Tema 5: Educación Especial, Proyecto Educativo (PDF)

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Este documento explica el centro específico de educación especial, las características del proyecto educativo y la concreción curricular. Los centros de educación especial han contribuido a mejorar el conocimiento de estas personas y diseñar métodos y sistemas más adecuados a sus demandas educativas. Este tema también aborda la legislación y los niveles de concreción curricular.

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TEMA 5: EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO Y LA CONCRECIÓN CURRICULAR. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN. GUIÓN 1. INTRODUCCIÓN. 2. RECORRIDO HISTÓRICO. 3. RECORRIDO LEGISLATIVO. 4. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECI...

TEMA 5: EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO Y LA CONCRECIÓN CURRICULAR. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN. GUIÓN 1. INTRODUCCIÓN. 2. RECORRIDO HISTÓRICO. 3. RECORRIDO LEGISLATIVO. 4. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. 5. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO Y LA CONCRECIÓN CURRICULAR. 5.1. NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR. 5.2. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO. 5.3. LA CONCRECIÓN CURRICULAR DE CENTRO. 5.4. LA PROGRAMACIÓN DE AULA. 6. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN. 7. CONCLUSIÓN. 8. BIBLIOGRAFÍA Y PÁGINAS WEB. Tema 5: El centro específico 1. INTRODUCCIÓN Los centros de educación especial han ocupado un papel relevante en la atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE), y han contribuido a mejorar el conocimiento de estas personas y a diseñar métodos y sistemas más adecuados a sus demandas educativas. En la actualidad, la tendencia a la inclusión de este alumnado en los centros ordinarios y a su normalización educativa, ha hecho que se reduzca el número de alumnado que acude a los mismos, pero existen casos en los que las necesidades educativas especiales graves y permanentes que presentan, hacen necesario su existencia. Por lo tanto, los centros específicos de educación especial son un recurso más de atención a la diversidad dentro del sistema educativo, es decir, un elemento de respuesta. Antes de explicar cómo se ha atendido a estos alumnos/as desde los centros de educación especial será importante explicar qué entendemos por NEE. El término NEE no aparece solamente como una variante a lo que antes conocíamos como deficientes, discapacitados, minusválidos,… sino que implica un cambio conceptual a la hora de plantear la educación que el alumnado con NEE necesita. En el concepto de alumnos y alumnas con NEE, subyace el principio que defiende que los grandes fines de la educación deben ser los mismos para todo el alumnado, aunque el grado en que cada uno los alcance sea distinto, así como el tipo de ayudas y recursos que necesite para alcanzarlos. A partir de este concepto de NEE, la educación especial ya no se concibe como la educación de un tipo de alumnos y alumnas, sino que se entiende como el conjunto de recursos materiales y personales, puestos a disposición del sistema educativo, para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que de forma transitoria o permanente puedan presentar alguno alumnos y alumnas. Decir también que este término fue acuñado por primera vez en el Informe Warnock en el Reino Unido en el 1978, y en nuestra legislación aparece por primera vez en el Libro Blanco de la Reforma Educativa (1989). Posteriormente, se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y en la normativa que la desarrolla. Con la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (LOCE), ley que no llegó a implantarse al ser paralizada por la oposición a su llegada al gobierno, este término se introduce dentro de uno más amplio: Necesidades Educativas Específicas que englobaría a los Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico alumnos/as extranjeros, a los alumnos/as con superdotación intelectual, a los alumnos/as socialmente desfavorecidos y a los alumnos/as con NEE. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE), aporta un nuevo término: alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), definido como “aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar”. La LOE define NEE en su art.73: “Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”. El concepto de NEE se acerca al actual concepto de persona con diversidad funcional, término alternativo al de discapacidad, que ha comenzado a utilizarse en España por iniciativa de los propios afectados, propuesto en el Foro de Vida Independiente en el año 2005; este término pretende substituir a otros con carga peyorativa como minusválido, incapacitado, discapacitado, inútil,… El FVI con este término intenta evitar el carácter negativo y médico de la denominación, pone el énfasis en la diferencia o diversidad, valores que enriquecen a la sociedad en la que vivimos, y considera que son las características del entorno generado por la sociedad las que en ocasiones dificultan la inclusión de las personas con diversidad funcional por lo que, la sociedad como escuela, debe proporcionar todos los recursos y ayudas necesarias para la inclusión de estas personas. Una vez visto el concepto de NEE y el nuevo concepto de educación especial y para entender la situación actual de los centros de educación especial, es necesario hacer un pequeño recorrido histórico y un recorrido legislativo, para ver cómo ha sido la atención al alumnado con discapacidad hasta la actualidad y cómo han aparecido los centros de educación especial (CEE). 2. RECORRIDO HISTÓRICO DE LA EE. Para entender la evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas, tenemos que ir un poco más atrás, y conocer o realizar un pequeño recorrido histórico en cuanto a la atención del discapacitado. Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico Centrándonos en dos aspectos fundamentales: qué es la educación especial o qué se entiende por educación especial y a quién va o fue dirigida la educación especial. Para ello, este tratamiento histórico lo hemos dividido en tres grandes épocas: prehistoria de la educación especial, la era de las instituciones: la institucionalización y la época de la integración escolar: s.XX. 2.1. Prehistoria de la educación especial. Esta primera etapa la podemos situar hasta finales del S.XVIII, se va a caracterizar por el rechazo hacia los sujetos excepcionales, se les consideraba poseídos del demonio y se atribuía su discapacidad a causas sobrenaturales. Entre los pueblos más primitivos al discapacitado se le dejaba simplemente morir. En la Grecia clásica, se expulsaba al discapacitado de las ciudades y en la época Romana hay referencias de los locos y deficientes como seres para la diversión de los senadores. En muchas ocasiones, el padre si no quería al hijo discapacitado tenía la capacidad para deciridr abandonarlo a las fieras. Aunque en la Edad Media cristiana parecía ofrecer más esperanzas, no se cumplieron del todo. Es cierto que surgen hospitales y conventos donde se cuidaban y alojaban a personas discapacitadas, pero aún siguen manifestándose miedos acerca de las personas “diferentes”, se les sometía a exorcismos y algunos fueron a la hoguera. Aparecieron órdenes para cuidarlos como la Orden Hospitalaria de los Hermanos de San Juan de Dios en España o la Orden de San Vicente de Paul en Francia. Hay que llegar al S.XVI para que encontremos un cambio ideológico más positivo. Fue un español, el fraile Pedro Ponce de León, el que comenzó a trabajar con un pequeño grupo de sordos, enseñándoles a hablar, leer y escribir. Escribió el libro “Doctrina para los mudos y sordos”, y es conocido como el creador del método oral. Más tarde, Juan Bonet y el abad de L´Epée, siguieron su orientación y se abría la primera escuela pública para sordos en París (1755). Valentín Haüy decidió hacer lo mismo con los ciegos y promueve en París un instituto para ciegos (1784), ingeniando en sus inicios un sistema de lectoescritura en el que utilizaban siluetas de letras en madera. Entre sus alumnos está Luis Braille, que creó posteriormente el sistema de lectoescritura que lleva su nombre. Todas estas experiencias aunque positivas fueron aisladas y no alcanzaron una institucionalización. Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico 2.2. La era de las instituciones: La institucionalización. A finales del S.XVIII y principios del S. XIX se inicia el período de la institucionalización, es a partir de aquí cuando podemos comenzar a hablar del nacimiento de la educación especial. La sociedad toma conciencia de la necesidad de atender a estas personas, aunque tal atención sea en un principio más asistencia que educativa, y en ambientes separados de la educación ordinaria, en centros alejados de ciudades, protegidos,… las ideas imperantes eran que había que proteger a las personas normales de las no normales y viceversa. De este modo, se continúa en la misma línea y al deficiente se le separa, se le segrega y se le discrimina. Pero aún así, se considera esto como una época de progreso, en la que hay una serie de hitos y figuras fundamentales, que se concretarán a continuación. En 1798 en Francia, aparece en un bosque de Aveyron un chico de once o doce años, que se asemejaba en sus costumbres a los animales. Felipe Pinel, que había destacado por quitar las cadenas a los enfermos mentales en los manicomios y proponer diferentes medidas como terapia, lo recogió pero no intentó educarlo al considerarlo como un idiota incurable. Itard decidió crear un programa educativo para enseñarle el libro donde recogió sus ensayos y experiencias: “El niño salvaje de Aveyron: Víctor”, puede ser considerado como el primer manual de reeducación para discapacitados. Emplea la intervención individualizada y una metodología adaptada a las potencialidades del alumno, además de la socialización como la principal oferta terapéutica. Más tarde Seguín, discípulo de Itard, publica el libro: “Idiocia, su tratamiento por el método fisiológico”, donde enuncia muchas ideas que incluso en la actualidad tienen vigencia, como la educación integral del niño, instrucciones individualizadas, educación sensorial, importancia de la relación profesor-alumno. Durante esta época también es muy importante la figura de Esquirol, discípulo de Pinel, fue el primero que separa la idiocia de la locura, y con su definición de idiocia proporciona la primera definición de la deficiencia mental. Importante mencionar durante esta época el movimiento de la “Escuela Nueva”, continuador de las ideas del naturalismo, ofreciendo alternativas pedagógicas para organizar la escuela con nuevos modelos que tengan en cuenta la psicología evolutiva del niño/a. los principios de la Escuela Nueva son la individualización, el aprendizaje autónomo y por descubrimiento, y el respecto a la libertad y dignidad del niño. Los representantes más importantes son la Doctora M. Montessori en Roma y O. Decroly en Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico Bruselas, ambos se han dedicado al estudio del niño deficiente y posteriormente aplicaron las técnicas desarrolladas con niños sin discapacidad. Montessori elabora programas de enseñanza especial, con ejercicios sensoriales, reconocimiento global de las palabras, atención a la individualidad…Y Decroly da mucha importancia a las necesidades vitales, así como a la adquisición de conocimientos y destrezas; concreta la enseñanza en los centros de interés, en torno a los cuales gira el proceso educativo. 2.3. La época de integración escolar: S.XX El siglo XX se va a caracterizar por el inicio de la obligatoriedad de la enseñanza. Este tuvo como consecuencia la masificación de las aulas, y se fue haciendo cada vez más patente la existencia de una minoría de niños que tenían dificultades en seguir el ritmo de sus compañeros, que no aprendían ni las nociones más elementales, lo que les conducía al fracaso y a su separación de la escuela. Se popularizan los test de inteligencia y el conocimiento intelectual, sobre todo con la revisión realizada por Terman de los test de Binet-Simon. Se aceptó el modelo de que los niños con CE bajo o límites deberían ser enviados a centros específicos o a clases especiales. Por lo que surgen una serie de centros especiales, creados a través de asociaciones privadas, religiosas, o de padres y madres, segregados de los centros ordinarios. Configurándose así la educación especial como un subsistema educativo diferenciado del general. Es la llamada era de las escuelas especiales por Toledo González. Surge así la figura del profesor de educación especial, pero quedó también claro que el grupo de niños/as con discapacidades era muy diverso, y eran necesarios métodos, programas, técnicas,…diferenciadas para cada uno de estos grupos. Todo esto estuvo en auge hasta alrededor de los años sesenta, parecía que este era el camino correcto y que lo lógico era perfeccionarlo. Pero comenzaron a surgir opiniones que defendían que las personas con discapacidad intelectual eran susceptibles de integrarse en escuelas, talleres,… Así Bank-Mikkelsen en Dinamarca (1959), Bengt Nirje (1969) en Estocolmo y Lloyd Dunn (1968) en EEUU, establecieron el principio de normalización. Este principio defiende en el ámbito educativo, que el escolar menos dotado pueda integrarse en el centro ordinario. La integración escolar propugna la escolarización conjunta, integrada, de todos los alumnos/as, aboga por la inserción de la educación especial en el marco Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico educativo ordinario, prestando la atención necesaria a cada alumno/a según sus necesidades. Desde 1969 el concepto de normalización se extendió por toda Euripa y América. Wolf Wolfensberger publica en 1972 en Canadá el primer libro sobre el principio de normalización. Surge de este modo la era de la integración escolar. En la década de los noventa empieza a hablarse del principio de inclusión, que aparece en España, en materia educativa por primera vez, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Este principio que sustituye al principio de integración, va más allá del principio anterior, y defiende que no hay que integrar en la escuela a los alumnos/as con necesidades ya que ya forman parte de ella. Es la escuela la que tiene que desenvolver todas las medidas necesarias para atender a estos alumnos/as. A mayores, entiende la diversidad como algo positivo y enriquecedor. Después de este pequeño recorrido histórico de la educación especial, a continuación se recoge un recorrido legislativo para ver desde cuándo, de qué manera y cómo fue evolucionando la atención a estos alumnos/as desde el contexto de los centros de EE, y a su vez desde los centros ordinarios. 3. RECORRIDO LEGISLATIVO. Cabe comenzar este recorrido legislativo mencionando la Ley Moyano (1857), que no es aplicada hasta bien entrado el s. XX, consigna la obligatoriedad de la enseñanza entre los seis y los nueve años y preveía la creación de escuelas para niños sordos. La Ley del 17 de julio de 1945 contemplaba en su artículo tercero, los instrumentos oficiales para la enseñazan elemental de los “retrasados mentales”. En 1956, se crea el Patronato Nacional de Educación Especial. Sin embargo, va a ser la iniciativa privada, a través de asociaciones de padres y patronatos, la que impulse la creación de la mayoría de los centros de educación especial existentes en la actualidad. Es con la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, cuando se da un gran paso. Es muy importante porque, por primera vez, se acerca la educación especial a la educación ordinaria, y se establece como una modalidad educativa y no asistencial. En esta Ley ya aparecen dos emplazamientos educativos para dar respuesta a la diversidad, los centros ordinarios con aulas de educación especial y los centros específicos de Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico educación especial. Su art. 51 decía: “se fomentará el establecimiento de unidades de educación especial en centros docentes de régimen ordinario para los deficientes leves cuando sea posible, y sólo cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan absolutamente necesario, se llevará a cabo en centros especiales”, vemos con este artículo su carácter integrador, aunque sea en unidades de educación especial. Según esta Ley, la finalidad de la educación especial será: “preparar mediante el tratamiento adecuado al deficiente para su incorporación a la vida social” (art.49.1). A continuación de esta Ley, en el año 1978 se promulga la Constitución Española. Base jurídica de toda la legislación, relacionado con los alumnos/as con NEE, se debe hacer mención a dos artículos: - Art. 27: “Todos tienen derecho a la educación, se establece la libertad de enseñanza”. - Art. 49: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieren, y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”. En este mismo año 1978, se elabora el Plan Nacional de Educación Especial, a instancias del Real Patronato de Educación Especial, aparecen los cuatro principios que regirán durante años la educación especial: Normalización, Integración, Individualización y Sectorización de servicios. En el año 1982, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI), desarrolla los preceptos constitucionales nombrados con anterioridad, y desarrolla los cuatro principios que aparecieron en el PNEE: Normalización, Integración, Individualización y Sectorización de servicios. En esta ley se aprecia el interés por la desaparición progresiva de la educación especial como subsistema diferenciado. Para la aplicación y desarrollo de estos cuatro principios en el ámbito educativo, aparece el R.D. 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, el cual estableció una serie de medidas tendentes a transformar el sistema educativo con objeto de garantizar que el alumnado con NEE puedan alcanzar en el máximo grado posible los objetivos educativos establecidos con carácter general. La educación especial se convierte en parte integrante del sistema educativo, y se concreta en la atención temprana, anterior a la escolarización obligatoria, regulada en la actualidad por el D.69/1998, de 26 de febrero, por el que se regula la atención temprana a discapacitados en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado a su Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico vez por el D.183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red Gallega de Atención Temprana, y en los apoyos y adaptaciones necesarias para que los alumnos con necesidades puedan llevar a cabo su proceso educativo individualizado y de calidad. Esto se remarca en el Protocolo de Atención Temprana publicado por la Consellería de Educación. Estas medidas se han ido vertebrando en torno al Programa Experimental de Integración, regulado a partir de la Orden Ministerial de 20 de marzo de 1985, sobre planificación de la Educación Especial y experimentación de la integración en el curso 1985/1986, que comenzó en este mismo año 1985 y duró ocho años, al que se apuntaron voluntariamente algunos centros. La planificación se fue revisando y actualizando en función de los resultados obtenidos. En ese mismo año, aparece también la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Es importante mencionar que en ella aparecen por primera vez los Programas de Desarrollo Individual (PDI), y el R. D. 969/1985, que establece el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial. Tras las transferencias de las competencias en materia educativa del Estado a las Comunidades Autónomas aparece en Galicia la Orden de 9 de agosto de 1985 sobre planificación de la educación especial y experimentación de la integración en la Comunidad Autónoma de Galicia y poco más tarde la Circular 15/1988, estableciendo diferentes modalidades de escolarización, según el tipo y grado de deficiencia: o Centros de integración. o Aulas de educación especial en centros ordinarios. o Centros de educación especial. Es importante destacar ahora en este recorrido legislativo, la Resolución 15/1989, de la Dirección General de Renovación Pedagógica. Esta resolución se publicó después de evaluar las aulas de educación especial y observar que funcionaban como un cajón desastre. Por ello, es importante porque: - Transforma las aulas de educación especial en aulas de apoyo, y solamente se denominarán aulas de educación especial aquellas que desarrollan una labor substitutoria de los CEE, según el principio de sectorización. - En esta resolución, aparecieron por primera vez el proyecto educativo y el proyecto curricular de centro. - Nombra al profesor tuto como primer detector de necesidades. Después de este marco legislativo con diferentes emplazamientos educativos, aparece en 1990 la Ley Orgánica 1/1990, del 3 de octubre, Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que consagra los cuatro principios establecidos por la LISMI: Normalización, Integración, Individualización y Sectorización de servicios. Establece un único sistema de enseñanza, abogando por el principio de comprensividad coherente junto con el de diversificación curricular, desapareciendo los PDI, dando respuesta a las necesidades mediante el currículo ordinario a través de los distintos niveles de concreción curricular. Esta Ley se promulga con una gran motivación integradora y se dedica su capítulo V a la educación especial. Los principios de esta Ley que regían la atención al alumnado con NEE eran los principios de normalización e integración escolar (art.36.3). En relación a esta Ley aparece en nuestra Comunidad Autónoma el D.320/1996, del 26 de julio, de Ordenación de la Educación de alumnos con NEE, con el objeto de regular las condiciones para la atención educativa del alumnado con NEE (criterios de escolarización, medidas curriculares y organizativas, recursos,…), ya derogado en la