TEMA 5. El cumplimiento de la obligación (PDF)
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Este documento resume el tema 5 sobre el cumplimiento de las obligaciones en Derecho Civil. Explica los diferentes medios de extinción de las obligaciones, incluyendo el pago, por medio de la presentación de ejemplos y las referencias legales correspondientes.
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TEMA 5. EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 1. LOS MEDIOS SOLUTORIOS Por medios solutorios de las obligaciones cabe entender aquellos supuestos que determinan la ex- tinción de la obligación. Se regula en el Capítulo IV, Título I, Libro IV CC (arts. 1156-1213 CC) Art....
TEMA 5. EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 1. LOS MEDIOS SOLUTORIOS Por medios solutorios de las obligaciones cabe entender aquellos supuestos que determinan la ex- tinción de la obligación. Se regula en el Capítulo IV, Título I, Libro IV CC (arts. 1156-1213 CC) Art. 1156 CC. Las obligaciones se extinguen: 1. Por el pago o cumplimiento: constituye la forma de extinción normal de las obligaciones 2. Por la pérdida de la cosa debida 3. Por la condonación de la deuda 4. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor 5. Por la compensación 6. Por la novación: es la sustitución de la obligación originaria por otra nueva. Puede ser extin- tiva o modificativa. 2. EL PAGO (ART. 1157-1181 CC) El pago es el cumplimiento de la obligación, lo que implica la ejecución exacta e íntegra de la pres- tación debida. Así, el pago supone la satisfacción del derecho de crédito del acreedor y, normal- mente, el cumplimiento de la deuda por parte del deudor. Þ Art. 1157 CC: “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”. Þ Art. 1158 a 1165 CC: requisitos subjetivos del pago: se ocupan tanto de quien lo hace como de quien lo recibe. SUJETOS DEL PAGO Accipiens: recibe el pago. Debe estar legitimado para recibirlo y tener capacidad para recibirlo. Puede ser el acreedor o un representante del acreedor o cualquier otra persona habilitada por el acreedor para recibir el pago. Art. 1162: “…” Þ Caso de menor o persona con discapacidad: el pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados por una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo. Art. 1163 CC Ley 8/2021. Anteriormente, se hablaba de persona incapacitada para administrar los bienes. Con esta ley, se introduce un nuevo concepto, por el cual ya no se habla de sujetos incapacitados, sino que, para las personas con discapacidad, existe la represen- tación, aunque se prioriza la voluntad de las personas con discapacidad. Þ Caso de tercero: solo es válido si este pago es útil para el acreedor. Art. 1163 Þ Caso del acreedor aparente: el deudor paga de buena fe, por lo que el pago será válido. El verdadero titular del derecho de crédito puede reclamar, por la vía del pago de lo indebido, al acreedor aparente el pago que el deudor le ha realizado. Art. 1164 CC. La posición de crédito se manifiesta a través de la apariencia jurídica o creencia fundada y verosímil de que el accipiens es el verdadero acreedor. Art. 1527 CC Solvens: realiza el pago Þ Requisitos de capacidad: - En las obligaciones de dar, debe tener la libre disposición de la cosa y la capacidad para enajenarla. Ejemplo: un arrendatario no puede vender el piso donde está vi- viendo. Si el acreedor recibe el pago de un deudor sin la libre disposición de la cosa, el art. 1160 CC sostiene que no será válido. 1 Pero si el pago hubiere sido una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repe- tición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe. - En las obligaciones de hacer, el acreedor no podrá ser compelido a recibir la presta- ción o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación (art. 1161 CC) Será solvens el deudor principal y el subsidiario, y también una tercera persona Þ Caso del pago realizado por un tercero. Art. 1158, 1159, 1161: es válido si no es una prestación de carácter personalísimo, en cuyo caso será necesario el consentimiento del acreedor para que esa obligación sea válida. Obligaciones intuitus personae EFECTOS DEL PAGO REALIZADO POR TERCERO Normalmente, será el deudor quien, directa o indirectamente, cumpla la obligación. El pago consti- tuye para él un acto debido. Sin embargo, eso no quiere decir que sea el único sujeto legitimado para hacerlo, sino que el pago puede realizarlo también un tercero, sin necesidad de contar con el con- sentimiento del acreedor ni del deudor (si no se trata de una prestación de carácter personalísimo). El tercero tiene una acción de reembolso si ha pagado con el consentimiento expreso o tácito, o basta con el conocimiento del deudor, sin oposición expresa de este. Como