Tema 9- El Derecho local y comarcal en Castilla y León PDF
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Haidar Najem Gª de Vinuesa
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Summary
This document discusses the charactericits of the local and regional law in Castilla y León, Spain. It details how the area's legal system evolved, including the influence of the Liber Iudiciorum and the development of cartas pueblas and fueros. The document appears to be part of a university-level history of law course.
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Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa Asignatura: Historia del Derecho Tema: El Derecho local y comarcal en Castilla y León, tema 9 – Bloque 6 9.1-Caracteres generales y ámbito de vigencia La ruptura de la unidad política y el d...
Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa Asignatura: Historia del Derecho Tema: El Derecho local y comarcal en Castilla y León, tema 9 – Bloque 6 9.1-Caracteres generales y ámbito de vigencia La ruptura de la unidad política y el desarrollo de la repoblación, propiciaron una diversidad de ordenamientos jurídicos. Los reyes comenzaron a dictar normas de carácter general a partir del siglo XI, pero el derecho que empezó a ser fijado por escrito era un derecho esencialmente consuetudinario. En ocasiones los príncipes ordenaron la redacción de ese derecho popular, sancionado luego por ellos mismos. Frecuente fue también que jueces y juristas llevaran a cabo redacciones privadas que luego alcanzasen carácter oficial. La implantación del Liber Iudiciorum y el régimen de libre albedrío caracterizaron el panorama jurídico altomedieval de León y Castilla. Con respecto al primero hay que destacar su reconocimiento como derecho local y su ulterior papel en la formación de un derecho territorial. Semejante proceso expansivo fue posible gracias a la traducción al romance del código visigodo, en el llamado Fuero Juzgo, sobre la versión vulgata del Liber. Fernando III concedió el Fuero Juzgo a Sevilla y Córdoba, de donde pasó a Murcia y Jerez con Alfonso X. De otra parte, al recogerse en Castilla por escrito las fazañas y convertirse en fuero, se dilata el ámbito de vigencia de las normas, teniendo lugar cierta territorialización del derecho. No faltan tampoco textos cuyo objetivo directo es fijar el derecho territorial. Desde el siglo XIII serán muchos los reyes castellanos que intentarán implantar el derecho del reino. 9.2-Cartas pueblas Se trata de una fuente de derecho sencilla y general, de índole agrario. Es el tipo más elemental de derecho local: concesiones o pactos concedidos por el señor de un lugar (rey, noble, abad…) a las personas que se encontraban en él. Las cartas pueblas presentan las siguientes características: -Tienen caracterización jurídica-local. -Se suscriben en un clima de economía agraria. -Se define como un contrato agrario colectivo. -Cabe situarlas en la frontera entre documentos de derecho local y de derecho privado. -Aparecen como un estatuto para los pobladores actuales y futuros. -Son concesiones muy numerosas y variadas. El documento más antiguo de este tipo es la Carta Puebla de Brañosera, en la provincia de Palencia y atribuida a los condes castellanos. Encontramos otros ejemplos en Longares (la Rioja), concedida por el obispo de Nájera; Villatur (Tierra de Campos), concedida por Carrión… 9.3-Fueros breves y fueros extensos 9.3.1-Fueros breves Las cartas pueblas dieron paso a los fueros breves, que perfeccionaban el ordenamiento jurídico. Cuando el fuero breve no podía regular alguna situación, se daba validez al Liber Iudiciorum. Encontramos dos tipos de fueros breves, los municipales y las franquicias. -Fueros breves municipales. Contienen información jurídica generada con la costumbre, siendo otorgados por un rey, abad o noble al municipio al que pertenecen. Contiene una serie de privilegios y decisiones municipales. Se caracterizan por su diversidad y su objetivo (comprenden aspectos agrarios, relaciones de los moderadores con el rey y sus delegados, impuestos, servicio militar, normativa judicial, responsabilidad penal y procesal). Estos fueros eran concedidos por acontecimientos circunstanciales. -Fueros breves de libertades y franquicias. Vienen determinados por el régimen jurídico de un lugar concreto e introducen reformas en los fueros existentes. Estos documentos, de carácter público, emanan de monarcas y concejos municipales. Alfonso V concede en el año 1017 un fuero breve a León y Asturias, con motivo de restaurar los territorios tras la devastación protagonizada por el caudillo Almanzor. El fuero de León tiene concesiones de otros fueros a localidades próximas, como Pajares o Castrocalbón. En el año 1095 Alfonso VI concede a Logroño su fuero, un fuero que luego servirá de modelo para una familia de fueros francos. El fuero de Sahagún fue concedido por el abad que dirigía la villa y es considerado fuero matriz. Este fuero fue modificado posteriormente por Alfonso VII y por Alfonso X. En Castilla destacamos el fuero de Castrogeriz, destinado a los militares de la pequeña nobleza, los infanzones poseedores de caballos; el fuero de Sepúlveda (1076) y el fuero de Medinaceli (1100). 9.3.2-Fueros extensos Son fueros más desarrollados, redactados en latín y traducidos al romance, y que contienen normas tanto de Derecho público como de Derecho privado; recogen, de manera sistemática, los elementos del Derecho de ciudades y distritos. Este tipo de fueros son promulgados en fechas tardías, entre los siglos XIII y XIV. Este derecho es la proyección de la ley jurídica. A partir de un fuero originario, y teniendo en cuenta los privilegios existentes, se redacta el fuero extenso, suficiente para regular la vida social. Todo el material se reducía a la unidad por yuxtaposición de elementos. -Extremadura castellana. Nos encontramos con el fuero de Cuenca y el fuero de Sepúlveda. -Fuero de Cuenca (1190). Corresponde a una extensa región fronteriza. Se promulgó bajo el reinado de Alfonso VIII y supone el modelo más perfecto del derecho municipal castellano. Se trata de la suma jurídica de las instituciones forales. -Fuero de Sepúlveda (1076). Otorgado por Alfonso VI, contiene los privilegios de los pobladores de esta región y concede cierta autonomía judicial. Se trata de un fuero matriz. Es el foco originario del derecho municipal de la Extremadura castellana. -Extremadura leonesa. Nos encontramos con el fuero de Salamanca y el fuero de Ávila. -Fuero de Salamanca (siglo XIV). Fuero de considerable extensión; se trata de un fuero tipo o matriz en la zona de Tormes, Ledesma… -Fuero de Ávila. Es la cabeza o matriz de un amplio grupo de ramificaciones o familia. 9.4-Colecciones consuetudinarias de Castilla Vieja En la actual provincia de Burgos surge una serie de derechos locales. El Derecho en Castilla Vieja es de creación popular, ya que viene dado de la costumbre y las fazañas (el libre albedrío del juez). En la Castilla primitiva se crea conciencia jurídica, cuyo asiento se ubicaba en el norte de la actual provincia burgalesa. La fijación de este derecho en Castilla fue más tardía que en otros lugares, ya que tuvo lugar a partir del siglo XIII. Tuvo lugar a partir de ese momento la refundición de todos los textos anteriores: Libro de los Fueros de Castilla y el Fuero Viejo de Castilla gracias a la actividad de juristas anónimos, que redactaron una serie de colecciones de derecho privado, las devysas. 9.4.1-Libro de los Fueros de Castilla Contiene una importante colección de hazañas, procedentes del rey y de diversas autoridades seglares y eclesiásticas. En total son 300 capítulos en los que predomina el Derecho local de Burgos y las costumbres territoriales. 9.4.2-Fuero Viejo de Castilla Data de mediados del siglo XIV. Un jurista anónimo llevó a cabo la redacción sistemática de un texto llamado Fuero Viejo. Consta de cinco libros relativos al Derecho público, civil y penal, a la organización judicial y al procedimiento. Predomina el derecho nobiliario. 9.4.3-Fuero Juzgo El Fuero Juzgo es la versión romanceada de la edición vulgata del Liber Iudiciorum. De vigencia localista en Toledo, Andalucía y Murcia, fue concedido a villas y ciudades. Eran fueros reales con el objeto de cohesionar y reorganizar la vida ciudadana, así como dotar a ese territorio de un régimen jurídico propio. Fernando III el Santo, padre de Alfonso X, tuvo una clara estrategia planificada: a través del Fuero Juzgo quiso imponer el derecho del reino, puesto que tenía como obsesión la uniformidad jurídica. En 1222 confirma los Fueros de Toledo, convirtiéndose el Fuero Juzgo en fuero patrón de Andalucía, integrada en el reino de Castilla. La labor unificadora fue continuada por su hijo, pero empañada por numerosas revueltas y guerras civiles, ya que el objetivo final de imponer la unidad jurídica es mantener a raya a la nobleza.