Tema 3: Necesidades Educativas Especiales (NEE)

Summary

This document details the analysis of Special Educational Needs (SEN), its identification and evaluation in schools under current legislation. It refers to the Organic Law 2/2006 on Education (LOE) and subsequent modifications, emphasizing equity, inclusion, and personalized education. The document also mentions the Order EDU 1152/2010, which regulates educational responses to students with SEN in Castilla y León.

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He seleccionado el TEMA 3, de entre los propuestos por el tribunal recordando una frase que Eloy Moreno escribía en su libro Diferente (2021): “Nunca pensamos en lo excepcional que es lo ordinario para las personas diferentes”. Y aunque esta frase se nos podría aplicar a toda la sociedad en general,...

He seleccionado el TEMA 3, de entre los propuestos por el tribunal recordando una frase que Eloy Moreno escribía en su libro Diferente (2021): “Nunca pensamos en lo excepcional que es lo ordinario para las personas diferentes”. Y aunque esta frase se nos podría aplicar a toda la sociedad en general, ya que todos somos diferentes, a lo largo del tema nos centraremos en las diferencias llamadas Necesidades Educativas Especiales (NEE) y en cómo identificarlas y valorarlas desde el ámbito educativo. En segundo lugar, es importante señalar que este tema es fundamental para la compresión de los Temas 15, 17, 19, 21, 22, 24 y 25, ya que, si no conocemos el proceso de identificación de las NEE, no podemos dar una respuesta educativa adecuada. Para una mejor organización del tema, señalaré el ÍNDICE que voy a seguir, comenzando con una introducción en la que voy a definir algunos conceptos que considero clave según la legislación vigente. A continuación, desarrollaré el contenido del tema partiendo de los 3 apartados que corresponden al epígrafe del tema. Una vez desarrollados, finalizaré con una conclusión y expondré la bibliografía que me ha servido de documentación para elaborar el tema. Como INTRODUCCIÓN al tema, señalar que actualmente la educación se encuentra regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y sus modificaciones en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en las que se recoge la equidad como un principio básico del sistema educativo, promoviendo la educación inclusiva, la igualdad de oportunidades y la educación adaptada a necesidades. Considerándose así, la atención a la diversidad como un principio fundamental en todas las etapas, encontrando de esta manera en Castilla y León la Orden EDU 1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativo al Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE) escolarizado en el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial en Castilla y León (modificada por la Orden EDU 371/2018, de 2 de abril, en lo relativo al alumnado prematuro), la cual garantiza las condiciones, medidas y recursos para dar una respuesta más ajustada a las necesidades, situando la Educción Especial en el camino de la Escuela Inclusiva. Antes de comentar con el desarrollo del tema, es necesario conocer una serie de conceptos como: - ACNEE: recogido en el Artículo 73 del Título II de la LOMLOE, y será aquel alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación y aprendizaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje. - Las competencias, según Morales y Escámez (2007), serán los aprendizajes y dominios que la persona construye gracias a los recursos que posee, a las experiencias educativas, a las oportunidades de ejercitación y a las demandas de su contexto. - Y, por último, el currículo, según la LOMLOE en su Artículo 6, será el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. Aclarados estos conceptos, comienzo con el desarrollo del PRIMER EPÍGRAFE, la IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NEE DE LOS ALUMNOS Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULO. En primer lugar, hablaré del Currículo en el proceso de identificación y valoración de las NEE. Actualmente, el currículo de referencia es el currículo oficial para todos los alumnos, favoreciendo tal y como recoge la LOMLOE, la calidad de la educación, la equidad, la inclusión, la no discriminación y la flexibilidad para adecuar la educación. Nuestro objetivo como maestros de PT será acercar lo máximo posible a nuestro alumnado al currículo ordinario a través de las medidas de atención a la diversidad (adaptaciones, planes de refuerzo…). En el 2º subapartado sobre Competencia Curricular, hay que destacar que los mínimos están establecidos para todos, y si tomando las medidas ordinarias, no se consigue alcanzarlos, se deberá proponer una evaluación psicopedagógica. Los Reales Decretos que regulan als enseñanzas mínimas de Educación Infantil y Educación Primaria son: El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, en su Artículo 13, sobre la Atención a las diferencias individuales, establece principios como la importancia de la detección temprana y la prevención, o que los centros adoptarán medidas adecuadas para el Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Este Real Decreto se ha visto desarrollado autonómicamente en Castilla y León por el Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, de ordenación y currículo de la Educación Infantil en Castilla y León. Y el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, dedica su Artículo 16 a la Atención a las diferencias individuales, poniendo énfasis en la detección precoz. Por otro lado, el Artículo 17, aborda la atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE), estableciendo que cuando se realicen Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS), habrá que buscar el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Este Real Decreto establece unas directrices fundamentales a nivel estatal, las cuales son desarrolladas y concretadas en Castilla y León por el Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, de