Tema 5 - La formación de la España visigoda (1) PDF

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Universidad de Burgos

Haidar Najem Gª de Vinuesa

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History of Law Spanish History Visigoths Roman Empire

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This document is part of a university course on the History of Law, focusing on the Visigothic period in Spain. It discusses the Germanic incursions and settlement, including the role of the Visigoths and their interaction with the existing Hispanic population. Aspects of social and religious integration are also addressed.

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Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa Asignatura: Historia del Derecho Tema: El Derecho hispano-romano, tema 5 – Bloque 4 5.1-Los pueblos germánicos en Hispania La incursión de los pueblos bárbaros, aquellos que vivían más allá del...

Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa Asignatura: Historia del Derecho Tema: El Derecho hispano-romano, tema 5 – Bloque 4 5.1-Los pueblos germánicos en Hispania La incursión de los pueblos bárbaros, aquellos que vivían más allá del limes romano, en el Imperio y su posterior establecimiento en suelo romano supone un fenómeno de larga duración. Las oleadas migratorias se vuelven incontenibles a finales del siglo IV; a principios del siglo V produjeron el derrumbamiento del Imperio Romano de Occidente. Surgió en este momento la Teoría Catastrofista para explicar el fin del mundo romano. Hoy día esta teoría está superada, ya que las invasiones bárbaras fueron más bien una filtración lenta y progresiva de pueblos enteros. Los pueblos que fueron asentándose en suelo romano eran de origen iranio, los hunos y los alanos, aunque la mayoría eran germanos. Los alanos se asentaron en Lusitania y Cartagena; los suevos o vándalos en Galicia; los silingos en Bética; en el norte vivieron cántabros, astures y vascones. Los visigodos, procedentes de Escandinavia, llegan a la Península en el año 414. El establecimiento de este pueblo en el sur de las Galias y el norte de Hispania no fue una ocupación violenta, sino una admisión, puesto que los romanos los consideraron aliados. La base jurídica de este establecimiento fue un foedus o pacto de hospitalidad militar, firmado por el caudillo Valia y el emperador Honorio en el año 418. Así, el Emperador romano entregaba tierras situadas en la región de Tolosa y Burdeos a cambio de la prestación del servicio militar visigodo con el fin de defender las fronteras imperiales frente a los suevos principalmente. Al desintegrarse el Imperio en el año 476, el vínculo de dependencia entre los Reyes godos y el Emperador se rompe totalmente. Eurico se proclamó monarca independiente en el territorio de las Galias, estableciendo la capital de su reino en Tolosa. Esta expansión continuará con el hijo de Eurico, Alarico II. Sin embargo, tras su muerte, los visigodos pierden las Galias, por lo que se ven obligados a expandirse por la Península ibérica. Tras la supremacía ostrogoda, la capital del reino visigodo se traslada a Toledo. Los pueblos bárbaros asentados en la Península son derrotados por los visigodos. El Estado de Toledo permanecerá como única entidad política hasta su derrumbamiento en el siglo VII. Esta unidad se debió al “odio infinito de godos contra godos”, es decir, un pueblo extraño se impone sobre el resto. 5.2-Asentamiento de los visigodos Frente a los casi nueve millones de hispanorromanos que habitaban la Península, la población germánica no llegó a superar los 300.000 habitantes. El asentamiento, inicialmente en los Campos Góticos o Tierra de Campos (Palencia), del pueblo germánico en Hispania se realizó en etapas sucesivas de forma diferenciada. La población se compuso por germanos e hispanos libres, pero también los hubo esclavos. Al hablar del asentamiento de los visigodos, debemos hablar de la hospitalidad militar y las concesiones de tierras. 