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Estos apuntes cubren los conceptos básicos del Derecho Mercantil, incluyendo las diferentes formas de empresa (individual y colectiva) y las sociedades capitalistas como la Sociedad Anónima. Se explican temas como la constitución de una empresa y otros términos clave.

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PARCIAL 1 DERECHO MERCANTIL: Regula las relaciones entre los empresarios y consumidores, y por lo tanto el tráfico empresarial. EMPRESA: Es una organizacion de humanos/financieros/materiales para la producción de bienes o servicios con destino de mercado y a los consumidores con ánimo de lucro. E...

PARCIAL 1 DERECHO MERCANTIL: Regula las relaciones entre los empresarios y consumidores, y por lo tanto el tráfico empresarial. EMPRESA: Es una organizacion de humanos/financieros/materiales para la producción de bienes o servicios con destino de mercado y a los consumidores con ánimo de lucro. EMPRESARIO INDIVIDUAL: Persona física con capacidad legal suficiente, que asume en nombre propio y de forma habitual, la gestión y dirección de una actividad económica, con sujeción a las normas del Código de Comercio, y comprometiendo y arriesgando la totalidad de su patrimonio particular que no está diferenciado del patrimonio derivado de su actividad. Factores empresario individual: - La actividad se ejerce en nombre propio. - Dirección y gestión personal. - Responsabilidad absoluta, salvo “el empresario individual de responsabilidad limitada” - Patrimonio personal y empresarial sin diferenciar - Inscripción potestativa en Registro Mercantil. - Regulado Código Comercio. - Pequeño comercio, “autónomos” Posible financiación... Indulto: es individual, no te quita el delito, te perdona el delito de la condena. Amnistía: es colectiva, te quita el delito y cumplimiento de la condena. La prima de riesgo: indica el grado de sentencia del país. ¿Cómo el estado pide dinero a los ciudadanos? Déficit: ingresos que no alcanzan los gastos. Se combate subiendo impuestos, recortando gastos y pidiendo dinero prestado (letras, bonus-> deuda pública) Deuda pública: el estado se financia emitiendo papel sabiendo que los ciudadanos compran. El estado para captar recursos emite deuda pública que se fundamenta en bienes , letras de tesoro, pagarás. Hipoteca: es una garantía inmobiliaria. Descontar papel: es anticipar un derecho de cobro con descuento de intereses. EMPRESARIO COLECTIVO: entidades constituidas por un grupo de personas que se asocian para llevar a cabo una actividad económica con fines lucrativos. Factores empresario colectivo: - Sociedad civil: dos o más personas se asocian a un acuerdo o contrato, proyecto empresarial. - Comunidad de bienes: conjunto de bienes que se ponen en conjunto para un proyecto en común - Sociedades mercantiles SOCIEDADES CAPITALISTAS -> S.A y S.L Sociedades capitalistas: son las sociedades en las que se constituye ese capital Sociedades mercantiles: se constituye una sociedad nueva, pasa a cobrar vida propia, por una serie de inversionistas, ponen el patrimonio y adquiere una nueva personalidad jurídica SOCIEDAD ANÓNIMA - Los socios no responden a las deudas - Sociedad mercantil=sociedad capitalista (entidad con vida propia) - Tienen su capital social dividida en acciones (patrimonio que aportan los accionistas a la entidad) - Capital suscrito 60 000€ mínimo , es el capital comprometido con los accionistas (el desembolso es el 25%) - Asumen los socios las deudas - Personalidad jurídica: ya eres sujeto de obligaciones y derechos El ejercicio social o económico, es el periodo de tiempo en el que una empresa desarrolla su actividad, que como máximo dura 12 meses. Cada doce meses hay que cerrar el ejercicio (la contabilidad) de actividad y abrir otro. Los balances o cuentas anuales son una foto de los ejercicios económicos de la empresa, sirve para ver cómo va la empresa. ACCIONES Y CAPITAL SOCIAL Capital suscrito: capital comprometido a aportar por los socios Es el patrimonio personal que los accionistas aportan a la empresa. Puede ser de dos tipos; dinerario o no dinerario. Las aportaciones no dinerarias son bienes, terrenos, locales (si un accionista aporta un coche, este deja de ser suyo). Cuando se habla de aportaciones en una sociedad, los socios deben contribuir con algo para formar parte de ella. Estas aportaciones pueden ser de dos tipos: 1. Aportaciones dinerarias: Son aportaciones en dinero, es decir, capital en efectivo que un socio entrega a la empresa. 