actualidad. Este decreto se concreta en la Orden del 27 de diciembre de 2002, por la que se establecen las condiciones y los criterios para la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos del alumnado de enseñanzas no universitarias con NEE. Esta Orden en su capítulo III establece otras modalidades de escolarización, como la escolarización combinada o la atención educativa hospitalaria o domiciliaria, diferentes tipos de apoyos como los agrupamientos flexibles… En relación al único currículo para todos los alumnos/as, mencionado en la LOGSE, aparece la Orden de 6 de octubre de 1995, por la que se regulan las adaptaciones del currículo en las enseñanzas de régimen general, cuyo objeto será regular las condiciones para la adaptación del currículo. En ella aparecen dos medidas de atención a la diversidad, el refuerzo educativo y la adaptación curricular. En el año 2006, se promulga la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que establece tres principios fundamentales: o Exigencia de ofrecer una adecuada educación de calidad a todos los ciudadanos, mejorar los resultados generales, reducir el abandono escolar y garantizar la igualdad de oportunidades. o Asumir el principio de esfuerzo por parte de toda la comunidad educativa: familias, alumnos/as, profesorado, centros y administración educativa. Es decir, la responsabilidad del éxito escolar ya no recae solamente sobre el alumnado, sino que sobre todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. o Compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años, como mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación, acceso a las Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico TIC, aprovechamiento de recursos, aumento de la inversión en recursos humanos, etc. También ocupa un lugar relevante, en relación a los principios de la educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respecto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común. Esta ley introduce el término NEAE y el principio de inclusión, explicados con anterioridad en el presente tema. En nuestra Comunidad Autónoma, derivado de la LOE, aparece el D.229/2011, del 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se impartan las enseñanzas establecidas en la LOE. Este decreto regula la atención a la diversidad del alumnado y tiene como finalidad facilitar el desarrollo personal y social de cada alumna y alumno y su potencial de aprendizaje, facilitándoles la adquisición de las competencias y la consecución de los objetivos generales previstos en las enseñanzas establecidas en la LOE. Entre otros asuntos, establece las diferentes medidas de atención a la diversidad, dividiéndolas en ordinarias y extraordinarias. En la actualidad la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que no implica una nueva Ley, no deroga a la anterior (LOE), aunque si supone una transformación profunda de los principios básicos de la concepción de la educación, pero no afecta a las medidas generales de atención al alumnado con NEAE, aunque permitió ampliar el término NEAE, como se señaló con anterioridad. Después de este recorrido legislativo, es conveniente explicar cómo funciona un CEE en la actualidad. 4. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Tal y como se señaló en la introducción del tema, los CEE son un recurso más de atención a la diversidad dentro del sistema educativo, considerado un elemento de respuesta. La Orden de 27 de diciembre de 2002 en su art.5 dice: “Como norma general, el alumnado con NEE será escolarizado en los centros ordinarios, en las condiciones establecidas para las enseñanzas de régimen general. Sólo se podrá recurrir a la escolarización completa o combinada, en unidades o centros de educación especial, en aquellos casos en los que sea Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico imprescindible el empleo de recursos extraordinarios de difícil generalización”. Sobre este tema, la LOE en su art.74.1 dice: “La escolarización del alumnado que presenta NEE se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en centros o unidades de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”. Según el D.229/2011 en su art.20 se entiende por CEE aquel donde se escolariza, exclusivamente alumnado con NEE que requiere modificaciones significativas del currículo en parte o en todas las áreas o materias y que precisa de la utilización de recursos muy específicos o excepcionales, necesidades que no pueden ser atendidas y recursos que no se pueden facilitar dentro de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. La competencia para la escolarización en CEE corresponde a la Jefatura Territorial y deberá contar con el dictamen de escolarización emitido por los servicios de orientación, con el informe del servicio de Inspección Educativa y con la manifestación por escrito de la voluntad de la familia. El alumnado escolarizado a tiempo completo en un CEE podrá prolongar su escolarización un tercer año en Educación Primaria y un cuarto en ESO, respectando el límite de edad de 21 años. Las enseñanzas en los CEE y en las unidades de EE abordarán una educación básica obligatoria y una formación profesional adaptada y de transición a la vida adulta. La educación básica tendrá una duración mínima de diez años y se centrará en el desenvolvimiento de los objetivos y de las competencias en el grado en que las características personales del alumnado lo posibiliten. La formación profesional adaptada estará encaminada a la adquisición de competencias profesionales y de las habilidades de la vida diaria que le permitan al alumnado desenvolverse con la máxima autonomía posible. Esta formación, de ser el caso, podrá tener efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas. En los CEE podrán llevarse a cabo programas de formación para la transición a la vida adulta, establecidos en la Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial. Estos programas estarán encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, y podrán tener Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico un componente de formación profesional específica cuando las posibilidades del alumno o de la alumna así lo aconsejen. También podrán desarrollarse en un CEE programas formativos de formación profesional básica, regulados en nuestra Comunidad Autónoma en el D.107/2014, de 4 de septiembre y en la Orden de 13 de julio de 2015. Los CEE podrán constituirse como centros de recursos, poniendo a la disposición de los centros ordinarios, los materiales y recursos de que dispongan, centralizando los recursos más especializados y ejerciendo las labores de asesoramiento y atención ambulatoria que se determine. Igualmente, fomentarán el intercambio de experiencias y la difusión de buenas prácticas docentes. La Orden de 27 de diciembre de 2002 en su art.6 regula que con carácter general, la propuesta de escolarización en centros o unidades específicas de educación especial, se hará en base al dictamen de escolarización, que incluirá según la Orden del 31 de octubre de 1996 en su art.13 y el D.229/2011 en su art.36.2: o Conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica. o Orientaciones sobre la propuesta curricular adecuada, y de ser el caso, sobre los recursos personales y materiales necesarios. o Propuesta razonada de escolarización. o