5.2.1-Hospitalidad A cambio de los servicios y ayuda militar de los pueblos extraños, Roma se vio obligada a desarrollar un sistema para instalar a los ejércitos germanos que consistió en la llamada hospitalidad. La hospitalidad consiste en: el dueño conserva dos terceras partes de su propia casa y la que quede, la recibe el huésped para instalarse. Este método acabo resultando insuficiente dada la ingente cantidad de gente a la que había que hospedar, por lo que se procedió a repartir tierras. 5.2.2-Reparto de tierras Lo que se repartió fueron los latifundios, utilizando la hospitalidad en las casas. La tesis germanista explica que el reparto se dio cediendo los propietarios romanos dos terceras partes de su patrimonio. Sin embargo, García Gallo elaboró una teoría más igualitaria en la que la sociedad romana y visigoda quedaban más o menos igualadas. Debemos reseñar que esta forma de reparto sólo afectó a la clase terrateniente goda. 5.3-Unificación social, cultural, religiosa y jurídica La sociedad del reino visigodo se formó sobre una mayoría de población hispanorromana y el conjunto minoritario de godos inmigrados, a lo que residualmente hay que añadir pequeños grupos de gentes del norte (bretones y francos), de oriente (sirios y griegos) y el grupo étnico judío. Romanos y godos fueron pues los elementos fundamentales de la estructura social. 5.3.1-Integración social y religiosa Tras el establecimiento de los visigodos en la franja central de la Península, y de modo más intenso en Tierra de Campos, se inicia el proceso de fusión étnica con los hispanorromanos. Algunos reyes como Alarico patrocinaron una política integradora, cuyo principal obstáculo fueron las diferencias entre el arrianismo de los godos y el catolicismo hispanorromano. La conversión de los godos, bajo el reinado de Recaredo, homogeneizó ideológicamente una población que sólo habría de enfrentarse a la resistencia de grupos marginales de arrianos y a los problemas propios de la presencia judía. 5.3.2-Unidad cultural La unidad cultural se operará porque se verifica la unidad política, religiosa y social. Acabó de completar la integración de los pueblos visigodos con los hispanorromanos. La superioridad de la cultura hispanorromana frente a la germana, y el alto nivel alcanzado por la cultura latina durante la época, hizo que los visigodos adoptaran la lengua latina, lo que propició el éxito de figuras tan relevantes como San Paulo y San Isidoro. La superioridad hispanorromana alcanzará incluso a las costumbres y obras de arte godas. Podemos definir culturalmente a finales del siglo VII a la sociedad hispanovisigoda como un pueblo con caracteres definidos que será llamado indistintamente pueblo hispano o pueblo godo, salvando la propia conciencia nacional, en la que predominaban los valores de la romanidad. 5.3.3-Unidad legal La legislación sancionó a su vez ese proceso de unidad. Y así, un viejo precepto romano recogido en cierta ley visigoda, que prohibía los matrimonios mixtos, dejó de observarse. Con todo, esa prohibición fue derogada definitivamente por Leovigildo. 5.4-El Estado visigodo A raíz de las invasiones, con el asentamiento en las Galias tras el pacto entre Valia y Honorio, la comunidad política visigoda se integra como un Estado de carácter personal en el seno del Imperio Romano. A partir del año 465, fecha en que cayó el Imperio Romano de Occidente, Eurico puede ya organizar ese Estado sobre una base territorial definida. 5.4.1-Concepciones que conforman el Estado visigodo El Estado visigodo fue fruto de: -La monarquía popular germánica. El Estado aparece como una corporación de hombres libres cuya forma política es la monarquía popular, defendida por un Ejército formado por el mismo pueblo. El Rey es jefe militar. Impera cierto sentido democrático, patente, por ejemplo, en la existencia de una asamblea judicial. -La concepción romana. Defiende la existencia del Estado absoluto, personificado la figura del Emperador que ostenta poderes ilimitados. Con el tiempo, se hará notar otra tendencia, la de organizar la sociedad conforme a un régimen señorial. -La influencia de la Iglesia. Propició una imagen venerable de los propios monarcas, administradores del poder en nombre de Dios. La Iglesia actuó también como elemento corrector del ejercicio abusivo del poder. 