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Blanca Sáenz de Santa María, Jimena Crespo Ayuso

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This document is an overview of the history of Spanish law, covering topics such as definitions of history and law, different periods of Spanish legal history and their characteristics, and the role of history of law for jurists. It includes discussions on historical periods, legal systems, and the relationship between legal systems and culture.

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Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso TEMA 1: HISTORIA, DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO. 1.1. HISTORIA, DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO 1. Historia: Etimología, mitología y definición. ® Etimología de la palabra “Historia” à Proviene de...

Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso TEMA 1: HISTORIA, DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO. 1.1. HISTORIA, DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO 1. Historia: Etimología, mitología y definición. ® Etimología de la palabra “Historia” à Proviene del griego, de la palabra ἱστορία, que se traduce en investigación. ® Mitología à Clío es la musa de la historia, quien inspira a cantar los acontecimientos del pasado. o Se representa como una mujer coronada con laurel, normalmente con una trompeta y un libro o rollo de papiro. ® Definición de historia à Investigación, narración y exposición de los acontecimientos pasados y dignos de memoria de toda sociedad humana, ya sea a nivel local, regional, nacional o universal. o La historia se construye con el tiempo y en el espacio. En qué se divide la Historia. EMPIEZA TERMINA PREHISTORIA Aparición del hombre (hace Aparición de la escritura (3000 3 mill. de años) a.C.) EDAD ANTIGUA Aparición de la escritura Caída del Imperio Romano de (3000 a.C.) Occidente (476 d.C.) EDAD MEDIA Caída del Imperio Romano Caída del Imperio Romano de de Occidente (476 d.C.) Oriente (1453) Desc. América (1492) EDAD MODERNA Caída del Imperio Romano Revolución francesa (1789) de Oriente (1453) Desc. América (1492) EDAD Revolución francesa (1789) CONTEMPORÁNEA Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso La historia como proceso. La historia se concibe como un proceso; a medida que avanzamos, sigue habiendo elementos del pasado que contribuyen a la formación del presente. Dicha concepción de la historia puede ser a través de: ® Un proceso cíclico, es decir, uno que se repite continuamente. ® Un proceso lineal, es decir, uno que es progresivo, bien trascedente o aleatorio. o Proceso lineal trascendente: la sociedad no retrocede; siempre avanza hacia su destino, puesto que detrás hay por un ser superior o causa mayor. o Proceso lineal aleatorio: resultado de un conjunto de decisiones humanas aleatorias que nos llevan hasta la actualidad. Errores en los que solemos incurrir al acercarnos a los fenómenos históricos. ® Proyectar valores del presente hacia el pasado; hay que entender los ideales y la cultura del pasado. ® No se puede conocer el pasado satisfactoriamente. No hay una verdad absoluta; hay siempre diferentes perspectivas y, en ocasiones, la mayoría de ellas sesgadas y condicionadas por su origen y propósito. 2. Derecho: Etimología, mitología y definición. ® Etimología de la palabra “Derecho” à Proviene del latín, de la palabra Ius, que es una expresión que utilizaban los romanos y que implica unión; para los romanos el derecho era lo que unía a la sociedad. o No obstante, más tarde, la irrupción del cristianismo supuso a una nueva concepción del derecho; se empezó a abordar no sólo como un instrumento de convivencia sino también de justicia. Así, el derecho comenzó a llamarse Directum, que significa “de lo recto” y enfatiza la la justicia. ® Mitología à Temis es una titánide que representa el orden jurídico. Se representa con una venda en los ojos, una balanza (por la imparcialidad) y una espada (por la capacidad de castigar). Tuvo tres hijas (las horas), que representan: o Eunomia à Representa la normatividad. o Dike à Representa la justicia. o Irene à Representa la paz y la convivencia. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso ® Definición de Derecho à Conjunto de principios, normas e instituciones, que rigen las relaciones de toda sociedad humana, con el objetivo de realizar la justicia y garantizar la paz social. o Los principios del Derecho se pueden resumir en aquellos identificados por Ulpiano, jurista romano, y son los siguientes: § Vivir honestamente, no dañar a los demás, dar a cada uno lo suyo. Institución. Definición de Institución à Conjunto de normas que establece la sociedad frente a un hecho social conflictivo. ® El hecho social conflictivo es la necesidad de regular la convivencia. ® Ejemplo: propiedad, porque reacciona (a través de la repartición de propiedades) frente a un hecho social conflictivo (que es que no hay bienes para todos y hay q repartirlos – escasez de bienes y recursos). Fuentes del Derecho (entendido como Derecho objetivo – normatividad). ® Ley. Término proveniente del latín – lex, legis – que se traduce en leer, ya que las leyes son normas están escritas y se pueden leer. o Son elaboradas por el poder. o Finalidad: aportar seguridad al ser social. o Todas las leyes son normas, pero no todas las normas (costumbre) son ley. ® Costumbre. Término proveniente del latín – consuetudo – que se traduce en la práctica consensuada por la comunidad a lo largo del tiempo que facilita la convivencia. o La costumbre conlleva la reiteración social (usus), la conciencia de obligatoriedad (opinio iuris) y el consenso social (diurnitas). o Hay sociedades en las que las normas de carácter consuetudinario (no escritas) son más efectivas, como en sociedades pequeñas, en sociedades que se están formando y en sociedades poco desarrolladas. § Ejemplo: Tribunal de las aguas de Valencia. § Las leyes internacionales más efectivas son fruto de costumbres. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 3. Historia del Derecho: Definición. Historia del Derecho = Investigación, narración y exposición del conjunto de manifestaciones jurídicas del pasado, que rigieron las relaciones de las distintas sociedades humanas que se sucedieron en el solar hispano desde los tiempos más remotos hasta nuestros días. Periodificación de la Historia del Derecho Español. Al igual que la historia se divide en etapas (Edad Media, Moderna…), la historia del Derecho Español se divide en sistemas jurídicos. 1. Sistemas jurídicos prerromanos (… 19 a. C.) à Se estudiará fundamentalmente las comunidades indígenas (Celtiberia). Tema 2 2. Sistema Jurídico Hispano-Romano (218 a. C. – 415). Tema 2 3. Sistema Jurídico Hispano-Visigodo (415-711). Tema 2 4. Sistema Jurídico de reinos cristianos altomedievales (711 – S. XIII). Tema 3 5. Sistema Jurídico Hispano-Musulmán (711-1492). 6. Sistema Jurídico del Ius Commune o de los Derechos históricos españoles (S. XIII – XIX). Tema 4 7. Sistema Jurídico Constitucional (1812 – 1978). Tema 5 Estructura para estudiar cada sistema jurídico. Cada sistema jurídico se estudia desde dos dimensiones… 1. Etapa histórica. Se compone de: o Cronología, que es la ordenación de la información histórica a través de fechas y se considera una acotación temporal artificial (ya que no muestra la verdad absoluta). o Hechos con trascendencia jurídica, es decir, acontecimientos sociales, políticos, económicos, etc, que influyen en el Derecho de la época. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 2. Cultura Jurídica à Principios que inspiran el Derecho en un sistema jurídico determinado y que permiten darle un tratamiento diferencial frente a otros sistemas. En otras palabras, la cultura jurídica es la esencia del un sistema; aquello que lo diferencia de los demás. Se compone de: o Origen y naturaleza de la norma, vistos desde una perspectiva formal, es decir, la manera en la que se ha articulado una sociedad (por ejemplo, a través del uso de normas escritas o no escritas). o Ideas que inspiran el pensamiento jurídico de la época. Relación sistema jurídico y cultura jurídica à La cultura es la base del sistema jurídico. Para hablar de un sistema, se necesita una cultura jurídica. “ El derecho es la respuesta que da la sociedad a los problemas que se le plantean; si no entendemos la sociedad, difícilmente entenderemos sus problemas. ” Helmut Coing Funcionalidad de la Historia del Derecho para un jurista. ® Conocer nuestro acervo histórico cultural, que tiene dos dimensiones: o Conocer la esencia de las instituciones jurídicas. Se deben conocer, por un lado, los elementos jurídicos que se han mantenido a lo largo de la historia, y, por otro lado, aquellos que han ido variando con los sistemas jurídicos. § Ejemplo: la propiedad en perspectiva histórica. Tanto el Código de Justiniano (s. VI), como las Partidas (s. XIII) y el Código Civil vigente (1889) mantienen la misma esencia del concepto de propiedad (que se define como la facultad que se le da a un individuo de disponer de sus bienes). No obstante, las limitaciones de la propiedad varían dependiendo del texto legal; se habla de razón jurídica, de Dios y creencias, y de leyes respectivamente. o Determinar los elementos históricos que conviven en nuestros días. Es decir, en qué manera las ordenaciones jurídicas del pasado influyen en las decisiones jurídico-políticas del presente. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso ® Entender realidades sociales distintas a la nuestra, sin prejuzgar. * o Ejemplo: constituciones actualmente vigentes como la ecuatoriana (2008) o colombiana (1991), reconocen a las instituciones indígenas y su respectiva Derecho, que incluye azotes, cepos y destierros como manera de sancionar delitos. Por ello, al conocer que existe esa incapacidad por parte del estado ecuatoriano y colombiano de proteger a sus ciudadanos indígenas a través de su sistema judicial y que la justicia indígena existe porque es la única manera que tienen de mantener una convivencia social, nos ayuda a entender realidades sociales distintas y a no enjuiciarlas. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 1.2. NATURALEZA CIENTÍFICA DE LA HISTORIA DEL DERECHO 1. Reflexiones previas sobre el carácter científico de la Historia del Derecho. ¿Es la Historia del Derecho un saber científico? ® Ciencia = Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. Por tanto, sí es una ciencia. o Ejemplo de principio general para el derecho: la propiedad; en todas las sociedades, existen normas que la regulan. o Ejemplo de principio general para la historia: la cronología; la historia se basa y necesita de la cronología. ® Para que exista una ciencia, tiene que existir un objeto de estudio y un método que aplicar, de tal manera que te lleve a una conclusión relativamente consensuada por la comunidad científica. ® En las ciencias hay dos métodos: o Empirismo à Se basa en la observación de la naturaleza y experimentación (prueba-error hasta llegar a una conclusión). § Método propio de ciencias físicas, naturales, tecnológicas. § Dan como resultado conocimientos racionales y objetivos. o Hermenéutica à Se basa en la interpretación de la realidad. § Método propio de las ciencias sociales y humanísticas. § Dan como resultado una valoración, si no racional, al menos razonable. § Parece más subjetivo, pero no lo es; al interpretar cientos de datos sobre un mismo tema, dos personas que lo hayan hecho de forma independiente llegarán a conclusiones similares. Si consideramos la Historia del Derecho como una Ciencia hermenéutica, ¿se trata de una ciencia histórica o es una ciencia jurídica? ® Esta pregunta originó un debate en los años 60, en el que se intentó determinar si, en función del método utilizado, la Historia del Derecho se entendía más como una ciencia histórica o jurídica. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso ® Dentro del debate, diferentes autores tomaron puntos de vista dispares… o Autores como Alfonso García Gallo afirmaron que es una ciencia eminentemente jurídica, tanto por su objeto (entender mejor el derecho) como por su método (que era uno jurídico / dogmático). o Autores como Luis García de Valedeavellano o Francisco Tomás y Valiente defendieron que es una ciencia eminentemente histórica, tanto por su objeto (profundizar en la historia) como por su método (que se aproximaba al método histórico). o Autores como Jesús Lalinde decían que es una ciencia mixta o bifronte, tan jurídica como histórica. ® Importancia del debate à La relevancia no era tanto quién tuviese la razón, sino la propia realización de una reflexión metodológica sobre la disciplina. 2. Características de la Historia del Derecho como ciencia. Toda ciencia, siendo la historia del Derecho una de ellas, tiene sujeto, objeto y método. Sujeto de la Historia del Derecho. ® Sujeto à Fenómeno que se pretende conocer mejor gracias a la disciplina. ® Sujeto de la Historia del Derecho à Ser humano en sociedad, es decir, en permanente conflicto con otros seres humanos, viendo cómo resuelve los problemas que se le plantean en convivencia. Objeto de la Historia del Derecho. ® Objeto à Realidad concreta que se debe estudiar para conocer mejor el sujeto. ® Objeto de la Historia del Derecho à Según Gustav Hugo (Maestro de Savigny), el objeto de la Historia del Derecho se divide en dos: o Historia externa, que consiste en el estudio de las fuentes jurídicas: su forma, autores, fecha de publicación, contenido, etc. o Historia interna, que consiste en el estudio de las instituciones jurídicas. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Método de la Historia del Derecho. ® Método à Procedimiento por el cual, a través del objeto, se determina el sujeto y se llegan a conclusiones compartibles. o Al ser una ciencia social, el método utilizado es el método hermenéutico. o No obstante, dentro de ese método, cada especialidad tiene una técnica concreta, que en este caso es el método histórico jurídico. ® Método histórico jurídico à Combinación entre el método histórico y el método dogmático. Fue sistematizado por Font i Rius, quien divide el método (que es aplicable a otras disciplinas) en tres fases… o Heurística à Búsqueda e investigación de fuentes, así como conocer el “estado en cuestión” (grado de conocimiento que se tiene sobre el objeto). o Crítica a las fuentes de conocimiento à Extracción de toda la información posible para determinar el valor intrínseco de las fuentes empleadas y evaluar su valor concreto para la investigación. o Síntesis reconstructiva à Reflexión del conjunto del trabajo realizado y exposición de este por escrito (de tal manera que se genere conocimiento). Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 1.3. FUENTES DE CONOCIMIENTO PARA LA HISTORIA DEL DERECHO 1. Qué son las fuentes de conocimiento. Fuente de conocimiento = Dato o testimonio del que se sirven los investigadores para obtener una información directa o indirecta acerca del objeto de su estudio. 2. Tipos de fuentes de conocimientos. 1. Clasificación de fuentes en función del valor de la información que contienen. En términos generales, las fuentes se dividen en primarias, secundarias y terciarias. ® Fuentes primarias o directas à Contienen información directa sobre el tema de investigación y se recogen en cualquier tipo de soporte (escrito, audiovisual...). ® Fuentes secundarias o indirectas à Analizan, interpretan y organizan la información que se tiene acerca del objeto de estudio, ya sea a través de fuentes primarias o de fuentes secundarias anteriores. ® Fuentes terciarias à Seleccionan y organizan fuentes primarias y/o secundarias con el objetivo de facilitar el acceso a las mismas. 2. Clasificación de fuentes para el estudio de las Ciencias sociales. Considerando que las Ciencias sociales se apoyan en el método hermenéutico, se recaba datos a través de diversas fuentes de conocimiento… ® Fuentes documentales (más importantes para la investigación) = Escritos en que los que se contienen datos sobre el tema objeto de estudio que no han sido sometidos a un proceso científico-crítico y, por tanto, contienen información “en bruto” para el investigador. Características… o Adoptan distintas formas, siendo las más importantes las fuentes escritas. o Pueden ser fuentes tanto directas como indirectas. § Directas à Aquellas que regulan o contienen instituciones jurídicas, como un documento de creación del derecho (una Pragmática o una Constitución) o de aplicación del derecho (un testamento o una sentencia). Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso § Indirectas à Aquellas que hacen referencia a una institución jurídica, como una carta en la que el remitente hable de un proceso que tiene entre manos o el testimonio de un soldado. o Pueden ser fuentes tanto publicadas como inéditas. § Publicadas à Aquellas que han circulado a través de cualquier soporte (libros, revistas, Internet) que permita su pública difusión. § Inéditas à Aquellas que no han sido difundidas a través de ningún soporte; es decir, que no han sido transcritas y publicadas. ® Fuentes bibliográficas = Aquellos estudios que se han publicado en forma de manual, monografía, capítulo de libro o artículo aplicando un método científico para su elaboración. o Bibliografía à Conjunto o relación de estudios publicados que se han empleado para realizar una investigación sobre una determinada materia. o Historiografía jurídica à La ordenación, descripción y valoración de las obras jurídicas y de los autores que se han ocupado de la Historia del Derecho. Características… o Este tipo de estudios son utilizados por los investigadores para determinar el “estado en cuestión” del tema que se investiga, es decir, el grado de conocimiento que se tiene acerca del acontecimiento o institución que pretende analizar. o Son fuentes indirectas, puesto que analizan, interpretan y organizan el material existente acerca del objeto de estudio. o Son fuentes publicadas, puesto que para influir en el estado de la ciencia deben gozar de cierta difusión. o Son estudios novedosos, que aporten algo nuevo al estado de la cuestión. ® Fuentes narrativas y fuentes hemerográficas à Aquellas que relatan acontecimientos o describen instituciones sin que el autor haya sometido dichos datos a un proceso de comprobación científico-crítico. Por ello, tienen un objetivo claramente literario o periodístico. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso o Constituyen testimonios (en forma de crónicas, novelas, etc) que, desde la subjetividad del autor, nos permiten conocer una etapa de la Historia. Características… o Son fuentes indirectas, porque dan una interpretación subjetiva acerca del objeto de estudio que puede servir para entender mejor el Derecho en una época determinada o conocer una institución en ausencia de otras fuentes. o Son fuentes publicadas, puesto que nacen con el objetivo de ser conocidas por el conjunto de la sociedad, por lo que han sido difundidas. o Se consideran fuentes complementarias, puesto que los datos que contienen tienen una gran carga subjetiva y una falta de rigor científico. No obstante, pueden ser muy útiles para contextualizar el objeto de nuestro estudio e incluso, en ocasiones, constituyen el único testimonio existente para el análisis de ciertas instituciones (como las normas consuetudinarias de la Antigüedad, que sólo pueden ser conocidas a través de los testimonios de los autores clásicos). 3. Clasificación de fuentes jurídicas. En relación con las fuentes jurídicas, podemos distinguir tres tipos de fuentes: ® Fuentes de creación del Derecho à Contienen normas y principios jurídicos y que regulan las relaciones sociales. o Ejemplo: una Constitución, una Pragmática. ® Fuentes de aplicación del Derecho à Contienen actos o pareceres jurídicos que se aplican a una situación concreta. o Ejemplo: un contrato o una sentencia. ® Fuentes para la comprensión del Derecho à Nos aportan, de forma indirecta, información sobre el Derecho. o Ejemplo: un manual. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 3. Localización de las fuentes de conocimiento. Las fuentes de conocimiento se localizan principalmente en: ® Bibliotecas à Lugar donde se guardan libros. ® Hemerotecas à Lugar donde se guardan las publicaciones periódicas. ® Archivos à Lugares donde se guardan, se custodian y se conservan los documentos. Archivos más importantes: NOMBRE CREADOR, LUGAR Y CONTENIDO AÑO Archivo de la Corona Jaime II de Aragón Fondos relacionados con los territorios de Aragón 1318, Barcelona que formaron parte de la Corona de Aragón. Archivo de la Corona Carlos I Fondos relacionados con la Corona de de Castilla / Archivo 1540, Valladolid Castilla y la monarquía española. General de Simancas Archivo General de Carlos III Fondos relacionados con las Indias Indias 1785, Sevilla Archivo Histórico Reinado de Isabel II Documentos de las extintas instituciones Nacional 1866, Madrid del Antiguo Régimen y expedientes de los nuevos departamentos ministeriales sin valor político-administrativo. Archivo General de la 1969, Alcalá de Henares Fondos documentales ministeriales que Administración ya no se necesitan, de instituciones desaparecidas, de las antiguas colonias españolas en África, de documentación judicial, etc. Asimismo, en la actualidad hay múltiples recursos para localizar los fondos bibliográficos gracias a Internet. Ejemplos de páginas de gran valor: ® Biblioteca Nacional, creada en 1836. ® Catálogo REBIUN, la Red de Bibliotecas Universitarias que depende de la CRUE-Conferencia de Rectores de Universidades Españolas. ® DIALNET, un catálogo que incluye libros, artículos de revistas o de obras colectivas, tesis doctorales y reseñas bibliográficas. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 1.4. EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO 1. Contexto en el que surgió el estudio de la Historia del Derecho: el Estado Nacional. El contexto en el que surgió la Historia del Derecho es en el Estado Nacional, que surge tras las revoluciones liberales (como la representada en La Libertad guiando al Pueblo, sobre la Revolución de 1830, cuyo autor es Delacroix). o Es analizado desde una perspectiva política y jurídica. Contexto de la cronología de la época… SIGLO V - XV SIGLO XV - XVIII SIGLO XVIII - XIX Edad Media Estado Moderno Estado Nacional * Alta Edad Media (V-XII) (Edad Moderna) (Edad Contemporánea) * Baja Edad Media (XIII-XV) A. PERSPECTIVA POLÍTICA. Contexto político de la Alta Edad Media. ® A nivel político, la Edad Media se caracteriza por la existencia de diversos poderes y de las tensiones continuas entre esos poderes. ® El Rey Medieval tenía un poder limitado, ya que compartía poderes con: o Por encima de él à La Iglesia y el Imperio (aunque esto segundo se refiere más a un entorno europeo, por el Sacro Imperio Romano Germánico). o Por sus iguales à Otros reyes de otras monarcas. o Por debajo de él à Señores nobiliarios, señores eclesiásticos y ciudades. En ese sentido, durante la Alta Edad Media, el rey, cuyo papel principal era garantizar la paz y la justicia en el reino, tenía unas competencias mínimas. ® Se le consideraba primus inter pares (primero entre sus iguales – los nobles). ® De esta forma, el principal problema que la coexistencia entre poderes generó fue la inestabilidad en los territorios. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Contexto político de la Baja Edad Media. A partir de la Baja Edad Media, se empiezan a dar cuenta de que la existencia de múltiples poderes no le permitía al rey cumplir con su papel principal, garantizar la paz y justicia en el reino, por lo que se intenta incrementar el poder del rey para, así, lograr estabilidad. Por ello, se introducen medidas protoestatales (medidas que anticipan el Estado Moderno), que incluyen la aparición de normas sucesorias (para estabilizar la sucesión de los reyes), el principio de progenitura, etc. ® Todo ello tiende a dar estabilidad, aunque no se hace efectiva hasta el siglo XV con el Estado Moderno. Contexto político del Estado Moderno. Los reinos continúan buscando una organización política estable que haga frente a la inestabilidad que sufrieron durante la Edad Media (representada en el Tapiz de Bayeux, siglo XI). De esta forma, se crea el Estado Moderno. ® Etimología à Proviene de lo stato, es decir, lo estable, lo que permanece. ® Su aparición se relaciona con los Reyes Católicos. ® El primero en acuñar el término “estado” y sistematizarlo en un escrito es Nicolás de Maquiavelo (1469-1527) en su obra “El príncipe”. o Él, que parte de una premisa de pesimismo antropológico, pretendía dotar de estabilidad a los reinos a cualquier precio (defendía que el fin siemore justifica los medios). Definición de Estado Moderno à Organización política estable que surge en el siglo XV y que s extiende hasta el siglo XVIII. En el Estado Moderno concurren tres elementos que hacen posible su existencia: el territorio, la población y la organización jurídico-política estable en torno al rey. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 1. Territorio. a. Para tener cierta estabilidad, se necesita un espacio físico estable, indivisible y delimitado por fronteras en el que el monarca pueda proyectar su autoridad y poder e impedir que otros lo hagan. b. Paz de los Pirineos (1659) à Tratado internacional concluido por Luis XIV y Felipe IV en el que se delimitó la frontera del norte de la península. 2. Población. a. Es decir, los habitantes (denominados súbditos del rey), esto es, todo aquel que viva en el territorio sobre el cual el rey proyecta su jurisdicción. 3. Organización jurídico-política estable en torno al rey (centralizada). a. El rey asume competencias para tener un mayor poder y dotar al reino de estabilidad. i. Ejemplos: aparición de un ejército permanente (que evitaba tener que pedir tropas a los nobles a cambio de dinero y cediendo poder), aparición de embajadas permanentes (para estar en todo momento representado frente a otros monarcas). b. No obstante, ello no significa que dejen de existir por completo los demás poderes. Consecuentemente, estos tres elementos convergen hacia el poder y la figura del rey. Asimismo, en esta esta época, se empieza a acuñar el principio de Soberanía. ® Soberanía à Determinación de quién ostenta el poder supremo de un Estado. o Es decir, en manos de quién está el poder supremo del Estado. ® Soberanía regia à Soberanía vigente en el Estado Moderno; el rey ostenta el poder supremo del Estado. o Este principio costó que se consolidara más a nivel interior que exterior. ® Esta construcción del principio de soberanía y la soberanía regia la articula Jean Bodin (s. XVI) en su obra Los 6 libros de la República (1576). o República entendida del latín como res pública – asuntos públicos. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso ® Paz de Westfalia (1648) à Acuerdo que pone fin a la guerra de los 30 años y que consagra, no sólo el principio de soberanía regia, sino también el principio de equilibrio europeo (donde se busca que ningún país sea superior a otro para evitar las continuas guerras e inestabilidad). Por otro lado, la forma de gobierno asociada al Estado Moderno es la monarquía absoluta, teniendo como máximo representante a Luis XIV, rey de Francia (que decía: El estado soy yo). ® No obstante, en muchas ocasiones, la monarquía absoluta fue más una pretensión de los reyes que una realidad. Sin embargo, pese a todos los intentos del Estado Moderno para lograr la estabilidad en los países, el periodo continuó siendo uno inestable y repleto de guerras, lo que hizo que los reinos empezaran a entrar en crisis. ® Esta crisis se pone de manifiesto a través de la llegada de las revoluciones liberales (que surgen porque el Estado Moderno no ha cumplido su objetivo). o Las más importantes fueron: la revolución inglesa (1688), la revolución americana (1776) y la revolución francesa (1789). o Sin embargo, más tarde se produjeron réplicas, que fueron movimientos revolucionarios europeos que no aportaron ideas nuevas, sino que consolidaron las establecidas en las revoluciones mencionadas. 1. Revolución Inglesa (1688): “The Glorious Revolution”. CONTEXTO. ® Carlos I de Inglaterra à Perteneciente a la dinastía Estuardo (origen escocés, normalmente católicos). Sucede en el poder a Isabel I de Inglaterra. ® Parlamento inglés à Está formado por dos cámaras: o Cámara de los Comunes à Representación de las ciudades y, más tarde, representación popular (del pueblo). o Cámara de los Lores à Representación aristocrática (nobles y altos clérigos). Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS. Reinado de Carlos I (1625-1649). ® Carlos I trata de importar el modelo absolutista; se creía un monarca soberano. ® No obstante, se encuentra con la oposición del parlamento inglés, fundamentalmente de las ciudades (Cámara de los Comunes). ® La tensión desemboca en dos guerras civiles, que terminan en 1648, siendo Carlos I derrotado. o Se le permitía seguir siendo rey pero sin ser monarca absoluto y, como se opuso a las exigencias del Parlamento, fue guillotinado. República o Common Wealth (1649-1660). ® Se establece el único periodo republicano de la historia. ® Líder del Parlamento à Es elegido Oliver Cromwell (puritano – que sigue un culto muy estricto – inglés), y es designado Lord Protector. ® Cromwell comienza a atribuirse muchos poderes, llegando incluso a convertir el cargo en hereditario. Por tanto, reacios a que una única persona u organismo tenga tanto poder, Inglaterra decide restaurar la dinastía de los Estuardo. Restauración de los Estuardo (1660-1688). ® Se vuelve a la monarquía con Carlos II (hijo de Carlos I) como rey. ® Sin embargo, muere sin descendencia y le sucede en la corona su hermano Jacobo II, quien encontró gran oposición por su profunda devoción católica. ® Ello crea un periodo de gran inestabilidad, así que es finalmente derrocado. Revolución gloriosa (1688). ® Le sucede en el trono su hija María II, casada con Guillermo III (de Orange). ® María II llega, sin hacer uso de la fuerza, por lo que es una revolución pacífica, a un acuerdo con el Parlamento y se establece, por primera vez, la monarquía parlamentaria, así como el pueblo comienza a ser representado. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso APORTACIONES AL PENSAMIENTO LIBERAL. 1. Monarquía parlamentaria. Es ideada por John Locke y recogida en su obra Segundo Tratado del Gobierno Civil. Supone una soberanía compartida entre el rey y el parlamento bicameral inglés. 2. Principio de representación. La cámara de los Lores comienza a ser una cámara de representación popular y no de las ciudades, por lo que aparece en Inglaterra el principio de representación, que implica la participación política del pueblo, que dejan de ser súbditos del rey y se convierten en ciudadanos. 3. Derecho al sufragio. Introduce el derecho al sufragio, que consiste en la libertad política, esto es, en la participación de forma directa o a través de representantes de los ciudadanos en el poder. Por ello, el parlamento pasa a ser el representante de la nación, no sólo del reino. Estos derechos y principios se ven reflejados en el Bill of Rights, documento de transición que, aunque hunde sus raíces en la tradición constitucional inglesa, sí reconoce ciertos derechos y principios adquiridos tras la Revolución Gloriosa. 2. La Revolución Americana. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS. Colonias británicas (1607-1776). ® Se asientan en EEUU las primeras colonias inglesas, lideradas por Jorge III y estableciendo la primera de ellas en el estado de Virginia (1607). ® Una vez establecidas, comienza a haber tensiones entre la metrópoli y los colonos, quienes querían representación en el parlamento inglés a cambio de los impuestos que estaban obligados a pagar. “No taxation without representation”. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso ® Jorge III se niega y estas tensiones comienzan a materializarse en acontecimientos como el Motín de Té en Boston, 1773. ® Ante la negativa de los ingleses, los representantes de las colonias se reúnen en el Congreso de Filadelfia, hasta que se firma la Declaración de la Independencia (1776), en la que argumentan los motivos que les desvinculan de Gran Bretaña. o Gran Bretaña ya recibía este nombre y no Inglaterra por la anexión de Escocia en 1707 en el Union Act. Guerra de la independencia (1776-1783). ® Se declara la guerra de la Independencia el 4 de julio de 1776. ® Los americanos comienzan a identificarse con una serpiente de cascabel: sólo ataca si se ve amenazada, avisa cuando va a atacar y, una vez ataca, no hay quien la pare. ® Los americanos contaron con el apoyo de España y Francia. ® En 1777, se crea el primer documento de gobierno de EEUU, ideado por John Dickinson: Artículos de Confederación. En él, se articulaban las relaciones entre las colonias que, hasta el momento, se habían regido como estados independientes. Posguerra y asentamiento de la paz y la Constitución (1783-1787). ® La guerra finalmente termina con la firma del Tratado de Versalles de 1783. Como consecuencia, los americanos se proclaman oficialmente independientes de Inglaterra, aunque Inglaterra retoma las relaciones comerciales y diplomáticas con las colonias. ® No obstante, esta revolución americana no finaliza hasta que, en 1787, se proclama la primera Constitución de Estados Unidos, que actualmente se encuentra vigente. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso APORTACIONES AL PENSAMIENTO LIBERAL. 1. Primera Constitución escrita democrática. La revolución americana trae consigo la primera Constitución escrita que se puede denominar democrática o popular. No obstante, tiene un problema: no deja claro de quién emana la soberanía; si del estado federal o de los estados parte. Por ello, no se establece oficialmente el país como una Federación ni como una Confederación. ® Federación à El estado federal ostenta la soberanía y los estados parte reservan algunas competencias. ® Confederación à La soberanía emana de los estados parte y el estado federal se reserva algunas competencias. Asimismo, la constitución estaba basada en el principio de separación de poderes, que surge como una estructura de mutua vigilancia; los poderes se limitan entre ellos. ® P. Legislativo à Congreso, que tiene dos cámaras: el Senado (que representa a los estados parte) y la Cámara de Representantes (representación popular). ® P. Ejecutivo à Presidente del Gobierno. ® P. Judicial -à Tribunal Supremo (High Court). 2. Reconocimiento de Derechos Ciudadanos. Considerando que la Constitución no incluye los derechos a los ciudadanos, anexionan en 1791 a la Constitución a través de 10 enmiendas el documento de Bill of Rights, considerado una declaración de derechos ciudadanos. Estas enmiendas eran de dos tipos: ® Aquellas que limitan el poder del Estado en relación con la ciudadanía. Ejemplo: 5ª Enmienda. ® Aquellas que capacitan a los ciudadanos para asumir derechos en aquellas facultades en las que el Estado no llega. Ejemplo: Ley de Armas. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 3. Revolución de la libertad: binomio libertad-propiedad. Esta revolución se considera la revolución de la libertad por excelencia, sobre todo de la libertad política. Esto es así porque consagra la participación política como el gran valor de la sociedad. Dicha participación política se construye a través del binomio libertad-propiedad. ® Este binomio de origen inglés defiende que “Sólo aquel que tiene sus necesidades básicas cubiertas es independiente”. Por ello, implica que la propiedad es un derecho instrumental al servicio de la libertad política y que todo ciudadano debe gozar de lo primero para que pueda tener esa libertad política. 3. La Revolución Francesa. Reinado de Luis XVI (1789-1792). ® La segunda mitad del siglo XVIII fue convulsa en Francia debido al agotamiento del modelo del Antiguo Régimen y las frecuentes guerras y hambrunas. ® 1789. Para calmar las tensiones, Luis XVI convoca a los Estados Generales (representados por nobles, cleros y ciudades) en busca de una solución. ® Los representantes del Tercer Estado (que eran las ciudades) estaban cansados del absolutismo del rey y del injusto sistema del voto por lo que, liderados por Emmanuel Sieyès, firmaron el Juramento del Juego de la Pelota. o Se encierran en un frontón y se niegan a salir ni a hacer ningún acuerdo con el rey hasta que no jurase que se va a elaborar una Constitución justa. ® Aunque finalmente se compromete a ello, no toma ninguna decisión, así que, el 14 de julio de 1789, se produce la Toma de la Bastilla (como lugar simbólico al ser una prisión para aquellos que habían atentado contra la Corona). ® La revolución triunfa; transforman los Estados Generales y crean una Asamblea General Constituyente (1789-1791) que elabora una Constitución. o No obstante, primero crean la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1782. ® 1791. La Constitución finalmente llega en 1791, y todavía aboga por una monarquía parlamentaria, donde el rey forma parte del Parlamento. ® La revolución se fue radicalizando, hasta que el rey decide huir en la Fuga de Varennes (1791), donde es encontrado y guillotinado junto a María Antonieta. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Primera República Francesa (1792-1815). ® El Terror, Robespierre (1793-1794). o La inestabilidad generada por la huida y muerte de Luis XVI así como la radicalización de la revolución hizo que llegara al poder Robespierre e instaurara El Terror en Francia. o Fue una época caracterizada por la gran represión. ® Reacción de Termidor (1794-1795). o La república pasó a manos de republicanos conservadores. ® Directorio (1795-1799). o Se burocratiza la Revolución. o Caracterizado por su esencia más moderada (ya que hay varios directores y no uno con todo el poder) y por una grave crisis económica. ® Consulado (1799-1804). o Napoleón, por la crisis e inestabilidad, da el golpe de Estado del 18 de brumario y se proclama cónsul. ® Imperio francés (1804-1815). o La república va desapareciendo con la llegada del Imperio de Napoleón. o Napoleón es desterrado a Elba en 1814, de donde se escapa para instaurar el Imperio de los Cien Días. o No obstante, es finalmente derrotado en Waterloo y se exilia en la isla de Santa Elena. APORTACIONES AL PENSAMIENTO LIBERAL. 1. Primera revolución continental. Al ser la primera revolución que se produce en el contexto continental, va a servir como referente de la implantación del liberalismo en todo Europa. Asimismo, también introducen aportaciones novedosas en la primera Constitución Continental, como una basada en el principio de separación de poderes. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Asimismo, también se produce la primera declaración en la que no sólo se reconocen los derechos de los ciudadanos, sino también lo del hombre por el mero hecho de ser seres humanos. 3. Revolución de la igualdad (égalité); principio de igualdad ante la ley. Partiendo de la base de que las personas son distintas entre sí, esta revolución aboga por la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Esto tenía que ocurrir en un sistema donde la ley tuviese valor (es decir, en el mundo continental y no en el anglosajón – Gran Bretaña y EEUU – por su Common Law). 4. Fuerte administración al servicio del ideario revolucionario que permitiese la consolidación del Estado liberal. La revolución introduce esa forma en la que Napoleón asienta los principios revolucionarios, que es a través de una administración fuerte con una estricta organización jerarquizada que convergía en el Consejo de Estado (órgano supremo administrativo). ® Esa administración se construye en base a unos instrumentos legales que favorecen e implantan los principios revolucionaros, como la introducción del CC francés (Código Napoleónico – 1804). o El código que normalmente se introduce primero suele ser el CC, ya que establece las relaciones entre individuos. Consecuencia: creación del Estado Nacional de corte liberal. Tras las revoluciones liberales que se producen en el contexto del Estado Moderno, surge el Estado Nacional. ® Estado Nacional à Organización política estable que se da en el mundo occidental a partir de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX que se apoya en tres elementos: la nación, el territorio y una organización político- jurídica propia. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 1. Nación. El elemento deja de ser la población (como en un Estado Moderno) para ser la nación (Estado Nacional). ® Nación à Conjunto de individuos con unas características culturales comunes que les ayudan a organizarse políticamente. o Elementos comunes: lengua, religión, historia… o Los individuos, que pasan a ser ciudadanos y no súbditos, toman la decisión política de que esas características comunes les identifiquen frente a otros países. o Surgen símbolos de pertenencia a una nación: himno nacional, bandera… 2. Territorio. Se define un espacio físico estable, indivisible y delimitado por fronteras en el que todos los ciudadanos que fuesen de ahí formasen parte de la nación. 3. Organización político-jurídica propia. La organización política deja de ser centralizada para ser una propia, es decir, la que la nación decida. Por tanto, la nación ostenta la soberanía (soberanía nacional). Dos tipos de soberanía nacional. ® Compartida à La ostenta conjuntamente el rey y la representación de la nación (Cortes). o No emana directamente de pueblo, sino de sus representantes. o Asociado al liberalismo doctrinario (propio de los dos primeros tercios del S. XIX). o Asociado al sufragio censitario (sólo votan los ciudadanos con renta). ® Popular à La ostenta el pueblo. o Asociado al liberalismo democrático. o Asociada al sufragio universal, que aparece por primera vez en España (como sufragio universal masculino, en la Constitución de 1869). § El femenino apareció en 1933. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Conclusión: Desde una perspectiva política, por qué surge la Historia del Derecho en el Estado Nacional. La Historia del Derecho surge porque la historia y la historia jurídica es uno de los elementos culturales básicos para la conformación de la nación. B. PERSPECTIVA JURÍDICA. Pensamiento antes de las revoluciones liberales. El hombre adopta una postura pasiva en relación con la creación del Derecho. No se concibe como creador, puesto que el orden jurídico que aplicaban se les venía dado o prestablecido por un ser superior (Dios). ® Por ello, si el ser humano no puede crearlo, únicamente lo acepta y trata de comprenderlo a través de la interpretación (el hombre es un mero intérprete del orden prestablecido). De esta forma, esta postura no encaja con el principio de derogación, puesto que se considera que el hombre no está legitimado para destruir las normas creadas por Dios. Ellos únicamente podían suprimir privilegios y dejar caer en desuso las normas. Pensamiento después de las revoluciones liberales. A finales del siglo XVIII y principios del XIX, el ser humano empieza a verse capacitado para crear el Derecho, por lo que, al ser capaz de crearlo, también lo es de derogarlo. ® Por tanto, se empiezan a perfilar distintos modos de creación del Derecho. Racionalismo (Escuela de la Exégesis). Implica que la creación jurídica, como todo conocimiento humano, es producto de la razón. ® Por ello, hace que lo jurídico sea abstracto (conclusiones intelectuales y no prácticas) y universal (aplicable para todos). ® Es una corriente muy ilustrada, por lo que el racionalismo es habitual en la Francia prerrevolucionaria y revolucionaria y en gran parte de Europa Occidental. ® Es la rama laica (no religiosa) del iusnaturalismo. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Voluntarismo (Escuela de la Exégesis). Implica que la creación jurídica es producto del acuerdo social, que se articula a través de los representantes, normalmente reunidos en asambleas (como las Corte). ® Objetivo: el Derecho se obtiene de la voluntad general. ® Problema: el Derecho creado no siempre incluye el elemento moral (si hay un acuerdo social, sería Derecho independientemente de si es moralmente válido). Escuela de la Exégesis à Escuela de interpretación jurídica francesa donde desembocan las corrientes del racionalismo y voluntarismo; hay miembros defensores de ambas corrientes. Historicismo (Escuela Histórica del Derecho, Savigny). ® Nace como consecuencia del fin del Sacro Imperio Romano Germánico (creado por Otón I en el siglo X), que desaparece con las guerras napoleónicas. ® Se produce una reacción cultural; todos los países que formaban parte del Sacro Imperio defienden una unidad cultura y política (pangermanismo – movimiento que propugna esta unidad entre los pueblos de origen germánico). ® Asimismo, a la vista de la codificación racionalista francesa, algunos pueblos germánicos, cuando todavía Alemania no se había unificado, propugnan, liderados por Thibaut, la existencia de códigos racionalistas también en sus naciones. ® Frente a esto, Savigny hace una defensa distinta; afirma que la capacidad de crear normas no hunde sus raíces en la razón, sino en un conocimiento profundo de cómo es la sociedad destinataria de las normas, para lo que era necesario entender la esencia de dicha sociedad. o Apoya el Volkgeist (espíritu del pueblo). ® En ese sentido, la mejor forma para conocer la esencia del pueblo es conociendo su historia, por lo que Savigny crea la Escuela Histórica de Derecho, de donde desembocan dos corrientes diferentes: o Romanista à Rama técnica que basa sus conocimientos en el desenvolvimiento del Derecho Romano en los pueblos germánicos. o Germanista à Rama más práctica y basada en la costumbre de los pueblos germánicos. Apoyada por Jacob Grimm (hermanos Grimm). Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Conclusión: Desde una perspectiva jurídica, por qué surge la Historia del Derecho en el Estado Nacional. La Historia del Derecho surge porque, tras las revoluciones liberales, se toma una postura que permite la derogación del Derecho por parte del hombre. Por ello, a partir de ahí, surgen dos distinciones del Derecho, siendo una de ellas la Historia del Derecho… 1. Derecho Pasado (derogado) à Se convierte en Historia del Derecho. 2. Derecho vigente à Se convierte en Derecho Positivo, aunque puede hundir sus raíces en el Derecho Pasado. 2. Aparición y consolidación en España. En España, la Historia del Derecho va apareciendo progresivamente a lo largo de tres etapas diferenciadas: 1. Aparición desde un punto de vista doctrinal: Francisco Martínez Marina. a. Se empieza a delimitar el objeto de estudio. 2. Aparición desde un punto de vista académico: El Plan Gamazo. a. Se convierte en una disciplina universitaria. 3. Consolidación desde un punto de vista científico: La Escuela de Hinojosa. a. Se empieza a delimitar el método. Aparición desde un punto de vista doctrinal. Algunos autores afirman que, a partir del siglo XVI, ya existía la Historia del Derecho. Son estos los que defienden como estudiosos de la Historia del Derecho a autores como Jovellanos (1744-1811). ® No obstante, nosotros consideramos que la Historia del Derecho aparece con la llegada del principio derogación a través del movimiento ilustrado y las revoluciones liberales (finales del siglo XVIII y principios del XIX), por lo que a autores como este no se les considera estudiosos de la Historia del Derecho. De esta forma, el verdadero padre doctrinal de la disciplina desde una perspectiva doctrinal es Francisco Martínez Marina (1754-1833), clérigo liberal. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso ® Su primera obra à Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los Reinos de León y Castilla (1808, punto de partida de la guerra de la independencia (1808-1814). ® Su obra más importante à Teoría de las Cortes (1813, un año después de la aprobación de la Constitución de Cádiz de 1814). o Esta constitución era de carácter liberal historicista (que, a diferencia de los franceses, que establecen un régimen rupturista, reconoce y se enorgullece de su pasado histórico). o Esta obra es una monografía sobre las Cortes tradicionales castellanas (aquellas de la Baja Edad Media en adelante). o En ella, el autor hace apología de la monarquía parlamentaria y pretende, al igual que los ingleses, introducir el sistema liberal (que no había tenido mucho éxito en España) a través de la historia (que era lo que realmente interesaba a la sociedad española). Más tarde, según Tomás y Valiente, se abre a partir de Martínez Marina un periodo largo y mediocre durante los dos primeros tercios del siglo XIX. Esto es así debido a la falta de grandes investigaciones, ya que las personas que se dedicaban a ello tenían otras obligaciones y únicamente empleaban su tiempo libre a la disciplina. ® Ejemplos de investigadores fueron Pidal y Carniado, Cárdenas Espejo y Gómez de la Serna y Tully. ® En ese momento, sólo el 20% de los españoles sabía leer y escribir y el 0,4% iba a la universidad, por lo que eran pocos los que se podían dedicar a ello. Sin embargo, aunque se puede considerar un periodo largo y mediocre en cuanto a resultados, sí que hubo otro tipo de avances… 1. Se permite el acceso de la población a los recursos y archivos histórico- jurídicos. Hasta el momento, sólo tenían bibliotecas y acceso a los recursos algunos monasterios, familias nobiliarias ricas, miembros de las academias, funcionarios, etc. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso En el siglo XIX, se empieza a dar acceso a estos archivos a todo aquel que quisiera investigar: ® En 1836, se abre la Biblioteca Nacional a toda la sociedad. ® Se publica en la Gaceta (el antiguo BOE) la Real Orden circular del 20 de abril de 1844, determinando la franquicia (= libre acceso), tanto a nacionales como extranjeros, de los depósitos puramente literarios (= de los fondos que han perdido su valor político-administrativo al haber perdido su vigencia). o No todos los archivos se publican; sólo aquellos que no son de utilidad para el Estado. o Real Orden circular à Documento por parte del ejecutivo (por eso se llama orden) destinado a aquellos que gestionan los archivos y forman parte del ministerio correspondiente (por eso se llama circular). 2. Se organizan los recursos y archivos histórico-jurídicos. Además de la posibilidad de acceder a los fondos de investigación y archivos, también se produjo la necesaria organización de todas estas fuentes para darles un uso real y efectivo. ® Ejemplos de autores que llevaron a cabo esta labor à Tomás Muñoz y Romero (primer director del Archivo Histórico Nacional) organizó los fondos medievales de la Real Academia de la Historia. CONCLUSIÓN. Por todo lo mencionado anteriormente, desde un punto de vista doctrinal, se empieza a delimitar el objeto de la Historia del Derecho a través de la posibilidad de acceder a fondos de investigación y archivos histórico-jurídicos que además estaban siendo organizados y ordenados para su uso. Aparición desde un punto de vista académico. La disciplina de Historia del Derecho no se introduce como una asignatura independiente hasta la llegada del Plan Gamazo (recogido en el Real Decreto de 23 de Septiembre de 1898). Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Germán Gamazo (1840-1901) à Cabeza de uno de los despachos de abogados más reconocidos del momento y posterior ministro de Fomento (que se encarga del progreso de la Nación en términos de educación, infraestructuras, comercio, agricultura…). - Considera que la formación de los juristas carecía de solidez y carácter práctico y, por tanto, elabora el Plan Gamazo, un plan de estudios para la Facultad de Derecho que da respuesta a las necesidades jurídicas del país. Hasta la llegada de este plan, los contenidos históricos estaban dispersos en las demás disciplinas jurídicas, por lo que no había una clara distinción entre el Derecho positivo (vigente) y Derecho pasado (derogado). Esta distinción se consagra en el Plan Gamazo. - Así, se establece como nueva asignatura la Historia general del Derecho Español para, de esta manera, evitar que profesores de otras ramas gasten su tiempo en la explicación de esta disciplina y se centren en la que les corresponde. El objetivo era descargar el contenido histórico de las asignaturas del Derecho Positivo. - La asignatura se incluye en el periodo preparatorio, para obtener las bases de Historia del Derecho desde los primeros cursos. - El cuerpo docente, al ser una asignatura nueva, no estaba bien plenamente preparados, sino que más bien utilizaban como puerta de entrada esta asignatura para entrar a otras disciplinas de la facultad de Derecho. - Aún así, había excepciones, como Eduardo Pérez Puyol, gran profesor. CONCLUSIÓN. Por primera vez, la Historia del Derecho aparece como una disciplina independiente en las universidades. Consolidación desde un punto de vista científico. El gran impulsor de la consolidación de la Historia del Derecho desde un punto de vista científico fue Eduardo de Hinojosa y Naveros (1852-1919) que, a través de su escuela (la escuela de Hinojosa), comenzó a delimitar el método utilizado en la disciplina. - Escuela à Conjunto de investigadores que se reúnen para aplicar el mismo método y estudiar el mismo objeto. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Eduardo de Hinojosa, sin ser catedrático de la materia ni el primer historiador del Derecho, sí es considerado el historiador del Derecho de referencia en la Historia del Derecho como disciplina independiente. - Primera formación à Escolapios, primero en Granada y luego en Madrid. - Universidad à Cursó Derecho en Granada. 1883 à Se adentra en la Historia del Derecho a raíz del decreto de 2 de septiembre de 1883, por el que se crea la disciplina de «Historia general del Derecho español» como materia independiente dentro de los planes de estudio de Derecho. - Se centra en la Historia del Derecho romano, lo que es favorecido por su estancia en Alemania (1878) y después por su actividad como miembro del cuerpo de Archivos (desde 1875). Asimismo, su estancia en Alemania le supuso un acercamiento a la llamada Segunda Escuela Histórica del Derecho, y desde este momento es considerado como el representante e iniciador de la Escuela Histórica del Derecho en España. - Desde entonces, se inclina principalmente por el estudio de las instituciones medievales, que considera que era la etapa desconocida de la Historia, siempre manteniendo el rigor en sus estudios. Entre otras cosas, obtuvo puestos en diversos cargos políticos, fue miembro de varias Reales Academias como la de Historia, de Ciencias Morales y Políticas, la Real Academia Española y la Academia de Buenas Letras de Barcelona, y fue nombrado director de la Sección Histórica del Centro de Estudios Históricos (foro de debate cualificado). Sus obras más importantes se resumen en su manual y en sus estudios monográficos. - Manual à Historia general del Derecho español, 1887. Supuso un importante hito en España en los manuales histórico-jurídicos; supuso la ruptura de los manuales puramente descriptivos anteriores, así como la transición entre el romanismo y el germanismo. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso - Estudios bibliográficos à Cuyo contenido se dividiría en cuatro bloques: estudios sobre Derecho romano, estudios historiográficos, su estudio sobre el régimen señorial catalán y sus trabajos sobre derecho privado y penal. La figura de Hinojosa fue relevante puesto que se encargó de llamar la atención sobre la necesidad de renovar la Historia del Derecho, desde dentro y para fuera. Opinión de algunos historiadores sobre Hinojosa: - Tomás y Valiente à Destaca la parte institucionista de Hinojosa, en su ala católica, pero sobre todo destaca su carácter conciliador entre intelectuales de diferente signo y trabajador incansable. - José Manuel Pérez-Prendes à Destaca su inserción en la disciplina, pero con matices en diferentes trabajos. Resalta el carácter conciliador de Hinojosa, inserto en la Institución Libre de Enseñanza. - Jesús Vallejo à Considera que Eduardo de Hinojosa es el punto de origen de la disciplina y Alfonso García-Gallo el de llegada. - José Sánchez-Arcilla à Considera que realmente no existió una Escuela de Hinojosa, puesto que no reunía los requisitos de una Escuela científica, pudiendo, más bien, ser encuadrada como «Círculo de Hinojosa» o «Grupo de Hinojosa». Lo lo que hace a Hinojosa padre de la Historia del Derecho desde un punto de vista científico, además de un cambio de método que denota gran sabiduría, es la creación de la Escuela de Hinojosa. Esta contribuyó a la creación de un foro crítico cualificado en torno al Derecho medieval y permitió hacer avanzar el conocimiento en base a la confrontación de opiniones. Los principales discípulos de Hinojosa fueron Claudio Sánchez Albornoz (1893-1984), José María Ramos Loscertales (1890-1956) y Galo Sánchez y Sánchez (1892-1970). CONCLUSIÓN. Gracias a Hinojosa y a la Escuela de Hinojosa, se empieza a delimitar el método de la Historia del Derecho. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso TEMA 2: EL LEGADO JURÍDICO DEL MUNDO ANTIGUO 2.1. BASE CONSUETUDINARIA DE LOS PUEBLOS PRERROMANOS EN LA PENÍNSULA IBÉRICA: SISTEMAS JURÍDICOS PRERROMANOS 1. Características del Derecho en esta etapa. I. Etapa histórica. A) CRONOLOGÍA (… - 19 A.C). Cronología à Acotación temporal artificial y general que, a través de datos objetivos, hacen los historiadores para empezar a trabajar en un tema concreto. Se habla de Historia desde el momento en el que existen testimonios escritos para corroborar una época, que es lo que diferencia la Historia de la Prehistoria. Así, los primeros testimonios escritos en la Península Ibérica fueron a partir del siglo IV. Sin embargo, exceptuando aquellos en griego, la inmensa mayoría utilizan un lenguaje incomprensible para nosotros. Por lo tanto, no se sabe exactamente cuándo empezó a existir el Derecho en la península. - A pesar de ello, se considera que en el momento en el que aparece una sociedad humana, teniendo en cuenta la fuerte conexión entre la sociedad y lo jurídico, ya debe existir una organización jurídica básica y, por ende, un Derecho. A. Ubi societas, ibi ius à Donde hay sociedad, hay Derecho. Pueblos prerromanos à Pueblos establecidos en la P anteriores a la conquista romana. - Son los pueblos indígenas: iberos, celtas y celtíberos. A. Se consideran autóctonos de la península, no como los pueblos colonizadores (fenicios, griegos y cartagineses), que no se estudian porque no se consideran Derecho propio de la península. Catalogación historiográfica de los pueblos indígenas: Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso - Iberos à No se sabe cuándo llegaron. Se llaman así porque denominaban a la península como Iberia. - Celtas à Aparecen a partir del 900 a.C. Más tarde, acontece la Segunda Guerra Púnica, que implica la llegada de los romanos. - En ella, se enfrentan cartagineses (asentados en la actual Túnez) y romanos (asentados en la península itálica) por el control del Mediterráneo. Tras la victoria romana, los romanos llegan en el 218 a.C. con el objetivo de neutralizar la expansión y reproducir el modelo de colonias dependientes directamente de la metrópoli en la P.I. - El primer desembarco fue en Emporion (antigua colonia griega, la actual Ampurias). - Sin embargo, los romanos cambian de idea; no sólo establecen unas colonias dependientes de la metrópoli, sino que conquistan el territorio y se asientan en él. 197 a.C. à Gracias a Tito Livio, historiador romano, aparece por primera vez en su obra (Ab Urbe condita libri) una referencia textual al nombre de Hispania. - En dicha obra, decía que en la P.I., se había dividido el territorio en: A. Hispania Citerior à Más cercana a Roma y a la península itálica. B. Hispania Ulterior à Más añejada a Roma y a la península itálica. 197 a.C. 154 a.C. 133 a.C. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso En un principio (197 a.C.), la conquista no fue conflictiva; la península siempre había estado expuesta al intercambio cultural. No obstante, cuando los romanos empiezan a adentrarse en el interior de la P.I., empiezan a encontrarse fuertes resistencias de los pueblos indígenas, que dan lugar a las guerras celtíberas. - Guerras celtíberas (romanos contra celtíberos) à Conflictos en los que se enfrentaban los celtíberos contra los romanos, basados en la guerra de guerrillas. Ejemplos de estas guerras es la Guerra de Lusitania, con Viriato como líder lusitano que hizo frente a la expansión romana. A. Estas guerras finalizan con la conquista romana de la ciudad de Numancia (Soria), conquista que les llevó más de 10 siglos. 19 a.C. à Tras siglos de conquista, finaliza la etapa de los pueblos prerromanos porque los romanos se hacen con toda la península; deja de existir esa convivencia entre romanos y pueblos indígenas. - Guerras astur-cántabras (19 a.C.) à Última guerra en la que Roma conquista los territorios restantes de la península: Asturias y Cantabria. B) HECHOS CON TRASCENDENCIA JURÍDICA. En la etapa prerromana, uno de los hechos sociales más relevantes es la existencia de una diversidad o atomización social y jurídica, en la que hay conviven grupos sociales pequeños e independientes entre sí. Los pueblos estaban divididos en Gens, que, a su vez, estaban divididos en gentilidades. - Gens à Tribus, implica que hay una cultura común. A. Ejemplos: Lusitania, Vetones (que nos ha dejado como legado los Toros de Guisando, en Ávila, que era un monumento con cierta connotación telúrica que se construyó para atraer las buenas cosechas, donde Isabel la Católica fue nombrada heredera de la Corona). - Gentilidades (gentilitas) à Clanes dentro de las tribus de donde emanaba la organización político-jurídica. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Esta organización social implica la concepción del Derecho como privilegio de grupo, puesto que era exclusivo de los miembros de las gentilidades y excluyente de aquellos que no formasen parte de estas (miembros de otras gentilidades). - Cada gentilidad tenía sus propias normas y no sabían compartirlas entre ellas, lo que era una concepción con un fundamento religioso, puesto que consideraban que esa organización era un regalo de los Dioses que no se debía compartir. Dicha concepción del Derecho como privilegio de grupo daba lugar a sociedades cerradas, algo que es un rasgo no natural del humano, puesto que este tiende a interrelacionarse. Es por ello por lo que el Derecho va a introducir mecanismos correctivos para atenuar ese carácter cerrado de la sociedad. - Uno de los mecanismos más importantes son los Pactos de Hospitalidad, que, aunque aparecieron en la época prerromana, pervivieron en la época romana. Mitos fundacionales à Mito que explica el origen de un lugar. - Mito fundacional de Roma à Se originó con el gobierno de Rómulo y Remo (hermanos que fueron tirados al río y protegidos por la loba capitolina). o Otro mito fundacional de Roma es el de la Eneida. - Mito fundacional del reino de Tartesos (Valladolid, reino más desarrollado en la época prerromana) à Mito de “Habis y Gargoris”. II. Cultura jurídica. A) ORIGEN Y NATURALEZA DE LA NORMA. Este sistema jurídico se caracteriza por el absoluto predominio de la norma consuetudinaria frente a la norma escrita. - Norma consuetudinaria à Norma basada en la costumbre jurídica que conlleva la reiteración social (usus), la conciencia de obligatoriedad (opinio iuris) y el consenso social (diurnitas). Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso En este sentido, la norma consuetudinaria consta de una relevante limitación: dichas normas se conocen a través de fuentes indirectas, por lo que ello puede implicar la existencia de algún tipo de sesgo. En el caso de las normas prerromanas, son los autores clásicos griegos y romanos quienes elaboran esas fuentes indirectas, hablando de la norma prerromana con cierto desprecio dada su prepotencia cultural. - Ejemplo: “Geografía”, Estrabón (geógrafo e historiador griego). Habla, entre otras cosas, de la existencia de la ginecocracia (matriarcado – gobierno de mujeres, quienes, por aquel entonces, eran menos que los hombres). Asimismo, estos autores sólo reflejan aquellas costumbres más llamativas (puesto que la normalidad no deja rastros), por lo que, además del sesgo en las fuentes, también se produce una importante pérdida de información. - Ejemplo: Covada à Costumbre en la que, después de que una mujer diese a luz, el marido ocupaba su lugar en la cama y adoptaba la actitud de la madre simulando los dolores del parto. Esto se hacía para que existiera un reconocimiento de la filiación (esto es, para dejar claro quién es el padre). - Ejemplo: Devoto Ibérica à Explicada posteriormente. Aún así, existen algunas excepciones a esta tendencia de las normas consuetudinarias; aquellas sociedades más avanzadas, más propensas y capaces de hacerlo, ya introdujeron la norma escrita. Así, el contenido de las normas escritas solía ser un contenido penal, ya que es la frontera de la convivencia; castigan aquellas conductas que se consideran intolerables para la convivencia humana. Estas normas penales solían imponer penas / sanciones, que pueden tener diferentes fines: 1. Fin retributivo à Representa el castigo como la necesidad de compensar el mal generado. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso En este sentido, dicho castigo, pena o retribución puede ser: a. Retribución perfecta: implica generar en el delincuente el mismo daño que ha causado. (Se basa en el principio de ojo por ojo, diente por diente). b. Retribución imperfecta: implica generar un daño distinto al causado, que puede ser mayor o menor. i. Ejemplo daño excesivo: Dracón (legislador griego, siglo VII a.C.). ii. Ejemplo daño insuficiente: OJ español; si una persona ha matado a otra, que entre en prisión (vida > libertad de movimientos). 2. Fin preventivo general à Representa el intento de que los ciudadanos no cometan infracciones para que no se les imponga la pena (un fin disuasorio). 3. Fin preventivo especial à Representa el intento de no reincidencia del delincuente. a. La medida con este fin por excelencia es la pena de muerte. Ejemplos de normas escritas antiguas. MESOPOTAMIA. Ley 196 del Código de Hammurabi (texto legal escrito más antiguo): Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre, se le reventará el ojo. ORIENTE PRÓXIMO. Texto judío: Código de la Alianza (Éxodo. Capítulo 21, versículos 23-25): Mas si hubiere muerte, pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe. Diferencia entre estos dos textos: tipo de enumeración acerca de los supuestos de hechos que se pueden dar. - En el primero, hay una enumeración cerrada (porque sólo se castigan las acciones enunciadas expresamente). - En el segundo, hay una enumeración abierta (porque es de carácter ejemplificativo y se castigan acciones no enunciadas expresamente). A. Este no está permitido en el Código Penal por su carácter prohibitivo. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso GRECIA. Fuentes indirecta para conocer las leyes griegas: Vidas paralelas, Plutarco. Compara la vida de un griego ilustre y un romano ilustre (estableciendo una comparación entre Alejandro Magno y Julio César). Asimismo, hace referencia a leyes de la civilización griega como las siguientes: - Leyes de Dracón (621 a.C.): leyes muy severas que utilizaban para la mayoría de los casos la pena de muerte (“draconiano” = muy severo). A. Castigaba de más; remuneración imperfecta. - Leyes de Solón (594 a.C.): leyes que redujeron la dureza de las leyes de Dracón. ROMA. XII Tablas (que es la recopilación de la primera sistematización del Derecho Romano durante el 451-450 a.C.). Tabla VIII, Ley 2: si alguien rompe un miembro a otro, a no ser que pacte con él, aplíquese Talión. - Ley del Talión: la víctima puede decidir si castigar al ejecutor con la misma pena o una menor (se introduce el principio de disponibilidad de la pena por parte del perjudicado). PENÍNSULA. El Reino de Tartessos era la única civilización lo suficientemente avanzada para tener un mito fundacional y para poseer leyes escritas. - Tartessos à No se sabe dónde se asentaron en la península. No se han encontrado vestigios porque, según Adolph Schulten, se desarrollaron cerca del golfo de Cádiz, pero los tsunamis de la zona hicieron a los restos arqueológicos desaparecer. Su época de esplendor fue entre los años 1000 a.C. y 500 a.C. - Sus leyes escritas no nos han llegado, pero corrobora su existencia Estrabón en su Geografía. Conclusión del origen y naturaleza de la norma: aunque predominaban las normas consuetudinarias en los sistemas prerromanos, también se introdujeron leyes escritas (siendo las primeras las penales) en las sociedades más desarrolladas. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso B) PENSAMIENTO JURÍDICO DE LA ÉPOCA. La España prerromana se caracteriza por ser una muy diversa; nos encontramos pueblos avanzados como los Beribraces y otros mucho más avanzados, como los Tartessos. De esta manera, encontrar elementos comunes es complicado dada la fragmentación social. Además, también hay otra limitación: el conocimiento que tenemos de la época es incompleto (existe una falta de información) y sesgado, por lo explicado anteriormente. Por todo ello, no podemos hablar de una única cultura jurídica y, por tanto, de un único sistema jurídico, sino que hay múltiples sistemas jurídicos prerromanos. 2. Algunas instituciones de la España prerromana. I. Pactos de Hospitalidad. Con el fin de atenuar el carácter cerrado de las comunidades prerromanas (debido a la concepción del Derecho como un privilegio) surgen los “Pactos / Tratados de Hospitalidad” (Hospitium). - Pactos de Hospitalidad à Institución que consta de pactos de igualdad, no de subordinación, por los que se amplía la protección jurídica de una gentilidad a miembros ajenos a ella. Existieron dos tipos: - El Pacto individual à Establecido entre una gentilidad y un individuo concreto, al que se daba el tratamiento de huésped (hospes). De esta forma, el individuo no se integraba en el grupo, pero, mientras estuviese con ellos, se acogía a la protección de su derecho. - El Pacto colectivo à Establecido entre dos gentilidades. Implica un reconocimiento recíproco como “amicus et hospes”. Esto es, existe una alianza entre ambos clanes, que no implica su fusión, y, cuando uno de sus integrantes interactué con la otra gentilidad, se acogerá a la protección de su derecho como si fuera un miembro de la misma. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso A. El Pacto colectivo era hereditario. B. Solían consignarse por escrito en tablas de bronce llamadas “Teseras” o “Bronces”, por el material en el que estaban hechos. Estas tablas se partían por la mitad, quedándose cada uno de los clanes una de las partes como garantía de lo pactado y depositándolo en la construcción más importante del poblado (como el Bronce de Luzaga, Guadalajara). § Este tipo de pactos también podían consignarse en Teseras más pequeñas, a modo de símbolo representativo del pacto, adoptando la forma de un animal sagrado (como la Tesera de Uxama, localizada en Osma, Soria, con forma de jabalí). El problema es que la mayoría de los pactos de hospitalidad que conocemos aparecen redactados en lenguas que desconocemos, aunque sabemos que son pactos de hospitalidad por su forma o ubicación. Por ello, conocemos estos pactos fundamentalmente a través de fuentes narrativas o indirectas como la Tabla de Astorga. - La Tabla de Astorga Encontrada en Astorga (León), aunque fue después trasladada a Madrid en la primera mitad del siglo XVII, pasando después a Roma y, finalmente, al Real Museo de Berlín y, en la actualidad, al Staatliche Museem zu Berlin. - La tabla, realizada en bronce y rematada por un frontón en forma triangular, está redactada en latín y compuesta por un total de veintitrés líneas. - Esta, que también recibe el nombre de Tabla de los Zoelas, muestra la renovación de un antiguo pacto colectivo de hospitalidad entre las gentilidades de los Desoncos y de los Tridiavos, ambas pertenecientes a la tribu de los Zoelas (pueblo astur asentado cerca de Astorga). - Esta renovación se produjo el 28 de abril (4 de calendas) del año 27 d.C., y también incluye una referencia a la posterior admisión de tres individuos en la alianza (pactos individuales), el 10 de julio (5 de los idus) del año 152 d.C. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso II. Clientela, Clientela militar y Devotio Ibérica. Una de las instituciones más importantes de la Antigüedad es la Clientela. - Clientela à Pacto desigual entre hombres libres por el cual el cliente se colocaba bajo la autoridad del patrono a cambio de sustento o protección. A. Este tipo de pactos podían ser individuales o colectivos. Al tratarse de sociedades guerreras, uno tipo frecuentes era la “Clientela militar”. - Clientela militar à Pacto desigual entre hombres libres por el cual el cliente se colocaba bajo la autoridad del patrono, que en este caso se llamaba caudillo o rex, y se comprometía por juramento a seguirle a la guerra. A cambio, el caudillo le armaba y protegía. En la P.I., se dio una forma específica de clientela militar: la Devotio Ibérica. - Devotio Ibérica à Forma específica de clientela militar en la que, a la sumisión de tipo personal, se le une un pacto religioso con alguna divinidad por el cual el cliente, llamado soldurio o devotio, ofrecía su vida a cambio de la de su patrono. A. Si el rex moría en combate o fuera de él, sus soldurios se suicidaban, ya que significaba que sus vidas eran ilícitas por no haber sido aceptadas por los dioses a cambio de la del rex. B. Este tipo de pactos implicaba, además de este sacrificio, una protección activa del patrono. C. Los beneficiarios de la Devotio solían ser líderes carismáticos, como el héroe lusitano Viriato (muerto en 139 a. C.) o el general romano Sertorio (muerto el 72 a. C.). Estos utilizaban este tipo de pactos individuales con unos pocos soldados íberos para formar una especie de cuerpo militar de élite. D. Esta fue una de las costumbres peninsulares que más llamó la atención a los autores clásicos, como queda reflejado en la Guerra de las Galias, de Julio César (100 a.C. – 44 a.C.), o en las Vidas paralelas, de Plutarco (46 d.C. – 120 d.C.). § Estos testimonios y fuentes documentales de la época, como la Lápida de Calahorra, nos aportan información sobre la institución. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso III. Tartessos y sus legendarias leyes escritas. Aunque el Derecho de los Sistemas Jurídicos Prerromanos es eminentemente consuetudinario, se cree que en la Península pudieron existir algunos pueblos con leyes escritas. En la España prerromana, el único pueblo que reunía estas características fue Tartessos, reino meridional (del sur) de la P.I., ubicado supuestamente en la desembocadura del río Guadalquivir (Andalucía). No obstante, esas supuestas leyes escritas no han llegado hasta nosotros, aunque el famoso geógrafo griego Estrabón en el Libro III de Geografía así lo testifica. Tradicionalmente, el libro de Estrabón dice los tartesios poseían leyes en verso de 6000 años de antigüedad, algo sorprendente si tenemos en cuenta que los textos jurídicos escritos más antiguos de los que se tiene constancia son: - El Código de Hammurabi en Babilonia, Mesopotamia (año 1760 a. C.), que se componía de 282 leyes en verso. - Las Leyes de Dracón (621 a. C.) y las Leyes de Solón (594 a. C.) en Atenas. - Las XII Tablas, de Roma escritas entre los años 451 y 450 a.C. Estos hechos, unidos a que el periodo de máximo esplendor de Tartessos se calcula que fue entre el 1000 y el 500 a.C., han llevado a que se dé una nueva interpretación a esta cuestión. - Probablemente el error se deba a que, en griego, lengua utilizada por Estrabón, las palabras “etón” (años) y “epón” (versos) son muy similares, por lo que, aunque las traducciones se decantaron por la primera, parece que es más probable que la correcta sea la segunda. - Así, lo que vendría a decir el fragmento sería que en Tartessos existieron leyes escritas compuestas por seis mil versos. No obstante, en la actualidad no existe rastro documental alguno de dichas leyes. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso 2.2. LA ROMANIZACIÓN DE LA PENÍNSULA (SISTEMA JURÍDICO HISPANO-ROMANO) 1. Características del Derecho en esta etapa. I. Etapa histórica. A) CRONOLOGÍA (218 A.C. – 476 D.C). CRONOLOGÍA GENERAL DE ROMA. 1. Monarquía romana (753 a.C. – 509 a.C.). a. Mito fundacional de la ciudad de Roma: Rómulo como primer rey. b. El último rey es Tarquinio el Soberbio o el Mezquino, que es derrocado con un golpe de Estado. 2. República romana (509 a.C. – 27 a.C.). a. Se produce la expansión de Roma por las ciudades adyacentes y las guerras de los romanos contra los cartaginenses. 3. Imperio Romano (27 a.C. – 476 d.C.). a. Alto Imperio Romano o Principado (27 a.C. – 284 d.C.). i. Primer emperador: Octavio Augusto, nombrado por el Senado y perteneciente a la dinastía de los Julios (hijo adoptivo y sobrino de Julio César). ii. Se le llama Princeps, por lo que la etapa se conoce como principado, donde se reparten el poder el Princeps (con competencias eminentemente militares) y el Senado. iii. Se suceden varias dinastías. b. Bajo Imperio Romano o Dominado (284 d.C. – 476 d.C.). i. La palabra Dominado proviene de Dominus (que significa “señor”). Esto es así porque el Senado desaparece como órgano de gobierno y todo el poder se concentra en el emperador. ii. En el año 395, ante la incapacidad del emperador Teodosio I El Grande de gobernar todo el Imperio, lo divide en dos: 1. I.R. de Occidente (con el emperador Honorio). 395-476. 2. I.R. de Oriente (con el emperador Arcadio). 395-1453. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso CRONOLOGÍA JURÍDICA DE ROMA. 1. 218 a.C. Comienza la Segunda Guerra Púnica y la conquista romana de la Península con el desembarco los romanos en Ampurias. 2. 197 a.C. Empieza a existir una división territorial de los territorios romanos entre Hispania Citerior e Hispania Ulterior. 3. 181-133 a.C. Guerras celtíberas; según avanzan hacia el interior se encuentran cada vez más resistencia de los pueblos indígenas (como Viriato). 4. 133 a.C. Caída de Numancia (considerada la capital de Celtiberia y símbolo de la resistencia), que había sido asediada. Así, se publica la Lex provinciae, que es la ley que constituye formalmente la provincia de Hispania. 5. 27 a.C. Se constituye el principado y se decide reorganizar territorialmente el Imperio, estableciendo dos tipos de provincias: a. Provincias imperiales: dependen del emperador; poseen cierta connotación militar. b. Provincias senatoriales: dependen del Senado; son las provincias más pacificadas, sometidas a Roma. Así, a partir de esta reorganización territorial, se aplica a la península estableciendo tres provincias en ella: a. Provincia baética (senatorial). b. Provincia lusitana (imperial). c. Provincia tarraconense (imperial). 6. 19 a.C. Fin de la conquista romana con la derrota de las tribus cántabras y astures. 7. 284 d.C. Se constituye el Dominado y, con Diocleciano, se produce una nueva organización territorial. El emperador crea dos zonas (Oriente y Occidente), que se dividen en prefecturas, que se dividen en diócesis, divididas en provincias. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso a. En el caso de Hispania, pertenece a la zona de Occidente, prefectura Galias, diócesis Hispanias y 5 provincias en el siglo III, a las que se les suman dos más (es decir, 7 provincias) en el siglo V. i. S.III: Tarraconensis, Lusitania, Baetica, Gallaecia y Cartaginensis. ii. S.V: Se añaden la Balearica y la Mauretania Tingitana. 8. 415 d.C. Se produce la llegada de los visigodos, que son los aliados de Roma (estaban sometidos al imperio), en respuesta a los pueblos germanos. a. Esta alianza no se materializa hasta el 418, cuando se firma un Foedus (pacto amistoso). 9. 476 d.C. Cae el I.R. de Occidente y, con ellos, finaliza la sumisión de los visigodos a Roma y, con ellos, esta etapa. B) HECHOS CON TRASCENDENCIA JURÍDICA. ROMANIZACIÓN. Con la llegada del Imperio Romano a la península, se produce un proceso de romanización, que es definido por Luis García de Valdeavellano de la siguiente manera: - Romanización: proceso de incorporación de los países o territorios dominados por Roma, a la civilización, ideas y costumbres romanas; así como la paulatina transformación de su organización político-administrativa conforme al modelo de la Ciudad-Estado de Roma, quedando incorporados de esta forma todos los habitantes de esos países o territorios al mundo político y jurídico romano mediante su progresiva conversión en ciudadanos romanos. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Por tanto, la romanización tiene tres consecuencias importantes: 1. La romanización en la cultura. 2. La romanización en la organización jurídico-política. 3. La conversión en ciudadanos romanos, rompiendo así con la concepción del Derecho como un privilegio de grupo y eliminando el carácter cerrado y restrictivo del Derecho. a. Los esclavos estaban excluidos, pues se les consideraba “cosas”. CIUDADANÍA; STATUS CIVITATIS Este proceso se ve reflejado en los tipos de ciudadanía (status civitatis), en los que sólo se tiene en cuenta a las personas que eran libres (status libertatis), no a los esclavos. - Cives (ciudadano); ciudadanía romana plena. En un primer momento, el Derecho seguía identificándose como privilegio de grupo; sólo los romanos participaban del Ius Civile (el derecho de los cives, que no hace referencia sólo al ámbito privado, sino a todo lo que regula las relaciones sociales). Este les otorgaba derechos propios que sólo ellos tenían. A. Ejemplos de derechos à Ius Comercium (derecho a realizar intercambios económicos de envergadura con otros romanos) e Ius Connubium (derecho a contraer justas nupcias, es decir, a casarse y que el matrimonio despliegue efectos jurídicos previstos por el Derecho Romano). B. No obstante, a partir del siglo IV a.C., la situación cambia a raíz de las guerras sociales (romanos vs otras poblaciones itálicas); se abre la puerta a una nueva ciudadanía: los latius. - Latius (latino); ciudadanía romana incompleta. Se plantea una ciudadanía restringida que les permita relacionarse no romanos con romanos en condiciones de relativa igualdad, participando en el Ius Latii (su derecho). Ello implica que: A. Se les concede la Constitución política de Roma, es decir, el privilegio de organizarse imitando el modelo Ciudad-Estado de Roma. B. Se les permite, en las relaciones particulares y en algunos aspectos, que romanos y latinos puedan relacionarse en condiciones de igualdad, a través de la concesión de derechos como el Ius Comercium e Ius Connubium. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso Se les llamaba latius porque, en un principio, se referían a los habitantes de la región de El Lacio, Italia. Esta ciudadanía era otorgada a aquellos pueblos “aliados”, que no mostraban resistencia contra los romanos. - Peregrinus (peregrino); sin ciudadanía. Eran habitantes de Roma que estaban sometidos a los romanos a los que no se les concedía ningún derecho; no gozan del privilegio de grupo. Este grupo lo constituían la gran mayoría de las poblaciones conquistadas por Roma. A. En ocasiones, se confunde a los peregrinos con los extranjeros. Sin embargo, los extranjeros eran denominados “bárbaros” por los romanos. B. Los peregrinos se organizaban en sus relaciones internas por un Derecho Propio, que estaba condicionado por las restricciones impuestas por los romanos. C. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, hay mayor relación y conflictos entre peregrinos y romanos, por lo que se crea un órgano judicial para la resolución de estos conflictos, conocido como el pretor peregrino (juez que media en los conflictos entre peregrinos y romanos). D. A partir de ahí, se empieza a crear algo parecido a una jurisprudencia, que se va consolidando hasta crear un derecho de origen judicial: el Ius Gentium o Derecho de Gentes. § Ello se relaciona con el Derecho de Gentes moderno de la Segunda Eclesiástica (o Escuela de Salamanca, siglo XVI). Es una corriente filosófica liderada por Francisco de Vitoria y basada en la reflexión de la presencia de los españoles en América. Es un anticipo del Derecho Internacional. POBLACIONES DENTRO DEL IMPERIO ROMANO. En este sentido, este tipo de ciudadanía eran normalmente concedidas a una población en su conjunto, no a personas de forma individual. Así, la existencia del status civitatis divide el territorio en poblaciones, que pueden ser: - Poblaciones romanas. Formadas por los cives, es decir, por ciudadanos romanos o bien de origen o bien de concesión. Historia del Derecho Blanca Sáenz de Santa María Jimena Crespo Ayuso A. Los romanos de origen vivían en campamentos (donde vivían los legionarios, como León o Astorga) o en colonias (donde vivían los antiguos legionarios, como Mérida, fundada por Augusta, donde vivían los legionarios que lucharon en las guerras cántabras). B. Los romanos de concesión vivían en municipios romanos, algo menos frecuente para la época. - Poblaciones latinas. Formadas por latinos y denominadas mun

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