Opinión de las madres, padres o tutores legales. Este dictamen irá acompañado del informe de la Inspección Educativa y de la resolución de escolarización de la Jefatura Territorial. El proceso de escolarización seguirá los pasos marcados en la misma Orden de 31 de octubre de 1996 en su art.16: solicitud de admisión en un centro, realización de la evaluación e informe psicopedagógico, el departamento de orientación cubre el dictamen de escolarización, se informa a la familia, se envía el dictamen a inspección, quien lo envía a Jefatura Territorial o al presidente de la comisión de escolarización y éste resuelve y lo envía al director del centro, que informa a la familia y al DO. El dictamen será hecho por el DO del centro en el que está escolarizado el alumno/a, en el caso de que el alumno/a no esté escolarizado será realizado por el EOE. Todas las modalidades de escolarización diferentes a la ordinaria se revisarán, como mínimo, al final de cada curso académico. En el caso de educación infantil, esta revisión se hará al final de cada trimestre. Los CEE que cuenten con doce o más unidades, o en aquellos otros en los que las circunstancias así lo aconsejen, contarán con un DO, que tendrá entre sus finalidades principales, coordinar las acciones específicas que Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico lleven a cabo los distintos profesionales que intervengan en la atención al alumnado (art.34 de la Orden de 27 de diciembre de 2002). Estos DO en los CEE están regulados por la Resolución de 22 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para los DO de los CEE. La Orden de 27 de diciembre de 2002 y el D.229/2011 también contemplan la posibilidad de crear unidades de educación especial en centros ordinarios, diferenciando entre aulas creadas y aulas autorizadas, siendo estas últimas las que el presupuesto depende del centro ordinario. Cuando sean creadas o habilitadas, sus recursos materiales pertenecerán al CEE que se determine. Con carácter general, el máximo de alumnos/as que podrán escolarizarse en una unidad específica de educación especial será de cinco. Excepcionalmente dependiendo de las NEE que se atiendan, la administración educativa podrá autorizar un número distinto. La escolarización de este alumnado en unidades de EE, estará sujeta a las mismas condiciones y procedimientos que para los CEE. Una vez analizado el CEE y de cómo es contemplado en nuestra legislación como un elemento más de respuesta, nos centraremos en el proyecto educativo, la concreción curricular y las programaciones de aula como medios de respuesta al alumnado con NEE. 5. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO Y DE LA CONCRECIÓN CURRICULAR. Para comenzar este epígrafe es necesario explicar los niveles de concreción curricular, ya que también son fundamentales desde los CEE, que tendrán que adaptarse a las características del alumnado. NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR Es preciso contar con un currículo prescriptivo, abierto y flexible, lo que nos permite adaptarnos y dar respuesta a las NEE de los alumnos/as. Este currículo define las intenciones educativas en términos genéricos y permite que sean los centros y el profesorado quienes lo desarrollen y adapten a las características específicas de su alumnado. Y por currículo entendemos según la nueva redacción que la LOMCE hace de la definición de la LOE, en su art.6: “la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: objetivos, competencias, contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación”. Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico Por lo tanto, el modelo curricular establece una serie de niveles de concreción que pasan de un nivel general y amplio a uno más concreto y próximo, que son los denominados niveles de concreción curricular, pudiéndose considerar a su vez niveles de adaptación curricular, que serían los reales decretos de enseñanzas mínimas o currículo básico y los decretos de currículo, la concreción curricular a nivel de centro y las programaciones de aula. En aquellos casos en las que las NEE tengan un carácter muy específico, podemos responder desde las adaptaciones curriculares, que algunos autores consideran como un cuarto nivel de concreción curricular, al que acudiremos cuando se hayan agotado las medidas anteriores. Esto está avalado por lo expuesto en la LOE y la LOMCE que reconocen a los centros la autonomía pedagógica para desarrollar y completar el currículo. Los niveles de concreción curricular son las etapas de proceso de adaptación del currículo básico a la práctica concreta en el aula. Se estructura en 3 niveles:  1º Nivel de concreción curricular Lo realizan las Administraciones Educativas y las Consejerías de Educación de las CCAA. Tiene carácter prescriptivo, son de obligada transmisión en un 55% en las comunidades autónomas con lengua cooficial y en un 65% en el resto de comunidades, determinan los elementos de trabajo esenciales que hay que alcanzar al final de cada etapa. Sirven para asegurar una formación común a todos los alumnos/as dentro del sistema educativo español, garantizar la validez de los títulos y facilitar la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad. Estaría compuesto por los Reales Decretos de enseñanzas mínimas o currículo básico y los Decretos de currículo, que en la actualidad son: EI EP ESO RD. 1630/2006, del RD. 126/2014, RD. 1105/2014, 29 de diciembre, por del 28 de febrero, del 26 de ENSEÑANZAS el que se establecen por el que se diciembre, por el MÍNIMAS O las enseñanzas establece el que se establece CURRÍCULO mínimas del segundo currículo básico de el currículo básico BÁSICO ciclo de educación la educación de la ESO y del infantil primaria Bachillerato D. 330/2009, del 4 D. 105/2014, del D. 86/2015, del de junio, por el que se 4 de septiembre, 25 de junio, por el establece el currículo por el que se que se establece DECRETOS DE de educación infantil establece el el currículo de la CURRÍCULO en la CA de Galicia currículo de la ESO y del educación primaria bachillerato en la en la CA de Galicia CA de Galicia Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico  2º Nivel de concreción curricular Se trata de la concreción curricular a nivel de centro. Este documento concreta y adapta las intenciones educativas a la realidad del centro. Es competencia del centro educativo, del Claustro, que lo fija y aprueba. Y Lo redacta la Comisión de Coordinación Pedagógica. Este documento conlleva la secuenciación y organización de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las etapas, ciclos/niveles,… en función de las características del centro, del entorno, del alumnado y de las familias. Según lo establecido en el D.374/1996, del 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, las concreciones curriculares de etapa incluirán las programaciones didácticas de los equipos de nivel o ciclo.  