Guía de Impartición de Acciones Formativas No Financiadas (Marzo 2023) PDF
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This document provides a guide for the implementation and monitoring of non-financed training actions. It details the necessary documentation and procedures. The guide is relevant to companies, training centers, and integrated professional training centers in Cáceres.
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TEMA 16 16. Guía de impartición y seguimiento de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos: documentación necesaria para la impartición (SEXPE). Formación no financiada con fondos públicos Las empresas, los centros de formación y los centros integrados de formación profesional d...
TEMA 16 16. Guía de impartición y seguimiento de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos: documentación necesaria para la impartición (SEXPE). Formación no financiada con fondos públicos Las empresas, los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada podrán desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación tanto de personas trabajadoras en activo como de personas desempleadas. Las condiciones están reguladas por la ORDEN de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas. Así mismo, el artículo 29.3 de esta Orden, establece que bajo esta modalidad se podrán solicitar acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave. Además se regula el procedimiento de autorización a los centros y entidades de formación acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las actividades de seguimiento y control de la calidad de la formación impartida. El modelo de solicitud estará disponible para su cumplimentación y descarga a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto: Aplicación formación certificados de profesionalidad (manual de usuario al final de la página) Las personas interesadas en participar como alumnos en estas acciones formativas deben dirigirse a las entidades formativas que las llevarán a cabo. Se pone a disposición de las entidades el siguiente teléfono del Servicio de Formación para el Empleo para cualquier consulta o aclaración: 924 02 73 43. ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS (ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014 ( DOE Nº 230, DE 28 DE NOVIEMBRE ) Con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha prevista de inicio de la acción formativa el Centro de Formación deberá remitir al Centro de Empleo/Gerencia de Zona la comunicación de inicio a efectos de la autorización por el técnico de formación que sea designado del comienzo de la actividad formativa y sin que en ningún caso esta pueda empezar sin su autorización. Para su gestión hay que acudir a los anexos incluídos en la guía de cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados. La misma comprenderá : ○ Comunicación de inicio del curso (Ver Guía de gestión Administrativa 2018 cursos desempleados) con las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa ○ Documento Selección- alumnos -resultados (Ver Guía de gestión Administrativa 2018 cursos desempleados) con la relación de alumnos participantes ○ Programación general (Ver Guía de gestión Administrativa 2018 cursos desempleados) con planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas Junto con dicha comunicación de inicio deberá acompañarse la siguiente documentación: ○ La documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutores formadores intervinientes en la acción formativa. ○ Solicitudes de exención de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, firmadas por los alumnos interesados, acompañadas de la documentación acreditativa de dicha exención (en el caso de impartición de certificados de profesionalidad) ○ Autorización de los alumnos participantes a la Dirección General de Formación para el Empleo, para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento y evaluación de la acción formativa autorizada, así como para efectuar las comprobaciones necesarias, a efectos de expedir las certificaciones y acreditaciones de la formación recibida y obtener los resultados de inserción laboral derivados de la acción formativa. ○ Documentación acreditativa de que los candidatos seleccionados cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. ○ El convenio entre el centro formativo y el centro o centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, según lo indicado en la solicitud de autorización (en el caso de impartición de certificados de profesionalidad) ○ La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización de la acción formativa y del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Durante el desarrollo de la acción formativa se deberá remitir al técnico encargado del seguimiento de la formación los documentos necesarios para el adecuado seguimiento de la acción, en concreto: ○ Firma diaria del alumnado asistente, mediante firma electrónica, a través de la aplicación informática implementada al efecto. ○ Comunicación de las bajas y altas del alumnado, en los diez días siguientes a que se produzcan (Modelos anexos de Guía de gestión administrativa 2018) ○ Evaluaciones al alumnado por módulos formativos (en el caso de impartirse certificados de profesionalidad) ○ Asimismo, durante el desarrollo de la acción se deberá dar la adecuada publicidad a la autorización del SEXPE de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa. Una vez finalice la acción formativa, y en un plazo no superior a tres meses deberá remitirse: ○ Actas de evaluación (en el caso de impartirse certificados de profesionalidad de certificados de profesionalidad) ○ Cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas Una vez finalizada la acción formativa se remitirá, en el mismo procedimiento que en la impartición de acciones dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, dirigida al Técnico del SEXPE asignado, ○ hoja de petición de diplomas junto los diplomas cumplimentados según la modalidad de acción formativa (certificado de profesionalidad/competencia clave) (ver modelos en la sección de formación no financiada de Extremaduratrabaja)