TEMA 2 Derecho Mercantil: El Empresario y Sus Colaboradores PDF

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Este documento resume el concepto de empresario en el derecho mercantil, incluyendo la distinción entre empresarios individuales y sociales. Se explora la importancia del registro mercantil en la actividad económica y cómo funciona.

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**TEMA 2** TEMA 2 DERECHO MERCANTIL: EL EMPRESARIO Y SUS COLABORADORES 1. *CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES* Concepto Empresario: persona física o persona jurídica, que ejerce una actividad constitutiva de empresa, es decir, una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios...

**TEMA 2** TEMA 2 DERECHO MERCANTIL: EL EMPRESARIO Y SUS COLABORADORES 1. *CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES* Concepto Empresario: persona física o persona jurídica, que ejerce una actividad constitutiva de empresa, es decir, una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios para el mercado, o para la intermediación en el mercado, todo esto llevado a cabo en el mercado. En mercantil lo que se busca es obtener un lucro (≠civil). \- Terminología: comerciante = empresario \- Concepto: persona física o jurídica que ejercita una actividad constitutiva de empresa, entendiendo por tal una actividad económica dirigida bien a la producción, bien a la intermediación, de bienes o servicios en el mercado. *[EMPRESARIO INDIVIDUAL ]* Articulo 1 Cco: son comerciantes para los efectos de este código: los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente. falta un dato: en nombre propio (esto no lo dice el código). IMPORTANTE EXAMEN Ley de emprendedores (14/2013): toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional. No supone ninguna novedad. En vez de autónomos lo llaman emprendedores, y entonces les exigen unos requisitos para convertirte en emprendedor. *[EMPRESARIO SOCIAL]* Las compañías (sociedades) mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este código. Igual q para ser empresario individual hay que tener capacidad legal, dedicarse a ello habitualmente... también hay que cumplir unos requisitos, que pone el código, para ser empresario social. Condición deriva de la forma Dentro de los empresarios sociales: o Sociedades de personas (prácticamente en desuso, pero todavía existen) o Sociedades de capital (prima el capital y no los socios) ¿existen sociedades que son mercantiles por su objeto y no por la forma? SÌ. Sociedades irregulares (v.gr. Forma civil y objeto mercantil). Se les aplican normas sociedad colectiva. Art 39 TRLSC *[EMPRESARIO MERCANTIL-CIVIL]* Los empresarios mercantiles están sujetos al estatuto del empresario. Son empresarios civiles los que, **no** constituyéndose como sociedades mercantiles **por su forma**, se dediquen a actividades económicas no mercantiles, tales como Agrícolas, Artesanos, pesca, ganadería, profesionales liberales. Art 326 CCo. Experimentan fuerte atracción al derecho mercantil. *[EMPRESA PÚBLICA/EMPRESARIO PRIVADO]*. **Intervención pública**, es decir ejercida o controlada por la Administración. A veces adoptan formas mercantiles SA y SL. En el plano formal, dentro de los privados: formas jurídico-privadas tradicionales o capitalistas y los empresarios de economía social (cooperativas, mutuas, etc.). 2. *EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL. REGISTRO MERCANTIL* \- subjetivos: \- Objetivos: \- Privativos del empresario y gananciales derivados de la actividad empresarial: responden siempre (art 6 Cco) \- Resto de comunes, también, salvo que el cónyuge se hubiera opuesto expresamente a su ejercicio (e inscripción en RM) (arts. 6, 7 y 8) \- Privativos del cónyuge: no, salvo consentimiento expreso (art. 9) ***[EL REGISTRO MERCANTIL ]*** Es un instrumento de publicidad legal creado **para dar seguridad al ejercicio de actividades económicas**. Para la publicidad del empresario. El registro mercantil (RM) es una institución **jurídica y pública** que depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), y es el instrumento de publicidad jurídica de los empresarios, de las personas y entidades, de los actos y contratos y de las resoluciones judiciales y administrativas que son inscribibles Es **registro público**, esto es, cualquiera interesado puede tener conocimiento de su contenido solicitando una nota simple o certificado (publicidad formal). La regulación del RM se establece fundamentalmente en **el Código de Comercio**, modificado por la L 19/1989; Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). Son supletoriamente aplicables la Ley y Reglamento Hipotecarios (LH y RH). La publicidad registral se instrumenta a través de los **registros mercantiles territoriales** y el **Registro Mercantil Central** (sede en Madrid) que, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (DGRN), tienen asignadas por la ley funciones diferentes, aunque complementarias. Los registros mercantiles se encuentran establecidos en todas las capitales de provincia, además de en las ciudades Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. La circunscripción de cada uno de ellos se extiende al territorio de la provincia a que corresponda. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ART. 2 RRM) Registros territoriales o Inscripción actos empresarios o Depósito de cuentas o Legalizaciones o Nombramiento expertos y auditores o COMPETENCIA: domicilio (art. 17 RRM) Registro Mercantil Central: o Denominaciones o BORME (publicidad material positiva) o Su competencia principal y exclusiva consiste en: La inscripción de los sujetos inscribibles; o Así como de los actos y contratos que aquellos realicen Esta actividad se realiza en los libros del registro, a través de los diferentes asientos, en la hoja personal de cada sujeto. a. Además, los registros cumplen estas otras funciones: ** La inscripción en el RM es obligatoria, salvo en los casos en que expresamente se diga lo contrario**. Todos tienen que inscribirse, pero algunos están exentos. La inscripción en el RM es voluntaria para el empresario mercantil individual (salvo navieros y el emprendedor de responsabilidad limitada ("ERL"). 3. *LA OBLIGACIÓN DE CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO* ***[CONTABILIDAD FORMAL]*** \- Libros obligatorios: \- Libro de inventarios y cuentas anuales \- Libro diario \- Sociedades o Libro de actas o Libro socios, acciones nominativas, según el tipo social. *[LEGALIZACIÓN]* \- La realiza el Registro Mercantil: o De los libros obligatorios o También se puede legalizar los voluntarios. \- Consiste en diligencia en el primer folio con el número de hojas que tiene, y el sello del RM en cada una (334 RRM). Hoy en día es por validación informativa del libro ya cumplimentado en soporte electrónico. *[MODO DE LLEVANZA Y CONSERVACIÓN]*. Llevanza: con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Se salvarán los errores en cuanto se adviertan. Conservación: 6 años desde la fecha del último asiento. *[EXAMEN CONTABILIDAD]* \- La contabilidad es secreta salvo lo que dispongan las Leyes (protección de datos). Solo cabe o Reconocimiento general en los casos del art 32,2 Cco o Reconocimiento particular, de asientos concretos relativos a un asunto, cuando lo acuerde el juez de oficio o a instancia de arte (art 32,3 Cco). \- Se hará en el domicilio del empresario y en su presencia. ***[CONTABILIDAD MATERIAL]*** *[OBJETO]*: Todo empresario debe formular cuentas anuales al cierre del ejercicio. Las cuentas anuales incluyen: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Finalidad de las cuentas anuales: mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando la aplicación de la Ley no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán las informaciones complementarias en la memoria. *[DOCUMENTOS DE LAS CUENTAS]* \- **Balance**: activo, pasivo y patrimonio neto. 35, 1 y 36, 1 CCo \- **Cuenta de pérdidas y ganancias**: resultado del ejercicio, ingresos y gastos. Art. 35, 2 y 36, 2 Cco. -- **Memoria**: ampliará y completará (art. 35, 5 Cco y 259 LSC) \- **Informe de gestión**: las sociedades que no formulen balance abreviado: exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto a la descripción de los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. 262 TRLSC. *[AUDITORIA DE CUENTAS]* Revisión por experto independiente, para determinar si muestran la imagen fiel. Está regulada por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en vigor en junio 2016). Se plasma en un informe (art. 1,2 LA). Puede ser de cuentas anuales (art. 4,1) y "consistirá́́ en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación", o de estados financieros (4,2) (art. 1, 3) Todos los auditores que realicen las actividades de auditor deben estar inscritos en su registro (ROAC). *[Nombramiento]* Por regla general: por la junta general "JG". (Art. 264, 1 LSC). En caso de auditoría voluntaria, por JG o por los administradores (en este último caso no se inscribe). Registrador mercantil (art. 265 LSC): Si terminó el ejercicio y no se nombró, a instancia de cualquier socio, administrador o el comisario del sindicato de obligacionistas. A petición de socios que representen un 5%. Por el juez, si concurre justa causa *[DEPÓSITO DE CUENTAS]* Dentro del mes siguiente a su aprobación, se depositan en RM: Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría Calificación: si son los documentos legales y cuentan con las firmas precisas. Publicidad del depósito: 281 LSC. A partir de ese momento son accesibles al público. 4. *LOS COLABORADORES. IMPORTANTE!!!* Por lo tanto, existe la colaboración interna y la externa, y un triple criterio de clasificación: **Criterio de permanencia** o esporádico. **Criterio mercantil**: representantes generales o singulares y agentes (no lo son los empleados, técnicos y asesores). **Criterio Interno/externo**, según se preste la colaboración por personas sometidas por régimen de dependencia y subordinación jerárquica, o no. Estos criterios en conjunto nos llevan a dibujar dos grandes grupos de auxiliares o colaboradores: permanentes y/o dependientes que son los verdaderos auxiliares (factores o gerentes, apoderados singulares o mancebos). **Esporádicos** que muchas veces son también a su vez empresarios (corredores, agentes) independientemente y sin subordinación. 1. ***[COLABORADORES DEPENDIENTES]*** 1. *[EL FACTOR O GERENTE/DIRECTOR GENERAL/APODERADO GENERAL]*. 2. *[DEPENDIENTES/ MANCEBOS]*. 3. *[AGENTES/VIAJANTES O REPRESENTANTES DE COMERCIO]*.

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