5.5-El gobierno político de la monarquía: el Rey y el Aula Regia 5.5.1-El Rey 5.5.1.1-Características de la monarquía visigoda El Rey aparece inicialmente como un caudillo militar; más tarde la institución evolucionó hasta configurarse como jerarca político. Finalmente el Rey aparece como vicario divino con carácter cuasi-sacerdotal. En las antiguas comunidades germánicas el Rey era elegido por las asambleas de hombres libres; desde principios del siglo V hasta el gobierno de Amalarico, los monarcas fueron elegidos entre los miembros de la estirpe de los Balthos. Durante toda su historia, salvo breves períodos de paz, los príncipes visigodos se vieron amenazados por atentados y destronamientos. Por otra parte, la idea de convertir la monarquía electiva en hereditaria tentó a los monarcas desde un principio. Ante todos estos datos negativos, cabe preguntarse si realmente la monarquía visigoda fue electiva o todo quedó en meros preceptos teóricos desatendidos en la práctica. 5.5.1.2-La elección del Rey En el siglo VII diversos preceptos de los Concilios de Toledo regularon las condiciones para la elección del Rey. El candidato debía ser noble de sangre goda, no podía ser clérigo, no podía haber sufrido la decalvación y debía acreditar buenas costumbres. Más adelante se decretó la inhabilitación para reinar de quién confabulara contra el monarca. Así se pretendió acabar con el ancestral hábito godo de deponer y asesinar a sus monarcas (morbo gótico). 5.5.1.3-Proclamación, consagración, coronación y unción del Rey A la elección del monarca seguía la ceremonia de que los guerreros le alzaran sobre el escudo. Tal simbolismo dio paso luego a la elevación al trono. El Rey presta juramento de guardar la fe católica, proteger a la Iglesia, defender el reino y gobernarlo justamente. Los reyes visigodos eran coronados, aunque desconocemos cuándo comenzó esta tradición. Al subir al trono tenía lugar la unción del príncipe, quien adquiría así un carácter cuasi-sacerdotal: situado ante el altar, tras jurar fidelidad al pueblo y escuchar la exhortación del metropolitano, el Rey era ungido, concluyendo la ceremonia con una misa solemne. El monarca aparece con atributos que denotan su majestuosidad: la corona, el anillo, el cetro, el manto, la espada. (NOTA: Leovigildo fue el primer monarca godo que se sentó en el trono ataviado con vestiduras regias) 5.5.1.4-El Poder Real El origen del poder es divino. El Rey se convierte en el administrador del poder en nombre de Dios. Tal consideración justificó los severos castigos que se aplicaban sobre aquéllos que se levantaran contra la autoridad del monarca. La dignidad regia fue protegida por mediante una serie de restricciones como la de consultar a adivinos sobre la salud o la posible muerte del príncipe. 5.5.2-El Oficio Palatino Se trata del núcleo funcional más importante del Aula Regia. Está compuesto por el personal que dirige los distintos servicios de la corte, por oficiales subalternos que ayudan a dicho personal con sus funciones y por los jefes de la administración palaciega, los condes: -Conde de los tesoros: custodiaban los tesoros del Rey y del reino. -Conde de las caballerizas. -Conde de los servicios de la mesa del Rey. -Conde de los servicios de la cámara regia. -Conde de la guardia real. -Conde de los notarios. -Conde del patrimonio. Junto a estos miembros, aparecen también el gobernador, el juez de la ciudad regia de Toledo, el prelado y los jóvenes nobles educados en la corte junto a los hijos del monarca. 