3º Nivel de concreción curricular El tercer nivel de concreción curricular serían las programaciones de aula, o programaciones de actividades y tareas como denomina la Orden del 22 de julio de 1997, por la que se desenvuelve el D.374/1996, del 17 de octubre, en su art.2 (Cap. II). Expresa el conjunto de determinaciones específicas para el grupo-aula (objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, métodos pedagógicos y estándares de aprendizaje). Serían el conjunto de unidades didácticas, ordenadas y secuenciadas para las áreas de cada ciclo y nivel, que guían el proceso de enseñanza-aprendizaje. Es competencia del profesor del grupo-aula. A continuación, será preciso explicar en profundidad el proyecto educativo, la concreción curricular de centro y las programaciones de aula, como elementos de respuesta al alumnado con NEE en los CEE. Es a partir de la LOGSE y de su posterior desarrollo normativo cuando aparecen estos tres grandes procesos de toma de decisiones. Un aspecto en el que la reforma ha hecho especial hincapié es en la necesidad de dar más autonomía a los centros escolares, reconociéndolos como unidad y pieza clave del sistema educativo. Autonomía necesaria porque el proceso educativo no puede ni debe ser el mismo para todos, pues debe responder al contexto socioeconómico y cultura, a las características del alumnado y a la concepción educativa de los docentes y padres. Esto es algo que también defiende la LOE, en su Capítulo II. Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico EL PROYECTO EDUCATIVO En primer lugar, cabe decir que es un documento de centro que incluye un nivel de concreción curricular, en el que se recogen las decisiones asumidas por toda la comunidad educativa, respecto a las opciones básicas y organización general del centro. Es decir, a través del PE cada centro en función de su realidad concreta establece sus señas de identidad, los propósitos y objetivos generales que pretende conseguir y la estructura organizativa del centro. Está integrado por el análisis del contexto escolar inmediato (características socioculturales, ubicación,… y la descripción de características y particularidades del alumnado (diferentes religiones, culturas, intereses, NEE,…). A partir de esta realidad, se concreta el PE que debe responder a quiénes somos, qué queremos y cómo nos organizamos.  ¿Quiénes somos? Se formulan los aspectos más fundamentales con los que se identifica el centro, las señas de identidad, y que comparte con toda la comunidad educativa (concepto de educación, religión, desarrollo integral del alumno,…). Recoge las reflexiones sobre las principales opciones básicas para el conjunto del alumnado, en coherencia con la Constitución y las Leyes generales de educación, como por ejemplo: - Educación personalizada, participación de los padres. - Igualdad de derechos entre los sexos (coeducación), no discriminación y respecto a las diferentes culturas, religiones,… - Desarrollo de capacidades creativas y espíritu crítico. - Fomento de comportamientos democráticos. - Autonomía pedagógica. - Atención psicopedagógica y orientación educativa. - Metodología activa que asegure la participación del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje. - Evaluación de todo el proceso de E-A. - Formación en el respecto y defensa del medio ambiente… Además de otros puntos, teniendo en cuenta el contexto, la educación en valores y la especial atención al alumnado con NEAE.  ¿Qué queremos? Para que las señas de identidad sean realmente operativas, es necesario: - Concretarlas en propósitos o finalidades educativas que el centro en su conjunto quiere conseguir. Aquí se prestará especial atención a todo lo necesario para favorecer la inclusión del alumnado con NEAE. - Realizar la revisión de los objetivos generales de las diferentes etapas ajustándolos a nuestro centro, lo cual se concretará en Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico la concreción curricular de centro. En cuanto a las NEE se podrán reformular, priorizar, añadir, contextualizar,…  ¿Cómo nos organizamos? En este apartado aparecerá la estructura y el funcionamiento del centro, normas de organización, funcionamiento y convivencia, y las relaciones con la comunidad educativa y cualquier otra institución que intervenga con los alumnos/as. En este punto, se establecerá: - Organigrama del centro. - Funciones de cada miembro. - Principales normas de funcionamiento (horarios, derechos y deberes,…). - Se establecerán con carácter general las relaciones con otros centros educativos, distintos colectivos, asociaciones, padres,… Este documento lo elabora el equipo directivo de acuerdo con los criterios del consejo escolar y propuestas del claustro. Según la nueva redacción que da la LOMCE del art.127 (competencias del consejo escolar) y del art.132 (competencias del director) de la LOE, es responsabilidad del consejo escolar evaluar este documento y debe aprobarlo el director del centro. Según la LOE en su art.121: “El proyecto educativo de centro recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación. Asimismo incorporará la concreción de los currículos que corresponde fijar y aprobar por el claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas”. Todavía no se ha desarrollado este aspecto de la LOE pero podemos decir que ya no serán documentos separados el proyecto educativo y la concreción curricular, sino que uno formará parte del otro. “Dicho proyecto deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el Plan de Convivencia y debe respectar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)”. La forma de atención a la diversidad del alumnado se recogerá en el Plan General de Atención a la Diversidad (PGAD), que el D.229/2011 define como el documento en que se articula la atención a la diversidad a la que se refiere el art.121.2 de la LOE. En este plan se concretarán todas las actuaciones y MAD que un centro educativo diseña y desenvuelve para adecuar la respuesta educativa a las necesidades de la totalidad de su alumnado. Mientras no se desarrolle el reglamento orgánico de los centros según LOE, seguiremos para desarrollar estos documentos lo propuesto en el Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico D.374/1996 y la Orden del 22 de julio de 1997, los cuales establecen que, partiendo del análisis de las necesidades del alumnado, de las características del entorno escolar y de las del centro, el Proyecto Educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá: - Organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el art.1 de la LOE y al cumplimiento de los principios establecidos en el art. 2 de la mencionada Ley. - Los fines e intenciones educativas del centro, de acuerdo con la identidad propia de él. - Los objetivos de centro tendentes a lograr la normalización lingüística, de acuerdo con los decretos que desarrollan la Ley, en la actualidad el D.79/2010, del 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia. - La adecuación al contexto del centro de los objetivos generales de las etapas que se imparten en él y que se deberán desenvolver en la concreción curricular de centro. - El reglamento de régimen interno del centro (NOFC). - Las ofertas del centro en cuanto a actividades y servicios. - Las normas de colaboración y participación entre los distintos sectores de la comunidad educativa. - Las formas de colaboración e intercambio cultural de los servicios sociales y educativos del ayuntamiento y otras instituciones. Junto a los nuevos documentos de centro aportados por la LOE como son el proyecto lector, plan TIC, plan de convivencia, proyecto lingüístico y plan general de atención a la diversidad nombrado con anterioridad. Las decisiones del PE se concretan en la concreción curricular de centro, donde estos principios se traducen en acuerdos didácticos que responden al qué, cómo, cuándo enseñar y evaluar. LA CONCRECIÓN CURRICULAR DE CENTRO Es el proceso de toma de decisiones por el cual el profesorado de una etapa educativa determina, establece,… a partir del análisis del contexto de su centro y de las características del alumnado, una serie de acuerdos acerca de las estrategias de intervención didáctica, con el fin de asegurar la coherencia de su práctica docente. En la concreción curricular de centro se concretan y contextualizan las prescripciones de las administraciones, según los decretos de currículo. Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico Según la Resolución de 25 de abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la enseñanza básica obligatoria en los centros de educación especial, en la elaboración de la concreción curricular participará el conjunto de profesionales del centro a través de los cauces específicos que reglamentariamente se establezcan para los CEE. Los apartados que lo componen según esta Resolución serán: a) Los objetivos generales para la etapa de la enseñanza básica. b) Las áreas curriculares en torno a las cuales se organizan y secuencian los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Estas áreas curriculares podrán corresponderse con las establecidas en el currículo de educación primaria o podrán presentar el carácter de ámbitos de desarrollo que supongan una reestructuración de éstas. c) La organización y distribución por ciclos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o de los ámbitos en que éstas se hayan reestructurado. d) Orientaciones para incorporar, a través de las áreas, los contenidos de carácter transversal. e) Los criterios metodológicos generales, los criterios para el agrupamiento y para la organización espacial y temporal de las actividades. f) Materiales y recursos didácticos que se van a emplear. g) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. h) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como del resto de profesionales que intervienen en el proceso educativo. i) El plan de acción tutorial y las líneas principales de orientación educativa y profesional. En un centro de EE, teniendo en cuenta el alumnado que atiende, ya en la concreción curricular de centro se tomarán todas las medidas necesarias, tanto curriculares (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje y metodología) como organizativas (espacios, tiempos, recursos personales y materiales), para atender al alumnado y adecuar este documento a sus características, tal y como se desarrolla a continuación. MEDIDAS CURRICULARES  Objetivos y contenidos Aunque los objetivos generales vienen establecidos por la Administración educativa, cada centro educativo debe dotarlos de significado propio y Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico hacerlos suyos, en función de las necesidades de los alumnos/as y de su realidad sociocultural. En un CEE se adoptarán medidas encaminadas a: Favorecer el desarrollo armónico de los alumnos/as en el ámbito personal, afectivo y social. Facilitar la adquisición de destrezas, habilidades, conocimientos y valores más relevantes para su progreso. Asegurar la preparación de los jóvenes para el trabajo y para su vida en sociedad. Promover el uso adecuado y enriquecedor del ocio y su tiempo libre. Para ello, se pueden hacer adecuaciones como: Introducir, adecuar, priorizar, reformular, completar,…objetivos y contenidos. Priorizar algunas capacidades como las relacionadas con las técnicas instrumentales básicas, habilidades de la vida diaria, la salud y el bienestar… Reformular objetivos y contenidos que hagan referencia a la expresión oral y escrita añadiendo algún SAAC. Fomentar objetivos que versen sobre autonomía personal, comunicación, que puedan compensar sus dificultades, que impliquen aprendizajes en el entorno social,… Es necesario reformular objetivos con expresiones como: paulatinamente, progresivamente, …según posibilidades. Explicitando el tipo de ayuda (por medio de, con ayuda de,…) y las circunstancias en las que se deben dar las capacidades (contexto, situaciones,…).  Secuenciación de objetivos y contenidos Se deben graduar de modo que exista una continuidad a lo largo de toda la enseñanza básica, graduando progresivamente los niveles de complejidad a lo largo de los ciclos y/o niveles.  Criterios de evaluación y estándares de aprendizaje Se evaluarán las capacidades expresadas en los objetivos generales a través de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje. Las adecuaciones que se realicen en los objetivos y contenidos deben ser las mismas que se hagan en los criterios de evaluación y en los estándares de aprendizaje. Es importante mencionar que para la evaluación de los alumnos/as con NEAE utilizaremos diversos procedimientos y técnicas de evaluación que ya deben recogerse a nivel de centro. Se considerarán los intentos de aproximación a las actividades, la participación en las actividades, la reducción de comportamientos adecuados, la manifestación Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico de actitudes positivas hacia los compañeros, actividades, la toma de iniciativas, la constatación de diminución de ayudas,… Se evaluarán esfuerzos e intentos, no sólo logros. Según la LOE/LOMCE y las órdenes de evaluación, además de evaluar al alumno/a habrá que evaluar la práctica docente y el proceso de enseñanza-aprendizaje.  Metodología Además de seguir los principios metodológicos generales como individualización, socialización, aprendizajes significativos, funcionales y constructivos, aprendizaje por descubrimiento,…se tomarán medidas a nivel de centro como: o Favorecer la interacción entre el alumnado y entre profesores y alumnos. o Facilitar la incorporación de diferentes profesionales a la dinámica del aula. o Conocer y utilizar un SAAC con el alumnado que lo necesite. o Partir de los intereses de los alumnos para favorecer la motivación. o Favorecer la realización de actividades diversas al mismo tiempo dentro del aula. o Planificar actividades de experiencia en el medio, en la comunidad para favorecer la autonomía… En este sentido, la perspectiva ecológica del aprendizaje hace valiosas aportaciones a la enseñanza, pues concibe el ámbito escolar como un ecosistema con diferentes entornos en los que se producen situaciones generadoras de desarrollo. o Favorecer además la significatividad, la transferencia, funcionalidad y generalización de los aprendizajes. o Instaurar la intencionalidad comunicativa, en contacto con el medio o en las relaciones interpersonales. o Será muy importante el agrupamiento del alumnado, en la selección de los grupos-aula. Su adscripción a los diferentes ciclos deben considerarse algunos criterios como las condiciones específicas del déficit, las competencias del alumnado, sus potencialidades,… Todo ello induce a desarrollar itinerarios de aprendizaje sobre ambientes o contextos reales, en los que se plantea la enseñanza de las habilidades básicas para manejarse en los mismos. De esta forma se ayuda a transferir capacidades y destrezas aprendidas en una situación a otras similares. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico  Recursos personales Se tomarán medidas a nivel de centro como: Favorecer la coordinación y colaboración entre los diferentes profesionales internos y externos al centro. Internos como tutores, PT, AL, orientador, especialistas, auxiliar técnico educativo,… y externos como los EOE, las familias, entidades y/o asociaciones con las que la Consellería tiene convenios de colaboración, gabinetes privados, equipos de AT,… Establecer cauces de colaboración con las familias. Mantener un trabajo cooperativo que asegure la coherencia y la continuidad del proceso educativo. Delimitar funciones y responsabilidades. Fomentar la coordinación horizontal y vertical. Búsqueda de espacios para la reflexión profesional, para la formación e intercambio de experiencias.  Recursos materiales Creación de una comisión de adaptación de materiales. Provisión de materiales para la formación del profesorado. Creación de un aula de recursos. Prever la existencia de material específico y adaptado. Actividades vivenciales y manipulativas debido a las dificultades de abstracción de estos niños/as.  Espacios Eliminación de barreras arquitectónicas acondicionando el centro y facilitar la accesibilidad universal, según lo establecido en la Ley 10/2014, del 3 de diciembre, de accesibilidad. Adaptar el centro para respectar el R.D. 132/2010, del 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria. Instalación de indicadores por el centro para facilitar la localización de espacios y orientar a los alumnos/as (pictogramas, fotos, dibujos, carteles,…). Utilización polivalente de los espacios del colegio. Relativizar el aula como único lugar de trabajo. Prever adaptación de espacios a las NEE del alumnado.  Tiempos Tiempos para la coordinación horizontal y vertical. Tiempos para salidas, excursiones, visitas,… Favorecer las actividades y rutinas a lo largo del día. Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico Secuenciar las acciones a lo largo de la jornada, asociándolas a las actividades principales. Establecer tiempos para la atención personalizada a los alumnos, a las familias, a profesionales externos al centro,… PROGRAMACIÓN DE AULA La programación de aula es el elemento fundamental que guía los procesos de enseñanza-aprendizaje. Para realizarla se tomará como referencia la concreción curricular a nivel de centro y las programaciones didácticas de los equipos de ciclo o nivel, así como las características de los alumnos/as y de sus demandas específicas. La programación es el conjunto de unidades didácticas, ordenadas y secuenciadas, para las diferentes áreas. Cada una de ellas se entiende como una unidad de trabajo relativa a un proceso de E-A completo. La programación debe conseguir el equilibrio necesario entre dar respuesta al grupo en su globalidad y adaptarse a cada alumno. Debe cuidar el entorno de aprendizaje, por lo que se recomienda hacer una ordenación del aula en dos dimensiones: - Ordenación del espacio, ayudándonos de claves: pictogramas, símbolos/claves para cada dependencia, líneas de colores que marquen recorridos, fotos/dibujos de los materiales o zonas, etc. - Ordenación temporal: uso de secuencias con las acciones de la jornada, agendas/libros de tareas, señales auditivas que indiquen el cambio de tarea. Las medidas a tomar también será curriculares y organizativas, en los CEE serán muy específicas y diversificadas, dependiendo de si el aula está dirigida a alumnado con discapacidad concreta, plurideficientes,… todas las modificaciones, adecuaciones y medidas curriculares y organizativas tomadas tanto a nivel de centro, en la concreción curricular, como a nivel de aula, en las programaciones de aula, favorecerán y tienen que tener en cuenta el desarrollo de las competencias clave, entendidas según la redacción que la LOMCE da al art.6 de la LOE como: “Las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos”. En ocasiones, en un CEE las medidas curriculares y las medidas organizativas introducidas a nivel de centro y aula no son suficientes para responder a las necesidades del alumnado con NEE, por lo cual es necesario recurrir a medidas de carácter individual, como la adaptación curricular significativa, regulada en la Orden de 6 de octubre de 1995, por la que Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico se regulan las adaptaciones del currículo en las enseñanzas de régimen general. 6. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN. Como ya se ha mencionado en otros epígrafes del tema, los referentes básicos para la elaboración del Proyecto Educativo serán: o Análisis del contexto inmediato del centro y del propio centro. o Descripción de las particularidades y características del alumnado (NEE que presentan, discapacidad, edad,…). o Objetivos del currículo de referencia. Aunque el equipo directivo es el encargado de la redacción de este documento, toda la comunidad educativa debe implicarse en su elaboración. Será fundamental fijar una serie de criterios negociados y compartidos para asegurar una adecuada atención. El criterio fundamental sería tener muy claro a quién va dirigido, ya que en los CEE será alumnado con NEE graves y permanentes, en los que se busca conseguir una plena inserción laboral y social de los mismos. En cuanto a la concreción curricular de centro, los criterios y referentes para su elaboración, además de las características del entorno, del propio centro y del alumnado, se tomarán como referentes como establece la Resolución de 25 de abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la Enseñanza Básica Obligatoria en los centros de educación especial, las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la educación primaria en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a las capacidades de otras etapas de acuerdo con las necesidades del alumnado. En cualquier caso, en la organización de las enseñanzas en los últimos años de escolarización se pondrá énfasis en las competencias vinculadas al desempeño y a la inserción laboral. Además de otros aspectos como: o Capacidades establecidas en los decretos de currículo de Ed. infantil y Ed. primaria. o Competencias clave a desarrollar. o Objetivos para las diferentes edades cronológicas. o Considerar la naturaleza de la gravedad de las discapacidades. o Dar prioridad a los aprendizajes funcionales. o Sentido instrumental del aprendizaje. o Enseñanza de habilidades informativas. o Competencias vinculadas con el desempeño profesional. o Programas de transición a la vida adulta. o Programas formativos de formación profesional básica. Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021 Tema 5: El centro específico Y, por supuesto, cuanto mayor sea la diversidad del alumnado, mayor será la necesidad de establecer criterios que permitan diversificar la respuesta de forma que se ajuste a tal grado de diferenciación. No puede ser igual la concreción curricular de un centro que escolarice a alumnado con NEE asociadas a discapacidad intelectual, que a un centro con alumnado con NEE asociadas a trastorno del espectro del autismo o plurideficientes. De todos modos, cuantas más medidas se tomen desde la concreción curricular a nivel de centro y desde las programaciones de aula, menos medidas habrá que tomar a nivel individual. 7. CONCLUSIÓN. (Epígrafe de elaboración propia) 8. BIBLIOGRAFÍA Y PÁGINAS WEB. Pedagogía Terapéutica Curso 2020/2021