ordenación y currículo de la Educación Primaria en Castilla y León. Para finalizar, señalar que la Evaluación Psicopedagógica, según la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, será el proceso de recogida de información relevante sobre el alumno de los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con la finalidad de determinar las necesidades específicas de apoyo educativo que puede presentar. El proceso para llevar a cabo esta intervención será: - Detección de necesidades educativas. - Primera valoración, poniendo en práctica medidas ordinarias. - Si no son suficientes, se solicita intervención del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, previa autorización de los padres. - El orientador realiza la evaluación y emite un informe, informando a los padres que manifestarán su conformidad o no. Este informe será revisado y actualizado en cualquier momento en que se modifique significativamente su situación personal y siempre al final de cada etapa educativa. La evaluación psicopedagógica se puede estructurar en dos focos: Información relativa al alumno, como la historia educativa y escolar, su desarrollo general, el nivel de competencia curricular, el estilo de aprendizaje, estrategias de aprendizaje y su motivación. Y la información relativa al entorno del alumno, tanto del contexto escolar como del contexto sociofamiliar. Voy a desarrollar el SEGUNDO APARTADO del tema correspondiente a las DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN, teniendo en cuenta, que a raíz de que la inclusión ha tomado un papel fundamental en nuestro sistema educativo, se intenta que la escolarización de todo el alumnado se realice principalmente en centros ordinarios, escolarizando en centros de educación especial, sólo cuando no se pueda dar respuesta a sus NEE en el ordinario. En Castilla y León, el Artículo 16 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, establece que la escolarización en centros o unidades de educación especial se realizará sólo cuando las necesidades no puedan ser atendidas en el ordinario, presenten necesidades graves y permanentes y requieran un apoyo extenso y generalizado con ACS en la mayor parte del currículo. En su Artículo 17, se señala que podrán existir en los centros ordinarios, unidades de educación especial, y también se podrá llevar a cabo una escolarización combinada, regulada en Castilla y León por la Resolución de 31 de agosto de 2012. Po último, esta Orden en su Artículo 13, nos señala que la escolarización de los ACNEE requiere de un dictamen de escolarización que sintetice la información recogida en el informe psicopedagógico, recoja orientaciones sobre la propuesta curricular y proponga la modalidad de escolarización y el tipo de apoyo personal y material necesario. Una vez vistas las decisiones de escolarización y el dictamen de escolarización, me voy a centrar en el TERCER APARTADO del tema, la EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN, considerando la evaluación como un elemento fundamental en la educación, que mejora su calidad y aumenta la eficacia del sistema educativo. La Evaluación del proceso educativo se puede dividir en 2: La evaluación del PROCESO DE ENSEÑANZA, en la que participarán evaluando las concreciones curriculares los equipos de ciclo, el equipo directivo y la Comisión de Coordinación Psicopedagógica (CCP). En la evaluación de la programación de aula, se debe prestar atención a que los objetivos y contenidos sean coherentes y adecuados, además de la metodología utilizada y los recursos personales y materiales. En esta evaluación, participará el tutor de cada grupo y los maestros de apoyo de Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL). Respecto a la evaluación del PROCESO DE APRENDIZAJE, se deberá tener en cuenta, dentro de los centros ordinarios, el carácter global y continuo de la evaluación, utilizando variadas técnicas e instrumentos, fijándonos, no sólo en que un alumno haya adquirido un contenido, sino que pueda transferirlo a otras situaciones si lo tiene interiorizado. En un centro de educación especial, en cambio, se evaluará más la competencia que el contenido en sí mismo, sin olvidar, que en estos centros, las funciones de tutor son ejercidas por el maestro de PT. La permanencia excepcional de un ACNEE en una etapa queda regulada en: o El artículo 75 de LOMLOE, donde se defiende que cuando las circunstancias personales del ACNEE lo aconsejen para la consecución de los objetivos, se podrá contar con un curso adicional. o La Orden EDU/593/2018, de 31 de mayo, regula la permanencia un curso adicional en la etapa de Educación Infantil. Además, para aquellos ACNEE que no hayan sido escolarizados anteriormente, ni recibido tratamiento o estimulación, se posibilita la incorporación a esta etapa un curso inferior al que le correspondería por su edad. o Y en la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del ACNEE escolarizado en el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla Y León, señala que en Educación Primaria, el ACNEE podrá permanecer un año más en la etapa siempre que favorezca su integración socioeducativa. Podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa, y de manera excepcional una 2ª vez en 6º si no hay repetido en cursos anteriores. Por todo ello y a modo de CONCLUSIÓN señalar que la evaluación psicopedagógica tendrá gran importancia en la atención a la diversidad como medio para identificar las necesidades educativas que quedarán reflejadas en el informe que será la base sobre la que se apoyará la propuesta de escolarización mediante el dictamen y donde se reflejen las medidas, apoyos y recursos necesarios para el alumnado, como por ejemplo, nosotros, los maestros de PT, que buscaremos dar a nuestros alumnos una respuesta educativa adecuada, brindándoles los recursos y apoyos necesarios para mejorar su calidad de vida y autonomía personal. Como REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS destacar: