 € 1 de cada 30 € TOTAL - - 133,40 € Hay más gastos que estarían incluidos en las horas. Gasto de coche, peladora, agujas, suturas, guantes, que ya se incluyó en indirectos. No está incluido el tiempo que se tarda en llegar a la granja, que puede ir en indirectos o no. Cálculo detallado Costes indirectos generales (sin tener en cuenta los que van a ir a coste directo) No incluimos los costes de vehículos, amortización de equipos ni instrumental veterinario. 115.000 € / 2.453 h = 46,88 €/hora Costes directos del servicio (sólo los que implica ese servicio): Aquí incluimos los que hemos sacado de indirectos y los ponemos en su proporción adecuada, junto con los directos propios del servicio. Cálculo detallado. Ejemplo: ecografías reproductivas a 15 km de la oficina (15 minutos). Concepto € Unidades Total Horas de trabajo 46,88 € / h 1,5 h 70 € Amortiz. Ecógrafo 3 € / hora 1,5 h 4,5 € Desplazamiento 0,20 €/km 30 km 6€ Guantes, gel, ropa, botas 3,50 € 1 3,50 € TOTAL - - 84 € Si lo queremos saber por vaca ecografiada simplemente hay que dividirlo entre las que nos de tiempo en 1 hora: 84 € / 30 vacas = 2,8 €/vaca Ajustar el precio por hora con otros ingresos Si solo cobramos servicios según lo hecho antes. Si cobramos artículos (incluidos en otros servicios) el margen sobre los mismos se puede descontar del coste por hora. Ajustar el precio por hora con otros ingresos ¿Cómo calculamos el margen por artículo? Lo más habitual es margen sobre precio de compra. Los porcentajes suelen mantenerse constantes a lo largo del tiempo. 20% de lo facturado artículos: analíticas, medicamentos, semen. Margen 10% de los costes totales y un 13% de los indirectos Si lo descontamos del precio por hora: 55 € – 13% = 47,85 € De otra forma: (135000-17550)/horas) Si lo queremos más detallado se puede hacer por cliente, por segmento o por servicio. Ajustar el precio por hora con otros ingresos ¿Cómo calculamos el margen por artículo? Lo más habitual es margen sobre precio de compra. Los porcentajes suelen mantenerse constantes a lo largo del tiempo. 20% de lo facturado artículos: analíticas, medicamentos, semen. Margen 10% de los costes totales y un 13% de los indirectos Si lo descontamos del precio por hora: 55 € – 13% = 47,85 € De otra forma: (135000-17550)/horas) Si lo queremos más detallado se puede hacer por cliente, por segmento o por servicio. ¿Y cómo se calcula para las igualas? Estimo: horas + desplazamientos – ventas cruzadas Igual que los seguros: Conocer el umbral de rentabilidad Revisión anual: bonus o subida de precio. TEMAS 17 y 18 La Función Financiera de la Empresa y la Inversión Blanca Chinchilla Rodríguez [email protected] The Moneylender and his wife (1514). Quentin Massys EL VALOR DEL DINERO PRÉSTAMO O CRÉDITO BANCO O PORTAL ONLINE RECURSOS FINANCIEROS QUE SE REMONTAN A MILES DE AÑOS ATRÁS EL VALOR DEL DINERO Amunátegui Perelló, Carlos, & Carvajal, Patricio-Ignacio. (2016). Revista de estudios histórico-jurídicos, (38), 37-45. MESOPOTAMIA (4100-1750 a.C) Trishekel hispano-cartaginés. Hacia 237-227 a.C. Plata. § Trueque § Equivalente métrico de las mercancías (escritura cuneiforme) “en caso de mora en el pago, el mutuo en § Compraventa o mutuo (préstamo de consumo) plata debe ser pagado en grano, § Shekel (medida de plata) sujetándose a un interés más alto” EL VALOR DEL DINERO Olga Marlasca Martínez (2008). El IMPERIO ROMANO préstamo de géneros en la sociedad (27 a.C - 1453 d.C) romana, visigoda y en algunos reinos cristianos de la alta edad media. As de Caesaraugusta. Bronce. § Mutuo (mutuum) o préstamo de consumo § Entrega de un bien fungible y devolución del equivalente de lo prestado por parte del prestatario § Impago: Esclavitud o muerte. Abolición del nexum (326 a.C) § Introducción de la moneda (entre 455 y 430 a.C): bronce § El interés escapa a toda limitación hasta la época Cristiana (hasta el 50%) § Marco Junio Bruto – Prestamista Sullivan William Holmes – El asesinato de Julio César – siglo XIX EL VALOR DEL DINERO TÍO GILITO El Tío Gilito está inspirado en Ebenezer Scrooge, (1867) personaje de ficción de un “Cuento de Navidad” (2009) de Charles Dickens. La obra nos presenta a un prestamista ávaro, tacaño y solitario que amasa una gran fortuna y al que le visitan tres espíritus en Navidad (pasado, presente y futuro). A partir de ahí, se convierte en un hombre generoso y amable, que celebra la Navidad y ayuda a quienes le rodean. ¿QUÉ ES EL INTERÉS? REMUNERACIÓN DEL FACTOR DE PRODUCCIÓN “CAPITAL” PRECIO DEL DINERO DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO ¿QUÉ ES EL INTERÉS? ESTA COMPENSACIÓN SE JUSTIFICA POR: 1 FALTA DE DISPONIBILIDAD DEL DINERO EN UN TIEMPO 2 RIESGO QUE SE ASUME AL PRESTAR DINERO 3 DEPRECIACIÓN DEL VALOR DEL DINERO (INFLACIÓN) ¿QUÉ ES EL INTERÉS? EL INTERÉS SIMPLE SE CALCULA SOBRE EL CAPITAL ORIGINAL PRESTADO EL CAPITAL INICIAL PERMANECE CONSTANTE DURANTE EL PERIODO DE IMPOSICIÓN LOS INTERESES GENERADOS NO SE ACUMULAN AL CAPITAL INICIAL INTERESES NO PRODUCTIVOS O P LAZO RT A CO EL INTERÉS SIMPLE Ejemplo: Calcular la rentabilidad de una inversión de 100.000 € a interés simple durante 3 años a tipo fijo del 10% anual, suponiendo vencimientos anuales. CAPITAL TIPO DE CAPITAL AÑO INTERÉS INICIAL INTERÉS FINAL 1 100.000 0.1 10.000 110.000 I1 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 1 = 10.000 euros 2 100.000 0.1 10.000 120.000 I2 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 1 = 10.000 euros 3 100.000 0.1 10.000 130.000 I3 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 1 = 10.000 euros I = 100.000 x 0,1 x 3 = 30.000 TOTAL 100.000 C3 = C0 (1 + in) = 100.000 (1 + 0,1. 3) = 130.000 0.1 30.000 130.000 C3 = C0 + I1 + I2 + I3 = 100.000 + 10.000 + 10.000 + 10.000 = 130.000 euros EL INTERÉS SIMPLE Ejemplo: Calcular la rentabilidad de una inversión de 100.000 € a interés simple durante 3 años a tipo fijo del 10% anual, suponiendo vencimientos anuales. ¿Y si la tasa de interés fuera del 10 % trimestral? AÑO CAPITAL TIPO DE CAPITAL Una tasa del 10% trimestral equivale a INTERÉS INICIAL INTERÉS FINAL una tasa del 40% anual 1 100.000 0.1 10.000 110.000 I1 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 1 = 10.000 euros I1 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 4 = 40.000 euros 2 100.000 0.1 10.000 120.000 I2 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 1 = 10.000 euros I2 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 4 = 40.000 euros 3 100.000 0.1 10.000 130.000 I3 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 1 = 10.000 euros I3 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 4 = 40.000 euros I = 100.000 x 0,4 x 3 = 120.000 TOTAL 100.000 0.1 30.000 130.000 C3 = C0 (1 + in) = 100.000 (1 + 0,1. 3) = 130.000 C3 = C0 (1 + in) = 100.000 (1 + 0,1. 12) = 220.000 i anual = 10% x 4 trimestres en un año = 40 % C3 = C0 (1 + in) = 100.000 (1 + 0,4. 3) = 220.000 EL INTERÉS SIMPLE EJERCICIO 1. Se quiere conocer la rentabilidad de una inversión a 3 años si hoy se depositan 100.000 € al 5% de interés simple anual para el primer año y cada año se incrementa el tipo de interés un punto porcentual. EL INTERÉS SIMPLE EJERCICIO 1. Se quiere conocer la rentabilidad de una inversión a 3 años si hoy se depositan 100.000 € al 5% de interés simple anual para el primer año y cada año se incrementa el tipo de interés un punto porcentual. CAPITAL TIPO DE CAPITAL AÑO INTERÉS INICIAL INTERÉS FINAL 1 100.000 0.05 5.000 105.000 C0 = 100.000 I1= C0 x i x n = 100.000 x 0,05 x 1 = 5.000 euros I2 = C0 x i x n = 100.000 x 0,06 x 1 = 6.000 euros 2 100.000 0.06 6.000 111.000 I3 = C0 x i x n = 100.000 x 0,07 x 1 = 7.000 euros I = I1 + I2 + I3 = 18.000 euros 3 100.000 0.07 7.000 118.000 C3 = C0 + I1 + I2 + I3 TOTAL 100.000 18.000 118.000 C3 = 100.000 + 5.000 + 6.000 + 7.000 = 118.000 EL INTERÉS SIMPLE EJERCICIO 2. Hace 10 años invertimos una cantidad al 10% de interés simple anual, devolviéndonos 100.000 €. ¿Cuál fue la inversión inicial? C10 = 100.000 € C0 ? 0 10 años EL INTERÉS SIMPLE EJERCICIO 2. Hace 10 años invertimos una cantidad al 10% de interés simple anual, devolviéndonos 100.000 €. ¿Cuál fue la inversión inicial? C10 = 100.000 € C0 = Cf / (1 + in ) C0 ? C0 = 100.000 / (1 + 0,1 x 10) = 50.000 euros 0 10 años EL INTERÉS SIMPLE EJERCICIO 3. Una inversión ha generado un interés total de 56.000 € al final de cuatro años. Si se aplica un tipo del 10% simple anual, calcular el valor del capital invertido. EL INTERÉS SIMPLE EJERCICIO 3. Una inversión ha generado un interés total de 56.000 € al final de cuatro años. Si se aplica un tipo del 10% simple anual, calcular el valor del capital invertido. § I4 = 56.000 € § n = 4 años § i = 10% = 0,1 § C0 ? I4 = C0 x n x i C0 = I4 /n x i C0 = 56.000 /4 x 0,1 = 140.000 € EL INTERÉS SIMPLE EJERCICIO 4. Determinar el tipo de interés simple anual a que deben invertirse 1.000 euros para que en 5 años se obtenga un montante de 1.500 euros. EL INTERÉS SIMPLE EJERCICIO 4. Determinar el tipo de interés simple anual a que deben invertirse 1.000 euros para que en 5 años se obtenga un montante de 1.500 euros. EL INTERÉS COMPUESTO SE CALCULA SOBRE EL CAPITAL PRESTADO MÁS EL INTERÉS GENERADO EL CAPITAL INICIAL NO PERMANECE CONSTANTE DURANTE EL PERIODO DE IMPOSICIÓN LOS INTERESES GENERADOS EN CADA PERIODO DE TIEMPO INTERESES PRODUCTIVOS SE ACUMULAN AL CAPITAL INICIAL LOS INTERESES DE CADA PERIODO SIEMPRE LOS GENERA EL CAPITAL EXISTENTE AL INICIO DE ESE PERIODO LA RGO O RTO Y Cf = C0 (1 + i )n A C PLAZO EL INTERÉS COMPUESTO Ejemplo: Calcular la rentabilidad de una inversión de 100.000 € a interés compuesto durante 3 años a tipo fijo del 10% anual Periodo de vencimiento es un año AÑO CAPITAL TIPO DE CAPITAL INTERÉS INICIAL INTERÉS FINAL 1 100.000 0.1 10.000 110.000 I1 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 1 = 10.000 euros I2 = C1 x i x n = 110.000 x 0,1 x 1 = 11.000 euros 2 110.000 0.1 11.000 121.000 I3 = C2 x i x n = 121.000 x 0,1 x 1 = 12.100 euros 3 121.000 0.1 12.100 133.100 I = Cf – C0 = C0 ((1+i)n – 1) = 33.100 C3 = C0 (1 + i ) n = 100.000 (1 + 0,1)3 = 100.000 (1,331) TOTAL 100.000 0.1 33.100 133.000 = 133.100 euros C3 = C0 + I1 + I2 + I3 = 100.000 + 10.000 + 11.000 + 12.100 = 133.100 euros EL INTERÉS COMPUESTO Ejemplo: Calcular la rentabilidad de una inversión de 100.000 € a interés compuesto durante 3 años a tipo fijo del 10% anual. ¿Y si al tasa es del 10% trimestral? Una tasa del 10% trimestral NO equivale CAPITAL TIPO DE CAPITAL a una tasa del 40% anual AÑO INTERÉS INICIAL INTERÉS FINAL I1 = C0 x i x n = 100.000 x 0,1 x 1 = 10.000 euros 1 100.000 0.1 10.000 110.000 I1 = C0 ((1+i)n – 1) = 100.000 ((1+0,1)4 -1)= 46.410 € I2 = C1 x i x n = 110.000 x 0,1 x 1 = 11.000 euros I2 = C0 ((1+i)n – 1) = 146.410 ((1+0,1)4 -1)= 67.948,88 € 2 110.000 0.1 11.000 121.000 I3 = C2 x i x n = 121.000 x 0,1 x 1 = 12.100 euros I3 = C0 ((1+i)n – 1) = 214.358,88 ((1+0,1)4 -1)= 99.483,96 € 3 121.000 0.1 12.100 133.100 I = Cf – C0 = C0 ((1+i)n – 1) = = 100.000 ((1+0,1)12 -1 )= 213.842,84 € C3 = C0 (1 + i ) n = 100.000 (1 + 0,1)3 = 100.000 (1,331) TOTAL 100.000 0.1 33.100 133.000 = 133.100 euros C3 = C0 (1 + i ) n = 100.000 (1 + 0,1)12 = 313.842,84 € i anual = (1+0,1)4 -1 = 46,41% anual EL INTERÉS COMPUESTO EJERCICIO 1. Tenemos concedido un préstamo de 80.000 € a un tipo de interés compuesto del 12% anual. La cancelación de la operación, que vence dentro de cinco años, será por el nominal más los intereses acumulados hasta el momento de la misma. Calcular el valor de la cancelación del préstamo. EL INTERÉS COMPUESTO EJERCICIO 1. Tenemos concedido un préstamo de 80.000 € a un tipo de interés compuesto del 12% anual. La cancelación de la operación, que vence dentro de cinco años, será por el nominal más los intereses acumulados hasta el momento de la misma. Calcular el valor de la cancelación del préstamo. Resultado: La cancelación se calcula en base a la fórmula Cf = C0 (1 + i ) n y, por lo tanto, será de C5 = 80.000 (1 + 0,12) 5 = 80.000 (1,762) = 140.987,33 € EL INTERÉS COMPUESTO EJERCICIO 2. Calcular el tiempo necesario para que un capital de 1.000 euros colocado a un interés del 8% anual en régimen de capitalización compuesta se duplique. ¿Y si el capital fuera de 1.000.000 de euros? RECORDATORIO EL INTERÉS COMPUESTO EJERCICIO 2. Calcular el tiempo necesario para que un capital de 1.000 euros colocado a un interés del 8% anual en régimen de capitalización compuesta se duplique. ¿Y si el capital fuera de 1.000.000 de euros? Cf = C0 (1 + i )n RECORDATORIO EL INTERÉS COMPUESTO EJERCICIO 3. Calcular la tasa de interés anual necesaria para que un capital inicial de 1000 € alcance una cuantía final de 2000 € en el plazo de 9 años, en régimen de capitalización compuesta. 1.000 € 2.000 € A=Xy 9 X = A 1/y ? EL INTERÉS COMPUESTO EJERCICIO 3. Calcular la tasa de interés anual necesaria para que un capital inicial de 1000 € alcance una cuantía final de 2000 € en el plazo de 9 años, en régimen de capitalización compuesta. 1.000 € 2.000 € A=Xy 9 X = A 1/y ? Resultado: Dado que Cf = C0 (1+i) n , entonces Cf /C0 = (1+i) n y (1+i) = (Cf /C0) 1/n Cf = C0 (1 + i )n Despejando “i” tendremos que i = (Cf /C0) 1/n – 1 = (2000/1000)1/9 - 1 = 0.08 i = 8% anual EQUIVALENCIA DE CAPITALES: ACTUALIZACIÓN “Capitalizar” es sumar a una capital inicial los intereses devengados. Cf = C0 (1 + i )n CAPITALIZAR Ejemplo: Una pareja quiere comprar la casa de sus sueños por un precio de 133.100 €. ¿Cuánto dinero tienen que 110.000 € 133.100 € invertir en el banco si éste les ofrece un 100.000 € interés compuesto a tipo fijo del 10% 0 1 2 3 durante 3 años? 121.000 € C0 = Cf / (1 + i ) n C0 = 133.100 / 1,331 = 100.000 € C0 = Cf / (1 + i )n ACTUALIZAR “Actualizar” es restar de un capital final los intereses aún no devengados. EQUIVALENCIA DE CAPITALES: ACTUALIZACIÓN EJERCICIO 1. Se tienen 3 capitales de 50.000€, 80.000€ y 150.000€ con vencimiento a los tres, cuatro y cinco años, respectivamente. Se desea sustituir por un único con vencimiento a los 7 años. A cuánto ascenderá el capital único, si el tipo de interés que se aplica es del 10% anual compuesto. EQUIVALENCIA DE CAPITALES: ACTUALIZACIÓN EJERCICIO 1. Se tienen 3 capitales de 50.000€, 80.000€ y 150.000€ con vencimiento a los tres, cuatro y cinco años, respectivamente. Se desea sustituir por un único con vencimiento a los 7 años. A cuánto ascenderá el capital único, si el tipo de interés que se aplica es del 10% anual compuesto. Resultado: 1) Primero actualizamos los tres capitales usando la fórmula C0 = Cf / (1 + i ) n § C’1 = 50.000 / (1 + 0,1) 3 = 37.565,74 € § C’2 = 80.000 / (1 + 0,1) 4 = 54.641,08 € § C’3 = 150.000 / (1 + 0,1) 5 = 93.138,20 € 2) Obtenemos el capital inicial (C0): § C0 = C’1 + C’2 + C’3 = 185.345,02 € 3) Posteriormente capitalizamos usando la formula Cf = C0 (1 + i ) n § C7 = 185.345,02 (1 + 0,1) 7 = 361.185 € INTERÉS SIMPLE Y COMPUESTO RESUMEN INTERÉS SIMPLE INTERÉS COMPUESTO q Se aplica a operaciones a corto plazo q Se aplica a operaciones a corto y largo (ej. préstamos particulares) plazo (ej. inversiones) q Se calcula sobre la cantidad prestada q Se calcula sobre la cantidad prestada más el interés que acumula el capital q No se añade al capital generando vs q El capital inicial aumenta en cada nuevos intereses (capital permanece periodo (capital no permanece constante) constante) q El interés simple siempre es el mismo q Los intereses aumentan en cada (intereses no productivos) periodo (intereses productivos) TEMAS 17 y 18 La Función Financiera de la Empresa y la Inversión (continuación) Blanca Chinchilla Rodríguez [email protected] The Moneylender and his wife (1514). Quentin Massys LOS MEDIOS DE PAGO https://www.santanderconsumer.es/ David Mendoza Martínez. OMNI - Nº 1 - 08/2009 > HISTORIA El trueque La moneda El papel moneda (billete) § Modalidad de pago más primitiva § Lidia (Asia Menor) - VII y VI a. C § China (VII d.C) § Mesopotamia: equivalente métrico § Electro: aleación de oro y plata § Reducir la circulación de metales § Roma - Salarium: cobro en sal § Estampadas con un león y un buey (monedas) por la escasez de cobre Escritura cuneiforme Creseida de oro (550 a.C) Kuan chino (1380) ¿CÓMO PAGÁIS VOSOTROS? 1 € 1-1,90 2,93 € Sevilla Madrid 1,87 € de media ¿CÓMO PAGÁIS VOSOTROS? El efectivo 1 cs : § Es inclusivo § Asegura la libertad y la autonomía -lo que tienes es lo que gastos * § Es de curso legal A § Asegura la privacidad § Ayuda a controlar el gasto § Es rápido § Es seguro hochens -- No El EFECTIVO es el medio de pago más usado por § Es un depósito de valor * los españoles. Tres de cada cinco encuestados asegura utilizar el dinero en metálico a diario. Banco de España. Dpto. de Comunicación. Nota de prensa. 2023 Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo (2022). Banco de España. https://www.bde.es ¿CÓMO PAGÁIS VOSOTROS? 30 € ¿CÓMO PAGÁIS VOSOTROS? 2 La TARJETA es el segundo medio de pago más usado por los españoles según una encuesta realizada por el Banco de España en 2022. Banco de España. Dpto. de Comunicación. Nota de prensa. 2023 Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo (2022). Banco de España. ¿CÓMO PAGÁIS VOSOTROS? LA DIFERENCIA ESTÁ EN LA FORMA DE PAGO § TARJETA DE DÉBITO: el pago se carga directamente en la cuenta corriente del titular. Solo permiten el cobro hasta el límite de los fondos de la cuenta. § TARJETA DE CRÉDITO: permiten realizar compras con un límite preaprobado de crédito por parte del banco emisor. Es posible pagar incluso si no se dispone de fondos, ya que es posible aplazar el cobro hasta el mes siguiente. El titular contrae una deuda con el banco. ¿CÓMO PAGÁIS VOSOTROS? ¿CÓMO PAGÁIS VOSOTROS? 3 En España, el 57% de la población utiliza aplicaciones móviles para pagos. BIZUM es la favorita. má hay un https://www.bbva.com En 2022 se realizaron de media 24 'bizums' por segundo. Esto es, 762 millones de operaciones por un valor que superó los 40.700 millones de euros (una media de 53 euros por transacción) XI Informe de Tendencias de Medios de Pago de Minsait Payments (2022) OTROS MEDIOS DE PAGO TRANSFERENCIA BANCARIA § Operación que consiste en el envío de dinero desde una cuenta origen (ordenante) a otra de destino (beneficiario) Envío de dinero entre cuentas de una TRASPASO nodinero cuesta misma entidad bancaria I.B.A.N Sistema de pago a través del móvil impulsado por la banca española. Inmediato y gratuito. si otra entidad la transferencia dinero es a Puede costan + I.B.A.N OTROS MEDIOS DE PAGO TRANSFERENCIA BANCARIA § Operación que consiste en el envío de dinero desde una cuenta origen (ordenante) a otra de destino (beneficiario) § El código IBAN (International Bank Account Number) es el código de identificación del número de cuenta. § Tiene 24 caracteres § Identifica a cada cuenta corriente de manera única § Zona única de pagos en euros (SEPA): 36 países (UE-27) * El área SEPA está formado por los miembros del Espacio Económico Europeo (compuesto por los veintisiete estados de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega) y Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Ciudad del Vaticano Estado. Crol OTROS MEDIOS DE PAGO TRANSFERENCIA BANCARIA § Operación que consiste en el envío de dinero desde una cuenta origen (ordenante) a otra de destino (beneficiario) Transferencic internacend § Fuera de la UE: es necesario el código BIC (Bank Identifier Code) o SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication) Cademás del cuenta no de § Se trata de un código que identifica al banco § Tiene entre 8 y 11 caracteres *For Santander, ‘BSCH’ is the bank identifier, ‘ES’ corresponds to Spain, ‘MM’ is for Madrid, and ‘XXX’ indicates that the branch (sucursal) will settle the transaction centrally. https://www.santander.com/en/stories/swift-code-why-does-it-matter OTROS MEDIOS DE PAGO Acreedor = beneficiario DOMICILIACIÓN BANCARIA (o Adeudo SEPA) Deudor = pagador Pago o cobro de recibos periódicos a través de una entidad bancaria a la que se le autoriza para que realice dicha operación Ejemplo: luz, agua, gas, internet, alquiler, etc. § Orden de domiciliación o mandato la que debo dineron luz, agra -Empresa a § Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios § IBAN y BIC identifican la cuenta y entidad financiera del deudor § Tipo de pago: recurrente (R) o único (U) OTROS MEDIOS DE PAGO OSO END CHEQUE Es una orden de pago escrita (documento mercantil) mediante la cual el titular de una cuenta (librador) ordena a una entidad bancaria (librado) pagar una cantidad de dinero a un beneficiario, que es el poseedor del cheque (tenedor). Se utiliza para pagar sin necesidad de utilizar efectivo Puede tener un endosante y/o avalista endosterio L, persona que lo paga en de tegar si de no puedes pagcelo dor I tercero. L se puede e OTROS MEDIOS DE PAGO ¿CÓMO RELLENAMOS UN CHEQUE? CHEQUE VÁLIDO § “Cheque” § Orden de pago de la suma indicada § Nombre librado § Firma librador concide letra y número Si no se hace caso a letre. · · si es dis grande - predece 1 cifra menor. https://www.bankinter.com OTROS MEDIOS DE PAGO TIPOS DE CHEQUES > CHEQUE orden ser endosatario No a la - No puede CHEQUE NOMINATIVO OTROS MEDIOS DE PAGO VA BB CHEQUE > CHEQUE CRUZADO ser cobrado por entre líneas /1 no parece banco - puede Genera - cualquier entidad , Determinado Especia Banco Port · : CHEQUE AL PORTADOR OTROS MEDIOS DE PAGO > , C El dinero ser bloquea de la cuenta para que este disponible. CHEQUE Don garantía de que si se puede el dinero. cayer CHEQUE CONFORMADO > OTROS MEDIOS DE PAGO CHEQUE Solamente pueden ser ENDOSADOS los cheques donde no aparece nada especificado o bien aparece “A LA ORDEN”. Si aparece “NO A LA ORDEN”, los cheques no podrán ser endosados a un tercero. A LA ORDEN NO A LA ORDEN OTROS MEDIOS DE PAGO OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS CHEQUES CHEQUE (Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque) § Documento pagadero cuando se presenta y que se hará efectivo siempre que haya dinero en la cuenta § Cuando en un cheque figure escrito el importe del mismo en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. § El