Educación Especial: LOGSE y Necesidades Educativas PDF

Summary

Este documento aborda el Tema 2 sobre la Educación Especial en el marco de la LOGSE, su desarrollo normativo y el concepto de alumnado con necesidades educativas especiales. Se analiza la evolución de la atención a personas con necesidades especiales a través de los siglos, y cómo la legislación actual, incluyendo la LOE y la LOMLOE, busca promover la inclusión y la equidad en el sistema educativo español.

Full Transcript

He seleccionado el TEMA 2: LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE, SU DESARROLLO NORMATIVO Y EL CONCEPTO DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, de entre los propuestos por el tribunal recordando una frase que Eloy Moreno escribía en su libro Diferente (2021...

He seleccionado el TEMA 2: LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE, SU DESARROLLO NORMATIVO Y EL CONCEPTO DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, de entre los propuestos por el tribunal recordando una frase que Eloy Moreno escribía en su libro Diferente (2021): “Nunca pensamos en lo excepcional que es lo ordinario para las personas diferentes”, y es que, hoy en día, esto se tiene en cuenta, pero no siempre ha sido así. A lo largo de este tema, veremos la evolución en el trato de las personas “diferente” a través de los siglos y cómo se les ha dado respuesta a nivel educativo. En segundo lugar, es importante señalar que este tema está especialmente relacionado con el Tema 1 referente a la evolución de la Educación Especial en Europa en las últimas décadas. Para una mejor organización del tema, señalaré el ÍNDICE que voy a seguir, comenzando con una introducción donde se avanza la línea educativa actual. A continuación, desarrollaré el contenido del tema partiendo de los 3 apartados que corresponden al epígrafe del tema. Una vez desarrollados, finalizaré con una conclusión y expondré la bibliografía que me ha servido de documentación para elaborar el tema. Como INTRODUCCIÓN al tema, señalar que actualmente la educación se encuentra regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y sus modificaciones en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en las que se recoge la equidad como un principio básico del sistema educativo, promoviendo la educación inclusiva, la igualdad de oportunidades y la educación adaptada a necesidades. Considerándose así, la atención a la diversidad como un principio fundamental en todas las etapas, encontrando de esta manera en Castilla y León la Orden EDU 1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativo al Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE) escolarizado en el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial en Castilla y León (modificada por la Orden EDU 371/2018, de 2 de abril, en lo relativo al alumnado prematuro), la cual garantiza las condiciones, medidas y recursos para dar una respuesta más ajustada a las necesidades, situando la Educción Especial en el camino de la Escuela Inclusiva. Finalizada esta breve introducción, me voy a centrar en el PRIMER APARTADO del tema, LA EE EN EL MARCO DE LA LOGSE, señalando que los temarios de este proceso selectivo fueron diseñados cuando estaba en vigor la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), por tanto, y aunque en la convocatoria a las oposiciones se establece claramente que LOGSE se sustituirá por la actual Ley Orgánica, inicio la redacción del tema desde dicha ley con la intención de respetarlo, para después dirigir mi exposición a la LOE y LOMLOE. La LOGSE se configuró con los principios y valores de la Constitución de 1978, siendo en ese momento necesaria una reforma global del sistema educativo para adaptarlo a las transformaciones históricas. Así pues, los principales objetivos de la LOGSE fueron: La ampliación de la educación básica hasta los 16 años. Reordenación del sistema educativo. Mejora de la calidad de la enseñanza. Y compensación de desigualdades. Esta ley desarrolló un modelo de escuela abierta a la diversidad, lo suficiente flexible como para ofrecer una respuesta adaptada a las diferencias de todos los alumnos. Ya en 2006, esta ley fue derogada por la LOE, que estableció como principios fundamentales: Mejorar el nivel educativo de todo el alumnado. Esfuerzo compartido por la Comunidad Educativa. Y compromiso con los objetivos empleados en la Unión Europea. El Preámbulo de esta ley, establece como principio fundamental, proporcionar una educación de calidad para todos los alumnos, y que la respuesta educativa debe basarse en la inclusión, siendo la atención a la diversidad una prioridad en el Sistema Educativo. En el Capítulo I del Título II sobre Equidad en la Educación, se estipula que las Administraciones Educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance su máximo desarrollo, asegurando los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria lo alcance. Con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se abordó una reforma de la LOE, basándose en principios como: El aumento de la autonomía de los centros. Las evaluaciones externas realizadas a los alumnos. O la flexibilización de las trayectorias, entre otros. La LOMCE identificaba como Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo en su Artículo 71 como los ACNEE, alumnos con altas capacidades intelectuales, alumnos de integración tardía en el sistema educativo español y alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. A finales de 2020, entra en vigor la LOMLOE con objetivos como: Aumentar las oportunidades educativas y formativas. Contribuir a la mejora de resultados educativos del alumnado. Y proporcionar una educación de calidad para todos. Las modificaciones que la LOMLOE aporta a la LOE en cuanto a la diversidad, son los siguientes: En el Artículo 71 se recoge una nueva definición de ACNEAE. En el Artículo 73, se enuncia una nueva definición de ACNEE que desarrollaré en el tercer apartado del tema, y hace énfasis en la detección y atención precoces de las necesidades. Se recogen en el Artículo 74 los principios fundamentales para la escolarización de ACNEE. Y el Artículo 75 establece que cuando las circunstancias lo aconsejen, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Por su especial relevancia en el ámbito de la educación especial, hay que resaltar que por primera vez se contempla que las Administraciones Educativas pueden incorporar a su oferta educativa la Lengua de Signos Española. Además, el Gobierno en colaboración con las Administraciones Educativas desarrollará un plan para que, en el plazo de 10 años, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento con el 4 Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Finalizado en primer apartado, paso al desarrollo del SEGUNDO BLOQUE del tema, EL DESARROLLO NORMATIVO DE LOMLOE EN LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS Y EN LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. En cuanto al Desarrollo normativo curricular, entendemos como currículo según el Artículo 6 de LOMLOE como “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas”. Éste, irá orientado a facilitar el desarrollo educativo garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. El Real Decreto, 95/2022, de 1 de febrero, de ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, en su Artículo 13 sobre la Atención a las diferencias individuales, establece principios como: prestar una atención individualizada, la importancia de la detección temprana y la prevención, que los centros adoptarán las medidas adecuadas para el ACNEAE, o la incorporación de la Lengua de Signos Española a la oferta educativa. El Real Decreto 157/2022, de 1 de febrero, de ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, dedica su Artículo 16 a la Atención a las diferencias individuales, poniendo énfasis en la detección precoz, los mecanismos de apoyo y refuerzo y la atención individualizada. En el Artículo 17 se aborda la Atención al ACNEE, defendiendo que su escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación. Además, establece que cuando se realicen Adaptaciones Curriculares Significativas, habrá que buscar el máximo desarrollo posible de las competencias clave, siendo referentes de la evaluación los incluidos en dichas adaptaciones. Por otro lado, el Artículo 18,19 y 20, harán referencia al alumnado con Dificultad Específica de Aprendizaje, al de integración tardía en el sistema educativo español, y al alumnado con altas capacidades intelectuales, respectivamente. Estos Reales Decretos, establecen unas directrices fundamentales a nivel estatal, las cuales son desarrolladas y concretadas a nivel autonómico en Castilla y León por: Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Infantil en Castilla y León. Y el Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, de ordenación y currículo de la Educación Primaria en Castilla y León. Desarrollaremos ahora el Desarrollo normativo en referencia a la organización de la atención a la diversidad, exponiendo las principales disposiciones que la regulan: ✓ La Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. ✓ La Resolución de 17 de agosto de 2009, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las Adaptaciones Curriculares Significativas para el ACNEE escolarizado en el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León, entendiendo como Adaptación Curricular Significativa según su Artículo 2: “toda modificación realizada en los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por estos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las áreas y materiales de cada una de las enseñanzas y etapas educativas, con la finalidad de responder a las necesidades educativas especiales que pueda presentar un alumno a lo largo de su escolaridad”. ✓ La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, regula la ordenación y organización de la respuesta educativa al alumnado bajo los principios de igualdad y equidad, y queda estructurada en 6 capítulos: 1. Objetivo de la orden, ámbito de aplicación y principios generales de actuación. 2. Actuaciones generales y medidas de atención educativa, regulando en su Artículo 9 en Plan de Atención a la Diversidad. 3. Identificación, evaluación y seguimiento de las necesidades específicas de apoyo educativo (evaluación e informe psicopedagógicos y dictamen de escolarización). 4. Atención al ACNEAE (ACNEE, altas capacidades intelectuales, integración tardía en el sistema educativo, alumnado en situación de desventaja socioeducativa y otras necesidades educativas). 5. Recursos humanos. 6. Participación y colaboración con las familias. ✓ La Instrucción de 9 de julio de 2015, modificada por la Instrucción de 24 de agosto de 2017, regula el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos del ACNEAE escolarizado en los centros docentes de Castilla y León. ✓ Y para finalizar, quiero destacar el II Plan de Atención a la Diversidad en Educación de Castilla y León 2017-2022 que será el marco estratégico de la atención a la diversidad en nuestra Comunidad. Una vez visto el desarrollo normativo, paso al TERCER APARTADO del tema referente al CONCEPTO DE ACNEE, cuyo origen se remonta hasta 1978 y el Informe Warnock en el que se establece que: Las NEE surgen cuando una discapacidad afecta al aprendizaje, necesitando accesos especiales al currículo. Y que la Educación Especial es la combinación de currículo, enseñanza, apoyos y condiciones de aprendizaje. Este Informe, por lo tanto, cuestiona la existencia de dos modelos educativos diferenciados, defendiendo que hay que responder a las necesidades a través de la adaptación del currículo ordinario. A partir de este momento, el objetivo no será el diagnóstico y la categorización, sino el análisis de las ayudas pedagógicas necesarias para avanzar, siendo la educación especial un servicio más dentro del sistema educativo. Actualmente, LOE y LOMLOE establecen que el sistema educativo debe responder con flexibilidad a las diferencias individuales de todos los alumnos bajo los principios de atención a la diversidad y de inclusión, que según Stainback (1999), con él se pretende integrar a todos los alumnos en la comunidad escolar. El concepto actual de NEE solo podemos entenderlo viendo las siguientes definiciones: ❖ ACNEAE: serán aquellos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar NEE, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tardíamente al sistema o educativo o por condiciones personales o de historia escolar. ❖ Dentro de los ACNEAE, se incluyen a los ACNEE, que según el Artículo 73 de LOMLOE, serán aquellos que afrontan barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, y que requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. Por todo ello y a modo de CONCLUSIÓN señalar que es necesario para poder comprender los cambios de la sociedad, el manejo de la distinta normativa, ya que ésta nos dará una mejor visión para que el sistema educativo disponga de los recursos necesarios, como por ejemplo, nosotros, los maestros de PT, que buscaremos dar a nuestros alumnos una respuesta educativa adecuada, brindándoles los recursos y apoyos necesarios para mejorar su calidad de vida y autonomía personal. Como REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS destacar: