Lección 03. Derecho de la competencia. Propiedad Industrial. PDF
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Universidad de Oviedo
José María Muñoz Paredes
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This document is a lecture on competition law and industrial property. It covers topics such as the defense of free competition, unfair competition, patents, and trademarks. The lecture is provided by Jose Maria Muñoz Paredes at the Universidad de Oviedo.
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Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Lección 3 Derecho de la competencia. Propiedad Industrial. José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Oviedo 1 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Esquema 3.1 La defensa de la Libre competencia. Conductas prohibidas. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 3.2 La Competencia desleal. Acciones. 3.3 Patentes de invención. Marcas. 2 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 3.1 La defensa de la Libre competencia. Conductas prohibidas. La actividad de los empresarios en el mercado ha de respetar un conjunto de reglas que Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo conforman el marco normativo del tráfico. Entre ellas destacan las normas integrantes del derecho de la competencia (Derecho de la competencia desleal y Derecho a la defensa de la libre competencia). 3 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Origen de la normativa de libre competencia. Sistema libre mercado. Se basa en que cualquiera puede operar en el mercado, bien como productor o prestador de Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo servicios, bien como distribuidor o mediador de los mismos (empresario). Consecuencias : libre acceso de nuevas empresas: no puede haber barreras artificiales. Para el empresario: competencia supone mejorar continuamente sus ofertas. 4 Empresas no competitivas: desaparecen. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Nacimiento legal Finales del siglo XIX el liberalismo económico impone el derecho a competir. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Si los empresarios, para mantenerse en el mercado, han de estar mejorando e innovando continuamente, es fácil que ellos mismos traten de eliminar la competencia: nacen las prácticas colusorias. 5 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Marco legal. Legislación nacional. Art. 38 Constitución Española CE: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de libre mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo ejercicio... Art. 53 CE: Libertad de empresa (y resto derechos cap. II) vincula a todos los poderes públicos y sólo puede ser regulada por Ley, que habrá de garantizar su contenido mínimo. Art. 128. 2 CE: reconoce iniciativa pública en la actividad económica: sometida a libre competencia. 6 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Derecho de la Unión Europea Derecho directamente aplicable en España en virtud adhesión a UE. Forma parte del Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo ordenamiento español. Tratado de Roma de 1957: - crear mercado común “CEE” sometido a libre competencia. - otorga UE competencia para el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. 7 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Aplicación directa Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Aplicación directa normas comunitarias de Derecho de la competencia, cualquiera que sea su rango. Atribuye poderes a las autoridades y jueces nacionales para aplicar el Derecho comunitario de la competencia. España no puede aprobar ni aplicar normas o medidas que impidan, dificulten o condicionen esa aplicación directa. Comisión europea está facultada para solicitar información a empresas españolas e investigarlas. 8 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Derecho nacional y UE Derecho español basado en Tratado Roma, hoy Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo (TFUE). Prácticas colusorias. Abuso de posición dominante. Concentraciones. Ayudas públicas. 9 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Conductas prohibidas. 3.1.1 Prácticas colusorias (art. 1) (TFUE). Acuerdo o entendimientos que afecten a la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo actividad de dos o más empresas. Produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia. 10 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Acuerdo es... Acuerdo. Decisión. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Práctica concertada. Afecta a más de dos empresas: no intra grupo ¿Empresas necesariamente? No siempre: asociaciones profesionales, organismos públicos... 11 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Efecto de impedir, falsear o restringir la competencia. Produzca o pueda producir: no es necesario que lo llegue a hacer. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Cualquier alteración del funcionamiento normal del mercado = se ve afectada la autonomía de decisión de las empresas. Tipos: Horizontal: competidores. Vertical: en distintos eslabones de la cadena productiva o distributiva. 12 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Supuestos más importantes Art. 101.1 y art. 1.1 ley de defensa de la competencia “LDC”. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Fijación de precios y condiciones. Limitación producción. Reparto del mercado. Aplicación condiciones desiguales. Subordinación a prestaciones suplementarias. 13 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Conductas prohibidas. 3.1.2. Abuso de posición de dominio. Requisitos: Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Existencia posición dominante de una o varias empresas (puede haber simultáneamente pacto colusorio). Que se explote abusivamente. (UE) que afecte al comercio entre los Estados miembros. 