2. Aportaciones no dinerarias: Son aportaciones que no se hacen en dinero, sino a través de bienes o derechos que tienen un valor económico (por ejemplo, propiedades, maquinaria, patentes, etc.). EXAMEN!!!!. Si tu aportas tu trabajo, cómo se valora? No se puede valorar o no se puede aportar trabajos ni servicios (art. 58). El capital tiene que ser algo evaluable económicamente. DERECHOS DEL SOCIO tiene tres tipos de derecho: · Económicos 1. Un derecho dividendo; es la parte del beneficio que la empresa reparte entre sus accionistas en proporción al capital que tienen estos en la empresa. 2. La cuota de liquidación social: en caso de liquidación o disolución de la empresa, los accionistas tienen derecho a recibir una parte del excedente o sobrante que quede de los activos de la empresa (después de pagar deudas). Se reparte entre los accionistas en función del capital que hayan aportado a la empresa. · Políticos 1. Derecho de información; Derecho que tienen los socios a recibir toda la documentación necesaria para poder ir a una junta general con conocimiento. 2. Asistencia; El derecho de asistencia en las Juntas Generales de accionistas permite a los socios o accionistas de una empresa, participar en dichas reuniones. Sin embargo, este derecho puede variar según el tipo de sociedad. o Sociedades Anónimas (S.A): Se puede limitar el derecho de asistencia, debido a que la ley habilita que los estatutos establezcan un número mínimo de acciones para asistir, es decir un máximo de accionistas. Lo cual se hace para gestionar la gran cantidad de accionistas que suelen tener las grandes empresas. Además, un accionista puede delegar su asistencia en otro accionista o incluso en un tercero. o Sociedades Limitadas (S.L): Sin embargo, en las sociedades limitadas para que te represente alguien en la Junta General, (un extraño o una persona que no tenga acciones en la empresa), se necesita otorgarle un poder que se llama “poder de ruina”, que es un poder de administración general / total de patrimonio, es decir el representante tiene la capacidad de administrar todo el patrimonio del socio que lo designa. 3. Voto; Es el derecho a votar 4. Impugnación; Es el derecho de los accionistas para acudir a un jugado para solicitar a un tribunal que declare o se analice la nulidad o impugnación de un acuerdo social. (Derecho de ir a pedir que se revise un acuerdo). · Mixtos. -Derecho de suscripción preferente. Existe en las anónimas y en las limitadas. Es el derecho de accionistas antiguos o actuales a hacerse o suscribirse con nuevas acciones antes que extraños. En las sociedades anónimas, este derecho está previsto por ley cuando se emiten nuevas acciones, salvo excepciones como en el caso de aportaciones no dinerarias. En las sociedades limitadas, este derecho se aplica cuando se emiten nuevas participaciones y es obligatorio por ley. -Derecho de adquisición preferente o de tanteo. Si alguien quiere vender sus acciones, los accionistas antiguos tienen derecho preferente (preferencia) a comprarlas en proporción al capital que ya tienen, si nadie lo quiere, dan la opción de compra a otros que no tengan aún ninguna acción. En las sociedades anónimas, no está previsto por defecto en la ley, pero puede establecerse en los estatutos para casos de venta de acciones. En las sociedades limitadas, este derecho está previsto por ley para la transmisión de participantes. 2 tipos de acciones: Nominativas: se pone al nombre del accionista. Se entregan, se venden y se ceden mediante “el endoso” (cojo la acción y la plasmo al nuevo titular). Al portador: su transmisión se formaliza y se concreta mediante la mera entrega En las sociedades limitadas se venden mediante escritura pública. La transmisión se realiza mediante documento público, es decir hay que ir al notario y hacer una escritura pública. Las sociedades anónimas tienen libre transmisión de las acciones. Son libremente transmisibles, salvo que en los estatutos establezcan la limitación a la transmisión. EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN DEBE FORMULAR: · El informe de gestión: documento que explica los acontecimientos más relevantes que han ocurrido durante el año. Por ejemplo aquellos que se elaboraron en 2021 respecto a 2020, hablaron del covid. Hablando del impacto de las ventas con respecto a la situación del covid. · Propuesta de aplicación del resultado: los administradores elaboran un documento donde se propone a que se destina el beneficio del ejercicio. Es decir, si la compañía ha generado beneficio, el administrador va a proponer a que se destina el beneficio del ejercicio de la compañía. Aunque yo tenga beneficio, puedo tener 0 euros en caja, debido a que se reinvierta o ) · Cuentas anuales: Se tienen que preparar 3 meses antes del cierre del año. Desde el cierre, hay 6 meses para que la junta general de accionistas, apruebe las cuentas. Desde la aprobación tienen un mes para llevar una copia al registro mercantil. El balance es una foto fija que representa el estado patrimonial de una empresa en un momento determinado. Cuenta de pérdidas y ganancias documento donde se recogen los flujos de ingresos y gastos de una compañía. CONJUNTO DE BIENES Y DERECHOS QUE TIENE UNA COMPAÑÍA, ESTE ES EL ACTIVO EL CUAL SE ORGANIZA POR LIQUIDEZ. Sino llevas las cuentas anuales al registro; 1. Multas de hasta 60.000 euros. 2.En el mercado estás “muerto”, nadie te prestará dinero ya que todo el mundo puede ver cuando has presentado las cuentas, tus cuentas anuales… 3.Los administradores sociales de la empresa, asumen responsabilidades personales en el caso de que la empresa acabara en un concurso de acreedores (quiebra) · Memoria: documento que forma parte de las cuentas anuales que desglosa y detalla los puntos más importantes del balance. JUNTA GENERAL: órgano democrático porque las decisiones se votan por mayoría del capital. Es un órgano Ad Hoc, que significa ocasional, puntual, es decir, se reúnen, debaten, votan y se marchan. Sólo se reúnen para la ocasión cuando es convocada. La convoca el órgano de administración. Se convoca 1 vez al año dentro de los 6 meses para aprobar las cuentas, también voluntariamente cuando lo estime y lo decida el órgano de administración y además cuando se lo pida el 5% o más del capital social (por un malestar o una preocupación, problema etc) Junta judicial: Cuando el órgano de Administración social no convoque una Junta General teniendo la obligación de hacerlo por ley, los accionistas del más del 5% pueden pedírselo al juzgado. Tendrá lugar en la sede judicial y se hará por los Juzgados de lo Mercantil, será el órgano competente para convocar esta junta. Juntas judiciales notariales: son las que se celebran con presencia de un notario, que va a levantar acta de todo lo que ocurra. Las Juntas Notariales se convocan mediante anuncios en el Borne (Boletín Oficial del Registro Mercantil, es un anexo del BOE), este mismo anuncio se convocará en un periódico. El segundo anuncio (el del periódico), también se puede publicar en la página web oficial de la empresa siempre que esta, este inscrita en el registro mercantil. En las sociedades limitadas se puede convocar igual que en las S.A, o con otra fórmula la cual esta ratifique y garantice que todos los socios se enteran de la convocatoria y celebración de la Junta. En las Juntas Generales se va a redactar un acta que es que todo lo que se ha hablado y decidido queda registrado ahí. Si queremos cambiar algo del acta hacemos una certificación. En todas las Juntas Generales se “pasa lista” de cuántos accionistas han ido para saber si hay Quorum (la cantidad mínima de personas para que la Junta se celebre). La cantidad mínima de capital que debe asistir, en este caso se basa en la decisión que vayan a tomar o el carácter que tenga la Junta. Hay dos tipos de Juntas: Ordinaria y Extraordinaria (pueden ser Notariales y Judiciales) -Ordinaria: se celebra 1 vez al año de manera obligatoria para aprobar las cuentas anuales. Se reúne en los 6 meses siguientes al cierre. Su objetivo es deliberar y aprobar las cuentas anuales del año anterior. -Extraordinaria: es cualquier Junta que no es ordinaria. Cualquiera que no se dedique a aprobar las cuentas y tenga como objetivo otro tipo de acuerdo, por ejemplo, para un aumento de capital, o una fusión. -Universal: Sea ordinaria o extraordinaria es aquella que a la que acude el 100% del capital. Una Junta General de accionistas no tiene capacidad de gestión diaria, eso se encarga el órgano de Administración. La Junta General va a decidir sobre casi todos los asuntos que afectan a la compañía, estas tienen competencia exclusiva para: - Aprobar cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de gestión social - Nombramiento y ceses de administradores, liquidadores y auditores - Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los anteriores - Modificación de los estatutos sociales - Aumento y reducción del capital social - Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y adquisición preferente - La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero - Disolución de la sociedad y aprobación del balance final de liquidación - Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN S.L Y S.A Los administradores sociales son los representantes de la empresa. El órgano de administración y representación de la empresa. Los mandan los dueños, accionistas o socios. Las facultades de la organización son todas aquellas involucradas en la gestión de la empresa decide: (cargos directivos, políticas financieras, firman acuerdos, van a reuniones a representar a la compañía), tienen capacidad de administrar asuntos sociales. Los nombra La Junta General Extraordinaria. La duración del cargo de administrador para las S.L es indefinido. En las S.A el máximo de duración del cargo son 6 años, se puede renovar o cesar. El cargo de administrador sea S.L o S.A, es gratuito, salvo que en los estatutos se establezca que se remunera. Si se remunera al administrador, tiene límites esta remuneración. En caso de S.L no podrán superar el 10% del beneficio de la compañía, en S.A tiene como requisito que antes de pagar al administrador, se le haya pagado un dividendo de al menos el 4%. La relación Jurídica que une al administrador social con la empresa es una relación de carácter civil/mercantil, no es una relación laboral, es decir, no tiene contrato con la empresa. Es una relación basada en la confianza. Esto causa efectos prácticos (no tiene paro, no tiene indemnización, no tiene vacaciones, ni permiso por paternidad...). A un administrador NO se le despide, SE LE CESA. (despedir es un concepto para alguien que tiene relación laboral con la empresa). La diferencia entre cesar y dimitir es que en el primero te echan del cargo y otro te vas tú. Los despidos en España son libres, lo único que es caro. Usufructo: Da el derecho a usar y disfrutar los beneficios económicos de la acción (por ejemplo, los dividendos). o Nuda propiedad: Es la titularidad de la acción, pero sin derechos sobre los beneficios económicos mientras exista el usufructo. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN SOCIAL: es el órgano de gestión y administración. No tiene relación laboral con la compañía. Relación de carácter mercantil, no tiene contrato, despido, ni paro. Es una persona que desempeña un cargo de confianza. Al administrador no se le despide, se le cesa. Derechos del accionista; económicos, políticos y mixtos. LOS ACCIONISTAS ELIGEN EL TIPO DE ADMINISTRACIÓN QUE QUIEREN PARA SU EMPRESA. En los consejos votan todos y todos tienen los mismos votos. · Administrador único: Una sola persona física o jurídica tiene la plena representación de la compañía, es el único administrador social. Tiene todos los poderes de la compañía. · Administrador solidario: Dos o más personas físicas o jurídicas representan a la compañía de manera indistinta. Es decir, actúan por sí solas, de manera independiente, es decir somos dos pero tomamos decisiones por separado. Sólo se pueden dar en S.L., no en S.A. · Administrador mancomunados: Dos personas (si hay más será un Consejo de Administración) representan a la empresa, siempre que lo hagan de manera conjunta, llegando a un acuerdo. De hecho se necesita la firma de los dos o más que sean para cualquier tipo de gestión o documento. · Consejo de Administración: Actúa como un órgano colegiado. Toma las decisiones de manera democrática. Cada miembro del consejo de administración tiene un voto. Se toman las decisiones en base a lo que vote la mayoría. Actúa en bloque”. Todos tienen un presidente y un secretario que nombran entre ellos. Los “deberes” de los administradores: - Gestionar con diligencia y lealtad - Informar a los socios de los asuntos relevantes - No realizar actividades en beneficio propio, aprovechando el nombre de la sociedad - No intervención en situaciones con "conflicto de interés" - Debe ser secreto - Proponer medidas de ampliación de capital o concurso de acreedores cuando sea necesario TRÁMITES PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD (tanto para S.L como S.A) ▫ Certificación negativa nombre de la Sociedad R.M. Central. ▫ Elaboración estatutos. ▫ Notaría: Escritura de constitución (contrato). ▫ Aportación de documentos a la escritura: Certificación negativa del nombre y certificado del Banco de aportaciones dinerarias. Informe de aportaciones no dinerarias. Estatutos ▫ Liquidación Impuesto T.P. Y A.J.D. (operaciones societarias: 1% ) - 30 días. Exenciones. C. Autónoma. ▫ Presentación copia simple para N.I.F. (aunque se puede obtener antes). ▫ Presentación escritura en Registro Mercantil para su inscripción (2 meses) ▫ Alta en el censo (inicio de actividad, IVA, registro de exportadores, etc... Mod. 037). Alta en el IAE impuesto de actividades económicas ▫ Inscripción en su caso, en otros registros, otras altas según la actividad.

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