cheque cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente ya sea en letra, ya sea en números, será válido por la cantidad menor § Transcurrido el plazo de presentación, el librador puede revocar o cancelar el cheque § El beneficiario puede endosar o transmitir el cheque a otra persona § El beneficiario puede reclamar el pago en caso de impago § El beneficiario debe pagar las comisiones bancarias correspondientes y entregar el cheque a la entidad una vez cobrado § El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por quien ya ha firmado el cheque, pero no por el librado § El beneficiario debe presentar el cheque a cobro en el plazo establecido para ello. El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo 15 días a partir de la fecha de emisión, el emitido en Europa en 20 días y fuera de Europa en 60 días § Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque https://clientebancario.bde.es/ OTROS MEDIOS DE PAGO Es un documento escrito mediante el cual una persona (firmante) se compromete a pagar a otra (beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente (fecha de vencimiento) Lo los uson empresas. PAGARÉ OTROS MEDIOS DE PAGO Es un documento escrito mediante el cual una persona (firmante) se compromete a pagar a otra (beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente (fecha de vencimiento) NO SE PUEDE COBRAR INTERVIENEN DOS FIGURAS: QUIEN EMITE Y FIRMA EL DESDE SU EMISIÓN COMO FIRMANTE/EMISOR Y PAGARÉ ES EL DEUDOR EL CHEQUE (salvo descuento) BENEFICIARIO PAGARÉ OTROS MEDIOS DE PAGO Es un documento escrito mediante el cual una persona (firmante) se compromete a pagar a otra (beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente (fecha de vencimiento) NO SE PUEDE COBRAR INTERVIENEN DOS FIGURAS: QUIEN EMITE Y FIRMA EL DESDE SU EMISIÓN COMO FIRMANTE/EMISOR Y PAGARÉ ES EL DEUDOR EL CHEQUE BENEFICIARIO PAGARÉ ~ Debes dinero USOS: Utilizado por las empresas y autónomos para realizar pagos a proveedores y acreedores. OTROS MEDIOS DE PAGO Es un documento escrito mediante el cual una persona (firmante) se compromete a pagar a otra (beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente (fecha de vencimiento) NO SE PUEDE COBRAR INTERVIENEN DOS FIGURAS: QUIEN EMITE Y FIRMA EL DESDE SU EMISIÓN COMO FIRMANTE/EMISOR Y PAGARÉ ES EL DEUDOR EL CHEQUE BENEFICIARIO PAGARÉ USOS: Utilizado por las empresas y autónomos para realizar pagos a proveedores y acreedores. TRANSMISIÓN Prede haben : DESCONTAR UN PAGARÉ A TRAVÉS DE ENDOSO: AVALISTA (ANTICIPAR SU COBRO) lo puedes cobrar antes de “A LA ORDEN” es -dinero. tiempo pero 4 Se descuente LIQUIDEZ Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque OTROS MEDIOS DE PAGO PAGARÉ El PAGARÉ deberá contener: La denominación de pagaré y. Letre sobre num. promesa de pago de un importe · varios cifras - predece -dinero ↳ proteger OTROS MEDIOS DE PAGO PAGARÉ El PAGARÉ deberá contener: Fecha de Vencimiento El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista. OTROS MEDIOS DE PAGO Lugar de Pago PAGARÉ El PAGARÉ deberá contener: A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante. OTROS MEDIOS DE PAGO PAGARÉ El PAGARÉ deberá contener: Nombre del Beneficiario OTROS MEDIOS DE PAGO PAGARÉ El PAGARÉ deberá contener: El pagaré que no indique el lugar de su emisión se Lugar y fecha en que se firma considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante. Firma del Emisor/Firmante OTROS MEDIOS DE PAGO Empresa PAGARÉ PAGARÉ DE EMPRESA OTROS MEDIOS DE PAGO > PAGARÉ BANCARIO Datos bancarios empresa PAGARÉ OTROS MEDIOS DE PAGO La LETRA DE CAMBIO es un documento mercantil por el que una persona (librador) ordena a otra (librado o deudor) el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha de vencimiento y lugar determinados. El pago de la letra realizarse al propio librador o a un tercero (beneficiario o tomador), a quien el librador ha transmitido (o endosado) la letra de cambio. ↳ la emite el creedor (el que debes diseno hecho y Como pagcré pero por § Intervienen tres figuras: librador, librado y beneficiario/tomador § Es emitida por el acreedor § Ha de ser firmada tanto por el librador como por el librado LETRA DE CAMBIO § Debe extenderse en papel timbrado (IAJD): importe en función de la cuantía de la letra § Reverso: avalista, endosante/endosatario, y otras declaraciones cambiarias (protesto) "Mix de chequey pogaré" § Se puede anticipar el cobro de una letra de cambio (descuento comercial) cabra-dinero Se a según interés bunco. 1. LIBRADOR: persona que 2. LIBRADO: persona a 3. TOMADOR: persona a quien emite la letra y la manda quien se ordena hacer el se ha de hacer el pago. Recibe el pagar. Ha de firmarla o pago de la letra. Librado dinero de la deuda. Puede ser el carecerá de valor. debe de aceptar la letra. propio librador o un tercero. OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO La LETRA DE CAMBIO deberá contener: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque La denominación de letra de cambio OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO La LETRA DE CAMBIO deberá contener: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque #30.000# El mandato u orden de pago con el importe (número y letra) # # TREINTA MIL EUROS Cuando en una letra figure escrito el importe de la misma “en letra” y “en números” será valida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. La letra de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será valida por la cantidad menor. OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO La LETRA DE CAMBIO deberá contener: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque El nombre de la persona que ha de pagar JULIÁN LIBRADO C/REYES CATÓLICOS 145 ALICANTE 03007 ALICANTE OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO La LETRA DE CAMBIO deberá contener: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque 12/12/2023 La letra de cambio cuyo vencimiento no este expresado se considerará pagadera a La indicación del la vista, es decir, vencerá en el momento vencimiento de su presentación al pago. Vencimientos de la letra de cambio: En una letra de cambio pagadera a la vista o a un plazo desde la 1. A fecha fija (ej. vence el día señalado: 12/12/2023) vista, podrá disponer el librador que la cantidad correspondiente 2. A un plazo contado desde la fecha (ej. A dos meses devengue intereses. En cualquier otra letra de cambio, semejante desde la fecha de libramiento) estipulación se considerará como no escrita. Los intereses correrán a 3. A la vista (pagadera a su presentación) Presentación partir de la fecha en que se libre la letra de cambio. El tipo de interés 4. A un plazo contado desde la vista (ej. A diez días desde anual deberá indicarse en la letra o se considerará como no escrita. ~ la vista). Plazo desde aceptación por librado. demora andiese intereses- debe estan escrito. Si hay pueden - OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO La LETRA DE CAMBIO deberá contener: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque D ebe estan todo bien indicado. El lugar de pago y cuenta de cargo BANCO SANTANDER C/ ALCALDE LORENZO 303 03007 ALICANTE 0128 0338 73 4121012356 A falta de indicación, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado La d sind la dirección que se coge pone 10 no sea que see del que re a accibir dinero OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO La LETRA DE CAMBIO deberá contener: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque SOCIEDAD DEL LIBRADOR S.A. Beneficiario Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO La LETRA DE CAMBIO deberá contener: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque ALICANTE Fecha y lugar libramiento 01 12 2023 La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador Firma Librador OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO ACEPTACIÓN DE LA LETRA POR EL LIBRADO Aceptación y Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra firma por librado de cambio a su vencimiento. Cuando el librado tuviere en su poder la letra para su aceptación, la aceptare y antes de devolverla tachare o cancelare, se considerará que la letra no ha sido aceptada. OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO RECLAMACIÓN DE LA FALTA DE ACEPTACIÓN O IMPAGO El tenedor podrá reclamar, a la persona contra quien ejercite su acción, el importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella indicados. En caso de falta de aceptación o impago, el tenedor podrá interponer un protesto notarial dentro de los plazos fijados Protesto en caso o bien en uno de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de impago de aceptación o vencimiento de la letra de cambio. “CON PROTESTO NOTARIAL” / “CON GASTOS” ~ proceso judicial Castos lo Si hay inmaego proceso judicial que - a - hace el impago. OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO Otras declaraciones cambiarias PROTESTO: Acto notarial que sirve para acreditar que un documento mercantil (letra de cambio, pagaré, cheque, etc.), presentado a su debido tiempo, no ha sido aceptado o pagado. El protesto, es necesario para que el tenedor de un documento mercantil pueda ejercer su acción de regreso en un juicio cambiario contra el avalista, firmante o endosante. Protesto- proceso judicia OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO ENDOSO La letra de cambio será trasmisible por endoso aunque no esté expresamente librada a la ENDOSATARIO orden, salvo cuando el a tener 6 cobra o re que que pagar (depende de s es cheque librador haya escrito «no a la o cetral orden». El endoso podrá hacerse ENDOSANTE incluso a favor del librado, El que enposa haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo. OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO AVAL El pago de una letra podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. AVALADO Esta garantía puede prestarla un tercero o también un firmante de la letra. FIRMA AVALISTA El aval podrá suscribirse incluso después del vencimiento y denegación de pago de la letra, siempre que al otorgarse no hubiere quedado liberado ya el avalado de su obligación cambiaria. OTROS MEDIOS DE PAGO LETRA DE CAMBIO Ejemplo de letra: a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10688106 TEMA 7. COMPLEMENTARIO. (Todo lo que está en cursiva se dio en clase, pero no está en sus presentaciones y hay cosas que no están completas. Sí que entra en el examen). 1. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. - A quien incluye: a los trabajadores por cuenta ajena. - A quien excluye: a los funcionarios públicos, el trabajo por cuenta ajena (autónomos). Convenio colectivo de trabajo: pacto o acuerdo colectivo suscrito entre: - Empresarios u organizadores empresariales. - Trabajadores (organizaciones o asociaciones sindicales). Establecen y regulan las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de la empresa. Se aplica a todos los trabajadores y empresarios de la actividad del convenio. Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. Refleja los aspectos más importantes de la relación laboral. - Grupos profesionales, modalidades de contrato, ascensos. - Condiciones sociales: enfermedad y accidentes, jubilación, formación, etc. - Régimen disciplinario. 2. CONVENIO COLECTIVO VETERINARIO. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Grupo I, nivel I: personal sanitario. - Veterinario director: tiene encomendadas además de las funciones como veterinario las funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión del personal de la empresa. - Veterinario generalista: desempeña un puesto de trabajo como profesional veterinario que organiza y realiza funciones relacionadas con la prestación del servicio veterinario. - Veterinario supervisado: desempeña su trabajo bajo la supervisión de un veterinario director o generalista por lo que carece de responsabilidad directa. Máximo de 3 años. Grupo II nivel I: personal no sanitario. 3. REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Jornada de trabajo: la duración máxima de la jornada de trabajo es de 1780 horas al año. Trabajo nocturno entre las 22 y las 6 del día siguiente. El número de horas de trabajo efectivo en jornada completa no puede ser superior a 9 horas, aunque mediante programación del centro y acuerdo mutuo se pueden establecer jornadas de 12 h. Salario base: es la retribución asignada por la realización de la jornada ordinariamente de trabajo, incluidos los periodos de descanso computables como de trabajo, en función de la categoría profesional asignada. Si el contrato es por menos horas de la jornada normal, la retribución es proporcional al número de horas. Complemento de puesto de trabajo: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Complemento de carrera profesional: se abona cuando se tiene reconocida una escala de carrera profesional acorde con su categoría. Hay 10 escalas y son necesarios 3 años como mínimo para ascender a la siguiente. Gratificaciones extraordinarias: dos gratificaciones: 40 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10688106 - En la primera quincena del mes de junio. - En la primera quincena del mes de diciembre. - Se puede incluir proporcionalmente en la nómina mensual. Importe: - Una mensualidad de salario base + - Complemento de puesto de trabajo + - Complemento de antigüedad consolidada. 4. POSIBLES FALTAS. Faltas leves: - De una a tres faltas de puntualidad en un mes sin que exista falta justificada. - La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada. - La negligencia, deficiencia o retrasos justificados en la ejecución de cualquier trabajo. - La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales que no entrañen riesgo grave. - Las discusiones que repercutan en la buena marcha del trabajo. - … Faltas graves: - Mas de tres faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada, - … Muy graves: - El acoso de cualquier naturaleza. - Dedicarse a trabájanos de la misma actividad de la empresa que impliquen competencia desleal. - Violar el secreto de correspondencia. - El grande, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - Suplantar la identidad de otro trabajador. 5. MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Protección a la maternidad: La mujer embarazada tiene derecho al cambio de puesto del trabajo si las condiciones del puesto de trabajo que desempeña pueden influir negativamente en su salud o en la del feto. Con el mismo salario y la reserva de su puesto habitual. Derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo. Permiso por parto: tiene una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida (+15 días si el parto es múltiple). (Pagado al 100% por la seguridad social). Se distribuye a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La cuantía de la prestación económica es del 100% de base reguladora por contingencias comunes. (100% del salario descontando los conceptos no cotizables). Permiso por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podría dividir en dos fracciones. 41 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10688106 El trabajador podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Es posible sustituir el derecho a la ausencia del trabajo de una hora diaria a la reducción de jornada en media hora, acumulándolo en jornadas completas hasta un máximo de quince días laborables o veintiún días naturales. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Permiso especial no retribuido: aquellos trabajadores que lo soliciten y por mutuo acuerdo con la empresa, podrán acogerse a un permiso especial no retribuido de hasta dos meses, una vez finalizado su permiso de paternidad o maternidad. Reducción de jornada: quienes tengan a su cuidado directo algún menor de dos años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta Segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, etc., necesita asistencia. Permiso por paternidad: desde el 1 de enero de 2021 se amplió a 16 semanas, equiparándose al de la madre (pagado al 100% por la seguridad social). Son obligatorias las seis primeras semanas tras el nacimiento, acogida o adopción. Las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas. El permiso de paternidad no es transferible a la madre. Si no lo disfruta en su totalidad el otro progenitor biológico, se pierde. 6. CONTRATOS Y DESPIDOS. 1. Nómina: documento en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman el sueldo de cada empleado. Se compone de: devengos o bruto, deducciones, líquido o neto. - Devengos: Percepciones salariales: salario base, complementos (personales, de puesto de trabajo, calidad de trabajo), gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios, en especie (manutención, alojamiento), de residencia. Percepciones no salariales: indemnizaciones o suplidos (dietas, plus transporte). - Deducciones: cotizaciones a la seguridad social. Deducciones a cuenta del IRPF. - Retención a cuenta del IRPF: cantidad que la Agencia Tributaria detrás de la nominada graves de la empresa, como anticipo a la cuota del impuesto. Lo trabajadores con ingresos inferiores a 14.000 euros no están obligados a pagar IRPF, por lo que no se realiza la retención de la nómina. 2. El finiquito: documento por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Debe comunicarse con 15 días de antelación o según el contrato. Con su firma: - El empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado. - El trabajador queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario. 42 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10688106 El finiquito incluye: - Sueldo del mes en el que cesa. - Vacaciones no disfrutadas. - Parte proporcional a las pagas extraordinarias. 43 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10688106 3. Despido disciplinario: motivado por faltas muy graves. - No es necesario previo aviso de quince días al despido. Se puede realizar el mismo día. Causas objetivas de despido: - Ineptitud del trabajador: ya sea conocida o sobrevenida con posterioridad a la entrada en la empresa. - Falta de adaptación a las innovaciones o modificaciones introducidas en su puesto de trabajo (periodo mínimo 2 meses). - Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Ej: que la empresa incurra en pérdidas o acumule 3 trimestres con descenso de las ventas. - Faltas de asistencia o ausencia en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses. A su vez, el juez lo puede calificar como: - Procedente: no tiene indemnización. - Improcedente: sin causa justificada. - Nulo: el argumento para el despido es ilegal. 4. Indemnización por despido: la indemnización se calcula con arreglo a la siguiente fórmula: salario diario x años trabajados x número de días de indemnización por año trabajado. Número de días de indemnización por año trabajado: - 33 días: en contratos realizados con posterioridad al 10 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades. - 45 días: en los contratos realizados con anterioridad al 10 de febrero de 2012. 44 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10688106 CONT. LA EMPRESA. COMPLEMENTARIO. (Todo lo que está en cursiva lo explicó en clase, pero no lo ha subido en sus presentaciones, así que faltan cosas. Sí que entra en el examen). 1. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA. Una empresa éticamente gestionada tiene una mejor valoración por parte del mercado, cada vez más sensible a un comportamiento social responsable. Un comportamiento socialmente responsable tiene en cuenta no solo la dimensión económica de sus acciones sino también la social y la medioambiental. La RSC engloba todas las decisiones empresariales que se encuentran más allá de los intereses económicos y técnicos de la empresa. El comportamiento socialmente responsable no tiene por qué ser incompatible con la creación de valor. 2. PLAN DE NEGOCIOS. - Resumen ejecutivo: enganchar al que lo lee. - Descripción del producto y valor distintivo. - Funcionalidades básicas. - Soporte tecnológico. - Público objetivo. - Especificación del valor distintivo del nuevo producto o servicio respecto a la competencia. - Mercado potencial. - Descripción del mercado. - Tamaño del mercado: TAM, SAM, SOM. 45 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10688106 - Grado de consolidación del sector. - Barreras de entrada y salida. - Evolución y crecimiento. - Tendencias. - Canales de distribución. - Competencia: competidores existentes, comparación de los competidores (volumen de ventas, rentabilidad, líneas de productos, canales de distribución, etc.), descripción de sus fortalezas y debilidades, ventaja competitiva respectó a los competidores. - Modelo de negocio y plan financiero: cuenta de resultados, proyecciones de casi Clow (punto muerto), balance, previsiones a 4-5 años. 3. TRÁMITES PARA CREAR UNA EMPRESA. 4. PRINCIPIOS COOPERATIVOS. - Adhesión voluntaria y abierta. - Gestión democrática de los socios. - Participación económica. - Autonomía e independencia. - Educación, formación e información. - Cooperación entre cooperativas. - Interés por la comunidad. 5. INTEGRACIÓN VERTICAL. 46 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10688106 IRPF: rendimiento del trabajo, rendimientos del campistas inmobiliarios, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales. 47 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 02/12/2024 TEMAS 17 y 18 INTERÉS: Concepto LA FUNCIÓN Remuneración del factor de producción “capital” FINANCIERA DE Precio del dinero durante un periodo de tiempo LA EMPRESA Y LA INVERSIÓN Esta compensación se justifica por: El riesgo que se asume al prestar dinero La falta de disponibilidad que supone desprenderse de ese dinero La depreciación del valor del dinero con el transcurso del tiempo: inflación Prof. Juan Antonio Aguado Prof. Juan Antonio Aguado 1 2 FUNCIÓN FINANCIERA: Concepto CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN La función financiera se encarga de la administración y con

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