14 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Mercado relevante Lo fundamental para determinar la posición dominante es fijar el mercado relevante, para lo Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo que se consideran a la vez tres criterios Geográfico Temporal Objetivo: (puntos comunes de los bienes) 15 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Conductas prohibidas. 3.1.3. Ayudas públicas UE. Art. 107. Prohibitivo Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 16 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 3.2. Competencia desleal 17 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Las prácticas o actos que infringen la leal competencia afectan negativamente al conjunto Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo de los intereses de cuantos sujetos confluyen en el mercado: los empresarios, los consumidores y el propio Estado. La regulación de la competencia desleal se halla contenida, fundamentalmente, en la L 3/1991 de Competencia Desleal (LCD ) y en la L 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM ). 18 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Finalidad La LCD tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad (LGPu). Actuación en el mercado debe ajustarse a ciertas reglas: fair play. 19 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Ámbito de aplicación (LCD art.2.3 y 3) El ámbito de aplicación de la LCD comprende Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no. A ella quedan sujeta los empresarios, profesionales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. 20 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Por tanto, no es necesario que los sujetos del acto sean necesariamente empresarios, sino que Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo puede tratarse, también, de artesanos, agricultores, profesionales liberales, etc. Tampoco se exige que entre dichos sujetos medie una relación de competencia. 21 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Actos de competencia desleal Cláusula general (art. 4): Se reputa desleal todo comportamiento que Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Frente a consumidores: contrario a diligencia profesional y prácticas honestas de mercado. 22 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Actos frente consumidores Actos de engaño (art. 5). Actos de confusión (art. 6). Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Omisiones engañosas (art. 7). Prácticas agresivas (art. 8): acoso. Prácticas comerciales desleales. 23 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Actos frente a los competidores Actos de denigración (art. 9). Actos de comparación (art. 10). Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Actos de imitación (art. 11). Explotación de la reputación ajena (art. 12). Violación de secretos (art. 13). Inducción a la infracción contractual (art. 14). 24 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Actos frente al mercado Violación de normas (art. 15). Discriminación y dependencia económica (art. 16). Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Venta a pérdida (art. 17). Publicidad ilícita (art. 18). 25 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Otras prácticas comerciales desleales. Arts. 19 a 30 LCD. Artículo 19. Prácticas comerciales desleales con los consumidores. Artículo 20. Practicas engañosas por confusión para los Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo consumidores. Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad. Artículo 22. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas. Artículo 23. Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa. Artículo 24. Prácticas de venta piramidal. 26 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Artículo 25. Prácticas engañosas por confusión. Artículo 26. Prácticas comerciales encubiertas. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Artículo 27. Otras prácticas engañosas. Artículo 28. Prácticas agresivas por coacción. Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso. Artículo 30. Prácticas agresivas en relación con los menores. Artículo 31. Otras prácticas agresivas. 27 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones (art. 32): Acción declarativa de deslealtad. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. 28 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Prescripción Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32, prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta. Acciones en defensa de intereses difusos de consumidores, imprescriptibles (art. 56 LGDCU). 29 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Publicidad ilícita Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cátedra de Derecho Mercantil de la 30 Universidad de Oviedo Régimen Ley 34/1988 General de Publicidad, ampliamente reformada por la Ley de Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Competencia Desleal. Los tipos de publicidad desleal han pasado, como otro acto más de competencia desleal. 31 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Publicidad ilícita. Definición (art. 3) Es ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros. 32 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La publicidad subliminal. (art. 4): la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. 33 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 3. Propiedad Industrial. La categoría de los bienes inmateriales -categoría en la que se encuadra la propiedad industrial- constituye una Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo figura híbrida que acoge elementos heterogéneos. Los derechos que se agrupan dentro de la categoría de bienes inmateriales son las marcas, las patentes y modelos de utilidad, los derechos de autor, los modelos y dibujos industriales, amén de otros títulos sui generis (topografías de productos semiconductores, certificados complementarios de protección, obtenciones vegetales, etc.). Además, nuevas figuras (derechos de la imagen y de la personalidad, datos personales automatizados) parecen abrirse camino en esta añeja categoría. 