refleja el art. 1158.2, “a no haberlo hecho contra su expresa voluntad”. Art. 1158 CC: “Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obli- gación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago” El tercero puede subrogarse en los derechos del acreedor (arts. 1159 y 1210.2CC). El tercero ter- mina ocupando frete al deudor la posición del acreedor originario. Para ser efectivo su derecho de crédito, el tercero puede servirse de las garantías y privilegios del crédito originario. Si el tercero paga sin el conocimiento del deudor o contra su expresa voluntad, solo puede reclamar aquello en que el pago le hubiera sido útil al deudor (acción útil, reflejada en el art. 1158.3 CC). En este caso, no habrá subrogación, como señala el art. 1159. Art. 1159 CC: “El que pague en nombre del deudor, ignorándolo este, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos” Si el deudor expresa su voluntad en contra, solo puede reclamar lo que le haya sido útil al deudor. Esto es lo que llamamos actio in rem verso, que permite al solvens repetir del deudor no todo lo que hubiese pagado, sino solo lo que hubiese sido útil. La oposición tiene que ser expresa y previa al pago. No puede haber oposición expost para evitar tener que reembolsar todo el importe de lo que el tercero le ha pagado. Como mucho, puede ser coetánea al pago. La carga de la prueba de la oposición recae sobre él. 3 tipos de subrogación (pago realizado por tercero): 1. Subrogación automática. El deudor conoce el pago del tercero y no se opone. Art. 1158.2, art. 1159. No hay subrogación si deudor ignora pago del tercero 2. Subrogación convencional: interviene con acuerdo entre accipiens y solvens (tercero). Se prescinde de la voluntad del deudor. Art. 1209.2. Se da cuando es un pago realizado por un 2 tercero, ignorándolo el deudor, no da lugar a subrogación automática pero no excluye que haya subrogación con acuerdo entre acreedor y tercero. El hecho de que no se aplique la subrogación automática no implica que no se aplique la convencional 3. Subrogación legal o presunción de subrogación. Casos (art. 1210 CC): Þ Cuando un acreedor pague al otro acreedor preferente Þ Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación del deudor Þ Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda. Por ejemplo, un tercero po- seedor de fina hipotecaria que paga la hipoteca para se propietario Art. 1209 CC: “La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código. En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto” EXACTITUD DEL PAGO 1. Requisitos de identidad y de integridad de la prestación. Art 1166 2. Observancia del tiempo y lugar del cumplimiento. El acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación en tiempo distinto. Prohibición de entregar otra cosa distinta de lo es- tablecido en la obligación a menos que el acreedor esté de acuerdo. Art. 1169 INTEGRIDAD DEL PAGO El acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación de manera parcial o fraccionada. Ade- más, el acreedor es libre de consentir un pago parcial cuando la obligación lo permita cuando se considere como un pago a cuenta: Þ Art. 1169.1 CC: a menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación Þ Art. 1169.2 CC: cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda. 3. LA IMPUTACION DE PAGOS El deudor tiene una pluralidad de deudas de la misma especie respecto de otra persona (el acree- dor). Las reglas de la imputación nos ayudan a determinar a cuál de las deudas de la misma especie, a favor de un solo acreedor, se aplica el pago. Se excluyen las obligaciones específicas porque su pago solo se puede realizar con la entrega de la cosa determinada. Reglas para la imputación: art. 1172 a 1174 CC: 1. Acuerdo entre las partes. 2. A falta de pacto: decide el deudor a cuál de las deudas imputa el pago (art. 1172.1 CC) 3. Si la deuda produce interés: se aplica el art. 1173 CC, por el cual se establece que no se puede estimar pagada la deuda por cuenta de capital mientras no estén cubiertos los intere- ses. Ejemplo: tenemos una deuda de 1500 de la que 500 son intereses. El pago que realice el deudor (600€) tiene que imputarse primero a los intereses y luego a cuenta de capital (1000). 4. A falta de acuerdo y de imputación por parte del deudor: el acreedor imputa el pago a la deuda que elija al librar el recibo correspondiente. Art. 1110 CC Þ No se aplica el art. 1173 CC. En dicho precepto no queda clara la voluntad del deudor. 5. Cuando no pueda imponerse el pago según las reglas anteriores: Þ Se estimará satisfecha la deuda más onerosa (que ocasiona un gran gasto) al deudor entre las que estén vencidas (art. 1174.1 CC) Þ Si fueran de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata (art. 1174.2 CC) 3