5.5.3-Aula Regia Desde ese núcleo que hemos llamado Oficio Palatino se gestó en un largo proceso la compleja estructura del Aula Regia consolidada a mediados del siglo VII. El Aula Regia integra, además del Oficio Palatino, a los siguientes grupos de nobles y seniores: -Condes que por voluntad del Rey residen en la corte sin desempeñar ninguna función. -Los comites a quienes se ha concedido un título palatino que carecen de función específica. -Los magnates delegados por el monarca para el gobierno de las provincias. -Los comites civitatum, condes que rigen como jueces a las ciudades. -Los comites exercitus, condes al mando de alguna unidad militar. -Los gardingos, quienes sin desempeñar ningún cargo gozan de amistad con el monarca. -Los proceres, miembros del consejo privado de los reyes. La función principal del Aula Regia era la de asesorar y colaborar con el monarca en las tareas legislativas. El Aula Regia actuó también como tribunal supremo del monarca. 5.6-La administración del territorio: provincias y ducados 5.6.1-Provincias y territorios visigodos Los visigodos heredaron y respetaron el sistema provincial romano. Subsistieron las antiguas provincias, dentro de las cuales adquirieron ahora autonomía administrativa las ciudades. Debemos distinguir entre provincias-ducados y provincias-condados. Las cinco grandes provincias visigodas fueron la Tarraconense, la Cartaginense, la Bética, la Lusitania y la Galaica, con sus capitales en Tarragona, Toledo, Sevilla, Mérida y Braga. La zona norte del Pirineo constituyó una sexta provincia, la Galia, cuya capital fue Narbona. Los conflictos bélicos con los pueblos del norte justifican la existencia de una frontera militar, alrededor de la cual surgió Cantabria. Otra provincia fue la Asturiense. 5.6.2-Duques y condes. Las autoridades Al frente de la provincia figuró un duque o dux, con amplios poderes políticos, judiciales y militares. La extensión de las provincias hizo posible que los duques se convirtieran en auténticos jerarcas prácticamente autónomos. Para gobernar los territoria los reyes nombraron condes investidos de plenos poderes. Del conde territorial dependía la administración de la comarca y la organización militar, judicial y financiera. Ese gobernador aparece también como juez: el conde es conde de la ciudad, disfrutando de una amplia discrecionalidad (es decir, muchas de sus atribuciones no estaban regladas). 5.6.3-El defensor de la ciudad Los magistrados municipales son ahora el curator y el defensor, elegidos entre los curiales por el pueblo. Convertido en el funcionario más importante de la ciudad, el defensor civitatis acabó siendo un funcionario autoritario y opresor. Al finalizar el siglo VI, la extinción de la curia en algunas ciudades obligó a diseñar un nuevo sistema para elegir al defensor. No fue necesario a partir de entonces que el candidato hubiera desempeñado una magistratura municipal; además, el defensor podía ser elegido directamente por el pueblo o por el obispo. 5.6.4-La asamblea de vecinos y la curia municipal Desde tiempos antiguos fue costumbre visigoda celebrar en las aldeas reuniones públicas de vecinos para tratar los temas domésticos de interés común. Estas asambleas se celebraban en parajes o encrucijadas de caminos, adonde concurrían gentes de pueblos cercanos y componían el conventus rusticorum. La tradición dio lugar a una nueva institución, de carácter más jurídico que la anterior, denominada conventus publicus vicinorum, aludida con detalle en el Liber Iudiciorum. Objeto de esas reuniones de vecinos fueron las cuestiones agrarias, económicas y de ordenamiento de la comunidad. Se ocupaban también de la explotación ganadera y de arbitrar los conflictos surgidos por la confusión de rebaños. En cuanto a la curia municipal, a principios del siglo VI subsistía la conocida curia municipal romana, integrada por quienes no habían logrado evadirse de la adscripción hereditaria de los oficios que se implantó en el Bajo Imperio Romano. La curia se compuso de godos e hispanorromanos, manteniendo algunas de sus antiguas funciones y adquiriendo otras nuevas. La tarea más incómoda de la curia siguió siendo la recaudación de impuestos. Finalmente, es importante destacar que la curia municipal dejó de existir en muchas ciudades.

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