34 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 3.3. PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 35 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Definición de Propiedad Industrial. PI En concreto, la propiedad industrial es el conjunto de normas relativas a los signos Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo distintivos y a las creaciones intelectuales, técnicas y estéticas aplicadas a la industria. El sistema normativo se asienta sobre la consideración de que dispensar una protección especifica a los bienes inmateriales es algo necesario para garantizar el progreso técnico y la configuración de un adecuado marco de competencia libre y leal. 36 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes El Derecho de la propiedad industrial abarca esencialmente dos tipos de derechos protegidos: los signos distintivos y las creaciones técnicas. Los signos distintivos protegen los instrumentos identificativos de los productos y servicios (marca), de la actividad (nombre comercial) o del establecimiento de los empresarios (rótulo de establecimiento, figura en vías de extinción tras la L 17/2001). Su Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo protección exige el registro (salvo en el caso del nombre comercial), pero éste puede ser renovado indefinidamente. Dentro de los signos distintivos en sentido amplio, se encuentran figuras como los nombres de dominio, marcas colectivas, indicaciones geográficas en sentido amplio. Las creaciones técnicas comprenden diversos títulos otorgados como recompensa por la solución de un problema técnico, siendo las principales las relativas a las invenciones técnicas (patentes y modelos de utilidad) y las relativas a las creaciones estéticas (modelos y dibujos industriales). Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 37 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Patentes, modelos y diseños. No hay desarrollo sin investigación e innovación. La Propiedad Industrial pretende proteger el Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo resultado de la actividad inventiva, para que su autor pueda recuperar los frutos de su inversión. Las invenciones pueden ser: - TÉCNICAS (productos, procedimientos, utensilios, aparatos). - FORMA EXTERNA (del aspecto únicamente ornamental o diseño de productos existentes), recibiendo unas y otras distinto tratamiento 38 y protección. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Definiciones de: PATENTE (principal medio de protección de propiedad industrial). Concesión otorgada por los poderes públicos a un inventor por la que éste adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado (20 años improrrogables) de explotar en exclusiva la invención Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento. MODELO DE UTILIDAD: Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes, consistentes en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial. DISEÑO INDUSTRIAL: Se entiende por diseño industrial la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. 39 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Contenido de derecho de patente: Derechos (arts. 58 y ss. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.) Explotar en exclusiva la invención sólo en el territorio nacional (fabricación, introducción y Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo uso en el comercio, importación...). Impedir que cualquier tercero use o comercialice la invención sin su consentimiento. Vender o licenciar la patente. Durante un periodo de 20 años improrrogables desde la fecha de solicitud, si bien sólo surte efectos desde la concesión. 40 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Fundamental: la de explotar la invención, bien por sí, bien por personas autorizadas por él, en Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo España o en un país miembro de la OMC, en cuantía suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional (art. 90). Debe hacerse en el plazo de 4 años desde la solicitud o tres desde la concesión (lo que expire más tarde). Pago de tasas. 41 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La patente como objeto del derecho de propiedad (arts. 79 y ss.) La patente y la solicitud son transmisibles (inter vivos o mortis causa): compraventa, donación… y pueden ser Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo objeto de garantías (hipoteca mobiliaria). Para los actos inter vivos es necesario que consten por escrito para que sean válidos, y han des inscribirse en el Registro de Patentes para que sean oponibles a terceros de buena fe. Forma típica de ceder los derechos: Licencia. 42 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Modelos de utilidad Arts. 137 y ss. Ley de Patentes. Serán protegibles como tales las invenciones Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. No caben sobre materia biológica ni composiciones farmacéuticas 43 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cátedra de Derecho Mercantil de la 44 Universidad de Oviedo Diseños industriales CONCEPTO Apariencia de la totalidad o de una parte de un Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. 45 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cátedra de Derecho Mercantil de la 46 Universidad de Oviedo Contenido: derechos. El registro del diseño confiere a su titular: Derecho exclusivo a utilizarlo (se entiende por utilización la fabricación, la oferta, la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados). Derecho a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Producción de efectos: El derecho conferido por el diseño registrado produce efectos desde la fecha de su publicación. Duración de la protección: El registro del diseño se otorga por 5 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. Renovación: por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 47 años. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Los Signos. MARCAS Marcas: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Nombre comercial: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, 48 totalmente en línea con derecho comunitario Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Nótese que la reforma de la Ley de Marcas operada por el RDL 23/2018 suprime el requisito Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo de la “representación gráfica” , con lo que son admisibles representaciones no gráficas de la marca como archivos de sonido o de vídeo. Se armoniza, por tanto, la legislación nacional con la legislación de la marca de la Unión Europea. 49 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Dicho requisito legal de la representación gráfica de la marca obedecía al hecho de que las marcas Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo nacen para ser vistas, pero suponía un obstáculo al registro de los signos sonoros, olfativos, táctiles o gustativos (si bien es cierto que bajo el régimen anterior al RDL 23/2018 no había problemas para el registro de los signos sonoros). 50 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Con la supresión del requisito de la representación gráfica se admiten los signos cuya representación se produce por un archivo de audio, fonograma, vídeo , etc., siempre que la representación permita a las autoridades Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo competentes y al público en general determinar con claridad y precisión el objeto de la protección. También se admiten nuevas figuras como las marcas de patrón (elementos que se repiten en el producto de forma regular, como las bufandas de Burberry, o el entrelazado de Bottega Veneta), las marcas de posición (como la suela de Louboutin), los hologramas, etc. 51 (RMa art.2 redacc RD 306/2019). Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Hasta la fecha, la OEPM no ha admitido el registro de los signos olfativos que, sin embargo, Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo sí han sido admitidos por la OAMI “Oficina para la Armonización del Mercado Interior” (OAMI Sala Segunda de Recursos Resol 11-2-99, Asunto R 156/1998-2, The Smell of fresh cut grass -«El olor de la hierba recién cortada»-). Parece difícil que vaya a cambiar esta posición jurisprudencial. 52 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La reforma operada por el RD 306/2019 en el RMa, en vigor desde el 1-5-2019, introduce una Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo regulación específica de los distintos tipos de marcas estableciendo sus requisitos. Se contemplan: las marcas denominativas estándar, las marcas figurativas -que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar-, las marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas (RMa art.2.3 redacc 53 RD 306/2019). Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección 54 otorgada a su titular Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Artículo 5 Prohibiciones absolutas No podrán registrarse como marca los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir marca por no ser Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo conformes al artículo 4.1 de la presente Ley. b) Los que carezcan de carácter distintivo. c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio. 55 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes d) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. e) Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto. f) Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. 56 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes g) Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo del producto o servicio. h) Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas. 57 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes i) Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. j) Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París. k) Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo 58 que su registro sea autorizado por la autoridad competente. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Prohibiciones relativas (arts. 6 a 10) 1.) Marcas anteriores (art. 6) que designe productos servicios idénticos o con riesgo de confusión. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 2.) Nombres comerciales anteriores (art. 7): a) Que sean idénticos a un nombre comercial anterior que designe actividades idénticas a los productos o servicios para los que se solicita la marca. b) Que por ser idénticos o semejantes a un nombre comercial anterior y por ser idénticas o similares las actividades que designa a los productos o servicios para los que se solicita la marca, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de 59 asociación con el nombre comercial anterior. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 3.) Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados (art. 8) Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 4.) Otros derechos (art. 9). 5.) Marca del agente (art. 10). 60 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Procedimiento Solicitud a la oficina española de patentes y marcas OEPM (en oficina de la CC.AA). Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Contenido: instancia, datos del solicitante, descripción de la marca y relación de productos o servicios a identificar y acreditación pago tasas. La presentación da lugar al derecho de prioridad (día y hora). 61 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Una vez inscrita: concesión por 10 años renovables indefinidamente (art. 31 y 32). Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Para mantenerlo es además necesario: Uso (art. 39). Pago tasas (art. 32). Registro no modificable (inmutabilidad de la marca). 62 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Contenido del derecho Marca: derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico económico (art. 34). Aspectos: Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Positivo: designar sus productos o servicios, introducirlos en el mercado y hacer publicidad. Negativo: impedir que terceros lo hagan. 63 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes